{"id":56041,"date":"2023-08-23T20:46:09","date_gmt":"2023-08-23T20:46:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-376-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:09","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:09","slug":"decreto-376-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-376-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 376 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 376 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.977, marzo 15 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con la \u00a0fijaci\u00f3n de los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formaci\u00f3n \u00a0Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, \u00a0de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por el art\u00edculo 98 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1438 de 2011 se \u00a0reform\u00f3 el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en pro de su \u00a0fortalecimiento y consecuente con ello, de que se presten servicios de salud de \u00a0mayor calidad. donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos, sean los \u00a0usuarios. para lo cual, conforme con el art\u00edculo 12 de dicha ley, se adopt\u00f3 la \u00a0estrategia de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud (APS), que apunta a la \u00a0institucionalizaci\u00f3n de un modelo de prestaci\u00f3n de servicios de salud con \u00a0acciones coordinadas entre el Estado, los diferentes actores del Sistema y la \u00a0participaci\u00f3n social, comunitaria y ciudadana, sin perjuicio, seg\u00fan lo all\u00ed \u00a0previsto, de las competencias legales asignadas a tales actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con los art\u00edculos \u00a03\u00ba y 13 de la mencionada ley, la APS se rige por principios como los de \u00a0igualdad y enfoque diferencial, el primero de ellos, encaminado a que el acceso \u00a0a los servicios de salud se garantice a los residentes en el territorio \u00a0colombiano, sin discriminaci\u00f3n, y el segundo, a reconocer la existencia de \u00a0poblaciones con caracter\u00edsticas particulares. en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, \u00a0raza, etnia, condici\u00f3n de discapacidad y v\u00edctimas de la violencia, quienes \u00a0deben recibir del Sistema General de Seguridad Social en Salud, especiales \u00a0garant\u00edas y esfuerzos encaminados a la eliminaci\u00f3n de las situaciones de \u00a0discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015, \u00a0Estatutaria en Salud, en el art\u00edculo 6 incluy\u00f3 como elementos y principios del \u00a0derecho fundamental a la salud, el de la \u201ccalidad e idoneidad profesional\u201d, \u00a0en virtud del cual. \u201cLos establecimientos, servicios y tecnolog\u00edas de salud \u00a0deber\u00e1n estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista \u00a0m\u00e9dico y t\u00e9cnico y responder a est\u00e1ndares de calidad aceptados por las \u00a0comunidades cient\u00edficas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud \u00a0adecuadamente competente, enriquecida con educaci\u00f3n continua e investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y una evaluaci\u00f3n oportuna de la calidad de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas ofrecidos. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 ibidem, \u00a0se pronuncia sobre el respeto a la dignidad de los profesionales y en general, \u00a0del talento humano en salud, disponiendo que, en este marco, estar\u00e1n amparados. \u00a0entre otros, por facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con \u00a0las necesidades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 65 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, defini\u00f3 la pol\u00edtica en salud para los \u00a0residentes en el territorio colombiano, denominada Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n \u00a0Integral en Salud (PAIS), de obligatoria observancia para los integrantes del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las l\u00edneas \u00a0m\u00ednimas de acci\u00f3n, se encuentra la atinente al talento humano en salud, que \u00a0comprende los aspectos relacionados con la suficiencia, disponibilidad, calidad \u00a0y eficiencia del personal que apoya los procesos de atenci\u00f3n integral en salud, \u00a0y como parte de ello. la necesidad de que se desplieguen actividades para su \u00a0fortalecimiento, dentro de las que se prev\u00e9n acciones de formaci\u00f3n continua, \u00a0que procuren por el mejoramiento de las competencias y de la capacidad \u00a0resolutiva de dicho personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, la \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Talento Humano en Salud, adoptada y liderada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. prev\u00e9 el desarrollo de sistemas de formaci\u00f3n \u00a0continua para el talento humano en salud, por considerar que su capacitaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n permanente de conocimientos, son fundamentales para garantizar la \u00a0calidad de la atenci\u00f3n en salud y promover el crecimiento personal y \u00a0profesional, en pro de la alineaci\u00f3n de los intereses y expectativas del \u00a0referido Talento Humano, con las necesidades de la poblaci\u00f3n y los objetivos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo lo previsto por \u00a0el art\u00edculo 98 de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0hace necesario fijar los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de \u00a0Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud, sistema que, en lo \u00a0referente a los estudios de formaci\u00f3n continua, se regir\u00e1 por lo consagrado en \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 115 de 1994, que \u00a0regula lo inherente a la educaci\u00f3n informal, y que apunta a contribuir en la \u00a0ejecuci\u00f3n de la mencionada Pol\u00edtica Nacional de Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N DEL TALENTO HUMANO EN \u00a0SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Formaci\u00f3n Continua \u00a0para el Talento Humano en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer los lineamientos encaminados a la puesta en marcha del Sistema de \u00a0Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere el art\u00edculo \u00a098 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0como instrumento para facilitar la formaci\u00f3n continua del talento humano en \u00a0salud, part\u00edcipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, con el objetivo de optimizar el desempe\u00f1o \u00a0e idoneidad de dicho talento humano, y promover su desarrollo personal y \u00a0ocupacional. que redunde en la calidad de los servicios de salud recibidos por \u00a0los usuarios del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente cap\u00edtulo aplican a las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS), a las administradoras de planes voluntarios de salud. a las entidades \u00a0adaptadas, a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a \u00a0trav\u00e9s de sus correspondientes secretar\u00edas de salud, o de las dependencias que \u00a0hagan sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y \u00a0al talento humano en salud. todos ellos, cuando participen del servicio de \u00a0salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo igualmente aplica \u00a0a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) e Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y Desarrollo Humano (EDTH), que cuenten con programas \u00a0acad\u00e9micos del \u00e1rea de la salud, debidamente autorizados, a las sociedades \u00a0cient\u00edficas, a los colegios profesionales, a las federaciones y otras \u00a0agremiaciones de profesionales, a las entidades que ofrezcan acciones de \u00a0formaci\u00f3n continua tales como cursos, programas, diplomados, a las asociaciones \u00a0de instituciones formadoras y facultades del \u00e1rea de la salud, a los escenarios \u00a0de pr\u00e1ctica formativa en salud cl\u00ednicos y no cl\u00ednicos, y en general, a las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas, siempre que alguna de ellas est\u00e9n interesadas \u00a0en actuar como oferente de acciones de formaci\u00f3n continua en el marco del \u00a0Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reg\u00edmenes \u00a0Especial y de Excepci\u00f3n deber\u00e1n adaptar una regulaci\u00f3n acorde con los \u00a0lineamientos contenidos en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.3. Componentes \u00a0del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud. El \u00a0Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud estar\u00e1 compuesto \u00a0por los lineamientos adoptados en el presente cap\u00edtulo, la regulaci\u00f3n, \u00a0procedimientos y directrices que en general expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para su funcionamiento y operaci\u00f3n, las instituciones que en \u00a0raz\u00f3n de sus funciones intervienen, se articulan e integran para la formaci\u00f3n \u00a0continua del talento humano en salud, a que refiere el art\u00edculo 2.7.1.3.2 de \u00a0este cap\u00edtulo, y los recursos que se destinen para su puesta en marcha. En el \u00a0marco del referido Sistema, se concertar\u00e1, desarrollar\u00e1, articular\u00e1 y \u00a0gestionar\u00e1 la oferta de acciones de formaci\u00f3n continua tanto a nivel nacional, \u00a0como territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades p\u00fablicas que participan del servicio de salud prestado en el contexto \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deber\u00e1n incorporar los \u00a0lineamientos establecidos en el presente cap\u00edtulo, a sus Planes Institucionales \u00a0de Capacitaci\u00f3n (PIC), conforme con lo establecido en la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Capacitaci\u00f3n, adoptada por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, y su regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.4. Direcci\u00f3n \u00a0del Sistema. La direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y conducci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n \u00a0Continua para el Talento Humano en Salud, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Ese Ministerio, a partir de los lineamientos \u00a0establecidos en este cap\u00edtulo, propender\u00e1 por su funcionamiento y operaci\u00f3n, \u00a0.para lo cual, cuando lo estime necesario, podr\u00e1 contar con la asesor\u00eda del \u00a0Consejo Nacional de Talento Humano en Salud (CNTHS) y sus comit\u00e9s de apoyo, la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS), la Academia \u00a0Nacional de Medicina, la Mesa Sectorial de Servicios a la Salud, las \u00a0asociaciones de facultades del \u00e1rea de la salud, las sociedades cient\u00edficas, y \u00a0dem\u00e1s asociaciones y agremiaciones del talento humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.5. Objetivos \u00a0del Sistema. El Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en \u00a0Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendr\u00e1 los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la actualizaci\u00f3n y \u00a0el desarrollo permanente del talento humano en salud, part\u00edcipe del servicio de \u00a0salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, incluyendo el fortalecimiento de sus conocimientos, habilidades, \u00a0destrezas, competencias transversales y espec\u00edficas, capacidades \u00a0interdisciplinarias, interprofesionales e interculturales, de acuerdo con la \u00a0situaci\u00f3n, prioridades en salud de la poblaci\u00f3n y necesidades de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y fomentar la \u00a0oferta nacional y territorial de acciones de formaci\u00f3n continua, atendiendo, \u00a0entre otros principios de la atenci\u00f3n en salud, la interculturalidad y el \u00a0enfoque diferencial. Para la materializaci\u00f3n de este objetivo, se identificar\u00e1n \u00a0brechas de formaci\u00f3n, particularmente, respecto de quienes se encuentren \u00a0alejados de los centros urbanos e instituciones de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender porque las \u00a0acciones de formaci\u00f3n continua respondan a la estructura y requerimientos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, y consulten las caracter\u00edsticas \u00a0de la poblaci\u00f3n y de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar la formulaci\u00f3n de \u00a0planes institucionales de formaci\u00f3n continua del talento humano en salud, para \u00a0su correspondiente implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el establecimiento \u00a0de mecanismos de seguimiento a los planes institucionales de formaci\u00f3n continua \u00a0del talento humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover y difundir a trav\u00e9s \u00a0de medios tecnol\u00f3gicos, informaci\u00f3n sobre las acciones de formaci\u00f3n continua \u00a0que se ofrezcan, de forma tal que el talento humano en salud en el marco del \u00a0referido sistema, acceda a dicha formaci\u00f3n, especialmente, cuando la oferta se \u00a0impulse desde el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Procurar porque la formaci\u00f3n \u00a0continua se enfoque en aquellas acciones orientadas al fortalecimiento de la \u00a0Atenci\u00f3n Primaria en Salud (APS), como parte estrat\u00e9gica de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de Atenci\u00f3n en Salud (PAIS), definida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social al amparo del art\u00edculo 65 de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0las dem\u00e1s estrategias y enfoques que hacen parte de la PAIS, o en aquellos \u00a0instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica que las modifiquen o sustituyan, y en general, \u00a0que responda a la profundizaci\u00f3n de conocimientos para facilitar el abordaje de \u00a0las necesidades y problem\u00e1ticas en salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.6. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, ad\u00f3ptense las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Interprofesional en \u00a0Salud: es una estrategia educacional que prepara al talento humano en salud \u00a0para trabajar en equipos interprofesionales, en aras de optimizar sus \u00a0habilidades y conocimientos para una pr\u00e1ctica colaborativa eficaz. Su prop\u00f3sito \u00a0es fortalecer el desempe\u00f1o del talento humano en salud, a trav\u00e9s de la \u00a0inclusi\u00f3n de aprendizajes colectivos, transformativos, colaborativos y \u00a0contextuales en las acciones en salud, en torno a un prop\u00f3sito com\u00fan, cual es, \u00a0mejorar la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, estrategia que \u00a0deber\u00e1 ser tenida en cuenta tanto por los oferentes del Sistema de Formaci\u00f3n \u00a0Continua para el Talento Humano en Salud, como por las entidades obligadas a la \u00a0formulaci\u00f3n de Planes Institucionales de Capacitaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n continua: son los \u00a0procesos y actividades permanentes, entrenamiento y fundamentaci\u00f3n te\u00f3rico \u00a0-pr\u00e1ctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o \u00a0profundizar conocimientos, habilidades, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas por parte del \u00a0talento humano en salud, part\u00edcipe del servicio de salud, prestado en el \u00a0contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que complementan \u00a0su formaci\u00f3n b\u00e1sica, de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano \u00a0(ETDH), o de educaci\u00f3n superior, en la cual, participar\u00e1n los distintos actores \u00a0y entidades del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su organizaci\u00f3n, oferta y \u00a0duraci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, o las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Institucional de Formaci\u00f3n \u00a0Continua: es el documento que deben elaborar anualmente las entidades \u00a0promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las \u00a0entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y \u00a0distrital, a trav\u00e9s de sus correspondientes secretar\u00edas de salud, o de las \u00a0dependencias que hagan sus veces, y las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud, todas ellas cuando participen del servicio de salud, prestado en el \u00a0contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el cual, \u00a0identifiquen las necesidades y requerimientos de formaci\u00f3n continua de su \u00a0talento humano en salud y formulen la estrategia y el conjunto de acciones para \u00a0complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar sus \u00a0conocimientos, habilidades, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas que le permitan mejorar el \u00a0desempe\u00f1o y por tanto, la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Institucional de \u00a0Formaci\u00f3n Continua, en lo que respecta a las entidades territoriales de orden \u00a0departamental y distrital, y las IPS de naturaleza p\u00fablica, corresponder\u00e1 al \u00a0Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n (PIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.7. Participantes \u00a0del Sistema. En el Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en \u00a0Salud, participar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades reguladoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, quien, adem\u00e1s, actuar\u00e1 como entidad rectora del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Entidades territoriales de \u00a0car\u00e1cter departamental y distrital, a trav\u00e9s de sus secretar\u00edas de salud, o de \u00a0las dependencias que hagan sus veces, cuya actividad regulatoria la ejercer\u00e1n \u00a0con fundamento en lo establecido en el presente cap\u00edtulo, y en las \u00a0disposiciones, procedimientos y directrices que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social como entidad rectora del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud, incluidos los hospitales universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Entidades Promotoras de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Administradoras de planes voluntarios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Entidades adaptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Sociedades cient\u00edficas, colegios profesionales, \u00a0federaciones profesionales, las asociaciones de facultades de programas de \u00a0educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la salud, las agremiaciones de ocupaciones y profesiones, \u00a0organizaciones civiles, corporaciones o fundaciones y dem\u00e1s entidades \u00a0interesadas en ofrecer acciones de formaci\u00f3n continua, dirigidas al talento \u00a0humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Las entidades adscritas y \u00a0vinculadas al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y las entidades \u00a0territoriales de car\u00e1cter departamental, distrital y municipal, estas \u00faltimas, \u00a0directamente, o por intermedio de sus secretar\u00edas de salud o de las \u00a0dependencias que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del listado de \u00a0oferentes aqu\u00ed previsto, tambi\u00e9n podr\u00e1n actuar como tales, las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que de conformidad con el art\u00edculo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, cumplan con lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 47 del Decreto Ley 2150 \u00a0de 2015, y con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Talento humano en salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnicos laborales, t\u00e9cnicos \u00a0profesionales, tecn\u00f3logos, profesionales, especialistas y con otros t\u00edtulos de \u00a0postgrado, que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.8. Condiciones \u00a0a cumplir por parte de los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de \u00a0formaci\u00f3n continua. Los participantes de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.7.1.3.7 \u00a0del presente cap\u00edtulo, interesados en ofertar y desarrollar acciones de \u00a0formaci\u00f3n continua al amparo del referido Sistema, deber\u00e1n cumplir las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con procesos \u00a0sistem\u00e1ticos que sustenten la calidad en la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de \u00a0las acciones de formaci\u00f3n continua y que considere el aporte de este al \u00a0fortalecimiento y desarrollo de las competencias del talento humano en salud. \u00a0Estos procesos deber\u00e1n contemplar la duraci\u00f3n de la acci\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0continua, atendiendo para el efecto lo previsto por el art\u00edculo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, los mecanismos de ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y verificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del talento humano en salud, \u00a0todo lo cual, deber\u00e1 estar debidamente documentado en el sistema o procesos de \u00a0calidad del oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con: i) tecnolog\u00edas, \u00a0recursos t\u00e9cnicos y humanos para garantizar la calidad de la formaci\u00f3n continua \u00a0y facilitar el acceso y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n; ii) \u00a0escenarios para las actividades pr\u00e1cticas, cuando la acci\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0continua lo requiera; iii) metodolog\u00edas y estrategias \u00a0de aprendizaje; iv) m\u00e9todos para corroborar la \u00a0comprensi\u00f3n de los conocimientos trasmitidos e impacto de la acci\u00f3n de \u00a0formaci\u00f3n continua ofrecida; y v) mecanismo para documentar acciones de mejora \u00a0para futuras acciones de formaci\u00f3n continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como \u00a0insumo para la gesti\u00f3n del conocimiento e informaci\u00f3n que se genere al amparo \u00a0del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud, los \u00a0interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formaci\u00f3n continua, deben \u00a0disponer de un sistema que les permita registrar la informaci\u00f3n del talento \u00a0humano en salud que accede a estas acciones, discriminando como m\u00ednimo los \u00a0datos de identificaci\u00f3n y contacto, perfil acad\u00e9mico, de acuerdo con las \u00a0variables del Registro de Talento Humano en Salud (ReTHUS), \u00a0en lo relacionado con la denominaci\u00f3n para los diferentes niveles, a saber: \u00a0t\u00e9cnicos laborales, t\u00e9cnicos profesionales, tecn\u00f3logos, profesionales, \u00a0especialistas y otros t\u00edtulos de posgrado. La gesti\u00f3n, disposici\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de dicho registro, se realizar\u00e1 seg\u00fan los \u00a0criterios y procedimientos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social; y con plena salvaguarda de las normas sobre tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales, que le sean aplicables, seg\u00fan las \u00a0Leyes 1581 de 2012, y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013, \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.9. Naturaleza \u00a0de los lineamientos. Los lineamientos del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el \u00a0Talento Humano en Salud constituyen referentes para orientar la oferta, los \u00a0planes institucionales de formaci\u00f3n continua, los procesos de formaci\u00f3n \u00a0continua, las acciones educativas derivadas de estos, y en general, la \u00a0regulaci\u00f3n que deba expedirse para la operatividad del precitado Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.10 \u00a0Lineamientos conceptuales y de calidad. En la implementaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes lineamientos conceptuales y de calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Planes Institucionales \u00a0de Formaci\u00f3n Continua a que refiere el art\u00edculo 2.7.1.3.6 de este cap\u00edtulo, \u00a0t\u00e9cnicamente deben sustentarse priorizando la formaci\u00f3n del talento humano en \u00a0salud en aquellas acciones orientadas al fortalecimiento de la Atenci\u00f3n Primaria \u00a0en Salud (APS), como parte estrat\u00e9gica de la Pol\u00edtica Integral de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud (PAIS), que viene recibiendo la poblaci\u00f3n residente en el territorio \u00a0colombiano, definida .por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al amparo \u00a0del art\u00edculo 65 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichos planes igualmente \u00a0deber\u00e1 preverse como parte de la formaci\u00f3n, la profundizaci\u00f3n de conocimientos \u00a0en las dem\u00e1s estrategias y enfoques que hacen parte de la PAIS, as\u00ed como en el \u00a0modelo de atenci\u00f3n dispuesto para su desarrollo, conforme con lo regulado por \u00a0el precitado Ministerio. Estos planes deber\u00e1n adecuarse y estar en consonancia \u00a0permanente con la regulaci\u00f3n y ajustes que, respecto de la PAIS, se adopten. \u00a0Adicionalmente, deber\u00e1n incluir tem\u00e1ticas sobre procesos administrativos, \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, bajo el entendido que por \u00a0disposici\u00f3n del art\u00edculo 98 de la Ley 1438 de 2011, la \u00a0formaci\u00f3n continua tambi\u00e9n debe contemplar al personal directivo y ejecutivo de \u00a0las secretar\u00edas de salud, EPS e IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n deber\u00e1 contemplarse \u00a0all\u00ed el fortalecimiento de las competencias y de la capacidad resolutiva del \u00a0talento humano en salud, a partir del reconocimiento de sus potencialidades, \u00a0incluyendo el desarrollo de acciones de formaci\u00f3n y trabajo colaborativo y de \u00a0trabajo en equipo, a trav\u00e9s de la estrategia de Educaci\u00f3n Interprofesional en \u00a0Salud (EIP), de forma tal que en cuanto a las acciones en salud, el talento \u00a0humano se fortalezca mediante la inclusi\u00f3n de aprendizajes colectivos, \u00a0transformadores, colaborativos y contextuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asimismo, los planes en \u00a0cuesti\u00f3n deber\u00e1n contener el dise\u00f1o de un proceso t\u00e9cnico y sistem\u00e1tico que \u00a0permita evidenciar los resultados del aprendizaje, derivado de las acciones de \u00a0formaci\u00f3n continua, y medir el impacto de cada acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua en cuanto \u00a0a conocimientos, habilidades, capacidades, actitudes y destrezas desarrolladas, \u00a0tanto a nivel individual como de equipo de salud, el alcance y fortalecimiento \u00a0de las competencias y los resultados esperados en el desempe\u00f1o de la atenci\u00f3n \u00a0en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0interesados en ofrecer y desarrollar cursos de formaci\u00f3n continua en el marco \u00a0del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud podr\u00e1n, tanto \u00a0a nivel de instituci\u00f3n como de los cursos o programas, someterse a procesos \u00a0voluntarios de evaluaci\u00f3n de alta calidad por parte de instituciones \u00a0acreditadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.11 \u00a0Lineamientos pedag\u00f3gicos. El dise\u00f1o de las acciones de formaci\u00f3n \u00a0continua que se ofrezcan en el marco del Sistema deber\u00e1 sustentarse en los \u00a0siguientes lineamientos pedag\u00f3gicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientarse a complementar, \u00a0actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar los conocimientos del talento \u00a0humano en salud, de forma tal que impacten en aprendizajes significativos, \u00a0encaminados a centrar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00a0usuario en salud, y que, por tanto, la atenci\u00f3n en salud, atienda a la \u00a0naturaleza y contenido del derecho a la salud, enfocado en las personas, \u00a0familias y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir m\u00e9todos de ense\u00f1anza \u00a0y aprendizaje, basados en la experiencia, la interacci\u00f3n y la discusi\u00f3n \u00a0alrededor de la situaci\u00f3n de salud bajo un contexto nacional y con enfoques de \u00a0cuidado de la salud desde el punto de vista de las acciones que el individuo, \u00a0la comunidad y el Estado, deben adoptar para proteger la salud propia, la de \u00a0las familias, la comunidad y el territorio, promoviendo la convivencia, el \u00a0cuidado hacia lo p\u00fablico, la solidaridad, y reconociendo en el marco del \u00a0enfoque diferencial, la existencia de poblaciones con caracter\u00edsticas \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con contenidos \u00a0flexibles, con integraci\u00f3n de ciencias b\u00e1sicas, cl\u00ednicas y ciencias sociales, \u00a0entre otras \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de horarios, \u00a0modalidades de formaci\u00f3n y m\u00e9todos did\u00e1cticos y flexibles, que se ajusten a las \u00a0din\u00e1micas y disponibilidad del talento humano en salud a que se refiere este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incluir actividades te\u00f3ricas \u00a0y, cuando sea necesario, de acuerdo con los objetivos de aprendizaje, actividades \u00a0pr\u00e1cticas, en donde el componente pr\u00e1ctico se desarrolle preferiblemente en los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica cotidiana del talento humano en salud, incorporando \u00a0entornos virtuales o escenarios de simulaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las condiciones para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas que \u00a0involucren la participaci\u00f3n de pacientes en el aprendizaje de las acciones de \u00a0formaci\u00f3n continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar mecanismos que \u00a0permitan retroalimentar la adquisici\u00f3n de conocimientos, actitudes, habilidades, \u00a0y destrezas, que flexibilicen la ruta de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar m\u00e9todos que \u00a0posibiliten y promuevan el desarrollo de la innovaci\u00f3n en el proceso de \u00a0aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.12 De los \u00a0planes institucionales de formaci\u00f3n continua y sus contenidos m\u00ednimos. Las \u00a0entidades promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de \u00a0salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden \u00a0departamental y distrital, a trav\u00e9s de sus correspondientes secretar\u00edas de \u00a0salud o de las dependencias que hagan sus veces, las instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud, todos ellos cuando participen del servicio de salud, \u00a0prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0elaborar\u00e1n los Planes Institucionales de Formaci\u00f3n Continua a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.3.6 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer Plan Institucional de \u00a0Formaci\u00f3n Continua deber\u00e1 elaborarse a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a02022, e iniciar su ejecuci\u00f3n, seis (6) meses despu\u00e9s de su elaboraci\u00f3n. Dichos \u00a0planes incluir\u00e1n como contenidos m\u00ednimos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las necesidades \u00a0y requerimientos de formaci\u00f3n continua del talento humano en salud, con enfoque \u00a0de competencia, a partir de la informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.7.1.3.10 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discriminar los perfiles del talento humano en salud con que \u00a0cuente la respectiva instituci\u00f3n, y aquellos que conforman los equipos- \u00a0multidisciplinarios e interprofesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incluir las tem\u00e1ticas \u00a0respecto de las necesidades y requerimientos de formaci\u00f3n continua que hacen \u00a0parte de los diferentes procesos de la atenci\u00f3n integral en salud, seg\u00fan la \u00a0PAIS. El contenido de dichos planes deber\u00e1 estar en consonancia con la \u00a0regulaci\u00f3n y ajustes que tenga la PAIS y el marco normativo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Describir los contenidos \u00a0espec\u00edficos por abordar en cada acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua, duraci\u00f3n, \u00a0intensidad horaria, modalidad de ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y mecanismos para medir \u00a0el impacto de la acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua en los servicios de salud \u00a0prestados, as\u00ed como la periodicidad con que deber\u00e1 realizarse la acci\u00f3n de \u00a0formaci\u00f3n continua, cuando ello sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer los recursos \u00a0financieros y no financieros que se utilizar\u00e1n para dar cumplimiento a las \u00a0necesidades y requerimientos de formaci\u00f3n continua, formulados en el \u00a0correspondiente plan, sin perjuicio de la acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua que \u00a0desarrolle directamente la entidad responsable del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.13. \u00a0Financiaci\u00f3n de la formaci\u00f3n continua. Las entidades promotoras de \u00a0salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades \u00a0adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y distrital, y \u00a0las IPS que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, financiar\u00e1n la formaci\u00f3n continua de su \u00a0talento humano en salud, a que alude el Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el \u00a0Talento Humano en Salud, en aras de garantizar la profundizaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de conocimientos, que contribuyan al mejoramiento de la calidad \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la financiaci\u00f3n del \u00a0mencionado Sistema podr\u00e1n participar las siguientes instituciones y personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los colegios, federaciones, \u00a0asociaciones de profesionales, sociedades cient\u00edficas y otro tipo de \u00a0agremiaciones de talento humano en salud, en los temas de inter\u00e9s para cada \u00a0ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n o especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El talento humano en salud, \u00a0en los temas de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otras instituciones p\u00fablicas \u00a0o privadas, nacionales o internacionales, que, dentro de su objeto, faciliten \u00a0la financiaci\u00f3n para el desarrollo de acciones de formaci\u00f3n continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.14. De los \u00a0mecanismos de informaci\u00f3n. Sin perjuicio de las plataformas y \u00a0mecanismos tecnol\u00f3gicos que, en el marco del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para \u00a0el Talento Humano en Salud, adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formaci\u00f3n continua seg\u00fan \u00a0dicho Sistema, deber\u00e1n contar con una plataforma virtual de acceso p\u00fablico, con \u00a0la informaci\u00f3n de la oferta de acciones de formaci\u00f3n continua, n\u00famero de personas \u00a0que termina cada acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua, detallado por perfil, y dem\u00e1s \u00a0datos que conforme con las directrices del citado Ministerio, se estimen \u00a0necesarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo I de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 376 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.977, marzo 15 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con la \u00a0fijaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}