{"id":55927,"date":"2023-08-23T20:46:01","date_gmt":"2023-08-23T20:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-140-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:01","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:01","slug":"decreto-140-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-140-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 140 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0140 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.930, enero 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 107 de la Ley 2159 de 2021, en \u00a0relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de procesos catastrales a trav\u00e9s \u00a0de un Patrimonio Aut\u00f3nomo, su administraci\u00f3n, funcionamiento y determinaci\u00f3n de \u00a0la entidad financiera del Estado del orden nacional que administrar\u00e1 los \u00a0recursos y se adiciona al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 107 de la Ley 2159 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece en su art\u00edculo 2\u00b0 que son fines esenciales del Estado, entre otros, \u00a0servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y \u00a0deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de dichas \u00a0finalidades, el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado, raz\u00f3n por la cual se tiene el deber de asegurar su prestaci\u00f3n eficiente \u00a0a todos los habitantes del territorio nacional. As\u00ed mismo, dispone que la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 ser realizada por el Estado, directa \u00a0o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; sin \u00a0perjuicio del deber estatal de mantener la regulaci\u00f3n, el control y la \u00a0vigilancia de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2010-2014, se contempl\u00f3 que, con el prop\u00f3sito de contar \u00a0con informaci\u00f3n b\u00e1sica para la planeaci\u00f3n y el ordenamiento territorial, el \u00a0proceso de actualizaci\u00f3n catastral deber\u00e1 realizarse en todos los municipios \u00a0del pa\u00eds por lo menos cada 5 a\u00f1os, para lo cual, el IGAC y los Catastros \u00a0Descentralizados deben implementar sistemas modernos de captura de informaci\u00f3n \u00a0y adelantar acciones para: i) Implementar la actualizaci\u00f3n permanente; ii) \u00a0Revisar y modificar las metodolog\u00edas de aval\u00faas masivos, conforme a las \u00a0din\u00e1micas inmobiliarias (propiedad horizontal), con el prop\u00f3sito de acercar gradualmente \u00a0los valores catastrales a los comerciales; iii) Implementar las pol\u00edticas de \u00a0Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelaci\u00f3n de Catastro y \u00a0Registro, y iv) Apoyar la implementaci\u00f3n de observatorios de precios del \u00a0mercado inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 24 de la Ley 1450 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u201d, las \u00a0autoridades catastrales tienen la obligaci\u00f3n de formar los catastros o \u00a0actualizarlos en todos los municipios del pa\u00eds con el fin de revisar los \u00a0elementos f\u00edsicos o jur\u00eddicos del catastro originados en mutaciones f\u00edsicas, \u00a0variaciones de uso o de productividad, obras p\u00fablicas o condiciones locales del \u00a0mercado inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo \u00a0establece que le corresponde a las entidades territoriales y las dem\u00e1s \u00a0entidades que se beneficien de los procesos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0catastral la cofinanciaci\u00f3n de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Conpes 3958 de 2019 \u00a0propuso una estrategia para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0catastro multiprop\u00f3sito que permita contar con un catastro integral, completo, \u00a0actualizado, confiable y consistente con el sistema de registro de la propiedad \u00a0inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de informaci\u00f3n y guiado \u00a0por principios de i) Potencializaci\u00f3n de la capacidad territorial; ii) \u00a0Gradualidad en la cobertura; iii) Impulso al uso de la informaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado documento Conpes \u00a03958 de 2019, se\u00f1ala las fuentes de financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica, dentro de las que \u00a0se encuentran recursos de la Naci\u00f3n, los municipios, los departamentos y la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d establece que la gesti\u00f3n catastral es un \u00a0servicio p\u00fablico cuyo objeto es la adecuada formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los \u00a0procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las finalidades del \u00a0servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral est\u00e1 atender la necesidad que tiene el \u00a0pa\u00eds de contar con una informaci\u00f3n catastral actualizada, que refleje la \u00a0realidad f\u00edsica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 107 de la Ley \u00a02159 del 12 de noviembre de 2021, \u201cpor la cual se decreta el presupuesto \u00a0de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal \u00a0del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2022\u201d, dispuso que el Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), podr\u00e1 \u00a0destinar recursos para la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los procesos \u00a0catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito a cargo de los municipios o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo \u00a0estableci\u00f3 como mecanismo de canalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dichos recursos, as\u00ed \u00a0como, de los provenientes de otras fuentes, la creaci\u00f3n de un Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo administrado por una entidad financiera del Estado del orden nacional \u00a0que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o por la entidad o \u00a0entidades que este defina, cuyo funcionamiento y administraci\u00f3n ser\u00e1 definido \u00a0por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo en los t\u00e9rminos del considerando anterior ser\u00e1 el de administrar los \u00a0recursos que financiar\u00e1n y cofinanciar\u00e1n los procesos catastrales con enfoque \u00a0multiprop\u00f3sito, cuyas fuentes podr\u00e1n ser el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0(PGN), cr\u00e9ditos de Banca Multilateral, recursos de cooperaci\u00f3n nacional o \u00a0internacional, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo \u00a0107 de la Ley 2159 de 2021, es \u00a0necesario establecer los lineamientos para la operaci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0y se\u00f1alar los principios orientadores para el funcionamiento y administraci\u00f3n \u00a0de este como veh\u00edculos de financiaci\u00f3n de los procesos catastrales en los \u00a0distritos y municipios que sean priorizados por el Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0Por otra parte, estableci\u00f3 que el Gobierno nacional podr\u00e1 estructurar e \u00a0implementar diferentes instrumentos financieros para los mismos fines, como son \u00a0la creaci\u00f3n de tasas compensadas y la generaci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del literal b) \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0faculta al Gobierno nacional para autorizar a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. (Findeter), la creaci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio \u00a0provengan de la Naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades \u00a0privadas, previa autorizaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0268 del Decreto ley 663 de \u00a01993 \u201cpor medio del cual se actualiza el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y se modifica su titulaci\u00f3n y numeraci\u00f3n\u201d: establece que la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. (Findeter), tiene por objeto la \u00a0promoci\u00f3n para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda en lo referente al dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o \u00a0programas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 468 de 2020, a trav\u00e9s del cual se adiciona el literal k) al \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el \u00a0Gobierno nacional autoriz\u00f3 a Findeter para otorgar, excepcionalmente, cr\u00e9ditos \u00a0directos con tasa compensada, dirigidos a financiar proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0los sectores elegibles, a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que las \u00a0partidas equivalentes al monto del subsidio se hayan incluido previamente en el \u00a0presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que a su vez hace \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial (Findeter), ha evidenciado la oportunidad de contribuir con la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de catastro multiprop\u00f3sito liderada, entre otros, por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Instituto Colombiano Agust\u00edn Codazzi, a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n de una \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para financiar operaciones \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas orientadas a la adecuada formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los \u00a0procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito que sean adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Findeter est\u00e1 organizado \u00a0como un establecimiento de cr\u00e9dito del Estado del orden nacional que cuenta con \u00a0la capacidad operativa para la estructuraci\u00f3n de proyectos tipo, realizar la \u00a0administraci\u00f3n de recursos de manera indirecta a trav\u00e9s del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0que se constituya, entidad que viene actuando como aliado estrat\u00e9gico del \u00a0Gobierno nacional y de las regiones en la puesta en marcha de proyectos \u00a0generales de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Findeter conforme los \u00a0estatutos tiene, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Otorgar cr\u00e9ditos directos con \u00a0tasa compensada, dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores \u00a0elegibles y atender la demanda actual de recursos para la reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y mantener la operaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Redescontar cr\u00e9ditos a las \u00a0Entidades Territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las \u00e1reas \u00a0metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 375 del C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal, a las regiones y \u00a0provincias previstas en los art\u00edculos 306 y 321 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Redescontar cr\u00e9ditos a \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, a entidades de derecho privado y \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las \u00a0actividades definidas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Celebrar operaciones de \u00a0cr\u00e9dito con sujeci\u00f3n a los requisitos y procedimientos establecidos por la \u00a0legislaci\u00f3n vigente para el endeudamiento externo de las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Celebrar contratos de \u00a0fiducia para administrar recursos que le transfieran la Naci\u00f3n u otras \u00a0entidades p\u00fablicas para financiar la ejecuci\u00f3n de programas especiales \u00a0relacionados con las actividades se\u00f1aladas en este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Prestar el servicio de \u00a0asistencia t\u00e9cnica, estructuraci\u00f3n de proyectos, consultor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente de acuerdo con \u00a0lo acreditado por Findeter, este tiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La capacidad operativa para \u00a0realizar un an\u00e1lisis financiero de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuenta con la capacidad \u00a0operativa para administrar el Patrimonio Aut\u00f3nomo en calidad de Fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Puede ofrecer a los \u00a0municipios l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasas de inter\u00e9s compensadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuenta con infraestructura \u00a0que permite prestar soporte t\u00e9cnico a los municipios en materia de catastro \u00a0multiprop\u00f3sito, como estructuraci\u00f3n de proyectos tipo y asesor\u00eda tributaria, \u00a0entre otros para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al ser el catastro un \u00a0instrumento para desarrollo territorial, Findeter cuenta con la capacidad de \u00a0asesorar a los municipios mediante una fuerza comercial en territorio para \u00a0acompa\u00f1ar dicho desarrollo. En l\u00ednea con el art\u00edculo 107 de la Ley 2159 de 20211, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determin\u00f3 a Findeter como \u00a0administradora del patrimonio aut\u00f3nomo de los recursos que financiar\u00e1n o \u00a0cofinanciar\u00e1n los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a la \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto de decreto y de sus documentos soporte, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, a efectos \u00a0de garantizar la participaci\u00f3n del p\u00fablico frente a la integridad de los \u00a0aspectos abordados en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese al \u00a0Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.5. Administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 107 de la Ley 2159 de 2021, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determin\u00f3 a fa Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER), como la entidad financiera que \u00a0administrar\u00e1 de manera indirecta, como fideicomitente los recursos con los que \u00a0se financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n los procesos catastrales con enfoque \u00a0multiprop\u00f3sito para los municipios y distritos para lo cual se fijan reglas de \u00a0funcionamiento y administraci\u00f3n de los recursos en el patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.6. T\u00e9rminos \u00a0para el otorgamiento de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n. Los beneficiarios de \u00a0los recursos son los municipios o distritos que cumplan como m\u00ednimo los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que cuenten en su \u00a0jurisdicci\u00f3n con \u00e1rea sin actualizar catastralmente superior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00e1rea sin actualizar \u00a0catastralmente no est\u00e9 financiada en el 100% por cr\u00e9dito multilateral, \u00a0cooperaci\u00f3n internacional o asignaciones del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que est\u00e9 habilitado como \u00a0gestor catastral o tenga contrato o convenio vigente con alguno de los gestores \u00a0catastrales habilitados por ley o por el IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que tengan la capacidad de \u00a0cofinanciar el proyecto de inversi\u00f3n seg\u00fan la categor\u00eda y acorde con las \u00a0condiciones de ejecuci\u00f3n, con cargo a fuentes provenientes de su gesti\u00f3n, tales \u00a0como Ingresos Corrientes de Libre Destinaci\u00f3n, Sistema General de \u00a0Participaciones Prop\u00f3sito General-Libre inversi\u00f3n, Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0Recursos de cr\u00e9dito, cofinanciaci\u00f3n de nivel departamental, las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales (CAR), cooperaci\u00f3n internacional u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manifiesten el inter\u00e9s de \u00a0recibir el apoyo financiero por la Naci\u00f3n para la formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0catastral de su municipio o distrito, en los t\u00e9rminos que sean definidos en el \u00a0Manual Operativo de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n (MO), y siguiendo los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n que se definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0numeral 4 no aplica para los municipios o distritos en los que dadas sus \u00a0condiciones, la Naci\u00f3n financiar\u00e1 el 100% del costo de la formaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n catastral. Estos municipios o distritos ser\u00e1n aprobados por el \u00a0Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.2.6.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0recursos que cubran el costo total de los procesos de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0catastral del municipio o distrito deber\u00e1n ser incorporados al Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo, salvo reglamentaci\u00f3n especial de las otras fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0requisitos para el otorgamiento de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n se \u00a0certificar\u00e1n y verificar\u00e1n en los t\u00e9rminos que establezca el Manual Operativo \u00a0de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n (MO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0recursos de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n ser\u00e1n ejecutados por el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo sin transferencia a municipios o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En \u00a0cuanto a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de que trata el numeral 4 \u00a0del presente art\u00edculo, la entidad designada como ejecutora de recursos del \u00a0sistema, debe realizar la ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera como lo dispone \u00a0el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversi\u00f3n de los que trata dicha Ley \u00a0y sus reglamentaciones, por lo que los recursos provenientes de esta fuente no \u00a0ingresar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. (Findeter). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las \u00a0fuentes de recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo podr\u00e1n ser del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n (PGN), operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que haya celebrado la Naci\u00f3n \u00a0con la Banca Multilateral destinadas a catastro multiprop\u00f3sito, recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n nacional o internacional, entre otros, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.7. Plazo y \u00a0entidades objetivo. Los procesos catastrales a financiar o cofinanciar, a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo previsto en este decreto, son los que se ejecuten entre la expedici\u00f3n \u00a0de la Ley 2159 de 2021, o \u00a0hasta el horizonte establecido en las metas de la pol\u00edtica, focalizada para \u00a0municipios o distritos, que cumplan con los criterios del art\u00edculo 2.2.2.6.6 de \u00a0este Decreto y manifiesten el inter\u00e9s de recibir la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n para la formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral en su territorio, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en art\u00edculo 107 d la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0medida que subsista la presente financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n en el Presupuesto \u00a0General de Naci\u00f3n (PGN), de los a\u00f1os subsiguientes al 2022, el comit\u00e9 de \u00a0cofinanciaci\u00f3n definir\u00e1 los criterios de priorizaci\u00f3n, as\u00ed como, el porcentaje \u00a0de cofinanciaci\u00f3n y los municipios o distritos que aplican para financiaci\u00f3n \u00a0del 100% del costo de la formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.8. Principios \u00a0orientadores para el funcionamiento, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los procesos catastrales con enfoque \u00a0multiprop\u00f3sito. Para garantizar la operatividad de la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito, el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), deber\u00e1 suscribir el o los \u00a0contratos o convenios necesarios para la contrataci\u00f3n de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (Findeter). En el o los contratos o convenios \u00a0suscritos entre el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), se establecer\u00e1n las condiciones \u00a0operativas, obligaciones, aportes y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y \u00a0financieros, entre otros, para la administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo, as\u00ed \u00a0como el manejo de la relaci\u00f3n IGAC-Findeter y posterior vinculaci\u00f3n de los \u00a0municipios o distritos priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Findeter administrar\u00e1 \u00a0indirectamente los recursos asignados durante la vigencia de la Ley 2159 de 2021, o \u00a0en la medida que subsista la presente financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) de los a\u00f1os subsiguientes, a trav\u00e9s de \u00a0la constituci\u00f3n de un Patrimonio Aut\u00f3nomo de administraci\u00f3n y fuente de pagos \u00a0con los recursos provenientes del PGN y transferidos por el IGAC, con una \u00a0sociedad fiduciaria regulada por la Superintendencia Financiera, asumiendo el \u00a0rol de fideicomitente y el establecimiento de las condiciones relacionadas con \u00a0las comisiones fiduciarias y de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de otros \u00a0cofinanciadores deber\u00e1n ser incorporados al Patrimonio Aut\u00f3nomo o derivado a \u00a0t\u00edtulo de aporte de cofinanciaci\u00f3n de los procesos catastrales, salvo \u00a0reglamentaci\u00f3n especial de fas otras fuentes que lo impida. Teniendo en cuenta \u00a0que Findeter ser\u00e1 el administrador de los recursos en virtud del contrato \u00a0interadministrativo que suscriba con el IGAC, las condiciones generales del \u00a0contrato fiduciario ser\u00e1n fijadas entre Findeter y la Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros \u00a0producto de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0(PGN) transferidos al Patrimonio Aut\u00f3nomo, deber\u00e1n ser girados a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional de conformidad con las \u00a0instrucciones dadas por dicha Direcci\u00f3n. Por su parte, los recursos remanentes \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), ser\u00e1n reintegrados a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional una vez cumplido el \u00a0objeto del patrimonio aut\u00f3nomo o a la terminaci\u00f3n del contrato de fiducia \u00a0mercantil suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Manual Operativo de la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n (MO) que se estructure para tal efecto, as\u00ed como \u00a0del Reglamento Operativo para la administraci\u00f3n de los recursos del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo que se suscribir\u00e1 entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria \u00a0quedar\u00e1 incorporado el plazo del patrimonio, las obligaciones de las partes y \u00a0la sujeci\u00f3n a dicho Manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales realizar\u00e1n los aportes para la cofinanciaci\u00f3n de las \u00a0actividades de los procesos catastrales, previa habilitaci\u00f3n que le permita \u00a0hacer esta operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0procesos de gesti\u00f3n catastral ser\u00e1n ejecutados por alguno de los gestores \u00a0habilitados por Ley o por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), seg\u00fan \u00a0lo defina el municipio, conforme a lo establecido en el art 2.2.2.5.6 del Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.9. Operaci\u00f3n \u00a0de la estrategia de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de los procesos catastral con \u00a0enfoque multiprop\u00f3sito. Con el fin de establecer los lineamientos \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, el IGAC, estructurar\u00e1 el \u00a0Manual Operativo de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n (MO) en el marco del \u00a0art\u00edculo 107 de la Ley 2159 de 2021 y el \u00a0presente decreto reglamentario, el que ser\u00e1 objeto de aprobaci\u00f3n por el Comit\u00e9 \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.10. Comit\u00e9 de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subdirector General de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Territorial (DNP), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), o su delegado, quien presidir\u00e1 \u00a0el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Transformaci\u00f3n Digital y Gesti\u00f3n y Cumplimiento o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El administrador del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.11. El \u00a0Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el Manual Operativo \u00a0de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n (MO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el Reglamento \u00a0Operativo para la administraci\u00f3n de los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir la financiaci\u00f3n o \u00a0porcentajes de cofinanciaci\u00f3n seg\u00fan caracter\u00edsticas de los municipios o \u00a0distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir la priorizaci\u00f3n de \u00a0los municipios o distritos en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar las solicitudes de \u00a0los municipios o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el monitoreo, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de los recursos de la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n destinados a los procesos catastrales con enfoque \u00a0multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Comit\u00e9s de apoyo. Para soportar las determinaciones adoptadas \u00a0por el Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n, este contar\u00e1 con el apoyo de un comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0y uno financiero o aquellos que determine, cuyas funciones estar\u00e1n incorporadas \u00a0en el Manual Operativo de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.12. L\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito Findeter. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y \u00a0el inciso segundo .del art\u00edculo 107 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0autor\u00edcese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), a crear \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo para financiar operaciones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas orientadas a la adecuada formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque \u00a0catastral multiprop\u00f3sito que sean adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.13. Vigencia y \u00a0monto de la l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito directo realizadas \u00a0bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasas de inter\u00e9s compensadas de las que trata el \u00a0art\u00edculo anterior se podr\u00e1 otorgar hasta por el monto asignado para la \u00a0vigencia. Para todos los efectos las operaciones enunciadas en el presente \u00a0art\u00edculo se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el periodo comprendido entre la \u00a0entrada en vigor del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos \u00a0destinados a la l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno \u00a0nacional, previa asignaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), podr\u00e1 \u00a0adicionar recursos para el subsidio de la tasa de inter\u00e9s de la l\u00ednea de la que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.2.6.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.14. \u00a0Disponibilidad de recursos. Para la creaci\u00f3n de la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito con tasa de inter\u00e9s compensada, los recursos equivalentes al monto del \u00a0subsidio requerido provendr\u00e1n de las asignaciones que se hagan en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la \u00a0l\u00ednea ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la respectiva finalizaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con las instrucciones suministradas por dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.15. \u00a0Condiciones financieras. La l\u00ednea de redescuento con tasa de inter\u00e9s \u00a0compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto de l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta COP 87.415.789.911 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 4 a\u00f1os con hasta 1 a\u00f1o \u00a0 \u00a0de periodo de gracia a capital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de redescuento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBR + 1% M.V. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios y distritos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta agotar recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.16. \u00a0Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa \u00a0inter\u00e9s compensada los municipios y distritos que requieran adelantar gesti\u00f3n \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0cr\u00e9ditos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de conformidad con los criterios y \u00a0requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter), as\u00ed como el Reglamento para Operaciones de \u00a0Cr\u00e9dito Directo de Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0140 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (enero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.930, enero 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 107 de la Ley 2159 de 2021, en \u00a0relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de procesos catastrales a trav\u00e9s \u00a0de un Patrimonio Aut\u00f3nomo, su administraci\u00f3n, funcionamiento y determinaci\u00f3n de \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55927","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55927","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55927"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55927\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55927"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55927"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55927"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}