{"id":55898,"date":"2023-08-23T20:44:29","date_gmt":"2023-08-23T20:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-92-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:44:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:44:29","slug":"decreto-92-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-92-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 92 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 092 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.927, enero 24 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las \u00a0funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular, las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para \u201c[m]odificar \u00a0la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios y reglas generales que defina la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Ley 489 de 1998, en su \u00a0art\u00edculo 54, establece los principios y reglas generales con sujeci\u00f3n a las \u00a0cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, \u00a0departamentos administrativos y dem\u00e1s organismos administrativos del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Ley 489 de 1998, \u00a0dispone en su art\u00edculo 82 que las superintendencias son entidades \u00a0descentralizadas, con autonom\u00eda administrativa y patrimonial sujetas al r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico contenido en la ley que las crea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 70 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0dispone que, a partir del 1\u00b0 de enero de 2022, las funciones en materia de \u00a0supervisi\u00f3n de c\u00e1maras de comercio y las previstas en los art\u00edculos 27, 37 y 94 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, ser\u00e1n asumidas por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la estructura de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra contenida en el Decreto 4886 de 2011, \u00a0el cual determin\u00f3 igualmente las funciones generales de la entidad y de sus \u00a0dependencias; sin embargo, en virtud de modificaciones posteriores en la normativa \u00a0vigente, existe una dispersi\u00f3n de funciones que han sido asignadas a la \u00a0Superintendencia, que deben ser debidamente consolidadas en el citado decreto, \u00a0en aras de generar seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior \u00a0y en desarrollo de los principios y reglas generales previstos en el art\u00edculo \u00a054 de la Ley 489 de 1998, para \u00a0garantizar una mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones a cargo de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, con el presente acto administrativo \u00a0se modifica parcialmente la estructura y funciones de las dependencias de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de fortalecer sus procesos \u00a0en materia de protecci\u00f3n de la competencia, datos personales y los derechos de \u00a0los consumidores, acciones que contribuyen al cumplimiento del objeto y \u00a0funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2 art\u00edculo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0la propuesta de redise\u00f1o fue puesta a consideraci\u00f3n de las organizaciones \u00a0sindicales que tienen presencia en la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0quienes presentaron sus observaciones e inquietudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio present\u00f3 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, el estudio t\u00e9cnico de que trata el Art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el Art\u00edculo 228 del Decreto ley 019 de \u00a02012, y los Art\u00edculos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0entidad que emiti\u00f3 concepto t\u00e9cnico favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para los fines de este \u00a0decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, emiti\u00f3 la correspondiente viabilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4886 de 2011. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Funciones \u00a0generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercer\u00e1 las \u00a0funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, \u00a0el Decreto 1302 de 1964, \u00a0los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, \u00a0el Decreto 2153 de 1992, \u00a0el Decreto 2269 de 1993, \u00a0la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, \u00a0el Decreto 1747 de 2000, \u00a0la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, \u00a0el Decreto 3144 de 2008, \u00a0la Ley 1266 de 2008, las \u00a0Leyes 1335, 1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, \u00a0y el Decreto 4176 de 2011, \u00a0y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las dem\u00e1s que le se\u00f1alen \u00a0las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno \u00a0Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas \u00a0materias que tengan que ver con la protecci\u00f3n al consumidor, la promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de competencia, la propiedad industrial, la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En su condici\u00f3n de Autoridad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n de la Competencia, velar por la observancia de las \u00a0disposiciones en esta materia en los mercados nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en forma privativa \u00a0de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos \u00a0los mercados nacionales y dar tr\u00e1mite a aquellas que sean significativas para \u00a0alcanzar en particular, los siguientes prop\u00f3sitos: la libre participaci\u00f3n de \u00a0las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imponer con base en la ley y \u00a0de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por \u00a0violaci\u00f3n a cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia \u00a0y competencia desleal, as\u00ed como por la inobservancia de las instrucciones que \u00a0imparta en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar, como medida \u00a0cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata de las conductas que puedan resultar \u00a0contrarias a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia \u00a0desleal. Cuando la medida cautelar se decrete a petici\u00f3n de un interesado, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 solicitar de este la \u00a0constituci\u00f3n de una cauci\u00f3n para garantizar los posibles perjuicios que \u00a0pudieran generarse con la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar a los infractores la \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias a las \u00a0disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir sobre la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones \u00a0sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal, cuando a su juicio el \u00a0presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes de suspender o modificar la \u00a0conducta por la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar, en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre \u00a0competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la \u00a0producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 155 de 1959, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1340 de 2009 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceder los beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la \u00a0ley de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir, cuando lo considere \u00a0pertinente, concepto previo sobre los proyectos de regulaci\u00f3n estatal que le \u00a0informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la \u00a0libre competencia en los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Pronunciarse en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley, sobre los proyectos de integraci\u00f3n o concentraci\u00f3n \u00a0cualquiera que sea el sector econ\u00f3mico en el que se desarrollen, sean estos por \u00a0intermedio de fusi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, adquisici\u00f3n del control de empresas o \u00a0cualquier otra forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Analizar el efecto de los \u00a0procesos de integraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n empresarial en la libre competencia, \u00a0en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y, de ser el caso, sugerir \u00a0condicionamientos tendientes a asegurar la preservaci\u00f3n de la competencia \u00a0efectiva en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir las gu\u00edas en las \u00a0que se establezca cu\u00e1les son los documentos e informaci\u00f3n necesarios para \u00a0comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de \u00a0integraci\u00f3n empresarial en todos los sectores de la econom\u00eda nacional, salvo lo \u00a0contemplado en el inciso segundo del numeral 2 del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1340 de 2009, y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar, cuando sea \u00a0procedente conforme a la ley, la reversi\u00f3n de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar aviso a las entidades \u00a0de regulaci\u00f3n y de control y vigilancia competentes, seg\u00fan el sector \u00a0involucrado, del inicio de una investigaci\u00f3n por pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas o del tr\u00e1mite de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial de \u00a0acuerdo con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir las investigaciones \u00a0administrativas por violaci\u00f3n a las normas de protecci\u00f3n de la competencia y \u00a0competencia desleal que afecten el inter\u00e9s general y adoptar las sanciones, \u00a0medidas u \u00f3rdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por la observancia de \u00a0las disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor y dar tr\u00e1mite a las \u00a0reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada \u00a0a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Imponer previas \u00a0explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de \u00a0acuerdo con la ley sean pertinentes por violaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, por incumplimiento de la metrolog\u00eda legal, as\u00ed como \u00a0de aquellos reglamentos t\u00e9cnicos cuya vigilancia se le haya asignado \u00a0expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la \u00a0conformidad de reglamentos t\u00e9cnicos de los deberes y obligaciones que les son \u00a0propios, as\u00ed como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fijar el t\u00e9rmino de la \u00a0garant\u00eda m\u00ednima presunta para bienes o servicios, seg\u00fan lo dispuesto por el Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Prohibir o someter al \u00a0cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o \u00a0algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean \u00a0nocivos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer las funciones \u00a0establecidas en la Ley 1335 de 2009 y \u00a0las que la modifiquen, adicionen, o reglamenten, en materia de publicidad, \u00a0empaquetado y prohibici\u00f3n de promoci\u00f3n y patrocinio de tabaco y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer la vigilancia y \u00a0control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y \u00a0verificar que en desarrollo de los mismos se d\u00e9 cumplimiento a las normas de \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer el control y \u00a0vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de \u00a0consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Establecer, seg\u00fan la \u00a0naturaleza de los bienes o servicios, normas sobre plazos y otras condiciones \u00a0que rijan como disposiciones de orden p\u00fablico en los contratos de adquisici\u00f3n \u00a0de bienes o prestaci\u00f3n de servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n o \u00a0sometidos a la condici\u00f3n de la adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros bienes o \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer el control y \u00a0vigilancia de todas las personas naturales o jur\u00eddicas que vendan o presten \u00a0servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n o bajo la condici\u00f3n de la \u00a0adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros bienes o servicios, as\u00ed como de quienes \u00a0presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de \u00a0violaci\u00f3n a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Velar en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por la ley y la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protecci\u00f3n al \u00a0consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar tr\u00e1mite \u00a0a las quejas o reclamaciones que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera \u00a0instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Reconocer los efectos del \u00a0silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas \u00a0adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ordenar modificaciones a \u00a0los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean \u00a0contrarias al r\u00e9gimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Imponer, previa \u00a0investigaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por \u00a0violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor y del r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Velar por la observancia de \u00a0las disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor respecto de los usuarios de \u00a0servicios postales y del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a usuarios de los servicios \u00a0postales, dar tr\u00e1mite a las quejas o reclamaciones que se presenten y resolver \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n o queja que se interpongan contra las decisiones \u00a0adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Reconocer los efectos del \u00a0silencio administrativo positivo en los casos de peticiones, quejas y recursos \u00a0(PQR) y solicitudes de indemnizaci\u00f3n no atendidas adecuadamente por los \u00a0operadores de servicios postales dentro del t\u00e9rmino legal e imponer las \u00a0sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Imponer, previa \u00a0investigaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por \u00a0violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor y del r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n a usuarios de los servicios de postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Adelantar las \u00a0investigaciones administrativas relacionadas con la protecci\u00f3n de los usuarios \u00a0de los servicios tur\u00edsticos por las causales de infracci\u00f3n establecidas en la Ley 300 de 1996 y en \u00a0las normas que la modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Vigilar que se cumpla lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 1 \u00ba de la Ley 18 de 1990 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen, en relaci\u00f3n con la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, venta y uso de juguetes b\u00e9licos en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Con excepci\u00f3n de la \u00a0competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en \u00a0relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulaci\u00f3n \u00a0indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Establecer, seg\u00fan la \u00a0naturaleza de los bienes o servicios, si la fijaci\u00f3n de precios m\u00e1ximos al \u00a0p\u00fablico debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer \u00a0respecto de cu\u00e1les bienes ser\u00e1 obligatorio indicar en los empaques, envases o \u00a0etiquetas, adem\u00e1s del precio m\u00e1ximo al p\u00fablico el precio correspondiente a la \u00a0unidad de peso, volumen o medida aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Definir el contenido, \u00a0caracter\u00edsticas y sitio o sitios de colocaci\u00f3n de las listas de los precios \u00a0m\u00e1ximos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Fijar las condiciones bajo \u00a0las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al \u00a0precio m\u00e1ximo al p\u00fablico establecido antes de entrar en vigencia la \u00a0correspondiente fijaci\u00f3n oficial de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Asumir, cuando las \u00a0necesidades p\u00fablicas as\u00ed lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las \u00a0investigaciones e imponer las sanciones por violaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0control y vigilancia de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Organizar e instruir la \u00a0forma en que funcionar\u00e1 la Metrolog\u00eda Legal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Ejercer funciones de \u00a0control metrol\u00f3gico de car\u00e1cter obligatorio en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Oficializar los patrones \u00a0nacionales de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Establecer el procedimiento \u00a0e instruir la forma en que se har\u00e1 la aprobaci\u00f3n de modelo para los \u00a0instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobaci\u00f3n de modelo, \u00a0acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 \u00a0o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Ejercer el control de pesas \u00a0y medidas directamente o en coordinaci\u00f3n con las autoridades del orden \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Colaborar activamente con \u00a0la capacitaci\u00f3n a las entidades del orden territorial en asuntos de metrolog\u00eda \u00a0legal y verificaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Autorizar las entidades de \u00a0certificaci\u00f3n para prestar sus servicios en el pa\u00eds, de acuerdo con lo previsto \u00a0en la Ley 527 de 1999 y \u00a0ejercer respecto de estas, las funciones establecidas en dicha ley o en las \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Fijar las tolerancias \u00a0permisibles para efectos del control metrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Expedir la reglamentaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de la metrolog\u00eda \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Ejercer las funciones relacionadas con la distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en las estaciones de servicio \u00a0automotrices y fluviales, as\u00ed como con la aditivaci\u00f3n, \u00a0calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Administrar el Sistema \u00a0Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos \u00a0relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Expedir las regulaciones \u00a0que conforme a las normas supranacionales corresponden a la oficina nacional \u00a0competente de propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Ejercer las funciones \u00a0jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley, a trav\u00e9s de \u00a0las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el efecto \u00a0designe el Superintendente de Industria y Comercio, garantizando la autonom\u00eda e \u00a0independencia propia de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Vigilar a los operadores, \u00a0fuentes y usuarios de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de \u00a0servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses de la misma naturaleza, en cuanto \u00a0se refiere a la actividad de administraci\u00f3n de datos personales, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1266 de 2008, sin \u00a0perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Impartir instrucciones en \u00a0materia de protecci\u00f3n al consumidor, protecci\u00f3n de la competencia, propiedad \u00a0industrial, administraci\u00f3n de datos personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de \u00a0sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y se\u00f1alar los \u00a0procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Realizar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la informaci\u00f3n \u00a0conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme \u00a0a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Solicitar a las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de \u00a0comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Interrogar, bajo juramento \u00a0y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en \u00a0el C\u00f3digo General del Proceso, a cualquier persona cuyo testimonio pueda \u00a0resultar \u00fatil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Adelantar actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en las materias de competencia de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Servir de facilitador entre \u00a0los consumidores y los productores, distribuidores, expendedores y proveedores \u00a0de bienes o servicios, seg\u00fan el caso, que presuntamente hayan violado las \u00a0normas de protecci\u00f3n del consumidor, con el fin de que estos, de manera \u00a0directa, solucionen las diferencias surgidas en una relaci\u00f3n de consumo. La \u00a0facilitaci\u00f3n que adelante la Superintendencia no suspende el tr\u00e1mite que deba \u00a0adelantarse para establecer la existencia de una conducta violatoria de las \u00a0normas de protecci\u00f3n del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0se\u00f1alen las normas vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4886 de 2011. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba. Estructura. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Tecnolog\u00eda e \u00a0Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Servicios al \u00a0Consumidor y de Apoyo Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LA COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA LA PROTECCI\u00d3N DEL CONSUMIDOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones de Protecci\u00f3n de Usuarios de Servicios de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACI\u00d3N DE REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS Y METROLOG\u00cdA \u00a0LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Investigaciones \u00a0para el Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0D E L E G A D O PARA LA PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones de Protecci\u00f3n de Datos Personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n de Habeas Data \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n de Signos \u00a0Distintivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n de Nuevas \u00a0Creaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. SECRETAR\u00cdA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Direcci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y \u00a0COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Consejo Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Otros \u00f3rganos de asesor\u00eda \u00a0y coordinaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4886 de 2011. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. Funciones del \u00a0Despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Son \u00a0funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno \u00a0Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas \u00a0materias que tengan que ver con la protecci\u00f3n al consumidor, la promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de la competencia, la propiedad industrial, la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de \u00a0las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempe\u00f1o \u00a0de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir informes detallados \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar los reglamentos, \u00a0manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir instrucciones en \u00a0materia de protecci\u00f3n al consumidor, protecci\u00f3n de la competencia, propiedad \u00a0industrial, la protecci\u00f3n de datos personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de \u00a0sus funciones, as\u00ed como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y \u00a0se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar el cumplimiento de \u00a0las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal en \u00a0todos los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una \u00a0actividad econ\u00f3mica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente \u00a0de su forma o naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar, como medida \u00a0cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata de las conductas que puedan resultar \u00a0contrarias a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia \u00a0desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar a los infractores la \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias a las disposiciones \u00a0sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decidir sobre la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones \u00a0sobre protecci\u00f3n de la competencia, as\u00ed como en el caso de las investigaciones \u00a0en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su \u00a0juicio el presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes de suspender o \u00a0modificar la conducta por la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar, en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre \u00a0competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la \u00a0producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 155 de 1959, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Imponer a las personas \u00a0jur\u00eddicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violaci\u00f3n de \u00a0cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y \u00a0competencia desleal, incluidas la omisi\u00f3n de acatar en debida forma las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n, \u00f3rdenes e instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, la obstrucci\u00f3n de las \u00a0investigaciones, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar o notificar una \u00a0operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial o las derivadas de su aprobaci\u00f3n bajo \u00a0condiciones o de la terminaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n por aceptaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Imponer a cualquier persona \u00a0natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas \u00a0violatorias de las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia \u00a0desleal las multas que procedan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conceder los beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la Ley 1340 de 2009 y \u00a0las normas que la modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Expedir las gu\u00edas en las \u00a0que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio analizar\u00e1 la suficiencia de las obligaciones que adquieran \u00a0los investigados dentro de una investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n a las normas sobre \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, as\u00ed como la forma en que estas pueden ser \u00a0garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Pronunciarse, en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley, sobre la fusi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, adquisici\u00f3n del control de empresas \u00a0o integraci\u00f3n, cualquiera que sea el sector econ\u00f3mico de la misma o la forma \u00a0jur\u00eddica de la operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Analizar y emitir concepto \u00a0a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el efecto de los procesos de \u00a0integraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n empresarial en la libre competencia, en los casos \u00a0en que participen exclusivamente entidades vigiladas por dicha entidad y \u00a0sugerir, de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la \u00a0preservaci\u00f3n de la competencia efectiva en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir las gu\u00edas en las \u00a0que se establezca de manera general cu\u00e1les son los documentos e informaci\u00f3n \u00a0necesaria para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las \u00a0operaciones de integraci\u00f3n empresarial a que se refiere el numeral 15 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar, cuando sea \u00a0procedente conforme a la ley, la reversi\u00f3n de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Decidir las investigaciones \u00a0administrativas por violaci\u00f3n a las normas de protecci\u00f3n de la competencia y \u00a0competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u \u00f3rdenes a que haya lugar \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adoptar o reconocer el uso \u00a0del sello oficial de la Superintendencia, de acuerdo con las disposiciones que \u00a0sobre el particular expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Organizar e instruir la \u00a0forma en que funcionar\u00e1 la Metrolog\u00eda Legal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Expedir las \u00a0reglamentaciones que acorde con la ley le corresponda emitir a esta \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Representar los intereses \u00a0del pa\u00eds en los foros internacionales de metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Decidir las solicitudes de \u00a0patentes de invenci\u00f3n, decretar la caducidad de las patentes de invenci\u00f3n y \u00a0otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Expedir las regulaciones \u00a0que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional \u00a0competente de Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Obrar como ordenador del \u00a0gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de las \u00a0obligaciones a cargo de la entidad respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dirigir la elaboraci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer la \u00a0desagregaci\u00f3n del presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Expedir los actos y celebrar \u00a0los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Nombrar, remover y \u00a0administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas \u00a0vigentes, salvo aquellos que correspondan a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Conocer y decidir, en \u00a0segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0servidores y exservidores p\u00fablicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos \u00a0contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Designar las Delegaturas, \u00a0grupos internos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones \u00a0jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonom\u00eda e \u00a0independencia propia de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0atribuidas por la Constituci\u00f3n o la ley y las que le correspondan por la \u00a0naturaleza de su cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4886 de 2011. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00ba. Funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia. Son \u00a0funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la \u00a0Competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en lo que se \u00a0relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de \u00a0las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Oficina de Servicios \u00a0al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar, de oficio o por \u00a0solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones \u00a0tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar, de acuerdo con el \u00a0procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por \u00a0actos de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio una vez instruida la investigaci\u00f3n, informe motivado \u00a0respecto de si ha habido una infracci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a las entidades de \u00a0regulaci\u00f3n y de control y vigilancia competentes seg\u00fan el sector involucrado, \u00a0del inicio de una investigaci\u00f3n por pr\u00e1cticas comerciales restrictivas o del \u00a0tr\u00e1mite de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer control y vigilancia \u00a0a las garant\u00edas aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio, \u00a0dentro de investigaciones por violaci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal, as\u00ed como a los condicionamientos \u00a0establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y obtenci\u00f3n del control de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Iniciar e instruir los \u00a0tr\u00e1mites de solicitud de explicaciones por el presunto incumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas de la aceptaci\u00f3n de garant\u00edas y aquellas que tengan como \u00a0fundamento la aprobaci\u00f3n de una integraci\u00f3n sometida a condicionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar el tr\u00e1mite \u00a0relacionado con los beneficios por colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio previstos en la ley de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Iniciar e instruir los \u00a0tr\u00e1mites de solicitud de explicaciones por la omisi\u00f3n de acatar en debida forma \u00a0las solicitudes de informaci\u00f3n, \u00f3rdenes e instrucciones que se impartan, la \u00a0obstrucci\u00f3n de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar tr\u00e1mite a las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de acuerdos o convenios que no \u00a0obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad \u00a0de un sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la \u00a0econom\u00eda general, a los que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 \u00ba de la Ley 155 de 1959, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1340 de 2009 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tramitar, en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, obtenci\u00f3n del \u00a0control de empresas e integraci\u00f3n, cualquiera que sea la forma jur\u00eddica de la \u00a0operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Rendir, conforme con la \u00a0ley, concepto previo sobre los proyectos de regulaci\u00f3n estatal que le informen \u00a0las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre \u00a0competencia en los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener un registro de las \u00a0investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, as\u00ed como de los \u00a0compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar los estudios econ\u00f3micos \u00a0y t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Compilar y actualizar \u00a0peri\u00f3dicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones \u00a0de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 4886 de 2011. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Cumplimiento. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el seguimiento de \u00a0las garant\u00edas aceptadas por parte del Superintendente de Industria y Comercio, \u00a0dentro de las investigaciones por violaci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la vigilancia de \u00a0los condicionamientos establecidos por el Superintendente de Industria y \u00a0Comercio frente a las solicitudes de consolidaci\u00f3n, integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y \u00a0obtenci\u00f3n del control de empresas vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instruir los tr\u00e1mites sobre \u00a0el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la terminaci\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n por aceptaci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instruir los tr\u00e1mites sobre \u00a0el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar una integraci\u00f3n empresarial o de \u00a0la obligaci\u00f3n derivada de su aceptaci\u00f3n bajo condicionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instruir los tr\u00e1mites sobre \u00a0la omisi\u00f3n de acatar en debida forma las solicitudes de informaci\u00f3n, \u00f3rdenes o \u00a0instrucciones que se impartan por el Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instruir los tr\u00e1mites sobre \u00a0las obstrucciones de las investigaciones que se adelanten por violaci\u00f3n a las \u00a0normas sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar la adopci\u00f3n efectiva \u00a0de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de garant\u00edas \u00a0aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio dentro de \u00a0investigaciones por violaci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia y \u00a0competencia desleal administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar la adopci\u00f3n efectiva \u00a0de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos por parte del Superintendente de Industria y Comercio, cuando \u00a0conoce de solicitudes de consolidaci\u00f3n, integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y obtenci\u00f3n del \u00a0control de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a la Oficina de \u00a0Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades \u00a0de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, relacionadas con el fomento y \u00a0construcci\u00f3n de una cultura de cumplimiento en materia de libre competencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar al Superintendente \u00a0Delegado sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de \u00a0ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 16 del Decreto 4886 de 2011. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Funciones del Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de Datos Personales. Son funciones del Despacho \u00a0del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de Datos Personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias en lo \u00a0que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular pol\u00edticas, \u00a0proyectos y estrategias para promover una cultura de debido tratamiento de \u00a0datos personales con miras a, de una parte, evitar la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos de las personas y, de otra, fortalecer el conocimiento de los mismos \u00a0para que las personas conozcan y exijan el respeto de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de \u00a0las normas y leyes vigentes en materia de normas sobre tratamiento o protecci\u00f3n \u00a0de datos personales y habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer disposiciones e \u00a0instrucciones respecto de las medidas y procedimientos que deben adoptar los \u00a0responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores, \u00a0fuentes y usuarios de informaci\u00f3n para evitar la vulneraci\u00f3n de las normas \u00a0sobre tratamiento o protecci\u00f3n de datos personales y habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proferir las declaraciones \u00a0de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer el bloqueo temporal \u00a0de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, \u00a0se identifique un riesgo cierto de vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, y \u00a0dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisi\u00f3n \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Requerir la colaboraci\u00f3n de \u00a0entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los \u00a0Titulares fuera del territorio colombiano con ocasi\u00f3n, entre otras, de la \u00a0recolecci\u00f3n internacional de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra \u00a0los actos que expida, as\u00ed como los de apelaci\u00f3n que se presenten contra los \u00a0actos emitidos por las Direcciones adscritas a la Delegatura para la Protecci\u00f3n \u00a0de Datos Personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recibir y evaluar los informes \u00a0que le sean presentados e informar peri\u00f3dicamente al Superintendente de \u00a0Industria y Comercio sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el \u00a0grado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar a la Oficina de \u00a0Atenci\u00f3n al Ciudadano y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 4886 de 2011. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaciones de Protecci\u00f3n de Datos Personales. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaciones de Protecci\u00f3n de Datos Personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque los \u00a0responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores, \u00a0fuentes y usuarios de informaci\u00f3n que realicen tratamiento de datos personales \u00a0cuenten e implementen las pol\u00edticas, procedimientos y medidas t\u00e9cnicas, \u00a0humanas, administrativas o de cualquier otra \u00edndole que sean apropiadas, \u00a0efectivas, \u00fatiles, oportunas y demostrables, para garantizar el cumplimento de \u00a0los principios y las obligaciones establecidas, entre otras, en las Leyes \u00a0Estatutarias 1581 de 2012 y 1266 de 2008, los \u00a0Decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que los complementen, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la supervisi\u00f3n de \u00a0las \u00f3rdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio en materia de protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el Registro \u00a0Nacional de Bases de Datos, emitir las \u00f3rdenes y los actos necesarios para su \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como y disponer de su libre consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las indagaciones, \u00a0investigaciones, procedimientos y actuaciones administrativas del caso, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, sobre presuntas actuaciones contrarias o \u00a0violaciones a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que los complementen, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, as\u00ed como dictar las sanciones, \u00f3rdenes, requerimientos \u00a0e instrucciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n, decretar y practicar pruebas y recaudar la informaci\u00f3n conducente, \u00a0con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia \u00a0de protecci\u00f3n o tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir y tramitar los \u00a0reportes de incidentes sobre las fallas de seguridad o las violaciones a los \u00a0c\u00f3digos de seguridad que generen riesgos en la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0de los titulares de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar a cargo del \u00a0operador, la fuente o usuario de informaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas \u00a0externas de sistemas para verificar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley \u00a0Estatutaria 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar el cumplimiento de \u00a0las decisiones proferidas, en el curso de las investigaciones o actuaciones \u00a0administrativas adelantadas de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra \u00a0los actos que expida la Direcci\u00f3n\u00b7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 17A del Decreto 4886 de 2011. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 17A al Decreto 4886 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17A. Funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Habeas Data. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Habeas Data: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque los sujetos \u00a0obligados por las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, esto \u00a0es, fuentes, operadores, usuarios de informaci\u00f3n, los responsables y los \u00a0encargados del tratamiento, cumplan con los principios y las obligaciones \u00a0establecidas dichas normas y sus disposiciones reglamentarias o modificatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar tr\u00e1mite a las quejas o \u00a0reclamos que se presenten en procura del amparo del derecho fundamental de \u00a0habeas data, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos y, si \u00a0es del caso, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho \u00a0derecho fundamental de conocer, actualizar, rectificar y suprimir informaci\u00f3n \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar de oficio las \u00a0actuaciones administrativas relacionadas con el amparo del derecho fundamental \u00a0de habeas data, de conformidad con las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que los complementen, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan y, si es del caso, ordenar, las medidas que sean necesarias \u00a0para hacer efectivo dicho derecho fundamental de conocer, actualizar, \u00a0rectificar y suprimir informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de \u00a0las \u00f3rdenes e instrucciones proferidas, en el marco de las acciones de \u00a0protecci\u00f3n al derecho de Habeas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trasladar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones de Datos Personales las actuaciones administrativas en las que \u00a0se advierta el incumplimiento de las \u00f3rdenes e instrucciones, o la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los principios y deberes contenidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que los complementen, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra \u00a0los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto 4886 de 2011. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 25 del Decreto 4886 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Consejo Asesor. \u00a0El Superintendente de Industria y Comercio tendr\u00e1 un Consejo Asesor para \u00a0asuntos relacionados con la protecci\u00f3n de la competencia, integrado por (5) \u00a0cinco expertos en materias empresariales, econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Asesor ser\u00e1 un \u00a0\u00f3rgano auxiliar de car\u00e1cter consultivo y sus opiniones no obligar\u00e1n al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio. Este \u00faltimo podr\u00e1 convocarlo cada vez \u00a0que lo crea conveniente y ser\u00e1 obligatorio que lo oiga en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el ejercicio de las \u00a0funciones previstas en los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la imposici\u00f3n de las \u00a0multas previstas en el art\u00edculo 25 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0relacionadas con la violaci\u00f3n a las disposiciones de protecci\u00f3n de la \u00a0competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como \u00a0restrictivas de la competencia previstas en el art\u00edculo primero de la Ley 155 de 1959, los \u00a0art\u00edculos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o cualquier otra disposici\u00f3n especial en la materia, as\u00ed como por el \u00a0incumplimiento del deber de informar una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en ejercicio de \u00a0facultades administrativas de competencia desleal se vayan a adoptar las mismas \u00a0medidas a las que se refieren los dos numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Asesor \u00a0estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades y r\u00e9gimen de honorarios previstos para los \u00a0miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales honorarios se pagar\u00e1n \u00a0siempre y cuando no se trate de servidores p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n y modifica los \u00a0art\u00edculos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 17, y 25 del Decreto 4886 de 2011 \u00a0y adiciona el art\u00edculo 17A al Decreto 4886 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 092 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (enero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.927, enero 24 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las \u00a0funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55898","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55898"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55898\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55898"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55898"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55898"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}