{"id":55972,"date":"2023-08-23T20:46:04","date_gmt":"2023-08-23T20:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-207-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:04","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:04","slug":"decreto-207-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-207-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 207 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 207 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.942, febrero 8 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrigen unos \u00a0yerros en la Ley 2197 de 2022 \u201cpor \u00a0medio de la cual se dictan Normas Tendientes al Fortalecimiento de la Seguridad \u00a0Ciudadana y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 45 de la Ley 4 de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del \u00a0Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y \u00a0velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4 de 1913 dispone \u00a0que los yerros caligr\u00e1ficos y\/o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de las \u00a0leyes deber\u00e1n ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del \u00a0Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 \u00a0consider\u00f3 que: \u201c[&#8230;] corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los \u00a0errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en el texto de una norma, cuando no quede \u00a0duda de la voluntad del Congreso. As\u00ed mismo, se ha dicho que la expedici\u00f3n de \u00a0decretos de correcci\u00f3n de yerros es una funci\u00f3n administrativa y ordinaria del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito de la promulgaci\u00f3n de las leyes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 20 de septiembre de 2018 dentro del radicado n\u00famero \u00a0110010324000201200369 00 indic\u00f3 que: \u201c[&#8230;] cuando el art\u00edculo 45 de la Ley 4 de 1913 se refiere \u00a0a la correcci\u00f3n de yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos, se entiende que el \u00a0Gobierno nacional solo puede proceder a la correcci\u00f3n de errores de redacci\u00f3n, \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la gram\u00e1tica espa\u00f1ola, de impresi\u00f3n, de digitaci\u00f3n y \u00a0transcripci\u00f3n, as\u00ed como corregir errores de referencia y de numeraci\u00f3n de \u00a0art\u00edculos, numerales o incisos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Ley 2197 de 2022, \u00a0\u201cpor medio de la cual se dictan normas Tendientes al Fortalecimiento de la \u00a0Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones\u201d, se advierten unos errores \u00a0en el se\u00f1alamiento del orden consecutivo comprendido en el contenido de algunos \u00a0de sus art\u00edculos, bien sea bajo al empleo de d\u00edgitos numerales o literales, as\u00ed \u00a0como de redacci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la gram\u00e1tica espa\u00f1ola, como tambi\u00e9n de \u00a0omisiones de digitalizaci\u00f3n y transcripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del contenido de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 14, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 37, 39, 40, 41, 42, \u00a043, 47 y 52 de la Ley 2197 de 2022, se \u00a0evidencian de bulto errores de digitaci\u00f3n que alteran el orden consecutivo que \u00a0deben guardar los precitados art\u00edculos en su estructura l\u00f3gica, bien sea cuando \u00a0se hizo uso de numeraci\u00f3n ar\u00e1biga como del empleo de consecutivos literales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que observado el contenido de \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0, 13, 28, 34, 39, 44 y 50 de la Ley 2197 de 2022, hace \u00a0necesario efectuar correcciones con el fin de superar errores de redacci\u00f3n de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la gram\u00e1tica espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que observado el contenido del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 2197 de 2022, se \u00a0hace necesario efectuar la correcci\u00f3n al error de transcripci\u00f3n con el fin de \u00a0incluir el art\u00edculo mencionado tal y como fue aprobado en la fe de erratas \u00a0publicada en la gaceta 1903 de C\u00e1mara y 1926 de 2021 del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, presentada al texto conciliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que revisada la totalidad del \u00a0cuerpo normativo que integra la Ley 2197 de 2022, \u00a0tambi\u00e9n se encontraron errores de transcripci\u00f3n que se concretan en faltantes \u00a0de fragmentos de su texto, en particular de la omisi\u00f3n de la transcripci\u00f3n de \u00a0las palabras \u201cCap\u00edtulo II Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n\u201d y partes del contenido de \u00a0las tablas que integraban el contenido de los art\u00edculos 39 y 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de lograr la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de la Ley 2197 de 2022 \u201cpor \u00a0medio de la cual se dictan normas Tendientes al Fortalecimiento de la Seguridad \u00a0Ciudadana y se dictan otras disposiciones\u201d, se deben corregir los errores en \u00a0los precitados art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la correcci\u00f3n de los \u00a0referidos errores no altera la voluntad del legislador al aprobar la Ley 2197 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de redacci\u00f3n en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Finalidad. La \u00a0presente Ley tiene como fin la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos y los recursos econ\u00f3micos con que deben contar las \u00a0autoridades para consolidar la seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 599 de 2000, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Ausencia de \u00a0responsabilidad. No habr\u00e1 lugar a responsabilidad penal cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los eventos de caso \u00a0fortuito y fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se act\u00fae con el \u00a0consentimiento v\u00e1lidamente emitido por parte del titular del bien jur\u00eddico, en \u00a0los casos en que se puede disponer del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se obre en estricto \u00a0cumplimiento de un deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se obre en cumplimiento de \u00a0orden leg\u00edtima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 reconocer la \u00a0obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparici\u00f3n forzada \u00a0y tortura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se obre en leg\u00edtimo \u00a0ejercicio de un derecho, de una actividad l\u00edcita o de un cargo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se obre por la necesidad de \u00a0defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresi\u00f3n actual o inminente, \u00a0siempre que la defensa sea proporcional a la agresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Leg\u00edtima defensa \u00a0privilegiada. Se presume tambi\u00e9n como leg\u00edtima la defensa que se ejerza para \u00a0rechazar al extra\u00f1o que usando maniobras o mediante violencia penetre o \u00a0permanezca arbitrariamente en habitaci\u00f3n o dependencias inmediatas, o veh\u00edculo \u00a0ocupado. La fuerza letal se podr\u00e1 ejercer de forma excepcional para repeler la \u00a0agresi\u00f3n al derecho propio o ajeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos del \u00a0ejercicio de la leg\u00edtima defensa privilegiada, la valoraci\u00f3n de la defensa se \u00a0deber\u00e1 aplicar un est\u00e1ndar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad \u00a0de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se obre por la necesidad de \u00a0proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable \u00a0de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por \u00a0imprudencia y que no tenga el deber jur\u00eddico de afrontar. El que exceda los \u00a0l\u00edmites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 \u00a0precedentes, incurrir\u00e1 en una pena no menor de la sexta parte del m\u00ednimo ni \u00a0mayor de la mitad del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para la respectiva conducta \u00a0punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se obre bajo insuperable \u00a0coacci\u00f3n ajena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se obre impulsado por miedo \u00a0insuperable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se obre con error \u00a0invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal \u00a0que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta ser\u00e1 \u00a0punible cuando la Ley la hubiere previsto como culposa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el agente obre en un \u00a0error sobre los elementos que posibilitar\u00edan un tipo penal m\u00e1s benigno, \u00a0responder\u00e1 por la realizaci\u00f3n del supuesto de hecho privilegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se obre con error \u00a0invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se \u00a0rebajar\u00e1 en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta \u00a0que la persona haya tenido la oportunidad, en t\u00e9rminos razonables, de \u00a0actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar \u00a0a la atenuaci\u00f3n de la punibilidad dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la diminuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La prisi\u00f3n. La \u00a0pena de prisi\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pena de prisi\u00f3n para los \u00a0tipos penales tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de sesenta (60) a\u00f1os, excepto en los \u00a0casos de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Su cumplimiento, as\u00ed como \u00a0los beneficios penitenciarios que supongan la reducci\u00f3n de la condena, se \u00a0ajustar\u00e1n a lo dispuesto en las leyes y en el presente c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La detenci\u00f3n preventiva no \u00a0se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo \u00a0tal circunstancia se computar\u00e1 como parte cumplida de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Circunstancias de \u00a0mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no \u00a0hayan sido previstas de otra manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la conducta punible \u00a0sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad com\u00fan o a la \u00a0satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de una colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la conducta punible \u00a0por motivo abyecto, f\u00fatil o mediante precio, recompensa o promesa \u00a0remuneratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la ejecuci\u00f3n de la \u00a0conducta punible est\u00e9 inspirada en m\u00f3viles de intolerancia y discriminaci\u00f3n, \u00a0referidos a la raza, la etnia, la ideolog\u00eda, la religi\u00f3n, o las creencias, sexo \u00a0u orientaci\u00f3n sexual, o alguna enfermedad o minusval\u00eda de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emplear en la ejecuci\u00f3n de \u00a0la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar la conducta punible \u00a0mediante ocultamiento, con abuso de la condici\u00f3n de superioridad sobre la \u00a0v\u00edctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la \u00a0defensa del ofendido o la identificaci\u00f3n del autor o part\u00edcipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer m\u00e1s nocivas las \u00a0consecuencias de la conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecutar la conducta punible \u00a0con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco \u00a0impongan al sentenciado respecto de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aumentar deliberada e \u00a0inhumanamente el sufrimiento de la v\u00edctima, causando a esta padecimientos \u00a0innecesarios para la ejecuci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La posici\u00f3n distinguida que \u00a0el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0ilustraci\u00f3n, poder, oficio o ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Obrar en coparticipaci\u00f3n \u00a0criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar la conducta \u00a0punible vali\u00e9ndose de un inimputable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando la conducta punible \u00a0fuere cometida contra servidor p\u00fablico por raz\u00f3n del ejercicio de sus funciones \u00a0o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o \u00a0circunstancia del tipo penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cuando la conducta punible \u00a0fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de \u00a0reclusi\u00f3n por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente \u00a0fuera del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuando se produjere un da\u00f1o \u00a0ambiental grave, una irreversible modificaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico de los \u00a0ecosistemas naturales o se cause la extinci\u00f3n de una especie biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cuando para la realizaci\u00f3n \u00a0de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros \u00a0instrumentos o artes de similar eficacia destructiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cuando la conducta punible \u00a0se realice sobre \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica o en ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos definidos por la Ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cuando para la realizaci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles se utilicen medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o \u00a0telem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Cuando la conducta punible \u00a0fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o \u00a0en sus alrededores, o con ocasi\u00f3n de un evento deportivo, antes, durante o con \u00a0posterioridad a su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cuando el procesado, dentro \u00a0de los sesenta (60) meses anteriores a la comisi\u00f3n de la conducta punible, haya \u00a0sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cuando para la realizaci\u00f3n \u00a0de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, \u00a0elementos y dispositivos menos letales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Cuando las armas, \u00a0elementos, dispositivos o municiones menos letales hayan sido modificadas en \u00a0sus caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n u origen, que aumenten su letalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende como \u00a0arma blanca un elemento punzante, cortante, cortopunzante o cortocontundente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 104 de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n. La pena ser\u00e1 de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) \u00a0meses de prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo \u00a0hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos \u00a0adoptivos; y en todas las dem\u00e1s personas que de manera permanente se hallaren \u00a0integradas a la unidad dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para preparar, facilitar o \u00a0consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la \u00a0impunidad, para s\u00ed o para los copart\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por medio de cualquiera de \u00a0las conductas previstas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo XII y en el Cap\u00edtulo I del \u00a0T\u00edtulo XIII, del libro segundo de este c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por precio, promesa \u00a0remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro motivo abyecto o f\u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vali\u00e9ndose de la actividad \u00a0de inimputable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con sevicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colocando a la v\u00edctima en \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 de quinientos \u00a0(500) a setecientos (700) meses de prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el \u00a0art\u00edculo anterior se cometiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fines terroristas o en \u00a0desarrollo de actividades terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En persona \u00a0internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el T\u00edtulo II de \u00a0este Libro y agentes diplom\u00e1ticos, de conformidad con los Tratados y Convenios \u00a0Internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En persona menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se comete en persona que \u00a0sea o haya sido servidor p\u00fablico, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos \u00a0Humanos, miembro de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o religiosa en raz\u00f3n de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En persona que, siendo \u00a0miembro de la fuerza p\u00fablica y\/o de los organismos que cumplan funciones \u00a0permanentes o transitorias de polic\u00eda judicial, se encuentre en desarrollo de \u00a0procedimientos regulados a trav\u00e9s de la Ley o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de redacci\u00f3n presente en el art\u00edculo 13 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese un \u00a0art\u00edculo 264A a la Ley 599 de 2000, del \u00a0siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 264A. Avasallamiento \u00a0de Bien Inmueble. El que por s\u00ed o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada \u00a0o desaloje, con incursi\u00f3n violenta o pac\u00edfica, temporal o continua, un bien \u00a0inmueble ajeno, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte \u00a0(120) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la conducta se realice \u00a0con violencia o intimidaci\u00f3n a las personas la pena se incrementar\u00e1 en la \u00a0mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la conducta se realice \u00a0mediante el concurso de un grupo o colectivo de personas, la pena se \u00a0incrementar\u00e1 en una tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la conducta se realice contra \u00a0bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio p\u00fablico, patrimonio cultural \u00a0o inmuebles fiscales, la pena se incrementar\u00e1 en una tercera parte y si se \u00a0trata de bienes fiscales necesarios a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico \u00a0esencial la pena se incrementar\u00e1 en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 14 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 266 de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 266. Circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva. La pena se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte, si la \u00a0conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Produciendo infecci\u00f3n o \u00a0contagio en plantas o animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empleando sustancias \u00a0venenosas o corrosivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En despoblado o lugar \u00a0solitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre objetos de inter\u00e9s \u00a0cient\u00edfico, hist\u00f3rico, asistencial, educativo, cultural, art\u00edstico, sobre bien \u00a0de uso p\u00fablico, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La pena ser\u00e1 de \u00a0cuarenta y ocho (48) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n \u00a0cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, a la \u00a0administraci\u00f3n de Justicia, el sistema de transporte p\u00fablico masivo, \u00a0instalaciones militares o de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 17 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adici\u00f3nese el \u00a0numeral 9 al art\u00edculo 365 de la Ley 599 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 365. Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad \u00a0competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, \u00a0venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa \u00a0personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma pena incurrir\u00e1 \u00a0cuando se trate de armas de fuego de fabricaci\u00f3n hechiza o artesanal, salvo las \u00a0escopetas de fisto en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena anteriormente dispuesta \u00a0se duplicar\u00e1 cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilizando medios \u00a0motorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el arma provenga de \u00a0un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se oponga resistencia \u00a0en forma violenta a los requerimientos de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se empleen m\u00e1scaras o \u00a0elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obrar en coparticipaci\u00f3n \u00a0criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando las armas o \u00a0municiones hayan sido modificadas en sus caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n u \u00a0origen, que aumenten su letalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando la conducta sea \u00a0desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geogr\u00e1fica de \u00a0los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando el autor pertenezca o \u00a0haga parte de un grupo de delincuencia organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0: No obstante que el texto \u00a0oficial del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 207 de 2022 \u00a0anuncia la adici\u00f3n del numeral 9, su texto no contempla el numeral a adicionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 21 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 5 y adici\u00f3nese el numeral 8 al art\u00edculo 310 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 310. Peligro para la \u00a0comunidad. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro \u00a0futuro para la seguridad de la comunidad, adem\u00e1s de la gravedad y modalidad de \u00a0la conducta punible y la pena imponible, el juez deber\u00e1 valorar las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La continuaci\u00f3n de la \u00a0actividad delictiva o su probable vinculaci\u00f3n con organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de delitos que se le \u00a0imputan y la naturaleza de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El hecho de estar \u00a0disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por \u00a0delito doloso o preterintencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La existencia de sentencias \u00a0condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se utilicen armas de \u00a0fuego; armas convencionales; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, \u00a0elementos y dispositivos menos letales; o armas blancas definidas en la \u00a0presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el punible sea por \u00a0abuso sexual con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando hagan parte o \u00a0pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adem\u00e1s de los criterios \u00a0previstos en el presente art\u00edculo, las autoridades judiciales deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta, al momento de realizar la valoraci\u00f3n aut\u00f3noma del peligro para la \u00a0comunidad, si la persona fue o ha sido imputada por delitos violentos, ha \u00a0suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los \u00a0\u00faltimos tres (3) a\u00f1os por la comisi\u00f3n de delitos contra la vida y la integridad \u00a0personal o contra el patrimonio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 22 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El art\u00edculo 74 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Conductas punibles \u00a0que requieren querella. Para iniciar la acci\u00f3n penal ser\u00e1 necesario querella en \u00a0las siguientes conductas punibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellas que de conformidad \u00a0con el C\u00f3digo Penal no tienen se\u00f1alada pena privativa de la libertad, con \u00a0excepci\u00f3n de: Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar \u00a0la comunicaci\u00f3n privada entre personas (C. P. Art\u00edculo 193); Divulgaci\u00f3n y \u00a0empleo de documentos reservados (C. P. Art\u00edculo 194); Abuso de autoridad por \u00a0acto arbitrario e injusto (C. P. Art\u00edculo 416); Revelaci\u00f3n de secreto (C. P. \u00a0Art\u00edculo 418); Utilizaci\u00f3n de secreto o reserva (C. P. Art\u00edculo 419); \u00a0Utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n oficial privilegiada (C. P. Art\u00edculo 420); \u00a0Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P. Art\u00edculo 421); Utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n obtenida en el ejercicio de funci\u00f3n p\u00fablica (C. P. \u00a0Art\u00edculo 431); Utilizaci\u00f3n indebida de influencias derivadas del ejercicio de \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica (C. P. Art\u00edculo 432). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inducci\u00f3n o ayuda al \u00a0suicidio (C. P. art\u00edculo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren \u00a0incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) d\u00edas (C. P. \u00a0Art\u00edculo 112 incisos 1\u00ba y 2\u00ba); lesiones personales con deformidad f\u00edsica \u00a0transitoria (C. P. Art\u00edculo 113 inciso 1\u00ba); lesiones personales con \u00a0perturbaci\u00f3n funcional transitoria (C. P. Art\u00edculo 114 inciso 1\u00ba); parto o \u00a0aborto preterintencional (C. P. Art\u00edculo 118); lesiones personales culposas (C. \u00a0P. Art\u00edculo 120); omisi\u00f3n de socorro (C. P. Art\u00edculo 131); violaci\u00f3n a la \u00a0libertad religiosa (C. P. Art\u00edculo 201); injuria (C. P. Art\u00edculo 220); calumnia \u00a0(C. P. Art\u00edculo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. Art\u00edculo 222); \u00a0injuria por v\u00edas de hecho (C. P. Art\u00edculo 226); injurias rec\u00edprocas (C. P. \u00a0Art\u00edculo 227); maltrato mediante restricci\u00f3n a la libertad f\u00edsica (C. P. \u00a0Art\u00edculo 230); malversaci\u00f3n y dilapidaci\u00f3n de los bienes de familiares (C. P. \u00a0art\u00edculo 236); hurto simple cuya cuant\u00eda no exceda de ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (C. P. Art\u00edculo 239 inciso 2\u00ba); \u00a0alteraci\u00f3n, desfiguraci\u00f3n y suplantaci\u00f3n de marcas de ganado (C. P. Art\u00edculo \u00a0243); estafa cuya cuant\u00eda no exceda de ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (C. P. Art\u00edculo 246 inciso 3\u00ba); emisi\u00f3n y \u00a0transferencia ilegal de cheques (C. P. Art\u00edculo 248); abuso de confianza (C. P. \u00a0Art\u00edculo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. Art\u00edculo \u00a0252); alzamiento de bienes (C. P. Art\u00edculo 253); disposici\u00f3n de bien propio \u00a0gravado con prenda* (C. P. Art\u00edculo 255); defraudaci\u00f3n de fluidos (C. P. \u00a0Art\u00edculo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. \u00a0Art\u00edculo 257); malversaci\u00f3n y dilapidaci\u00f3n de bienes (C. P. Art\u00edculo 259); \u00a0usurpaci\u00f3n de tierras (C. P. Art\u00edculo 261); usurpaci\u00f3n de aguas (C. P. Art\u00edculo \u00a0262); invasi\u00f3n de tierras o edificaciones, cuando el aval\u00fao del inmueble no \u00a0exceda de ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(C. P. Art\u00edculo 263); perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n sobre inmuebles (C. P. \u00a0Art\u00edculo 264); da\u00f1o en bien ajeno (C. P. Art\u00edculo 265); usura y recargo de \u00a0ventas a plazo (C. P. Art\u00edculo 305); falsa autoacusaci\u00f3n (C. P. Art\u00edculo 437); \u00a0infidelidad a los deberes profesionales (C. P. Art\u00edculo 445); Violaci\u00f3n de los \u00a0derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n (C. P. Art\u00edculo 200). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. No ser\u00e1 necesario \u00a0querella para iniciar la acci\u00f3n penal respecto de casos de flagrancia o en los \u00a0cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a \u00a0presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. No ser\u00e1 necesaria \u00a0la querella, cuando el delito de invasi\u00f3n de tierras o edificaciones recaiga \u00a0sobre bienes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 23 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El art\u00edculo 534 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 534. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El procedimiento especial \u00a0abreviado de que trata el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las siguientes \u00a0conductas punibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las que requieren querella \u00a0para el inicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lesiones personales a las \u00a0que hacen referencia los art\u00edculos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del \u00a0C\u00f3digo Penal; Actos de Discriminaci\u00f3n (C. P. art\u00edculo 134A), Hostigamiento Agravados \u00a0(C. P. art\u00edculo 134C), violencia intrafamiliar (C. P. art\u00edculo 229), \u00a0inasistencia alimentaria (C. P. art\u00edculo 233) hurto (C. P. art\u00edculo 239); hurto \u00a0calificado (C. P. art\u00edculo 240); hurto agravado (C. P. art\u00edculo 241), numerales \u00a0del 1 al 10; estafa (C. P. art\u00edculo 246); abuso de confianza (C. P. art\u00edculo \u00a0249); corrupci\u00f3n privada (C. P. Art\u00edculo 250A); administraci\u00f3n desleal (C. P. \u00a0art\u00edculo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. art\u00edculo 251); \u00a0utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada en particulares (C. P. \u00a0art\u00edculo 258); invasi\u00f3n de tierras o edificaciones (C. P. art\u00edculo 263); los \u00a0delitos contenidos en el T\u00edtulo VII Bis, para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y \u00a0los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o \u00a0entidades del Estado; violaci\u00f3n de derechos morales de autor (C. P. art\u00edculo \u00a0270); violaci\u00f3n de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. \u00a0art\u00edculo 271); violaci\u00f3n a los mecanismos de protecci\u00f3n de derechos de autor \u00a0(C. P. art\u00edculo 272); falsedad en documento privado (C. P. art\u00edculos 289 y \u00a0290); usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y de derechos de \u00a0obtentores de variedades vegetales (C. P. art\u00edculo 306); uso ileg\u00edtimo de \u00a0patentes (C. P. art\u00edculo 307); violaci\u00f3n de reserva industrial y comercial (C. \u00a0P. art\u00edculo 308); ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio \u00a0rent\u00edstico (C. P. art\u00edculo 312). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de concurso entre las \u00a0conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que \u00a0se les aplica el procedimiento ordinario, la actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por este \u00a0\u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este procedimiento \u00a0aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 24 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adici\u00f3nese el \u00a0numeral 4 al art\u00edculo 312 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 312. No comparecencia. \u00a0Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta, la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, adem\u00e1s de \u00a0los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de arraigo en la \u00a0comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios \u00a0o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el pa\u00eds o \u00a0permanecer oculto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La gravedad del da\u00f1o causado \u00a0y la actitud que el imputado asuma frente a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en \u00a0otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad \u00a0para sujetarse a la investigaci\u00f3n, a la persecuci\u00f3n penal y al cumplimiento de \u00a0la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La resistencia al procedimiento \u00a0de captura mediante actos violentos contra el funcionario o servidor que la \u00a0realice, el intento de emprender la huida, o dificultar su individualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 27 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Competencia. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, son autoridades competentes \u00a0para incautar y decomisar armas, elementos y dispositivos menos letales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para incautar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los miembros en \u00a0servicio activo de la Fuerza P\u00fablica cuando se hallen en cumplimiento de las \u00a0funciones propias del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los guardias penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para decomisar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Fiscales de todo orden y \u00a0jueces penales cuando el arma o munici\u00f3n se encuentren vinculados a un proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Comandantes de Brigada y \u00a0sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza A\u00e9rea dentro de su jurisdicci\u00f3n \u00a0y los Comandantes de los comandos Espec\u00edficos o Unificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Comandantes de Unidad \u00a0T\u00e1ctica en el Ej\u00e9rcito y sus equivalentes en la Armada y Fuerza A\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comandantes de Departamento \u00a0y Metropolitanas de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de la omisi\u00f3n de la transcripci\u00f3n de las palabras \u201cCap\u00edtulo II Definici\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n\u201d que preceden al art\u00edculo 28 de la Ley 2197 de 2022, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y Clasificaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva y de redacci\u00f3n presente en el art\u00edculo 28 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Definici\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n. Para efectos del presente t\u00edtulo se presentan las siguientes \u00a0definiciones y clasificaciones de las armas, elementos y dispositivos menos \u00a0letales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armas, elementos y \u00a0dispositivos menos letales. Son elementos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico, \u00a0que por su capacidad y caracter\u00edsticas est\u00e1n concebidos para controlar una \u00a0situaci\u00f3n espec\u00edfica, sobre una persona o grupo de personas, generando \u00a0incomodidad f\u00edsica o dolor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesorios de armas, elementos \u00a0y dispositivos menos letales. Hace referencia a los utensilios, herramientas o \u00a0elementos auxiliares que son utilizados para optimizar el desempe\u00f1o de un arma \u00a0menos letal, los cuales dependen del conjunto principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Partes de armas, elementos y \u00a0dispositivos menos letales. Son piezas que integran un conjunto de mecanismo \u00a0que cumplen una funci\u00f3n o acci\u00f3n general para el funcionamiento de un arma \u00a0menos letal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Municiones para armas, \u00a0elementos y dispositivos menos letales. Corresponde a la unidad de carga \u00a0dise\u00f1ada para ser empleada en las armas, elementos y dispositivos menos \u00a0letales, necesaria para su funcionamiento unidades, las cuales generan en una \u00a0persona incomodidad f\u00edsica o dolor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Energ\u00eda cin\u00e9tica. Elemento \u00a0dise\u00f1ado para influir en el comportamiento de una persona, generando \u00a0incomodidad f\u00edsica o dolor mediante el impacto no punzante o perforante; as\u00ed \u00a0mismo enti\u00e9ndase la energ\u00eda cin\u00e9tica como la energ\u00eda que se genera por el \u00a0movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Neum\u00e1ticas o de aire comprimido. \u00a0Utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansi\u00f3n de \u00a0un gas comprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fogueo. Utilizan un cartucho \u00a0que carece de proyectil, el cual genera ruido similar al de un arma de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Otras \u00a0clasificaciones. Son todas aquellas no contempladas en la clasificaci\u00f3n \u00a0anterior que se enmarcan dentro de la definici\u00f3n de que trata el literal \u201ca\u201d \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Facultad reglamentaria. \u00a0Fac\u00faltese al Gobierno nacional, para que en la medida en que surjan nuevas \u00a0armas, elementos y dispositivos menos letales no clasificadas en la presente \u00a0Ley reglamente su porte de conformidad con lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de redacci\u00f3n en el art\u00edculo 34 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Disposici\u00f3n final. \u00a0Las armas, elementos y dispositivos menos letales, as\u00ed como sus accesorios, \u00a0partes, y municiones que sean incautados y posteriormente decomisados a \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas por incumplimiento con los requisitos legales \u00a0para su porte, ser\u00e1n objeto de destrucci\u00f3n por parte de INDUMIL previo concepto \u00a0del DCCAE, o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa \u00a0rendir\u00e1 un informe anual, ante las Comisiones Segundas del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes, frente a los avances y gestiones \u00a0realizadas en el marco del Registro, regulaci\u00f3n, porte, p\u00e9rdida y disposici\u00f3n \u00a0final de armas, elementos y dispositivos menos letales, y municiones, de que \u00a0trata la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de transcripci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 2197 de 2022, \u00a0para ajustarlo conforme a lo aprobado en la fe de erratas publicada en la \u00a0gaceta 1903 de C\u00e1mara y 1926 de 2021 del Senado de la Rep\u00fablica, presentada al \u00a0texto conciliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Definici\u00f3n de \u00a0Permiso. Permiso es la autorizaci\u00f3n que el Estado concede, a trav\u00e9s del DDCAE, \u00a0o quien haga de sus veces, a las personas naturales o jur\u00eddicas para el porte \u00a0de armas, elementos y dispositivos menos letales, as\u00ed como para su importaci\u00f3n \u00a0y exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso para \u00a0porte autoriza a su titular para llevar consigo en los lugares autorizados un \u00a0(1) arma menos letal. Este permiso se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os. \u00a0El permiso y, si es el caso, su renovaci\u00f3n, depender\u00e1n de la no incursi\u00f3n en \u00a0alguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 37 de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 37 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Prohibiciones. Se \u00a0entienden como prohibiciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las rifas de las armas, \u00a0elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La modificaci\u00f3n de las \u00a0armas, elementos y dispositivos menos letales en sus caracter\u00edsticas de \u00a0fabricaci\u00f3n, origen, dise\u00f1o y prop\u00f3sito, tampoco se podr\u00e1n utilizar con \u00a0municiones de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas letales, so pena de incurrir en las \u00a0sanciones contempladas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El porte, compra, venta o \u00a0uso de armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y \u00a0municiones por parte de menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El porte, compra o uso de \u00a0armas, elementos y dispositivos menos letales por parte de personas que se \u00a0encuentren inmersas en investigaciones penales o presenten antecedentes de \u00a0condenas penales, as\u00ed como aquellas a las que se les haya impuesto una medida \u00a0correctiva por comportamientos contrarios a la seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva y de la omisi\u00f3n de la transcripci\u00f3n de los numerales \u00a08, 9, 10 y 11 que integran la tabla contenida en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a039 de la Ley 2197 de 2022, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Adici\u00f3nese los \u00a0numerales 8, 9, 10 y 11 al art\u00edculo 27 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Comportamientos \u00a0que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen \u00a0en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios \u00a0a la convivencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Re\u00f1ir, incitar o incurrir en \u00a0confrontaciones\u00b7 violentas que puedan derivar en agresiones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lanzar objetos que puedan \u00a0causar da\u00f1o o sustancias peligrosas a personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agredir f\u00edsicamente a \u00a0personas por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Amenazar con causar un da\u00f1o \u00a0f\u00edsico a personas por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No retirar o reparar, en los \u00a0inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Portar armas, elementos \u00a0cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en \u00e1reas comunes o \u00a0lugares abiertos al p\u00fablico. Se except\u00faa a quien demuestre que tales elementos \u00a0o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, \u00a0profesi\u00f3n o estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Portar armas neum\u00e1ticas, de \u00a0aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, \u00a0rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se \u00a0asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al p\u00fablico donde se desarrollen \u00a0aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas \u00a0embriagantes, o se advierta su utilizaci\u00f3n irregular, o se incurra en un \u00a0comportamiento contrario a la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Portar armas, elementos y \u00a0dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus caracter\u00edsticas de \u00a0fabricaci\u00f3n, origen, dise\u00f1o y prop\u00f3sito, sin perjuicio de las sanciones penales \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Portar armas, elementos y \u00a0dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Portar armas, elementos y \u00a0dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Portar armas, elementos y \u00a0dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas il\u00edcitas \u00a0o prohibidas, o en estado de embriaguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos \u00a0antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas \u00a0correctivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0comportamientos se\u00f1alados en los numerales 1 al 5 del presente art\u00edculo, se \u00a0deber\u00e1 utilizar la mediaci\u00f3n policial como medio para intentar resolver el \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Corr\u00edjase el yerro \u00a0del consecutivo de los literales del presente art\u00edculo 40 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 155 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Traslado por \u00a0protecci\u00f3n. Cuando la vida e integridad de una persona natural se encuentre en \u00a0riesgo o peligro y no acepte la mediaci\u00f3n policial como mecanismo para la \u00a0soluci\u00f3n del desacuerdo, el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 \u00a0trasladarla para su protecci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Cuando se encuentre inmerso \u00a0en ri\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Se encuentre deambulando en \u00a0estado de indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Padezca alteraci\u00f3n del \u00a0estado de conciencia por aspectos de orden mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) Se encuentre o aparente \u00a0estar bajo efectos del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas \u00a0il\u00edcitas o prohibidas y exteriorice comportamientos agresivos o temerarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E) Realice actividades \u00a0peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad, o la de \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F) Se encuentre en peligro de \u00a0ser agredido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se \u00a0presente el comportamiento se\u00f1alado en los literales B), C) y D) del presente \u00a0art\u00edculo, se podr\u00e1 ejecutar este medio de polic\u00eda sin que sea necesario agotar \u00a0la mediaci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional, entregar\u00e1 la persona a un familiar que asuma \u00a0su protecci\u00f3n, o en su defecto al coordinador del Centro de Traslado por \u00a0Protecci\u00f3n, para que garantice sus derechos, lo anterior con estricta \u00a0observancia de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La implementaci\u00f3n \u00a0y dotaci\u00f3n del Centro de Traslado por Protecci\u00f3n con su seguridad interna y \u00a0externa, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 12 y 20 del art\u00edculo \u00a0205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0ser\u00e1 responsabilidad de la entidad territorial, distrital o municipal, la cual deber\u00e1 \u00a0adecuar las instalaciones que garanticen la protecci\u00f3n, el respeto y amparo de \u00a0los derechos fundamentales y la dignidad humana, en un plazo no mayor a tres \u00a0(3) a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n de esta Ley, que podr\u00e1 cofinanciar con el \u00a0Gobierno nacional. Todo Centro de Traslado por Protecci\u00f3n deber\u00e1 contar con un \u00a0sistema de c\u00e1maras controlado y monitoreado por la entidad territorial, \u00a0distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control y protocolo de \u00a0ingreso, salida, causa y sitio en el cual se realiz\u00f3 el traslado por protecci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 estar supervisado por funcionarios de la Alcald\u00eda, Ministerio P\u00fablico y \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo donde adem\u00e1s se cuente con un grupo interdisciplinario \u00a0para la atenci\u00f3n del trasladado. La duraci\u00f3n del traslado por protecci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0cesar en cualquier momento cuando las causas que lo motivaron hayan \u00a0desaparecido, sin que en ning\u00fan caso sea mayor a 12 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza de los \u00a0comportamientos se\u00f1alados en los literales B) y C), todo Centro de Traslado por \u00a0Protecci\u00f3n deber\u00e1 contar con personal m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El traslado por \u00a0protecci\u00f3n en ning\u00fan caso se realizar\u00e1 en las instalaciones de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o a sitios de reclusi\u00f3n de personas retenidas a la luz del \u00a0ordenamiento penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El personal \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional que ejecute el traslado por protecci\u00f3n o \u00a0realice la entrega a un familiar, deber\u00e1 Informar de manera inmediata al \u00a0superior jer\u00e1rquico de la unidad policial a trav\u00e9s del medio de comunicaci\u00f3n \u00a0dispuesto para este fin y documentar mediante informe escrito en el que conste \u00a0los nombres, identificaci\u00f3n de la persona trasladada y circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar en que se materializ\u00f3 el traslado, so pena de incurrir en \u00a0causal de mala conducta. Cuando la persona sea conducida a sitio dispuesto por \u00a0la entidad territorial, distrital o municipal, el personal uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional suministrar\u00e1 copia del informe al coordinador del Centro de \u00a0Traslado por Protecci\u00f3n, para el respectivo control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En aquellos \u00a0lugares donde no se cuente con un Centro de Traslado por protecci\u00f3n, no se \u00a0ejecutar\u00e1 el medio de polic\u00eda hasta tanto la entidad territorial, distrital o \u00a0municipal disponga de un lugar id\u00f3neo que garantice el respeto por los derechos \u00a0fundamentales y la dignidad humana. Lo anterior, sin perjuicio del empleo de \u00a0otros medios de polic\u00eda o aplicaci\u00f3n de medidas correctivas que permitan \u00a0restaurar la seguridad y convivencia ciudadana. Las alcald\u00edas distritales o \u00a0municipales, podr\u00e1n realizar convenios, coordinaciones o asociaciones con otros \u00a0entes territoriales para la materializaci\u00f3n del medio de polic\u00eda establecido en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. La autoridad de \u00a0Polic\u00eda permitir\u00e1 a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un \u00a0allegado o con quien pueda asistirlo para informarle, entre otras cosas, el \u00a0motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, \u00a0la autoridad se los facilitar\u00e1. Si se niega a informar a otra persona o no es \u00a0factible hacerlo, se enviar\u00e1 copia de inmediato del respectivo informe escrito \u00a0al Ministerio P\u00fablico y al coordinador del Centro de Traslado por Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 41 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 4, y adici\u00f3nense los numerales 19, 20 y 21 al art\u00edculo 205 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205. Atribuciones del \u00a0alcalde. Corresponde al alcalde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar las \u00a0autoridades de Polic\u00eda en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la funci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, as\u00ed \u00a0como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constituci\u00f3n, la Ley \u00a0y las ordenanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas de Polic\u00eda en el municipio y por la pronta ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0y las medidas correctivas que se impongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar e implementar el Plan \u00a0Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del \u00a0primer a\u00f1o de Gobierno, en el marco de las pol\u00edticas que para tal efecto \u00a0establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de desarrollo territorial \u00a0deber\u00e1n contemplar recursos para el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad \u00a0y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear el Fondo Territorial \u00a0de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la \u00a0materia establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y articular con \u00a0todas las autoridades y organizaciones sociales, econ\u00f3micas y comunitarias, las \u00a0pol\u00edticas y las actividades para la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver los impedimentos y \u00a0recusaciones de las autoridades de Polic\u00eda de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resolver el recurso de apelaci\u00f3n en el procedimiento verbal \u00a0abreviado, cuando no exista autoridad especial de Polic\u00eda en el municipio o \u00a0distrito a quien se le haya atribuido, en relaci\u00f3n con las medidas correctivas \u00a0que aplican los inspectores de Polic\u00eda rurales y urbanos o corregidores, en \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar, directamente o a trav\u00e9s de su delegado, la \u00a0realizaci\u00f3n de juegos, rifas y espect\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suspender, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de su delegado, la, realizaci\u00f3n de juegos o rifas, espect\u00e1culos que \u00a0involucran aglomeraciones de p\u00fablico complejas cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Imponer la medida de \u00a0suspensi\u00f3n de actividad que involucre aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico compleja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer, con el apoyo \u00a0del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Polic\u00eda y \u00a0coordinar y desarrollar programas pedag\u00f3gicos para la convivencia, de \u00a0conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tener en la planta de \u00a0personal de la administraci\u00f3n distrital o municipal, los cargos de inspectores \u00a0y corregidores de Polic\u00eda necesarios para la aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n de las decisiones tomadas por las autoridades de Polic\u00eda, en primera \u00a0instancia, cuando procedan, siempre que no sean de competencia de las \u00a0autoridades especiales de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conocer de los asuntos a \u00e9l \u00a0atribuidos en este C\u00f3digo y en la Ley, las ordenanzas y los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejecutar las instrucciones \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y \u00a0restablecimiento de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Conocer en \u00fanica instancia \u00a0de los procesos de restituci\u00f3n de playa y terrenos de bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejecutar las comisiones que \u00a0trata el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo General del Proceso directamente o \u00a0subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicci\u00f3n y competencia, quienes \u00a0ejercer\u00e1n transitoriamente como autoridad administrativa de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Frente a la implementaci\u00f3n \u00a0del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las administraciones \u00a0distritales y municipales incluir\u00e1n en los planes de desarrollo la adecuaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura, tecnolog\u00eda y programas de participaci\u00f3n pedag\u00f3gica, \u00a0necesarios para la materializaci\u00f3n y cobro de los medios y medidas correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Crear el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que permita el registro de las personas trasladadas por protecci\u00f3n, \u00a0el cual debe contener como m\u00ednimo los nombres, identificaci\u00f3n de la persona \u00a0trasladada y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializ\u00f3 el \u00a0traslado, dejando registro f\u00edlmico o fotogr\u00e1fico, mediante el uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, en garant\u00eda de la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos y la dignidad humana. Este sistema de informaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser cofinanciado con el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Cualquier equipamiento \u00a0necesario para la seguridad, convivencia y establecimientos de reclusi\u00f3n, \u00a0constituye un determinante de superior jerarqu\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a010 de la Ley 388 de 1997 y por \u00a0lo tanto el respectivo alcalde distrital o municipal podr\u00e1 establecer su \u00a0construcci\u00f3n en el lugar que para el efecto determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina conoce de \u00a0la apelaci\u00f3n, el gobernador o las autoridades administrativas, con competencias \u00a0especiales de convivencia, seg\u00fan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima coadyuvar\u00e1 a la autoridad local competente en las medidas \u00a0administrativas necesarias para la recuperaci\u00f3n de playas y terrenos de \u00a0bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las \u00a0alcald\u00edas tendr\u00e1n un plazo de doce (12) meses a partir de la expedici\u00f3n de la \u00a0presente Ley para crear el sistema de informaci\u00f3n que permita el registro de \u00a0las personas trasladadas por protecci\u00f3n, a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 42 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. Multas. Es la \u00a0imposici\u00f3n del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduaci\u00f3n \u00a0depende del comportamiento realizado, seg\u00fan la cual var\u00eda el monto de la multa. \u00a0As\u00ed mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteraci\u00f3n del \u00a0comportamiento contrario a la convivencia, incrementar\u00e1 el valor de la multa, \u00a0sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas se clasifican en \u00a0generales y especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas generales se \u00a0clasifican de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa Tipo 1: Dos (2) salarios \u00a0m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa Tipo 2: Cuatro (4) \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios \u00a0m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa Tipo 4: Diecis\u00e9is (16) \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas especiales son de \u00a0tres tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comportamientos de los \u00a0organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Infracci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contaminaci\u00f3n visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las multas ser\u00e1n \u00a0consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones \u00a0distritales y municipales, y se destinar\u00e1n a proyectos pedag\u00f3gicos y de \u00a0prevenci\u00f3n en materia de seguridad, as\u00ed como al cumplimiento de aquellas \u00a0medidas correctivas impuestas por las autoridades de polic\u00eda cuando su \u00a0materializaci\u00f3n deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban \u00a0adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, m\u00ednimo el sesenta \u00a0por ciento (60%) del Fondo deber\u00e1 ser destinado a la cultura ciudadana, \u00a0pedagog\u00eda y prevenci\u00f3n en materia de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los Uniformados de la \u00a0Polic\u00eda Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que \u00a0admita la imposici\u00f3n de multa general, impondr\u00e1n orden de comparendo al \u00a0infractor, evidenciando el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber de toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica, sin perjuicio de su condici\u00f3n econ\u00f3mica y social, pagar las \u00a0multas, salvo que cumpla la medida a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en programa \u00a0comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, de ser aplicable. A la \u00a0persona que pague la multa durante los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del comparendo, se le disminuir\u00e1 el valor de la multa en un \u00a0cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cambio del pago de la Multa \u00a0General tipos 1 y 2 la persona podr\u00e1, dentro de un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo, solicitar a la \u00a0autoridad de polic\u00eda que se conmute la multa por la participaci\u00f3n en programa \u00a0comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona no est\u00e1 de acuerdo \u00a0con la aplicaci\u00f3n de la multa se\u00f1alada en la orden de comparendo o con el \u00a0cumplimiento de la medida de participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad \u00a0pedag\u00f3gica de convivencia, cuando este aplique, podr\u00e1 presentarse dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la \u00a0medida mediante el procedimiento establecido en este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n distrital o \u00a0municipal podr\u00e1 reglamentar la imposici\u00f3n de la medida correctiva de \u00a0participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia \u00a0para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 \u00a0y 2, en reemplazo de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante \u00a0el primer a\u00f1o de vigencia de la presente Ley, las personas a las que se les \u00a0imponga una Multa General tipos 3 o 4 podr\u00e1n obtener un descuento adicional al \u00a0previsto por el pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por \u00a0ciento (25%) de su valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de \u00a0polic\u00eda competente que se les permita participar en programa comunitario o \u00a0actividad pedag\u00f3gica de convivencia; dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0la expedici\u00f3n del comparendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 43 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Adici\u00f3nese los numerales \u00a06 al 12 al art\u00edculo 183 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Consecuencias por \u00a0el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposici\u00f3n \u00a0de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no \u00a0se ponga al d\u00eda, la persona no podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener o renovar permiso de \u00a0tenencia o porte de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser nombrado o ascendido en \u00a0cargo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ingresar a las escuelas de \u00a0formaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratar o renovar contrato \u00a0con cualquier entidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obtener o renovar el \u00a0registro mercantil en las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inscribirse a los concursos \u00a0que apertura la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acceder a permisos que \u00a0otorguen las alcald\u00edas distritales o municipales para la venta de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar tr\u00e1mites de las \u00a0oficinas de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acceder al mecanismo \u00a0temporal de regularizaci\u00f3n que defina el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Acceder a la conmutaci\u00f3n de \u00a0la multa tipo 1 y 2, por la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad \u00a0pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades responsables de \u00a0adelantar los tr\u00e1mites establecidos en el presente art\u00edculo deber\u00e1n verificar \u00a0que la persona que solicita el tr\u00e1mite se encuentra al d\u00eda en el pago de las \u00a0multas establecidas en el presente C\u00f3digo. Los servidores p\u00fablicos que omitan \u00a0esta verificaci\u00f3n incurrir\u00e1n en falta grave y a los que no ostenten esta \u00a0calidad se les aplicar\u00e1 la multa tipo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cobro coactivo de \u00a0que trata la presente Ley se regular\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 100, \u00a0numeral 2 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0: No obstante que el texto \u00a0oficial del art\u00edculo 23 del del Decreto 207 de 2022 \u00a0anuncia la adici\u00f3n de los numerales 11 y 12, su texto no contempla los \u00a0numerales a adicionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de redacci\u00f3n en el art\u00edculo 44 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Adici\u00f3nese a la Ley 1801 de 2016 el \u00a0art\u00edculo 185A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185A. Creaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de \u00a0recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas \u00a0correctivas. El Ministerio del Interior crear\u00e1 un solo sistema de recaudo a \u00a0nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas \u00a0impuestas por los Inspectores de Polic\u00eda, al igual que buscar\u00e1 adoptar la \u00a0tecnolog\u00eda para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y la \u00a0Polic\u00eda Nacional apoyar\u00e1n a las administraciones locales con el fin de que \u00a0desarrollen las capacidades necesarias para implementar el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana en diversas materias, entre ellas, la \u00a0aplicaci\u00f3n de comparendos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Interior tendr\u00e1 un plazo de doce (12) meses contados a partir de la expedici\u00f3n \u00a0de la presente Ley, para la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo, implementaci\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n del Sistema de informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0Dicho sistema guardar\u00e1 interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas \u00a0Correctivas a cargo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Hacienda dispondr\u00e1 de los recursos para la implementaci\u00f3n formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0desarrollo, implementaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del Sistema de recaudo a nivel \u00a0nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas \u00a0impuestas por los Inspectores de Polic\u00eda en el marco del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana y la interoperabilidad con el Registro \u00a0Nacional de Medidas Correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De acuerdo con la \u00a0Ley 1801 de 2016, las \u00a0administraciones distritales y municipales dispondr\u00e1n de la estructura \u00a0administrativa para el cobro y recaudo de dinero que por concepto de multas se \u00a0causen, as\u00ed como la administraci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de redacci\u00f3n y del consecutivo de los literales del presente art\u00edculo 47 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Adici\u00f3nese a la Ley 1801 de 2016 el \u00a0art\u00edculo 223A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223A. Sin perjuicio \u00a0del procedimiento contenido en el art\u00edculo 223 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0para las multas por infracci\u00f3n a la convivencia y seguridad ciudadanas que \u00a0tengan como sanci\u00f3n multa tipo 1 a 4, se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Criterios para la \u00a0dosificaci\u00f3n de la medida. Ser\u00e1 obligatorio para las autoridades de polic\u00eda \u00a0tener en cuenta al momento de expedir la orden de comparendo y de aplicar o \u00a0imponer una medida correctiva, los principios de proporcionalidad, \u00a0razonabilidad y necesidad frente al bien jur\u00eddico tutelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00e9rmino perentorio para \u00a0objetar la orden de comparendo. Vencidos los 3 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la \u00a0expedici\u00f3n de la orden de comparendo en la que se se\u00f1ale Multa General, sin que \u00a0se haya objetado; de conformidad con el principio de celeridad, no podr\u00e1 \u00a0iniciarse el proceso verbal abreviado, por cuanto se pierde la oportunidad \u00a0legal establecida en el inciso quinto par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aceptaci\u00f3n ficta de \u00a0responsabilidad. Expedida la orden de comparendo en la que se se\u00f1ala multa \u00a0general, se entender\u00e1 que el infractor acepta la responsabilidad cuando, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a la imposici\u00f3n de la orden de comparendo, \u00a0cancela el valor de la misma o decide cambiar el pago de las multas tipo 1 y 2 \u00a0por la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad comunitaria de \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recibida esta informaci\u00f3n, \u00a0el inspector de polic\u00eda deber\u00e1 abstenerse de iniciar proceso \u00fanico de polic\u00eda y \u00a0actualizar el estado de cumplimiento de la medida correctiva en el Registro \u00a0Nacional de Medidas Correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Firmeza de la multa se\u00f1alada \u00a0en orden de comparendo. No objetada, una vez vencidos los cinco (5) d\u00edas \u00a0posteriores a la expedici\u00f3n de la orden, la multa queda en firme, pudi\u00e9ndose \u00a0iniciar el cobro coactivo, entendi\u00e9ndose que pierde los beneficios de reducci\u00f3n \u00a0del valor de la misma establecidos en el art\u00edculo 180 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) P\u00e9rdida de beneficios. \u00a0Cuando se objete la multa general se\u00f1alada por el uniformado en la orden de \u00a0comparendo, se pierde el derecho a los descuentos por pronto pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplimiento de \u00a0participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia y \u00a0validez de certificados. La participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad \u00a0pedag\u00f3gica de convivencia se podr\u00e1 realizar en municipios o distritos \u00a0diferentes a la ocurrencia de los comportamientos contrarios a la convivencia. \u00a0Los certificados expedidos tendr\u00e1n validez en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Control para el cumplimiento \u00a0de medidas correctivas a extranjeros. Los funcionarios que realizan controles \u00a0migratorios, verificar\u00e1n el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas y \u00a0ejecutoriadas a ciudadanos extranjeros; en caso de incumplimiento, informar\u00e1n a \u00a0la autoridad competente sobre el nuevo ingreso del infractor para que se \u00a0obligue a su cumplimiento, so pena de incurrir en permanencia irregular y ser \u00a0objeto de las medidas administrativas migratorias sancionatorias a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Incremento del valor de la \u00a0multa, general. Cuando se incurra en un comportamiento contrario a la \u00a0convivencia y se pueda, evidenciar el incumplimiento por parte de la misma \u00a0persona en el pago de alguna multa general anterior por comportamiento \u00a0contrario a la convivencia y que haya sido reportada al bolet\u00edn de deudores \u00a0morosos de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin que haya sido pagada, la \u00a0nueva medida se incrementar\u00e1 en un 50% del valor de la segunda medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Reiteraci\u00f3n del mismo \u00a0comportamiento contrario a la convivencia. La reiteraci\u00f3n de un comportamiento \u00a0contrario a la convivencia cuya medida corresponda a multa, dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la firmeza de la primera medida, dar\u00e1 lugar a que su valor se \u00a0aumente en un 75%, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el art\u00edculo \u00a036 de esta Ley. Quien reitere despu\u00e9s de un a\u00f1o en un comportamiento contrario \u00a0a la convivencia, la multa general que se le imponga deber\u00e1 ser incrementada en \u00a0un cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de redacci\u00f3n presente en el inciso tercero del art\u00edculo 50 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Administraci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n. Los bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio, los \u00a0recursos provenientes de la enajenaci\u00f3n temprana y los recursos provenientes de \u00a0la productividad de los bienes administrados, descontando, aquellos destinados \u00a0para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos \u00a0que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes, y las destinaciones espec\u00edficas previstas en la \u00a0Ley, se utilizar\u00e1n a favor del Estado y ser\u00e1n destinados as\u00ed: en un veinticinco \u00a0por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en un diez por ciento (10%) a la Polic\u00eda \u00a0Judicial de la Polic\u00eda Nacional para el fortalecimiento de su funci\u00f3n investigativa, \u00a0en un cinco por ciento (5%) para la Defensor\u00eda del Pueblo para el \u00a0fortalecimiento de la defensa p\u00fablica en los procesos de extinci\u00f3n de dominio y \u00a0el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional, quien \u00a0reglamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n de este \u00faltimo porcentaje, destinando una parte a \u00a0infraestructura penitenciaria y carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de estos \u00a0porcentajes los predios rurales no sociales, que cuenten con vocaci\u00f3n agr\u00edcola y no \u00a0sean desistidos o requeridos por la Agencia Nacional de Tierras, los cuales una \u00a0vez extintos, deber\u00e1n ser destinados definitivamente a esta entidad, lo \u00a0anterior, salvo que el predio haya sido solicitado previamente por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o por la Agencia Nacional \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, o a \u00a0quienes hagan sus veces. (Nota: \u00a0Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-37 de 2023.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, por razones de \u00a0seguridad y defensa, o por necesidades del servicio, sin afectar los \u00a0porcentajes previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, se podr\u00e1n \u00a0destinar de forma directa y definitiva predios urbanos y rurales, extintos, por \u00a0parte del administrador del Frisco al Ministerio de Defensa Nacional, o al \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, o a la Armada Nacional, o a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, o a \u00a0la Polic\u00eda Nacional, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de la \u00a0Fuerza P\u00fablica y\/o para el cumplimiento de sentencias judiciales, para la \u00a0reubicaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n o traslado de las instalaciones destinadas a la \u00a0Defensa y Seguridad, lo anterior previos estudios t\u00e9cnicos del Ministerio de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes destinados a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s del Fondo Especial \u00a0para la Administraci\u00f3n de Bienes creado mediante Ley 1615 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las divisas, una \u00a0vez incautadas, estas ser\u00e1n entregadas al Banco de la Rep\u00fablica para que las \u00a0cambien por su equivalente en pesos colombianos, sin que se requiera sentencia \u00a0que declare la extinci\u00f3n definitiva del dominio sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez decretada la extinci\u00f3n \u00a0de dominio de los bienes localizados en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, estos deber\u00e1n ser entregados a la Gobernaci\u00f3n \u00a0Departamental, al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de \u00a0la declaratoria de extinci\u00f3n del dominio. El administrador del Frisco podr\u00e1 \u00a0transferir los recursos l\u00edquidos derivados de la venta de los activos, cuando \u00a0la Gobernaci\u00f3n a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita desista de la entrega material \u00a0y acepte expresamente el giro de los recursos l\u00edquidos producto de la venta, \u00a0descontando los costos y gastos de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos bienes y\/o recursos ser\u00e1n \u00a0destinados prioritariamente a programas sociales que beneficien a la poblaci\u00f3n \u00a0raizal. Cuando la Justicia Premial opere sobre bienes o recursos que puedan ser \u00a0objeto de una de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la ley, en \u00a0trat\u00e1ndose de la retribuci\u00f3n, la sentencia anticipada, la negociaci\u00f3n \u00a0patrimonial por colaboraci\u00f3n efectiva y la sentencia anticipada por confesi\u00f3n, \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 120, 133, 142A y 189A, de esta ley, el Juez de \u00a0conocimiento, avaluar\u00e1, con la eficacia de la colaboraci\u00f3n, la afectaci\u00f3n a la \u00a0respectiva destinaci\u00f3n espec\u00edfica y podr\u00e1 retribuir al particular, afectado, \u00a0titular o interesado, con la titularidad del derecho de propiedad de los \u00a0bienes, seg\u00fan los porcentajes y l\u00edmite establecidos en cada mecanismo de justicia \u00a0premial establecidos en la presente ley. Los bienes de los que trata el \u00a0presente inciso no estar\u00e1n condicionados a los criterios previstos para los \u00a0sujetos de reforma agraria, contemplados en la Ley 160 de 1994 y en \u00a0sus normas compilatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes y recursos \u00a0determinados en el presente art\u00edculo gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n de \u00a0inembargabilidad. Las medidas cautelares implementadas en los tr\u00e1mites de \u00a0extinci\u00f3n ser\u00e1n prevalentes sobre cualquier otra y los Registradores de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n darles prelaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad para decidir sobre \u00a0la destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n definitiva de los bienes que le corresponden a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Rama Judicial, en los porcentajes \u00a0establecidos en el inciso 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo, estar\u00e1 a cargo de las propias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del porcentaje correspondiente \u00a0a la Rama Judicial, deber\u00e1 privilegiarse la creaci\u00f3n de salas y juzgados de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A partir de la \u00a0fecha en que sea publicada la presente ley, el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes no podr\u00e1 adquirir pasivos con cargo a los recursos determinados \u00a0en los porcentajes de que trata el presente art\u00edculo, salvo que la entidad \u00a0correspondiente as\u00ed lo manifieste en la sesi\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes en que se tome favorablemente esta determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En virtud de la presente ley se habilita al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar los ajustes \u00a0presupuestales pertinentes que permitan la asignaci\u00f3n de los recursos a favor \u00a0del nuevo administrador del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de \u00a0polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se \u00a0encuentren bajo su administraci\u00f3n. Las autoridades de Polic\u00eda locales, \u00a0municipales, departamentales y nacionales estar\u00e1n obligadas a prestar, de \u00a0manera preferente y sin dilaci\u00f3n injustificada, el apoyo que requiera el \u00a0representante legal o su delegado, para hacer efectiva la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes que ingresan al Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el \u00a0administrador del Frisco ejerza la facultad de polic\u00eda administrativa a trav\u00e9s \u00a0de las Alcald\u00edas y Secretar\u00edas de Gobierno, las mismas deber\u00e1n proceder a \u00a0asignar la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, para ello contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del administrador. En \u00a0igual t\u00e9rmino los inspectores estar\u00e1n obligados a fijar, practicar y culminar \u00a0la diligencia. El incumplimiento injustificado de los anteriores t\u00e9rminos \u00a0estar\u00e1 sujeto a la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente. La presentaci\u00f3n de \u00a0oposiciones no suspender\u00e1 la pr\u00e1ctica de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante la diligencia de \u00a0ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n de \u00a0activos, el administrador del Frisco encuentra bienes muebles y enseres en \u00a0estado de abandono, proceder\u00e1 a disponer de ellos de manera definitiva, a \u00a0trav\u00e9s de mecanismos como chatarrizaci\u00f3n, destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n y se dejar\u00e1 \u00a0constancia en informe detallado, que se notificar\u00e1 por aviso a quienes se \u00a0consideren con derecho, del informe se entregar\u00e1 copia al reclamante que alegue \u00a0su propiedad, quien responder\u00e1 por los costos y gastos asociados a esta \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes \u00a0muebles sujetos a registro, se dejar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades de \u00a0tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n competente quienes se encargar\u00e1n de su guarda y \u00a0custodia, el acto de disposici\u00f3n se notificar\u00e1 por aviso al o a los posibles \u00a0propietarios para que realicen la respectiva reclamaci\u00f3n y cancele los costos y \u00a0gastos de almacenamiento. Ninguna autoridad de tr\u00e1nsito podr\u00e1 negarse a la \u00a0recepci\u00f3n y traslado de estos bienes cuando el administrador del Frisco lo \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, todos los bienes \u00a0muebles que se encuentren en custodia y administraci\u00f3n del Frisco tales como \u00a0(i) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la \u00a0autoridad judicial o el proceso al que est\u00e1n vinculados, sin que se cuente con \u00a0dicha informaci\u00f3n, (ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros \u00a0cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de \u00a0devoluci\u00f3n no reclamados dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo proferido con dicho fin, podr\u00e1n ser dispuestos definitivamente \u00a0siguiendo las reglas dispuestas en la Ley 1708 de 2014. Si \u00a0la disposici\u00f3n definitiva de muebles se realiza a trav\u00e9s de comercializaci\u00f3n \u00a0las entidades recaudadoras liquidar\u00e1n para pago los impuestos causados con anterioridad \u00a0o posterioridad a la incautaci\u00f3n sin sanciones y sin intereses remuneratorios o \u00a0moratorias dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 1228 de la Ley 1708 de 2014; \u00a0para la tradici\u00f3n de los bienes sujetos a registro bastar\u00e1 acreditar el pago de \u00a0los tributos ante la autoridad competente de realizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-37 de 2023. Los predios rurales \u00a0donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos por parte de \u00a0la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos directamente por \u00a0la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que \u00a0indique la Agencia Nacional de Reincorporaci\u00f3n, en los plazos que defina el \u00a0Gobierno nacional. En estos casos se configurar\u00e1 una excepci\u00f3n frente a la \u00a0obligaci\u00f3n de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de \u00a0Tierras. Se excluyen de esta previsi\u00f3n los bienes a que se refiere el art\u00edculo \u00a0144 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva presente en el art\u00edculo 52 de la Ley 2197 de 2022 el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Enajenaci\u00f3n \u00a0temprana, chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n y destrucci\u00f3n. El administrador del \u00a0Frisco, previa aprobaci\u00f3n de un Comit\u00e9 conformado por un representante de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, un representante del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho y \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0deber\u00e1 enajenar, destruir, demoler o chatarrizar tempranamente los bienes con \u00a0medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio cuando se \u00a0presente alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sea necesario u obligatorio \u00a0dada su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representen un peligro para \u00a0el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Amenacen ruina, p\u00e9rdida o deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Su administraci\u00f3n o custodia \u00a0ocasionen, de acuerdo con un an\u00e1lisis de costo-beneficio, perjuicios o gastos \u00a0desproporcionados a su valor o administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Muebles sujetos a registro, de \u00a0g\u00e9nero, fungibles, consumibles, perecederos o los semovientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los que sean materia de \u00a0expropiaci\u00f3n por utilidad p\u00fablica, o servidumbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aquellos bienes cuya \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o condiciones de seguridad implique la imposibilidad de su \u00a0administraci\u00f3n. Bienes que el Frisco tenga en administraci\u00f3n por cinco (5) a\u00f1os \u00a0o m\u00e1s, contados a partir de su recibo material o su ingreso al sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S., el administrador \u00a0del Frisco podr\u00e1 aplicar esta causal sin acudir al comit\u00e9 de que trata el \u00a0primer inciso del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La enajenaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0mediante subasta p\u00fablica o sobre cerrado, directamente o a trav\u00e9s de terceras \u00a0personas, observando los principios del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dineros producto de la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana y de los recursos que generen los bienes productivos en \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio, ingresar\u00e1n al Frisco y se destinar\u00e1n bajo los \u00a0lineamientos del art\u00edculo 91 de la presente ley. Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente art\u00edculo el administrador del Frisco constituir\u00e1 una reserva t\u00e9cnica \u00a0del treinta por ciento (30%) con los dineros producto de la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana y los recursos que generan los bienes productivos en proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n \u00a0de los bienes, tanto de los afectados actualmente como de los que se llegaren a \u00a0afectar en procesos de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los eventos una vez el \u00a0bien sea enajenado, chatarrizado, demolido o destruido, el administrador del \u00a0Frisco deber\u00e1 informar a la autoridad judicial que conoce del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. En la chatarrizaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de bienes automotores, \u00a0motonaves, aeronaves, ser\u00e1 procedente la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0respectiva, sin los requisitos del pago de obligaciones tributarias de car\u00e1cter \u00a0nacional, revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica, seguro obligatorio, y sin que el bien \u00a0llegue por sus propios medios a la desintegradora. Deber\u00e1 dejarse un archivo \u00a0fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico del bien a destruir donde se deje evidencia sobre las \u00a0razones por las que se orden\u00f3 la destrucci\u00f3n o chatarrizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la destrucci\u00f3n de sustancias \u00a0controladas, las autoridades ambientales ser\u00e1n las responsables de realizar el \u00a0control preventivo y concomitante, con el fin de preservar el medio ambiente \u00a0sano, atendiendo al plan de manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Frisco \u00a0podr\u00e1 transferir el dominio a t\u00edtulo de donaci\u00f3n de los bienes perecederos a \u00a0una entidad p\u00fablica. En el evento de ordenarse la devoluci\u00f3n el administrador \u00a0del Frisco efectuar\u00e1 una valoraci\u00f3n y se pagar\u00e1 con cargo al Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Activos de sociedades \u00a0incursas en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de \u00a0bienes inmuebles rurales en proceso de extinci\u00f3n de dominio que no tengan la \u00a0vocaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 91 de la presente ley, la entidad beneficiaria \u00a0de dichos inmuebles comunicar\u00e1 tal situaci\u00f3n y el administrador del Frisco \u00a0quedar\u00e1 habilitado para enajenarlos temporalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se obtengan de \u00a0la comercializaci\u00f3n de estos predios ser\u00e1n entregados en su totalidad al \u00a0Gobierno nacional, para ser destinados a los programas de generaci\u00f3n de acceso \u00a0a tierra administrados por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El administrador \u00a0del Frisco, podr\u00e1 enajenar tempranamente, las acciones, cuotas partes, cuotas \u00a0sociales, derechos fiduciarios o derechos de participaci\u00f3n societaria en \u00a0cualquier tipo de sociedad comercial, establecimientos de comercio y\/o \u00a0cualquier persona jur\u00eddica, sin acudir al comit\u00e9 de que trata el primer inciso \u00a0del presente art\u00edculo. Los dineros producto de la enajenaci\u00f3n temprana y de los \u00a0recursos que generen los activos productivos en proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, ingresar\u00e1n al Frisco y se destinar\u00e1n bajo los lineamientos del \u00a0art\u00edculo 91 de la presente ley. En este caso, el administrador del Frisco \u00a0constituir\u00e1 una reserva t\u00e9cnica del cincuenta por ciento (50%) con los dineros \u00a0producto de la enajenaci\u00f3n temprana. El Administrador del Frisco debe proceder \u00a0a realizar la enajenaci\u00f3n de la sociedad o el establecimiento de comercio, bien \u00a0sea directamente o por intermedio del tercero especializado que realiz\u00f3 la \u00a0valoraci\u00f3n y la estructuraci\u00f3n del proceso de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El administrador \u00a0del Frisco podr\u00e1 transferir el dominio de bienes inmuebles con medidas \u00a0cautelares dentro de procesos de extinci\u00f3n de dominio, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 y teniendo en cuenta las circunstancias de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, a un patrimonio aut\u00f3nomo que constituya la Agencia Nacional \u00a0Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de acuerdo con las competencias establecidas \u00a0en el art\u00edculo 245 de la Ley 1753 de 2015 para \u00a0desarrollar en cualquier lugar de Colombia, por s\u00ed sola o en convenio con \u00a0cualquier autoridad o entidad de orden nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana o desarrollo urbano que \u00a0tengan componentes de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, siempre que, la \u00a0Agencia Nacional Inmobiliaria presente a la SAE la viabilidad del programa y\/o \u00a0proyecto, y esta \u00faltima lo apruebe. En la misma se deber\u00e1 incorporar la forma \u00a0de pago de por lo menos el 30% del valor comercial del bien inmueble. Una vez \u00a0se autorice la realizaci\u00f3n del proyecto por parte de la SAE, el bien no ser\u00e1 objeto \u00a0de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 70% restante del valor del \u00a0bien ser\u00e1 cubierto con las utilidades propias del negocio y el desarrollo del programa \u00a0y\/o proyecto en el plazo estipulado por este. Los ingresos que reciba el Frisco \u00a0por concepto del pago del 70% se\u00f1alado anteriormente, se destinar\u00e1 en las \u00a0formas previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de una orden \u00a0judicial de devoluci\u00f3n del bien, el Administrador del Frisco restituir\u00e1 a la(s) \u00a0persona(s) que indique la decisi\u00f3n judicial el valor del bien con que fue \u00a0transferido al patrimonio aut\u00f3nomo m\u00e1s los rendimientos financieros generados \u00a0por los recursos transferidos al Frisco a la fecha de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n se har\u00e1 con cargo a los recursos l\u00edquidos producto \u00a0de la transferencia de dominio que hacen parte de la reserva t\u00e9cnica previo \u00a0descuento de los gastos y costos en que se haya incurrido durante la \u00a0administraci\u00f3n, del bien hasta el momento de su transferencia al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los recursos de \u00a0la reserva t\u00e9cnica del Frisco no sean suficientes para dar cumplimiento a la \u00a0orden judicial de devoluci\u00f3n, el pago de estos se har\u00e1 con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos, gastos y las \u00a0utilidades producto de cada acuerdo espec\u00edfico, as\u00ed como las condiciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n integral inmobiliaria y de infraestructura \u00a0requeridas para los proyectos, ser\u00e1n convenidas con la suscripci\u00f3n de cada \u00a0acuerdo espec\u00edfico y\/o derivado que celebren la Agencia Nacional Inmobiliaria \u00a0Virgilio Barco Vargas y la SAE S.A.S., bajo los lineamientos descritos en la \u00a0Metodolog\u00eda que adopten las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructuraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de qu\u00e9 trata el presente art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de la Agencia \u00a0Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de conformidad con su objeto social \u00a0y lo establecido en el presente art\u00edculo. La transferencia del activo a favor \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo constituye un aporte al proyecto del Gobierno nacional \u00a0(Frisco), o de cualquier otra autoridad o entidad territorial sin perjuicio de \u00a0la iniciativa p\u00fablica, privada o mixta que tenga el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. El Comit\u00e9 del que \u00a0trata el inciso primero de este art\u00edculo podr\u00e1 establecer los lineamientos y \u00a0pol\u00edticas generales para que el administrador del Frisco pueda aplicar \u00a0oportunamente el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, en \u00a0las circunstancias previstas en los numerales 5, 6 y 9 del referido art\u00edculo \u00a093. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los lineamientos y pol\u00edticas generales \u00a0estar\u00e1n contenidos en un documento acogido y aprobado por el Comit\u00e9, el cual \u00a0podr\u00e1 ser revisado y ajustado peri\u00f3dicamente por este mismo \u00f3rgano. El \u00a0administrador del Frisco reportar\u00e1 al Comit\u00e9 la informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0oportuna de que trata este par\u00e1grafo, en los t\u00e9rminos que el Comit\u00e9 defina en \u00a0los lineamientos y pol\u00edticas generales de que trata el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. La aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento del que trata el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 conforme a la \u00a0normativa especial que rige para el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Corr\u00edjase el yerro \u00a0de la omisi\u00f3n de la transcripci\u00f3n de los dos \u00faltimos \u00edtems que integran la \u00a0tabla referida a la Direcci\u00f3n Especializada contra los Delitos Inform\u00e1ticos \u00a0contenida en el art\u00edculo 68 de la Ley 2197 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra los Delitos Inform\u00e1ticos. Cr\u00e9ase en la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Especializada contra los Delitos Inform\u00e1ticos adscrita \u00a0a la Delegada contra la criminalidad organizada, la que tendr\u00e1 como funci\u00f3n \u00a0principal liderar la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los delitos \u00a0inform\u00e1ticos y las dem\u00e1s conductas delictivas conexas o relacionadas, sin \u00a0perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra Delitos Inform\u00e1ticos estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El presente \u00a0decreto se entiende incorporado a la Ley 2197 de 2022 y \u00a0rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 207 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.942, febrero 8 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se corrigen unos \u00a0yerros en la Ley 2197 de 2022 \u201cpor \u00a0medio de la cual se dictan Normas Tendientes al Fortalecimiento de la Seguridad \u00a0Ciudadana y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}