{"id":56008,"date":"2023-08-23T20:46:07","date_gmt":"2023-08-23T20:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-307-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:07","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:07","slug":"decreto-307-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-307-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 307 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 307 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.965, marzo 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Arancel de Aduanas para la importaci\u00f3n de productos que inciden \u00a0en la canasta de consumo de los hogares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 504 de 2022. \u00a0(\u00e9ste \u00a0regir\u00e1 por seis (6) meses) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en enero de 2022, la \u00a0inflaci\u00f3n mensual se ubic\u00f3 en 1,67%, por su parte, la inflaci\u00f3n anual registr\u00f3 \u00a0una cifra de 6,94%. Las presiones al alza sobre la inflaci\u00f3n anual de enero de \u00a02022 estuvieron explicadas, fundamentalmente, por las divisiones de alimentos y \u00a0bebidas no alcoh\u00f3licas, alojamiento y servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso de alimentos y \u00a0bebidas no alcoh\u00f3licas se registr\u00f3 una inflaci\u00f3n anual de 19,94% (contribuci\u00f3n \u00a0de 3,19 pps a la inflaci\u00f3n total), explicada, \u00a0principalmente, por un incremento en los precios de la papa, la carne de res, \u00a0el pl\u00e1tano, la leche y las frutas. Lo anterior estuvo asociado a un \u00a0encarecimiento en los costos de los insumos agropecuarios. Adicionalmente, la \u00a0ola invernal afect\u00f3 el ciclo productivo agr\u00edcola y restringi\u00f3 la oferta interna \u00a0de algunos de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por nivel de ingreso, los \u00a0hogares en condici\u00f3n de vulnerabilidad y pobreza registraron las mayores tasas \u00a0de inflaci\u00f3n anual en enero de 2022 (8,31% y 8,29%, respectivamente), siendo \u00a0superior a la tasa de inflaci\u00f3n observada por los hogares de clase media \u00a0(7,13%) e ingresos altos (5,56%). Lo anterior obedece a la mayor participaci\u00f3n \u00a0de la divisi\u00f3n de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas (la cual explic\u00f3 cerca del \u00a046% de la inflaci\u00f3n anual total) en la cesta de consumo de los hogares pobres y \u00a0vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas de las presiones \u00a0del incremento de precios al consumidor est\u00e1n asociados al encarecimiento de \u00a0los insumos. Para enero de 2022, el \u00edndice de Precios al Productor (IPP) \u00a0registr\u00f3 una variaci\u00f3n mensual de 4,12%, presentando una aceleraci\u00f3n de 3,4 y \u00a01,4 puntos porcentuales (pps) respecto a lo observado \u00a0en el mes anterior (0,8%) y en enero de 2021 (2,7%), respectivamente. La \u00a0variaci\u00f3n mensual del IPP registrada en enero de 2022 es la m\u00e1s alta desde que \u00a0se tienen datos para este \u00edndice (a\u00f1o 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento en los precios \u00a0de los insumos agropecuarios en parte est\u00e1 explicado por las disrupciones en \u00a0las cadenas de suministro observadas durante los \u00faltimos meses, las cuales \u00a0llevaron a un encarecimiento de las materias primas y, por ende, de la \u00a0producci\u00f3n. Dentro de este componente, los bienes con un mayor incremento en \u00a0sus precios de producci\u00f3n fueron las papas, hortalizas, frutas y pl\u00e1tanos, los \u00a0cuales registraron variaciones mensuales de 35,8%, 30,1%, 30,0% y 18,7%, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de poder \u00a0tomar acciones conducentes a disminuir las presiones inflacionarias a las que \u00a0se han enfrentado recientemente los consumidores en el pa\u00eds y en particular, \u00a0los hogares pobres y vulnerables, se desarroll\u00f3 una metodolog\u00eda de \u00a0identificaci\u00f3n de aquellos insumos utilizados en la producci\u00f3n nacional, \u00a0susceptibles de que, por medio de medidas arancelarias, disminuyan su costo y \u00a0por tanto, se mitiguen algunas de las presiones alcistas en los productos \u00a0principales de las canastas de consumo de los hogares del pa\u00eds (especialmente \u00a0pobres y vulnerables). As\u00ed se identific\u00f3 un conjunto de subpartidas \u00a0arancelarias que se relacionan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01881 del 30 de diciembre de 2021 se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que entr\u00f3 \u00a0a regir a partir del 1\u00ba de enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la Decisi\u00f3n \u00a0805 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y dem\u00e1s normas concordantes sobre \u00a0pol\u00edtica arancelaria com\u00fan, actualmente los pa\u00edses miembros de la Comunidad \u00a0Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia \u00a0arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior &#8211; Comit\u00e9 Triple A, en Sesi\u00f3n 353 \u00a0del 14 de febrero de 2022, recomend\u00f3 reducir la tarifa de arancel a 0% por 6 \u00a0meses para las 174 subpartidas seleccionadas en la metodolog\u00eda que no cuentan \u00a0con Registro de Producci\u00f3n Nacional (RPN), reducir la tarifa de arancel a 5% \u00a0por 6 meses para las subpartidas seleccionadas en la metodolog\u00eda que cuentan \u00a0con RPN, y reducir la tarifa de arancel a 0% por 12 meses para las subpartidas \u00a0seleccionadas en la metodolog\u00eda que corresponden a insumos agropecuarios, seg\u00fan \u00a0clasificaci\u00f3n realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en \u00a0l\u00ednea con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 2183 de 2022. \u00a0Asimismo, recomend\u00f3 suspender la aplicaci\u00f3n del Sistema Andino de Franja de \u00a0Precios para las subpartidas que les aplique, por el mismo t\u00e9rmino de la \u00a0desgravaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que luego de evaluar los \u00a0comentarios recibidos en el informe de observaciones y respuestas de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determin\u00f3 incluir 163 de las \u00a0subpartidas seleccionadas en la metodolog\u00eda que no cuentan con Registro de \u00a0Producci\u00f3n Nacional (RPN), as\u00ed mismo, determin\u00f3 no incluir en la presente \u00a0medida, las subpartidas que tengan Registro de Producci\u00f3n Nacional, y frente a \u00a0las subpartidas relacionadas con insumos agropecuarios, se determin\u00f3 que las \u00a0mismas ser\u00edan objeto de decisi\u00f3n en una norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS), en sesi\u00f3n del 16 de febrero de 2022, una vez revisada \u00a0la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior presentada en su Sesi\u00f3n 353, otorg\u00f3 concepto favorable de costo fiscal \u00a0a la reducci\u00f3n temporal de aranceles de las subpartidas relacionadas en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario implementar \u00a0con car\u00e1cter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto con \u00a0el fin de contribuir a la disminuci\u00f3n de las presiones alcistas de precios a \u00a0las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el pa\u00eds, por lo que \u00a0resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, de conformidad con la excepci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 de 2013. \u00a0Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a comentarios ciudadanos \u00a0por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, a efectos de garantizar la participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por \u00a0seis (6) meses, para la importaci\u00f3n de los productos clasificados por las \u00a0siguientes subpartidas arancelarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) y suspender \u00a0por seis (6) meses la aplicaci\u00f3n del Sistema Andino de Franja de Precios para \u00a0los siguientes productos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Malta (de cebada u otros \u00a0cereales) sin tostar, clasificado por la subpartida 1107100000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Malta (de cebada u otros \u00a0cereales) tostada, clasificado por la subpartida 1107200000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suspensi\u00f3n del \u00a0Sistema Andino de Franja de Precios se aplicar\u00e1 \u00fanicamente para los productos \u00a0mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto entrar\u00e1 en vigencia desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica parcialmente el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1881 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas transitorias \u00a0establecidas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 regir\u00e1n por 6 meses. Vencido el anterior \u00a0t\u00e9rmino de vigencia, se restablecer\u00e1 el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 \u00a0o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 3 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 307 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.965, marzo 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Arancel de Aduanas para la importaci\u00f3n de productos que inciden \u00a0en la canasta de consumo de los hogares \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 504 de 2022. \u00a0(\u00e9ste \u00a0regir\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56008\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}