{"id":56022,"date":"2023-08-23T20:46:08","date_gmt":"2023-08-23T20:46:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-339-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:08","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:08","slug":"decreto-339-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-339-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 339 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 339 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.970, marzo 8 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hace un \u00a0nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas y, se designa un Notario \u00a0en interinidad, en el C\u00edrculo Notarial de la Dorada, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, establece que la muerte del notario es causal de falta \u00a0absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Manizales &#8211; Caldas qued\u00f3 vacante por \u00a0muerte de su titular, la se\u00f1ora Otilia Rivera Gonz\u00e1lez, quien falleci\u00f3 el 27 de \u00a0mayo de 2021 en el municipio de Manizales, Caldas, inscrita en el Registro \u00a0Civil de Defunci\u00f3n con Indicativo Serial n\u00famero 09848745, el 28 de mayo de 2021 \u00a0en la Notar\u00eda Cuarta (4) del C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n A del Consejo de Estado mediante \u00a0sentencia de 13 de mayo de 2021, decidi\u00f3 sobre la demanda de nulidad con \u00a0radicado 11001-03-25-000-2014-01431-00 (4668-2014), interpuesta contra el Decreto n\u00famero \u00a02054 de 2014 del 16 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecl\u00e1rase la nulidad \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 2054 del 16 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el numeral \u00a03 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fallo de 13 de mayo de \u00a02021 qued\u00f3 en firme y debidamente ejecutoriado el 19 de julio del 2021, seg\u00fan \u00a0constancia de ejecutoria del 10 de septiembre del mismo a\u00f1o, remitida por el \u00a0Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Concepto 2195 de 2014 \u00a0del Consejo de Estado &#8211; Sala de Consulta y Servicio Civil indic\u00f3 que \u201cPese a \u00a0que generalmente los efectos de los fallos de nulidad de los actos \u00a0administrativos son retroactivos, existen excepciones legales y \u00a0jurisprudenciales a dicha regla: (&#8230; ) El art\u00edculo 189 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0dispone que, cuando el Consejo de Estado se pronuncia en sede de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad sobre los decretos dictados por el Gobierno nacional, los \u00a0efectos de la sentencia son hacia el futuro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el procedimiento operativo \u00a0para proveer el cargo en la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas en uso del derecho de preferencia se \u00a0surti\u00f3 en vigencia del Decreto n\u00famero \u00a02054 de 2014 compilado en el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015 y el Acuerdo n\u00famero 2 de 2020 expedido por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a02723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro, el 28 de mayo de \u00a02021 certific\u00f3 la vacancia de la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas, por generarse la \u00a0falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, esto es, muerte del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 2 del 31 de enero de 2020 \u00a0expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de \u00a0Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante \u00a0oficio SNR2021IE006569 del 31 de mayo de 2021, remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificaci\u00f3n de la vacancia de \u00a0la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Manizales, Caldas, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica el 22 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 2 de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, el 2 de junio de 2021 public\u00f3 la certificaci\u00f3n \u00a0de la vacancia de la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Manizales &#8211; Caldas, con el fin de que los Notarios de \u00a0carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus \u00a0solicitudes, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica el 22 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las \u00a0disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre \u00a0otras prerrogativas, \u201cpreferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro \u00a0de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la misma \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida el 22 de julio de 2021 por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 3 de junio de 2021 la Secretar\u00eda \u00a0inici\u00f3 el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de las solicitudes de ejercicio del derecho de \u00a0preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de \u00a0notario en la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas, en cumplimiento del Acuerdo n\u00famero 2 de \u00a02020 \u2013mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u201c( &#8230; ) \u00a0establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia \u00a0consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n en referencia, el se\u00f1or Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, \u00a0Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de La Dorada, Caldas, quien se encuentra \u201cdentro \u00a0de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico, administrativa\u201d y pertenece \u201ca la \u00a0misma categor\u00eda de la Notar\u00eda que se encuentra vacante\u201d, formul\u00f3 el 3 de \u00a0junio de 2021, solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, \u00a0la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Manizales, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0disposiciones del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.3.3.3 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015 en concordancia con el art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 2 de \u00a02020, \u201csi existen dos (2) o m\u00e1s solicitudes que cumplan los requisitos, \u00a0primar\u00e1 aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la \u00a0carrera notarial sin considerar la categor\u00eda con la cual ingres\u00f3 a esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde a la certificaci\u00f3n del 22 de julio de 2021 expedida por \u00a0la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el se\u00f1or \u00a0Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, fue el \u00fanico interesado en ejercer el \u00a0derecho de preferencia para proveer el cargo de notario en la Notar\u00eda Tercera \u00a0(3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Manizales, \u00a0Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adelantado el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el Acuerdo n\u00famero 2 de 2020, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la vacante \u00a0de la Notar\u00eda Tercera (3) del C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas, \u201c&#8230;ser\u00e1 \u00a0postulado el se\u00f1or Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Notario \u00danico de La \u00a0Dorada &#8211; Caldas\u201d, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica el 22 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n en menci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial mediante oficio OAJ-853 \/ SNR2021EE051387 del 6 de julio de \u00a02021, postul\u00f3 al se\u00f1or Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Notario \u00danico en \u00a0propiedad del C\u00edrculo Notarial de la Dorada, Caldas, para su designaci\u00f3n como \u00a0Notario Tercero (3\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Manizales &#8211; Caldas, en virtud del derecho de preferencia \u00a0establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que acept\u00f3 \u201cmediante oficio enviado a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico de 7 de julio de 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el art\u00edculo 11 del \u00a0Acuerdo n\u00famero 2 de 2020, mediante oficio OAJ-877 \/ SNR2021EE053072 del 12 de \u00a0julio de 2021, solicit\u00f3 al se\u00f1or Rodrigo Fernando Valencia Restrepo remitir \u201c&#8230;a \u00a0los correos electr\u00f3nicos preferencia@supernotariado.gov.co y \u00a0oficina.juridica@supernotariado.gov.co los documentos descritos en el archivo \u00a0adjunto con observancia de las precisiones all\u00ed plasmadas, con el fin de \u00a0proceder con los tr\u00e1mites propios de su nombramiento\u201d, como Notario Tercero \u00a0(3\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Manizales, Caldas, los cuales aport\u00f3 el \u201c15 de julio de 2021\u201d, \u00a0tal como consta en la referida certificaci\u00f3n del 22 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adelantado el tr\u00e1mite \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015 y en el Acuerdo n\u00famero 2 de 2020, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la vacante \u00a0de la Notar\u00eda Tercera (3) del C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas, \u201cse \u00a0debe nombrar al se\u00f1or Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Notario \u00danico del \u00a0C\u00edrculo de La Dorada, Caldas\u201d: tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el 22 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden procede \u00a0nombrar al se\u00f1or Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 98514109 expedida en Itag\u00fc\u00ed, actual Notario \u00danico en \u00a0propiedad del C\u00edrculo Notarial de la Dorada, Caldas, en el cargo de Notario \u00a0Tercero (3) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, de \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de \u00a0preferencia no constituye causal de falta absoluta del notario, toda vez que, \u00a0en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas \u00a0establecidas en la citada disposici\u00f3n. En consecuencia, la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo \u00a0Notarial de La Dorada, Caldas, no puede proveerse mediante el ejercicio del \u00a0derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificaci\u00f3n del 22 de julio \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lista definitiva de \u00a0elegibles aprobada mediante Acuerdo n\u00famero 026 de 2016 proferido en el marco \u00a0del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el ingreso a la carrera notarial \u00a0convocado con el Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por estrictas necesidades \u00a0del servicio p\u00fablico notarial procede designar un notario en interinidad en la \u00a0Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de La Dorada, Caldas, que cumpla los \u00a0requisitos legales establecidos en los art\u00edculos 132 y 153 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento \u00a0del 28 de octubre de 2021 emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de \u00a0designar al se\u00f1or \u201cJos\u00e9 Fabi\u00e1n Fl\u00f3rez Buitrago identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 79965827 de Bogot\u00e1, D. C., como Notario de la Notar\u00eda \u00danica \u00a0del C\u00edrculo de La Dorada &#8211; Caldas, en Interinidad; quien cumple con las \u00a0calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden procede \u00a0designar en interinidad al se\u00f1or Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Fl\u00f3rez Buitrago, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79965827 de Bogot\u00e1, D. C., en el cargo de Notario \u00danico \u00a0del C\u00edrculo Notarial de La Dorada, Caldas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en \u00a0ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese en propiedad al se\u00f1or Rodrigo \u00a0Fernando Valencia Restrepo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a098514109 expedida en Itag\u00fc\u00ed, actual Notario \u00danico en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de La Dorada, Caldas, en el cargo de Notario Tercero (3) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Manizales, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n en \u00a0interinidad. Des\u00edgnese en interinidad al se\u00f1or Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Fl\u00f3rez Buitrago \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79965827 de Bogot\u00e1, D. C., en \u00a0el cargo de Notario \u00danico del C\u00edrculo de La Dorada, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de \u00a0documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los \u00a0designados deben aportar y acreditar, ante el Gobernador de Caldas1, \u00a0la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02817 de 1974. \u201cLos dem\u00e1s Notarios de primera categor\u00eda y registradores \u00a0de cabecera de c\u00edrculo, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante los Gobernadores, \u00a0Intendentes y Comisarios de los respectivos c\u00edrculos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Correo electr\u00f3nico \u00a0certificado 472 certifica como fecha y hora de entrega y acceso al contenido, \u00a0el 23 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 339 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (marzo 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.970, marzo 8 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se hace un \u00a0nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas y, se designa un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}