{"id":56007,"date":"2023-08-23T20:46:07","date_gmt":"2023-08-23T20:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-305-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:07","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:07","slug":"decreto-305-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-305-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 305 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 305 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.964, marzo 2 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea la \u00a0\u201cDistinci\u00f3n 200 a\u00f1os de Relaci\u00f3n Diplom\u00e1tica entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las conferidas por el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de marzo de 1822 el \u00a0Presidente estadounidense James Monroe envi\u00f3 mensaje al Congreso de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, expresando su intenci\u00f3n de reconocer la independencia de las \u00a0provincias suramericanas como Estados independientes del reino de Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de marzo de 1822, el \u00a0Comit\u00e9 de Relaciones Exteriores de la C\u00e1mara de Representantes del Congreso de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica recomend\u00f3 al plenario el reconocimiento de estas \u00a0provincias que inclu\u00edan a la Gran Colombia, y el 28 de marzo de 1822 es \u00a0aprobada esta iniciativa en el plenario de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 19 de junio de 1822, \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica recibe, como representante diplom\u00e1tico oficial con \u00a0car\u00e1cter de Encargado de Negocios de la Gran Colombia, al se\u00f1or Manuel Torres, \u00a0marcando este hecho el inicio formal de las relaciones diplom\u00e1ticas entre \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la conmemoraci\u00f3n \u00a0de los 200 a\u00f1os de la relaci\u00f3n bilateral entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, y, por una \u00fanica vez, se crea a trav\u00e9s de este \u00a0Decreto una condecoraci\u00f3n destinada a honrar a los nacionales y extranjeros, \u00a0civiles y militares que se hayan hecho dignos de la gratitud del Gobierno \u00a0colombiano por sus aportes en el campo de las relaciones internacionales, \u00a0especialmente a la construcci\u00f3n y fomento de las relaciones entre estas dos \u00a0naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, en coordinaci\u00f3n estrecha con la Embajada de Colombia ante los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, trabaja permanentemente por afianzar la relaci\u00f3n con \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica en el marco de una pol\u00edtica exterior responsable, \u00a0innovadora y constructiva que busca potenciar el relacionamiento con sus socios \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, \u00a0se considera procedente crear y reglamentar una distinci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual \u00a0se estimule y se reconozca por una \u00fanica vez, a las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0que con su trabajo, empe\u00f1o y aportes hayan contribuido al fortalecimiento de la \u00a0relaci\u00f3n bilateral entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Establecer \u00a0la \u201cDistinci\u00f3n 200 a\u00f1os de Relaci\u00f3n Diplom\u00e1tica entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d para destacar a todas las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, colombianas y norteamericanas, civiles o militares, que con su \u00a0trabajo, esfuerzo y aportes hayan contribuido a la construcci\u00f3n y fomento de \u00a0las relaciones bilaterales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta Distinci\u00f3n se impondr\u00e1 por una \u00fanica vez en el marco de \u00a0las celebraciones de los 200 a\u00f1os de relaciones bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El otorgamiento de esta Distinci\u00f3n se materializar\u00e1 con la \u00a0entrega de una Condecoraci\u00f3n y un Diploma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Del Consejo. \u00a0Cr\u00e9ase el Consejo de la \u201cDistinci\u00f3n 200 a\u00f1os de Relaci\u00f3n Diplom\u00e1tica entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d, en adelante el Consejo, \u00a0el cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Embajador de Colombia \u00a0ante los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General del \u00a0Protocolo, quien actuar\u00e1 como Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo podr\u00e1 \u00a0sesionar, con la asistencia de al menos tres de sus integrantes, y ser\u00e1 \u00a0presidido por el funcionario de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. Las \u00a0funciones del Consejo de la \u201cDistinci\u00f3n 200 a\u00f1os de Relaci\u00f3n Diplom\u00e1tica entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Decidir sobre las solicitudes \u00a0de la Distinci\u00f3n puestas a su consideraci\u00f3n por parte de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el Ministro de Relaciones Exteriores, los Viceministros del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y el Embajador de Colombia en los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el fiel \u00a0cumplimiento del presente acto administrativo, y por el prestigio de la \u00a0Distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar las acciones y \u00a0coordinar las gestiones que considere necesarias en relaci\u00f3n con las \u00a0actividades de la Distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspender el derecho a usar \u00a0las insignias de la Distinci\u00f3n, por actos incompatibles con la dignidad de \u00a0aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De la Distinci\u00f3n. \u00a0La \u201cDistinci\u00f3n 200 a\u00f1os de Relaci\u00f3n Diplom\u00e1tica entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d consta de los siguientes grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gran Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Gran Cruz podr\u00e1 concederse a los Jefes de Estado, Ministros \u00a0de Estado, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Generales de las \u00a0Fuerzas Armadas, Almirantes, as\u00ed como a personas jur\u00eddicas colombianas o \u00a0norteamericanas que se hayan distinguido por sus servicios o aportes, a juicio \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Cruz de Comendador podr\u00e1 concederse a los altos \u00a0funcionarios diplom\u00e1ticos y ciudadanos, colombianos o norteamericanos, miembros \u00a0prominentes de altas instituciones p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como a otras \u00a0personalidades colombianas o norteamericanas, incluidas personas jur\u00eddicas, que \u00a0se hayan distinguido por sus servicios o aportes, a juicio del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Cruz de Caballero podr\u00e1 concederse a los funcionarios \u00a0diplom\u00e1ticos y ciudadanos, colombianos o norteamericanos, miembros de \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas, otras personalidades colombianas o \u00a0norteamericanas, incluidas personas jur\u00eddicas, que se hayan distinguido por sus \u00a0servicios o aportes, a juicio del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la entrega. La \u00a0entrega de las distinciones se efectuar\u00e1 en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica o el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores podr\u00e1n entregar las insignias de la Distinci\u00f3n, cuando as\u00ed lo \u00a0dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Embajador de Colombia ante \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica podr\u00e1 entregar las distinciones a los extranjeros \u00a0o nacionales que se hallen en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, previa definici\u00f3n \u00a0del Ministro de Relaciones Exteriores, sobre el n\u00famero de condecoraciones que \u00a0se otorgar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De las insignias. \u00a0La \u201cDistinci\u00f3n 200 a\u00f1os de Relaci\u00f3n Diplom\u00e1tica entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grado Caballero. Pendiente \u00a0de una cinta color azul, cuelga en miniatura una placa convexa dorada, \u00a0estrellada con ocho (8) puntas radiadas, y en su centro lleva las banderas de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. A su respaldo, lleva \u00a0una placa con el dise\u00f1o de los doscientos (200) a\u00f1os y las palabras Rep\u00fablica \u00a0de Colombia &#8211; Estados Unidos de Am\u00e9rica. As\u00ed mismo, un bot\u00f3n de solapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grado Comendador. Pendiente \u00a0de una cinta color azul, cuelga una placa convexa dorada, estrellada con ocho \u00a0(8) puntas radiadas, y en su centro lleva las banderas de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. A su respaldo lleva una placa con el \u00a0dise\u00f1o de los doscientos (200) a\u00f1os y las palabras Rep\u00fablica de Colombia &#8211; \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. As\u00ed mismo, un bot\u00f3n de solapa y miniatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Grado Gran Cruz. La \u00a0placa \u2013de iguales caracter\u00edsticas que la anterior\u2013 lleva, adem\u00e1s, una banda en \u00a0color azul. De su extremo inferior, pende una cruz como la de Comendador con rayos \u00a0de plata. As\u00ed mismo, un bot\u00f3n de solapa y miniatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de asuntos \u00a0multilaterales encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Carmelina Londo\u00f1o L\u00e1zaro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 305 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.964, marzo 2 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea la \u00a0\u201cDistinci\u00f3n 200 a\u00f1os de Relaci\u00f3n Diplom\u00e1tica entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56007\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}