{"id":55907,"date":"2023-08-23T20:45:59","date_gmt":"2023-08-23T20:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-111-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:45:59","modified_gmt":"2023-08-23T20:45:59","slug":"decreto-111-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-111-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 111 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 111 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.928, enero 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 262 de 2004, \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), tiene como \u00a0objetivos garantizar la producci\u00f3n, disponibilidad y calidad de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica estrat\u00e9gica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y \u00a0evaluar la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actual estructura del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), est\u00e1 determinada \u00a0por el Decreto \u00a0262 del 28 de enero de 2004, \u201cpor el cual se modifica la estructura del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 de la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, establece \u00a0que \u201cEl Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), ser\u00e1 el \u00a0ente rector y, por tanto, el coordinador y regulador del SEN. El DANE \u00a0establecer\u00e1 las condiciones y caracter\u00edsticas que deber\u00e1n cumplir las \u00a0estad\u00edsticas oficiales en Colombia, respetando los est\u00e1ndares internacionales \u00a0que usen las entidades productoras de estad\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario modificar la \u00a0estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), con \u00a0el fin de armonizarla con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo \u201cPacto \u00a0por Colombia, Pacto por la Equidad 2018 &#8211; 2022\u201d, y: i) fortalecer la \u00a0producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales a nivel nacional y \u00a0territorial que requiere el pa\u00eds, lo que permitir\u00e1 una mayor articulaci\u00f3n del \u00a0Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN), ii) continuar \u00a0con la consolidaci\u00f3n y fortalecimiento del Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE), como un referente en la regi\u00f3n como organizaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), present\u00f3 al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que \u00a0trata el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0para efectos de modificar su estructura administrativa, encontr\u00e1ndola ajustada \u00a0t\u00e9cnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable mediante el \u00a0radicado 20214000469151 del 28 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para los fines de este \u00a0Decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 la viabilidad presupuestal para modificar \u00a0la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0mediante el oficio con radicado 2-2021-068521 del 24 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a0262 del 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Estructura. La \u00a0estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), ser\u00e1 \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Direcci\u00f3n de Difusi\u00f3n y \u00a0Cultura Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Metodolog\u00eda y \u00a0Producci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de S\u00edntesis y \u00a0Cuentas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Censos y \u00a0Demograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de \u00a0Geoestad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, \u00a0Planeaci\u00f3n, Estandarizaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n de Recolecci\u00f3n y \u00a0Acopio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 262 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00ba. Despacho del \u00a0Director. La Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE), estar\u00e1 a cargo del Director del Departamento, quien cumplir\u00e1 adem\u00e1s de \u00a0las funciones previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y orientar la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de \u00a0los objetivos y funciones de la entidad y coordinar la gesti\u00f3n de los \u00a0organismos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir las operaciones \u00a0estad\u00edsticas que requiera el pa\u00eds para la planeaci\u00f3n y toma de decisiones por \u00a0parte del Gobierno nacional y los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica estrat\u00e9gica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las pol\u00edticas que \u00a0orienten la integraci\u00f3n estructural y la utilizaci\u00f3n de los marcos estad\u00edsticos \u00a0utilizados en el DANE, y dem\u00e1s entidades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictar las normas t\u00e9cnicas \u00a0relativas al dise\u00f1o, producci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis, uso y divulgaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n estad\u00edstica estrat\u00e9gica y de la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), por \u00a0intermedio del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Plan Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir la pol\u00edtica y planes \u00a0de acci\u00f3n de las Direcciones Territoriales, as\u00ed como organizar y establecer su \u00a0sede y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar las labores de \u00a0difusi\u00f3n estad\u00edstica del Departamento que permitan incrementar la cultura \u00a0estad\u00edstica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar de forma \u00a0coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional (ACCI), o quien haga sus veces, alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y programas de capacitaci\u00f3n ante organismos \u00a0hom\u00f3logos, autoridades, organizaciones y universidades del \u00e1mbito internacional \u00a0en \u00e1reas t\u00e9cnicas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer en segunda \u00a0instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones de las \u00a0Direcciones Territoriales mediante la imposici\u00f3n de multas como sanci\u00f3n a las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fallar en segunda instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex \u00a0servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por la implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, coordinar, regular \u00a0y evaluar la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir y certificar la \u00a0informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Oficializar, adoptar y \u00a0adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el pa\u00eds para la \u00a0producci\u00f3n y uso de la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Crear y organizar, mediante \u00a0acto administrativo, grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n, para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos \u00a0aprobados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aprobar el anteproyecto de \u00a0presupuesto y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar los informes del \u00a0Departamento al Presidente de la Rep\u00fablica y al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Integrar la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Pol\u00edticas y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n para la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, as\u00ed como participar, a trav\u00e9s de un delegado, en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0soporte y apoyo de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pol\u00edticas y Gesti\u00f3n de la \u00a0Informaci\u00f3n para la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asignar las funciones no \u00a0contempladas en este decreto y que se encuentren establecidas en otras \u00a0disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Departamento o \u00a0reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, o le atribuya la ley\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 262 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00ba. Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director y dem\u00e1s \u00a0dependencias de la entidad en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0relacionadas con las funciones del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir concepto sobre los \u00a0asuntos jur\u00eddicos relacionados con las funciones del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar o revisar los \u00a0proyectos de ley, decretos que el Departamento considere necesarios para \u00a0promover ante el Congreso de la Rep\u00fablica o tramitar ante el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica que guarden relaci\u00f3n con el funcionamiento del Departamento y con el ejercicio \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir, al estudio de \u00a0temas, que por su naturaleza, hayan sido previamente debatidos en otras \u00a0dependencias, y respecto a los cuales haya de fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo las actuaciones \u00a0encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al \u00a0Departamento por todo concepto, desarrollando labores de cobro persuasivo, y \u00a0adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar los actos \u00a0administrativos para la firma del Director del Departamento, relacionados con \u00a0la imposici\u00f3n de sanciones a las personas naturales o jur\u00eddicas de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n que deba adelantar el Departamento en el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compilar y sistematizar la \u00a0normatividad y jurisprudencia relativa al objetivo y funciones del Departamento \u00a0y velar por su difusi\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Intervenir en los procesos \u00a0judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y asumir su representaci\u00f3n cuando \u00a0le sea delegada por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar al Ministerio P\u00fablico y al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, en los procesos en que sea parte la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE), las informaciones, documentos y \u00a0actos administrativos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e \u00a0informar al Director del Departamento y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica sobre el curso de dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00faltima \u00a0instancia dentro del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fallar en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex \u00a0servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y \u00a0trasladar oportunamente al Despacho del nominador del Departamento el \u00a0expediente correspondiente para el tr\u00e1mite de segunda instancia cuando se hayan \u00a0interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificar el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 262 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Oficina de Control \u00a0Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar \u00a0la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n permanente del Sistema de Control Interno del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de \u00a0Control Interno est\u00e9 formalmente establecido en el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo \u00a0de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan \u00a0responsabilidad de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medir y evaluar la \u00a0eficiencia, eficacia y econom\u00eda de los dem\u00e1s controles, asesorando a la \u00a0direcci\u00f3n en la continuidad del proceso administrativo, la revaluaci\u00f3n de los \u00a0planes establecidos y en la introducci\u00f3n de los correctivos necesarios para el \u00a0cumplimiento de las metas u objetivos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles \u00a0definidos para los procesos y actividades del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), se cumplan por parte de los responsables de su \u00a0ejecuci\u00f3n y, en especial, que las \u00e1reas o empleados encargados de la aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que los controles \u00a0asociados a las actividades del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), est\u00e9n definidos, sean apropiados y se mejoren \u00a0permanentemente de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de \u00a0las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y \u00a0metas de la organizaci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir de apoyo a los \u00a0directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los \u00a0resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar los procesos \u00a0relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar en toda la \u00a0organizaci\u00f3n la cultura del autocontrol y la formaci\u00f3n de un enfoque hacia la \u00a0prevenci\u00f3n que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la \u00a0misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar y verificar la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que, en desarrollo del \u00a0mandato constitucional y legal, dise\u00f1e el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener permanentemente \u00a0informados a los directivos acerca del estado del control interno del \u00a0Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las dependencias \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en la adopci\u00f3n \u00a0de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar la gesti\u00f3n de las \u00a0dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, \u00a0sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), un informe semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar la gesti\u00f3n de los \u00a0riesgos institucionales, informar a la alta direcci\u00f3n sobre el estado de los \u00a0mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desarrollar actividades de \u00a0evaluaci\u00f3n de manera planeada, documentada, organizada, y sistem\u00e1tica, con \u00a0respecto a las Metas Estrat\u00e9gicas de Gran Alcance (MEGA), resultados, \u00a0pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, procesos, indicadores, y riesgos, que \u00a0la entidad ha definido para el cumplimiento de su misi\u00f3n, en el marco del \u00a0sistema de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificar que se implanten \u00a0las medidas respectivas recomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Actuar como enlace e \u00a0interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditor\u00edas o \u00a0requerimientos que practiquen a la entidad, para facilitar el flujo de \u00a0informaci\u00f3n con dichos organismos y verificar aleatoriamente que la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los responsables, cumplan las pol\u00edticas de operaci\u00f3n de la \u00a0entidad, y sean entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad, \u00a0integralidad y pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Reportar a los organismos \u00a0competentes los posibles actos de corrupci\u00f3n e irregularidades que haya encontrado \u00a0en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Publicar un informe de \u00a0evaluaci\u00f3n independiente del estado del sistema de control interno del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en la p\u00e1gina web de \u00a0la entidad, seg\u00fan la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 10A al Decreto 262 de 2004, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10A. Oficina de \u00a0Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer, sustanciar e \u00a0instruir los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y \u00a0ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los correctivos, \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y participar en la ejecuci\u00f3n de programas y estrategias \u00a0de divulgaci\u00f3n orientados a la lucha contra la corrupci\u00f3n, la apropiaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen disciplinario y la promoci\u00f3n de un servicio p\u00fablico con integridad al \u00a0interior del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Custodiar los archivos y los \u00a0registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de \u00a0servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trasladar a la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica los expedientes de los procesos disciplinarios que se promuevan en \u00a0contra de servidores o ex servidores del Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE), para que esta adelante la etapa de juzgamiento en \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar oportunamente a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre la apertura de la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria y la imposici\u00f3n de sanciones a los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar y comunicar las \u00a0decisiones de instrucci\u00f3n que se profieran dentro de los procesos \u00a0disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 12A al Decreto 262 de 2004, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12A. Direcci\u00f3n de \u00a0Recolecci\u00f3n y Acopio. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Recolecci\u00f3n y Acopio las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, articular y \u00a0coordinar la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades \u00a0relacionadas con la recolecci\u00f3n y acopio de la informaci\u00f3n requerida para las \u00a0operaciones estad\u00edsticas, atendiendo los est\u00e1ndares de calidad y conforme a lo \u00a0establecido en el modelo del proceso estad\u00edstico adoptado por el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la programaci\u00f3n de \u00a0actividades de recolecci\u00f3n y acopio de manera articulada con las dependencias \u00a0intervinientes en el proceso de producci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la planeaci\u00f3n, la \u00a0ejecuci\u00f3n y el seguimiento presupuestal para la recolecci\u00f3n y acopio de las \u00a0operaciones estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Innovar en materia de \u00a0sistemas, t\u00e9cnicas y m\u00e9todos en la fase de recolecci\u00f3n y acopio con el \u00a0prop\u00f3sito de mejorar la calidad del proceso estad\u00edstico y sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir, hacer seguimiento y \u00a0evaluar las metas a incorporar en los instrumentos institucionales de \u00a0planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar una adecuada y \u00a0oportuna gesti\u00f3n de los riesgos de corrupci\u00f3n, de seguridad de la informaci\u00f3n y \u00a0de gesti\u00f3n en la fase de recolecci\u00f3n y acopio del proceso de producci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de los documentos de recolecci\u00f3n y acopio en el sistema de \u00a0gesti\u00f3n institucional de acuerdo con los lineamientos, manuales o gu\u00edas \u00a0institucionales y del Sistema Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Articular con las \u00a0Direcciones Territoriales las actividades de planeaci\u00f3n operativa y \u00a0presupuestal, la realizaci\u00f3n y el seguimiento de los operativos de campo, la \u00a0transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la fase de recolecci\u00f3n y \u00a0acopio de las operaciones estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar la ficha operativa \u00a0y el texto de la convocatoria y aportar el componente operativo a las \u00a0actividades de aprendizaje y evaluaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n del \u00a0equipo t\u00e9cnico operativo requerido para la recolecci\u00f3n y acopio de las \u00a0operaciones estad\u00edsticas, de manera coordinada con las Direcciones \u00a0Territoriales, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contribuir con lo que \u00a0corresponda en los procesos de selecci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar los informes en \u00a0los asuntos de su competencia que sean requeridos por las dependencias internas \u00a0y los organismos externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el art\u00edculo 18 del Decreto 262 del 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con los \u00a0asuntos financieros, de administraci\u00f3n de personal, de contrataci\u00f3n y de servicios \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar la \u00a0pol\u00edtica institucional en materia de presupuesto, contabilidad y tesorer\u00eda del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y \u00a0programas de administraci\u00f3n y desarrollo del talento humano, bienestar social, \u00a0selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n e incentivos de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar, consolidar y \u00a0coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n del anteproyecto \u00a0de presupuesto del Departamento y las solicitudes de adici\u00f3n y traslados \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de \u00a0conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan de Compras del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los \u00a0elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento normal del \u00a0Departamento, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes \u00a0sobre estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafeter\u00eda y vigilancia en el \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar los procesos de \u00a0organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n del manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y requisitos y todas aquellas actividades relacionadas con la \u00a0racionalizaci\u00f3n de procesos administrativos del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n de bienes y servicios requeridos por el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar programas y \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n y divulgaci\u00f3n orientados a la lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n, la apropiaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y la promoci\u00f3n de un \u00a0servicio p\u00fablico con integridad al interior del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n de \u00a0denominaci\u00f3n. Modificar el nombre de la Direcci\u00f3n de Difusi\u00f3n, Mercadeo y \u00a0Cultura Estad\u00edstica por el de Direcci\u00f3n de Difusi\u00f3n y Cultura Estad\u00edstica. En \u00a0todos los apartes del Decreto 262 de 2004 \u00a0y dem\u00e1s normas, donde se haga referencia a la Direcci\u00f3n de Difusi\u00f3n, Mercadeo y \u00a0Cultura Estad\u00edstica se deber\u00e1 entender que se refiere a la Direcci\u00f3n de \u00a0Difusi\u00f3n y Cultura Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y \u00a0Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica en lo pertinente el Decreto 262 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 \u00a0Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 111 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.928, enero 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55907"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55907\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}