{"id":55895,"date":"2023-08-23T20:44:29","date_gmt":"2023-08-23T20:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-88-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:44:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:44:29","slug":"decreto-88-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-88-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 88 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 088 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.927, enero 24 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00fanico Reglamentario del Sector \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0para reglamentar los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, \u00a0estableciendo los conceptos, lineamientos, plazos y condiciones para la \u00a0digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y su realizaci\u00f3n en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0su art\u00edculo 2\u00ba establece entre los fines esenciales del Estado \u201c(&#8230;) servir a \u00a0la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de \u00a0los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 962 de 2005, \u201cpor \u00a0la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de \u00a0los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos\u201d, \u00a0consagra como uno de sus principios rectores el fortalecimiento tecnol\u00f3gico, \u00a0seg\u00fan el cual corresponde al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, incentivar el uso de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos integrados que permitan articular la actuaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n para disminuir los tiempos y costos de la realizaci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites por parte de los administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Decreto Ley 19 de \u00a02012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar \u00a0regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, las autoridades tienen la responsabilidad de \u00a0garantizar la celeridad en las actuaciones administrativas y para ello deben \u00a0incentivar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones a \u00a0efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro \u00a0de los t\u00e9rminos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las \u00a0decisiones administrativas en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 19 de \u00a02012 le asign\u00f3 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el \u00a0apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, que deber\u00e1 \u00a0atender, por lo menos, a los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) 1. Racionalizar, a \u00a0trav\u00e9s de la simplificaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n, los tr\u00e1mites y procedimientos administrativos y mejorar la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, \u00a0con las debidas garant\u00edas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procedimientos administrativos por \u00a0medios electr\u00f3nicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir a la mejora del \u00a0funcionamiento interno de las entidades p\u00fablicas que cumplan una funci\u00f3n \u00a0administrativa, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas \u00a0mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, cumpliendo con los \u00a0atributos de seguridad jur\u00eddica propios de la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al principio de \u00a0\u201cmasificaci\u00f3n del gobierno en l\u00ednea\u201d, hoy Gobierno Digital, consagrado en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0\u201cpor la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la \u00a0informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (TIC), (&#8230;)\u201d, \u201c(&#8230;) las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n adoptar \u00a0todas las medidas necesarias para garantizar el m\u00e1ximo aprovechamiento de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de \u00a0sus funciones. El Gobierno nacional fijar\u00e1 los mecanismos y condiciones para \u00a0garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente establecer\u00e1 los plazos, t\u00e9rminos y prescripciones, no solamente \u00a0para la instalaci\u00f3n de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino \u00a0tambi\u00e9n para mantener actualizadas y con la informaci\u00f3n completa los medios y \u00a0los instrumentos tecnol\u00f3gicos. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tiene entre \u00a0sus objetivos \u201c(&#8230;) 2. Promover el uso y apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el \u00a0Gobierno y dem\u00e1s instancias nacionales, como soporte del desarrollo social, \u00a0econ\u00f3mico y pol\u00edtico de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00fanico Reglamentario del sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d, la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital ser\u00e1 definida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de componentes y habilitadores \u00a0transversales que, acompa\u00f1ados de lineamientos y est\u00e1ndares, permitir\u00e1n el \u00a0logro de prop\u00f3sitos que generar\u00e1n valor p\u00fablico en un entorno de confianza \u00a0digital a partir del aprovechamiento de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo art\u00edculo \u00a02.2.9.1.2.1, los habilitadores transversales de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital, son los elementos fundamentales de Seguridad de la Informaci\u00f3n, \u00a0Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de \u00a0los componentes y el logro de los prop\u00f3sitos de dicha Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la equidad\u201d\u201d, se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0estatales del orden nacional de incorporar en sus respectivos planes de acci\u00f3n \u00a0el componente de transformaci\u00f3n digital, siguiendo los est\u00e1ndares que para este \u00a0prop\u00f3sito defina el MinTIC. De acuerdo con el mismo precepto, los proyectos \u00a0estrat\u00e9gicos de transformaci\u00f3n digital se orientar\u00e1n entre otros, por los \u00a0principios de interoperabilidad, vinculaci\u00f3n de las interacciones entre el \u00a0ciudadano y el Estado a trav\u00e9s del Portal \u00danico del Estado colombiano, y empleo \u00a0de pol\u00edticas de seguridad y confianza digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 15 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019 \u201cpor el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y \u00a0reformar tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones definir\u00e1 los est\u00e1ndares para la prestaci\u00f3n gratuita de los \u00a0Servicios Ciudadanos Digitales base y administrar\u00e1 el Portal \u00danico del Estado \u00a0Colombiano. As\u00ed mismo, se establece que el servicio ciudadano digital de \u00a0interoperabilidad ser\u00e1 prestado por la Agencia Nacional Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, \u00a0\u201cpor medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama \u00a0ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan \u00a0funciones p\u00fablicas y\/o administrativas, en relaci\u00f3n con la racionalizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites y se dictan otras disposiciones\u201d, (&#8230;) \u201cEl Gobierno nacional, \u00a0definir\u00e1 los siguientes conceptos: Automatizaci\u00f3n, Digitalizaci\u00f3n, Cadena de \u00a0tr\u00e1mites, Estampilla electr\u00f3nica, Formulario \u00danico, Interoperabilidad, \u00a0Racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, Registros p\u00fablicos y Tr\u00e1mite\u201d, por lo cual surge \u00a0la necesidad de establecer tales definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por mandato del art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 2052 de 2020, las \u00a0autoridades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y \u00a0territorial, as\u00ed como los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y\/o \u00a0administrativas, deben automatizar y digitalizar la gesti\u00f3n interna de los \u00a0tr\u00e1mites que adelanten siguiendo los lineamientos y criterios establecidos por \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, los \u00a0tr\u00e1mites que se creen a partir de la expedici\u00f3n de dicha ley deber\u00e1n realizarse \u00a0totalmente en l\u00ednea, y, para los tr\u00e1mites existentes antes de la entrada en \u00a0vigor de dicha ley y que no puedan realizarse totalmente en l\u00ednea, se \u00a0determinar\u00e1n los plazos y condiciones por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la determinaci\u00f3n de \u00a0los lineamientos, plazos y condiciones para la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mites y su realizaci\u00f3n en l\u00ednea, se adoptan plazos y lineamientos \u00a0diferenciados para las entidades territoriales que no cuenten con la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica o la conectividad requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00ba, literal d) de la Ley 80 de 1989, el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado tiene como funci\u00f3n \u201c(&#8230;) \u00a0formular, orientar, coordinar y controlar la pol\u00edtica nacional de archivos, \u00a0acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos econ\u00f3micos, sociales, \u00a0culturales, cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de los archivos que hagan parte del \u00a0Sistema Nacional de Archivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo IV de la Ley 1437 de 2011, \u00a0autoriza la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en el proceso administrativo en \u00a0particular en lo referente al documento p\u00fablico en medios electr\u00f3nicos (Art. \u00a055), el archivo electr\u00f3nico de documentos (Art. 56), el expediente electr\u00f3nico \u00a0(Art. 59 modificado por la Ley 2080 de 2021, \u00a0art. 11), la recepci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos por parte de las autoridades \u00a0(Art. 61) y la prueba de recepci\u00f3n y env\u00edo de mensajes de datos (Art. 62), los \u00a0cuales se enmarcan dentro de las responsabilidades que le competen al Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado como ente rector de la pol\u00edtica \u00a0archiv\u00edstica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se \u00a0requiere expedir los lineamientos, plazos y condiciones para la digitalizaci\u00f3n \u00a0y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y su realizaci\u00f3n en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 la Ley 1437 de 2011, y \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 2.1.2.1.14, del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, este proyecto fue publicado en la sede \u00a0electr\u00f3nica del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 20 a la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTOS, LINEAMIENTOS, PLAZOS \u00a0Y CONDICIONES T\u00c9CNICAS TRANSVERSALES PARA LA DIGITALIZACI\u00d3N Y AUTOMATIZACI\u00d3N DE \u00a0TR\u00c1MITES Y SU REALIZACI\u00d3N EN L\u00cdNEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo reglamenta las disposiciones antitr\u00e1mites a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, a \u00a0trav\u00e9s del establecimiento de conceptos, lineamientos, plazos, condiciones \u00a0t\u00e9cnicas transversales para la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0y su realizaci\u00f3n en l\u00ednea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el \u00a0acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones para con el Estado por medios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n sujetos obligados las autoridades de la Rama Ejecutiva del \u00a0nivel nacional y territorial y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas \u00a0y\/o administrativas. Para los efectos del presente t\u00edtulo a ellos se les dar\u00e1 \u00a0el nombre de autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3. Definiciones \u00a0generales. Para efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Automatizaci\u00f3n: Se \u00a0refiere a la capacidad de un sistema para ejecutar una serie de tareas, de \u00a0gesti\u00f3n interna de la autoridad, que soporta el tr\u00e1mite, las cuales \u00a0originalmente son realizadas por seres humanos y pasan a ser ejecutadas de \u00a0manera aut\u00f3noma por una m\u00e1quina o un sistema de informaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cadena de tr\u00e1mites: Conjunto \u00a0de tr\u00e1mites a cargo de diferentes autoridades, relacionados entre s\u00ed, a partir \u00a0de los requisitos, o que son establecidos como requisito, para obtener el \u00a0producto de un tr\u00e1mite creado o autorizado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Digitalizaci\u00f3n: Se \u00a0refiere al uso de medios digitales con intervenci\u00f3n humana para el desarrollo \u00a0de tareas o procesos relacionados con la gesti\u00f3n interna de los tr\u00e1mites de las \u00a0autoridades (registro, procesamiento, almacenamiento, consulta, acceso y \u00a0disposici\u00f3n de datos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desmaterializaci\u00f3n: Es la \u00a0disposici\u00f3n en formato digital o electr\u00f3nico, de documentos f\u00edsicos producto de \u00a0un tr\u00e1mite, o de certificados, constancias, paz y salvos o carn\u00e9s, que se \u00a0emiten respecto de cualquier situaci\u00f3n de hecho o de derecho de un particular, \u00a0los cuales deben cumplir con el Principio de Equivalencia Funcional, previsto \u00a0en la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estampilla electr\u00f3nica: Es un \u00a0documento que se emite, paga, adhiere o anula de forma electr\u00f3nica, y es como \u00a0extremo impositivo un gravamen que se causa a cargo de una persona por la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio, con arreglo a lo previsto en la ley y en las reglas \u00a0territoriales sobre sujetos activos y pasivos, hechos generadores, bases \u00a0gravables, tarifas, exenciones y destino de su recaudo, las cuales tambi\u00e9n \u00a0sirven como medio de comprobaci\u00f3n, pues es el documento id\u00f3neo para acreditar \u00a0el pago del servicio recibido o del impuesto causado, al igual que el \u00a0cumplimiento de una prestaci\u00f3n de hacer en materia de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estandarizaci\u00f3n de tr\u00e1mites: \u00a0Es el proceso que desarrollan las autoridades responsables de \u00a0reglamentar o emitir lineamientos sobre tr\u00e1mites modelo, para definir los \u00a0documentos, requisitos, condiciones, validaciones, formularios \u00fanicos y \u00a0cualquier tipo de requerimiento necesario para acceder al tr\u00e1mite, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser de obligatoria observancia por parte de las entidades responsables \u00a0de su implementaci\u00f3n, sin que exista la posibilidad de incluir pasos o \u00a0requisitos adicionales a los establecidos por la autoridad responsable de la \u00a0reglamentaci\u00f3n o del lineamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formulario \u00fanico: Es una \u00a0herramienta para estandarizar tr\u00e1mites modelo y reportes, en formato f\u00edsico y\/o \u00a0digital, el cual tiene un dise\u00f1o estructurado \u00fanico, consta de campos que se \u00a0deben diligenciar cuyo objetivo es recolectar datos para iniciar y\/o ejecutar \u00a0diferentes procesos por parte de una o m\u00e1s autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Interoperabilidad: Es la \u00a0capacidad de las organizaciones para intercambiar informaci\u00f3n y conocimiento en \u00a0el marco de sus procesos de negocio para interactuar hacia objetivos mutuamente \u00a0beneficiosos, con el prop\u00f3sito de facilitar la entrega de servicios digitales a \u00a0ciudadanos, empresas y a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otro Procedimiento \u00a0Administrativo (OPA): Es el conjunto de requisitos, pasos o \u00a0acciones dentro de un proceso misional, que determina una autoridad o \u00a0particular que ejerce funciones administrativas para permitir el acceso \u00a0gratuito, de los ciudadanos, usuarios o grupos de inter\u00e9s, a los beneficios \u00a0derivados de programas o estrategias, cuya creaci\u00f3n, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0es potestativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Racionalizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites: Es la implementaci\u00f3n de acciones normativas, administrativas y \u00a0tecnol\u00f3gicas orientadas a simplificar, estandarizar, eliminar u optimizar los \u00a0tr\u00e1mites existentes, reduciendo costos de transacci\u00f3n entre los particulares y \u00a0el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Registro P\u00fablico: Es el \u00a0acto a trav\u00e9s del cual una persona natural o jur\u00eddica en virtud de una \u00a0obligaci\u00f3n legal, inscribe, anota o certifica de manera presencial o virtual, \u00a0hechos, actos o situaciones jur\u00eddicas ante una autoridad, la cual, produce \u00a0efectos jur\u00eddicos respecto a sus derechos u obligaciones. El registro debe \u00a0relacionarse con un proceso misional de la entidad y consolidarse en un sistema \u00a0de informaci\u00f3n digital o una base de datos, atendiendo las disposiciones del \u00a0derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales y al acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. El registro deber\u00e1 permitir la expedici\u00f3n de una \u00a0constancia con la informaci\u00f3n all\u00ed contenida por medios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reporte: Es la \u00a0obligaci\u00f3n creada o facultada por la ley para presentar datos, informaci\u00f3n o \u00a0documentos por parte de un particular, entidad p\u00fablica o particular que cumple \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, ante las autoridades, para efecto de consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis \u00a0estad\u00edstico, monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia o \u00a0control por parte de la autoridad receptora de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tr\u00e1mite: Es el \u00a0conjunto de requisitos, pasos o acciones, regulados por el Estado, dentro de un \u00a0proceso misional, que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de inter\u00e9s \u00a0ante una entidad u organismo de la administraci\u00f3n p\u00fablica o particular que \u00a0cumple funciones p\u00fablicas o administrativas, para hacer efectivo un derecho, \u00a0ejercer una actividad o cumplir con una obligaci\u00f3n prevista o autorizada por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tr\u00e1mite Modelo: Es un \u00a0tr\u00e1mite cuya estandarizaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de una autoridad administrativa del \u00a0orden nacional, el cual debe ser implementado por diferentes autoridades \u00a0administrativas, de conformidad con los lineamientos establecidos en la \u00a0definici\u00f3n de estandarizaci\u00f3n de tr\u00e1mites del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.4. Lineamientos \u00a0para digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites (Anexo 1). Las autoridades \u00a0deber\u00e1n adoptar y aplicar la Gu\u00eda de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites contenida en el Anexo 1 del presente decreto con el fin de facilitar, \u00a0agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas \u00a0por medios digitales, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la \u00a0corrupci\u00f3n y fomentar la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los lineamientos \u00a0para la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites contenidos en el Anexo 1 \u00a0ser\u00e1n actualizados y publicados en la sede electr\u00f3nica del MinTIC cuando as\u00ed lo \u00a0determine este a trav\u00e9s de las sucesivas versiones de cada uno de dichos \u00a0documentos y previo informe del equipo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Gobierno \u00a0Digital y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para garantizar \u00a0la igualdad en el acceso a la administraci\u00f3n, las autoridades deber\u00e1n asegurar \u00a0mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electr\u00f3nicos \u00a0en sus sedes f\u00edsicas, adem\u00e1s de contar con personal que apoye y gu\u00ede en el \u00a0tr\u00e1mite digital al ciudadano que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.5. Integraci\u00f3n \u00a0de los lineamientos de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites con las \u00a0pol\u00edticas de gobierno digital y de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. Los \u00a0lineamientos expedidos en el presente decreto y en el Anexo 1 de esta misma \u00a0norma, para la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, se deber\u00e1n implementar \u00a0por las autoridades de manera articulada con la Pol\u00edtica de Gobierno Digital \u00a0regulada en el T\u00edtulo 9, Parte 2, Libro 2, del presente decreto, y, entre \u00a0otros, con los lineamientos y est\u00e1ndares se\u00f1alados en el marco de arquitectura, \u00a0en el modelo de seguridad y privacidad, en el modelo de servicios ciudadanos \u00a0digitales, los referidos a las sedes electr\u00f3nicas, expedidos por el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como, los se\u00f1alados \u00a0en la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y la gu\u00eda metodol\u00f3gica para la \u00a0racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites expedida por el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.6. Condiciones \u00a0generales para digitalizar y automatizar los tr\u00e1mites existentes antes de la \u00a0entrada en vigor de la Ley 2052 de 2020. Los \u00a0procesos de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites se sujetar\u00e1n a las \u00a0siguientes condiciones generales en funci\u00f3n del grupo de entidades en la que se \u00a0encuentre cada autoridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los plazos contar\u00e1n a partir \u00a0del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades tendr\u00e1n \u00a0hasta el 31 de enero de 2022, a fin de realizar las actividades de planeaci\u00f3n \u00a0requeridas para digitalizar y automatizar sus tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n solicitar ampliaci\u00f3n de los plazos o y modificaci\u00f3n de los lineamientos \u00a0de manera motivada. Para estas, los plazos aqu\u00ed contenidos estar\u00e1n sujetos a \u00a0las condiciones de conectividad, infraestructura y tecnolog\u00edas requeridas y a \u00a0la disponibilidad de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La digitalizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n en cada autoridad se llevar\u00e1 a cabo de manera gradual de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Bloque de tr\u00e1mites 1: 30% \u00a0de los tr\u00e1mites de la autoridad (de mayor prioridad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Bloque de tr\u00e1mites 2: 30% \u00a0de los tr\u00e1mites de la autoridad (de prioridad intermedia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Bloque de tr\u00e1mites 3: 40% \u00a0de los tr\u00e1mites de la autoridad (de menor prioridad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para determinar los tr\u00e1mites \u00a0de cada uno de los 3 bloques, cada autoridad deber\u00e1 adelantar un ejercicio de \u00a0priorizaci\u00f3n, de manera que el bloque 1 deber\u00e1 incluir los tr\u00e1mites de mayor \u00a0prioridad, el bloque 2 los tr\u00e1mites de prioridad intermedia y el bloque 3 los \u00a0tr\u00e1mites de menor prioridad. El criterio para priorizar es el nivel de demanda \u00a0del tr\u00e1mite en t\u00e9rminos del n\u00famero de solicitudes por a\u00f1o y mayor impacto en \u00a0los ciudadanos (a mayor demanda e impacto mayor prioridad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que una \u00a0entidad cuente con tr\u00e1mites que generen un alto impacto presupuestal y una \u00a0consecuencia econ\u00f3mica y social importante, podr\u00e1n utilizar estos criterios \u00a0como un par\u00e1metro de priorizaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.7. Plazos para digitalizar y automatizar los \u00a0tr\u00e1mites existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 2052 de 2020. Las \u00a0autoridades deber\u00e1n implementar las actividades establecidas en el presente \u00a0decreto dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de los plazos establecidos en normas especiales, los particulares \u00a0que cumplan funciones p\u00fablicas y\/o administrativas, deber\u00e1n digitalizar y \u00a0automatizar sus tr\u00e1mites en un t\u00e9rmino que no supere el plazo m\u00e1ximo se\u00f1alado \u00a0para las entidades territoriales. Dichos tr\u00e1mites deber\u00e1n estar registrados en \u00a0el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los plazos para \u00a0la implementaci\u00f3n de la estampilla electr\u00f3nica ser\u00e1n los establecidos en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 2052 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.8. Tr\u00e1mites que \u00a0no puedan digitalizarse o automatizarse en su totalidad. Aquellos tr\u00e1mites que \u00a0por su naturaleza no puedan digitalizarse o automatizarse totalmente, se \u00a0entender\u00e1 que cumplen con la obligaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2052 de 2020 \u00a0cuando se encuentren digitalizados y automatizados todos los pasos que sean \u00a0susceptibles de ello. Corresponder\u00e1 a cada autoridad reportar dicha cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades podr\u00e1n \u00a0transformar o migrar el resultado o los requisitos de tr\u00e1mites de otras \u00a0entidades a trav\u00e9s del servicio ciudadano de interoperabilidad, cuando la \u00a0naturaleza del mismo lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.9. Tr\u00e1mites \u00a0nuevos. Cuando las autoridades pretendan crear nuevos tr\u00e1mites, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el marco del proceso de aprobaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites creados o autorizados por la ley, solicitar\u00e1 a la autoridad \u00a0responsable del tr\u00e1mite garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020 para \u00a0el momento de la implementaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellos tr\u00e1mites \u00a0que por su naturaleza no puedan hacerse totalmente en l\u00ednea, se entender\u00e1 que \u00a0cumplen con la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, \u00a0cuando se encuentren en l\u00ednea todos los pasos a realizar por los ciudadanos que \u00a0sean susceptibles de ello al momento de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.10. Gesti\u00f3n \u00a0documental, seguridad y privacidad en el proceso de digitalizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. Las autoridades deber\u00e1n disponer de un Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica de Archivos (SGDEA) asegurando que todo \u00a0documento electr\u00f3nico generado en el proceso de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n \u00a0cuente con las caracter\u00edsticas de autenticidad, integridad, fiabilidad y \u00a0disponibilidad, y, a su vez que haga parte del expediente electr\u00f3nico. Las \u00a0autoridades deber\u00e1n contar con la capacidad necesaria para almacenar y procesar \u00a0los datos digitalizados y\/o automatizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n, recepci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0de comunicaciones, que se d\u00e9 en el proceso de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite, deber\u00e1 asegurar un adecuado tratamiento archiv\u00edstico y estar \u00a0debidamente alineado con la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica y de archivo \u00a0electr\u00f3nico o digital de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades deben generar \u00a0estrategias de preservaci\u00f3n digital que garanticen la disponibilidad y acceso a \u00a0largo plazo de los documentos electr\u00f3nicos de archivo, conforme a los \u00a0instrumentos, principios y procesos archiv\u00edsticos fijados por el Archivo General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo el \u00a0proceso de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar el cumplimiento \u00a0de las normas de seguridad digital emitidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo el proceso de digitalizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de las normas de protecci\u00f3n \u00a0de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las normas que la desarrollan, modifican o adicionan, y de la Ley 1712 de 2014 y \u00a0las normas que la desarrollan, modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tr\u00e1mites en \u00a0carpeta ciudadana digital. Las autoridades deber\u00e1n crear, dise\u00f1ar o adecuar los \u00a0mecanismos t\u00e9cnicos que permitan la vinculaci\u00f3n de los tr\u00e1mites con el servicio \u00a0de carpeta ciudadana digital en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 2052 de 2020. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1n propender para que los ciudadanos puedan acceder a estos a \u00a0trav\u00e9s del servicio de carpeta ciudadana digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los casos en \u00a0que los sujetos obligados realicen recolecci\u00f3n, procesamiento o tratamiento de \u00a0datos personales, deber\u00e1n adoptar medida de responsabilidad demostrada para \u00a0garantizar el debido tratamiento de dicha informaci\u00f3n, dichas medidas deben ser \u00a0apropiadas, efectivas, \u00fatiles, eficientes y demostrables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.11. Recursos. Las \u00a0autoridades atender\u00e1n con cargo a su presupuesto los gastos por \u00a0infraestructura, integraci\u00f3n y operaci\u00f3n que demande el proceso de \u00a0digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, respetando el Marco de Gasto \u00a0de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y \u00a0adiciona el T\u00edtulo 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 088 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.927, enero 24 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00fanico Reglamentario del Sector \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0para reglamentar los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}