{"id":56052,"date":"2023-08-23T20:46:10","date_gmt":"2023-08-23T20:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-416-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:10","slug":"decreto-416-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-416-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 416 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 416 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.986, marzo 24 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican los art\u00edculos \u00a05\u00b0, 6\u00b0, 19 y 29 del Decreto 109 de 2021 \u00a0con el prop\u00f3sito de actualizar el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 49 y 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 42, numerales 42.1 y 42.3 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 170 de la Ley 100 de 1993 y 9\u00b0 \u00a0de la Ley 2064 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 109 de 2021, \u00a0modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 de 2021, el \u00a0Gobierno nacional adopt\u00f3 el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19, \u00a0estableciendo la poblaci\u00f3n objeto de dicho plan, los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0para la vacunaci\u00f3n, las fases y ruta para su aplicaci\u00f3n, las responsabilidades \u00a0de cada actor del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la de los \u00a0administradores de los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, los servicios a \u00a0reconocer, as\u00ed como el procedimiento para el pago de los costos de su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el inicio de la pandemia hasta la fecha, la evidencia \u00a0cient\u00edfica sobre el virus SARS-CoV-2 ha cambiado, dado el surgimiento de nuevas \u00a0variantes, que ha conllevado a la afectaci\u00f3n de la efectividad de las vacunas \u00a0para prevenir el contagio incidiendo en la duraci\u00f3n de la inmunidad natural, \u00a0vacunal e h\u00edbrida, lo que en la actualidad impide conocer sobre el umbral \u00a0necesario para alcanzar una inmunidad de reba\u00f1o, fin contemplado en el art\u00edculo \u00a05\u00b0 del mencionado Decreto 109 de 2021, \u00a0dentro del objetivo del mencionado plan, por lo cual se modificar\u00e1 la citada \u00a0disposici\u00f3n, con el fin que su contenido sea concordante con lo que demuestra \u00a0actualmente la evidencia cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicional a lo \u00a0anterior y dada la din\u00e1mica cambiante de la evidencia cient\u00edfica y con ello la \u00a0generaci\u00f3n continua de nuevo conocimiento y desarrollo de tecnolog\u00edas para la \u00a0prevenci\u00f3n y el tratamiento de dicha infecci\u00f3n, se hace necesario que se \u00a0actualicen las estrategias que permitan contribuir a una protecci\u00f3n inmune \u00a0efectiva y sostenible contra la enfermedad grave y la muerte, especialmente en \u00a0los grupos poblacionales m\u00e1s vulnerables frente al virus, lo que implica la \u00a0necesidad de facultar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para que, \u00a0previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Asesor para el proceso estrat\u00e9gico de \u00a0inmunizaci\u00f3n contra el Covid-19, defina los esquemas, las coberturas de grupos \u00a0espec\u00edficos y las estrategias para la vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otro lado, los viales de las vacunas contra el Covid-19 \u00a0deben cumplir para su aplicaci\u00f3n los tiempos establecidos de acuerdo con los \u00a0estudios de estabilidad generados por el fabricante y autorizados por el \u00a0Invima, los cuales est\u00e1n definidos en los lineamientos del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n, evidenci\u00e1ndose que las vacunas vienen en diferentes presentaciones \u00a0y con diferentes caracter\u00edsticas de conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, debido a esas distintas presentaciones de los biol\u00f3gicos, \u00a0particularmente cuando los viales vienen en presentaci\u00f3n multidosis, la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS, ha emitido la Pol\u00edtica de Frascos \u00a0Abiertos Multidosis de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la cual describe \u00a0adem\u00e1s las condiciones bajo las cuales la vacunaci\u00f3n se puede implementar de \u00a0manera segura, incluyendo, pero no supeditando, a la adherencia a buenas \u00a0pr\u00e1cticas de inmunizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Manual T\u00e9cnico Administrativo del PAI \u00a0https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/ rid\/paginas\/freesearchresults.aspx?k=Manual%20pai&amp;ss=Todos \u00a0recoge dicha pol\u00edtica en las estrategias del Plan Ampliado de Inmunizaci\u00f3n, el \u00a0cual tambi\u00e9n se aplica en el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 \u00a0donde se han identificado dosis no aplicadas en raz\u00f3n a frascos abiertos, sin embargo, \u00a0tales circunstancias no deben impedir que la poblaci\u00f3n acceda a la vacunaci\u00f3n, \u00a0por lo que es preciso reiterar a los actores del Sistema, la relevancia de su \u00a0aplicaci\u00f3n en el presente Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en todo caso, de acuerdo con lo reportado por las entidades \u00a0territoriales, con corte a 20 de febrero de 2022, de las 82.874.634 dosis \u00a0asignadas, solo el 0.000421% corresponde a p\u00e9rdidas por pol\u00edtica de frascos \u00a0abiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2064 de 2020 \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para adquirir tecnolog\u00edas en salud destinadas a \u00a0prevenir, atender y monitorear cualquier pandemia, con el fin de conformar y \u00a0mantener una reserva de estas que le permita tener capacidades para responder a \u00a0situaciones que llegaren a incrementar su demanda, por lo que, el Estado \u00a0Colombiano, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1 \u00a0garantizar la adquisici\u00f3n, disponibilidad y stock de los biol\u00f3gicos para la \u00a0protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana, independientemente de posibles p\u00e9rdidas \u00a0de vacunas por vencimiento de su vida \u00fatil, con el fin de garantizar la \u00a0seguridad sanitaria de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar \u00a0el Decreto 109 de 2021, \u00a0modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 de 2021 en \u00a0el sentido de actualizar el objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n, la \u00a0poblaci\u00f3n objeto, las responsabilidades del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y establecer el reconocimiento del derecho a la vacunaci\u00f3n contra el \u00a0Covid-19 ante posibles p\u00e9rdidas del biol\u00f3gico por frascos abiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5 del Decreto 109 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Objetivos del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. Los objetivos del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 son reducir la morbilidad grave y la \u00a0mortalidad espec\u00edfica por Covid-19, disminuir la incidencia de casos graves, \u00a0proteger a la poblaci\u00f3n con alta exposici\u00f3n al virus y aportar a la reducci\u00f3n \u00a0de la transmisi\u00f3n del SARS-CoV-2 en la poblaci\u00f3n general con el prop\u00f3sito de \u00a0contribuir al control de la epidemia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a que la vacuna contra el Covid-19 es un bien \u00a0escaso, la priorizaci\u00f3n se sustenta exclusivamente en criterios epidemiol\u00f3gicos \u00a0basados en los principios contenidos en el presente acto administrativo sin \u00a0consideraci\u00f3n a credo, capacidad econ\u00f3mica, g\u00e9nero, grupo \u00e9tnico, condici\u00f3n de \u00a0discapacidad o de r\u00e9gimen de aseguramiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 109 de 2021 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1671 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Poblaci\u00f3n objeto del Plan \u00a0Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. La \u00a0poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19 son los \u00a0habitantes del territorio nacional, incluidos los migrantes residentes, los \u00a0extranjeros acreditados en misiones diplom\u00e1ticas o consulares en Colombia y las \u00a0personas que transitan en zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previa recomendaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Asesor para el proceso estrat\u00e9gico de inmunizaci\u00f3n contra el \u00a0Covid-19, definir\u00e1 los esquemas, las coberturas de grupos espec\u00edficos y las \u00a0estrategias para la vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto del Plan Nacional de \u00a0Vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que la vacuna frente a la cual se haya generado la \u00a0nueva evidencia haya entrado al pa\u00eds por el Fondo Rotatorio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Panamericana de la Salud, para la aplicaci\u00f3n de la vacuna en la poblaci\u00f3n \u00a0objeto, debe actualizarse el documento de precalificaci\u00f3n con el cual ingres\u00f3 \u00a0la vacuna al pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 19 del Decreto 109 de 2021, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. Responsabilidades del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, adem\u00e1s de las responsabilidades establecidas en el presente \u00a0decreto, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. Elaborar \u00a0los lineamientos t\u00e9cnicos para el desarrollo de la estrategia de vacunaci\u00f3n \u00a0contra el Covid-19 en las diferentes etapas y componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. Definir \u00a0los indicadores y las estrategias de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3. Realizar \u00a0el monitoreo permanente y la evaluaci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4. Brindar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales y dem\u00e1s entidades responsables \u00a0de la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n en el desarrollo, ejecuci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de la vacunaci\u00f3n contra el Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5. Suministrar \u00a0las vacunas, las jeringas para su aplicaci\u00f3n y disponer el carn\u00e9 de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.6. Mantener \u00a0existencias de vacunas contra el Covid-19, con el fin de garantizar su disponibilidad \u00a0y la seguridad sanitaria de la poblaci\u00f3n, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Asesor para el proceso estrat\u00e9gico de inmunizaci\u00f3n contra el Covid-19\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 29 del Decreto 109 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Procedimiento para la entrega de \u00a0los biol\u00f3gicos a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios \u00a0de salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 las condiciones y responsabilidades para la entrega de las vacunas \u00a0contra el Covid-19 a las entidades territoriales o a los prestadores de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud, \u00a0las entidades adaptadas, las que administran planes adicionales de salud, las \u00a0administradoras de los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0instituciones prestadoras del servicio de salud, para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0vacunas deber\u00e1n priorizar la aplicaci\u00f3n del biol\u00f3gico a las personas que lo \u00a0soliciten, por encima del riesgo de que queden dosis sobrantes en el vial que \u00a0puedan no ser utilizadas al final de la vida \u00fatil del frasco, evitando as\u00ed la \u00a0p\u00e9rdida de la oportunidad de vacunaci\u00f3n, de acuerdo con la pol\u00edtica de frascos \u00a0abiertos emitida por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. Para el efecto, los \u00a0agentes del sistema, en el marco de sus competencias, deben desarrollar un \u00a0proceso de capacitaci\u00f3n, monitoreo y evaluaci\u00f3n en todas las instituciones \u00a0prestadoras de servicios habilitadas para la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 416 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (marzo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.986, marzo 24 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifican los art\u00edculos \u00a05\u00b0, 6\u00b0, 19 y 29 del Decreto 109 de 2021 \u00a0con el prop\u00f3sito de actualizar el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}