{"id":55989,"date":"2023-08-23T20:46:05","date_gmt":"2023-08-23T20:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-255-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:05","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:05","slug":"decreto-255-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-255-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 255 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 255 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.957, febrero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre \u00a0normas corporativas vinculantes para la certificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en \u00a0protecci\u00f3n de datos personales y su transferencia a terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 27 de la Ley 1581 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1581 de 2012 se \u00a0expidi\u00f3 el R\u00e9gimen General de Protecci\u00f3n de Datos Personales, el cual tiene por \u00a0objeto: \u201c(&#8230;) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las \u00a0personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan \u00a0recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los dem\u00e1s derechos, \u00a0libertades y garant\u00edas constitucionales a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; as\u00ed \u00a0como el derecho a la informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 20 de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el r\u00e9gimen \u00a0establecido en la Ley 1581 de 2012, el \u00a0Estado colombiano contempla una serie de prohibiciones para la transferencia de \u00a0datos personales cuando un determinado pa\u00eds no proporciona un nivel adecuado de \u00a0protecci\u00f3n; sin embargo, existen algunas excepciones cuando subsisten \u00a0situaciones como las contempladas en el art\u00edculo 26 de la misma ley o cuando \u00a0hay la declaratoria de conformidad relativa para la transferencia de datos por \u00a0parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 1581 de 2012 \u00a0dispuso que: \u201cEl Gobierno nacional expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente sobre Normas Corporativas Vinculantes para la certificaci\u00f3n de \u00a0buenas pr\u00e1cticas en protecci\u00f3n de datos, personales y su transferencia a \u00a0terceros pa\u00edses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Normas Corporativas \u00a0Vinculantes constituyen una alternativa adicional, a las ya previstas en la \u00a0normativa colombiana, para facilitar la transferencia de datos entre responsables, \u00a0que para el caso particular sean parte de un mismo grupo empresarial y que se \u00a0encuentran ubicados en diferentes pa\u00edses. Las Normas Corporativas Vinculantes \u00a0se materializan a trav\u00e9s de sistemas de autorregulaci\u00f3n que confieren derechos \u00a0y garant\u00edas a los titulares de los datos, y deberes y obligaciones al grupo \u00a0empresarial derivados del cumplimiento de los principios previstos en la Ley de \u00a0protecci\u00f3n de datos y la aprobaci\u00f3n que corresponde hacer sobre estas, a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de facilitar la \u00a0implementaci\u00f3n y cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 1581 de 2012, se \u00a0deben reglamentar las condiciones m\u00ednimas que deben incorporar las Normas \u00a0Corporativas Vinculantes en materia de garant\u00edas y mecanismos de protecci\u00f3n de \u00a0datos, as\u00ed como los requisitos generales que deben contener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en \u00a0Sentencia C-748 de 2011, al \u00a0evaluar la constitucionalidad del art\u00edculo 27 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0sobre Normas Corporativas Vinculantes, estableci\u00f3 que \u201c(&#8230;) para que estas \u00a0normas cumplan su objetivo, una vez el Gobierno nacional las reglamente y las \u00a0organizaciones las implementen, deben ser revisadas por la autoridad de \u00a0protecci\u00f3n (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto de decreto \u00a0fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo y en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas corporativas vinculantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.1. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene como objeto establecer las condiciones m\u00ednimas de las \u00a0Normas Corporativas Vinculantes, entre ellas, las garant\u00edas y mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n de datos que deben ofrecerse, as\u00ed como el procedimiento para \u00a0autorizarlas, para la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las Normas Corporativas Vinculantes son de obligatorio \u00a0cumplimiento para el grupo empresarial, en los t\u00e9rminos definidos por el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, que \u00a0realicen transferencia o conjunto de transferencia de datos personales a un \u00a0responsable de dicho grupo, fuera del territorio colombiano, salvo que el grupo \u00a0empresarial aplique otros mecanismos de transferencia de datos establecidos en \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.3. Definici\u00f3n \u00a0de Normas Corporativas Vinculantes. Son Normas Corporativas \u00a0Vinculantes las pol\u00edticas, principios de buen gobierno o c\u00f3digos de buenas \u00a0pr\u00e1cticas empresariales de obligatorio cumplimiento asumidas por el responsable \u00a0del tratamiento de datos, establecido en el territorio colombiano, para \u00a0realizar transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a \u00a0un responsable que se encuentre ubicado por fuera del territorio colombiano y \u00a0que haga parte de un mismo grupo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.4. De la \u00a0garant\u00eda que frente a los principios deben proveer las Normas Corporativas \u00a0Vinculantes. Las Normas Corporativas Vinculantes que se adopten en un mismo \u00a0grupo empresarial deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de los principios para el \u00a0tratamiento de datos personales consagrado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 y \u00a0sus decretos reglamentarios, las reglas sobre las categor\u00edas especiales de \u00a0datos, previstas en el T\u00edtulo III de la Ley 1581 de 2012, los \u00a0derechos y condiciones de legalidad para el tratamiento de datos contenidos en \u00a0el T\u00edtulo IV de la Ley 1581 de 2012 y \u00a0los deberes de los responsables del tratamiento de que trata el T\u00edtulo VI de la \u00a0Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, \u00a0las Normas Corporativas Vinculantes implementadas por un grupo empresarial \u00a0deben establecer mecanismos para asegurar que los datos sean: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tratados de manera l\u00edcita, \u00a0leal y transparente en relaci\u00f3n con el titular del dato personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recogidos con fines \u00a0determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no ser\u00e1n tratados posteriormente de \u00a0manera incompatible con dichos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuados, pertinentes y \u00a0limitados al m\u00ednimo necesario en relaci\u00f3n con los fines para los que se traten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exactos y se mantendr\u00e1n \u00a0actualizados; se habr\u00e1n de adoptar todas las medidas razonables para que se \u00a0supriman o se rectifiquen sin demora los datos personales que sean inexactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conservados de manera que \u00a0permitan identificar al titular, durante un periodo no superior al necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tratados bajo el control del \u00a0responsable del tratamiento, quien, para cada operaci\u00f3n de tratamiento, \u00a0garantizar\u00e1 y demostrar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas del grupo empresarial y cada uno de sus \u00a0miembros ser\u00e1n solidariamente responsables del cumplimiento de las Normas \u00a0Corporativas Vinculantes. En consecuencia, la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio puede requerir, investigar y sancionar al responsable del tratamiento \u00a0de datos establecido en el territorio colombiano, por las infracciones que \u00a0cometa cualquiera de los miembros del grupo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.5. Requisitos generales de las Normas \u00a0Corporativas Vinculantes. Las Normas Corporativas Vinculantes que \u00a0adopte un mismo grupo empresarial deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La estructura y los datos de \u00a0contacto del grupo empresarial y de cada uno de sus miembros a los cuales les \u00a0son de obligatorio cumplimiento las Normas Corporativas Vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las transferencias o serie \u00a0de transferencias de datos, incluidas las categor\u00edas de datos personales, el \u00a0tipo de tratamiento y sus fines, el tipo de titulares afectados y el nombre del \u00a0tercer o los terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Su car\u00e1cter jur\u00eddicamente \u00a0vinculante, para todas las entidades que conforman el grupo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios generales en materia de protecci\u00f3n de datos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La referencia a los derechos \u00a0de los titulares previstos en la Ley 1581 de 2012 y \u00a0sus normas reglamentarias, as\u00ed como los medios efectivos para ejercerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las medidas adoptadas para \u00a0impedir las transferencias a otras entidades que no pertenecen al grupo \u00a0empresarial. Lo anterior, sin perjuicio de lo consagrado en el art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La referencia al personal \u00a0encargado del cumplimiento de las normas corporativas vinculantes, as\u00ed como la \u00a0supervisi\u00f3n de la formaci\u00f3n y del tr\u00e1mite de las reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los mecanismos establecidos \u00a0dentro del grupo empresarial para garantizar que se verifique el cumplimiento \u00a0de las normas corporativas vinculantes. Dichos mecanismos incluir\u00e1n auditor\u00edas \u00a0de protecci\u00f3n de datos y m\u00e9todos para garantizar acciones correctivas para \u00a0proteger los derechos del titular del dato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los mecanismos establecidos \u00a0para comunicar y registrar las modificaciones introducidas en las pol\u00edticas y \u00a0para notificar esas modificaciones a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La formaci\u00f3n en protecci\u00f3n \u00a0de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a \u00a0datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los procedimientos para que \u00a0los titulares presenten consultas o reclamos y estos sean atendidos \u00a0oportunamente de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La adopci\u00f3n de medidas de \u00a0responsabilidad demostrada (accountability) para comprobar que se han \u00a0implementado medidas \u00fatiles, oportunas, pertinentes y eficientes para cumplir \u00a0las normas corporativas vinculantes y lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las especificaciones o \u00a0requisitos adicionales que haga la Superintendencia de Industria y Comercio con \u00a0base en los anteriores numerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.6. Facultades \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer las Normas \u00a0Corporativas Vinculantes. La Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio establecer\u00e1 las especificaciones aplicables a las Normas Corporativas \u00a0Vinculantes, al tenor de lo dispuesto en el presente decreto, para garantizar \u00a0la efectiva protecci\u00f3n de los datos personales de los titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web todas las especificaciones que \u00a0deber\u00e1n contener las Normas Corporativas Vinculantes y, en dicha publicaci\u00f3n, \u00a0establecer\u00e1 la fecha a partir de la cual los interesados podr\u00e1n presentar las \u00a0solicitudes para su revisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.7. Aprobaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio aprobar\u00e1 las Normas Corporativas \u00a0Vinculantes que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sean jur\u00eddicamente \u00a0vinculantes y se apliquen a todos los miembros que hacen parte del mismo grupo \u00a0empresarial responsables de la transferencia y tratamiento de protecci\u00f3n de los \u00a0datos personales de los titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Confieran expresamente a los \u00a0titulares de los datos la facultad de ejercer los derechos previstos en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplan los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Normas Corporativas \u00a0Vinculantes solo podr\u00e1n ser sometidas a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, como autoridad de datos colombiana, una vez hayan sido \u00a0aprobadas por el \u00f3rgano correspondiente seg\u00fan los estatutos de la sociedad o \u00a0los acuerdos del grupo empresarial. Las normas que sean formalmente presentadas \u00a0ante la Superintendencia de Industria y Comercio solo estar\u00e1n vigentes a partir \u00a0de la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio, emita su \u00a0certificaci\u00f3n y es, a partir de ese momento, que pueden iniciar a aplicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grupo empresarial que cuente \u00a0con aprobaci\u00f3n de las Normas Corporativas Vinculantes deber\u00e1 informar tal \u00a0situaci\u00f3n en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que las normas \u00a0no sean aprobadas, los ajustes requeridos por la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, una vez realizados, deben contar con la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano \u00a0social o contractual correspondiente, antes de ser sometidas, nuevamente, a \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.25.7.8. Formatos \u00a0y modelos de Normas Corporativas Vinculantes. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 publicar y especificar en su \u00a0p\u00e1gina web a t\u00edtulos de gu\u00edas o ayudas, formatos y modelos de documentos que \u00a0podr\u00e1n ser utilizados como referentes por los grupos empresariales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 255 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.957, febrero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre \u00a0normas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}