{"id":55932,"date":"2023-08-23T20:46:01","date_gmt":"2023-08-23T20:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-147-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:01","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:01","slug":"decreto-147-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-147-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 147 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0147 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.930, enero 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2022 y se efect\u00faa la respectiva \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 105 de la Ley 2159 de 2021 y el \u00a067 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020 se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0(FOME), como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyo objeto es \u201catender las necesidades de recursos para \u00a0la atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva \u00a0y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan \u00a0el empleo y el crecimiento (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 del citado \u00a0decreto legislativo estableci\u00f3 que los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME) se presupuestar\u00e1n en la secci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Ley \u00a02159 del 12 de noviembre de 2021 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto \u00a0de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal \u00a0del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante la aprobaci\u00f3n de la Ley 2159 de 2021, \u00a0autoriz\u00f3 al Gobierno nacional, en su art\u00edculo 105, \u201c(&#8230;) para incorporar al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia 2022 los saldos no \u00a0comprometidos en la vigencia de 2021 financiados con los recursos del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), creado por el Decreto Legislativo \u00a0444 de 2020, con el objeto de atender necesidades de recursos para la \u00a0atenci\u00f3n en salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del mandato \u00a0legal dispuesto en el art\u00edculo 105 de la Ley 2159 de 2021, se \u00a0requiere incorporar los saldos no comprometidos en la vigencia de 2021 \u00a0financiados con los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) y \u00a0adicionar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional de fecha 24 de enero de 2022, la informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de los \u00a0gastos financiados con los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0(FOME) registrada por las entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de \u00a02021 en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) con corte al 20 \u00a0de enero de 2022 es la siguiente: Apropiaci\u00f3n vigente $24.977.487.415.812, \u00a0Compromisos Presupuestales $23.357.112.353.253. Como consecuencia, la \u00a0diferencia entre la Apropiaci\u00f3n Vigente 2021 y los registros de Compromisos \u00a0Presupuestales 2021, es decir el saldo no comprometido al cierre de la vigencia \u00a0fiscal 2021 es de $1.620.375.062.559, monto que se adiciona en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n indica que \u201c(&#8230;) corresponde al \u00a0gobierno dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d, \u00a0as\u00ed mismo se establece que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el \u00a0detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional en el \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00a0\u00faltimos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido \u00a0en el numeral 5 del art\u00edculo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0los actos administrativos de car\u00e1cter presupuestal se encuentran dentro de las \u00a0excepciones al deber de publicaci\u00f3n de los proyectos de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Rentas y Recursos de \u00a0Capital. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2022 en la suma de un \u00a0bill\u00f3n seiscientos veinte mil trescientos setenta y cinco millones sesenta y \u00a0dos mil quinientos cincuenta y nueve pesos moneda legal ($1.620.375.062.559), \u00a0seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. \u00a0Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2022 en la suma de un bill\u00f3n \u00a0seiscientos veinte mil trescientos setenta y cinco millones sesenta y dos mil \u00a0quinientos cincuenta y nueve pesos moneda legal ($1.620.375.062.559), seg\u00fan el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Liquidaci\u00f3n de la adici\u00f3n al Presupuesto de Rentas \u00a0y Recursos de Capital. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de \u00a0Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2022 en \u00a0la suma de un bill\u00f3n seiscientos veinte mil trescientos setenta y cinco \u00a0millones sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve pesos moneda legal \u00a0($1.620.375.062.559), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Liquidaci\u00f3n de la adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos \u00a0o Ley de Apropiaciones. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de \u00a0Apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de \u00a02022 en la suma de un bill\u00f3n seiscientos veinte mil trescientos setenta y cinco \u00a0millones sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve pesos moneda legal \u00a0($1.620.375.062.559), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Anexo. El presente \u00a0decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo del Decreto \u201cpor el cual se adiciona el presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2022 y se efect\u00faa la respectiva \u00a0liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0147 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (enero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.930, enero 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2022 y se efect\u00faa la respectiva \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}