{"id":55889,"date":"2023-08-23T20:44:29","date_gmt":"2023-08-23T20:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-79-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:44:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:44:29","slug":"decreto-79-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-79-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 79 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 079 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.924, enero 21 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y \u00a0contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares, Comando Ej\u00e9rcito Nacional, Comando Armada Nacional y Comando \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 115 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la Naci\u00f3n tendr\u00e1 para su defensa unas Fuerzas Militares \u00a0permanentes constituidas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea; cuya \u00a0finalidad primordial es la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la \u00a0integridad del territorio nacional y del orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, \u201cpor medio de la cual se \u00a0expiden normas para fortalecer el marco jur\u00eddico que permite a los organismos \u00a0que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con \u00a0su misi\u00f3n constitucional y legal y se dictan otras disposiciones\u201d, se\u00f1ala \u00a0en su art\u00edculo 2\u00b0 que la funci\u00f3n de inteligencia \u00a0y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados \u00a0del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o t\u00e9cnicos para la \u00a0recolecci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, con el objetivo \u00a0de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o \u00a0externas contra la vigencia del r\u00e9gimen democr\u00e1tico, el r\u00e9gimen constitucional \u00a0y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los dem\u00e1s fines \u00a0enunciados en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la citada \u00a0ley, establece que la funci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia es llevada a \u00a0cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional \u00a0organizadas por estas para tal fin, la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero (UIAF), y por los dem\u00e1s organismos que faculte para ello la ley. \u00a0Estos organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los \u00fanicos \u00a0autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia \u2013 Pacto por la Equidad\u201d; estableci\u00f3 en \u00a0las bases del Plan, el Objetivo n\u00famero 9.; referente a la (&#8230; ) \u201cEstrategia \u00a0nacional de inteligencia y fortalecimiento de la inteligencia y la \u00a0contrainteligencia\u201d, la cual implica (&#8230; )\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer las capacidades de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia frente a las oportunidades, riesgos y \u00a0amenazas que impacten la seguridad nacional, la competitividad y desarrollo del \u00a0pa\u00eds, al tiempo que se conviertan en un instrumento que oriente eficazmente la \u00a0toma de decisiones del alto Gobierno y la construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0que favorezcan la realizaci\u00f3n de los fines de tales actividades, conforme a la \u00a0ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto \u00a0n\u00famero 371 del 8 de abril de 2021, \u201cpor el cual se establece el Plan de \u00a0Austeridad del Gasto 2021 para los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n\u201d, reglamenta en su art\u00edculo 2\u00b0 la modificaci\u00f3n de la estructura, la planta de personal y gastos \u00a0de personal; en este sentido, establece que (&#8230;) \u201cla planta de personal y la \u00a0estructura organizacional de las entidades que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del \u00a0orden nacional, solamente se podr\u00e1 modificar cuando dicha reforma sea a costo \u00a0cero o genere ahorros en los gastos de la entidad. (&#8230;) \u201cDe forma \u00a0excepcional se podr\u00e1n realizar reformas a la planta de personal y a la \u00a0estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como \u00a0prioritarias para el cumplimiento de las metas del Gobierno nacional, lo cual \u00a0ser\u00e1 informado mediante concepto previo emitido por el Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, luego de lo cual las entidades deber\u00e1n \u00a0obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien es cierto que en el \u00a0Decreto antes citado, establece que por regla general la modificaci\u00f3n a la \u00a0planta de personal ser\u00e1 a cero costo, tambi\u00e9n enuncia la excepcionalidad para \u00a0realizar reformas a la planta de personal que generen gastos cuando sean \u00a0consideradas prioritarias para el Gobierno nacional, tal como qued\u00f3 establecido \u00a0en el plan de gobierno (2018-2022), la \u201cPol\u00edtica de Defensa y Seguridad (PDS); \u00a0para la Legalidad, el emprendimiento y la Equidad\u201d conformada por siete l\u00edneas \u00a0de acci\u00f3n, en aras de cumplir los objetivos estrat\u00e9gicos; resaltando la \u00a0\u201cFormaci\u00f3n e incentivos para la carrera de inteligencia\u201d, seg\u00fan el cual (&#8230; ) \u00a0\u201cse aumentar\u00e1 en todos los organismos de inteligencia el n\u00famero de agentes y se \u00a0definir\u00e1n est\u00edmulos para su continuidad y profesionalizaci\u00f3n en el marco de la \u00a0carrera de inteligencia. Esto implica, entre otras cosas, homologar el r\u00e9gimen \u00a0de primas entre todos los organismos de inteligencia como parte de los \u00a0incentivos, al mismo tiempo, crear un programa que permita formar recurso \u00a0humano en las mejores universidades del mundo y en los centros de alto nivel en \u00a0materia de inteligencia y seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Estrat\u00e9gico del \u00a0Sector Defensa y Seguridad \u2013 Gu\u00eda de Planeamiento Estrat\u00e9gico 2018-2022 (PES), \u00a0establece la hoja de ruta de la planeaci\u00f3n integrada del Sector Defensa y \u00a0Seguridad. En \u00e9l se determinan objetivos, metas e iniciativas estrat\u00e9gicas, \u00a0para el cumplimiento y desarrollo de los lineamientos y prioridades \u00a0estrat\u00e9gicas formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica en el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo (PND) 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, en la \u00a0Pol\u00edtica de Defensa y Seguridad (PDS) \u201cPara la Legalidad, el Emprendimiento y \u00a0la Equidad\u201d; as\u00ed como tambi\u00e9n en la \u201cPol\u00edtica Marco de Convivencia y Seguridad \u00a0Ciudadana (PCSC) \u201cPara la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento t\u00e9cnico \u00a0elaborado por el Comit\u00e9 de Revisi\u00f3n Estrat\u00e9gica e Innovaci\u00f3n &#8211; CREI (2019); \u00a0cuyo prop\u00f3sito conlleva el fortalecimiento de la Inteligencia Estrat\u00e9gica \u00a0Militar; establece en su Punto n\u00famero 19. \u201cPerfil Profesional de Defensa en \u00a0Inteligencia para los empleados civiles del sector Defensa\u201d cuyo prop\u00f3sito \u00a0refiere a (&#8230;) \u201cGenerarla necesidad de ampliar el perfil de carrera del \u00a0personal de empleados civiles del sector defensa especialistas en inteligencia \u00a0al nivel profesional\u201d generando un impacto que implica: i. Dinamizar los \u00a0procesos y mejorar la calidad de los productos y ii. \u00a0Continuidad en los procesos de Inteligencia Estrat\u00e9gica Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Fuerzas Militares \u00a0tienen la misi\u00f3n de la conducci\u00f3n estrat\u00e9gica de las operaciones militares en \u00a0el teatro operacional, conforme a las directrices gubernamentales y cumplir las \u00a0dem\u00e1s tareas asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de \u00a0Defensa Nacional, para defender la Soberan\u00eda, la independencia, la integridad \u00a0del territorio nacional y el orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Conjunto de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia &#8211; CGDJ2, lleva el direccionamiento y la \u00a0proyecci\u00f3n de la Inteligencia y Contrainteligencia Estrat\u00e9gica Militar, para \u00a0planificar, recolectar, procesar, analizar y difundir informaci\u00f3n relacionada \u00a0con amenazas internas y externas, para la toma de decisiones por parte del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares y el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, con el fin de adicionar la planta de personal profesional de defensa, \u00a0para inteligencia y contrainteligencia en el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares y los Comandos de Fuerza, present\u00f3 ante el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el estudio t\u00e9cnico de que trata el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto Ley 019 de \u00a02012 y lo previsto en los art\u00edculos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015 y lo modificado al respecto por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 498 del 2020, obteniendo concepto t\u00e9cnico favorable de este Departamento \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0emiti\u00f3 certificado de viabilidad presupuestal para la modificaci\u00f3n de la planta \u00a0de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia en \u00a0el Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de empleos. Cr\u00e9anse en la planta de \u00a0personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Comando General de las Fuerzas Militares, los \u00a0siguientes empleos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Creaci\u00f3n de empleos. Cr\u00e9anse en la planta \u00a0de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Comando del Ej\u00e9rcito Nacional, los siguientes \u00a0empleos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Creaci\u00f3n de empleos. Cr\u00e9anse en la planta \u00a0de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Comando de la Armada Nacional, los siguientes \u00a0empleos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Creaci\u00f3n de empleos. Cr\u00e9anse en la planta \u00a0de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Comando de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, los \u00a0siguientes empleos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Provisi\u00f3n de empleos. La provisi\u00f3n de \u00a0los empleos de planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y \u00a0contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares, Comando Ej\u00e9rcito Nacional, Comando Armada Nacional y Comando \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana; se efectuar\u00e1 de manera gradual, de conformidad con las \u00a0disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada \u00a0vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incorporaci\u00f3n. La incorporaci\u00f3n de los empleados a la planta \u00a0de personal profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia, \u00a0establecida en los art\u00edculos anteriores del presente decreto, se efectuar\u00e1 \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, sin perjuicio de la gradualidad establecida \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Distribuci\u00f3n de empleos. El Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares y los Comandos de Fuerza, distribuir\u00e1n los cargos de la planta global \u00a0de personal en los organismos de inteligencia y contrainteligencia de cada uno \u00a0de ellos, teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n interna, la estructura, los \u00a0planes, los programas y las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0217 de 2010, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04175 de 2007, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04168 de 2007, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0117 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 079 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.924, enero 21 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y \u00a0contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares, Comando Ej\u00e9rcito Nacional, Comando Armada Nacional y Comando \u00a0Fuerza [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}