{"id":56040,"date":"2023-08-23T20:46:09","date_gmt":"2023-08-23T20:46:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-375-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:09","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:09","slug":"decreto-375-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-375-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 375 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 375 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.977, marzo 15 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Parte 22 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y los \u00a0desperdicios de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1990 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, entre los cuales se encuentra \u00a0la vida, la integridad f\u00edsica, la salud, la alimentaci\u00f3n equilibrada y la \u00a0cultura, y dispone que gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por \u00a0Colombia. As\u00ed mismo, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral \u00a0y el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica indica que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la \u00a0propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o \u00a0asociativa, y a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, comunicaciones, \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin \u00a0de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para \u00a0tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades \u00a0agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. De igual \u00a0manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda \u00a0para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con \u00a0el prop\u00f3sito de incrementar la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 1355 de 2009 \u201cpor \u00a0la cual se define la obesidad y las enfermedades cr\u00f3nicas no transmisibles \u00a0asociadas a esta como una prioridad de salud p\u00fablica y se adoptan medidas para \u00a0su control, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n\u201d, se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) es la m\u00e1xima instancia estatal \u00a0de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento interinstitucional, de articulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y programas y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los \u00a0actores de la Seguridad Alimentaria y Nutricional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1876 de 2017 \u201cpor \u00a0medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d en su art\u00edculo 24 define el servicio p\u00fablico de \u00a0extensi\u00f3n agropecuaria como \u201cun bien y un servicio de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00a0permanente y descentralizado y comprende las acciones de acompa\u00f1amiento \u00a0integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, \u00a0transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores \u00a0agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva pr\u00e1cticas, \u00a0productos tecnol\u00f3gicos, tecnolog\u00edas, conocimientos y comportamientos que \u00a0beneficien su desempe\u00f1o y mejoren su competitividad y sostenibilidad, as\u00ed como \u00a0su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social a trav\u00e9s del Documento Conpes 3918 del 15 de marzo \u00a0de 2018, formul\u00f3 la estrategia para la implementaci\u00f3n de los Objetivos de \u00a0Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia y en el marco de las metas trazadoras, \u00a0determin\u00f3 como uno de los indicadores nacionales, la tasa de reciclaje y nueva \u00a0utilizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, de acuerdo con el ODS 12: Producci\u00f3n y Consumo \u00a0responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, \u201cPacto por \u00a0Colombia, pacto por la equidad\u201d, en el Pacto por la equidad: pol\u00edtica \u00a0social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a \u00a0mercados, en la Alianza por la seguridad alimentaria y la nutrici\u00f3n: ciudadanos \u00a0con mentes y cuerpos sanos, establece en la estrategia Sistema de Seguridad \u00a0Alimentaria y Nutricional que \u201cEl DNP coordinar\u00e1 la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica nacional para contrarrestar la p\u00e9rdida y desperdicio de \u00a0alimentos, en el marco de la institucionalidad creada para la SAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1990 de 2019 cre\u00f3 \u00a0la pol\u00edtica contra la p\u00e9rdida y el desperdicio de alimentos, estableciendo \u00a0medidas para reducir estos fen\u00f3menos, contribuyendo al desarrollo sostenible \u00a0desde la inclusi\u00f3n social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, promoviendo una vida digna para todos los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley \u00a0mencionada anteriormente, estableci\u00f3 que las disposiciones en ella contenidas \u00a0ser\u00e1n aplicables a todos los actores de la cadena de suministro de alimentos, \u00a0relacionadas directa o indirectamente con el sector de alimentos, identificados \u00a0como personas naturales o jur\u00eddicas, privadas o p\u00fablicas, nacionales o \u00a0extranjeras con actividad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1990 de 2019 \u00a0se\u00f1ala que, la Pol\u00edtica contra la P\u00e9rdida y el Desperdicio de Alimentos, estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional \u00a0(CISAN), cuyo objetivo principal ser\u00e1 la configuraci\u00f3n de medidas comprensivas \u00a0e integrales que permitan evitar los fen\u00f3menos de p\u00e9rdida cuantitativa y \u00a0cualitativa de alimentos destinados al consumo humano, as\u00ed como el desperdicio \u00a0de estos a lo largo de la cadena de suministro en el territorio nacional. \u00a0Adicionalmente, la Pol\u00edtica referenciada se orientar\u00e1 a promover condiciones \u00a0que permitan evitar las p\u00e9rdidas y el desperdicio de alimentos destinados al \u00a0consumo humano y animal, estos \u00faltimos en su calidad de seres sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del mencionado \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, dispuso que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), dise\u00f1ar\u00e1, \u00a0formular\u00e1 e implementar\u00e1 la Pol\u00edtica contra el Desperdicio de Alimentos, \u00a0formulando incentivos a los destinatarios de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la citada \u00a0Ley, orden\u00f3 al Gobierno nacional dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0integral que permita disminuir las p\u00e9rdidas y desperdicios de alimentos en la \u00a0cadena de suministro de alimentos y que coadyuve las disposiciones contempladas \u00a0en la Ley 1990 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2055 de 2009, \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), \u00a0cuyo objeto es la coordinaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), siendo instancia de concertaci\u00f3n \u00a0entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1115 de 2014 \u00a0\u201cpor el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)\u201d, indica que \u00a0la CISAN estar\u00e1 conformada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Comercio, Industria y Turismo, Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, o sus \u00a0delegados; los directores del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, o sus delegados; el Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural o su delegado, actualmente Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y, un \u00a0miembro de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Nutrici\u00f3n, designado por su \u00a0Junta Directiva. Adicionalmente, la referida norma se\u00f1ala que la CISAN estar\u00e1 \u00a0presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, y de Salud y Protecci\u00f3n Social para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os; y que \u00a0contar\u00e1 con el apoyo de una Secretar\u00eda T\u00e9cnica encargada de articular las \u00a0pol\u00edticas, iniciativas y acciones t\u00e9cnicas que surjan en la Comisi\u00f3n, entre \u00a0esta y las entidades que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario, en \u00a0cumplimiento de los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1990 de 2019 dise\u00f1ar \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica integral que permita disminuir las p\u00e9rdidas y los \u00a0desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de alimentos que coadyuve \u00a0a las disposiciones contempladas en la citada Ley, y generar estrategias para \u00a0la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de acciones tendientes a su implementaci\u00f3n a \u00a0cargo de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2020 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d y con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en su construcci\u00f3n, el texto del presente decreto fue \u00a0publicado por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 22 de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Parte 22 al libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c9RDIDAS Y DESPERDICIOS DE \u00a0ALIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c9RDIDAS Y DESPERDICIOS DE \u00a0ALIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.1.1. Objeto. Dise\u00f1ar, \u00a0formular e implementar la pol\u00edtica p\u00fablica integral que permita disminuir las \u00a0p\u00e9rdidas y los desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de \u00a0alimentos y que coadyuve a las disposiciones contempladas en la Ley 1990 de 2019, as\u00ed \u00a0como formular incentivos dirigidos a los destinatarios de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La pol\u00edtica para la prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y \u00a0los desperdicios de alimentos, se aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional, a \u00a0todos los actores de la cadena de producci\u00f3n y de suministro de alimentos, \u00a0relacionados directa o indirectamente con el sector de alimentos, nacionales o \u00a0extranjeros con actividad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.1.3. \u00a0Definiciones. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo, se \u00a0establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cadena de producci\u00f3n y \u00a0suministro de alimentos. El conjunto de actividades que se articulan \u00a0t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente desde el inicio de la producci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los \u00a0alimentos hasta su consumo. Est\u00e1 conformada por todos los actores que participan \u00a0en la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y consumo de \u00a0los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desperdicio de alimentos. \u00a0Son los alimentos descartados en los \u00faltimos eslabones de la cadena \u00a0alimentaria, es decir, en la distribuci\u00f3n minorista y en el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desperdicios evitables. Son \u00a0los alimentos y bebidas desechadas que fueron o pudieron ser comestibles en \u00a0alg\u00fan momento, ya que tuvieron un proceso de cocci\u00f3n, preparaci\u00f3n o fueron \u00a0servidos en los hogares y en los servicios de alimentaci\u00f3n p\u00fablicos y privados. \u00a0Este desperdicio pudo causarse por preparaci\u00f3n de una gran cantidad de \u00a0alimentos, por inadecuadas pr\u00e1cticas en el proceso de manipulaci\u00f3n, por \u00a0descarte de consumo de alimentos o partes que a\u00fan presentan calidad organol\u00e9ptica \u00a0y nutricional adecuada, por ejemplo, corteza del pan, o partes comestibles que \u00a0pueden ser incluidas como las c\u00e1scaras de las papas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desperdicios no \u00a0evitables. Son los generados a partir de la transformaci\u00f3n de alimentos, y \u00a0se consideran como la parte no comestible de los mismos de acuerdo con la tabla \u00a0de composici\u00f3n de alimentos colombianos o el que la reemplace, por ejemplo, \u00a0huesos de carne, c\u00e1scara de huevo, bolsas de t\u00e9, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Econom\u00eda circular. Sistemas \u00a0de producci\u00f3n y consumo que promuevan la eficiencia en el uso de materiales, \u00a0agua y energ\u00eda, teniendo en cuenta la capacidad de recuperaci\u00f3n de los \u00a0ecosistemas, el uso circular de los flujos de materiales y la extensi\u00f3n de la \u00a0vida \u00fatil a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, alianzas \u00a0y colaboraciones entre actores y el impulso de modelos de negocio que responden \u00a0a los fundamentos del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Gesti\u00f3n integral de \u00a0residuos. El conjunto de componentes inherentes a la producci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios con criterios de prevenci\u00f3n y minimizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n de \u00a0residuos, aprovechamiento, valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, tratamiento con fines de \u00a0reducci\u00f3n de volumen, peligrosidad y disposici\u00f3n final controlada de los residuos, \u00a0con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) P\u00e9rdida de alimentos. Es \u00a0la disminuci\u00f3n de alimentos disponibles que ocurre en cualquiera de los \u00a0eslabones de producci\u00f3n, postcosecha, almacenamiento, procesamiento y \u00a0distribuci\u00f3n al por mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) P\u00e9rdida o el desperdicio \u00a0de la calidad de los alimentos (PDCA). Corresponde a la disminuci\u00f3n de un \u00a0atributo cualitativo de los alimentos como el nutricional y el aspecto, entre \u00a0otros, debido a la degradaci\u00f3n del producto en todas las fases de la cadena \u00a0agroalimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Seguridad Alimentaria y \u00a0Nutricional (SAN). Es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, \u00a0el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad \u00a0e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su \u00a0adecuada utilizaci\u00f3n biol\u00f3gica, para llevar una vida saludable y activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Sistemas Alimentarios. Re\u00fane \u00a0todos los elementos (medio ambiente, personas, insumos, procesos, \u00a0infraestructuras, instituciones, etc.) y actividades relacionadas con la \u00a0producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, preparaci\u00f3n y consumo de alimentos, as\u00ed \u00a0como los productos de estas actividades, incluidos los resultados \u00a0socioecon\u00f3micos y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Sistemas Alimentarios \u00a0Sostenibles. Son aquellos que al hacer uso de los distintos recursos y los \u00a0sistemas interactuantes, no ponen en riesgo las bases econ\u00f3micas, sociales y \u00a0ambientales que permiten proporcionar Seguridad Alimentaria y Nutricional a las \u00a0generaciones actuales y futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Sistemas productivos sostenibles. Conjunto \u00a0estructurado de actividades agropecuarias que un grupo humano organiza, dirige \u00a0y realiza, en un tiempo y espacio determinados mediante pr\u00e1cticas y tecnolog\u00edas \u00a0que no degradan la capacidad productiva de los bienes naturales comunes. Tales \u00a0actividades pueden ser propiamente productivas como cultivos, recolecci\u00f3n, \u00a0aprovechamiento, extracci\u00f3n, pastoreo; o de manejo como prevenci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, restauraci\u00f3n. Los sistemas productivos sostenibles producen \u00a0alimentos seguros, saludables y de alta calidad; contribuyen a la mitigaci\u00f3n y \u00a0adaptaci\u00f3n de los territorios al cambio clim\u00e1tico; garantizan la viabilidad \u00a0econ\u00f3mica; prestan servicios ecosist\u00e9micos; gestionan las zonas rurales \u00a0conservando la biodiversidad y la belleza paisaj\u00edstica; garantizan el bienestar \u00a0de los animales y contribuyen al bienestar y buen vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISE\u00d1O, FORMULACI\u00d3N E \u00a0IMPLEMENTACI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA PARA DISMINUIR P\u00c9RDIDAS Y DESPERDICIOS DE \u00a0ALIMENTOS EN LA CADENA DE SUMINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.1.1. \u00a0Implementaci\u00f3n. La Pol\u00edtica p\u00fablica integral para la prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n de \u00a0las p\u00e9rdidas y los desperdicios de alimentos en Colombia, en la cadena de \u00a0suministros de alimentos, ser\u00e1 implementada por las entidades que conforman la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien \u00a0haga sus veces, o las dem\u00e1s entidades del Gobierno nacional, conforme a la \u00a0misionalidad y alcance de las competencias otorgadas por la normatividad \u00a0vigente a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades del Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con las que conforman la CISAN \u00a0o quien haga sus veces, implementar\u00e1n estrategias de sensibilizaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n, dirigidas a los productores, procesadores, comercializadores y \u00a0distribuidores de productos alimenticios, consumidores, manipuladores de \u00a0alimentos y asociaciones a nivel municipal, departamental y nacional para que \u00a0se haga un manejo adecuado de los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0CISAN o quien haga sus veces, elaborar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os un plan de acci\u00f3n \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica para la prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n \u00a0de las P\u00e9rdidas y los Desperdicios de Alimentos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA POL\u00cdTICA PARA DISMINUIR \u00a0LAS P\u00c9RDIDAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO EN LAS ETAPAS DE PRODUCCI\u00d3N, \u00a0COSECHA, POSTCOSECHA, ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO INDUSTRIAL, DISTRIBUCI\u00d3N Y \u00a0COMERCIALIZACI\u00d3N DE ALIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.1. \u00a0Disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de alimentos para el consumo humano. Para \u00a0disminuir las p\u00e9rdidas de alimentos para consumo humano en las etapas de \u00a0producci\u00f3n, cosecha, postcosecha, almacenamiento, procesamiento industrial, \u00a0distribuci\u00f3n al por mayor y comercializaci\u00f3n de los alimentos, se establecen \u00a0las estrategias y acciones dispuestas en los art\u00edculos 2.22.1.2.2.2. a \u00a02.22.1.2.2.8. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.2. \u00a0Capacidades t\u00e9cnicas de los productores para la planificaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades competentes, implementar\u00e1n \u00a0estrategias encaminadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de \u00a0las organizaciones de productores, los procesos de ordenamiento productivo, \u00a0aumentar el financiamiento y la gesti\u00f3n de riesgos, implementar procesos que \u00a0favorezcan la sanidad e inocuidad de productos agropecuarios, continuar con los \u00a0procesos de formalizaci\u00f3n de tierras, aumentar el uso de ofertas tecnol\u00f3gicas \u00a0en los procesos de producci\u00f3n agropecuaria, articular acciones en el marco de \u00a0Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria (SNIA) para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de extensi\u00f3n agropecuaria, y la articulaci\u00f3n del Plan Integral de \u00a0Gesti\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico del Sector Agropecuario (PIGCCS), con el fin de \u00a0reducir las p\u00e9rdidas de alimentos en la producci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.3. Ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en la cadena productiva. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con la Corporaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (AGROSAVIA), o quien haga sus veces, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 acciones de articulaci\u00f3n con los actores del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n, para que las pol\u00edticas que promuevan la \u00a0competitividad y la innovaci\u00f3n fortalezcan el desarrollo econ\u00f3mico sostenible, \u00a0la productividad y mejoren el bienestar de la poblaci\u00f3n, para as\u00ed reducir y \u00a0prevenir las p\u00e9rdidas de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.4. Acceso a \u00a0factores productivos por medio del cr\u00e9dito. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural efectuar\u00e1 acciones tendientes a la inclusi\u00f3n \u00a0financiera y a la promoci\u00f3n de las l\u00edneas de fomento para procesos de \u00a0producci\u00f3n, conservaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n e infraestructura \u00a0productiva y de almacenamiento, dirigidos a productores rurales, contribuyendo \u00a0a la disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas en la cadena alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.6. \u00a0Comercializaci\u00f3n de los productores agropecuarios. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades competentes, abordar\u00e1n acciones que \u00a0ser\u00e1n encauzadas a que los productores y sus asociaciones realicen procesos de \u00a0comercializaci\u00f3n desde la finca al consumidor con una disminuci\u00f3n de p\u00e9rdidas \u00a0de los alimentos a comercializar, con el fin de fortalecer la productividad, \u00a0competitividad, sostenibilidad, log\u00edstica para la comercializaci\u00f3n, \u00a0articul\u00e1ndose con las diferentes estrategias, programas y proyectos que se \u00a0est\u00e9n gestando en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.7 \u00a0Transferencia y adopci\u00f3n de tecnolog\u00eda en la industria de alimentos. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo implementar\u00e1 acciones asociadas a \u00a0la adaptaci\u00f3n, transferencia de conocimientos y la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas \u00a0innovadoras, en el eslab\u00f3n productivo de la agroindustria, para la prevenci\u00f3n y \u00a0disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas en los procesos de procesamiento industrial de \u00a0alimentos. Estas acciones estar\u00e1n orientadas a la promoci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas \u00a0para la prevenci\u00f3n de p\u00e9rdidas de los alimentos que se transforman, utilizando \u00a0tecnolog\u00edas innovadoras y sostenibles para lo cual se generar\u00e1n alianzas \u00a0p\u00fablico-privadas para la adopci\u00f3n y transferencia de estas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.2.8. \u00a0Log\u00edstica para transporte y almacenamiento de alimentos. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de sus competencias, \u00a0en articulaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, solicitar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Transporte el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico que se requiera, para el \u00a0desarrollo de programas o acciones para la generaci\u00f3n de valores agregados relacionados \u00a0con la eficiencia de costos y tiempos log\u00edsticos en las cadenas productivas de \u00a0alimentos, con el fin de contribuir con la disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y las \u00a0causas a lo largo de la cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISMINUCI\u00d3N DE DESPERDICIO DE \u00a0ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO EN LAS ETAPAS DE DISTRIBUCI\u00d3N Y CONSUMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.1. \u00a0Disminuci\u00f3n de los desperdicios de alimentos para consumo humano. Para \u00a0prevenir y disminuir los desperdicios de alimentos para consumo humano, y \u00a0mejorar los procesos en las etapas de distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y consumo, \u00a0se establecen las estrategias y acciones dispuestas en los art\u00edculos \u00a02.22.1.2.3.2. a 2.22.1.2.3.6. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.2. \u00a0Alternativas para el aprovechamiento de alimentos por medio de las donaciones \u00a0de alimentos. La Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias \u00a0misionales y el alcance de sus funciones determinado en la normatividad \u00a0vigente, establecer\u00e1n los lineamientos para los procesos de donaci\u00f3n de \u00a0alimentos aptos para el consumo humano en el marco de sus programas y \u00a0proyectos, de tal forma que los alimentos donados garanticen est\u00e1ndares \u00a0alimentarios, nutricionales y de inocuidad. En el marco de estos lineamientos \u00a0se definir\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiada \u00a0(donatarios) y los procedimientos para la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.3. \u00a0Capacidades t\u00e9cnicas para el manejo y manipulaci\u00f3n de alimentos durante el \u00a0transporte. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social junto con el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estructurar\u00e1n acciones tendientes a \u00a0implementar procesos de formaci\u00f3n en las normativas vigentes para el manejo, \u00a0manipulaci\u00f3n y transporte de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.4 \u00a0Infraestructura y buenas pr\u00e1cticas para el almacenamiento, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el marco de sus competencias, \u00a0realizar\u00e1n acciones relacionadas con la promoci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en \u00a0infraestructura, log\u00edstica, manufactura, manejo, comercializaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento circular de los alimentos que contribuyan a evitar y minimizar \u00a0los desperdicios que se dan en la cadena de almacenamiento, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n, y buscar\u00e1n alternativas para el aprovechamiento de los \u00a0residuos org\u00e1nicos provenientes de los desperdicios de alimentos generados en \u00a0estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.5. \u00a0Aprovechamiento y consumo de alimentos. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, conjuntamente con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias \u00a0misionales y el alcance de sus funciones determinado en la normatividad \u00a0vigente, elaborar\u00e1n lineamientos y estrategias de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del desperdicio de alimentos, as\u00ed como del \u00a0consumo responsable, dirigidas a los diferentes actores, esto es, proveedores, \u00a0comercializadores, organizaciones sociales, empresas, establecimientos \u00a0gastron\u00f3micos, consumidores, y poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.2.3.6. Evitar \u00a0el desperdicio de alimentos en el marco de los programas sociales de \u00a0alimentaci\u00f3n. Las entidades que conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad \u00a0Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces y las dem\u00e1s entidades \u00a0del Gobierno nacional que desarrollen programas sociales de alimentaci\u00f3n, \u00a0conforme a la misionalidad y alcance de las competencias otorgadas por la \u00a0normatividad vigente a cada una de ellas, dise\u00f1ar\u00e1n estrategias y planes \u00a0pedag\u00f3gicos para la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos alimentarios saludables de consumo, la \u00a0concienciaci\u00f3n a los beneficiarios acerca del desperdicio de alimentos, la \u00a0revisi\u00f3n de men\u00fas de acuerdo con el tipo de poblaci\u00f3n beneficiaria (etnias, \u00a0cultura, costumbres), la revisi\u00f3n a la infraestructura para el almacenamiento \u00a0de alimentos y la revisi\u00f3n de las pr\u00e1cticas de elaboraci\u00f3n de alimentos, \u00a0enfocados a la poblaci\u00f3n rural y urbana. Tales actividades se coordinar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0de la CISAN, o la instancia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias, incluir\u00e1 \u00a0dentro de sus programas y proyectos estrategias para promover la disminuci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de desperdicio de alimentos, y de manera progresiva actualizar\u00e1 con \u00a0la participaci\u00f3n de los beneficiarios y sus familias\/hogares los componentes \u00a0alimentarios de los programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento y uso de las \u00a0P\u00e9rdidas y Desperdicios de Alimentos no aptos para Consumo Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.3.1. \u00a0Aprovechamiento y uso de las p\u00e9rdidas y desperdicios de alimentos. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien \u00a0haga sus veces, en el marco de las competencias de las entidades que la \u00a0integran, adoptar\u00e1 e implementar\u00e1 la estrategia de econom\u00eda circular que se \u00a0articule con las p\u00e9rdidas y desperdicios que se generen desde los diferentes \u00a0\u00e1mbitos (municipal, departamental y nacional) y actores que intervienen en la \u00a0cadena de suministro de alimentos, para la recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento de biomasa residual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la P\u00e9rdida y Desperdicio de \u00a0Alimentos para Consumo Animal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.4.1. P\u00e9rdidas y \u00a0desperdicios de alimentos destinados al consumo animal. Para \u00a0efectos de disminuir las p\u00e9rdidas y desperdicios de alimentos de consumo \u00a0animal, se acoger\u00e1 lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 61252 de 2020 expedida por el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) \u201cpor medio de la cual se establecen los \u00a0requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e \u00a0importadores de alimentos para animales, as\u00ed como los requisitos y el \u00a0procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, o la que la modifique, adicione o derogue, que incluye las \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Incentivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.5.1. De los \u00a0incentivos. En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Par\u00e1grafo 1\u00b0 de los art\u00edculos \u00a08\u00b0 y 10 de la Ley 1990 de 2019, la \u00a0entrega de los alimentos destinados al consumo humano y animal, genera la \u00a0aplicaci\u00f3n de los beneficios reconocidos en el Estatuto Tributario para las \u00a0donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.22.1.6.1. El \u00a0establecimiento de los mecanismos previstos en el presente T\u00edtulo deber\u00e1 \u00a0implementarse de forma consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades presupuestales, hasta la \u00a0concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en \u00a0las respectivas entidades a las que les compete la implementaci\u00f3n de las \u00a0diferentes actividades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 375 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.977, marzo 15 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Parte 22 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la disminuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}