{"id":55910,"date":"2023-08-23T20:45:59","date_gmt":"2023-08-23T20:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-115-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:45:59","modified_gmt":"2023-08-23T20:45:59","slug":"decreto-115-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-115-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 115 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0115 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.930, enero 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo \u00a02.13.1.12.6. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro 2 Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 y en desarrollo de \u00a0los art\u00edculos 158,159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determina que \u201cen tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas \u00a0departamentales y los concejos distritales y municipales podr\u00e1n imponer \u00a0contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos \u00a0deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las \u00a0bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los \u00a0acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y \u00a0contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperaci\u00f3n de los costos \u00a0de los servicios que les presten o participaci\u00f3n en los beneficios que les \u00a0proporcionen; pero el sistema y el m\u00e9todo para definir tales costos y \u00a0beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las \u00a0ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen \u00a0contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante \u00a0un per\u00edodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per\u00edodo que \u00a0comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o \u00a0acuerdo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 158 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, se cre\u00f3 la tasa para la recuperaci\u00f3n de los costos \u00a0de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se determinaron \u00a0los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto activo, \u00a0sujeto pasivo y hechos generadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 159 de \u00a0la citada disposici\u00f3n normativa, estableci\u00f3 el sistema y m\u00e9todo para la \u00a0determinaci\u00f3n de las tarifas de los servicios que preste el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA) e indic\u00f3 que estas deber\u00edan ser fijadas con \u00a0sujeci\u00f3n a cada uno de los hechos generadores definidos en el art\u00edculo 158 de \u00a0la ley en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 087 de 2021, \u00a0\u201cPor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural\u201d, el Gobierno nacional desarroll\u00f3 la metodolog\u00eda de \u00a0c\u00e1lculo de la tarifa de la tasa a partir del m\u00e9todo y el sistema establecido en \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0como base para la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableci\u00f3 la clasificaci\u00f3n de los \u00a0grupos de servicios derivados de los hechos generados que servir\u00e1n de base para \u00a0que el ICA fije la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para la adopci\u00f3n de este \u00a0nuevo esquema tarifario, el art\u00edculo 2.13.1.12.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 087 de 2021, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo \u00a0de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para definir e implementar \u00a0su nuevo sistema del c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo el impacto \u00a0social y econ\u00f3mico que tuvo el sector agropecuario por la emergencia sanitaria \u00a0decretada en el territorio nacional por la presencia del coronavirus Covid-19, \u00a0as\u00ed como el proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica por el que viene atravesando el \u00a0pa\u00eds, el Gobierno nacional mediante el Decreto 826 de 2021, \u00a0ampli\u00f3 el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el art\u00edculo \u00a02.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0en doce (12) meses a partir del 27 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA), mediante justificaci\u00f3n de fecha 6 de enero de 2022, inform\u00f3 que dentro \u00a0de las diferentes mesas de socializaci\u00f3n que han realizado con actores del \u00a0sector agropecuario, entre los cuales se encuentran el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la \u00a0Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario, productores y asociaciones de \u00a0productores, con la finalidad de implementar el esquema tarifario dentro del \u00a0plazo se\u00f1alado por el Gobierno nacional, evidenci\u00f3 que un n\u00famero importante de \u00a0las tarifas incrementar\u00edan su valor de manera significativa impactando \u00a0desfavorablemente a los usuarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y \u00a0a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese orden, previendo que \u00a0la implementaci\u00f3n del nuevo esquema tarifario del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) puede incrementar el valor de las tarifas y generar de esta \u00a0manera un impacto econ\u00f3mico sobre el sector agropecuario, es necesario ampliar \u00a0nuevamente el plazo para su implementaci\u00f3n con el fin de mantener la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector. En consecuencia, es necesario modificar el \u00a0art\u00edculo 2.13.1.12.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0para minimizar los posibles impactos negativos en el sector y en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.13.1.12.6. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.12.6. Adopci\u00f3n \u00a0del esquema Tarifario con la nueva Metodolog\u00eda. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de dieciocho \u00a0(18) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su \u00a0nuevo sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0115 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.930, enero 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo \u00a02.13.1.12.6. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro 2 Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. 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