{"id":55962,"date":"2023-08-23T20:46:03","date_gmt":"2023-08-23T20:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-191-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:03","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:03","slug":"decreto-191-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-191-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 191 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0191 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.941, febrero 7 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular de las previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 155 de 1959, en el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia \u201c(&#8230;) la ley regular\u00e1 el control de la calidad de los bienes y \u00a0servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que \u00a0debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n (&#8230;)\u201d. En complemento \u00a0de lo anterior, el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia dispone que \u201c(&#8230;) La actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada \u00a0son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie \u00a0podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 155 de 1959 le \u00a0corresponde al Gobierno nacional \u201c(&#8230;) intervenir en la fijaci\u00f3n de normas \u00a0sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificaci\u00f3n de los productos, \u00a0materias primas y art\u00edculos o mercanc\u00edas con miras a defender el inter\u00e9s de los \u00a0consumidores y de los productores de materias primas (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia aprob\u00f3 la adhesi\u00f3n \u00a0al Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, el \u00a0cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, \u00a0el cual alienta a los pa\u00edses a reconocer activamente los resultados de las \u00a0evaluaciones de la conformidad de otros pa\u00edses, como las pruebas, el examen, la \u00a0inspecci\u00f3n, la calibraci\u00f3n, la verificaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n, cuando estos \u00a0sean emitidos por organismos acreditados por organismos de acreditaci\u00f3n \u00a0reconocidos por las cooperaciones multilaterales de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Conpes n\u00famero 3446 de 2006 determin\u00f3 los \u00a0lineamientos para una pol\u00edtica nacional de la calidad, tendiente al \u00a0reconocimiento internacional, a trav\u00e9s de la reorganizaci\u00f3n de la \u00a0institucionalidad existente en esta materia y del fortalecimiento de las \u00a0actividades de normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, \u00a0expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda. Con relaci\u00f3n al servicio de \u00a0acreditaci\u00f3n, se recomend\u00f3 \u201cImpulsar la creaci\u00f3n de un organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n como una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza mixta y \u00a0r\u00e9gimen de derecho privado y que est\u00e9 tutelado por el Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Subsistema Nacional de \u00a0la Calidad, reglamentado por el Decreto 1595 de 2015, \u00a0compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0coordina las actividades que realizan las instancias p\u00fablicas y privadas \u00a0relacionadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas sobre \u00a0normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0acreditaci\u00f3n, designaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 210 de \u00a02003 establece en su art\u00edculo 2\u00b0, numeral 4, que le corresponde al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u201c(&#8230;) formular las pol\u00edticas \u00a0para la regulaci\u00f3n del mercado, la normalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, \u00a0calidad, promoci\u00f3n de la competencia, protecci\u00f3n del consumidor y propiedad \u00a0industrial (&#8230;)\u201d. Asimismo, el numeral 3 del art\u00edculo 28 del Decreto ley 210 de \u00a02003 dispone que es una funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u201c(&#8230;) [d]irigir el Sistema \u00a0Nacional de Normalizaci\u00f3n, Acreditaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, formular, \u00a0coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones \u00a0necesarias para su desarrollo y reconocimiento nacional e internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 8 de 1973 Colombia \u00a0aprob\u00f3 el Acuerdo Subregional Andino. Posteriormente, la Comisi\u00f3n de la \u00a0Comunidad Andina aprob\u00f3 en noviembre de 2019 la Decisi\u00f3n 850 que crea el \u00a0Sistema Andino de la Calidad y reconoce que \u201cla normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad y \u00a0metrolog\u00eda, constituyen herramientas esenciales para el desarrollo de la \u00a0Subregi\u00f3n Andina, dado que propician la mejora progresiva de la calidad de los \u00a0productos que se intercambian en el comercio internacional, y a alcanzar los \u00a0objetivos leg\u00edtimos de la seguridad nacional; la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que \u00a0puedan inducir a error,\u00b7 la protecci\u00f3n de la salud o seguridad humana, de la \u00a0vida, de la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de Decisi\u00f3n \u00a0376 de la Comunidad Andina, relacionada con el Sistema Andino de Normalizaci\u00f3n, \u00a0Acreditaci\u00f3n, Ensayos, Certificaci\u00f3n, Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda, \u00a0establece que \u201cLas actividades de normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, ensayos, \u00a0certificaci\u00f3n, reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda, que comprende el Sistema, \u00a0ser\u00e1n aplicables a todos los productos y servicios que se fabriquen o \u00a0comercialicen en la Subregi\u00f3n, sin considerar los aspectos fitosanitarios y \u00a0zoosanitarios, u otros aspectos que se encuentren ya regulados por una decisi\u00f3n \u00a0particular. Estas actividades se coordinar\u00e1n con los organismos nacionales \u00a0competentes designados por ley en cada Pa\u00eds Miembro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la \u00a0Decisi\u00f3n 850 de la Comunidad Andina establece que \u201cLos Organismos Nacionales \u00a0de Acreditaci\u00f3n (ONAC) de los Pa\u00edses Miembros ser\u00e1n los encargados de evaluar y \u00a0acreditar la competencia t\u00e9cnica de los organismos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad que operen en la Subregi\u00f3n Andina; para lo cual deben cumplir con los \u00a0requisitos de la versi\u00f3n vigente de la norma internacional ISO\/IEC 17011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ejercicio exclusivo de \u00a0la actividad de acreditaci\u00f3n consignado en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.6 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0se dirige a la representaci\u00f3n y a llevar la posici\u00f3n de pa\u00eds ante la Comunidad \u00a0Andina de Naciones y foros multilaterales en materia de acreditaci\u00f3n, y \u00a0participar en las instituciones y actividades regionales e internacionales \u00a0relacionadas con actividades de acreditaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias \u00a0que en la materia tengan las entidades p\u00fablicas y las pol\u00edticas de Acreditaci\u00f3n \u00a0transfronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0disposiciones internacionales en materia de acreditaci\u00f3n es necesario aclarar \u00a0que el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) adelanta sus \u00a0procesos de otorgamiento, seguimiento, suspensi\u00f3n o retiro de la acreditaci\u00f3n, \u00a0conforme con la norma internacional ISO\/IEC 17011, para garantizar \u00a0independencia, objetividad y coherencia en la verificaci\u00f3n de las competencias \u00a0de quienes eval\u00faan la conformidad en el mercado, en consecuencia ejerce una \u00a0actividad de inter\u00e9s p\u00fablico y social. Precisamente, lo anterior, fue validado \u00a0por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en concepto \u00a020215010380931 del 20 de octubre de 2021, en el cual concluye que \u201cLa \u00a0acreditaci\u00f3n de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad se rige por la \u00a0norma internacional NTC ISO\/IEC 17011, tal como lo defini\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-2019\/2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios que presta el \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) se rigen, de conformidad \u00a0con las disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, por el derecho \u00a0privado y las normas internacionales especiales sobre acreditaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, la manifestaci\u00f3n respecto de la competencia de un Organismos \u00a0Evaluador de la Conformidad, dentro del alcance de acreditaci\u00f3n solicitado, es \u00a0de car\u00e1cter declarativo. Adem\u00e1s, los costos que comportan la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de acreditaci\u00f3n, por previsi\u00f3n estatutaria, son aprobadas por el \u00a0Consejo Directivo de ONAC y tienen origen en las relaciones contractuales que \u00a0se ocasionan con la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez diligenciado por \u00a0parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el cuestionario de \u201cEvaluaci\u00f3n \u00a0de la Incidencia sobre la libre competencia de los Proyectos de Actos \u00a0Administrativos expedidos con fines regulatorios\u201d, de la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, encontr\u00f3 que los interrogantes planteados para este \u00a0proyecto normativo resultaron en su totalidad negativos. En consecuencia, este \u00a0proyecto se encuentra eximido del concepto de la abogac\u00eda de la competencia, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2897 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido \u00a0en numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 la iniciativa reglamentaria \u00a0que por medio del presente decreto se adopta, con objeto de recibir opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.3. Funci\u00f3n \u00a0del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. La actividad de acreditaci\u00f3n es \u00a0un servicio de inter\u00e9s p\u00fablico y social que presta el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), con sujeci\u00f3n a las normas nacionales de \u00a0derecho privado e internacionales en materia de acreditaci\u00f3n, particularmente \u00a0la norma internacional ISO\/IEC 17011 o la aplicable conforme a las decisiones \u00a0andinas, con alcance en reglamentos t\u00e9cnicos y normas t\u00e9cnicas. El servicio de \u00a0acreditaci\u00f3n se adelantar\u00e1 mediante los procedimientos y con base en los costos \u00a0que requiera la prestaci\u00f3n de dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0costos ser\u00e1n estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditaci\u00f3n, \u00a0representada en los requisitos de la norma espec\u00edfica, en el n\u00famero y \u00a0experticia del personal que sea requerido y en el tiempo para llevar a cabo la \u00a0acreditaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica el art\u00edculo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0191 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.941, febrero 7 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}