{"id":55945,"date":"2023-08-23T20:46:02","date_gmt":"2023-08-23T20:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-168-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:02","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:02","slug":"decreto-168-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-168-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 168 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 168 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.934, enero 31 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en relaci\u00f3n con el plazo para la apertura de las cuentas de \u00a0recaudo de las cotizaciones y el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos que se requieran para su puesta en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en desarrollo del literal d) del art\u00edculo 156 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la expedici\u00f3n del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01437 de 2021, se adoptaron medidas para incrementar la protecci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y agilizar su flujo, \u00a0dentro de las que se encuentran las relacionadas con la titularidad de las \u00a0cuentas de recaudo de las cotizaciones del R\u00e9gimen Contributivo, as\u00ed como las \u00a0condiciones para la selecci\u00f3n de las entidades financieras y la apertura de las \u00a0cuentas bancarias de recaudo, indicando que la operaci\u00f3n para su apertura, as\u00ed \u00a0como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los desarrollos tecnol\u00f3gicos requeridos para \u00a0su puesta en funcionamiento, se realizar\u00eda a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2022, \u00a0de acuerdo con el plan de trabajo establecido por la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de realizar la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas establecidas en el art\u00edculo 2.6.4.2.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01437 de 2021, la ADRES, mediante comunicaci\u00f3n 20211801159041 del 30 de \u00a0diciembre de 2021, radicada en este Ministerio con el n\u00famero 202242300040842 \u00a0del 6 de enero de 2022, inform\u00f3 que en reuni\u00f3n del 21 de diciembre de 2021, \u00a0convocada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, ACH Colombia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201cen lo que respecta al sistema financiero, en particular al canal PSE, \u00a0se hace necesario efectuar desarrollos y parametrizaciones para la creaci\u00f3n de \u00a0nuevos c\u00f3digos de servicios que permitan asociar el c\u00f3digo de la administradora \u00a0y su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), con las cuentas de recaudo \u00a0registrados bajo el NIT de la ADRES para cada EPS; debido a que los sistemas \u00a0del canal PSE est\u00e1n parametrizados bajo la llave del NIT de la administradora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este mismo sentido, ACH \u00a0Colombia, mediante comunicaci\u00f3n 202231400000933 del 3 de enero de 2021, inform\u00f3 \u00a0a este Ministerio que \u201c(&#8230;) en el plan de trabajo a implementar por parte \u00a0del servicio de PSE, identificamos que, seg\u00fan la estrategia seleccionada para \u00a0llevar a cabo los cambios en parametrizaci\u00f3n del servicio, tambi\u00e9n va a ser \u00a0necesario generar unos desarrollos adicionales en nuestra plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica relacionados con par\u00e1metros fijos del sistema; l\u00f3gicas en flujos de \u00a0gesti\u00f3n, entre otros, dado el alto impacto que este cambio tendr\u00eda en las \u00a0reglas de negocio asociadas al Bot\u00f3n de Pagos de PSE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, los operadores PILA, \u00a0mediante radicado 202142302663232 del 29 de diciembre de 2021, solicitaron la \u00a0colaboraci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u201campliando la fecha \u00a0de implementaci\u00f3n establecida en el Decreto, que indica que sea el 31 de enero \u00a0de 2022, para que se indique que el plazo es de dos meses a partir de la \u00a0entrega de las cuentas y configuraciones por parte de Adres, as\u00ed como los \u00a0nuevos c\u00f3digos de servicio de ACH y la actualizaci\u00f3n de la estructura del anexo \u00a06 por parte del Banco de la Rep\u00fablica\u201d, situaci\u00f3n que fue igualmente \u00a0referida en la precitada comunicaci\u00f3n de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el proceso de consulta \u00a0p\u00fablica de este proyecto, la ADRES solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n del plazo hasta el 31 \u00a0de mayo de 2021, teniendo en cuenta las pruebas que debe efectuar el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica con base en los desarrollos que realicen los operadores de \u00a0informaci\u00f3n para el adecuado funcionamiento de las cuentas de recaudo de las \u00a0cotizaciones del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, \u00a0en aras de garantizar la implementaci\u00f3n de las medidas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01437 de 2021 y, en concordancia, con los principios de eficacia y eficiencia \u00a0que rigen a la funci\u00f3n administrativa establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 498 de 1998, se \u00a0hace necesario prorrogar el plazo de la operaci\u00f3n para la apertura de las \u00a0cuentas de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.4.2.1.3. \u00a0Condiciones para la selecci\u00f3n de las entidades financieras y la apertura de las \u00a0cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones. La selecci\u00f3n de las entidades \u00a0bancarias y la suscripci\u00f3n del convenio de recaudo se realizar\u00e1 conforme al \u00a0reglamento y los par\u00e1metros que defina la ADRES, en el cual se especificar\u00e1n \u00a0los requisitos para su apertura teniendo en cuenta las condiciones financieras \u00a0y de riesgo, de reporte de informaci\u00f3n a las EPS, a la ADRES y a las entidades \u00a0involucradas en el proceso, y dem\u00e1s condiciones que se requieran para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los recursos y operaci\u00f3n del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seleccionadas las entidades \u00a0financieras se realizar\u00e1 la apertura de las nuevas cuentas bancarias y su \u00a0entrada en operaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar, una vez se efect\u00fae la conciliaci\u00f3n de las \u00a0actuales cuentas maestras de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento y cronograma de conciliaci\u00f3n y cierre de las actuales cuentas \u00a0maestras de recaudo, as\u00ed como la trasferencia de los recursos depositados en \u00a0estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n \u00a0transferirle a la ADRES el monto que se determine en la conciliaci\u00f3n dentro del \u00a0mes siguiente a la comunicaci\u00f3n de su resultado. Si dentro del plazo indicado \u00a0las EPS y dem\u00e1s EOC no realizan la transferencia, la ADRES deducir\u00e1 dicho monto \u00a0de los reconocimientos que resulten a favor de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n para la apertura \u00a0de las cuentas de recaudo, as\u00ed como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los \u00a0desarrollos tecnol\u00f3gicos que se requieran para su puesta en funcionamiento se \u00a0realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo \u00a0que la ADRES establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica el art\u00edculo 2.6.4.2.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 168 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.934, enero 31 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en relaci\u00f3n con el plazo para la apertura de las cuentas de \u00a0recaudo de las cotizaciones y el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}