{"id":56043,"date":"2023-08-23T20:46:10","date_gmt":"2023-08-23T20:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-379-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:10","slug":"decreto-379-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-379-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 379 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 379 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.978, marzo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto n\u00famero \u00a01371 de 2020 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, los \u00a0Decretos n\u00fameros 444 de 1967 y 631 de 1985, en el \u00a0marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los \u00a0principios establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 7a de 1991, el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 adoptar transitoriamente mecanismos que permitan a la \u00a0econom\u00eda colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al inter\u00e9s \u00a0comercial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 7a de 1991 \u201c &#8230; el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 establecer sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, en los cuales se autorice la exenci\u00f3n o devoluci\u00f3n de \u00a0los derechos de importaci\u00f3n de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, \u00a0equipo, repuestos y tecnolog\u00eda destinados a la producci\u00f3n de bienes, tecnolog\u00eda \u00a0y servicios que sean exportados y en todo caso, a estimular un valor agregado \u00a0nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las \u00a0exportaciones &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 al Coronavirus COVID-19 como \u00a0pandemia por la velocidad de su propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las \u00a0acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento \u00a0y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, \u00a0as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con el fin de redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 el estado de Emergencia Sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 \u00a0y, en virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha emergencia sanitaria \u00a0fue prorrogada por las Resoluciones n\u00fameros 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de \u00a02020, 222 de 2021, 738 de 2021, 1315 de 2021, 1913 de 2021, y 304 de 2022, \u00a0hasta el 30 de abril de 2022, todas expedidas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis sanitaria global, \u00a0las medidas de aislamiento y las dem\u00e1s restricciones derivadas de la pandemia \u00a0del coronavirus COVID-19 han afectado de manera severa la actividad econ\u00f3mica y \u00a0la producci\u00f3n nacional, por lo que en el marco de la estrategia de facilitaci\u00f3n \u00a0el Gobierno nacional adopt\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01371 de 2020 que adopt\u00f3 medidas transitorias en materia de Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n (SEIEX) tendientes a la reactivaci\u00f3n \u00a0del aparato productivo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de dichas \u00a0medidas transitorias, reguladas mediante el Decreto n\u00famero \u00a01371 de 2020 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1213 del 30 de noviembre de 2020, se \u00a0han aprobado cincuenta y tres (53) programas de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, de los cuales cuarenta y dos (42) corresponden a \u00a0materias primas e insumos y once (11) a bienes de capital, dirigidos a los \u00a0sectores econ\u00f3micos de agroindustria y manufacturas con un cupo de importaci\u00f3n \u00a0de 141 millones de d\u00f3lares. As\u00ed mismo, es un mecanismo que ha permitido \u00a0facilitar el acceso a este nuevo instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de \u00a0impulsar las actividades productivas del sector empresarial, la generaci\u00f3n de \u00a0empleo, la facilitaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior con la \u00a0simplificaci\u00f3n de tiempos de manera significativa y de evitar traumatismos en \u00a0las actividades de importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y venta de productos \u00a0colombianos tanto al exterior como a nivel nacional, se requiere ampliar el \u00a0plazo relativo al acceso y cumplimiento de compromisos de exportaci\u00f3n en los \u00a0programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n de materias \u00a0primas e insumos, bienes de capital y repuestos y exportaci\u00f3n de servicios \u00a0establecidos en el Decreto \u00a0n\u00famero 1371 del 19 de octubre de 2020. Lo anterior, soporta el establecimiento \u00a0de la medida dispuesta en el par\u00e1grafo 2, del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 de 2013, \u00a0raz\u00f3n por la cual el decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n n\u00famero 350 del 3 \u00a0al 5 de noviembre de 2021, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior \u201c\u2026recomend\u00f3 por mayor\u00eda la ampliaci\u00f3n de la vigencia del Decreto \u00a0n\u00famero 1371 del 19 de octubre de 2020, el cual, permitir\u00e1 a los usuarios \u00a0actuales acceder y gozar de los beneficios del instrumento durante toda la \u00a0vigencia del 2022 y 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n \u00a0de la vigencia del Decreto n\u00famero \u00a01371 de 2020 se continuar\u00e1n con los beneficios para los exportadores no \u00a0minero energ\u00e9ticos tanto en la reducci\u00f3n en los compromisos de exportaci\u00f3n y \u00a0disminuci\u00f3n del t\u00e9rmino de evaluaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas calendario por parte \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a los contemplados en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0285 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue \u00a0publicado para recepci\u00f3n de comentarios del p\u00fablico en el sitio web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), \u00a0as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto n\u00famero \u00a01371 de 2020. Prorr\u00f3guese hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de \u00a0las disposiciones establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a01371 de 2020 para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportaci\u00f3n en \u00a0los programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n de materias \u00a0primas e insumos, bienes de capital y repuestos y exportaci\u00f3n de servicios \u00a0establecidos en el Decreto ley 444 de \u00a01967 y en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 7 de 1991, para \u00a0contribuir a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, ante los efectos causados por \u00a0el Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0plazo para presentar la solicitud del programa. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1371 del 19 de octubre de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Plazo para \u00a0presentar la solicitud del programa. La solicitud de autorizaci\u00f3n del \u00a0programa se podr\u00e1 presentar hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de surtir el \u00a0tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ampliaci\u00f3n del per\u00edodo para realizar importaciones al amparo de los programas de \u00a0Materias Primas e Insumos (ME) aprobados en virtud del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1371 del 19 de octubre de 2020. La vigencia del per\u00edodo para \u00a0realizar importaciones al amparo de los programas de Materias Primas e Insumos \u00a0&#8211; ME autorizados en virtud del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1371 del 19 de octubre de 2020, se ampliar\u00e1 autom\u00e1ticamente del \u00a0primero (1\u00b0) de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de acto \u00a0administrativo que as\u00ed lo disponga, a menos que el usuario manifieste mediante \u00a0comunicaci\u00f3n al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, su intenci\u00f3n de no \u00a0acogerse a lo dispuesto en este art\u00edculo con una antelaci\u00f3n de un (1) mes al \u00a0vencimiento del per\u00edodo de importaci\u00f3n dispuesto en la resoluci\u00f3n de \u00a0autorizaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los titulares de \u00a0programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n decidan no \u00a0acogerse a la ampliaci\u00f3n del plazo del per\u00edodo de importaci\u00f3n del programa, \u00a0podr\u00e1n dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0n\u00famero 1371 del 19 de octubre de 2020, en el cual se establece la \u00a0transici\u00f3n de los programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n \u00a0de materias primas e insumos bajo los t\u00e9rminos previstos en el Decreto n\u00famero \u00a0285 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto entra a regir el d\u00eda siguiente a su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1371 del 19 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico \u00a0encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Bejarano Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 379 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.978, marzo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se prorroga el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto n\u00famero \u00a01371 de 2020 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}