{"id":55974,"date":"2023-08-23T20:46:04","date_gmt":"2023-08-23T20:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-209-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:04","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:04","slug":"decreto-209-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-209-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 209 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 209 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.942, febrero 8 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 12 del Decreto 2154 de 2019, \u00a0en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales \u00a0presenten la \u00faltima certificaci\u00f3n de deuda e incorporen los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n en sus presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con lo previsto en los art\u00edculos 238 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0130 de la Ley 2159 de 2021 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0238, defini\u00f3 las reglas para el saneamiento definitivo de las cuentas de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior, se expidi\u00f3 el Decreto 2154 de 2019 \u00a0en el que se establecieron los t\u00e9rminos y condiciones para la evaluaci\u00f3n del \u00a0esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de \u00a0la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y las reglas para el giro de los respectivos \u00a0recursos, previendo en el art\u00edculo 12 que \u201cLa incorporaci\u00f3n de los recursos \u00a0de cofinanciaci\u00f3n en el presupuesto de la entidad territorial deber\u00e1 efectuarse \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas calendario contados a partir del giro efectuado \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia \u00a0Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0extendi\u00f3 la autorizaci\u00f3n otorgada al Gobierno nacional para realizar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito con el prop\u00f3sito antes se\u00f1alado hasta la vigencia 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2154 de 2019, \u00a0modificado por el Decreto 1812 de 2020, \u00a0determin\u00f3 que el plan de saneamiento se efectuar\u00e1 por fases, en la que cada \u00a0entidad territorial definir\u00e1 e informar\u00e1 las fechas de corte en las que \u00a0adelantar\u00e1 el proceso de auditor\u00eda por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0financiadas con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Subsidiado, as\u00ed como la fecha en la \u00a0que se presentar\u00e1 cada una de las certificaciones establecidas en la norma para \u00a0la evaluaci\u00f3n del esfuerzo fiscal por parte de la Naci\u00f3n, fijando el 30 de \u00a0septiembre de 2021 el plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de la \u00faltima \u00a0certificaci\u00f3n de deuda por parte de la entidad territorial, con el prop\u00f3sito de \u00a0cumplir los requisitos para acceder a la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2159 de 2021 \u201cpor \u00a0la cual se decreta el presupuesto de rentas y recurso de capital y Ley de \u00a0apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02022\u201d, dispuso en el art\u00edculo 130 que, para cofinanciar el pago de las \u00a0deudas por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con \u00a0cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen subsidiado, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0autoriza al Gobierno nacional a realizar operaciones de cr\u00e9dito durante el \u00a0primer semestre de 2022, periodo en el cual las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0agotar de forma oportuna los tr\u00e1mites pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo 130 \u00a0de la Ley 2159 prev\u00e9 adicionalmente que \u201cLas cuentas por servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0que por efectos de la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 538 de \u00a02020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad \u00a0Territorial, deber\u00e1n surtir dicho tr\u00e1mite a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de \u00a02022\u201d, lo anterior, para que los departamentos y distritos logren realizar \u00a0los procesos de auditor\u00eda, conciliaci\u00f3n y reconocimiento de las sumas \u00a0adeudadas, tr\u00e1mites que se encontraban suspendidos con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0ocasionada por el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la \u00a0extensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n otorgada al Gobierno nacional para realizar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito en el precitado art\u00edculo 130 de la Ley 2159 de 2021, se \u00a0hace necesario ampliar el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2154 de 2019 \u00a0para la presentaci\u00f3n de la \u00faltima certificaci\u00f3n de deuda por parte de las \u00a0entidades territoriales con el prop\u00f3sito de acceder a la cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otra parte, conforme a \u00a0los procesos presupuestales que tienen las entidades territoriales y las fechas \u00a0en que sesionan las asambleas departamentales y concejos distritales, se hace \u00a0necesario ampliar el plazo para la incorporaci\u00f3n al presupuesto de los \u00a0departamentos y distritos que requieran de los recursos de cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n para el saneamiento de las deudas certificadas, y en consecuencia se \u00a0requiere modificar el art\u00edculo 12 del mencionado Decreto 2154 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, se public\u00f3 el \u00a0proyecto del presente decreto y sus documentos soportes, para observaciones y \u00a0comentarios de la ciudadan\u00eda en dos oportunidades, en una primera ocasi\u00f3n entre \u00a0el 1\u00b0 y el 15 de septiembre de 2021; y posteriormente entre el 18 y el 25 de \u00a0noviembre de la vigencia 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2154 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1812 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Plan de \u00a0saneamiento por fases. Cada entidad territorial definir\u00e1 e informar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) \u00a0en las que adelantar\u00e1 el proceso de auditor\u00eda por concepto de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Subsidiado y la fecha \u00a0en que presentar\u00e1 cada una de las certificaciones establecidas en este decreto \u00a0para la evaluaci\u00f3n del esfuerzo fiscal por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0cofinanciaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n el plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de \u00a0la \u00faltima certificaci\u00f3n de deuda por parte de las entidades territoriales ser\u00e1 \u00a0el 2 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada una de las fases del \u00a0Plan de Saneamiento, la entidad territorial deber\u00e1 remitir al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social las \u00a0siguientes certificaciones, en los formatos que este \u00faltimo defina, las cuales \u00a0deber\u00e1n estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deuda reconocida de acuerdo \u00a0con el proceso de auditor\u00eda adelantado por la entidad territorial de los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la informaci\u00f3n contenida en la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pagos realizados como \u00a0resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Subsidiado entre el 1\u00b0 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las fuentes de recursos \u00a0disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal \u00a0a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 130 de la Ley 2159 de 2021, las \u00a0cuentas por concepto de los servicios no financiados con cargo a la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen Subsidiado prestados hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019, cuya presentaci\u00f3n para cobro y\/o recobro se suspendi\u00f3 a \u00a0partir del 12 de marzo de 2020 con motivo de la declaratoria de emergencia \u00a0sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 de 2020, deber\u00e1n ser radicadas ante las entidades territoriales \u00a0a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de 2022.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto 2154 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Plazo para la incorporaci\u00f3n de los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n por parte de la entidad territorial. La incorporaci\u00f3n de los \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n en el presupuesto de la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0efectuarse en un t\u00e9rmino no mayor a sesenta (60) d\u00edas calendario contados a \u00a0partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 12 y 3\u00b0 del Decreto 2154 de 2019, \u00a0este \u00faltimo modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 209 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.942, febrero 8 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 12 del Decreto 2154 de 2019, \u00a0en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales \u00a0presenten la \u00faltima certificaci\u00f3n de deuda e incorporen los recursos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}