{"id":55987,"date":"2023-08-23T20:46:05","date_gmt":"2023-08-23T20:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-253-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:05","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:05","slug":"decreto-253-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-253-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 253 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 253 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.957, febrero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1523 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 88 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la \u00a0libre competencia econ\u00f3mica es un derecho colectivo cuyo cumplimiento genera un \u00a0beneficio para todos. En este sentido, la Corte Constitucional en las \u00a0sentencias C-815 de 2001 y C-369 de 2002, \u00a0estableci\u00f3 que un estado de competencia real asegura beneficios para el \u00a0empresario, as\u00ed como beneficios para el consumidor con bienes y servicios de \u00a0mejor calidad, con mayores garant\u00edas y a un precio real y justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme lo indic\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-032 de 2017, la \u00a0libre competencia comprende al menos tres prerrogativas: la posibilidad de \u00a0concurrir al mercado, la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas \u00a0comerciales que se estimen oportunas y la posibilidad de contratar con \u00a0cualquier consumidor o usuario. Adem\u00e1s, tal libertad para los agentes \u00a0econ\u00f3micos tiene un efecto irradiador en los consumidores, quienes, gracias a \u00a0ella, pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones dentro del \u00a0marco de la Ley y pueden beneficiarse de las ventajas de la pluralidad de \u00a0oferentes en t\u00e9rminos de precio y calidad de los bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto y de acuerdo con \u00a0la doctrina, la sana rivalidad y competencia entre empresas deriva en \u00a0beneficios para los consumidores, en el buen funcionamiento de los mercados y \u00a0en la eficiencia econ\u00f3mica. En contraste, las conductas anticompetitivas deterioran \u00a0el crecimiento productivo al eliminar o disminuir la rivalidad o competencia \u00a0empresarial. Tambi\u00e9n afectan el poder adquisitivo de los consumidores finales, \u00a0quienes deben pagar precios m\u00e1s altos por los bienes y servicios que adquieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las prioridades de \u00a0los Estados, a trav\u00e9s de sus autoridades de competencia, es desarrollar maneras \u00a0efectivas de lucha contra los carteles empresariales. En este sentido, se han \u00a0creado herramientas como el denominado Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n, \u00a0establecido en el ordenamiento jur\u00eddico nacional a trav\u00e9s del art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 1340 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 66 de la Ley 2195 de 2022 y \u00a0reglamentado por el Decreto 1523 de 2015, \u00a0que modific\u00f3 el Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0el cual es considerado hoy en d\u00eda como una de las herramientas principales en \u00a0la lucha contra los carteles empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de delaci\u00f3n es el \u00a0mecanismo a trav\u00e9s del cual un agente econ\u00f3mico, que forma parte de un cartel \u00a0empresarial, puede quedar exonerado total o parcialmente del pago de la sanci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que, de otro modo, le hubiera tocado pagar. Lo anterior, a cambio de \u00a0informar la existencia del cartel y aceptar su participaci\u00f3n en el mismo, \u00a0aportar pruebas e informaci\u00f3n sobre su funcionamiento, duraci\u00f3n, participantes, \u00a0entre otros, y acatar los requisitos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los beneficios que \u00a0resultan de contar con un efectivo Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n est\u00e1 \u00a0el incremento de las posibilidades de detectar y sancionar conductas \u00a0anticompetitivas, as\u00ed como el crear un incentivo disuasorio para participar en \u00a0un cartel empresarial y cesar su participaci\u00f3n en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla dentro de las funciones a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los actos \u00a0administrativos y \u00f3rdenes necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Beneficios \u00a0por Colaboraci\u00f3n, se encuentra reglamentado en las Secciones 1 a 5 del Cap\u00edtulo \u00a029 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0donde se establecen las condiciones generales y la forma en que la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio puede otorgar beneficios a las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que colaboren en la detecci\u00f3n y represi\u00f3n de \u00a0acuerdos restrictivos de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n de la \u00a0Delegatura para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, desde el 2013, a\u00f1o en el que se suscribi\u00f3 el primer \u00a0acuerdo de beneficios por colaboraci\u00f3n, se han presentado veinti\u00fan (21) \u00a0solicitudes de acceso al Programa, de las cuales dieciocho (18) derivaron en la \u00a0firma de convenios, que dieron lugar a nueve (9) resoluciones sancionatorias. \u00a0Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os el n\u00famero de solicitudes ha disminuido significativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo \u00a0anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio adelant\u00f3 un estudio \u00a0comparado, teniendo en consideraci\u00f3n el desarrollo de los programas de \u00a0clemencia, delaci\u00f3n o de beneficios por colaboraci\u00f3n en diferentes \u00a0jurisdicciones a nivel mundial, con el objetivo de identificar herramientas que \u00a0permitan aumentar la efectividad del Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio mencionado \u00a0permiti\u00f3 concluir que en diferentes jurisdicciones, en donde los programas de \u00a0delaci\u00f3n tienen un alto nivel de efectividad, existen diferencias sustanciales \u00a0con la estructura del programa de delaci\u00f3n con respecto a Colombia. As\u00ed, se \u00a0determin\u00f3 que, como una de las principales diferencias, las jurisdicciones \u00a0estudiadas otorgan diferentes beneficios a los delatores seg\u00fan el momento en \u00a0que se presenten a los programas de delaci\u00f3n. Por otro lado, el mismo estudio \u00a0comparado permiti\u00f3 evidenciar que en algunas jurisdicciones existe un l\u00edmite en \u00a0el n\u00famero de delatores, que en todo caso es inferior al n\u00famero permitido en \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, mediante \u00a0la aplicaci\u00f3n de un modelo de teor\u00eda de juegos al esquema actual del Programa \u00a0de Beneficios por Colaboraci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0pudo evidenciar que el modificar algunos aspectos de la estructura actual del \u00a0Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n, con el fin de otorgar distintos \u00a0beneficios seg\u00fan el momento en el que se presenten los delatores al Programa, \u00a0aumenta los incentivos de participar del programa desde las primeras etapas de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0resulta pertinente ajustar y modificar el Programa de Beneficios por \u00a0Colaboraci\u00f3n, de forma que se ampl\u00eden los beneficios a quienes presenten \u00a0solicitud de ingreso al Programa antes del inicio de una investigaci\u00f3n \u00a0administrativa, pues de esta forma se llevar\u00eda a un incremento en el n\u00famero de \u00a0solicitudes de ingreso al Programa, a un mayor desmantelamiento de conductas \u00a0anticompetitivas y a un ahorro de recursos por parte de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio en su labor investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo la necesidad de \u00a0aumentar la efectividad del Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, es oportuno y conveniente modificar \u00a0el r\u00e9gimen de beneficios por colaboraci\u00f3n, con el objetivo de aumentar los \u00a0beneficios para los posibles delatores y as\u00ed incentivar que m\u00e1s agentes \u00a0econ\u00f3micos se acojan al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para esto, resulta de especial relevancia modificar la \u00a0reglamentaci\u00f3n para permitir la solicitud de beneficios en un mayor n\u00famero de \u00a0conductas, aumentar los beneficios a los delatores que presenten solicitud de \u00a0ingreso desde antes de la apertura de una investigaci\u00f3n administrativa, dar \u00a0claridad a los solicitantes respecto al momento procesal en que podr\u00e1n presentar \u00a0sus solicitudes de ingreso al Programa, establecer el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0delatores que podr\u00e1n ser beneficiarios del mismo y dar cuenta de los beneficios \u00a0adicionales que podr\u00e1n recibir en caso de delatar la existencia de m\u00e1s de una \u00a0conducta que viola las normas de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que previo a la expedici\u00f3n del \u00a0presente acto administrativo, se encuentra cumplida la formalidad prevista en \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, y lo establecido en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1523 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PR\u00c1CTICAS RESTRICTIVAS DE LA \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE BENEFICIOS POR \u00a0COLABORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.1.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo establece las condiciones y la forma en que la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0conceder\u00e1 beneficios a las personas naturales y jur\u00eddicas que colaboren en la \u00a0detecci\u00f3n y represi\u00f3n de conductas contrarias a la libre competencia \u00a0adelantadas de manera coordinada por dos (2), o m\u00e1s agentes del mercado, y en \u00a0las que hubieran participado en su condici\u00f3n de agentes del mercado o facilitadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reglamenta las \u00a0condiciones y la forma en que se conceder\u00e1n beneficios a las personas que \u00a0hubieran participado como facilitadores de otras conductas anticompetitivas \u00a0diferentes a las mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, y que colaboren en la \u00a0detecci\u00f3n y represi\u00f3n de las mismas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.29.4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.1.2. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente Cap\u00edtulo se observar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instigador o Promotor. Es la \u00a0persona que mediante coacci\u00f3n o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar \u00a0o hacer parte de una conducta anticompetitiva en la que participen dos (2), o \u00a0m\u00e1s agentes del mercado de forma coordinada, siempre que dicha coacci\u00f3n o grave \u00a0amenaza permanezca durante la ejecuci\u00f3n de la conducta y resulte determinante \u00a0en la conducta de los agentes involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agente del Mercado. Toda \u00a0persona que desarrolle una actividad econ\u00f3mica y afecte o pueda afectar ese \u00a0desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jur\u00eddica, cualquiera \u00a0que sea la actividad o sector econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitador. Cualquier \u00a0persona que colabore, autorice, promueva, impulse, ejecute o tolere conductas \u00a0contrarias a la libre competencia, en los t\u00e9rminos de la Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, \u00a0Ley 1340 de 2009, y \u00a0dem\u00e1s normas que las complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitante. La \u00a0persona que presente una solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n que cumpla \u00a0con los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.29.2.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delator. La \u00a0persona que ha suscrito un Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n con el \u00a0Funcionario Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Funcionario Competente. El \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES PARA \u00a0RECIBIR BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.1. Prohibici\u00f3n \u00a0de conceder beneficios por colaboraci\u00f3n al instigador o promotor. Los \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n no se podr\u00e1n conceder al Instigador o Promotor de \u00a0la conducta anticompetitiva denunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a los beneficios, \u00a0el Solicitante declarar\u00e1 que, para efectos de la conducta que delata, no ha \u00a0sido instigador o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El que afirme que otro es \u00a0Instigador o Promotor de la conducta anticompetitiva, deber\u00e1 probarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, durante el \u00a0programa de beneficios por colaboraci\u00f3n se aplicar\u00e1n los postulados del \u00a0principio constitucional de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.2. Orden de \u00a0prelaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de beneficios por colaboraci\u00f3n. Los \u00a0beneficios derivados de la firma del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n se \u00a0otorgar\u00e1n de conformidad con el momento en que el Solicitante cumpla con los \u00a0requisitos para marcar su entrada al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.29.2.3. del presente decreto, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la solicitud de \u00a0ingreso al programa se presente hasta el d\u00eda antes de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo de apertura de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de pliego de \u00a0cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Al primer Solicitante se \u00a0le otorgar\u00e1 la exoneraci\u00f3n total de la multa a imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Al segundo Solicitante se \u00a0le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta \u00a0por ciento (50%) de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la \u00a0informaci\u00f3n y las pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la delaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Al tercer Solicitante se \u00a0le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de hasta el veinticinco por ciento (25%) de la multa \u00a0a imponer, de acuerdo con la utilidad de la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas \u00a0en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud de \u00a0ingreso al programa se presente el d\u00eda de la fecha de expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de apertura de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de pliego de cargos, \u00a0o con posterioridad a la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Al primer Solicitante se \u00a0le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de hasta el treinta por ciento (30%) de la multa a \u00a0imponer, de acuerdo con -la utilidad de la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas \u00a0en el tr\u00e1mite de la delaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Al segundo Solicitante se \u00a0le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de hasta el veinte por ciento (20%) de la multa a \u00a0imponer, de acuerdo con la utilidad de la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas \u00a0en el tr\u00e1mite de la delaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Al tercer Solicitante se \u00a0le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n de hasta el quince por ciento (15%) de la multa a \u00a0imponer, de acuerdo con la utilidad de la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas \u00a0en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n \u00a0y pruebas son \u00fatiles para la investigaci\u00f3n, cuando agreguen valor respecto de \u00a0aquellas con que ya cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0incluidas las aportadas por otros Solicitantes o Delatores. El grado de \u00a0exigencia para determinar la utilidad de la informaci\u00f3n y las pruebas ser\u00e1 \u00a0valorado teniendo en cuenta la etapa en que se encuentre la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0todo caso, el n\u00famero m\u00e1ximo de Delatores que pueden acogerse al Programa de \u00a0Beneficios por Colaboraci\u00f3n en cada actuaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 de tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.3. Requisitos \u00a0para marcar el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. Para \u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 2.2.2.29.2.2 del presente Decreto, la \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer la participaci\u00f3n \u00a0en la conducta contraria a la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n, por \u00a0lo menos sucinta, sobre la existencia de la conducta contraria a la libre \u00a0competencia, su forma de operaci\u00f3n, el producto o servicio involucrado, y los \u00a0participantes en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la solicitud con el lleno \u00a0de los requisitos aqu\u00ed establecidos, se entender\u00e1 definido el momento de \u00a0entrada al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.4. Mecanismos \u00a0para definir el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. La \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse ante el Funcionario \u00a0Competente. La solicitud podr\u00e1 presentarse por escrito radicado, correo \u00a0electr\u00f3nico o de forma verbal, de manera remota o presencialmente. En este \u00a0\u00faltimo caso, se tendr\u00e1 como momento de entrada al Programa el de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n del acta sobre la ocurrencia de la reuni\u00f3n presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden cronol\u00f3gico de \u00a0prelaci\u00f3n de la respectiva solicitud se establecer\u00e1 de conformidad con la \u00a0certificaci\u00f3n que produzca el Funcionario Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Funcionario Competente \u00a0informar\u00e1 mediante acto de tr\u00e1mite al Solicitante si su solicitud no cumple con \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a su recibo. En este evento, la solicitud se tendr\u00e1 \u00a0por no presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud \u00a0cumpla con los requisitos, en el mismo plazo, el Funcionario Competente \u00a0producir\u00e1 la certificaci\u00f3n en la que se informa al Solicitante la posici\u00f3n que \u00a0ocupa dentro del orden de prelaci\u00f3n en el Programa de Beneficios por \u00a0Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0iniciado un tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n, el Funcionario Competente y \u00a0el Solicitante no suscriben el respectivo Convenio de Beneficios por \u00a0Colaboraci\u00f3n, los dem\u00e1s Solicitantes o Delatores que estuviesen en turno \u00a0tendr\u00e1n derecho a ascender en el respectivo orden de prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Facilitador que pretenda para s\u00ed la extensi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n de \u00a0la multa negociada por el Delator Agente del Mercado no podr\u00e1 ostentar \u00a0simult\u00e1neamente la condici\u00f3n de Solicitante o Delator. En caso de que el \u00a0Facilitador pretenda adquirir la condici\u00f3n de Delator, deber\u00e1 agotar el \u00a0procedimiento previsto para ello y renunciar a la extensi\u00f3n de beneficios \u00a0obtenidos por el Agente del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.5. Oportunidad \u00a0para presentar la solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n. Las \u00a0solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n podr\u00e1n presentarse hasta antes del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de los veinte (20) d\u00edas para descorrer el traslado del \u00a0pliego de cargos y solicitar o aportar pruebas dentro de la investigaci\u00f3n por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de una conducta anticompetitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.6. Requisitos para suscribir el Convenio de \u00a0Beneficios por Colaboraci\u00f3n. El Funcionario Competente suscribir\u00e1 el Convenio de Beneficios \u00a0por Colaboraci\u00f3n con el Solicitante que re\u00fana los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconozca su participaci\u00f3n en la conducta anticompetitiva \u00a0delatada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministre informaci\u00f3n y \u00a0aporte pruebas \u00fatiles sobre la existencia de la conducta contraria a la libre \u00a0competencia y su forma de operaci\u00f3n, incluyendo aspectos tales como: objetivos, \u00a0principales actividades, funcionamiento, nombre de los part\u00edcipes, grado de \u00a0participaci\u00f3n, domicilio, producto o servicio, \u00e1rea geogr\u00e1fica afectada e \u00a0inicio y duraci\u00f3n estimada de la conducta delatada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atienda los requerimientos e \u00a0instrucciones que haya impartido la Superintendencia de Industria y Comercio en \u00a0el curso de la negociaci\u00f3n del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Termine su participaci\u00f3n en \u00a0la conducta anticompetitiva, en los t\u00e9rminos que establezca el Funcionario \u00a0Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier momento \u00a0durante el tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n, previo a la suscripci\u00f3n del \u00a0Convenio, el Solicitante podr\u00e1 retirar la solicitud de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n, incluyendo los elementos de prueba presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicada la decisi\u00f3n por \u00a0parte del Funcionario Competente al Solicitante, sobre el incumplimiento de los \u00a0requisitos para suscribir el Convenio, se incorporar\u00e1n al expediente de la \u00a0eventual actuaci\u00f3n administrativa que se adelante, los elementos de prueba que \u00a0no hayan sido retirados, previa autorizaci\u00f3n irrevocable del Solicitante. Dicho \u00a0consentimiento se entender\u00e1 como una solicitud de reducci\u00f3n de la multa \u00a0potencialmente aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N \u00a0PARA LOS AGENTES DEL MERCADO Y LOS FACILITADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.3.1. Concesi\u00f3n \u00a0y p\u00e9rdida de beneficios para el suscriptor del Convenio de Beneficios por \u00a0Colaboraci\u00f3n. En el acto administrativo que decida la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0el Superintendente de Industria y Comercio conceder\u00e1 los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0convenidos con el Funcionario Competente, salvo que ocurra alguna de las \u00a0siguientes causales previstas para la p\u00e9rdida de tales beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Delator \u00a0controvierta en el curso de la investigaci\u00f3n los hechos reconocidos en el \u00a0tr\u00e1mite de solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Delator no \u00a0facilite la pr\u00e1ctica de declaraciones de sus empleados o administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el Delator desatienda \u00a0los requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para \u00a0la comprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada y los hechos \u00a0reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el Delator destruya, \u00a0altere u obstaculice el acceso a informaci\u00f3n o elementos de prueba relevantes \u00a0en relaci\u00f3n con la presunta conducta anticompetitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se pruebe que el \u00a0Delator ostent\u00f3 la condici\u00f3n de Instigador o Promotor de la conducta delatada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el delator no haya \u00a0cesado inmediatamente su participaci\u00f3n en la conducta anticompetitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el Delator incumpla \u00a0cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Decreto y\/o en el \u00a0Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n suscrito con el Funcionario Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que \u00a0se afirme que alg\u00fan part\u00edcipe en la conducta delatada tiene la condici\u00f3n de \u00a0Instigador o Promotor, la p\u00e9rdida de beneficios ser\u00e1 decidida por el \u00a0Superintendente de Industria y Comercio\u00b7 al resolver el caso, garantizando el \u00a0debido proceso y el derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.3.2. Alcance \u00a0de la exoneraci\u00f3n a los facilitadores. La exoneraci\u00f3n total o \u00a0reducci\u00f3n de la multa concedida a un Delator que haya participado como Agente \u00a0del Mercado en una conducta anticompetitiva, se extender\u00e1, en el mismo \u00a0porcentaje, a todos los sujetos de derecho que act\u00faan o hayan actuado para \u00a0aquel como Facilitadores, y que colaboren en el curso de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios a los que hace \u00a0referencia el inciso anterior no se extender\u00e1n a los Facilitadores, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nieguen su participaci\u00f3n o \u00a0responsabilidad en la conducta anticompetitiva objeto de delaci\u00f3n o nieguen los \u00a0hechos reconocidos dentro del tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del Convenio de Beneficios \u00a0por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no limita el \u00a0derecho a controvertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su \u00a0participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sean renuentes a \u00a0concurrir a la pr\u00e1ctica de pruebas en las que su presencia sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando destruyan, alteren u \u00a0obstaculicen el acceso a informaci\u00f3n o elementos de prueba relevantes en \u00a0relaci\u00f3n con la conducta anticompetitiva delatada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el Delator para el \u00a0que act\u00faan o hayan actuado pierda los beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando quien se \u00a0presenta a colaborar sea un Facilitador, la exoneraci\u00f3n total o la reducci\u00f3n de \u00a0la multa recibida por el Facilitador no se extender\u00e1n al Agente del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.1. Beneficio \u00a0adicional por delatar la existencia de otras conductas contrarias a la libre \u00a0competencia. Al Delator que, no teniendo el primer puesto en el orden de \u00a0prelaci\u00f3n en una actuaci\u00f3n determinada, sea el primer Solicitante en relaci\u00f3n \u00a0con otras conductas anticompetitivas, se le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n adicional de \u00a0la multa por imponer en la primera actuaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la nueva \u00a0solicitud se haga con anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de apertura de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de pliego de cargos \u00a0de la segunda actuaci\u00f3n, la reducci\u00f3n a la que hace menci\u00f3n este art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0del veinte por ciento (20%) del total de la multa por imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que la nueva \u00a0solicitud se haga en la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo de apertura \u00a0de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de pliego de cargos de la segunda actuaci\u00f3n, o \u00a0con posterioridad a la misma, la reducci\u00f3n a la que hace menci\u00f3n este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1 del diez por ciento (10%) del total de la multa por imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio solo podr\u00e1 \u00a0concederse por una vez en la investigaci\u00f3n. Los l\u00edmites m\u00e1ximos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.2.29.2.2. del presente Decreto podr\u00e1n superarse con la \u00a0aplicaci\u00f3n de este beneficio adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un Delator pueda \u00a0acceder a este beneficio adicional, deber\u00e1 haber informado a la autoridad la \u00a0existencia de la conducta anticompetitiva distinta a la que es objeto de la \u00a0actuaci\u00f3n en la que el Delator no tiene el primer puesto en el orden de \u00a0prelaci\u00f3n, antes de haber suscrito con la autoridad el Convenio de Beneficios \u00a0por Colaboraci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n en la que pretende recibir este \u00a0beneficio adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones definidas en \u00a0los art\u00edculos 2.2.2.29.2.3., 2.2.2.29.2.4., 2.2.2.29.2.5., 2.2.2.29.2.6., \u00a02.2.2.29.3.1. y 2.2.2.29.3.2. del presente Decreto aplican para lo definido en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.2. Beneficios \u00a0para facilitadores de otras conductas anticompetitivas. El \u00a0Facilitador que delate cualquier conducta anticompetitiva unilateral de un \u00a0Agente de Mercado \u2013en la que no participen m\u00e1s Agentes del Mercado\u2013 podr\u00e1 \u00a0recibir los beneficios previstos en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se seguir\u00e1 el \u00a0procedimiento descrito en este Cap\u00edtulo para la obtenci\u00f3n de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n en lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Agentes del Mercado no \u00a0podr\u00e1n acceder a beneficios por colaboraci\u00f3n en conductas anticompetitivas \u00a0unilaterales \u2013en la que no participen m\u00e1s Agentes del Mercado\u2013, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.29.1.1. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.3. Expediente \u00a0separado por cada solicitud de beneficios. Cada solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n se tramitar\u00e1 en expedientes separados del que \u00a0corresponde a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.4. Reserva. \u00a0La reserva en el tr\u00e1mite de solicitud de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS PARA LA ESTABILIDAD DE \u00a0UN SECTOR DE LA ECONOM\u00cdA SECTORES B\u00c1SICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.5.1. Para \u00a0los efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959, \u00a0consid\u00e9rense sectores b\u00e1sicos de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s \u00a0para la econom\u00eda general y el bienestar social, todas aquellas actividades \u00a0econ\u00f3micas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental \u00a0para estructurar racionalmente la econom\u00eda del pa\u00eds y abastecerlo de bienes o \u00a0servicios indispensables al bienestar general, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de producci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de bienes destinados a satisfacer las necesidades de la \u00a0alimentaci\u00f3n, el vestido, la sanidad y la vivienda de la poblaci\u00f3n colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La producci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de combustibles y la prestaci\u00f3n de los servicios bancarios, educativos, de \u00a0transporte, energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto, telecomunicaciones y seguros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transici\u00f3n. Las \u00a0disposiciones que se sustituyen con el art\u00edculo precedente se aplicar\u00e1n a las \u00a0solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n presentadas desde la entrada en \u00a0vigencia del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de beneficios \u00a0por colaboraci\u00f3n presentadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones vigentes al momento de realizarse dichas \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0sustituciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial y sustituye en su totalidad el Cap\u00edtulo 29 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 253 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.957, febrero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1523 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}