{"id":55996,"date":"2023-08-23T20:46:06","date_gmt":"2023-08-23T20:46:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-279-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:06","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:06","slug":"decreto-279-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-279-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 279 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0279 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.959, febrero 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras (Fonat). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 259 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que \u201cEs deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad \u00a0de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y \u00a0a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, \u00a0cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica \u00a0y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los \u00a0campesinos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Carta \u00a0Constitucional, consagra que \u201cLa producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial \u00a0protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo \u00a0integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y \u00a0agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. De igual manera, el Estado \u00a0promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n \u00a0de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de \u00a0incrementar la productividad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 41 de 1993 \u201cpor la \u00a0cual se organiza el subsector de adecuaci\u00f3n de tierras y se establecen sus \u00a0funciones\u201d, en su art\u00edculo 16 -modificado por el art\u00edculo 259 de la Ley 1955 de 2019- \u00a0cre\u00f3 el Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat) como\u201d(&#8230;) una unidad \u00a0administrativa de financiamiento del Subsector de Adecuaci\u00f3n de Tierras, cuyo \u00a0objetivo es financiar los estudios, dise\u00f1os y construcci\u00f3n de las obras de \u00a0riego, avenamiento, reposici\u00f3n de maquinaria y las actividades complementarias \u00a0al servicio de ADT para mejorar la productividad agropecuaria, esto \u00faltimo de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del art\u00edculo \u00a0\u201cSistema y m\u00e9todo para la determinaci\u00f3n de las tarifas\u201d. El Fondo funcionar\u00e1 \u00a0como una cuenta separada en el presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural \u00a0(ADR), quien lo manejar\u00e1 y su representante legal ser\u00e1 el Presidente de dicha \u00a0Agencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 41 de 1993, \u00a0establece como organismos ejecutores de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0al Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0(HIMAT) y aquellas entidades p\u00fablicas y privadas que autorice el Consejo \u00a0Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras. Es preciso se\u00f1alar que, a partir de la \u00a0vigencia de la Ley 99 de 1993 el HIMAT \u00a0pas\u00f3 a denominarse Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (INAT), el cual, \u00a0posteriormente fue suprimido por el Decreto 1291 de 2003, \u00a0no obstante, para continuar con el cumplimiento de los objetivos de la entidad \u00a0suprimida, mediante Decreto 1300 de 2003 \u00a0se cre\u00f3 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), que a su turno \u00a0fue suprimido por el Decreto 2365 de 2015, \u00a0finalmente, en virtud del Decreto 2364 de 2015, \u00a0mediante el cual se cre\u00f3 la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), todas las \u00a0menciones al INCODER o al INCORA en relaci\u00f3n con los temas de desarrollo \u00a0agropecuario y rural, deben entenderse referidas a la ADR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 2364 \u00a0de 2015, se crea y determina la estructura de la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural, como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector \u00a0descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, \u00a0adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba es \u201c(&#8230;) ejecutar la pol\u00edtica de desarrollo agropecuario y \u00a0rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, nacionales y \u00a0de iniciativa territorial o asociativa, as\u00ed como fortalecer la gesti\u00f3n del \u00a0desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida \u00a0de los pobladores rurales y la competitividad del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0mencionado Decreto ley, se\u00f1ala como funciones del Consejo Directivo de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entre otras, las siguientes: \u201c1. Orientar \u00a0el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los \u00a0objetivos, planes y programas adoptados (&#8230;)\u201d, y, \u201c7. Definir y adoptar \u00a0los criterios y requisitos para el acceso a las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n de \u00a0proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, con base en las \u00a0pol\u00edticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto, la ADR act\u00faa \u00a0como ejecutor de la pol\u00edtica de Adecuaci\u00f3n de Tierras, en los t\u00e9rminos de lo \u00a0dispuesto en la Ley 41 de 1993, en \u00a0tanto dicha Agencia tiene a cargo dentro de sus funciones, proponer los \u00a0objetivos y metas anuales en relaci\u00f3n con la estructuraci\u00f3n de planes y \u00a0proyectos integrales para el componente de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, enlista los fondos especiales del Sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y Desarrollo Rural, dentro de los cuales no se encuentra el Fondo \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat) y por tanto, dada su naturaleza y \u00a0objeto se hace necesario incluirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los cap\u00edtulos 1, 2 y 7 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0contemplan las disposiciones relacionadas con el funcionamiento y ejecuci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), seg\u00fan las competencias \u00a0asignadas en su momento al INCODER y al Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras (CONSUAT), algunas de las cuales requieren ser modificadas para \u00a0facilitar la aplicaci\u00f3n Ley 41 de 1993 y el \u00a0funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 3926 \u00a0del 23 de mayo de 2018 sobre \u201cPol\u00edtica de Adecuaci\u00f3n de Tierras 2018-2038\u201d, \u00a0se\u00f1ala que la eficacia de las inversiones en Adecuaci\u00f3n de Tierras se afecta \u00a0por la falta de criterios de priorizaci\u00f3n de proyectos, gesti\u00f3n de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y fortalecimiento para la sostenibilidad de los distritos, lo que \u00a0dificulta la aplicaci\u00f3n de un enfoque integral para cada proyecto de adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras, que permita financiar las distintas etapas que comprenden el ciclo \u00a0de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n. As\u00ed mismo, limita la posibilidad de asegurar la \u00a0financiaci\u00f3n completa del proceso de Adecuaci\u00f3n de Tierras-ADT e incrementa el \u00a0riesgo de desfinanciaci\u00f3n de obras que quedan inconclusas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando lo se\u00f1alado! \u00a0el mencionado CONPES ofrece lineamientos para promover la eficiencia en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, la productividad y competitividad de las actividades \u00a0agropecuarias y la sostenibilidad financiera de los distritos, indicando que \u00a0las inversiones en Adecuaci\u00f3n de Tierras deben complementarse con acciones que \u00a0incrementen la probabilidad de \u00e9xito de sus proyectos integrales, mediante \u00a0procedimientos presupuestales p\u00fablicos orientados a garantizar su financiaci\u00f3n \u00a0completa, el aprovechamiento de mecanismos de gesti\u00f3n institucional existentes \u00a0que agilicen la puesta en marcha de la infraestructura de Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0y el fortalecimiento de la participaci\u00f3n de la inversi\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CONPES define como un \u00a0objetivo espec\u00edfico la necesidad de actualizar el marco legal para la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de ADT, en ese sentido y de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 259 de Ley 1955 de 2019, se \u00a0erige la modificaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n del Fondo Nacional de. Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras (Fonat) como instrumento para la financiaci\u00f3n de las actividades y\/o \u00a0etapas que componen el proceso tendiente a proveer un servicio eficiente de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo se\u00f1alado, con el \u00a0presente decreto se pretende mejorar la eficiencia en la operaci\u00f3n del Fonat y \u00a0la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados para la adecuaci\u00f3n de tierras, en los \u00a0t\u00e9rminos de la modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 259 de la Ley 1955 de 2019 al \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 y de \u00a0acuerdo con los lineamientos ofrecidos por el CONPES 3926 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, resulta \u00a0necesario modificar el art\u00edculo 1.1.3.1. del T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 \u00a0y, modificar y adicionar disposiciones en los Cap\u00edtulos 1, 2 y 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 14 del Libro del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relativo al Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0con el fin de fortalecer su operaci\u00f3n y el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, \u00a0el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.1.3.1. del T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.3.1. Fondos \u00a0especiales. Son Fondos Especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas (FAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuaria (FONSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fondo de Inversiones de \u00a0Capital de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondo de Microfinanzas \u00a0Rurales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fondo Fomento para las \u00a0Mujeres Rurales (FOMMUR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras (Fonat).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese los \u00a0art\u00edculos 2.14.1:1.6., 2.14.1.1.7. y 2.14.1.1.8. al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural\u201d, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.14.1.1.6. \u00a0Reglamentaci\u00f3n Operativa a cargo del Consejo Directivo de la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural. El Consejo_ Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural aprobar\u00e1 \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto, los actos que \u00a0orientar\u00e1n el funcionamiento y operaci\u00f3n del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras (Fonat), presentados por el Director del Fondo de acuerdo con los \u00a0lineamientos y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.7. Derechos \u00a0sobre la recuperaci\u00f3n de inversi\u00f3n del INCORA, HIMAT, INAT, UNAT o INCODER. Los \u00a0derechos sobre la recuperaci\u00f3n de inversi\u00f3n y la transferencia de propiedad de \u00a0distritos sobre obras de adecuaci\u00f3n de tierras realizadas a favor del INCORA, \u00a0HIMAT, INAT, INCODER o UNAT, deben ser pagados a la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural, recursos que ingresar\u00e1n al Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0(Fonat). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.8. Manuales \u00a0de normas t\u00e9cnicas para la realizaci\u00f3n de proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras y \u00a0su acceso al Fonat. Los proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras que pretendan ser \u00a0financiados con recursos del Fonat por encontrarse dentro de los conceptos \u00a0financiables previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 259 de la ley 1955 de 2019, \u00a0deben formularse y estructurarse de acuerdo con los Manuales de Normas T\u00e9cnicas \u00a0B\u00e1sicas para la Realizaci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras que se \u00a0adopten de conformidad con el art\u00edculo 2.14.1.7.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Manuales ser\u00e1n aplicados \u00a0por los Organismos Ejecutores y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0interesadas en desarrollar proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras que aspiren a \u00a0optar por recursos del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los Organismos \u00a0Ejecutores proponer al Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), por \u00a0conducto de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los proyectos a financiarse con los recursos \u00a0del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificase los \u00a0art\u00edculos 2.14.1.2.1., 2.14.1.2.5., 2.14.1.2.8., 2.14.1.2.9, 2.14.1.2.10, \u00a02.14.1.2.11 y 2.14.1.2.15. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 a la Parte 14 del Libro \u00a02, del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural\u201d, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.14.1.2.1. Requisito para acceso a recursos del \u00a0Fonat. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que pretenda acceder a los \u00a0recursos del Fonat para los conceptos financiables de que trata el art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 41 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 259 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber\u00e1n cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento \u00a0del Fonat para la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de las inversiones. En todo \u00a0caso, el reglamento deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.14.1.7.10 del presente T\u00edtulo y lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.5. Solicitud de financiaci\u00f3n al Fonat, \u00a0inscripci\u00f3n y viabilidad de proyectos. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que requieran recursos del Fondo Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), para los conceptos financiables fijados en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 259 de la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o complemente, deber\u00e1n presentar por \u00a0intermedio de los Organismos Ejecutores a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fonat, una \u00a0solicitud de financiaci\u00f3n acompa\u00f1ada de los estudios de identificaci\u00f3n, \u00a0prefactibilidad, factibilidad, dise\u00f1o o los documentos que correspondan, cuando \u00a0aplique seg\u00fan sea el caso para la etapa o subetapa del proceso de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras que se solicita, y una certificaci\u00f3n expedida por el Organismo Ejecutor \u00a0en la que haga constar que se cumple con los requisitos establecidos en el \u00a0reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n del \u00a0proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Fonat emitir\u00e1 concepto de viabilidad integral del proyecto, a trav\u00e9s del \u00a0Organismo Ejecutor, verificar\u00e1 si el mismo se ajusta a los criterios de \u00a0elegibilidad y si se cumple con las especificaciones de los Manuales de Normas \u00a0T\u00e9cnicas B\u00e1sicas para la Realizaci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n Tierras y el \u00a0reglamento del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto deber\u00e1 contar con \u00a0certificado de sostenibilidad presentado por el Organismo Ejecutor. El Banco de \u00a0Proyectos deber\u00e1 identificar claramente la etapa o subetapa en la que se \u00a0encuentra el proyecto registrado, y el proyecto cambiar\u00e1 de estado cada vez que \u00a0avanza en el proceso de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.8. \u00a0Concertaci\u00f3n. Los Organismos Ejecutores realizar\u00e1n concertaciones con los \u00a0potenciales beneficiarios de proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras mediante \u00a0reuniones en las cuales se presentan los estudios, dise\u00f1os, presupuestos de \u00a0inversi\u00f3n y proyecciones financieras, una vez terminados los estudios de \u00a0prefactibilidad o factibilidad o dise\u00f1os detallados, seg\u00fan corresponda, para \u00a0recibir comentarios o recomendaciones, en caso de ser viable el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las \u00a0concertaciones a que se lleguen por las partes se registrar\u00e1n en actas de \u00a0compromiso, en virtud de las cuales los beneficiarios y la Asociaci\u00f3n de \u00a0Usuarios, aceptan el proyecto y se obligan a pagar, por lo menos, las sumas que \u00a0les corresponda por concepto de inversi\u00f3n, y autorizan al Organismo Ejecutor a \u00a0establecer el t\u00edtulo ejecutivo correspondiente para el cobro o recaudo de las \u00a0mismas, bien por jurisdicci\u00f3n coactiva o com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Organismo Ejecutor, \u00a0presentar\u00e1 para su suscripci\u00f3n, el acta de compromiso a la Asociaci\u00f3n de \u00a0Usuarios para que con el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos se puedan \u00a0realizar los dise\u00f1os correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras estar\u00e1n \u00a0condicionadas a la aceptaci\u00f3n de como m\u00ednimo, la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0potenciales beneficiarios que representen no menos del 50% del \u00e1rea del \u00a0Distrito, de acuerdo con lo concertado en las respectivas actas de compromiso \u00a0donde se establecer\u00e1n los acuerdos a los que se lleguen y el compromiso de \u00a0ellos a pagar la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para \u00a0los proyectos que sean financiados con el Fonat, dentro de los requisitos de \u00a0priorizaci\u00f3n establecidos en el Reglamento del Fondo, se debe contemplar los \u00a0proyectos para los cuales exista mayor porcentaje de aceptaci\u00f3n de los \u00a0potenciales beneficiarios y su ejecuci\u00f3n no proceder\u00e1 sin la suscripci\u00f3n de las \u00a0respectivas actas de compromiso y normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los \u00a0costos de los estudios de preinversi\u00f3n solo ser\u00e1n susceptibles de recuperaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n en los eventos en que se ejecute el proyecto efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.9. Revisi\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Asociaci\u00f3n de Usuarios. Concluidos \u00a0los estudios de preinversi\u00f3n, en cualquiera de sus subetapas y establecida la \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental y social para realizar el proyecto, \u00a0as\u00ed como el valor preliminar de la inversi\u00f3n, el Organismo Ejecutor los pondr\u00e1 \u00a0a consideraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Usuarios, quien a su vez lo comunicar\u00e1 a su \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico, quien ser\u00e1 el responsable de revisar los estudios y de \u00a0presentar concepto de aceptaci\u00f3n sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.10. \u00a0Aprobaci\u00f3n de proyectos por parte del Fonat. Una vez determinada la \u00a0viabilidad del proyecto de que trata el art\u00edculo 2.1.4.1.2.5 del presente \u00a0T\u00edtulo y aceptado el estudio de preinversi\u00f3n por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Usuarios, en la subetapa que corresponda, el Organismo Ejecutor \u00a0lo presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras (Fonat) para obtener la aprobaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de utilizar los \u00a0recursos del Fondo para ejecutar la subetapa o etapa siguiente que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Organismo Ejecutor adjuntar\u00e1 \u00a0a la solicitud, el acta final de compromiso suscrita por el representante legal \u00a0de la Asociaci\u00f3n de Usuarios que corresponda de acuerdo con la subetapa de \u00a0preinversi\u00f3n, en la que conste de manera expresa, clara y exigible la \u00a0obligaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica, la cual prestar\u00e1 m\u00e9rito \u00a0ejecutivo para todos los efectos, en el evento en que se ejecute el proyecto \u00a0objeto del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fonat \u00a0aplicar\u00e1 los criterios y metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n de proyectos que indique \u00a0el reglamento del Fondo, de acuerdo a la etapa o subetapa que corresponda, y \u00a0presentar\u00e1 los proyectos al representante legal del Fondo para su aprobaci\u00f3n \u00a0mediante acto administrativo, previa expedici\u00f3n de la disponibilidad \u00a0presupuestal, de conformidad con Plan de Acci\u00f3n del Fondo aprobado por el \u00a0Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.11. \u00a0Liquidaci\u00f3n de las inversiones. Una vez terminada la \u00a0factibilidad y\/o el dise\u00f1o del proyecto a ser financiado con cargo a los \u00a0recursos del Fonat, se realizar\u00e1 una liquidaci\u00f3n con el costo estimado de las \u00a0obras, el cual solo se podr\u00e1 incrementar hasta en un 30% en la liquidaci\u00f3n \u00a0final. Esta liquidaci\u00f3n servir\u00e1 para establecer las cuotas estimadas que les \u00a0corresponde a los usuarios, para efectos de los abonos que realicen sobre su \u00a0obligaci\u00f3n desde el inicio de las obras, sin perjuicio de que en cualquier \u00a0etapa del proyecto se pueda establecer el monto real de los costos para su \u00a0asignaci\u00f3n de acuerdo con la metodolog\u00eda y los par\u00e1metros, criterios y opciones \u00a0establecidos en el reglamento del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que sean el resultado de una \u00a0situaci\u00f3n de fuerza mayor, caso fortuito, gesti\u00f3n deficiente o culpable del \u00a0Organismo Ejecutor, deber\u00e1n ser asumidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2.15. \u00a0Personer\u00eda jur\u00eddica de la Asociaci\u00f3n de usuarios. Para la \u00a0aprobaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de un proyecto para la \u00a0construcci\u00f3n de las obras de riego, avenamiento, reposici\u00f3n de maquinaria y las \u00a0actividades complementarias al servicio de ADT, la Asociaci\u00f3n de Usuarios debe \u00a0contar con personer\u00eda jur\u00eddica, la cual debe tramitarse ante el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Organismo Ejecutor en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.14.1.9.1. del presente T\u00edtulo. El reconocimiento e \u00a0inscripci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica se podr\u00e1 tramitar siempre y cuando los \u00a0estudios de prefactibilidad o factibilidad, seg\u00fan el caso, determinen la \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental y social de la ejecuci\u00f3n del proyecto, \u00a0la cual se evaluar\u00e1 de acuerdo con los Manuales de Normas T\u00e9cnicas B\u00e1sicas para \u00a0la realizaci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras que adopte el Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras (Fonat) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.1. Naturaleza \u00a0y Objetivo del Fonat. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 259 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat) es una unidad administrativa de \u00a0financiamiento del Subsector de Adecuaci\u00f3n de Tierras, cuyo objetivo es financiar \u00a0los estudios, dise\u00f1os y la construcci\u00f3n de la obras de riego, avenamiento, \u00a0reposici\u00f3n de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT, \u00a0para mejorar la productividad agropecuaria, esto \u00faltimo de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Fonat \u00a0funcionar\u00e1 como una cuenta separada especial sin personer\u00eda jur\u00eddica en el \u00a0presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entender\u00e1 como construcci\u00f3n de obras de riego y avenamiento todas aquellas \u00a0relacionadas con: construcci\u00f3n para distritos de riego nuevos, as\u00ed como para la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, complementaci\u00f3n y\/o modernizaci\u00f3n de distritos, en \u00a0el marco de la actividad de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.2. Ordenaci\u00f3n \u00a0de gastos y de celebraci\u00f3n de contratos. El representante legal \u00a0del Fonat tendr\u00e1 la facultad de ordenar los gastos y de celebrar los contratos \u00a0que hayan de financiarse con los recursos del mismo. La celebraci\u00f3n de \u00a0contratos se podr\u00e1 delegar en los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0procesos de selecci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos que adelante el Fonat \u00a0para la ejecuci\u00f3n de proyectos aprobados por el mismo, sin perjuicio de los \u00a0casos que la Ley lo exija y con la justificaci\u00f3n que se consignar\u00e1 en los \u00a0documentos precontractuales, se podr\u00e1 incluir como obligaci\u00f3n del contratista \u00a0la constituci\u00f3n de una fiducia mercantil irrevocable de administraci\u00f3n y pagos \u00a0para el manejo de los recursos que el Fonat le gire para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto, con el fin de garantizar que los recursos se destinen exclusivamente \u00a0a la ejecuci\u00f3n del proyecto aprobado por el Fonat. Los rendimientos financieros \u00a0generados por el contrato de fiducia, se someter\u00e1n a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 149 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.3. Direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n del Fonat. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del Fonat estar\u00e1 a cargo del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y rendimientos del \u00a0Fonat provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se someter\u00e1n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 149 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en todo caso, se \u00a0debe dar aplicabilidad a lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 41 de 1993 en \u00a0relaci\u00f3n con el patrimonio del Fonat y los rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0del Fonat deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a la pol\u00edtica de adecuaci\u00f3n de tierras del \u00a0sector agropecuario y desarrollo rural, conforme con los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica y prioridades sectoriales que defina el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, as\u00ed como las directrices que para el efecto pueda establecer \u00a0el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el manejo del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0(Fonat), su representante legal contar\u00e1 con el apoyo administrativo de las \u00a0dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.4. R\u00e9gimen \u00a0de la Ley 80 de 1993. El \u00a0Contrato de Administraci\u00f3n, fiduciaria de los recursos destinados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 41 de 1993, deber\u00e1 \u00a0ce\u00f1irse a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.5. \u00a0Atribuciones del representante legal del Fonat. Corresponde \u00a0al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural como representante legal del \u00a0Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el plan anual de \u00a0acci\u00f3n del Fondo de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento \u00a0y presentarlo al Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural para su \u00a0aprobaci\u00f3n en concordancia con el Decreto ley 2364 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser el ordenador del gasto \u00a0de los recursos de conformidad con los criterios de distribuci\u00f3n previamente \u00a0establecidos en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de los proyectos para los conceptos financiables fijados en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 41 de 1993 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o complemente de acuerdo a los criterios y \u00a0metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n establecidos en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir los actos \u00a0administrativos de aprobaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n con los \u00a0recursos del Fondo para los proyectos y ordenar su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar el Banco de \u00a0Proyecto de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar los informes que \u00a0sobre el Fonat Je presente la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y se\u00f1alar los ajustes que a su \u00a0juicio sean convenientes para su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer un sistema de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y recomendar al \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural modificaciones que requiera la \u00a0regulaci\u00f3n del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programar el Plan Anual \u00a0Mensualizado de Caja PAC y tramitarlo por intermedio de la dependencia que \u00a0corresponda de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar los gastos y \u00a0ordenar los desembolsos correspondientes para la cumplida ejecuci\u00f3n de los \u00a0fines asignados al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar los contratos y \u00a0expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar para aprobaci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo de la ADR el reglamento del Fonat y las modificaciones \u00a0que este requiera para el adecuado funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir el Reglamento y el \u00a0Procedimiento Operativo del Fonat y adoptar los Manuales de Normas T\u00e9cnicas \u00a0B\u00e1sicas para la Realizaci\u00f3n de Proyectos de Adecuaci\u00f3n de Tierras que requiera \u00a0el Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que, en el marco de \u00a0la Constituci\u00f3n y las leyes, se requieran para el cabal cumplimiento y \u00a0desarrollo de los objetivos del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.6. Control \u00a0Fiscal. El control fiscal sobre el manejo e inversi\u00f3n de los recursos \u00a0del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese los \u00a0art\u00edculos 2.14.1.7.7, 2.14.1.7.8, 2.14.1.7.9, 2.14.1.7.10, 2.14.1.7.11, \u00a02.14.1.7.12, 2.14.1.7.13 al cap\u00edtulo 7 T\u00edtulo 1 a la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural\u201d, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.7. \u00a0Beneficiarios del Fonat. Los beneficiarios del Fonat ser\u00e1n \u00a0productores agropecuarios organizados como Asociaciones de Usuarios o como \u00a0grupo de potenciales beneficiarios, que aspiren a un proyecto de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras para estudios, dise\u00f1os y construcci\u00f3n de las obras de riego, \u00a0avenamiento, o reposici\u00f3n de maquinaria y las actividades complementarias al \u00a0servicio de Adecuaci\u00f3n de Tierras para mejorar su productividad agropecuaria, \u00a0seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Ley 41 de 1993 o la que \u00a0la modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.8. Gastos \u00a0operativos del Fonat. El Fonat podr\u00e1 destinar recursos a gastos \u00a0operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n para el adecuado funcionamiento del \u00a0mismo que est\u00e9n directamente relacionados con su operaci\u00f3n, de acuerdo a \u00a0condiciones establecidas en el reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.9 Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Fonat. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fonat ser\u00e1 ejercida por la \u00a0dependencia que determine el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. Las \u00a0funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1n las que se establezcan en el \u00a0Procedimiento Operativo del Fonat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.10 Reglamento \u00a0del Fonat. El Fonat contar\u00e1 con un reglamento el cual deber\u00e1 ser aprobado \u00a0por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, donde m\u00ednimo se \u00a0deber\u00e1 contemplar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las estrategias del Fondo \u00a0teniendo en cuenta su objetivo, los criterios y metodolog\u00eda para priorizar la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los conceptos financiables establecidos en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 41 de 1993 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o complemente. El alcance de las actividades \u00a0complementarias al servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras para mejorar la \u00a0actividad agropecuaria. Se deber\u00e1 dar aplicabilidad a lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Fonat entre los diferentes conceptos de \u00a0financiaci\u00f3n indicados por la Ley 41 de 1993 y los \u00a0gastos operativos del Fonat. El Fondo podr\u00e1 tener subcuentas para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los porcentajes de \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras, incluidos \u00a0los de car\u00e1cter multiprop\u00f3sito, y los mecanismos de financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n, con diferentes fuentes de recursos de naturaleza p\u00fablica o \u00a0privada que ingresen a su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El modelo operativo de acceso \u00a0a los recursos del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat) por parte de \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que requieran recursos \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La metodolog\u00eda para \u00a0determinar el valor de la liquidaci\u00f3n de las inversiones que debe reintegrar \u00a0cada inmueble de un proyecto de adecuaci\u00f3n de tierras por los recursos p\u00fablicos \u00a0invertidos por el Fonat en su financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Cap\u00edtulo VII de la Ley 41 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las reglas de articulaci\u00f3n \u00a0del Fonat con otras fuentes de financiaci\u00f3n, los requisitos y condiciones, as\u00ed \u00a0como los mecanismos de aporte de recursos al Fondo por parte de entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional o territorial, cualquiera que sea la fuente de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los lineamientos \u00a0establecidos y procedimiento para determinar la proporci\u00f3n del costo que se \u00a0imputar\u00e1 a cada prop\u00f3sito en los proyectos multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los aspectos financiables \u00a0que se deben incluir en los presupuestos de los proyectos de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras y sus respectivas condiciones para la financiaci\u00f3n por parte del Fondo. \u00a0En todo caso, se deber\u00e1 propender porque la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de \u00a0proyectos sea integral y sostenible en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer las condiciones \u00a0para destinar recursos a gastos operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n para \u00a0el adecuado funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.11. \u00a0Procedimiento Operativo del Fonat. El Fonat contar\u00e1 con un \u00a0Procedimiento Operativo, expedido por el representante legal del Fondo, donde \u00a0se describan todos los procesos operativos que deben realizar las diferentes \u00a0dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural para la correcta operaci\u00f3n del Fondo, \u00a0as\u00ed como los procesos administrativos, financieros y contables, y los dem\u00e1s que \u00a0sean necesarios para el normal funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.12. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico del Fonat. El r\u00e9gimen jur\u00eddico del Fonat en sus actos, contratos o convenios, \u00a0ser\u00e1 el mismo que tiene la Agencia de Desarrollo Rural, el cual se sujetar\u00e1 a \u00a0lo previsto en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.7.13. \u00a0Financiaci\u00f3n de proyectos multiprop\u00f3sito con el Fonat. Cuando \u00a0se financien proyectos multiprop\u00f3sito con recursos del Fonat, la proporci\u00f3n del \u00a0costo que se imputar\u00e1 a las etapas del proyecto de adecuaci\u00f3n de tierras con \u00a0cargo al Fondo, ser\u00e1 determinado conjuntamente entre el representante legal del \u00a0Fonat y la entidad o entidades a que pertenecen a los otros prop\u00f3sitos \u00a0involucrados en el proyecto que deben concurrir para su financiaci\u00f3n total. Lo \u00a0anterior, de acuerdo con la definici\u00f3n, prop\u00f3sitos, lineamientos y condiciones \u00a0establecidos en el reglamento del Fondo. En todo caso, para su determinaci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la capacidad \u00fatil de las obras al servicio del proyecto de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras y de cada uno de los otros prop\u00f3sitos que se beneficien \u00a0con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para poder \u00a0iniciar la ejecuci\u00f3n de cualquier etapa o subetapa de un proyecto \u00a0multiprop\u00f3sito se deber\u00e1 garantizar la cofinanciaci\u00f3n de los otros sectores, en \u00a0la proporci\u00f3n que les corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Apropiaciones \u00a0presupuestales y marcos de gasto. La aplicaci\u00f3n del presente decreto atender\u00e1 \u00a0las apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n vigente de cada entidad \u00a0y en todo caso respetar\u00e1 el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, deroga los \u00a0art\u00edculos 2.14.1.1.4., 2.14.1.1.5. y 2.14.1.2.3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 14 del \u00a0libro 2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural\u201d, y las dem\u00e1s disposiciones que sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Asuntos \u00a0Agropecuarios Encargado de las Funciones del Empleo del Ministro de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Gonzalo Botero Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0279 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.959, febrero 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-55996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55996\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}