{"id":56044,"date":"2023-08-23T20:46:10","date_gmt":"2023-08-23T20:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-380-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:10","slug":"decreto-380-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-380-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 380 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 380 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.978, marzo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa\u201d, para reglamentar parcialmente el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana\u201d, Caninos de Manejo Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 17 de la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia (hoy C\u00f3digo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana), buscando establecer las condiciones para la convivencia \u00a0en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y \u00a0obligaciones de las personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como determinar el ejercicio \u00a0del poder, la funci\u00f3n y la actividad de polic\u00eda, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a02000 del 14 de noviembre de 2019, la Ley 1801 de 2016 \u00a0tendr\u00e1 un art\u00edculo consistente en se\u00f1alar que: \u201cEl t\u00edtulo del C\u00f3digo Nacional \u00a0de Polic\u00eda, quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad \u00a0y Convivencia Ciudadana\u201d. y as\u00ed en todos los art\u00edculos de esta ley en los que \u00a0aparezca dicha expresi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a02054 del 3 de septiembre de 2020, se deben reemplazar en toda la \u00a0legislaci\u00f3n y normatividad nacional la expresi\u00f3n \u201cperro potencialmente \u00a0peligroso\u201d o \u201craza(s) potencialmente peligrosas\u201d por \u201cperro de manejo especial\u201d \u00a0o \u201crazas de manejo especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 17 y 152 de \u00a0la Ley 1801 de 2016, \u00a0reiteran que el Presidente de la Rep\u00fablica como m\u00e1xima autoridad de polic\u00eda \u00a0est\u00e1 facultado para reglamentar leyes sobre materias de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 199 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece como atribuciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, entre otras, tomar todas las medidas que considere \u00a0necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional en el marco \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0establece que las disposiciones de la Parte Primera del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplican al acto de \u00a0Polic\u00eda ni a los procedimientos de Polic\u00eda, que por su misma naturaleza \u00a0preventiva requieren decisiones de aplicaci\u00f3n inmediata, eficaz, oportuna y \u00a0diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con \u00a0las normas vigentes y el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1437 de 2011, \u00a0para lo cual en todo caso deber\u00e1n respetarse los t\u00e9rminos m\u00e1ximos previstos en \u00a0la referida norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 127 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno reglamentar\u00e1 lo relacionado con la constituci\u00f3n de las \u00a0p\u00f3lizas de responsabilidad civil extracontractual que deber\u00e1n adquirir los \u00a0propietarios o tenedores de caninos de manejo especial, para amparar los da\u00f1os \u00a0y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las v\u00edas y espacios \u00a0p\u00fablicos y al medio natural en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-059 de 2018, \u00a0declar\u00f3 exequible los art\u00edculos 126 al 133, y el 134.9, de la Ley 1801 de 2016, C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, donde se incluyen los referidos \u00a0a la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, como una medida id\u00f3nea y \u00a0c\u00e9lere para respaldar los da\u00f1os que puedan causarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el presente decreto fue sometido a consulta p\u00fablica, en \u00a0cumplimiento de los principios de publicidad y participaci\u00f3n de los ciudadanos \u00a0o grupos de interesados en la elaboraci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar algunas disposiciones de la Ley 1801 de 2016, \u00a0para establecer las normas y condiciones de convivencia en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, la reglamentaci\u00f3n antes referida, conlleva la adici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015. Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el \u00a0Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015 \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00d3LIZAS DE RESPONSABILIDAD \u00a0CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PROPIETARIOS Y TENEDORES DE CANINOS DE MANEJO \u00a0ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.1. Constituci\u00f3n \u00a0de p\u00f3lizas. Los propietarios de caninos considerados de manejo especial \u00a0deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, la \u00a0cual debe tomarse con una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada para operar \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguro debe amparar la \u00a0responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, \u00a0por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, \u00a0como consecuencia de la propiedad y\/o tenencia de un canino de manejo especial, \u00a0y que se concreten en lesi\u00f3n, muerte de personas o animales, o da\u00f1os a los \u00a0bienes de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo, no aplica para los caninos utilizados en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de vigilancia privada mientras se encuentren en servicio, los \u00a0cuales se regir\u00e1n por la normatividad especial sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0el propietario del canino sea un menor de edad, el tomador del seguro deber\u00e1 \u00a0ser su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.2. Valor \u00a0m\u00ednimo asegurado y vigencia de la p\u00f3liza. El valor asegurado de la \u00a0p\u00f3liza no podr\u00e1 ser inferior a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (SMLMV) por canino. El valor asegurado de la p\u00f3liza ser\u00e1 la \u00a0m\u00e1xima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar en uno o m\u00e1s eventos \u00a0que ocurran durante la vigencia del seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asegurado deber\u00e1 mantener \u00a0vigente la p\u00f3liza durante la vida del ejemplar, sin perjuicio de que esta se \u00a0expida anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras deber\u00e1n permitir la adquisici\u00f3n de p\u00f3lizas de \u00a0responsabilidad civil extracontractual colectivas, para aquellas entidades, \u00a0fundaciones sin \u00e1nimo de lucro o albergues, legalmente constituidas, destinados \u00a0a la protecci\u00f3n, custodia y cuidado de caninos en estado de maltrato, \u00a0indefensi\u00f3n o abandono, que deseen adquirirla. Cuando el canino de manejo \u00a0especial vaya a ser entregado en donaci\u00f3n, deber\u00e1 contar con la respectiva \u00a0p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el valor asegurado \u00a0de la p\u00f3liza ser\u00e1 la m\u00e1xima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar \u00a0en uno o m\u00e1s eventos que ocurran durante la vigencia del seguro por uno o \u00a0varios caninos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.3. \u00a0Notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de la propiedad de caninos de manejo especial. Toda \u00a0compra. venta, traspaso, donaci\u00f3n o cualquier cesi\u00f3n del derecho de propiedad, \u00a0sobre el ejemplar canino clasificado como de manejo especial, se deber\u00e1 \u00a0notificar a la alcald\u00eda distrital o municipal y a la compa\u00f1\u00eda de seguros que \u00a0haya expedido la p\u00f3liza para efectos de lo contemplado en el art\u00edculo 1107 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. Para lo cual el nuevo propietario y\/o tenedor deber\u00e1 \u00a0proceder de forma inmediata a realizar los tr\u00e1mites necesarios para dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.10.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.4. Microchip \u00a0de identificaci\u00f3n. Los propietarios y\/o tenedores de los caninos de manejo especial \u00a0deber\u00e1n implantar un microchip subcut\u00e1neo e hipoalerg\u00e9nico de conformidad con \u00a0la norma ISO 11784 -11785 o la que haga sus veces, el cual debe contener un \u00a0C\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico de identificaci\u00f3n, que estar\u00e1 constituido por el n\u00famero \u00a0DANE del departamento y municipio en donde naci\u00f3 el canino o fue implantado y \u00a0cinco d\u00edgitos consecutivos asignados en el sitio donde fue implantado por un \u00a0veterinario con Matricula Profesional y certificado vigente del Consejo \u00a0Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (COMVEZCOL) o la que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n del seguro, \u00a0el tomador o asegurado debe proveer a la compa\u00f1\u00eda de seguros, el n\u00famero \u00fanico \u00a0de identificaci\u00f3n del canino de manejo especial, para que sea incluido en la \u00a0respectiva p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 121 de la Ley 1801 de 2016, los \u00a0alcaldes permitir\u00e1n el registro de caninos que no sean de manejo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n distrital o \u00a0municipal deber\u00e1 proveer a las autoridades encargadas del control y registro de \u00a0los caninos. el equipo necesario para la lectura del microchip implantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora deber\u00e1 enviar mensualmente un reporte a trav\u00e9s del \u00a0Registro \u00danico de Seguros (RUS), informando las p\u00f3lizas vigentes de que trata \u00a0la presente reglamentaci\u00f3n. En todo caso, la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s del RUS \u00a0podr\u00e1 tener acceso a la informaci\u00f3n de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0extracontractual de caninos de manejo especial emitidas por cada compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizarse cualquiera de las \u00a0acciones de que trata el art\u00edculo 131 de la Ley 1801 de 2016, se \u00a0deber\u00e1 indicar el C\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico de identificaci\u00f3n del ejemplar y la identidad \u00a0del m\u00e9dico veterinario que lo implant\u00f3, as\u00ed como el lugar donde se hizo el \u00a0procedimiento. Esa misma identificaci\u00f3n podr\u00e1 utilizarse para los controles de \u00a0vacunas, los incidentes de ataques y dem\u00e1s aspectos relacionados con el animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.5. T\u00e9rmino \u00a0para la implantaci\u00f3n del microchip de identificaci\u00f3n y para la adquisici\u00f3n del \u00a0seguro de responsabilidad civil extracontractual. Los \u00a0propietarios y\/o tenedores de caninos de manejo especial, tendr\u00e1n seis (6) \u00a0meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para implantar \u00a0el microchip de identificaci\u00f3n en el canino y contar con la p\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil extracontractual de que trata la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.6. Reporte de \u00a0los centros veterinarios. Los centros veterinarios que lleven a cabo la \u00a0implantaci\u00f3n del microchip de identificaci\u00f3n, deber\u00e1n reportar ante la alcald\u00eda \u00a0distrital o municipal mensualmente, los datos de cada microchip implantado, \u00a0para que las Alcald\u00edas puedan verificar que la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0mismo. corresponda con la informaci\u00f3n de la p\u00f3liza reportada en \u00e9l registro del \u00a0canino de manejo especial, respetando lo referente a la Ley de Protecci\u00f3n de \u00a0Datos Personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte tendr\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0los datos de identificaci\u00f3n del microchip, el nombre del canino que lo porta, \u00a0la raza, el propietario o tenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.10.7. Acceso a \u00a0la informaci\u00f3n por parte de las aseguradoras. Para \u00a0efectos de la expedici\u00f3n de las P\u00f3lizas de Responsabilidad Civil \u00a0Extracontractual de ejemplares caninos de manejo especial, las aseguradoras \u00a0podr\u00e1n tener acceso a la informaci\u00f3n contenida en el registro de caninos de \u00a0manejo especial de que trata el art\u00edculo 128 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0respetando lo referente a la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 380 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.978, marzo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa\u201d, para reglamentar parcialmente el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}