{"id":55894,"date":"2023-08-23T20:44:29","date_gmt":"2023-08-23T20:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-86-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:44:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:44:29","slug":"decreto-86-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-86-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 86 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 086 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.927, enero 24 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 7, al T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, se reglamenta el art\u00edculo 299 de la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado con la equidad regional en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 299 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el Estado deber\u00e1 intervenir de manera especial y progresiva para \u00a0que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso \u00a0efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 ib\u00eddem dispone que los servicios p\u00fablicos son inherentes a \u00a0la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestaci\u00f3n \u00a0eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 366 de la \u00a0Carta consagra que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida \u00a0de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado y ser\u00e1 objetivo fundamental \u00a0de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de \u00a0educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 370 \u00a0superior prev\u00e9 que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con \u00a0sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de \u00a0eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer por medio de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el control, la inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de las entidades que los presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 142 de 1994 \u00a0establece que el Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos, conforme a las \u00a0reglas de competencia de que trata esa ley, en el marco de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 334, 336, y 365 a 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para, entre otros, garantizar la calidad del bien objeto del servicio p\u00fablico; \u00a0ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura; atenci\u00f3n prioritaria de las necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico; \u00a0prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida; y, obtenci\u00f3n de econom\u00edas de escala \u00a0comprobables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 142 de 1994 \u00a0dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar\u00e1 las pol\u00edticas generales de \u00a0administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0que le encomienda el art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de los dem\u00e1s a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de \u00a0regulaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, si decide delegarlas, en los t\u00e9rminos de \u00a0esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 73 ib\u00eddem se\u00f1ala que las comisiones de regulaci\u00f3n tienen la \u00a0funci\u00f3n de regular los monopolios en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, \u00a0cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los dem\u00e1s casos, la de \u00a0promover la competencia entre quienes presten servicios p\u00fablicos, para que las \u00a0operaciones de los monopolistas o de los competidores sean econ\u00f3micamente \u00a0eficientes, no impliquen abuso de la posici\u00f3n dominante, y produzcan servicios \u00a0de calidad. Para ello tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones y \u00a0facultades especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c73.14. Ordenar la fusi\u00f3n de \u00a0empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para \u00a0extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0se\u00f1alan que el acceso a los servicios de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0genera efectos positivos sobre el desarrollo econ\u00f3mico, debido a que mantiene \u00a0la salud y la productividad laboral, alcanzando relaciones de beneficio-costo \u00a0de hasta siete a uno en pa\u00edses en desarrollo, conforme lo ha indicado la UNESCO \u00a0en el a\u00f1o 2016. Para materializar el acceso se deber\u00e1, entre otros: (1) \u00a0fortalecer la gobernanza, planeaci\u00f3n y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y, (2) crear mayores incentivos \u00a0en la definici\u00f3n de esquemas de regionalizaci\u00f3n que permitan aprovechar \u00a0econom\u00edas de escala, aspectos en los cuales el Gobierno nacional viene \u00a0trabajando en forma articulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 299 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d\u201d, se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico el inicio de una actuaci\u00f3n administrativa en el marco de lo establecido \u00a0en el numeral 73.14 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, \u00a0cuando cuente con estudios que indiquen que es necesario para garantizar \u00a0condiciones de equidad regional en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto y\/o alcantarillado de dos o m\u00e1s municipios, orientada a incrementar \u00a0la cobertura, disminuir los costos en la prestaci\u00f3n o mejorar la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma precitada, se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 la oportunidad, alcance y contenido de los estudios que deben \u00a0soportar dicha solicitud, y definir\u00e1 los criterios de participaci\u00f3n accionaria \u00a0en la creaci\u00f3n de nuevas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 4004 de \u00a02020, establece en la L\u00ednea de Acci\u00f3n 1.4, que \u201cel Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, en articulaci\u00f3n con el DNP, en 2021 expedir\u00e1 la \u00a0reglamentaci\u00f3n que permita dinamizar los procesos de regionalizaci\u00f3n y fusi\u00f3n \u00a0de empresas, con lo cual se espera impulsar en los garantes de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio (municipios) su inter\u00e9s en este tipo de procesos cuando esto \u00a0conlleve a mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0se requiere reglamentar el art\u00edculo 299 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0lo relacionado con la equidad regional en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado, por lo cual se adicionar\u00e1 el Cap\u00edtulo \u00a07, al T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, y se dictar\u00e1n otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 7, al T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2 del \u201cDecreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fusi\u00f3n de empresas prestadoras de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.1.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto \u00a0reglamentar el art\u00edculo 299 de la Ley 1955 de 2019 y es \u00a0aplicable a las empresas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado; a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico; a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; a las \u00a0entidades territoriales; y a las dem\u00e1s entidades que tengan competencias \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n de estos servicios, en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.1.2. Equidad \u00a0Regional. Las normas del presente cap\u00edtulo se dirigen a contribuir con el \u00a0logro de los objetivos de equidad regional en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado para todos los habitantes del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por \u00a0equidad regional, las condiciones similares de prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado, en t\u00e9rminos de cobertura, calidad, o \u00a0costos en condiciones de servicio comparables, en un mercado compuesto por dos \u00a0o m\u00e1s municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entiende por \u00a0condiciones similares de prestaci\u00f3n de servicios de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado, las que resulten de aplicar los indicadores de que trata la \u00a0Resoluci\u00f3n CRA 906 de 2019 o la que haga sus veces, en un \u00e1rea de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios determinada, teniendo en cuenta los segmentos respectivos para \u00a0alcanzar los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones de la \u00a0regulaci\u00f3n vigente, y lo que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio en la resoluci\u00f3n que expida para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N DIRIGIDA A DINAMIZAR \u00a0LOS PROCESOS DE REGIONALIZACI\u00d3N Y FUSI\u00d3N DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS \u00a0P\u00daBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.2.1.1 An\u00e1lisis \u00a0preliminar por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio analizar\u00e1 la necesidad de \u00a0solicitarle a la Unidad Administrativa Especial &#8211; Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico el inicio de una actuaci\u00f3n administrativa que \u00a0determine la procedencia de fusionar empresas prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, previamente \u00a0realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de car\u00e1cter objetivo, orientado a revisar el estado de \u00a0los indicadores y las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio por parte de las \u00a0empresas objeto de estudio, incluidos sus costos de prestaci\u00f3n. Dicho an\u00e1lisis \u00a0preliminar tambi\u00e9n deber\u00e1 delimitar el n\u00famero y tama\u00f1o geogr\u00e1fico de las \u00e1reas \u00a0de prestaci\u00f3n susceptibles de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n y contenido de los \u00a0estudios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.2.2.1. \u00a0Realizaci\u00f3n de los estudios para determinar la necesidad de fusionar empresas \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado. Una \u00a0vez efectuado el an\u00e1lisis preliminar de que trata el art\u00edculo anterior, y \u00a0habiendo concluido la necesidad de hacer los estudios que soporten la solicitud \u00a0a la Unidad Administrativa Especial &#8211; Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los \u00a0podr\u00e1 elaborar, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones contenidas \u00a0en el art\u00edculo 299 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el cumplimiento \u00a0de los objetivos mencionados en el ordenamiento legal, el resultado de dichos \u00a0estudios deber\u00e1 evidenciar la necesidad de la medida y que esta es la mejor \u00a0alternativa para el \u00e1rea de prestaci\u00f3n de que se trate, en funci\u00f3n de la \u00a0obtenci\u00f3n de econom\u00edas de escala, alcance o densidad, y la consecuente mejora \u00a0en materia de cobertura, disminuci\u00f3n de costos o mejora de la calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estudios que \u00a0conduzcan a determinar la necesidad de solicitar la fusi\u00f3n de empresas, podr\u00e1n \u00a0ser elaborados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; o por las \u00a0entidades territoriales con jurisdicci\u00f3n en el territorio objeto de la medida; \u00a0o por prestadores de servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado; o por \u00a0cualquier tercero interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio deber\u00e1 analizar y validar los estudios, y si resuelve que \u00a0cumplen con el contenido m\u00ednimo definido en este art\u00edculo y en la resoluci\u00f3n \u00a0que al efecto expida dicho Ministerio, proceder\u00e1 a solicitar el inicio de la \u00a0actuaci\u00f3n de la que trata la siguiente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, \u00a0ser\u00e1 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la entidad que presente \u00a0dichos estudios ante la Unidad Administrativa Especial &#8211; Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.2.2.2. \u00a0Contenido de los estudios que deben soportar la solicitud de fusi\u00f3n de empresas \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado. Los \u00a0estudios que se elaboren para determinar la procedencia de la fusi\u00f3n, estar\u00e1n \u00a0enfocados entre otros aspectos a: (i) comparar las condiciones actuales de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios frente a las condiciones potenciales de prestaci\u00f3n \u00a0si se fusionan las empresas respectivas; (ii) deber\u00e1n \u00a0contener la informaci\u00f3n relacionada con la caracterizaci\u00f3n de las empresas \u00a0potenciales a ser fusionadas, incluido el c\u00e1lculo y an\u00e1lisis de los indicadores \u00a0de las empresas objeto de estudio; (iii) la \u00a0caracterizaci\u00f3n y condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios en las \u00e1reas de \u00a0prestaci\u00f3n respectivas, incluido el d\u00e9ficit de calidad y cobertura de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado en dichas \u00a0\u00e1reas; (iv) el an\u00e1lisis de econom\u00edas de escala potenciales \u00a0en las \u00e1reas respectivas teniendo en cuenta los costos de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio estime necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, determinar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda que deben seguir los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA, \u00a0DECISI\u00d3N Y CONTENIDO DEL ACTO QUE ORDENA LA FUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.3.1. Actuaci\u00f3n \u00a0que determine la fusi\u00f3n de empresas. La Unidad Administrativa \u00a0Especial &#8211; Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico recibir\u00e1 \u00a0los estudios que indiquen la necesidad de fusionar empresas, para cumplir la \u00a0finalidad se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.3.1.7.1.2. del presente cap\u00edtulo y dar\u00e1 \u00a0inicio a la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente, la cual se desarrollar\u00e1 \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en \u00a0lo no previsto en esta, aplicar\u00e1 el procedimiento administrativo general de que \u00a0trata el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.3.2. Decisi\u00f3n \u00a0y contenido del acto que ordena la fusi\u00f3n. Una vez culminada la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico y, a partir del an\u00e1lisis integral de todas las pruebas \u00a0aportadas durante su desarrollo, esta entidad adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante \u00a0acto administrativo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido y alcance de la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico tendr\u00e1 en cuenta los lineamientos que ser\u00e1n definidos por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n, dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n del decreto que adicione este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.3.3. \u00a0Condiciones para definir los criterios de participaci\u00f3n accionaria. Cuando \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico ordene la fusi\u00f3n \u00a0de empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado \u00a0deber\u00e1 realizar su valoraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por esa \u00a0entidad, que conduzca a definir la participaci\u00f3n accionaria de la empresa \u00a0resultante de acuerdo al valor justo de mercado y de conformidad con los \u00a0lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio mediante resoluci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0promulgaci\u00f3n del decreto que adicione este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 7, al T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, y reglamenta el art\u00edculo 299 de la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 086 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.927, enero 24 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 7, al T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55894","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55894"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55894\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}