{"id":55904,"date":"2023-08-23T20:45:59","date_gmt":"2023-08-23T20:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-108-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:45:59","modified_gmt":"2023-08-23T20:45:59","slug":"decreto-108-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-108-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 108 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 108 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.928, enero 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, en lo relativo a las normas transitorias de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional -art\u00edculo 131 Ley 2159 de 2021\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales \u00a0no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con \u00a0arreglo a las leyes preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 360 \u00a0Constitucional, se\u00f1ala que: \u201cLa explotaci\u00f3n de un recurso natural no \u00a0renovable causar\u00e1, a favor del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo \u00a0de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se \u00a0pacte\u201d. y que una ley, a iniciativa del Gobierno, \u201cdeterminar\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso \u00a0eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de \u00a0participaci\u00f3n de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, \u00a0\u00f3rganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas (SGR) y \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dictando disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dict\u00f3 otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones, \u00a0previendo que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen estar\u00eda sujeta a la expedici\u00f3n \u00a0de una ley que ajustara el Sistema General de Regal\u00edas (SGR), a las \u00a0disposiciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de lo \u00a0anterior, se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020 \u201cpor \u00a0la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, cuyo objeto consiste en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, \u00a0fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de \u00a0los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de diciembre de 2020, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto 1821 de 2020 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), se\u00f1alando en la \u00a0parte considerativa: \u201cQue con el prop\u00f3sito de lograr el cumplimiento de los \u00a0objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas, asegurar su adecuada \u00a0implementaci\u00f3n y garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, se hace \u00a0necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transici\u00f3n normativa \u00a0entre la Ley 1530 de 2012 y la \u00a0Ley 2056 de 2020, de \u00a0tal forma que se d\u00e9 continuidad a los tr\u00e1mites que se vienen adelantando para \u00a0el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n, el \u00a0manejo presupuestal de los recursos y en general, la resoluci\u00f3n de todos los \u00a0tr\u00e1mites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 23 de septiembre de \u00a02021, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a01142 \u201cpor el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, el cual tuvo \u00a0como prop\u00f3sito continuar brindando seguridad jur\u00eddica sobre la vigencia de las \u00a0normas, facilitando la consulta a la ciudadan\u00eda y a las instituciones, evitando \u00a0la dispersi\u00f3n normativa del Sistema General de Regal\u00edas, con el fin de procurar \u00a0el funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del \u00a0mismo a efectos de atender el marco jur\u00eddico aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de noviembre de 2021 \u00a0se expidi\u00f3 la Ley 2159 \u201cpor la cual se decreta el presupuesto de rentas y \u00a0recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de \u00a0enero al 31 de diciembre de 2022\u201d, la cual estableci\u00f3 en su art\u00edculo 131 \u00a0que con cargo a la asignaci\u00f3n de inversi\u00f3n regional se podr\u00e1n realizar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, por lo que a trav\u00e9s del presente decreto se \u00a0requiere establecer los requisitos para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados con cargo a dichas operaciones de cr\u00e9dito, el \u00a0procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n del SGR y los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento \u00a0del orden nacional, realice la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito y constituya el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 149 de la ley 1753 de 2015 y el \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019 los \u00a0recursos que conformen el Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional deber\u00e1n ser \u00a0administrados de forma eficiente y tener como \u00fanico objeto atender los \u00a0compromisos y obligaciones adquiridas por el mismo para el desarrollo de los \u00a0proyectos y, por tanto, no podr\u00e1n permanecer en el mismo sin ser ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 9 al 24 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adicionar el \u00a0T\u00edtulo 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS TRANSITORIAS APLICABLES \u00a0A LAS OPERACIONES DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO CON CARGO A LA ASIGNACI\u00d3N PARA LA \u00a0INVERSI\u00d3N REGIONAL -ART\u00cdCULO 131 LEY 2159 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.1. Condiciones para hacer uso de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. De acuerdo con el art\u00edculo 131 \u00a0de la Ley 2159 de 2021, \u00a0para realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico respaldadas con recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o III, se deben cumplir las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la disponibilidad \u00a0presupuestal de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del bienio, no sea suficiente \u00a0para la financiaci\u00f3n de la totalidad del proyecto de inversi\u00f3n de \u00a0infraestructura en fase II y\/o III en la vigencia en que se aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la financiaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n en su totalidad no pueda ser atendida a trav\u00e9s de la \u00a0figura de vigencias futuras de que tratan los art\u00edculos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0correspondientes a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Financiar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se encuentren incluidos en las l\u00edneas del Plan de Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de inversi\u00f3n \u00a0debe ser presentado una vez se haya declarado de importancia estrat\u00e9gica por \u00a0las entidades territoriales y declarado de importancia estrat\u00e9gica por el \u00a0Gobierno nacional de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 1892 de 2021 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incluir la estimaci\u00f3n de los \u00a0costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversi\u00f3n, los costos asociados \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo y los costos financieros, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0superar cuatro bienalidades para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el respaldo a trav\u00e9s de \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 60% en cabeza de los \u00a0departamentos, la suma de i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de \u00a0las vigencias futuras aprobadas por el Departamento; y iii) el servicio a la \u00a0deuda para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, no exceder\u00e1 el 50% de las proyecciones de ingresos del \u00a0Plan de Recursos para cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para el respaldo a trav\u00e9s de \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones, la \u00a0suma de i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias \u00a0futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo; y iii) el servicio a la \u00a0deuda para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, no exceder\u00e1 los montos definidos por el Consejo Superior \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal (Conf\u00eds) conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para definir el monto \u00a0indicativo de la asignaci\u00f3n vigente y de la afectaci\u00f3n a los ingresos \u00a0contemplados en el Plan de Recursos de los a\u00f1os subsiguientes que podr\u00e1 ser \u00a0usado para el total de los proyectos de inversi\u00f3n que se financien con la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n Regional, deber\u00e1 tener en cuenta los montos definidos por el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 157 \u00a0de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Entidad Financiera de \u00a0Redescuento deber\u00e1 otorgar el cr\u00e9dito con tasa compensada financiada por el \u00a0Gobierno nacional o las Entidades Territoriales y suministrar\u00e1n a la entidad \u00a0territorial que lo requiera, el certificado que as\u00ed lo acredite conforme lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.12.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, la bienalidad corresponde a \u00a0la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.2. Requisitos \u00a0de aprobaci\u00f3n para proyectos de inversi\u00f3n financiados con operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. Previo a la aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, la \u00a0entidad que presenta el proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1 cargar los siguientes \u00a0documentos en los sistemas de informaci\u00f3n que disponga el DNP y el \u00f3rgano o \u00a0instancia que aprueba el proyecto, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 verificar la \u00a0constancia de estas condiciones en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, o quien haga sus veces en la que conste que la \u00a0disponibilidad presupuestal de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del \u00a0bienio, no es suficiente para la financiaci\u00f3n de la totalidad del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o III en la vigencia en que se \u00a0aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de la entidad que \u00a0presenta el proyecto de inversi\u00f3n en la que conste que la financiaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n en su totalidad no pueda ser atendida a trav\u00e9s de la \u00a0figura de vigencias futuras de que tratan los art\u00edculos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0correspondientes a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaratoria de importancia \u00a0estrat\u00e9gica por las entidades territoriales, y del Gobierno nacional de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 1892 de 2021 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de la entidad \u00a0financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional con la que se \u00a0llevar\u00e1 a cabo la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito para financiar el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0que contendr\u00e1 el valor del mismo, incluidos los costos asociados al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada por el \u00a0Gobierno nacional o las entidades territoriales, para cada vigencia. Cada uno \u00a0de estos rubros deber\u00e1n estar plenamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cronograma por bienio y por \u00a0el tiempo que dure la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico que, en todo caso, no podr\u00e1 \u00a0superar cuatro bienalidades elaborado por la entidad que presenta el proyecto \u00a0de inversi\u00f3n. Este cronograma deber\u00e1 evidenciar la congruencia entre: i) el \u00a0valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo financiero del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, identificando el monto que ser\u00e1 asumido con recursos de \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas; ii) el \u00a0Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0vigente conforme las condiciones establecidas en los numerales 4 y 5 del \u00a0art\u00edculo 1.2.12.1.1. del presente decreto; y iii) para el caso de la Asignaci\u00f3n \u00a0de Inversi\u00f3n Regional del 40% contendr\u00e1 adem\u00e1s la informaci\u00f3n referente al \u00a0monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional para cada \u00a0bienalidad, para ser usado como respaldo para estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a040% de la Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contar con la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por parte del \u00a0Gobierno nacional y la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por parte de las \u00a0entidades territoriales, esta \u00faltima, ser\u00e1 expedida por aquellas en las cuales \u00a0se ejecutar\u00e1n las actividades del proyecto de inversi\u00f3n y sean miembros del \u00a0OCAD Regional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0valor total del proyecto de inversi\u00f3n que se registre en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 incluir el valor del proyecto de inversi\u00f3n, los costos asociados al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero derivado de la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico har\u00e1n parte del proyecto al momento de su \u00a0aprobaci\u00f3n, por lo que no ser\u00e1 necesario efectuar un ajuste al proyecto de \u00a0inversi\u00f3n previo a su aprobaci\u00f3n con el fin de incluir estos montos. As\u00ed mismo \u00a0los conceptos de viabilidad o priorizaci\u00f3n que se hubieran emitido para el \u00a0proyecto mantendr\u00e1n su vigencia al momento de la aprobaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.3. Aprobaci\u00f3n \u00a0del \u00f3rgano o instancia. Para la aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que sea financiado con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, el \u00a0\u00f3rgano o instancia, seg\u00fan corresponda deber\u00e1 expedir el acuerdo o acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual aprueba el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, que deber\u00e1 incluir la aprobaci\u00f3n de los costos asociados al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero, los cuales har\u00e1n parte integral del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el acuerdo o acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n deber\u00e1 incluir la autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito, el monto de las vigencias futuras como garant\u00eda primaria para el pago \u00a0de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico y la designaci\u00f3n de la entidad ejecutora del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vigencias futuras como \u00a0garant\u00eda primaria para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, deber\u00e1n \u00a0incluir el valor del proyecto de inversi\u00f3n, identificando los costos asociados \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional o la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, deber\u00e1 cargar en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, el acuerdo o acto administrativo de aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, registrar las vigencias futuras aprobadas en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como llevar el control sobre \u00a0los saldos disponibles para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos a lo que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n cumplir con las normas que regulan el \u00a0ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n definido en la Ley 2056 de 2021 y lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. La viabilidad y registro se deber\u00e1 realizar \u00a0siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n presentados en fase II o fase III seg\u00fan corresponda. En el caso \u00a0que se busque financiar un proyecto de inversi\u00f3n para llevarlo a fase III e \u00a0iniciar la etapa de inversi\u00f3n, la viabilidad y registro se deber\u00e1 realizar siguiendo \u00a0los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n presentados en fase II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.4. Ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n con los recursos provenientes de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico. La entidad ejecutora designada deber\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n y \u00a0la ordenaci\u00f3n del gasto del proyecto de inversi\u00f3n aprobado, adem\u00e1s de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los proyectos de inversi\u00f3n sean cofinanciados con \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) las entidades ejecutoras ser\u00e1n \u00a0las entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden \u00a0nacional seg\u00fan lo establecido en el inciso tercero del art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0acorde con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad designada como ejecutora sea diferente a la \u00a0entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, la \u00a0entidad ejecutora deber\u00e1 realizar un contrato interadministrativo con el \u00a0fideicomitente del patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la \u00a0celebraci\u00f3n de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, se establezca como garant\u00eda \u00a0primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o \u00a0instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n y se fijen las dem\u00e1s obligaciones \u00a0de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar \u00a0el contrato interadministrativo, ser\u00e1 el acuerdo o acto administrativo de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. La realizaci\u00f3n de los pagos para la ejecuci\u00f3n \u00a0de las actividades del proyecto de inversi\u00f3n con cargo a las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n ejecutados por parte de las entidades que hayan sido \u00a0designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con el \u00a0r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que le corresponda, seg\u00fan su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el \u00a0evento en que el proyecto de inversi\u00f3n sea cofinanciado con recursos \u00a0provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, diferentes al desembolso de la \u00a0operaci\u00f3n cr\u00e9dito del que trata el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0estos se ejecutar\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se \u00a0incorporar\u00e1n en el cap\u00edtulo presupuestal independiente de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Libro 2 del presente decreto. El pago de los compromisos \u00a0adquiridos para la ejecuci\u00f3n del proyecto se realizar\u00e1, en primera instancia, \u00a0con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.5. Asignaci\u00f3n, \u00a0incorporaci\u00f3n y pago de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional o \u00a0la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de la entidad que aprueba \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n financiado con las operaciones de cr\u00e9dito con cargo a \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, deber\u00e1 realizar la asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal y la validaci\u00f3n del cronograma de flujos previamente registrado \u00a0por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad ejecutora del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, ser\u00e1 la responsable de realizar la incorporaci\u00f3n en su \u00a0cap\u00edtulo presupuestal independiente del Sistema General de Regal\u00edas, bienio a \u00a0bienio de los recursos para el pago del servicio de la deuda de conformidad con \u00a0el cronograma de pagos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito del proyecto aprobado con \u00a0cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, para que se atiendan las obligaciones financieras que la apalancaron \u00a0a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0corresponda a la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden \u00a0nacional, esta deber\u00e1 realizar la incorporaci\u00f3n presupuestal se\u00f1alada en el \u00a0inciso segundo del presente art\u00edculo y ordenar el pago del servicio de la deuda \u00a0a nombre propio, en calidad de destinatario final a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.6. Acciones \u00a0de seguimiento, evaluaci\u00f3n y control. Las operaciones de cr\u00e9dito y \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n financiados con las operaciones de cr\u00e9dito con cargo \u00a0a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional ser\u00e1n objeto del Sistema de \u00a0Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control administrado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, conforme a las metodolog\u00edas establecidas para este fin y a las \u00a0obligaciones definidas en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 1.2.10.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0constituido por las instituciones financieras de redescuento de la rama \u00a0ejecutiva del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.1. \u00a0Constituci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. La entidad financiera de \u00a0redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional podr\u00e1 crear un Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Fondo Regional por cada proyecto de infraestructura en fase II y\/o fase \u00a0III. El Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional, ser\u00e1 constituido mediante contrato \u00a0de fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la \u00a0rama ejecutiva del orden nacional, que otorgue el cr\u00e9dito, con independencia \u00a0patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y dedicado a la administraci\u00f3n de los recursos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, recursos propios de las entidades \u00a0territoriales y operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para la financiaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o fase III de que trata \u00a0el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito, y cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n y los recursos propios de las entidades territoriales que ingresen al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional a los que se refiere el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0tendr\u00e1n como \u00fanica finalidad y destinaci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o fase III y no proceder\u00e1 la \u00a0posibilidad de retirar dichos recursos por parte de las entidades territoriales \u00a0que hagan parte de la junta administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.2 Facultades \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional. En desarrollo de su \u00a0objeto el Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional a trav\u00e9s de su administrador, \u00a0podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear las subcuentas que se \u00a0requieran para el desarrollo de su objeto. Los recursos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n se deber\u00e1n administrar en una subcuenta independiente y los \u00a0rendimientos financieros que se generen se deber\u00e1n reintegrar a la Cuenta \u00danica \u00a0Nacional de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 2159 de 2021 o \u00a0aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1n tener en cuenta los lineamientos emitidos \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular las subcuentas \u00a0creadas para el mismo proyecto de inversi\u00f3n o que se creen con el prop\u00f3sito de \u00a0canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones \u00a0dirigidas a proyectos de infraestructura en fase II y\/o fase III, cuando los \u00a0proyectos involucren a m\u00e1s de una regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar contratos de \u00a0empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se requieran \u00a0para el cabal cumplimiento de los objetivos del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.3. Recursos \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo. Los recursos que conformar\u00e1n el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El desembolso de los \u00a0recursos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito al patrimonio aut\u00f3nomo a los que se refiere \u00a0el inciso tercero del art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos propios de las entidades \u00a0territoriales que sean aportados para cofinanciar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando proceda, los recursos \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que concurran a la \u00a0cofinanciaci\u00f3n del proyecto, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, \u00a0los cuales se deber\u00e1n administrar en una subcuenta independiente y los \u00a0rendimientos financieros que se llegaren a generar se reintegrar\u00e1n a la Cuenta \u00a0\u00danica Nacional de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 2159 de 2021 o \u00a0aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los lineamientos emitidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos financieros \u00a0originados en la inversi\u00f3n de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo, que sean \u00a0diferentes a los provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos provenientes \u00a0del sector privado y de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las donaciones o legados que \u00a0le hagan personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, y entidades \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.4. R\u00e9gimen del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional. El r\u00e9gimen de los actos, \u00a0actuaciones, contratos y administraci\u00f3n de los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Fondo Regional y sus subcuentas ser\u00e1 de derecho privado, con observancia de los \u00a0principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad \u00a0y publicidad de que trata el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de aprobaciones y \u00a0autorizaciones de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que celebre el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional en el marco del art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021 ser\u00e1 \u00a0el mismo r\u00e9gimen aplicable a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que adelante la \u00a0Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que \u00a0constituya el patrimonio aut\u00f3nomo para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.6. Operaci\u00f3n \u00a0de Cr\u00e9dito. La Operaci\u00f3n de Cr\u00e9dito establecida en el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0ser\u00e1 celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva \u00a0del orden nacional y el Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente, sin perjuicio de los requisitos que defina la \u00a0entidad financiera de redescuento que otorga el cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La garant\u00eda primaria de \u00a0conformidad con lo definido en el art\u00edculo 1.2.12.2.6. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad financiera de \u00a0redescuento que otorgue el cr\u00e9dito podr\u00e1 exigir garant\u00edas adicionales a las entidades \u00a0territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo del cr\u00e9dito \u00a0corresponder\u00e1 al garantizado por las vigencias futuras que respaldar\u00e1n el \u00a0cr\u00e9dito y a lo que defina en su aprobaci\u00f3n la entidad financiera de redescuento \u00a0que lo otorgue, sin que en ning\u00fan caso el plazo sea mayor a cuatro \u00a0bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La capacidad de pago para el \u00a0endeudamiento del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional, en el caso de la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional, ser\u00e1 independiente al de las entidades territoriales beneficiarias \u00a0del proyecto como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.7. Garant\u00edas de la Operaci\u00f3n de Cr\u00e9dito. Las \u00a0entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional \u00a0que otorguen un cr\u00e9dito en el marco del art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0contar\u00e1n con la garant\u00eda primar\u00eda para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que ser\u00e1 la vigencia futura con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del Sistema General de Regal\u00edas autorizada por la entidad o instancia \u00a0que aprueba el proyecto de inversi\u00f3n, la cual deber\u00e1 incluir el valor del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo, \u00a0entre otros, los asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y los costos financieros \u00a0derivados de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.8. Estructura \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional y condiciones de operaci\u00f3n. El \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que se conforme, estar\u00e1 sujeto a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los obligados seg\u00fan el \u00a0presente decreto deber\u00e1n cumplir con las condiciones pactadas en el contrato de \u00a0fiducia mercantil y con lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El patrimonio aut\u00f3nomo se \u00a0administrar\u00e1 a trav\u00e9s de subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con los recursos del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo se financiar\u00e1n todos los componentes asociados al proyecto inversi\u00f3n, \u00a0tales como: estudios t\u00e9cnicos especializados (factibilidad y\/o dise\u00f1o a \u00a0detalle, seg\u00fan lo requiera el proyecto), obras de infraestructura, \u00a0interventor\u00eda, costos financieros, costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0costos de administraci\u00f3n y\/o asistencia t\u00e9cnica de la entidad financiera que \u00a0apruebe la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito y\/o lo ejecute, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n todos aquellos que se requieran para ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.9. Publicidad \u00a0y transparencia. Todas las operaciones, inversiones y resultados realizados con \u00a0recursos p\u00fablicos ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web de la entidad ejecutora y \u00a0estar\u00e1n sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.10. Junta \u00a0Administradora. El Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional contar\u00e1 con un Gobierno \u00a0corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual \u00a0ser\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante legal o \u00a0quien este designe, por cada una de las entidades aportantes de recursos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante legal o \u00a0quien este designe, de cada una de las entidades que presentan el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n para ser financiado con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1 como invitado \u00a0permanente, el representante de la entidad ejecutora quien participar\u00e1 con voz, \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Junta Administradora estar\u00e1 a cargo de la sociedad fiduciaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de la Junta \u00a0Administradora del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar y analizar los \u00a0informes que presente la sociedad fiduciaria respecto del manejo de los \u00a0recursos administrados por el Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer seguimiento respecto \u00a0de la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo con el fin \u00a0de garantizar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de estos, en el proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Impartir las instrucciones \u00a0generales que requiera la sociedad fiduciaria para el cabal cumplimiento de sus \u00a0obligaciones en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar un informe de \u00a0gesti\u00f3n a los representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Darse su propio reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0T\u00edtulo 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto \u00fanico Reglamentario \u00a0del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 108 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.928, enero 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, en lo relativo a las normas transitorias de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}