{"id":55934,"date":"2023-08-23T20:46:01","date_gmt":"2023-08-23T20:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-149-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:01","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:01","slug":"decreto-149-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-149-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 149 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0149 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.931, enero 28 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo \u00a0n\u00famero 12 del 29 de diciembre de 2021, expedido por la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades legales y constitucionales, especialmente \u00a0de las conferidas por el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0previsto en el art\u00edculo 82 del Decreto ley 267 de \u00a02000, las competencias de conocimiento y decisi\u00f3n respecto de la estructura \u00a0interna del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, sus estatutos internos y los dem\u00e1s aspectos atinentes a su \u00a0organizaci\u00f3n y planta de personal continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en la \u00a0Ley 106 de 1993 y las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. No obstante, los actos administrativos \u00a0referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la \u00a0mencionada ley, se elevar\u00e1n a decreto del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 100 de la Ley 106 de 1993 \u00a0establece que la planta del personal del Fondo de Bienestar Social de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 determinada por la Junta Directiva la \u00a0cual deber\u00e1 tener en cuenta la denominaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, niveles y grados \u00a0que son aplicables a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva del Fondo \u00a0de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n del 29 \u00a0de diciembre de 2021, mediante acuerdo dispuso la modificaci\u00f3n de la estructura \u00a0del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed \u00a0mismo, determina las funciones de todas sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la creaci\u00f3n de la \u00a0planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica se elabor\u00f3 el estudio t\u00e9cnico de an\u00e1lisis de cargas de trabajo e \u00a0impacto en la modernizaci\u00f3n y competitividad de la entidad, el cual fue \u00a0aprobado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0emiti\u00f3 concepto de viabilidad presupuestal para la creaci\u00f3n de la planta de \u00a0personal del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u00a0Acuerdo n\u00famero 012 del 29 de diciembre de 2021, expedido por la Junta Directiva \u00a0del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el \u00a0cual se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 12 DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y \u00a0adopta la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo de \u00a0Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas en el \u00a0numeral 11 de art\u00edculo 96 de la Ley 106 de 1993 y \u00a0art\u00edculo 82 del Decreto ley 267 de \u00a02000 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de alcanzar el \u00a0objetivo de brindar las condiciones de bienestar integral en materia de salud, \u00a0educaci\u00f3n, cr\u00e9dito y vivienda de los servidores de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, al igual que mejorar la atenci\u00f3n de sus necesidades, se modific\u00f3 \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 11 del 29 de diciembre de 2021 la estructura org\u00e1nica y \u00a0funcional del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la \u00a0modificaci\u00f3n de estructura se requiere adoptar una nueva planta de personal que \u00a0responda a las modificaciones, necesidades y exigencias para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a cargo del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a efectos de la \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal se cuenta con el estudio t\u00e9cnico \u00a0correspondiente el cual est\u00e1 sujeto a la viabilidad presupuestal de la \u00a0Direcci\u00f3n de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n de empleos: Suprimir los siguientes \u00a0empleos de la planta del despacho del Gerente y la planta global del Fondo de \u00a0Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Creaci\u00f3n de empleos. Crear los siguientes \u00a0empleos en la planta del despacho del Gerente y la planta global del Fondo de Bienestar \u00a0Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Planta de Personal. De conformidad con las \u00a0modificaciones introducidas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente acuerdo, las \u00a0funciones propias de las diferentes dependencias del Fondo de Bienestar Social \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1n cumplidas por la planta de \u00a0personal que a continuaci\u00f3n se establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleos de medio \u00a0tiempo correspondientes a m\u00e9dicos, odont\u00f3logos y profesionales especializados \u00a0asignados a la Direcci\u00f3n de Desarrollo y Bienestar en el \u00e1rea de Centro M\u00e9dico \u00a0y Atenci\u00f3n Integral en Salud tendr\u00e1n una jornada diaria de cuatro (4) horas. La \u00a0remuneraci\u00f3n mensual de los empleos referidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0liquidada hora mes, considerando para el efecto la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0del grado salarial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Incorporaci\u00f3n \u00a0en empleos equivalentes. Los empleados de carrera administrativa y \u00a0servidores p\u00fablicos a quienes se les suprime el empleo en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Acuerdo, se incorporar\u00e1n directamente cuando resulte procedente en los \u00a0empleos equivalentes que se crean en el art\u00edculo 2\u00ba del presente Acuerdo, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.12.2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015 y en las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0Cuando no sea posible efectuar la incorporaci\u00f3n se efectuar\u00e1n los nuevos \u00a0nombramientos a los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados \u00a0p\u00fablicos del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica a quienes se les suprimi\u00f3 el empleo en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0Acuerdo, continuar\u00e1n ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual correspondiente a los cargos que desempe\u00f1an actualmente, hasta tanto se \u00a0produzca la incorporaci\u00f3n o el nuevo nombramiento en la nueva planta de \u00a0personal y tomen posesi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Distribuci\u00f3n de \u00a0empleos. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica distribuir\u00e1 los cargos de la planta global a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicar\u00e1 al \u00a0personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los \u00a0planes y programas trazados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Provisi\u00f3n de empleos. La provisi\u00f3n de \u00a0empleos creados mediante el presente acuerdo se realizar\u00e1 conforme a las \u00a0disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan en lo que resulte \u00a0aplicable y de conformidad con las disponibilidades presupuestales y las \u00a0respectivas apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. \u00a0El presente Acuerdo deroga el Acuerdo n\u00famero 061 del 27 de diciembre de 1999 \u00a0modificado por los Acuerdos n\u00famero 009 de 2011 y n\u00famero 003 de 2012 expedido \u00a0por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, aprobados por el Decreto 280 de 2000, \u00a0y Decretos 4960 de 2007, 2155 de 2008 y Decreto 567 de 2013, \u00a0respectivamente y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, una vez sea \u00a0aprobado por el Gobierno nacional mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 29 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicecontralor, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Mauricio Ruiz Rodr\u00edguez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gerente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Estrada Uribe, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Bienestar Social de la \u00a0CGR\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 280 de 2000, \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0149 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.931, enero 28 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo \u00a0n\u00famero 12 del 29 de diciembre de 2021, expedido por la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55934\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}