{"id":55988,"date":"2023-08-23T20:46:05","date_gmt":"2023-08-23T20:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-254-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:05","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:05","slug":"decreto-254-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-254-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 254 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 254 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.957, febrero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 2068 de 2020, se \u00a0sustituye la Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 4 y se adiciona el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 4 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 61 y 98 de la Ley 300 de 1996, el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 2068 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0garantiza la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada, dentro de los l\u00edmites \u00a0del bien com\u00fan, se\u00f1alando que la empresa, como base del desarrollo, tiene una \u00a0funci\u00f3n social que implica obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996 se\u00f1ala \u00a0que \u201c[e]I Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1 las \u00a0condiciones y requisitos necesarios para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo y las dem\u00e1s condiciones para el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n por parte de las c\u00e1maras de comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 95 de la Ley 300 de 1996 \u00a0establece que el \u201csistema de tiempo compartido tur\u00edstico es aquel mediante \u00a0el cual una persona natural o jur\u00eddica adquiere, a trav\u00e9s de diversas \u00a0modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o \u00a0temporalmente, una unidad inmobiliaria tur\u00edstica o recreacional por un periodo \u00a0de tiempo en cada a\u00f1o normalmente una semana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 98 de la Ley 300 de 1996 se\u00f1ala \u00a0que \u201c[e]I Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo relativo a las modalidades de \u00a0tiempo compartido, los requisitos de los contratos de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico y dem\u00e1s aspectos necesarios para el desarrollo del Sistema de Tiempo \u00a0Compartido Tur\u00edstico y para la protecci\u00f3n de los adquirientes de tiempo \u00a0compartido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley 1480 de 2011 \u00a0establece que, en todos los contratos para la venta de bienes y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n otorgada por el productor o \u00a0proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan m\u00e9todos no \u00a0tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no \u00a0hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) d\u00edas, se entender\u00e1 pactado el \u00a0derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso \u00a0de la facultad de retracto, se resolver\u00e1 el contrato y se deber\u00e1 reintegrar el \u00a0dinero que el consumidor hubiese pagado. La misma disposici\u00f3n prev\u00e9 que el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo para ejercer el derecho de retracto ser\u00e1 de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la entrega del bien o de la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato en caso de la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 2068 de 2020 \u00a0define al prestador de servicio tur\u00edstico, como \u201ctoda persona natural o \u00a0jur\u00eddica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o \u00a0indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve \u00a0servicios tur\u00edsticos a que se refiere esta ley. El prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1 inscribirse en el Registro Nacional de Turismo previamente a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 2068 de 2020 \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para reglamentar las actividades que desarrollen \u00a0las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y \u00a0multipropiedad. De conformidad con lo previsto en la misma norma, estos \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos deben brindar informaci\u00f3n cierta, \u00a0comprobable y suficiente, evitando que se induzca a un error al consumidor \u00a0sobre el uso de los servicios ofrecidos a fin de garantizar que el servicio \u00a0ser\u00e1 debidamente prestado en los t\u00e9rminos ofertados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del proceso de \u00a0intermediaci\u00f3n se deben atender las disposiciones del T\u00edtulo XIII del Libro IV \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, en el que establece que el mandato comercial es un \u00a0contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o m\u00e1s actos \u00a0de comercio por cuenta de otra, procediendo a se\u00f1alar sus generalidades, \u00a0derechos, obligaciones del mandatario y del mandante, extinci\u00f3n del mandato y \u00a0diferentes tipolog\u00edas de mandato o representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1480 de 2011 \u00a0regula lo relacionado con la publicidad, estableciendo en su art\u00edculo 33 que \u00a0las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estar\u00e1n sujetas a las \u00a0normas incorporadas en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar el \u00a0derecho de retracto en los contratos de tiempo compartido, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 47 de la Ley n\u00famero 1480 de \u00a02011. A la vez, es preciso establecer lineamientos para la protecci\u00f3n de \u00a0los adquirentes de membres\u00edas o de afiliaciones para el disfrute futuro de \u00a0servicios tur\u00edsticos, para lo cual se deben reglamentar los requisitos que \u00a0deben cumplirse, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto normativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo y en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Sustit\u00fayase la Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de retracto en los \u00a0sistemas de tiempo compartido tur\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.1. Derecho \u00a0de retracto. En el contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico se entender\u00e1 pactado el derecho de retracto por parte del \u00a0consumidor y el t\u00e9rmino para ejercerlo ser\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0a partir de la celebraci\u00f3n del contrato, siempre que el titular o el usuario no \u00a0haya disfrutado del servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se ejerza el derecho de retracto, el promotor o comercializador debe devolverle \u00a0en dinero al titular todas las sumas pagadas por \u00e9ste, sin hacer descuentos o \u00a0retenciones por concepto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.2. Plazo \u00a0para la devoluci\u00f3n. En un t\u00e9rmino no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en \u00a0que el titular as\u00ed lo informe al promotor o comercializador, se deber\u00e1n \u00a0devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que \u00a0ejerza en tiempo su derecho de retracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9.3. Informaci\u00f3n \u00a0obligatoria sobre el derecho de retracto. El promotor o \u00a0comercializador de tiempo compartido tur\u00edstico deber\u00e1 informar al comprador o \u00a0promitente comprador de manera clara y expresa el derecho de retracto que le \u00a0asiste, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y en \u00a0el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las empresas \u00a0promotoras y comercializadoras de proyectos tiempo compartido o cualquier otro \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos que comercialice membres\u00edas o afiliaciones \u00a0para el disfrute futuro de servicios tur\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.13.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las empresas promotoras y \u00a0comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y a cualquier otro -prestador \u00a0de servicios tur\u00edsticos que comercialice o promocione membres\u00edas o afiliaciones \u00a0para el disfrute futuro de servicios tur\u00edsticos. La aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo \u00a0no conlleva la creaci\u00f3n de una nueva categor\u00eda de prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos distinta a las ya previstas en el Cap\u00edtulo 1 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.13.2. Informaci\u00f3n \u00a0previa que se debe suministrar al consumidor. Sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones establecidas en la Ley, el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos que comercialice o promocione membres\u00edas o afiliaciones \u00a0para el disfrute futuro de servicios tur\u00edsticos, desde la etapa de publicidad, \u00a0deber\u00e1 brindar al consumidor al menos la siguiente informaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 \u00a0incluida dentro del contrato que se suscriba con este: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0del tipo de servicio tur\u00edstico que se disfrutar\u00e1, indicando su cantidad, \u00a0calidad, precio, incluidos impuestos o cualquier cargo adicional, forma de pago \u00a0y porcentaje de descuento o incentivo sobre los servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos, \u00a0condiciones y procedimiento para el disfrute del servicio tur\u00edstico y la \u00a0entrega del incentivo o descuento, si este \u00faltimo es ofrecido. En todo caso, el \u00a0comercializador o promotor deber\u00e1 informar si los incentivos son acumulables \u00a0con otros y si se limita la cantidad por tiempo o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Listado \u00a0de los prestadores de los servicios tur\u00edsticos ofrecidos, debidamente \u00a0identificados a trav\u00e9s del nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, datos de contacto y n\u00famero de Registro Nacional de Turismo si el \u00a0servicio se presta en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plazo o \u00a0vigencia del servicio tur\u00edstico que se disfrutar\u00e1 y del incentivo o descuento \u00a0ofrecido, indicando la fecha exacta de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Precio, \u00a0gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general, \u00a0cualquier cargo adicional o costo a cargo del consumidor por la membres\u00eda o \u00a0afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procedimiento \u00a0que debe adelantar el consumidor para presentar peticiones, quejas o reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.13.3. Declaraci\u00f3n \u00a0en el proceso de inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que comercialicen o promocionen membres\u00edas \u00a0o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios tur\u00edsticos, durante el \u00a0proceso de inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, deber\u00e1n \u00a0declarar que cuentan con contratos, acuerdos, convenios o cualquier tipo de \u00a0mandato o representaci\u00f3n vigentes con el prestador de los servicios tur\u00edsticos \u00a0que ofrecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.13.4. Obligaciones de los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. Sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones establecidas en la Ley, \u00a0los prestadores de servicios tur\u00edsticos que comercialicen o promocionen \u00a0membres\u00edas o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios tur\u00edsticos \u00a0estar\u00e1n obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar \u00a0el derecho del consumidor a usar, gozar y disfrutar los servicios tur\u00edsticos, \u00a0incentivos y descuentos ofrecidos, en los t\u00e9rminos, condiciones y plazos \u00a0pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir \u00a0con la protecci\u00f3n de datos de los usuarios conforme lo indica la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0momento de comercializar o promover la membres\u00eda o afiliaci\u00f3n para el disfrute \u00a0futuro de servicios tur\u00edsticos, deben estar vigentes los contratos, acuerdos, \u00a0convenios o cualquier tipo de mandato o representaci\u00f3n, que acrediten que el \u00a0prestador de los servicios tur\u00edsticos que se ofrecen lo ha autorizado para \u00a0adelantar en el territorio nacional la venta, promoci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de \u00a0servicios tur\u00edsticos en el territorio nacional o en el extranjero. El tiempo \u00a0para disfrutar los servicios tur\u00edsticos no podr\u00e1 exceder el plazo del contrato \u00a0de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0evento en que el consumidor no haya disfrutado de los servicios ofrecidos y por \u00a0situaciones imputables al comercializador o promotor de membres\u00edas o \u00a0afiliaciones se afecten las condiciones de lo pactado, este estar\u00e1 obligado a \u00a0devolverle al consumidor las sumas de dinero pagadas, debidamente actualizadas, \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a un mes a partir de la solicitud. Si el consumidor ha \u00a0disfrutado de alguno de los servicios ofrecidos, la devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 de \u00a0manera proporcional. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de \u00a0responsabilidad a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Describir \u00a0en el contrato el detalle de los servicios tur\u00edsticos, incentivos y descuentos \u00a0ofrecidos, incluyendo su uso, beneficios y procedimiento sobre la pol\u00edtica de \u00a0descuentos que llegare a ser ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicar \u00a0las normas vigentes en materia comercial y de protecci\u00f3n al consumidor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ajustes \u00a0transitorios de las C\u00e1maras de Comercio. Las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n \u00a0efectuar los ajustes a las herramientas tecnol\u00f3gicas de inscripci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo, dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial, sustituye la Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 4 y adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 254 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.957, febrero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 2068 de 2020, se \u00a0sustituye la Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 4 y se adiciona el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 4 \u00a0de la Parte 2 del Libro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}