{"id":56049,"date":"2023-08-23T20:46:10","date_gmt":"2023-08-23T20:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-405-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:10","slug":"decreto-405-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-405-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 405 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 405 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.986, marzo 24 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la plataforma tecnol\u00f3gica \u201cMi \u00a0registro rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 252 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra el derecho de todas las personas a su intimidad personal y familiar, \u00a0as\u00ed como a conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que se haya recogido \u00a0en bases de datos o archivos de las entidades p\u00fablicas y privadas. Adicionalmente, \u00a0establece que en la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se \u00a0respetar\u00e1 los dem\u00e1s derechos, libertades y garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 Constitucional se\u00f1ala que es deber del Estado \u00a0promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores \u00a0agrarios, y a los servicios de educaci\u00f3n, vivienda, cr\u00e9dito, comunicaciones, \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin \u00a0de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Carta Pol\u00edtica establece que la \u00a0producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal \u00a0efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades \u00a0agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como a la \u00a0construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. De \u00a0igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, \u00a0con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 16 de 1990 cre\u00f3 el \u00a0Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (SNCA) para proveer, mantener un \u00a0adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas sectoriales establecidas en los planes y \u00a0programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, seg\u00fan el caso, y \u00a0su objetivo principal es la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de cr\u00e9dito para el \u00a0sector agropecuario, la coordinaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del uso de sus recursos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley mencionada anteriormente, \u00a0indican respectivamente que el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario est\u00e1 \u00a0conformado por los bancos, los fondos ganaderos y las dem\u00e1s entidades financieras \u00a0creadas o que se creen con el objeto principal del financiamiento de las \u00a0actividades agropecuarias; y que la administraci\u00f3n del SNCA se encuentra en \u00a0cabeza de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 219 del Decreto ley 663 de \u00a01993, Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, define como Cr\u00e9dito de \u00a0Fomento Agropecuario: \u201cel que se otorga a favor de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producci\u00f3n \u00a0y\/o comercializaci\u00f3n de bienes originados directamente o en forma conexa o \u00a0complementaria, en la explotaci\u00f3n de actividades agropecuarias, pisc\u00edcolas, \u00a0ap\u00edcolas, av\u00edcolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El \u00a0cr\u00e9dito agropecuario se otorgar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de capital de trabajo, la \u00a0inversi\u00f3n nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas. El \u00a0cr\u00e9dito de fomento se destinar\u00e1 primordialmente para impulsar la producci\u00f3n en \u00a0sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, \u00a0estimular la transferencia tecnol\u00f3gica, contribuir a la seguridad alimentaria \u00a0de la poblaci\u00f3n urbana y rural, promover la distribuci\u00f3n del ingreso, \u00a0fortalecer el sector externo de la econom\u00eda y mejorar las condiciones sociales \u00a0y econ\u00f3micas del sector rural del pa\u00eds. Para tal fin, la programaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito se har\u00e1 teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, y el Ministerio de \u00a0Agricultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 252 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0dispuso que: \u201cCon el prop\u00f3sito de formalizar la actividad de producci\u00f3n \u00a0agropecuaria, promover la inclusi\u00f3n financiera, controlar el otorgamiento de \u00a0cr\u00e9ditos, subsidios, incentivos o apoyos estatales a las actividades \u00a0agropecuarias y rurales; as\u00ed como obtener informaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria que facilite la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para este sector, \u00a0cr\u00e9ase la c\u00e9dula rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reglamentar\u00e1 todos \u00a0los aspectos requeridos para el funcionamiento y operaci\u00f3n de este mecanismo. \u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 delegar en otras \u00a0entidades p\u00fablicas la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de la c\u00e9dula rural. Los \u00a0recursos que se destinen y asignen para la implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de la c\u00e9dula rural deber\u00e1n ser consistentes con el Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional tendr\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n las experiencias existentes en los procesos de cedulaci\u00f3n rural, \u00a0con el prop\u00f3sito de evitar duplicidades, precisar los alcances y enriquecer los \u00a0procesos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se pretende establecer las \u00a0disposiciones que permitan implementar la c\u00e9dula rural a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma Mi Registro Rural, con el objeto de cumplir con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 252 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0adicionalmente, con el prop\u00f3sito de formalizar el acceso para el otorgamiento \u00a0de los cr\u00e9ditos e instrumentos financieros canalizados a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, por parte de los beneficiarios del mismo, \u00a0cuyo registro en la plataforma ser\u00e1 obligatorio para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5 de la Ley \u00a0Estatutaria 1266 de 2008, por la cual se dictan las disposiciones generales \u00a0del h\u00e1beas data y se regula el manejo de la informaci\u00f3n contenida en bases de \u00a0datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de \u00a0servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses, indica que la informaci\u00f3n \u00a0personal recolectada o suministrada podr\u00e1 ser puesta a disposici\u00f3n de, entre \u00a0otros, las entidades p\u00fablicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de \u00a0dicha informaci\u00f3n corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus \u00a0funciones, y a otros operadores de datos cuando se cuente con la autorizaci\u00f3n \u00a0del titular, o cuando sin ser necesaria la autorizaci\u00f3n del titular el banco de \u00a0datos de destino tenga la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que \u00a0tiene el operador que entrega los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales \u00a0para la protecci\u00f3n de los datos personales, sin perjuicio de las excepciones \u00a0previstas en la ley, en el tratamiento de los datos personales se requiere \u00a0autorizaci\u00f3n previa e informada del titular, la cual deber\u00e1 ser obtenida por \u00a0cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior, y dentro de las \u00a0excepciones previstas se encuentran la informaci\u00f3n requerida por una entidad \u00a0p\u00fablica o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden \u00a0judicial, o cuando los datos sean de naturaleza p\u00fablica, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, por \u00a0la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones, establece el \u00a0principio de m\u00e1xima publicidad para titular universal, en virtud del cual toda \u00a0informaci\u00f3n en posesi\u00f3n, bajo control o custodia de un sujeto obligado es \u00a0p\u00fablica y no podr\u00e1 ser reservada o limitada sino por disposici\u00f3n constitucional \u00a0o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0dispone que la Informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada, es aquella que estando en poder \u00a0o custodia de un sujeto obligado en tal calidad, pertenece al \u00e1mbito propio, \u00a0particular y privado o semiprivado de una persona natural o jur\u00eddica, por lo \u00a0que su acceso podr\u00e1 ser negado o exceptuado siempre que se trate de \u00a0circunstancias\u00b7 leg\u00edtimas y necesarias y los derechos particulares o privados \u00a0consagrados en el art\u00edculo 18 de la mencionada ley, configur\u00e1ndose una \u00a0excepci\u00f3n al principio de m\u00e1xima publicidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, establece lo relacionado con la \u00a0transformaci\u00f3n digital p\u00fablica, ordenando, entre otras disposiciones, a las \u00a0entidades estatales del orden nacional incorporar en sus respectivos planes de \u00a0acci\u00f3n el componente de transformaci\u00f3n digital en sus proyectos estrat\u00e9gicos, \u00a0siguiendo los est\u00e1ndares que para este prop\u00f3sito defina el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, los que se deber\u00e1n orientar \u00a0por los principios de uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos \u00a0p\u00fablicos, y plena interoperabilidad entre los sistemas de informaci\u00f3n p\u00fablicos, \u00a0entre otros, garantizando as\u00ed el suministro e intercambio de la informaci\u00f3n de \u00a0manera \u00e1gil y eficiente a trav\u00e9s de una plataforma de interoperabilidad, dando \u00a0cumplimiento a la protecci\u00f3n de datos personales y salvaguarda de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar \u00a0tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, imparte lineamientos para la transformaci\u00f3n digital, \u00a0con el fin de que las Entidades brinden canales digitales para la realizaci\u00f3n \u00a0de los tr\u00e1mites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz, \u00a0mediante la integraci\u00f3n a su sede electr\u00f3nica de todos los portales, sitios \u00a0web, plataformas, ventanillas \u00fanicas, aplicaciones y soluciones existentes. Del \u00a0mismo modo, dispone la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n de las \u00a0Entidades del Estado para aumentar su eficiencia y mejorar la atenci\u00f3n al \u00a0ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del mencionado Decreto ley, se\u00f1ala que: \u201cpara \u00a0lograr mayor nivel de eficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica y una adecuada \u00a0interacci\u00f3n con los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho a la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, las autoridades deber\u00e1n integrarse y hacer \u00a0uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales. El Gobierno nacional prestar\u00e1 \u00a0gratuitamente los Servicios Ciudadanos Digitales base y se implementar\u00e1n por \u00a0parte de las autoridades de conformidad con los est\u00e1ndares que establezca el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la normativa anterior indica que las \u00a0autoridades deber\u00e1n vincular, a los mecanismos que dispongan la Agencia \u00a0Nacional Digital, las plataformas o programas que contribuyan a masificar las \u00a0capacidades del Estado en la prestaci\u00f3n de Servicios Ciudadanos Digitales. \u00a0Asimismo, se\u00f1ala que el servicio ciudadano digital de interoperabilidad ser\u00e1 \u00a0prestado por la Agencia Nacional Digital, y dispone que: \u201c(&#8230;) el uso y \u00a0reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que repose en bases de datos o sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que se encuentren integrados en el servicio ciudadano digital de \u00a0interoperabilidad, se deber\u00e1 efectuar bajo los principios y reglas de \u00a0protecci\u00f3n de datos personales se\u00f1aladas, entre otras, en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y conforme \u00a0a los protocolos de clasificaci\u00f3n, reserva y protecci\u00f3n de datos, que deber\u00e1n \u00a0seguir las entidades para su uso. Para tal efecto no se requerir\u00e1 la \u00a0suscripci\u00f3n de acuerdos, convenios o contratos interadministrativos (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a las experiencias existentes en los procesos de \u00a0cedulaci\u00f3n rural se pudo establecer que no se han desarrollado plataformas \u00a0tecnol\u00f3gicas que tengan un alcance hacia el Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural en general y que tengan como prop\u00f3sito \u00a0formalizar la actividad de producci\u00f3n agropecuaria, promover la inclusi\u00f3n \u00a0financiera, controlar el otorgamiento de cr\u00e9ditos, subsidios, incentivos o \u00a0apoyos estatales a las actividades agropecuarias y rurales y obtener \u00a0informaci\u00f3n de la producci\u00f3n agropecuaria que facilite la adopci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un periodo de seis (6) meses a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente Decreto con el fin de socializar \u00a0la plataforma y promover el registro de las personas que pretendan acceder a \u00a0los incentivos, subsidios o apoyos estatales que por su naturaleza son \u00a0entregados de manera directa por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y sus entidades adscritas y vinculadas para el desarrollo de las actividades \u00a0agropecuarias y rurales. As\u00ed mismo, se hace necesario establecer un periodo de \u00a0tres (3) a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para que \u00a0las entidades realicen el diagn\u00f3stico, la conceptualizaci\u00f3n, la arquitectura y \u00a0desarrollo, el entendimiento de las necesidades de interoperabilidad, pruebas y \u00a0pilotaje, sensibilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n y producci\u00f3n para la \u00a0operatividad integral de la plataforma Mi Registro Rural; una vez finalizada \u00a0estas fases, se har\u00e1 obligatorio el registro en la plataforma para el acceso y \u00a0otorgamiento a cr\u00e9ditos e instrumentos financieros canalizados a trav\u00e9s del \u00a0Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer los aspectos relacionados con \u00a0el funcionamiento y operaci\u00f3n de la C\u00e9dula Rural, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 252 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el Art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de norma que sirvi\u00f3 de antecedente a este decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 20 de septiembre y el 5 de octubre de 2021, para \u00a0recibir comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MI REGISTRO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi Registro Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.21.1.1.1 Mi Registro Rural. La presente parte reglamentar\u00e1 lo relacionado con la plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica denominada \u201cMi Registro Rural\u201d, la cual contendr\u00e1 el registro de \u00a0usuarios de c\u00e9dula rural para formalizar la actividad de producci\u00f3n \u00a0agropecuaria, promover la inclusi\u00f3n financiera, controlar el otorgamiento de \u00a0cr\u00e9ditos, subsidios, incentivos o apoyos estatales a las actividades \u00a0agropecuarias y rurales y obtener informaci\u00f3n de la producci\u00f3n agropecuaria que \u00a0facilite la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para el Sector Administrativo, \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, atendiendo al prop\u00f3sito de la \u00a0C\u00e9dula Rural establecido en el art\u00edculo 252 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La plataforma se alimentar\u00e1 de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0los interesados en el proceso de registro, la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0formularios de caracterizaci\u00f3n y los datos e informaci\u00f3n interoperados con las \u00a0diferentes fuentes de informaci\u00f3n disponibles. Los usuarios deber\u00e1n \u00a0autenticarse digitalmente para el acceso a la plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0informaci\u00f3n que requiere la plataforma tecnol\u00f3gica \u201cMi Registro Rural se \u00a0registrar\u00e1 a partir de la inscripci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda trat\u00e1ndose de \u00a0personas naturales o del n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria trat\u00e1ndose de \u00a0personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de la presente parte se aplicar\u00e1n a todas las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas usuarios de la informaci\u00f3n contenida en la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica \u201cMi Registro Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estas disposiciones se aplicar\u00e1n a las entidades \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus \u00a0direcciones t\u00e9cnicas, que deber\u00e1n usar la plataforma \u201cMi Registro Rural para lo \u00a0relacionado con el registro y consulta de beneficiarios de la c\u00e9dula rural, \u00a0beneficios entregados, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de la oferta institucional, \u00a0seg\u00fan la documentaci\u00f3n dispuesta como gu\u00edas, manuales, entre otros, de acuerdo \u00a0con el Manual usuario de la plataforma que para el efecto se expida, y en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.21.1.1.5 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.3. Acceso a incentivos, \u00a0subsidios o apoyos estatales. Para efectos de acceder a \u00a0los incentivos, subsidios o apoyos estatales que por su naturaleza son \u00a0entregados de manera directa por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y sus entidades adscritas y vinculadas para el desarrollo de las \u00a0actividades agropecuarias y rurales, las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0interesadas deber\u00e1n estar previamente registradas en la plataforma \u201cMi Registro \u00a0Rural y mantener actualizada la informaci\u00f3n de su c\u00e9dula rural. En un plazo de \u00a0seis (6) meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, se exigir\u00e1 \u00a0el registro en la Plataforma \u201cMi Registro Rural a los interesados en acceder a \u00a0los incentivos, subsidios o apoyos estatales que por su naturaleza sean \u00a0entregados de manera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.4. Acceso a cr\u00e9ditos e \u00a0instrumentos financieros canalizados a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. El registro en la \u00a0plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d ser\u00e1 obligatorio para acceder a los cr\u00e9ditos e \u00a0instrumentos financieros canalizados a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de subsidios e incentivos otorgados para acceder a \u00a0los cr\u00e9ditos e instrumentos financieros canalizados a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d ser\u00e1 \u00a0interoperable con los sistemas de informaci\u00f3n del Fondo para el Financiamiento \u00a0del Sector Agropecuario (Finagro), o quien haga sus veces, e igualmente tendr\u00e1 \u00a0acceso a la informaci\u00f3n registrada de los beneficiarios de dichos instrumentos, \u00a0con el fin de que los mismos puedan ser caracterizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Finagro y las \u00a0dem\u00e1s entidades financieras encargadas de la operaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0financieros a ofrecer a los beneficiarios, tendr\u00e1n un plazo de tres (3) a\u00f1os a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, para que realicen el \u00a0diagn\u00f3stico, la conceptualizaci\u00f3n, la arquitectura y desarrollo, el \u00a0entendimiento de las necesidades de interoperabilidad, pruebas y pilotaje, \u00a0sensibilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n y producci\u00f3n para la \u00a0operatividad integral de la plataforma Mi Registro Rural. De esta forma, una \u00a0vez se cumpla este plazo, se exigir\u00e1 el registro en la plataforma Mi Registro \u00a0Rural a los interesados en acceder a los cr\u00e9ditos e instrumentos financieros \u00a0canalizados a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.5. Manual de usuario. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaborar\u00e1 el \u00a0manual de usuario de la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d, el cual contendr\u00e1 los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y operativos para el uso de la plataforma por parte de \u00a0las direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas, as\u00ed como por parte de las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas usuarios de la plataforma tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.6. Oferta institucional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas, dispondr\u00e1n a trav\u00e9s de la plataforma \u201cMi Registro \u00a0Rural\u201d, su oferta institucional de programas e instrumentos de subsidios, \u00a0incentivos y apoyos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.7. Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital en la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dar\u00e1 aplicaci\u00f3n \u00a0a los lineamientos, est\u00e1ndares y disposiciones contenidas en la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital establecida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para el intercambio de los datos e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0acoger\u00e1 las disposiciones establecidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para la vinculaci\u00f3n a los Servicios Ciudadanos \u00a0Digitales de Autenticaci\u00f3n Digital, Interoperabilidad y Carpeta Ciudadana \u00a0Digital con respecto a la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.8. Protecci\u00f3n de Datos \u00a0Personales. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, a trav\u00e9s de su registro voluntario en la plataforma \u201cMi Registro \u00a0Rural\u201d, autorizan el uso de sus datos exclusivamente para los fines de la \u00a0c\u00e9dula rural, dispuestos en el art\u00edculo 252 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de los datos podr\u00e1n, en cualquier momento, \u00a0conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados, solicitar \u00a0prueba de esta autorizaci\u00f3n cuando aplique, solicitar informaci\u00f3n sobre el uso \u00a0que se le ha dado a sus datos personales, presentar consultas, quejas y \u00a0reclamos, solicitar la supresi\u00f3n del dato cuando proceda siempre que no exista \u00a0una obligaci\u00f3n legal o contractual, por todos los medios habilitados por la \u00a0Entidad para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, y dem\u00e1s entes gubernamentales, que reciban la informaci\u00f3n de y para la \u00a0plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d, relacionada con la caracterizaci\u00f3n, oferta \u00a0institucional y beneficios otorgados, en virtud de sus funciones, quedar\u00e1n \u00a0sometidas a los deberes previstos en la normativa de protecci\u00f3n de datos \u00a0personales vigente y a las pol\u00edticas establecidas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.9. \u00a0Implementaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural implementar\u00e1 la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d \u00a0de manera progresiva, para lo cual adoptar\u00e1 un plan para los servicios web, u \u00a0otro mecanismo de intercambio de informaci\u00f3n del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural que sea necesario, teniendo en cuenta las \u00a0capacidades tecnol\u00f3gicas de las entidades adscritas y vinculadas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.10. Guarda y custodia de \u00a0datos. Cada una de las entidades del sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural ser\u00e1n responsables de la guarda y custodia de \u00a0los datos e informaci\u00f3n de los titulares de los cr\u00e9ditos e instrumentos \u00a0financieros canalizados a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, \u00a0as\u00ed como de los titulares de los subsidios, incentivos, apoyos estatales \u00a0registrados en la plataforma \u201cMi Registro Rural\u201d y en sus propias plataformas \u00a0tecnol\u00f3gicas, dando cumplimiento a la normativa de protecci\u00f3n de datos \u00a0personales vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.1.1.11. Apropiaciones \u00a0presupuestales y marcos de gasto. Los recursos que se \u00a0destinen y asignen para la implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica \u201cMi Registro Rural\u201d atender\u00e1n las apropiaciones del \u00a0Presupuesto General del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural respetando el marco fiscal y de gasto de mediano plazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de marzo de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama \u00a0Rojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 405 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.986, marzo 24 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la plataforma tecnol\u00f3gica \u201cMi \u00a0registro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56049"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56049\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}