{"id":55970,"date":"2023-08-23T20:46:04","date_gmt":"2023-08-23T20:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-204-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:04","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:04","slug":"decreto-204-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-204-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 204 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 204 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.942, febrero 8 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican y \u00a0adicionan unos art\u00edculos del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1675 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cel patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n \u00a0del Estado. El patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman \u00a0la identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables \u00a0e imprescriptibles. La Ley establecer\u00e1 los mecanismos para readquirirlos cuando \u00a0se encuentren en manos de particulares y reglamentar\u00e1 los derechos especiales \u00a0que pudieran tener los grupos \u00e9tnicos asentados en territorios de riqueza \u00a0arqueol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, al aplicar el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n, la Corte \u00a0Constitucional ha resaltado, no solo la importancia del referido r\u00e9gimen \u00a0constitucional de protecci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n que asiste a todos, y \u00a0en particular al Estado, de asegurar la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los \u00a0bienes que conforman dicho patrimonio cultural y arqueol\u00f3gico. Respecto de lo \u00a0cual ha se\u00f1alado, en sentencia C-082 de 2014, que \u201ces \u00a0la propia Carta Pol\u00edtica la que le impone al Estado el deber de proteger el \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n (C.P. art. 72), al tiempo que le reconoce a \u00a0los bienes que hacen parte del mismo el car\u00e1cter de inalienables, inembargables \u00a0e imprescriptibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano \u00a0considera de singular importancia para el desarrollo del pa\u00eds la protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural, como un todo, y espec\u00edficamente de los bienes que integran \u00a0el Patrimonio Cultural Sumergido, para lo cual expidi\u00f3 la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1675 de 2013 \u00a0expresamente dispuso la creaci\u00f3n de las \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas en los \u00a0territorios marinos, facult\u00f3 al Ministerio de Cultura para su declaratoria y \u00a0dispuso la elaboraci\u00f3n de planes de manejo arqueol\u00f3gico referidos a \u00e1reas \u00a0arqueol\u00f3gicas protegidas en las \u00e1reas marinas con la concurrencia del Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y de la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (DIMAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo se\u00f1ala \u00a0que los proyectos que requieran de autorizaciones o licencias y que se \u00a0desarrollen en esas \u00e1reas se sujetar\u00e1n a las disposiciones generales en materia \u00a0de planes de manejo arqueol\u00f3gico y programas de arqueolog\u00eda preventiva establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la protecci\u00f3n del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido debe ser integral acorde con el an\u00e1lisis \u00a0realizado por la Corte Constitucional en sentencias C-264 de 2014 y C-553 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las condiciones que \u00a0caracterizan al patrimonio cultural sumergido en relaci\u00f3n con su \u00e1mbito de \u00a0localizaci\u00f3n en \u00e1reas consideradas como paisajes culturales seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.4.3.1 del Decreto 2358 de 2019, \u00a0el cual se encuentra incorporado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Cultura, 1080 de 2015, \u00a0la intervenci\u00f3n de este debe armonizarse con los instrumentos de gesti\u00f3n seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.3.4 del dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de lo \u00a0anterior, se requiere implementar mecanismos que garanticen y promuevan la \u00a0protecci\u00f3n de los bienes que actual o potencialmente integran el Patrimonio \u00a0Arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, bajo una l\u00f3gica de coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro de la estructura de \u00a0protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, en todas sus modalidades, las \u00a0autoridades encargadas se encuentran convencional y constitucionalmente \u00a0obligadas a realizar todas las actuaciones administrativas de manera oportuna y \u00a0eficaz, con el fin de garantizar la mayor protecci\u00f3n posible a trav\u00e9s de \u00a0medidas de prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n, en el marco de lo definido por \u00a0el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el registro de los bienes \u00a0del patrimonio cultural sumergido es una herramienta importante para la \u00a0identificaci\u00f3n, inventario, clasificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio cultural sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas \u00a0Protegidas en los territorios marinos a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1675 de 2013 son \u00a0\u00e1reas que demandan un manejo especial en raz\u00f3n a las evidencias que all\u00ed se \u00a0encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Programas de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva deben contener unas medidas de manejo independientemente \u00a0de si hay hallazgos o si el Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva sugiere la \u00a0existencia de bienes o contextos arqueol\u00f3gicos en el \u00e1rea del proyecto, obra o \u00a0actividad, con el fin de garantizar la protecci\u00f3n del patrimonio cultural \u00a0sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las \u00a0autoridades p\u00fablicas de tal manera que se garantice el cumplimiento de sus \u00a0respectivas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se adiciona el art\u00edculo 2.7.1.3 al T\u00edtulo I de la Parte VII \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto reglamentar las competencias, tr\u00e1mites y \u00a0actividades que deben adelantar las autoridades nacionales competentes para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se adiciona el art\u00edculo 2.7.1.4 al T\u00edtulo I de la Parte VII \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4. Definiciones. Para \u00a0los efectos del Patrimonio Cultural Sumergido, se utilizar\u00e1n las definiciones \u00a0t\u00e9cnicas de aguas internas, fluviales y lacustres, mar territorial, zona \u00a0contigua, zona econ\u00f3mica exclusiva y plataforma continental e insular, y otras \u00a0\u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base que se encuentran en la Ley 10 de 1978, en el Decreto Ley 2324 \u00a0de 1984 y en particular en los art\u00edculos 2.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1067 de 2015, \u00a0o las normas que los adicionen, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Se adiciona el art\u00edculo 2.7.1.5 al T\u00edtulo I de la Parte VII \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5. De la \u00a0Protecci\u00f3n Legal y Constitucional del Patrimonio Cultural Sumergido. En \u00a0virtud de lo establecido en la Constituci\u00f3n y en la ley, los bienes que tengan \u00a0las caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1675 de 2013 se \u00a0consideran parte del Patrimonio Cultural Sumergido y siguen la regla general \u00a0contenida en el art\u00edculo 2.6.1.5 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por lo que los mismos no requieren ser declarados como tales, y en consecuencia \u00a0se consideran como parte del patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, lo anterior \u00a0sin perjuicio de los mecanismos de protecci\u00f3n reforzada establecidos \u00a0legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y dadas las \u00a0condiciones que identifican al patrimonio cultural sumergido en relaci\u00f3n con su \u00a0\u00e1mbito de localizaci\u00f3n dentro de las \u00e1reas consideradas como Paisajes \u00a0Culturales seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.4.3.1 del Decreto 2358 de 2019 \u00a0incorporado en el Decreto 1080 de 2015, \u00a0para su intervenci\u00f3n se deber\u00e1 tener en cuenta lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.4.3.5 del DUR del Sector Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.7.1.1.2 del Cap\u00edtulo I del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.2. Inscripci\u00f3n \u00a0de Hallazgos en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) llevar\u00e1 el Registro Nacional de los bienes del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido, inscribiendo todo hallazgo reportado que, seg\u00fan \u00a0un an\u00e1lisis del informe del hallazgo o de los soportes documentales del mismo, \u00a0le permita al ICANH concluir que se trata de bienes pertenecientes al \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido por reunir las caracter\u00edsticas descritas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DIMAR prestar\u00e1 su \u00a0colaboraci\u00f3n remitiendo al ICANH la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que posea o que \u00a0identifique, relacionada con posibles hallazgos susceptibles de ser considerados \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido en aguas interiores, fluviales y lacustres, mar \u00a0territorial, zona contigua, zona econ\u00f3mica exclusiva, plataforma continental e \u00a0insular y otras \u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base, ya sea que los mismos \u00a0hayan sido informados por terceros o hayan sido identificados directamente por \u00a0la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura a su \u00a0vez tambi\u00e9n remitir\u00e1 al ICANH la informaci\u00f3n referente a los posibles hallazgos \u00a0susceptibles de ser considerados Patrimonio Cultural Sumergido, que haya sido \u00a0obtenida en virtud de autorizaciones de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, \u00a0aprovechamiento econ\u00f3mico o preservaci\u00f3n, otorgadas a terceros o de contratos \u00a0relacionados con actividades en aguas interiores, fluviales y lacustres, en el \u00a0mar territorial, la zona contigua, zona econ\u00f3mica exclusiva, plataforma \u00a0continental e insular y otras \u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los hallazgos \u00a0de Patrimonio Cultural Sumergido ser\u00e1 custodiada por el ICANH. Cada una de las \u00a0entidades garantizar\u00e1 la reserva de informaci\u00f3n que en virtud de la Ley ostente \u00a0tal calidad. La Armada Nacional vigilar\u00e1 especialmente dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Toda la \u00a0documentaci\u00f3n que pueda dar cuenta de la ubicaci\u00f3n del Patrimonio Cultural Sumergido, \u00a0de forma directa o indirecta, ser\u00e1 objeto de reservan los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a017 y art\u00edculo 20 de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ICANH fijar\u00e1 los lineamientos relativos a los objetivos a \u00a0mediano y largo plazo del registro de los bienes del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se adiciona el art\u00edculo 2.7.1.1.7 al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I \u00a0de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.7. Definici\u00f3n \u00a0del Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. El \u00a0Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido es el \u00a0registro oficial de la Naci\u00f3n en materia de Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro se constituye en un \u00a0instrumento que permite llevar un inventario que posibilite la identificaci\u00f3n, \u00a0documentaci\u00f3n y la visibilizar\u00edan del Patrimonio Cultural Sumergido, con miras \u00a0a garantizar su conocimiento, protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Se adiciona el art\u00edculo 2.7.1.1.8. al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de \u00a0la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.8. Informaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica del Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. El \u00a0registro deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que determine el ICANH de acuerdo con \u00a0la naturaleza del hallazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Se adiciona el art\u00edculo 2.7.1.1.9. al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I \u00a0de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.9. \u00a0Procedimiento para el Registro. El ICANH luego de realizar el \u00a0an\u00e1lisis que permite determinar si el hallazgo pertenece al Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido, deber\u00e1 incluirlo en el Registro Nacional de los Bienes del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la comunicaci\u00f3n de existencia del hallazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICANH deber\u00e1 informar al \u00a0Ministerio de Cultura y a la DIMAR respecto de los registros que efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de no registrar el \u00a0hallazgo, el ICANH mediante oficio motivado expondr\u00e1 al interesado las razones \u00a0por las cuales decide no realizar el registro. Este oficio se comunicar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Se adiciona el art\u00edculo 2.7.1.1.10 al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I \u00a0de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.10. \u00a0Incorporaci\u00f3n del Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido al Ordenamiento Marino Costero. El Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido contenido en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio \u00a0Cultural Sumergido ser\u00e1 incorporado en el instrumento de ordenamiento marino \u00a0costero de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Se adiciona el art\u00edculo 2.7.1.1.11 al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I \u00a0de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.11. \u00a0Fortalecimiento Institucional. Con el prop\u00f3sito de cumplir \u00a0los aspectos dispuestos en este decreto, el ICANH y la DIMAR deber\u00e1n establecer \u00a0los lineamientos administrativos que garanticen el desarrollo arm\u00f3nico de \u00a0actividades conjuntas sobre el patrimonio cultural sumergido en aguas interiores, \u00a0fluviales y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona econ\u00f3mica \u00a0exclusiva, la plataforma continental e insular, y otras \u00e1reas delimitadas por \u00a0l\u00edneas de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (Dimar) garantizar\u00e1 el acceso del ICANH a las \u00e1reas y zonas de que \u00a0trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1675 de 2013, \u00a0para el efectivo cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.2.1 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la Parte VII del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.1. Deber de \u00a0informar. Cualquier persona, natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que \u00a0por cualquier raz\u00f3n tenga conocimiento de la existencia de un bien que pueda \u00a0pertenecer al Patrimonio Cultural Sumergido, y que no guarde relaci\u00f3n con \u00a0intervenciones sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico debidamente autorizadas por el \u00a0ICANH, deber\u00e1 informar en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes \u00a0del regreso a tierra a la autoridad civil o mar\u00edtima m\u00e1s cercana, y estas a su \u00a0vez deber\u00e1n dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia (ICANH), remitiendo toda la informaci\u00f3n relacionada de la que disponga \u00a0con el hallazgo respectivo, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1675 de 2015. \u00a0Dicho hallazgo se regir\u00e1 por el Protocolo de Hallazgos Fortuitos adoptado por \u00a0el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1530 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.2. Programa \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva. Los proyectos de construcci\u00f3n de redes de \u00a0transporte de hidrocarburos, miner\u00eda, embalses, infraestructura vial, as\u00ed como \u00a0en los dem\u00e1s proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o \u00a0autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo \u00a0o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en \u00a0la zona contigua, la zona econ\u00f3mica exclusiva y plataforma continental e \u00a0insular, y otras \u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base con fines distintos a \u00a0investigaci\u00f3n del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa \u00a0de arqueolog\u00eda preventiva que garantice la exploraci\u00f3n y prospecci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0de intervenci\u00f3n y que en todos los casos permita tomar las medidas necesarias para \u00a0su preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.2.3 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, modificado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1530 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.1.2.3. Formulaci\u00f3n de Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico. El resultado del programa de arqueolog\u00eda preventiva es el \u00a0Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, en el cual se establecer\u00e1n los niveles permitidos \u00a0de intervenci\u00f3n, condiciones de manejo y planes de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, \u00a0independientemente de si hay hallazgos o si el Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva sugiere la existencia de bienes o contextos arqueol\u00f3gicos en el \u00e1rea \u00a0del proyecto, obras o actividades, se deber\u00e1n aplicar las medidas aprobadas en \u00a0el respectivo Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico de acuerdo con los t\u00e9rminos de \u00a0referencia establecidos por el ICANH para los Programas de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva en contextos subacu\u00e1ticos. El Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por el ICANH como condici\u00f3n para iniciar las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar un proyecto de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar la metodolog\u00eda de \u00a0investigaci\u00f3n arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la prospecci\u00f3n completa \u00a0del \u00e1rea que ser\u00e1 intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo con el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar la valoraci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de datos de la prospecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar y registrar los \u00a0bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el plan de manejo \u00a0para la conservaci\u00f3n de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural \u00a0sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar el personal \u00a0t\u00e9cnico responsable del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las \u00a0actividades propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueol\u00f3gicas, el Plan \u00a0de Manejo Arqueol\u00f3gico contemplar\u00e1 \u00fanicamente la socializaci\u00f3n del protocolo \u00a0para el manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecuci\u00f3n de \u00a0las obras se presentare un hallazgo fortuito, se proceder\u00e1 conforme al art\u00edculo \u00a02.7.1.2.1 del presente decreto y ser\u00e1 obligaci\u00f3n del interesado formular y \u00a0ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deber\u00e1n ser aprobadas por \u00a0el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el titular de \u00a0licencias o contratos con la Naci\u00f3n o con organismos nacionales para realizar \u00a0intervenciones en el lecho submarino o subacu\u00e1tico desee realizar las \u00a0actividades de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, \u00a0conservaci\u00f3n y\/o curadur\u00eda del Patrimonio Cultural Sumergido, con recursos \u00a0ciento por ciento (100%) particulares, deber\u00e1 suscribir el respectivo contrato \u00a0con el Ministerio de Cultura para lo cual se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.4.2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.2. Requisitos \u00a0para la contrataci\u00f3n. El Ministerio de Cultura s\u00f3lo contratar\u00e1 intervenciones en \u00a0bienes y contextos espaciales a prop\u00f3sito de los mecanismos se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto. Los contratos de intervenci\u00f3n deben cumplir con los \u00a0siguientes requisitos, adem\u00e1s de los previstos para la actividad de \u00a0exploraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe de la exploraci\u00f3n \u00a0aprobado por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de investigaci\u00f3n que \u00a0se\u00f1ale: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La metodolog\u00eda general y \u00a0espec\u00edfica con base en magnetometr\u00eda, perfiles y materiales de trabajo, con un \u00a0cronograma asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. T\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0a desarrollar en cada momento de la intervenci\u00f3n, con justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Lista de los equipos \u00a0propuestos para ser utilizados para la intervenci\u00f3n en donde se garantice la \u00a0tecnolog\u00eda necesaria para realizar excavaciones controladas que permitan la \u00a0documentaci\u00f3n del contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Plan de extracci\u00f3n de \u00a0materiales. (M\u00e9todos, instrumentos y procesos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Aceptaci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n del pago de los supervisores asignados por el Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR), \u00a0o los peritos designados por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Programa de conservaci\u00f3n \u00a0que involucre la totalidad de objetos asociados al contexto arqueol\u00f3gico. Este \u00a0programa debe incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. Laboratorios de \u00a0restauraci\u00f3n y \u00e1reas de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. M\u00e9todos y t\u00e9cnicas de \u00a0desplazamiento a centros de restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. Procedimientos a \u00a0desarrollar en los objetos del contexto arqueol\u00f3gico intervenido; diferenciados \u00a0por materia, dimensiones y cualidades arqueol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4. Propuesta de \u00a0almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contratista debe estar a \u00a0cargo del transporte, almacenamiento, seguros, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del \u00a0material recuperado en los t\u00e9rminos del respectivo contrato, as\u00ed como de \u00a0cualquier costo adicional relacionado con estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2 Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico. El \u00e1rea arqueol\u00f3gica protegida del patrimonio cultural \u00a0sumergido deber\u00e1 contar con un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico que defina las \u00a0acciones necesarias para garantizar su protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00c1rea \u00a0Arqueol\u00f3gica Protegida est\u00e1 constituida por el \u00e1rea directa y un \u00e1rea de \u00a0influencia. Estas deben estar definidas por pol\u00edgonos debidamente \u00a0georreferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ICANH \u00a0delimitar\u00e1 las \u00e1reas, establecer\u00e1 los niveles de intervenci\u00f3n, la iniciativa \u00a0para la declaratoria y dem\u00e1s condiciones respectivas, para lo cual adoptar\u00e1 los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y procedimientos necesarios para la declaratoria, manejo, \u00a0protecci\u00f3n, gesti\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sostenibilidad del mismo, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Se adiciona el art\u00edculo \u00a02.7.2.3 al T\u00edtulo 11 de la Parte VII, del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.3. Definici\u00f3n de \u00a0\u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida del Patrimonio Cultural Sumergido. \u00c1rea \u00a0Arqueol\u00f3gica Protegida es un \u00e1rea de especial inter\u00e9s arqueol\u00f3gico declarada \u00a0por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), que cuenta con evidencias \u00a0excepcionales en el \u00e1mbito nacional e internacional, seg\u00fan corresponda, que \u00a0brindan un aporte significativo al conocimiento de procesos sociales pasados, \u00a0sobre la cual se aplican medidas especiales de protecci\u00f3n que buscan regular, \u00a0controlar y definir los niveles de intervenci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de garantizar \u00a0su preservaci\u00f3n a largo plazo para adelantar acciones de investigaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del Patrimonio Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4 al T\u00edtulo 11 de la Parte VII, del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4. \u00a0Complementariedad de las Medidas. Cuando la declaratoria de \u00c1rea \u00a0Arqueol\u00f3gica Protegida se superponga, en todo o en parte, con una zona \u00a0declarada como \u00c1rea Protegida del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP) \u00a0o con ecosistemas estrat\u00e9gicos o con un bien de inter\u00e9s cultural o con figuras \u00a0e instrumentos de ordenamiento marino o territorial existentes o Planes \u00a0Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP), el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico debe \u00a0armonizarse de acuerdo con el r\u00e9gimen legal y el plan de manejo o instrumento \u00a0del \u00e1rea protegida o ecosistema estrat\u00e9gico y el r\u00e9gimen propio del bien de \u00a0inter\u00e9s cultural a trav\u00e9s de la mesa interinstitucional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5 al T\u00edtulo II de la Parte VII, del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5. Incorporaci\u00f3n \u00a0en los Instrumentos de Ordenamiento Territorial. En \u00a0virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, los \u00a0Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico son normas de superior jerarqu\u00eda y, por tanto, \u00a0los instrumentos de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en \u00a0los cuales existan \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas declaradas deber\u00e1n incorporar \u00a0los respectivos Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 204 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.942, febrero 8 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican y \u00a0adicionan unos art\u00edculos del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55970","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55970"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}