{"id":56016,"date":"2023-08-23T20:46:07","date_gmt":"2023-08-23T20:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-327-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:07","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:07","slug":"decreto-327-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-327-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 327 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 327 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.970, marzo 8 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0composici\u00f3n y funcionamiento de la Secci\u00f3n de Colombia ante la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en \u00a0particular, las previstas en los numerales 2 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 579 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el \u00a0respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los \u00a0principios del derecho internacional aceptados por Colombia, bajo la direcci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de mayo de 1949, los \u00a0Gobiernos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y de Costa Rica suscribieron en la \u00a0ciudad de Washington D.C., la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, abierta a la adhesi\u00f3n de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta convenci\u00f3n fue \u00a0aprobada por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 579 del \u00a08 de mayo de 2000, la cual mediante Sentencia C-1710 de 2000 de \u00a0la Corte Constitucional fue declarada exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, \u00a0deposit\u00f3 el 10 de octubre de 2007 ante el Departamento de Estado de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica el instrumento de adhesi\u00f3n a la \u201cConvenci\u00f3n entre los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento \u00a0de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adhesi\u00f3n de Colombia a \u00a0esta Convenci\u00f3n permite la realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado \u00a0consignados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, espec\u00edficamente de los preceptos que \u00a0se refieren a la protecci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s de mecanismos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo I de la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la \u00a0Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0del At\u00fan Tropical\u201d la Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por Secciones, cada una de \u00a0ellas integrada por uno y hasta cuatro miembros nombrados por las respectivas \u00a0Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 en su \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 establece el \u201cprincipio de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n\u201d, en virtud del cual las autoridades \u00a0administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas \u00a0funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en \u00a0consecuencia, prestar su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de septiembre de \u00a02008, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03790 de 2008, por medio del cual se adoptan mecanismos para dar \u00a0aplicaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica \u00a0de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan \u00a0Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define \u00a0la composici\u00f3n de la Secci\u00f3n de Colombia en la Comisi\u00f3n, mediante el cual \u00a0se estableci\u00f3 la composici\u00f3n de la Secci\u00f3n de Colombia en la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical, CIAT, y de su Comit\u00e9 Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la modernizaci\u00f3n \u00a0de la estructura del Estado, es decir, a la creaci\u00f3n, escisi\u00f3n, fusi\u00f3n y \u00a0supresi\u00f3n de entidades, se hace necesario actualizar la composici\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0de Colombia en la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, CIAT, y de su \u00a0Comit\u00e9 Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se \u00a0estableci\u00f3 lo relativo al Pacto por el Emprendimiento, la Formalizaci\u00f3n y la \u00a0Productividad, el cual bajo su L\u00ednea E, \u201cCampo con progreso: una alianza \u00a0para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural\u201d, se \u00a0identific\u00f3 la necesidad de fortalecer la institucionalidad y misionalidad del \u00a0sector acuicultura y pesca y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u00a0-AUNAP-, por lo que se requiere su participaci\u00f3n en las deliberaciones, la toma \u00a0de decisiones y elaboraci\u00f3n de productos relacionados con la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera en el Pacto \u00a0por el Crecimiento y la Generaci\u00f3n de Empleo del sector de la Pesca y la \u00a0Acuicultura, se identific\u00f3 la necesidad de adelantar una revisi\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n del sector privado en la Secci\u00f3n de Colombia de las \u00a0organizaciones regionales de ordenaci\u00f3n pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los listados oficiales de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical -CIAT-, un total de 5 Altas Partes \u00a0Contratantes han incluido participaci\u00f3n de representantes de Organizaciones No \u00a0Gubernamentales y\/o del sector privado nacional dentro de sus respectivas \u00a0secciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar la \u00a0normatividad referente a la Secci\u00f3n de Colombia en la Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0del At\u00fan Tropical -CIAT- y de su Comit\u00e9 Consultivo, establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a03790 de 2008, en aras de fortalecer la participaci\u00f3n de Colombia en la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical -CIAT- y subsanar las brechas \u00a0identificadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto definir la composici\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0Secci\u00f3n de Colombia y el Comit\u00e9 Consultivo ante la Comisi\u00f3n Interamericana del \u00a0At\u00fan Tropical -CIAT- para dar aplicaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n entre los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica, suscrita en Washington D.C. el \u00a0treinta y uno (31) de mayo de 1949, ratificada por Colombia mediante Ley 579 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente decreto y en cumplimiento de lo acordado por Colombia \u00a0en el marco de la Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica \u00a0de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, \u00a0se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Secci\u00f3n de Colombia: La \u00a0representaci\u00f3n de Colombia ante la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical \u00a0-CIAT-, conforme lo establecido por el numeral 1 del art\u00edculo I de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el \u00a0establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comisionado: Cada uno \u00a0de los cuatro (4) miembros del Gobierno nacional designados para representar al \u00a0pa\u00eds como parte de la Secci\u00f3n de Colombia ante la Comisi\u00f3n Interamericana del \u00a0At\u00fan Tropical -CIAT-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comit\u00e9: El Comit\u00e9 \u00a0Consultivo de la Secci\u00f3n Colombia, conforme lo establecido por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo I de la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la \u00a0Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0del At\u00fan Tropical\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Secci\u00f3n de \u00a0Colombia. Para efectos de lo establecido en numeral 1 del art\u00edculo I de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el \u00a0establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d -CIAT- , la \u00a0Secci\u00f3n de Colombia tendr\u00e1 por objeto representar a Colombia ante la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical -CIAT- y estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0comisionados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un (1) Representante del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) Representante del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un (1) Representante del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un (1) Representante del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada uno de los \u00a0comisionados tendr\u00e1 voz y voto al interior de la Secci\u00f3n de Colombia, la cual \u00a0tomar\u00e1 decisiones. por consenso en las deliberaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical -CIAT-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de \u00a0sus sesiones internas, la Secci\u00f3n de Colombia, estar\u00e1 compuesta por los mismos \u00a0comisionados, as\u00ed como de un (1) representante de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca -AUNAP- y un (1) representante de la industria atunera de \u00a0Colombia, quienes contar\u00e1n con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secci\u00f3n de \u00a0Colombia en su representaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical \u00a0-CIAT- podr\u00e1 estar acompa\u00f1ada por los expertos y asesores que sus miembros \u00a0consideren necesarios, conforme los lineamientos y atribuciones que para tal \u00a0efecto les se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Atribuciones de la \u00a0Secci\u00f3n de Colombia. La Secci\u00f3n de Colombia tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deliberar y decidir por \u00a0consenso de los comisionados, las posiciones, propuestas, conceptos, \u00a0declaraciones, votaciones y\/u observaciones de Colombia ante la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Solicitar y analizar \u00a0informes peri\u00f3dicos sobre las investigaciones, conclusiones y recomendaciones \u00a0de la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar y analizar copias \u00a0de los documentos pertenecientes a la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan \u00a0Tropical, salvo aquellos que sean confidenciales conforme los reglamentos de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar y aprobar por \u00a0consenso de los comisionados el plan general de actividades anuales y el \u00a0presupuesto de gastos conjunto de la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitar la convocatoria a \u00a0las reuniones de la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, cuando lo \u00a0considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Celebrar las audiencias \u00a0p\u00fablicas nacionales sobre asuntos relativos a la Comisi\u00f3n Interamericana del \u00a0At\u00fan Tropical, cuando lo consideren necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Escoger los expertos y \u00a0asesores que acompa\u00f1en a los comisionados en su representaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Emitir su propio reglamento, \u00a0as\u00ed como el del Comit\u00e9 de la Secci\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue \u00a0creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9. El Comit\u00e9 \u00a0de la Secci\u00f3n de Colombia ante la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical \u00a0-CIAT-, estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un delegado del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un delegado del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un delegado del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un delegado del Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un delegado de la Autoridad \u00a0Nacional de Pesca y Acuicultura, que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de la \u00a0industria atunera de Colombia, que contar\u00e1 con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Representante \u00a0de la industria atunera en la Secci\u00f3n Colombia y en el Comit\u00e9 ser\u00e1 designado \u00a0oficialmente por la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura -AUNAP-, en \u00a0funci\u00f3n de criterios que ser\u00e1n acordados por los comisionados con voto de la \u00a0Secci\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El delegado del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado por un \u00a0(1) delegado del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jos\u00e9 Benito \u00a0Vives de Andr\u00e9is -Invemar-, \u00a0en calidad de apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del \u00a0Comit\u00e9. El. Comit\u00e9 de la Secci\u00f3n de Colombia podr\u00e1 reunirse por solicitud de \u00a0cualquiera de los miembros del Gobierno nacional y tendr\u00e1 por funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar t\u00e9cnicamente los \u00a0diferentes documentos propuestos por la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan \u00a0Tropical, sus Estados miembros u otros grupos de inter\u00e9s relevantes para \u00a0recomendar a la Secci\u00f3n Colombia la posici\u00f3n nacional sobre los asuntos que se \u00a0sometan a discusi\u00f3n de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar y poner a \u00a0consideraci\u00f3n de la Secci\u00f3n de Colombia, propuestas de documentos nacionales \u00a0para la participaci\u00f3n de Colombia ante la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan \u00a0Tropical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar los expertos y \u00a0asesores para acompa\u00f1ar a los comisionados en su representaci\u00f3n ante la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar las actividades \u00a0que le sean asignadas por la Secci\u00f3n de Colombia en el marco de su \u00a0misionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan por su naturaleza consultiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del \u00a0Comit\u00e9 de la Secci\u00f3n de Colombia podr\u00e1n asistir a las reuniones de Estados \u00a0Parte de la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical -CIAT- en la calidad que \u00a0defina el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los conceptos del \u00a0Comit\u00e9 sobre asuntos de naturaleza t\u00e9cnica podr\u00e1n ser solicitados en cualquier \u00a0momento por la Secci\u00f3n de Colombia y su contenido no ser\u00e1 vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Invitados a las \u00a0reuniones. Los miembros del Gobierno podr\u00e1n invitar a participar de las \u00a0reuniones del Comit\u00e9, a expertos en temas relacionados con la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical -CIAT- y representantes de otras entidades del \u00a0Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Asistencia a las \u00a0reuniones de las partes de la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical -CIAT-. \u00a0La asistencia de los comisionados y miembros de la Secci\u00f3n de Colombia y\/o del \u00a0Comit\u00e9 a las reuniones de los Estados Parte de la Comisi\u00f3n Interamericana del \u00a0At\u00fan Tropical -CIAT- deber\u00e1 ser establecida por lo menos con veinte (20) d\u00edas \u00a0de anticipaci\u00f3n a la fecha en la cual se surtir\u00e1 la respectiva reuni\u00f3n, en la \u00a0calidad que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores y atender\u00e1 los \u00a0principios de austeridad y racionalidad del gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando los \u00a0miembros de la Secci\u00f3n de Colombia y del Comit\u00e9 deban desplazarse a un lugar \u00a0diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de vi\u00e1ticos \u00a0y pasajes a los que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente en materia \u00a0de comisiones de servicios. Los vi\u00e1ticos y pasajes ser\u00e1n asumidos por la \u00a0entidad u organismo al que se encuentren vinculados los respectivos \u00a0comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones \u00a0del par\u00e1grafo 1\u00b0 no aplicar\u00e1n para el representante de la industria atunera \u00a0colombiana, quien financiar\u00e1 los vi\u00e1ticos y pasajes a que haya lugar, con los \u00a0recursos de las organizaciones que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0expresamente el Decreto n\u00famero \u00a03790 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 327 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.970, marzo 8 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0composici\u00f3n y funcionamiento de la Secci\u00f3n de Colombia ante la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}