{"id":55954,"date":"2023-08-23T20:46:03","date_gmt":"2023-08-23T20:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-179-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:03","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:03","slug":"decreto-179-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-179-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 179 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0179 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.937, febrero 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica un \u00a0art\u00edculo a la Secci\u00f3n 1 y se adicionan otros a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, en lo referente a requisitos y especificaciones de orden t\u00e9cnico \u00a0minero para la presentaci\u00f3n de documentos relacionados con la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 67 de la Ley 685 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Ley 685 de 2001 se\u00f1ala \u00a0que se deber\u00e1n establecer los requisitos de orden t\u00e9cnico minero que deben \u00a0observar en la elaboraci\u00f3n de los documentos, planos, croquis y reportes \u00a0relacionados con la determinaci\u00f3n y localizaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de la \u00a0propuesta y del contrato de concesi\u00f3n, as\u00ed como en los documentos e informes \u00a0t\u00e9cnicos que se deban rendir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, se adoptaron \u00a0las \u201cNormas T\u00e9cnicas Oficiales y las Especificaciones T\u00e9cnicas para la \u00a0Presentaci\u00f3n de Planos y Mapas aplicados a la Miner\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere la \u00a0actualizaci\u00f3n de lineamientos para la elaboraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con la propuesta y el contrato de concesi\u00f3n, y sus informes, de \u00a0forma que se contribuya a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, \u00a0acceso, oportunidad y coherencia de las estad\u00edsticas y recursos de informaci\u00f3n \u00a0producidos en el sector minero energ\u00e9tico de conformidad con las directrices y \u00a0reglamentaciones establecidas por la Ley 1712 de 2014, la \u00a0Consolidaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica y la \u00a0Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) (Conpes 3585 de 2009), la \u00a0Estrategia Para el Mejoramiento del Acceso y la Calidad de la Informaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (Conpes 167 de 2013), la Pol\u00edtica Nacional de Explotaci\u00f3n de Datos \u00a0(Conpes 3920 de 2018) y dem\u00e1s acciones enmarcadas en la Pol\u00edtica Gobierno \u00a0Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el documento \u00a0Conpes 3958 de 2019 se estableci\u00f3 la pol\u00edtica p\u00fablica cuyo objetivo general \u00a0consiste en la implementaci\u00f3n del Catastro Multiprop\u00f3sito de tal manera que se \u00a0cuente con un catastro con enfoque multiprop\u00f3sito, completo, actualizado, \u00a0confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, \u00a0digital e interoperable con otros sistemas de informaci\u00f3n a 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto por \u00a0los art\u00edculos 2.2.5.1.2.1 y 2.2.5.1.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015 se establece el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM), a \u00a0cargo de la autoridad minera, como la \u00fanica plataforma tecnol\u00f3gica para la \u00a0radicaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de propuestas de contrato de concesi\u00f3n minera \u00a0y de los dem\u00e1s tr\u00e1mites y solicitudes a cargo de autoridad minera; as\u00ed como \u00a0para el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de \u00a0los t\u00edtulos mineros y de las dem\u00e1s actividades cuya competencia radique en la \u00a0autoridad minera o las recibidas por delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de los \u00a0requisitos y especificaciones de orden t\u00e9cnico-minero para la presentaci\u00f3n de \u00a0documentos, informes, planos y mapas aplicados a la miner\u00eda, requiere la \u00a0estandarizaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica, \u00a0as\u00ed como definir el modelo de datos geogr\u00e1ficos, el cual incluye, pero no se \u00a0limita, al cat\u00e1logo de objetos, los diccionarios de datos y la metodolog\u00eda para \u00a0el diligenciamiento y presentaci\u00f3n del modelo, con el fin de asegurar los \u00a0procesos de producci\u00f3n, \u00b7evaluaci\u00f3n de la calidad, homogenizaci\u00f3n y \u00a0catalogaci\u00f3n en el marco de la estandarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto, \u00a0se requiere de la adopci\u00f3n de requisitos y especificaciones de orden \u00a0t\u00e9cnico-minero para la presentaci\u00f3n de documentos, informes, planos y mapas \u00a0aplicados a la miner\u00eda que se adec\u00faen a las nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez realizado el \u00a0an\u00e1lisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, la Direcci\u00f3n de Miner\u00eda Empresarial estableci\u00f3 que el presente acto \u00a0administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se \u00a0requiere el concepto a que hace referencia el Cap\u00edtulo 30, Abogac\u00eda de la \u00a0Competencia, del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, reglamentario del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1430 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.1.2 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo V de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del presente decreto, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.1.1.2. \u00a0Requisitos y Especificaciones de Orden T\u00e9cnico-Minero para la presentaci\u00f3n de \u00a0documentos, informes, planos y mapas aplicados a la miner\u00eda. La \u00a0presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica relacionada con la \u00a0actividad minera tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de normas t\u00e9cnicas, definiciones \u00a0y especificaciones oficiales aceptados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, la \u00a0autoridad minera nacional expedir\u00e1, adoptar\u00e1 e implementar\u00e1 los requisitos y \u00a0especificaciones de orden t\u00e9cnico-minero, los cuales ser\u00e1n de uso obligatorio \u00a0por parte de los particulares, de los funcionarios y de las autoridades en la \u00a0elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los documentos, planos, croquis y \u00a0reportes relacionados con la determinaci\u00f3n y localizaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de la \u00a0propuesta y del contrato de concesi\u00f3n, as\u00ed como en los documentos e informes \u00a0t\u00e9cnicos que se deban rendir y en las providencias que se produzcan en las \u00a0actuaciones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, la \u00a0mencionada autoridad elaborar\u00e1, expedir\u00e1 y divulgar\u00e1, a trav\u00e9s de sus canales \u00a0de comunicaci\u00f3n, las gu\u00edas y manuales relacionados con los requisitos y \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas; as\u00ed como, los dem\u00e1s productos generados para la \u00a0adecuada gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nense los \u00a0art\u00edculos 2.2.5.1.2.6. y 2.2.5.1.2.7 a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo V \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.1.2.6. \u00a0Lineamientos para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para la expedici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los requisitos y especificaciones de orden t\u00e9cnico del sector \u00a0minero, en la presentaci\u00f3n de documentos, informes, planos, croquis, mapas y \u00a0reportes aplicados a la miner\u00eda, la autoridad minera nacional o quien haga sus \u00a0veces, deber\u00e1 cumplir con los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los est\u00e1ndares, \u00a0especificaciones, metodolog\u00edas, protocolos, cat\u00e1logos, diccionarios de datos y \u00a0dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos requeridos para el cumplimiento de tr\u00e1mites en y ante \u00a0la autoridad minera y su delegada, de conformidad con el Sistema Integral de \u00a0Gesti\u00f3n Minera (SIGM) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actualizar y divulgar los \u00a0est\u00e1ndares, especificaciones, metodolog\u00edas, protocolos y dem\u00e1s documentos \u00a0t\u00e9cnicos referidos en el numeral 1 del presente art\u00edculo, as\u00ed como los \u00a0necesarios para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de la autoridad minera \u00a0nacional y de su delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar y suministrar la informaci\u00f3n requerida para la \u00a0presentaci\u00f3n, radicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de propuestas de contrato de \u00a0concesi\u00f3n minera y los dem\u00e1s tr\u00e1mites y solicitudes mineras, as\u00ed como las \u00a0actividades contempladas en el seguimiento y control al cumplimiento de los \u00a0t\u00edtulos mineros y de las dem\u00e1s actividades cuya competencia radique en la \u00a0autoridad minera y su delegada a trav\u00e9s del Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera \u00a0(SIGM) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2.7. \u00a0Est\u00e1ndares de informaci\u00f3n. La autoridad minera nacional adoptar\u00e1 los \u00a0est\u00e1ndares y\/o normas t\u00e9cnicas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica \u00a0implementados oficialmente en Colombia, los cuales podr\u00e1n complementarse o \u00a0actualizarse siguiendo los lineamientos de autoridades e iniciativas globales y \u00a0regionales reconocidas internacionalmente mediante documentos t\u00e9cnicos, \u00a0procedimientos, gu\u00edas y protocolos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0179 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.937, febrero 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica un \u00a0art\u00edculo a la Secci\u00f3n 1 y se adicionan otros a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}