{"id":55951,"date":"2023-08-23T20:46:03","date_gmt":"2023-08-23T20:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-176-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:03","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:03","slug":"decreto-176-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-176-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 176 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0176 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.937, febrero 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan el inciso \u00a02 del literal b) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario y el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2155 de 2021 que \u00a0adicion\u00f3 el literal c) al par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto \u00a0Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el par\u00e1grafo y se adiciona \u00a0el numeral 4 al art\u00edculo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al art\u00edculo \u00a01.6.1.29.3. del Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del inciso 2 del literal b) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del \u00a0Estatuto Tributario y el art\u00edculo 18 de la Ley 2155 de 2021 que \u00a0adicion\u00f3 el literal c) al par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto \u00a0Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, compil\u00f3 y \u00a0racionaliz\u00f3 las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 807 de 4 de junio de 2020, estableci\u00f3 una modificaci\u00f3n \u00a0transitoria, a partir del 22 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de \u00a02020, al literal b) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, \u00a0reduciendo temporalmente, para solicitudes de devoluci\u00f3n autom\u00e1tica, el umbral \u00a0de los costos o gastos y\/o impuestos sobre las ventas descontables soportados \u00a0con facturas electr\u00f3nicas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0transitoria del literal b) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto \u00a0Tributario. Modif\u00edquese de manera transitoria a partir del veintid\u00f3s (22) de \u00a0junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 el literal b) del \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el veinticinco (25%) \u00a0de los costos o gastos y\/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de \u00a0proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electr\u00f3nica. \u00a0Ser\u00e1n excluidos del c\u00e1lculo del porcentaje m\u00ednimo que debe soportarse con \u00a0factura electr\u00f3nica de venta los costos y gastos que al momento del c\u00e1lculo no \u00a0sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electr\u00f3nica, \u00a0tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de n\u00f3mina. De igual forma las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n ser\u00e1n soporte de costos y\/o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del primero (1\u00b0) de \u00a0enero de 2021, el porcentaje a aplicar ser\u00e1 de m\u00e1s del ochenta y cinco por \u00a0ciento (85%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0963 de 2020 y se sustituy\u00f3 el art\u00edculo 1.6.1.29.2. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo en \u00a0el numeral 2 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Soporten el veinticinco por \u00a0ciento (25%) de los costos o gastos y\/o impuestos sobre las ventas (IVA) \u00a0descontables, seg\u00fan sea el caso, mediante el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de venta con validaci\u00f3n previa; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan \u00a0soportar mayores costos o gastos y\/o impuestos sobre las ventas (IVA) \u00a0descontables con factura electr\u00f3nica de venta con validaci\u00f3n previa. Esta \u00a0condici\u00f3n aplica para las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n radicadas \u00a0a partir del veintid\u00f3s (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre \u00a0de 2020 que se tramiten por el procedimiento de la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica radicadas a partir del primero (1\u00b0) de \u00a0enero de 2021, soporten m\u00e1s del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos \u00a0o gastos y\/o impuestos sobre las ventas (IVA) descontables, seg\u00fan sea el caso, \u00a0mediante el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de venta con validaci\u00f3n previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 807 de 2020, a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2021, el \u00a0porcentaje de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica para la procedencia de la devoluci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica ser\u00e1 m\u00e1s del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos \u00a0y\/o impuestos sobre las ventas (IVA) descontables. En consecuencia, se requiere \u00a0sustituir el numeral 2 del art\u00edculo 1.6.1.29.2. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, considerando que \u00a0el referido numeral fue incorporado con fundamento en la modificaci\u00f3n \u00a0transitoria del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 807 de 4 de junio de 2020 al literal b) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a0963 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo \u00a0expuesto en el considerando anterior, es procedente la sustituci\u00f3n del numeral \u00a02 del art\u00edculo 1.6.1.29.2. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, que tiene por objeto actualizar el requisito del porcentaje \u00a0de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica para la procedencia de la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley \u00a02155 del 14 de septiembre de 2021 adicion\u00f3 el literal c) al par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, estableciendo: \u201cEl mecanismo de \u00a0devoluci\u00f3n autom\u00e1tica proceder\u00e1 para los productores de bienes exentos de que \u00a0trata el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 481, siempre y cuando el 100% de los \u00a0impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan \u00a0la operaci\u00f3n exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de \u00a0facturaci\u00f3n electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se requiere \u00a0modificar el art\u00edculo 1.6.1.29.2. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar un \u00a0numeral e incorporar a los productores de bienes exentos de que trata el \u00a0art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario como nuevos sujetos con derecho a \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n autom\u00e1tica de los saldos a favor que \u00a0se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 616-1 del \u00a0Estatuto Tributario faculta a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que implemente los documentos que \u00a0conforman el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, por lo que se requiere \u00a0modificar el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.6.1.29.2. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer \u00a0que en la medida en que se implementen los documentos que conforman el sistema \u00a0de factura electr\u00f3nica y que soportan costos, deducciones o impuestos \u00a0descontables, se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo porcentual del ochenta y \u00a0cinco por ciento (85%) o del ciento por ciento (100%), que establecen \u00a0respectivamente los literales b) y c) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario se\u00f1ala: \u201cLos productores de los bienes \u00a0de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n de los IVA \u00a0pagados dos veces al a\u00f1o. La primera, correspondiente a los primeros tres \u00a0bimestres de cada a\u00f1o gravable, podr\u00e1 solicitarse a partir del mes de julio, \u00a0previa presentaci\u00f3n de las declaraciones bimestrales del IVA, correspondientes \u00a0y de la declaraci\u00f3n del impuesto de renta y complementarios correspondiente al \u00a0a\u00f1o o periodo gravable inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, podr\u00e1 solicitarse \u00a0una vez presentada la declaraci\u00f3n correspondiente al impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del correspondiente a\u00f1o gravable y las declaraciones \u00a0bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de las \u00a0devoluciones que no hayan sido solicitadas seg\u00fan lo dispuesto en este \u00a0par\u00e1grafo, se regir\u00e1n por los art\u00edculos 815, 816, 850 y 855 de este Estatuto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 3 del par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario establece: \u201cAdicionalmente, los \u00a0productores de los bienes exentos de que trata el art\u00edculo 477 de este \u00a0Estatuto, los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del \u00a0art\u00edculo 477 de este Estatuto podr\u00e1n solicitar en devoluci\u00f3n, previas las \u00a0compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan \u00a0generado durante los tres primeros bimestres del a\u00f1o a partir del mes de julio \u00a0del mismo a\u00f1o o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la \u00a0obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n de renta del periodo gravable anterior \u00a0si hubiere lugar a ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando las solicitudes de devoluci\u00f3n \u00a0y\/o compensaci\u00f3n de los productores de bienes exentos de que trata el art\u00edculo \u00a0477 del Estatuto Tributario no cumplan las condiciones para la devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n autom\u00e1tica bimestral de que trata el literal c) del par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sujetas a lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario y en el inciso 3 del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo expuesto en el \u00a0considerando anterior, se requiere adicionar un inciso al art\u00edculo 1.6.1.29.3. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer \u00a0que las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n radicadas en forma bimestral \u00a0por los productores de bienes exentos de que trata el art\u00edculo 477 del Estatuto \u00a0Tributario, que no cumplan con lo dispuesto en el literal c) del par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario y en el \u00a0inciso 3 del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00fameros 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0numeral 2, adici\u00f3n del numeral 4 y modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.6.1.29.2. \u00a0del Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el \u00a0numeral 2, adici\u00f3nese el numeral 4 y modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a01.6.1.29.2. del Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. M\u00e1s del ochenta y cinco por \u00a0ciento (85%) de los costos o gastos y\/o impuestos sobre las ventas \u00a0descontables, seg\u00fan el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas \u00a0mediante el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. En el caso de los \u00a0productores de bienes exentos de que trata el art\u00edculo 477 del Estatuto \u00a0Tributario, de forma bimestral, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 481 \u00a0del mismo Estatuto, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) de los \u00a0impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan \u00a0la operaci\u00f3n exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema \u00a0de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para efectos de la \u00a0determinaci\u00f3n del porcentaje se\u00f1alado en el numeral 2 del presente art\u00edculo, \u00a0cuando se trate de devoluciones y\/o compensaciones de saldos a favor en el \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, ser\u00e1n excluidos del c\u00e1lculo del \u00a0porcentaje m\u00ednimo que debe ser soportado con facturas electr\u00f3nicas de venta, \u00a0los costos y gastos que al momento del c\u00e1lculo no sean susceptibles de ser \u00a0soportados por el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, tales como amortizaciones \u00a0y depreciaciones. De igual forma ser\u00e1n excluidas del c\u00e1lculo los costos y \u00a0gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0determinaci\u00f3n del porcentaje se\u00f1alado en los numerales 2 y 4 del presente \u00a0art\u00edculo, cuando se trate de devoluciones y\/o compensaciones de saldos a favor \u00a0en el impuesto sobre las ventas (IVA), ser\u00e1 excluido del c\u00e1lculo porcentual del \u00a0ochenta y cinco por ciento (85%) o del ciento por ciento (100%), seg\u00fan \u00a0corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incorpore en el \u00a0sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica los documentos que conforman el sistema de \u00a0facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, estos ser\u00e1n tenidos en cuenta para el c\u00e1lculo \u00a0porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del ciento por ciento (100%), \u00a0que establecen respectivamente los literales b) y c) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del inciso \u00a03 al art\u00edculo 1.6.1.29.3. del Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro \u00a01 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el \u00a0inciso 3 al art\u00edculo 1.6.1.29.3. del Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas solicitudes de devoluci\u00f3n \u00a0y\/o compensaci\u00f3n que radiquen de forma bimestral los productores de bienes \u00a0exentos de que trata el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan \u00a0los requisitos establecidos para la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n bimestral \u00a0autom\u00e1tica previstos en el literal c) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del \u00a0Estatuto Tributario, estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, sustituye el numeral 2, adiciona el numeral 4 y modifica el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.6.1.29.2. y adiciona el inciso 3 al art\u00edculo \u00a01.6.1.29.3. del Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 3 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0176 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.937, febrero 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan el inciso \u00a02 del literal b) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario y el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2155 de 2021 que \u00a0adicion\u00f3 el literal c) al par\u00e1grafo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}