{"id":56012,"date":"2023-08-23T20:46:07","date_gmt":"2023-08-23T20:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-318-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:07","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:07","slug":"decreto-318-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-318-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 318 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 318 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.967, marzo 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el per\u00edodo de \u00a0elecciones al Congreso de la Rep\u00fablica del 13 de marzo de 2022 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los \u00a0numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama \u00a0la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe \u00a0organizar el Estado, asimismo, establece, dentro de los fines esenciales, entre \u00a0otros, facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y \u00a0en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 40 y 270 reconoce \u00a0el derecho fundamental a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del \u00a0poder pol\u00edtico y las formas y los sistemas de participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 en sus art\u00edculos 22 y siguientes, regula lo \u00a0referente a la publicidad, propaganda y las encuestas pol\u00edticas con el fin de \u00a0garantizar el pluralismo, equilibrio informativo y la imparcialidad de las \u00a0mismas durante los comicios electorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, establece que la propaganda electoral \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas anteriores a la fecha de la \u00a0respectiva votaci\u00f3n, y la que se lleve a cabo empleando el espacio p\u00fablico \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha del comicio electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994 \u201cpor la cual se expiden algunas disposiciones en \u00a0materia electoral\u201d, en su art\u00edculo 10 establece la prohibici\u00f3n de toda \u00a0clase de propaganda pol\u00edtica y electoral el d\u00eda de las elecciones, as\u00ed mismo \u00a0dispone en su art\u00edculo 16 sobre la prelaci\u00f3n que tienen los ancianos y los \u00a0ciudadanos que padezcan de limitaciones f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed \u00a0mismos, para ejercer el derecho al sufragio \u201cacompa\u00f1ados\u201d hasta el interior del \u00a0cub\u00edculo de votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 en el art\u00edculo 156 establece que, para efectos de la comunicaci\u00f3n \u00a0de los resultados electorales, todas las oficinas telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas y \u00a0postales funcionar\u00e1n en forma permanente el d\u00eda de las elecciones y \u00a0transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n y franquicia los resultados de las votaciones a los \u00a0Registradores Auxiliares o los delegados municipales al respectivo Registrador \u00a0del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo establecido por el art\u00edculo 2.2.4.1.2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales se \u00a0decretar\u00e1 la \u201cLey Seca\u201d en los horarios se\u00f1alados por el C\u00f3digo Nacional \u00a0Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0para modificar los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar normas que materialicen y \u00a0garanticen el normal desarrollo de la jornada electoral del pr\u00f3ximo 13 de marzo \u00a0de 2022, para elegir los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica incluyendo las \u00a0Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), y se garanticen los \u00a0derechos y libertades individuales en especial el derecho a elegir y ser \u00a0elegido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene como objeto \u00a0dictar normas para el normal desarrollo durante las elecciones a celebrarse el \u00a013 de marzo de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplom\u00e1ticas y \u00a0Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante el periodo \u00a0comprendido entre el 7 al 13 de marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Transmisiones. Con miras al normal desarrollo del \u00a0proceso electoral para Congreso de la Rep\u00fablica a realizarse el 13 de marzo de \u00a02022, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan \u00a0con candidatos y dirigentes pol\u00edticos, as\u00ed como la propaganda electoral, \u00a0deber\u00e1n realizarse dentro de los par\u00e1metros del respeto a la honra, el buen \u00a0nombre y a la intimidad de los dem\u00e1s aspirantes y de las personas en general, \u00a0de manera que en ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal del debate \u00a0electoral, obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales o constituyan \u00a0factor de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. Lo anterior, sin perjuicio del debate \u00a0pol\u00edtico y del ejercicio del derecho a la oposici\u00f3n y de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los concesionarios de los noticieros y espacios de \u00a0opini\u00f3n en televisi\u00f3n, durante la campa\u00f1a electoral deber\u00e1n garantizar el \u00a0pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta nacional, \u00a0regional y local, operadores del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, los \u00a0canales regionales y locales y operadores del servicio de televisi\u00f3n \u00a0comunitaria, se har\u00e1n responsables de la informaci\u00f3n que transmitan que no d\u00e9 \u00a0estricto cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo, y si transmiten \u00a0publicidad pol\u00edtica pagada deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y dem\u00e1s disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades p\u00fablicas a quienes corresponde ejercer \u00a0inspecci\u00f3n y control sobre la radio, la televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios audiovisuales \u00a0y de comunicaciones, vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Manifestaciones y actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. Con \u00a0anterioridad a la realizaci\u00f3n de desfiles, manifestaciones y dem\u00e1s actos de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en los lugares p\u00fablicos, los interesados deben \u00a0dar aviso al respectivo alcalde, de conformidad con el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma los \u00a0interesados en manifestaciones o actos de car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos \u00a0abiertos o cerrados deber\u00e1n dar cumplimiento a los requisitos normativos del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y a la normatividad local \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del lunes 7 de marzo y hasta el lunes 14 de marzo de 2022, \u00a0solo podr\u00e1n efectuarse reuniones de car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Propaganda electoral programas de opini\u00f3n y \u00a0entrevistas. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 29 y 30 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, 10 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda \u00a0clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines \u00a0pol\u00edtico-electorales a trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el d\u00eda de las elecciones el elector puede portar un (1) \u00a0elemento de ayuda, el cual deber\u00e1 tener como medida m\u00e1xima 10 cent\u00edmetros por \u00a05.5 cent\u00edmetros, portado en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar \u00a0el partido, movimiento, grupo o candidato por qui\u00e9n votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no podr\u00e1n colocarse nuevos \u00a0carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda \u00a0electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo de veh\u00edculo \u00a0terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con \u00a0anterioridad al d\u00eda de las elecciones, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional decomisar\u00e1 toda clase de propaganda \u00a0proselitista que est\u00e9 siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio \u00a0durante el d\u00eda 13 de marzo de 2022, salvo la ayuda de memoria se\u00f1alada en el \u00a0inciso segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el d\u00eda de elecciones, se proh\u00edbe a los \u00a0proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y concesionarios de \u00a0espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta nacional, regional y local, \u00a0operadores del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, los canales regionales y \u00a0locales y operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria difundir propaganda \u00a0pol\u00edtica y electoral, as\u00ed como la realizaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de encuestas, \u00a0sondeos o proyecciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Propaganda en espacios p\u00fablicos. De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994 y por \u00a0la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la \u00a0fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir \u00a0propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos \u00a0y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos \u00a0y candidatos a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en armon\u00eda con el derecho de la \u00a0comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico y a la preservaci\u00f3n de la \u00a0est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, limitar el n\u00famero de vallas, \u00a0afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n expedida por el Consejo Nacional \u00a0Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 201 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los sitios p\u00fablicos autorizados para \u00a0fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comit\u00e9 integrado por \u00a0representantes de los diferentes partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos \u00a0sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que participen en la \u00a0elecci\u00f3n, a fin de asegurar una equitativa distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, \u00a0grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no podr\u00e1n utilizar bienes \u00a0privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El \u00a0alcalde, como primera autoridad de polic\u00eda, podr\u00e1 exigir a los representantes \u00a0de los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos \u00a0significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren realizado propaganda en \u00a0espacios p\u00fablicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se \u00a0encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podr\u00e1 exigir que se garantice \u00a0plenamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n antes de conceder las respectivas \u00a0autorizaci ones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y \u00a0dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el \u00a0derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n \u00a0ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) a\u00f1os o quienes \u00a0padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les prestar\u00e1n toda la \u00a0colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de votaci\u00f3n a estas per sonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Informaci\u00f3n de resultados electorales. El d\u00eda de \u00a0las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los proveedores de los \u00a0servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, \u00a0de televisi\u00f3n abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de \u00a0televisi\u00f3n comunitaria, podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de \u00a0personas que emitieron su voto, se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes mesas de votaci\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0citados solo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre resultados electorales \u00a0provenientes de las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n difundan datos parciales, \u00a0deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, el n\u00famero \u00a0de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la \u00a0circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se \u00a0ha sumin istrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De las encuestas, sondeos y proyecciones \u00a0electorales. Toda encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter electoral al ser publicada o \u00a0difundida tendr\u00e1 que serlo en su totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la \u00a0persona natural o jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su \u00a0financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la muestra, el tema o temas concretos a los \u00a0que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por \u00a0quienes se indag\u00f3, el \u00e1rea y la fecha o per\u00edodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y \u00a0el mar gen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los medios de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n \u00a0divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir \u00a0resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o \u00a0con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como \u00a0piensan votar o han votado el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral ejercer\u00e1 especial vigilancia sobre \u00a0las entidades o personas que realicen profesionalmente esa actividad, cuando se \u00a0trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos o grado \u00a0de apoyo a los mismos, para que las preguntas al p\u00fablico no sean formuladas de \u00a0tal forma que induzcan una respuesta determinada, de conformidad con el art\u00edc ulo 30 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico y prelaci\u00f3n de \u00a0mensajes. En materia de orden p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n \u00a0el d\u00eda de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el viernes 11 de marzo de 2022 y hasta el lunes 14 de \u00a0marzo de 2022, los servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los mensajes \u00a0emitidos por las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Colaboraci\u00f3n de los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones y operadores postales en los procesos \u00a0electorales. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores \u00a0del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora prestar\u00e1n sus servicios en forma \u00a0permanente el d\u00eda de las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n los resultados \u00a0de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los \u00a0correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan \u00a0de comunicaciones que para el efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en \u00a0que deba realizarse el ensayo de transmisi\u00f3n de resultados, con el fin de que \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora funcionen el d\u00eda se\u00f1alado y lleven a cabo la \u00a0transmisi\u00f3n de los mensajes con prelaci\u00f3n y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Uso de celulares y c\u00e1maras en los puestos de \u00a0votaci\u00f3n. Durante la jornada electoral, no podr\u00e1n usarse, dentro del puesto de \u00a0votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 \u00a0a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicaci\u00f3n debidamente \u00a0acreditados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las 4:00 p. m. inician los escrutinios y es \u00a0responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral garantizar que los testigos \u00a0ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las facultades otorgadas en la \u00a0ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de escrutinio y podr\u00e1n hacer uso de \u00a0c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de vi deo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disponibilidad de las grabaciones. En cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la respectiva elecci\u00f3n, la grabaci\u00f3n completa de todos los programas \u00a0period\u00edsticos e informativos que se transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ley seca. De conformidad con los criterios \u00a0previstos en el T\u00edtulo de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior, los alcaldes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prohibir y \u00a0restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, desde las seis de la \u00a0tarde (6:00 p. m.) del s\u00e1bado 12 de marzo de 2022 hasta las seis de la ma\u00f1ana \u00a0(6:00 a. m.) del lunes 14 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 206 del C\u00f3digo Electoral, con el fin de mantener o restablecer el \u00a0orden p\u00fablico de conformidad a lo dispuesto en el C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de \u00a0medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de polic\u00eda y comandantes de \u00a0estaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo \u00a0recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o \u00a0Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico de que tratan los Decretos n\u00famero 2615 de 1991 y Decreto n\u00famero \u00a02170 de 2004, en concordancia con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.4.1.1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en el C\u00f3digo Electoral, \u00a0para prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Porte de armas. Las autoridades militares de que \u00a0tratan los art\u00edculos 32 y 41 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, modificados por los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 1119 de 2006, \u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los permisos \u00a0para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 11 de \u00a0marzo hasta el lunes 14 de marzo de 2022, sin perjuicio de las autorizaciones \u00a0especiales que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de que trata este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad con lo decidido en los Consejos \u00a0Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte \u00a0fluvial. Los gobernadores y\/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado \u00a0en los respectivos Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o \u00a0Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante \u00a0el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de \u00a0acuerdo con sus facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo \u00a0Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comit\u00e9s de \u00a0Orden P\u00fablico y durante el periodo que se estime conveniente, podr\u00e1n decretar \u00a0el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transporte. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas \u00a0de transporte p\u00fablico que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en \u00a0las \u00e1reas urbanas, veredales e intermunicipales, est\u00e1n obligadas a prestar \u00a0servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) de su \u00a0parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las horas de votaci\u00f3n. Solo \u00a0podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autorizaci\u00f3n de rutas, frecuencias y horarios. Los \u00a0gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de \u00a0transporte adoptar\u00e1n las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y \u00a0horarios de car\u00e1cter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la \u00a0movilizaci\u00f3n y traslado de los ciudadanos a los centros de votaci\u00f3n, las que se \u00a0deber\u00e1n dar a conocer con la debida anticipaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y estar\u00e1n \u00a0obligados a controlar la operatividad durante ese d\u00eda. El Ministerio de \u00a0Transporte permitir\u00e1 los cambios de ruta que fueren necesarios durante el d\u00eda \u00a0de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte podr\u00e1n realizar viajes ocasionales \u00a0para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e \u00a0intermunicipales, durante el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transporte de carga. En el evento de alteraci\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico terrestre automotor de carga durante el \u00a0periodo electoral, el Ministerio de Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de \u00a0dicho servicio en veh\u00edculos particulares u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejos regionales de seguridad. Se podr\u00e1 convocar \u00a0a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la \u00a0regi\u00f3n y los dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02615 de 1991, las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de \u00a0las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Delegados del Gobierno nacional. Para verificar el \u00a0normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo est\u00e9 \u00a0rodeado de condiciones que permitan plenas garant\u00edas, el Gobierno nacional, \u00a0designar\u00e1 para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogot\u00e1, \u00a0un funcionario del nivel nacional quien el d\u00eda de las elecciones deber\u00e1 \u00a0realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de \u00a0los servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con el proceso electoral, los organismos de \u00a0control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y \u00a0municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del \u00a0proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones \u00a0y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes \u00a0prestar\u00e1n a las personas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, todo el \u00a0apoyo log\u00edstico necesario para que puedan cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las \u00a0funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales ya las \u00a0autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el \u00a0presente decreto por parte de los proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora y concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta \u00a0nacional, regional y local, operadores del servicio de televisi\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n, los canales regionales y locales y operadores del servicio de \u00a0televisi\u00f3n comunitaria, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes \u00a0contratos de concesi\u00f3n y en las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que incumplan las \u00a0prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n \u00a0investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, ser\u00e1n sancionadas por las autoridades competentes de \u00a0conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los veh\u00edculos que prestan ese \u00a0servicio, estar\u00e1n protegidos por la p\u00f3liza de seguros vigente que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene contratada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. \u00a0Ord\u00e9nese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, \u00a0durante el lapso comprendido entre las 00:00 a. m. del 12 de marzo de 2022 y \u00a0las 11:59 p. m. del 13 de marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medida debe incluir controles migratorios en los \u00a0puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se except\u00faan de la restricci\u00f3n, los \u00a0tr\u00e1nsitos que deban realizarse para ejercer el derecho al voto en los puestos \u00a0fronterizos o por razones de caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Apoyo \u00a0traslado material electoral. La fuerza p\u00fablica vigilar\u00e1 el traslado del \u00a0material electoral inmediatamente despu\u00e9s de terminado el escrutinio en las \u00a0mesas de votaci\u00f3n a las comisiones escrutadoras a las cabeceras municipales y \u00a0departamentales, tanto para las establecidas para Senado\u00b7 y C\u00e1mara de \u00a0Representantes y para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz \u00a0(CITREP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Conectividad, encargada de las funciones del \u00a0Despacho de la Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Oviedo \u00a0Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 318 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (marzo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.967, marzo 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el per\u00edodo de \u00a0elecciones al Congreso de la Rep\u00fablica del 13 de marzo de 2022 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}