{"id":55990,"date":"2023-08-23T20:46:05","date_gmt":"2023-08-23T20:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-256-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:05","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:05","slug":"decreto-256-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-256-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 256 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 256 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.957, febrero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo \u00a0relacionado con la financiaci\u00f3n de obligaciones pensionales con recursos del \u00a0Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y se \u00a0dictan otras disposiciones en concordancia con el art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba y 9\u00ba de la Ley 549 de 1999, 147 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, 357 \u00a0de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 549 de 1999, \u00a0dispuso que, para asegurar la estabilidad econ\u00f3mica del Estado, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n cubrir en la forma prevista en esta ley, el valor de los \u00a0pasivos pensionales a su cargo, en los plazos y en los porcentajes que se\u00f1ale \u00a0el Gobierno nacional. Esta medida tambi\u00e9n estableci\u00f3 que esa obligaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0cumplirse a partir de la entrada en vigencia de dicha ley y, en todo caso, los \u00a0pasivos pensionales deber\u00e1n estar cubiertos en un 100% en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a030 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 549 de 1999, \u00a0orden\u00f3 que \u201cpara efectos de administrar los recursos que se destinan a \u00a0garantizar el pago de los pasivos pensionales en los t\u00e9rminos de esta ley, \u00a0cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), \u00a0como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los \u00a0recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a \u00a0trav\u00e9s de los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan exclusivamente en las \u00a0administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas privadas o p\u00fablicas, en \u00a0sociedades fiduciarias privadas o p\u00fablicas o en compa\u00f1\u00edas de seguros de vida \u00a0privadas o p\u00fablicas que est\u00e9n facultadas para administrar los recursos del \u00a0Sistema General de Pensiones y de los reg\u00edmenes pensionales excepcionados del \u00a0Sistema por Ley(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 549 de 1999 \u00a0dispone que, para el cumplimiento de dicha ley, se deber\u00e1 elaborar un c\u00e1lculo \u00a0actuarial con informaci\u00f3n de calidad que remita cada entidad territorial y sus \u00a0entidades descentralizadas de acuerdo con la metodolog\u00eda y dentro del programa \u00a0que dise\u00f1e el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Ese programa comprende \u00a0el levantamiento de historias laborales, el c\u00e1lculo del pasivo pensional y \u00a0cuenta con la participaci\u00f3n de los departamentos en la coordinaci\u00f3n de sus \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 549 de 1999, se \u00a0hizo necesario para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico crear el \u00a0Proyecto de \u201cSeguimiento y Actualizaci\u00f3n de los C\u00e1lculos Actuariales del Pasivo \u00a0Pensional de las Entidades Territoriales\u201d (Pasivocol), como una metodolog\u00eda \u00a0\u00fanica dise\u00f1ada para cuantificar el pasivo pensional de las entidades territoriales \u00a0y sus descentralizadas, con la informaci\u00f3n suministrada en las bases de datos \u00a0por cada una de \u00e9stas, a trav\u00e9s de la reconstrucci\u00f3n y registro de las \u00a0historias laborales de los empleados activos, pensionados, beneficiarios de \u00a0pensi\u00f3n y retirados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0dispuso, que adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes sobre la \u00a0materia, las entidades territoriales podr\u00e1n pagar las siguientes obligaciones \u00a0con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet): (i) La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio (Fomag), por concepto del pasivo pensional corriente \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. (ii) Las cuotas partes pensionales corrientes de la \u00a0vigencia en curso, a las entidades p\u00fablicas acreedoras. (iii) Las mesadas \u00a0pensionales corrientes de la vigencia a cargo de la administraci\u00f3n central \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo 199, \u00a0tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3, que, para determinar la cobertura de los pasivos pensionales, \u00a0las entidades territoriales podr\u00e1n girar voluntariamente al Fonpet otros \u00a0recursos que acumulen para el pago de su pasivo pensional. De igual forma, esta \u00a0disposici\u00f3n se\u00f1al\u00f3, que, para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico determinar\u00e1 las instrucciones operativas para el recibo de estos \u00a0recursos, los cuales tendr\u00e1n las mismas condiciones de administraci\u00f3n \u00a0existentes para la cuenta individual de la entidad territorial. De acuerdo con \u00a0lo anterior, este Decreto plantea, que estos otros recursos deben estar \u00a0registrados en los Estados Financieros de las entidades territoriales con \u00a0destino al pago de su pasivo pensional, adem\u00e1s, las entidades territoriales \u00a0deben certificar el monto de recursos l\u00edquidos a trasladar, las entidades y las \u00a0cuentas bancarias donde se encuentran consignados los recursos y la fuente de \u00a0los mismos, igualmente resuelve que el Fonpet, previo a la consignaci\u00f3n de los \u00a0recursos, informar\u00e1 el procedimiento para el giro y registro de los recursos en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet (SIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, del mismo modo, el \u00a0art\u00edculo 199, estableci\u00f3 que, los recursos que aporte la Naci\u00f3n al Fonpet, y \u00a0los que se encuentren pendientes por distribuir de la Naci\u00f3n, destinados a \u00a0financiar obligaciones pensionales, se distribuir\u00e1n entre todas las entidades \u00a0territoriales que no hayan alcanzado el cubrimiento de su pasivo pensional. \u00a0Adicionalmente, el referido art\u00edculo 199, determin\u00f3 que las entidades \u00a0territoriales que soliciten el retiro de recursos ahorrados en el Fonpet \u00a0deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n requerida en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999, de lo \u00a0contrario el Fondo podr\u00e1 no autorizar el retiro de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.12.3.6.1 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, de conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 549 de 1999, \u00a0estableci\u00f3, que para que se abonen recursos nacionales distintos a las \u00a0transferencias constitucionales a las cuentas de las entidades territoriales en \u00a0el Fonpet, ser\u00e1 necesario que dichas entidades se encuentren cumpliendo con las \u00a0normas que rigen el r\u00e9gimen pensional y las obligaciones que impone la Ley 549 de 1999. \u00a0Adicionalmente esta disposici\u00f3n en su par\u00e1grafo dispone que para efectos de ese \u00a0Cap\u00edtulo se entiende por recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales \u00a0los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar \u00a0el art\u00edculo 2.12.3.6.1 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 549 de 1999 y 199 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, \u00a0esto en raz\u00f3n a que el t\u00edtulo del art\u00edculo anterior no abarca la totalidad del \u00a0mandato expresado mediante el art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0relativo a la distribuci\u00f3n de los recursos que aporta la Naci\u00f3n al Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario modificar el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.6.1 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 3\u00ba \u00a0de la Ley 549 de 1999 y 199 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, \u00a0dado que la nueva disposici\u00f3n cambia todos los requisitos establecidos mediante \u00a0la Ley 549 de 1999 y las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, para que las entidades territoriales sean \u00a0beneficiarias de los recursos que aporta la Naci\u00f3n al Fonpet, \u00a0por la aplicaci\u00f3n de un \u00fanico requisito, cual es la existencia de pasivo \u00a0pensional no cubierto en todos o en alguno de sus tres sectores (Salud, \u00a0Educaci\u00f3n y Prop\u00f3sito General) al cierre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0vigencia a la cual se hace la distribuci\u00f3n. Hecho que simplifica y permite \u00a0distribuir estos recursos que, aunque se encuentran administrados en una cuenta \u00a0especial y registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet, no se hab\u00edan \u00a0podido distribuir y asignar en las cuentas individuales de las entidades \u00a0territoriales en el Fonpet por las m\u00faltiples complejidades jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas \u00a0que se presentaban. Igualmente, se propone una f\u00f3rmula de distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos que aporta la Naci\u00f3n al Fonpet que privilegia el criterio del pasivo \u00a0pensional no cubierto, de manera que se beneficien homog\u00e9neamente las distintas \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.12.3.6.2 del Decreto \u00danico 1068 \u00a0de 2015, determin\u00f3, entre otros, que, para efectos de verificar el \u00a0cumplimiento de las normas relativas al r\u00e9gimen pensional por parte de las \u00a0entidades territoriales, referentes al par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 549 de 1999, las \u00a0entidades deber\u00e1n acreditar que se encuentran cumpliendo con los siguientes \u00a0requisitos: \u201c1. Que los servidores p\u00fablicos de la entidad se encuentran \u00a0afiliados al Sistema General de Pensiones. 2. Que la entidad no se encuentra en \u00a0mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores de que \u00a0trata el numeral anterior\u201d. La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de estos \u00a0requisitos se realizar\u00e1 anualmente por parte de la entidad territorial (&#8230;) \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podr\u00e1 realizar cruces de \u00a0informaci\u00f3n aleatorios y selectivos con las administradoras del Sistema General \u00a0de Pensiones (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral segundo del \u00a0art\u00edculo 2.12.3.6.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dispone \u00a0que cada entidad territorial debe cumplir con la obligaci\u00f3n de suministrar la \u00a0informaci\u00f3n requerida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales, de conformidad con lo establecido en \u00a0el referido art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 549 de 1999. \u00a0Verificaci\u00f3n que se realiza semestralmente con corte a junio 30 y diciembre 31 \u00a0de cada a\u00f1o, teniendo en cuenta las condiciones de avance en la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n que para ese prop\u00f3sito establece el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.12.3.8.2.8 \u00a0del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015 determina que, las entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0financiar con los recursos acumulados en el sector Salud del Fonpet, diferentes \u00a0a los de Lotto en L\u00ednea, los siguientes pasivos pensionales con el Sector \u00a0Salud, bajo la condici\u00f3n de que los hayan asumido, o los asuman, como propios: \u00a01. El pasivo pensional con el sector Salud de aquellas personas que no fueron \u00a0incluidas dentro de la Certificaci\u00f3n de Beneficiarios del extinto Fondo \u00a0Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud. 2. El pasivo pensional \u00a0causado por las Instituciones Hospitalarias desde el 1\u00ba de enero de 1994 hasta \u00a0el 30 de junio de 1995, fecha en que entr\u00f3 a regir el Sistema General de \u00a0Pensiones en las entidades territoriales. 3. Las dem\u00e1s obligaciones pensionales \u00a0con el Sector Salud que la entidad territorial haya decidido asumir como \u00a0propias. Adem\u00e1s, en el par\u00e1grafo del art\u00edculo se establece que, para estos \u00a0efectos, la entidad territorial deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico el acto administrativo de reconocimiento y asunci\u00f3n de las \u00a0otras obligaciones pensionales con el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar \u00a0el art\u00edculo 2.12.3.8.2.8 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, en concordancia con los incisos uno y dos del art\u00edculo 147 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, \u00a0incluyendo dos par\u00e1grafos, con el objeto de autorizar el pago con recursos \u00a0acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, \u00a0de las mesadas pensionales corrientes del sector Salud y la compensaci\u00f3n y\/o \u00a0pago de las cuotas partes pensionales vencidas, corrientes y\/o valor del \u00a0c\u00e1lculo actuarial, correspondientes a las otras obligaciones pensionales no \u00a0incluidas en los Contratos de Concurrencia, los cuales son suscritos entre las \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales en el marco de las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001. \u00a0Adicionalmente, se hace necesario precisar que, respecto de estas obligaciones \u00a0pensionales, se deber\u00e1n incluir correctamente dentro de la base de datos \u00a0enviada por las entidades territoriales al Programa Pasivocol del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.12.3.8.2.12 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0estableci\u00f3 que la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, determinar\u00e1 el \u00a0monto de recursos que puede retirar la entidad territorial del Fonpet para \u00a0financiar el pago de obligaciones pensionales corrientes del Sector Prop\u00f3sito \u00a0General, teniendo en cuenta el monto de recursos disponibles en el Fondo, el \u00a0valor presupuestado para pagar la n\u00f3mina de pensionados durante la actual \u00a0vigencia o el valor efectivamente pagado por este concepto durante la vigencia \u00a0inmediatamente anterior. La disposici\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3, que, el Fonpet deber\u00e1 \u00a0efectuar el giro de estos recursos al Fondo Territorial de Pensiones, al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo o encargo fiduciario constituidos, o a la cuenta especial \u00a0establecida por la entidad territorial para el pago de obligaciones pensionales, \u00a0de acuerdo con la certificaci\u00f3n que el representante legal de la entidad \u00a0territorial presente a la Direcci\u00f3n General .de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro \u00a0de los tres primeros meses de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar \u00a0el art\u00edculo 2.12.3.8.2.12 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en raz\u00f3n \u00a0a que el t\u00e9rmino obligaciones pensionales deber\u00e1 comprender, adem\u00e1s, de mesadas \u00a0pensionales, otras obligaciones como bonos pensionales, cuotas partes de bonos \u00a0pensionales y cuotas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 549 de 1999, El \u00a0Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) tiene como \u00a0objeto el de recaudar, asignar y administrar los recursos que se destinan a \u00a0garantizar el pago de los pasivos pensionales de las entidades territoriales. \u00a0Para tal efecto, la administraci\u00f3n financiera de los recursos de origen constitucional, \u00a0nacional y territorial fue encomendada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, que a su vez deleg\u00f3 dicha potestad a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS), mediante la Resoluci\u00f3n \u00a03584 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 549 de 1999 previ\u00f3 \u00a0que para el pago de las mesadas pensionales corrientes deb\u00eda hacerse uso de los \u00a0recursos acreditados en el sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, siempre que el \u00a0monto acumulado en la cuenta territorial en el Fondo Nacional de Pasivos de las \u00a0Entidades Territoriales, con los recursos que tengan en sus Fondos \u00a0Territoriales de Pensiones o en sus Patrimonios Aut\u00f3nomos o en las reservas \u00a0legalmente constituidas por las entidades descentralizadas o dem\u00e1s entidades \u00a0del nivel territorial, haya cubierto el cien por ciento (100%) del pasivo \u00a0pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo dispuesto en el \u00a0mencionado art\u00edculo 6\u00ba ha sido modificado por el art\u00edculo 46 de las Leyes de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, 1873 de 2017 y 1940 de 2018, y por el \u00a0art\u00edculo 42 de las Leyes 2008 de 2019 y 2063 de 2020, en el \u00a0sentido de indicar que para el pago de las mesadas pensionales corrientes por \u00a0parte de las entidades territoriales, es posible hacer uso de las reservas \u00a0pensionales acumuladas de la administraci\u00f3n central territorial en el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 2063 de 2020, \u00a0indica que para el pago de la n\u00f3mina de pensionados de la Administraci\u00f3n \u00a0Central, la entidad territorial podr\u00e1 hacer uso de los recursos que tenga \u00a0acreditados en la cuenta administrada por el Fonpet, hasta por el monto total \u00a0apropiado en su presupuesto, para el pago de las mesadas pensionales, siempre \u00a0que tengan saldo en cuenta, cumplan con los requisitos de la Ley 549 de 1999 y \u00a0acaten a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar \u00a0el art\u00edculo 2.12.3.8.2.12 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el \u00a0fin de que las entidades territoriales puedan hacer uso de las reservas \u00a0pensionales acreditadas en sus cuentas individuales del Fonpet para financiar \u00a0el pago de las mesadas pensionales a su cargo, hasta por el valor total \u00a0apropiado en el presupuesto de la vigencia en curso, aplicando el porcentaje de \u00a0cubrimiento del pasivo pensional del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, sobre \u00a0dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario eliminar \u00a0del art\u00edculo 2.12.3.8.2.12 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0t\u00e9rmino de los tres primeros meses de cada vigencia para que el Fonpet gire \u00a0estos recursos al Fondo Territorial de Pensiones, al patrimonio aut\u00f3nomo o \u00a0encargo fiduciario constituidos, o a la cuenta especial establecida por la \u00a0entidad territorial para pagar las mesadas pensionales corrientes, dado que el \u00a0cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en las normas \u00a0aplicables, la decisi\u00f3n y la fecha de la solicitud de retiro de estos recursos \u00a0dependen de la entidad territorial, y no, de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.8.2.13 al Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 549 de 1999, \u00a0mediante el cual se requiere se\u00f1alar, entre otros, que las entidades de los \u00a0sectores central y descentralizado del orden territorial tienen plazo para el \u00a0env\u00edo de la informaci\u00f3n correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior \u00a0para calcular y actualizar su pasivo pensional dentro del Programa Pasivocol, \u00a0hasta el 25 de octubre de cada vigencia, o seg\u00fan la fecha que determine la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS), del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Al respecto es importante anotar, que \u00a0la fecha 25 de octubre de cada vigencia, como fecha l\u00edmite se justifica, por \u00a0cuanto los tiempos de revisi\u00f3n de aproximadamente 2.500 entidades antes del \u00a0cierre de vigencia, as\u00ed lo exige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.12.3.22.1 del \u00a0Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, autoriz\u00f3 \u00a0a las entidades territoriales para utilizar los recursos disponibles en sus \u00a0cuentas individuales en el Fonpet para la compensaci\u00f3n y pago de cuotas partes \u00a0pensionales adeudadas a otras entidades territoriales, tanto por su valor \u00a0exigible como por su valor actuarial. Estas operaciones se realizan mediante el \u00a0traslado de recursos entre las cuentas del Fonpet y en ning\u00fan caso implican \u00a0retiro de recursos del Fondo. Adem\u00e1s, cuando se trate del pago del valor \u00a0actuarial de las obligaciones por cuotas partes pensionales, \u00e9stas deber\u00edan \u00a0estar debidamente registradas en los c\u00e1lculos actuariales de las entidades \u00a0territoriales involucradas, dentro del programa Pasivocol del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar \u00a0el art\u00edculo 2.12.3.22.1 del Decreto \u00danico 1068 \u00a0de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0esto en raz\u00f3n a que el t\u00edtulo del art\u00edculo no incluye el concepto de \u00a0compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales con recursos del Fonpet, y a \u00a0que la compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades \u00a0territoriales con recursos del Fonpet deba aplicar integralmente para las \u00a0cuotas partes pensionales ya causadas, corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial, teniendo en cuenta para este prop\u00f3sito, las instrucciones \u00a0establecidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con lo anterior, se \u00a0establece que las operaciones que resulten del tr\u00e1mite de la compensaci\u00f3n y\/o \u00a0pago, se deber\u00e1n realizar, no solamente mediante el traslado de recursos entre \u00a0las cuentas individuales del Fonpet, sino tambi\u00e9n, a trav\u00e9s del giro directo a \u00a0la entidad territorial acreedora, siempre cuando, esta \u00faltima tenga cubierto su \u00a0pasivo pensional de acuerdo con las normas vigentes. Adem\u00e1s, se pretende \u00a0flexibilizar el requisito relacionado con la compensaci\u00f3n y\/o pago del valor \u00a0actuarial de las obligaciones por cuotas partes pensionales, en vez de que \u00a0cuenten con c\u00e1lculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se resuelve que estas obligaciones pensionales se encuentren \u00a0debidamente incluidas dentro de la base de datos enviada por las entidades \u00a0territoriales al Programa Pasivocol del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Este hecho iguala los requisitos respecto de los otros tipos de retiro \u00a0para el pago de cuotas partes pensionales (vencidas y corrientes), lo cual \u00a0mejora la posibilidad de aumentar el uso de los recursos del Fonpet, en \u00a0beneficio de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.12.3.22.1 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 357 de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0199 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0incluye aspectos que mejoran el tr\u00e1mite de retiro de recursos para compensar \u00a0y\/o pagar cuotas partes pensionales con recursos del Fonpet, en el sentido que \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n remitir anexo a la solicitud de retiro, la \u00a0liquidaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s del Liquidador de Cuotas Partes Pensionales \u00a0(Pasivocol) y los formatos que para ello disponga el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Aunado a lo anterior, se adicionan dos par\u00e1grafos con el objeto \u00a0de que la compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales corrientes de la \u00a0vigencia en curso se efect\u00faen de acuerdo con el procedimiento que establezca \u00a0para este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y, que durante \u00a0la vigencia en curso, las entidades territoriales deben registrar \u00a0presupuestalmente estas operaciones y realizar el respectivo registro contable \u00a0con base en la informaci\u00f3n que les suministre la Unidad de Gesti\u00f3n del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.12.3.22.3. \u00a0del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015 autoriz\u00f3 la compensaci\u00f3n y pago de cuotas partes entre \u00a0entidades territoriales y entidades del orden nacional, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 141 del Decreto ley 019 de \u00a02012, de modo que las entidades territoriales pudieran utilizar recursos \u00a0disponibles en el Fonpet, dentro de los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo \u00a02.12.3.22.5 de dicho Decreto, para el pago de los saldos resultantes de las \u00a0compensaciones por concepto de cuotas partes pensionales con entidades del \u00a0orden nacional. Esta disposici\u00f3n estableci\u00f3 que para esos efectos se deber\u00e1n \u00a0cumplir los mismos requisitos previstos para la compensaci\u00f3n y pago de cuotas \u00a0partes entre entidades territoriales, de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. \u00a0Adem\u00e1s, que el pago deber\u00eda realizarse directamente por el Fonpet a la entidad \u00a0acreedora de la obligaci\u00f3n de cuota parte pensional, previos los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales a que haya lugar por parte de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar \u00a0el art\u00edculo 2.12.3.22.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0dado que el t\u00edtulo anterior no incluye el concepto de compensaci\u00f3n y\/o pago de \u00a0cuotas partes pensionales con recursos del Fonpet. As\u00ed mismo, se indica, que la \u00a0compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales, aplique, no solo, entre \u00a0entidades territoriales y entidades del orden nacional, sino, entre entidades \u00a0territoriales y otras entidades p\u00fablicas, lo cual aumenta la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo, mejorando la situaci\u00f3n financiera de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es importante modificar el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.22.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 357 de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0199 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0el sentido en que se debe cambiar el criterio del monto de los recursos del \u00a0Fonpet que se pueden utilizar para la compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes \u00a0pensionales entre entidades territoriales y otras entidades p\u00fablicas. Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n utilizar los recursos disponibles en sus cuentas \u00a0individuales del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el presente \u00a0Decreto, se busca facultar a las entidades territoriales para compensar y\/o \u00a0pagar cuotas partes pensionales a otras entidades p\u00fablicas. Adicionalmente, se \u00a0pretende las entidades territoriales realicen el respectivo registro \u00a0presupuestal durante la vigencia en curso con base en la informaci\u00f3n que les \u00a0suministre la Unidad de Gesti\u00f3n del Fonpet, una vez, efectuado el pago de las \u00a0cuotas partes pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la \u00a0modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.12.3.22.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016, introduce \u00a0nuevos elementos que ayudan a darle funcionalidad y claridad al proceso \u00a0relacionado con la compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales adeudadas \u00a0por las entidades territoriales a otras entidades p\u00fablicas, en tanto que se \u00a0autoriza realizar, en los mismos t\u00e9rminos definidos para compensaciones y\/o \u00a0pagos entre entidades territoriales, excepto, que en este caso, los recursos se \u00a0girar\u00e1n a la cuenta bancaria que indiquen las entidades acreedoras de este tipo \u00a0de obligaciones pensionales, incluidas las sociedades fiduciarias o cualquier \u00a0otra entidad que administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades \u00a0del orden territorial o nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.6.1 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.3.6.1. \u00a0Distribuci\u00f3n de los recursos que aporta la Naci\u00f3n al FONPET. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS) del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de todos los recursos que aporte la Naci\u00f3n al Fonpet y los que se \u00a0encuentren pendientes por distribuir de ese origen, registrados en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Fonpet (SIF), entre todas las entidades territoriales que el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribuci\u00f3n, \u00a0tengan pasivo pensional no cubierto (PPNC), en todos o en alguno de sus tres \u00a0sectores (Salud, Educaci\u00f3n y Prop\u00f3sito General), conforme a los siguientes \u00a0criterios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se determinar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto \u00a0total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet (SIF), as\u00ed: i) Un grupo correspondiente a \u00a0los departamentos y al Distrito Capital, el cual se denominar\u00e1 el Grupo 1 y ii) \u00a0Un grupo correspondiente a los municipios y dem\u00e1s distritos, el cual se \u00a0denominar\u00e1 el Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al interior de cada uno de \u00a0estos grupos, se distribuir\u00e1n los recursos entre las entidades territoriales, \u00a0atendiendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 5% seg\u00fan la \u00a0participaci\u00f3n de la entidad territorial en la poblaci\u00f3n total del grupo \u00a0respectivo, para lo cual se tomar\u00e1n las proyecciones de poblaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas por el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El 5% seg\u00fan la pobreza \u00a0relativa, para lo cual se tomar\u00e1 el grado de pobreza de cada entidad \u00a0territorial del respectivo Grupo, medido con el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), certificar\u00e1 los valores del NBI, \u00a0a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 90% seg\u00fan la \u00a0participaci\u00f3n del PPNC de la entidad territorial en el PPNC total del grupo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios se\u00f1alados en los \u00a0numerales 1 y 2 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de la siguiente manera, para cada \u00a0Grupo por separado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n de cada \u00a0entidad territorial elegible en la poblaci\u00f3n total de las entidades que \u00a0conforman el respectivo Grupo, se elevar\u00e1 al exponente 5%, obteni\u00e9ndose el \u00a0factor de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00cdndice de Necesidades \u00a0B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), de cada entidad territorial elegible en cada Grupo \u00a0respectivo dividido por el NBI nacional se elevar\u00e1 al exponente 5% para tener \u00a0una medida del factor de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La participaci\u00f3n del PPNC de \u00a0cada entidad territorial elegible en el PPNC total de las entidades que \u00a0conforman el respectivo Grupo, se elevar\u00e1 al exponente 90%, obteni\u00e9ndose el \u00a0factor de pasivo pensional no cubierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se multiplicar\u00e1n para cada entidad \u00a0territorial elegible en cada grupo respectivo el factor de poblaci\u00f3n, el factor \u00a0de pobreza y el factor de pasivo pensional no cubierto. El porcentaje de los \u00a0recursos por distribuir destinados al ahorro pensional territorial que le \u00a0corresponder\u00e1 a cada entidad territorial en cada grupo ser\u00e1 igual al producto \u00a0de estos tres factores, dividido por la suma de estos productos para todas las \u00a0entidades territoriales elegibles que conforman cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se\u00f1alados ser\u00e1n \u00a0distribuidos y asignados entre las entidades territoriales que no hayan \u00a0cubierto su. pasivo pensional en los sectores Salud, Educaci\u00f3n y Prop\u00f3sito \u00a0General del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia anterior a la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ejecutar las anteriores \u00a0operaciones se efectuar\u00e1n los correspondientes ajustes en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Fonpet (SIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del \u00a0presente Cap\u00edtulo se entiende por recursos nacionales distintos a las \u00a0transferencias constitucionales, los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 549 de 1999\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.8.2.8 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.3.8.2.8. Uso de los recursos acumulados en el \u00a0Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, para pagar las \u00a0otras obligaciones pensionales con el Sector Salud. Las entidades \u00a0territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n financiar con los recursos acumulados en el Sector \u00a0Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, los siguientes pasivos \u00a0pensionales con el Sector Salud, bajo la condici\u00f3n de que los hayan asumido, o \u00a0los asuman, como propios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pasivo pensional con el \u00a0Sector Salud de aquellas personas que no fueron incluidas dentro de la \u00a0Certificaci\u00f3n de Beneficiarios del extinto Fondo Nacional del Pasivo \u00a0Prestacional del Sector Salud, de acuerdo con el art\u00edculo 2.12.4.2.7 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pasivo pensional causado \u00a0por las Instituciones Hospitalarias desde el 1\u00ba de enero de 1994 hasta el 30 de \u00a0junio de 1995, fecha en que entr\u00f3 a regir el Sistema General de Pensiones en \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s obligaciones \u00a0pensionales con el Sector Salud que la entidad territorial haya decidido asumir \u00a0como propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n financiar con los recursos acumulados en el \u00a0Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, el pago de las \u00a0mesadas pensionales corrientes del sector Salud correspondientes a las otras \u00a0obligaciones pensionales no incluidas en los Contratos de Concurrencia \u00a0suscritos entre las Naci\u00f3n y las entidades territoriales en el marco de las \u00a0Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n financiar con los recursos acumulados en \u00a0el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, el pago de \u00a0bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, as\u00ed como compensar y\/o \u00a0pagar las cuotas partes pensionales causadas, corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial correspondientes a las otras obligaciones pensionales no incluidas en \u00a0los Contratos de Concurrencia suscritos entre las Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales en el marco de las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para \u00a0estos efectos, la entidad territorial deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el acto administrativo de reconocimiento y asunci\u00f3n \u00a0de las otras obligaciones pensionales con el Sector Salud, de que trata este \u00a0Art\u00edculo. Adem\u00e1s, deber\u00e1n incluirse los bonos pensionales en el Sistema de \u00a0Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Tiempos Laborados (CETIL), y las mesadas \u00a0pensionales y las cuotas partes pensionales, dentro de la base de datos enviada \u00a0por las entidades territoriales al Programa Pasivocol del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.8.2.12 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.3.8.2.12. Pago \u00a0de mesadas pensionales corrientes. Las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n solicitar anualmente el retiro de recursos del Sector Prop\u00f3sito General \u00a0del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), para \u00a0financiar el pago de las mesadas pensionales corrientes a cargo de la \u00a0administraci\u00f3n central territorial, de la vigencia fiscal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0determinar\u00e1 el monto de recursos que pueden retirar las entidades territoriales \u00a0del Fonpet para financiar el pago de las mesadas pensionales corrientes, \u00a0teniendo en cuenta los recursos disponibles en el Fondo, al cierre del semestre \u00a0anterior, y hasta por el valor total apropiado para financiar el pago de las \u00a0mesadas pensionales de la vigencia en curso, aplicando el porcentaje de \u00a0cubrimiento del pasivo pensional del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, sobre \u00a0dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fonpet deber\u00e1 efectuar el \u00a0giro de estos recursos al Fondo Territorial de Pensiones, al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, encargo fiduciario constituido, o a la cuenta bancaria especial \u00a0designada por la entidad territorial para el pago de mesadas pensionales \u00a0corrientes, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que el representante legal de la \u00a0entidad territorial presente a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos transferidos \u00a0por el Fonpet a las entidades territoriales por concepto de mesadas pensionales \u00a0corrientes, \u00e9stas podr\u00e1n reembolsar durante la vigencia en curso, los recursos \u00a0propios que utiliz\u00f3 para pagar las mesadas pensionales corrientes de los meses \u00a0transcurridos antes de que les llegara el giro de estos recursos. Con los \u00a0recursos remanentes las entidades territoriales deber\u00e1n continuar pagando las \u00a0mesadas pensionales corrientes de los meses que restan de la vigencia en la que \u00a0se solicitaron los recursos al Fonpet, y si a\u00fan quedaren reservas pensionales, \u00a0\u00e9stas se deber\u00e1n incorporar al presupuesto de la siguiente vigencia con \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica al pago de obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de pago de las \u00a0mesadas pensionales corrientes que deba emitir la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS,) del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en favor de las entidades territoriales con recursos \u00a0del Fonpet, proceder\u00e1, siempre y cuando, estas obligaciones pensionales se \u00a0encuentren incluidas dentro de la base de datos enviada por las entidades \u00a0territoriales al Programa Pasivocol\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.8.2.13 al Decreto \u00danico 1068 \u00a0de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.3.8.2. 13. \u00a0Cumplimiento de la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por Pasivocol. Acorde \u00a0con la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 9\u00ba de \u00a0la Ley 549 de 1999 y la \u00a0verificaci\u00f3n semestral de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.12.3.6.3 del \u00a0presente Decreto, las entidades de los sectores central y descentralizado del \u00a0orden territorial, deber\u00e1n realizar el env\u00edo de la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0a la vigencia inmediatamente anterior para calcular y actualizar su pasivo \u00a0pensional dentro del Programa Pasivocol, hasta el 25 de octubre de cada \u00a0vigencia, o seg\u00fan la fecha que determine la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior, para \u00a0el env\u00edo de informaci\u00f3n semestral \u00a0por cumplimiento de requisitos distintos a la aprobaci\u00f3n por c\u00e1lculo actuarial, \u00a0las entidades territoriales podr\u00e1n enviar informaci\u00f3n a Pasivocol hasta el 31 \u00a0de diciembre de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, enti\u00e9ndase como entidades rezagadas, aquellas entidades territoriales \u00a0que dentro de las tres \u00faltimas vigencias no hayan obtenido por lo menos un \u00a0c\u00e1lculo actuarial aprobado por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0(Pasivocol), como consecuencia al incumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad \u00a0en la informaci\u00f3n reportada en las bases de datos de las historias laborales. \u00a0La Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS), \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no podr\u00e1 autorizar la devoluci\u00f3n \u00a0de recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, hasta tanto, la \u00a0entidad territorial, supere su condici\u00f3n de rezagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa Pasivocol informar\u00e1 \u00a0al Fonpet, la relaci\u00f3n de entidades territoriales que han superado la condici\u00f3n \u00a0de rezagada, una vez les sea aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.13.4 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.3.13.4. Giro \u00a0voluntario de otros recursos de las entidades territoriales al Fonpet. Para \u00a0determinar la cobertura de los pasivos pensionales, las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n girar voluntariamente al Fonpet, otros recursos que acumulen y est\u00e9n \u00a0registrados en sus Estados Financieros para el pago de su pasivo pensional, \u00a0para lo cual deber\u00e1n certificar con firma del representante legal de la Entidad \u00a0Territorial a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el monto de \u00a0recursos l\u00edquidos a trasladar, las entidades bancarias y cuentas en las que se \u00a0encuentren ubicados los recursos y la fuente origen de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y desahorro \u00a0de estos recursos tendr\u00e1n las mismas condiciones existentes para la cuenta \u00a0individual de la entidad territorial en el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fonpet, previo a la \u00a0consignaci\u00f3n de los recursos, informar\u00e1 a trav\u00e9s de las entidades \u00a0administradoras o quien haga sus veces, el procedimiento para el giro y \u00a0registro de la fuente de los recursos dentro del Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Fonpet (SIF)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.22.1 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.3.22.1. \u00a0Compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades \u00a0territoriales con recursos del Fonpet. Las entidades territoriales podr\u00e1n \u00a0utilizar los recursos disponibles en sus cuentas individuales del sector \u00a0Prop\u00f3sito General del Fonpet, para compensar y\/o pagar cuotas partes \u00a0pensionales adeudadas a otras entidades territoriales ya sean causadas, \u00a0corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo actuarial, teniendo en cuenta para este \u00a0prop\u00f3sito, las instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones \u00a0correspondientes a la compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales entre \u00a0entidades territoriales se deber\u00e1n realizar mediante el traslado de recursos \u00a0entre las cuentas individuales del Fonpet, o el giro a la entidad territorial \u00a0acreedora, siempre cuando, esta \u00faltima tenga cubierto su pasivo pensional de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n y\/o pago de \u00a0cuotas partes pensionales causadas, corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo actuarial \u00a0con recursos del Fonpet, operar\u00e1 solo para aquellas obligaciones pensionales \u00a0que se encuentren incluidas dentro de la base de datos enviada por las \u00a0entidades territoriales al Programa Pasivocol del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin ello, no se proceder\u00e1 a autorizar el giro de los recursos \u00a0por parte del Fonpet. El Programa Pasivocol podr\u00e1 hacer uso de esta informaci\u00f3n \u00a0y de la contenida en su Liquidador de Cuotas Partes Pensionales para la elaboraci\u00f3n \u00a0del c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la compensaci\u00f3n \u00a0y\/o pago de cuotas partes pensionales con recursos del Fonpet, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n remitir anexo a la solicitud de retiro, la liquidaci\u00f3n \u00a0realizada a trav\u00e9s del Liquidador de Cuotas partes pensionales (Pasivocol) y \u00a0los formatos que para ello disponga el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La \u00a0compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en \u00a0curso se efectuar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento que establezca para este \u00a0prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Durante \u00a0la vigencia fiscal, las entidades territoriales deber\u00e1n registrar \u00a0presupuestalmente estas operaciones y realizar el respectivo registro contable \u00a0con base en la informaci\u00f3n que les suministre la Unidad de Gesti\u00f3n del Fonpet\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.22.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.3.22.3. \u00a0Compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades \u00a0territoriales y otras entidades p\u00fablicas con recursos del Fonpet. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019,, \u00a0las cuotas partes pensionales causadas, corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial adeudadas entre entidades territoriales con otras entidades p\u00fablicas, \u00a0se podr\u00e1n compensar y\/o pagar con recursos del Fonpet, en los mismos t\u00e9rminos \u00a0definidos para compensaciones y\/o pagos entre entidades territoriales, excepto, \u00a0que en este caso, los recursos se girar\u00e1n a la cuenta bancaria que indiquen las \u00a0entidades acreedoras de este tipo de obligaciones pensionales, incluidas las \u00a0sociedades fiduciarias o cualquier otra entidad que administre cuotas partes \u00a0pensionales en nombre de entidades del orden territorial o nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y modifica y \u00a0adiciona en lo pertinente el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 256 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.957, febrero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo \u00a0relacionado con la financiaci\u00f3n de obligaciones pensionales con recursos del \u00a0Fondo Nacional de Pensiones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55990","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55990","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55990"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55990\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}