{"id":55991,"date":"2023-08-23T20:46:05","date_gmt":"2023-08-23T20:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-262-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:05","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:05","slug":"decreto-262-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-262-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 262 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 262 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.957, febrero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado \u00a0con las condiciones generales y el procedimiento de evaluaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0macroproyectos de vivienda de inter\u00e9s social nacional y se expiden otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1469 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00fanico Reglamentario del Sector Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio\u201d, compila las disposiciones reglamentarias y \u00a0definiciones relacionadas, entre otros, con los Macroproyectos de Inter\u00e9s \u00a0Social Nacional (MISN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Macroproyectos de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Nacional son una herramienta de habilitaci\u00f3n de \u00a0suelo que permite generar proyectos de vivienda de alto impacto para la \u00a0reducci\u00f3n del d\u00e9ficit de vivienda, mejorar indicadores como espacio p\u00fablico \u00a0efectivo y cobertura de servicios urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con posterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto 1310 de 2012, \u00a0el cual reglament\u00f3 la Ley 1469 de 2011 y \u00a0fue incorporado en el Decreto 1077 de 2015, \u00a0no se ha adoptado ning\u00fan Macroproyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Nacional. \u00a0Esto ha llevado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a evaluar los factores \u00a0que han impedido la aplicaci\u00f3n de este instrumento en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de esta \u00a0evaluaci\u00f3n se identific\u00f3 que es necesario ajustar las referencias del d\u00e9ficit \u00a0habitacional en funci\u00f3n de las cifras de poblaci\u00f3n y vivienda efectuado por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, se hace \u00a0necesario ajustar la distribuci\u00f3n del porcentaje de suelo destinado para \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, conforme a la \u00a0escala e impacto de los Macroproyectos, y seg\u00fan la realidad del sector de \u00a0construcci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el objeto de \u00a0posibilitar la radicaci\u00f3n y viabilidad de los Macroproyectos de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Nacional (MISN), se requiere efectuar algunas modificaciones a \u00a0la etapa de radicaci\u00f3n, prefactibilidad y evaluaci\u00f3n de este tipo de \u00a0instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.1 de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.2.2.1. Focalizaci\u00f3n \u00a0e impacto de los Macroproyectos. Los Macroproyectos se deber\u00e1n \u00a0proponer en jurisdicci\u00f3n de un solo municipio o distrito, de acuerdo con los \u00a0siguientes criterios de focalizaci\u00f3n e impactos en el d\u00e9ficit habitacional \u00a0cuantitativo de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Macroproyectos de impacto \u00a0metropolitano o regional. Macroproyectos localizados en \u00e1reas \u00a0metropolitanas, o \u00e1reas conformadas por capitales departamentales de categor\u00eda \u00a0Especial y 1, cuya poblaci\u00f3n sea superior a 300.000 habitantes que con sus \u00a0municipios contiguos y\/o aleda\u00f1os tengan un d\u00e9ficit habitacional cuantitativo, \u00a0seg\u00fan cifras de poblaci\u00f3n y vivienda del DANE del a\u00f1o 2018, igual o superior a \u00a010.000 agregado de vivienda urbana. Se entiende por municipios contiguos \u00a0aquellos que comparten l\u00edmite municipal con la capital departamental. Se \u00a0entiende por municipios aleda\u00f1os aquellos ubicados a una distancia no mayor de \u00a0cincuenta (50) kil\u00f3metros de los l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la respectiva \u00a0ciudad con poblaci\u00f3n superior a 300.000 habitantes y que tengan un d\u00e9ficit habitacional \u00a0cuantitativo superior a 1.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Macroproyectos de impacto \u00a0urbano a gran escala: Macroproyectos localizados en cualquier \u00a0municipio o distrito de categor\u00eda especial, 1 o 2, o en capitales \u00a0departamentales del pa\u00eds y que tengan un d\u00e9ficit habitacional cuantitativo de \u00a0vivienda urbana igual o superior a 3.000 seg\u00fan cifras de poblaci\u00f3n y vivienda \u00a0del DANE del a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Macroproyectos de impacto \u00a0urbano. Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de \u00a0categor\u00eda 2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un d\u00e9ficit habitacional cuantitativo en \u00a0suelo urbano, seg\u00fan cifras de poblaci\u00f3n y vivienda del DANE del a\u00f1o 2018, igual \u00a0o superior a 2.500 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio mantendr\u00e1 la iniciativa para formular MISN en cualquier municipio \u00a0del pa\u00eds, siempre que guarden concordancia con los objetivos y alcances \u00a0establecidos en la Ley 1469 de 2011 para \u00a0este tipo de operaciones urbanas integrales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0inciso y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.2. de la Subsecci\u00f3n 2 \u00a0de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.2.2.2. Dimensi\u00f3n de los Macroproyectos y \u00a0porcentajes m\u00ednimos y m\u00e1ximos de las \u00e1reas destinadas a VIP y VIS. Los Macroproyectos \u00a0deber\u00e1n cumplir para efectos de su anuncio, formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n las \u00a0condiciones de \u00e1rea \u00fatil m\u00ednima y m\u00e1xima y el porcentaje de \u00e1rea \u00fatil m\u00ednima \u00a0para actividad residencial para VIS y VIP que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0se trate de Macroproyectos de impacto metropolitano o regional, Macroproyectos \u00a0de impacto urbano a gran escala o Macroproyectos de impacto urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para MISN que \u00a0desarrollen programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana. En estos casos, las \u00a0condiciones de \u00e1rea y porcentajes de suelo \u00fatil para actividad residencial y \u00a0para la construcci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario (VIP), se definir\u00e1n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio de acuerdo con las condiciones de cada proyecto, previo a la \u00a0adopci\u00f3n del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faan \u00a0de cumplir las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo los municipios \u00a0y distritos con una poblaci\u00f3n total, seg\u00fan cifras de poblaci\u00f3n y vivienda del \u00a0DANE del a\u00f1o 2018, igual o superior a un (1) mill\u00f3n de habitantes, siempre y \u00a0cuando el macroproyecto propuesto genere un n\u00famero m\u00ednimo de viviendas VIS\/VIP \u00a0equivalente al 7% del d\u00e9ficit habitacional cuantitativo de vivienda urbana \u00a0(cabecera) del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se except\u00faan los \u00a0municipios y distritos pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas \u00a0por el documento CONPES 3819 de 2014 cuya poblaci\u00f3n total acumulada sea igual o \u00a0superior, seg\u00fan cifras de poblaci\u00f3n y vivienda del DANE del a\u00f1o 2018, al (1) \u00a0mill\u00f3n de habitantes, siempre y cuando el macroproyecto propuesto genere un n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de viviendas VIS\/VIP equivalente al 7% del d\u00e9ficit habitacional \u00a0cuantitativo de vivienda urbana (cabecera) de la aglomeraci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, el porcentaje \u00a0de VIP que debe generar el macroproyecto debe cumplir con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.1.1 del presente decreto o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.1.2. de la Sub-subsecci\u00f3n 1 de la Subsecci\u00f3n \u00a03 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 6\u00b0, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propuesta urban\u00edstica \u00a0preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Esquema \u00a0b\u00e1sico del planteamiento urbano, se\u00f1alando, entre otros aspectos, i) zonificaci\u00f3n \u00a0ambiental; ii) otras determinantes de suelos de protecci\u00f3n; iii) las posibles \u00a0\u00e1reas de actividad y tratamientos urban\u00edsticos; iv) la propuesta preliminar del \u00a0potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS que se busca generar, especificando \u00a0c\u00f3mo se cumplir\u00e1 con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.2.4.2.2.2.1 y \u00a02.2.4.2.2.2.2 de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Se debe \u00a0incluir: i) valor del suelo, y ii) se debe especificar si en el municipio est\u00e1 \u00a0reglamentada plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Comunicaci\u00f3n a \u00a0los municipios o distritos. Previo al anuncio del \u00a0Macroproyecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio remitir\u00e1 por \u00a0escrito a los Alcaldes de los municipios y\/o distritos en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0plantea el Macroproyecto, el contenido del documento t\u00e9cnico de soporte de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, para que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicaci\u00f3n manifiesten \u00a0su inter\u00e9s en el desarrollo del mismo, y definan las determinantes que deben \u00a0ser tenidas en cuenta en la fase de la formulaci\u00f3n del macroproyecto. \u00a0Transcurrido este t\u00e9rmino sin que se emita pronunciamiento o en el evento en \u00a0que el pronunciamiento sea negativo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0decretar\u00e1 el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El archivo de la propuesta de \u00a0macroproyecto de vivienda de inter\u00e9s social nacional no limita la posibilidad \u00a0de que, con posterioridad, sea radicado nuevamente el proyecto dando \u00a0cumplimiento a todas las etapas y radicando todos los documentos requeridos \u00a0para el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.1.3. del Numeral 1. de la Sub-subsecci\u00f3n 2 de la \u00a0Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0adici\u00f3nese un par\u00e1grafo, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.1.3. Evaluaci\u00f3n \u00a0de la propuesta del Macroproyecto. Una vez radicada la propuesta \u00a0de Macroproyecto, as\u00ed como su Documento T\u00e9cnico de Soporte por parte del \u00a0interesado, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de todos los requisitos \u00a0contenidos en el art\u00edculo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio o la entidad que este designe para el efecto, proceder\u00e1 a efectuar \u00a0la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica del proyecto de Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n ambiental \u00a0corresponder\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible, \u00a0para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio enviar\u00e1 el \u00a0Documento T\u00e9cnico de Soporte a la Corporaci\u00f3n, la que contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles para realizar dicha evaluaci\u00f3n. El resultado de esta, \u00a0si fuere viable, se remitir\u00e1 mediante concepto t\u00e9cnico al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. Si la informaci\u00f3n y\/o documentos no son \u00a0suficientes para el pronunciamiento de la autoridad ambiental, esta podr\u00e1 \u00a0requerirla por una sola vez. Este requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos \u00a0establecidos para que estas autoridades decidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el concepto \u00a0ambiental establezca que la propuesta de MISN no es viable, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio informar\u00e1 de ello al promotor y, de no ser \u00a0subsanable la negativa, proceder\u00e1 a archivar la propuesta. Si las causas del \u00a0concepto negativo son subsanables, dicho Ministerio requerir\u00e1 al promotor para \u00a0que realice los ajustes que considere pertinentes, los cuales ser\u00e1n sometidos \u00a0nuevamente a evaluaci\u00f3n por parte de la autoridad ambiental, caso en el cual \u00a0esta autoridad contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0pronunciarse en relaci\u00f3n con los ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concepto t\u00e9cnico \u00a0de viabilidad de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 requisito para iniciar los \u00a0tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 2.2.4.2.2.3.2.2.1 y \u00a02.2.4.2.2.3.2.3.1 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y \u00a0Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.1, modifica el art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.2 y \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al mismo, modifica el art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.1.3 y \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al mismo, modifica el numeral 8 y adiciona un par\u00e1grafo \u00a0al art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 262 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.957, febrero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado \u00a0con las condiciones generales y el procedimiento de evaluaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0macroproyectos de vivienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}