{"id":56053,"date":"2023-08-23T20:46:10","date_gmt":"2023-08-23T20:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-440-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:10","slug":"decreto-440-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-440-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 440 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 440 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.990, marzo 28 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrigen unos \u00a0yerros en el Decreto 1845 de 2021 \u00a0\u201cPor medio del cual se adiciona la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio. Industria y Turismo para \u00a0determinar unos Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0establece que \u201c[e]n cualquier tiempo, de oficio o a petici\u00f3n de parte, se \u00a0podr\u00e1n corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos \u00a0administrativos, ya sean aritm\u00e9ticos, de digitaci\u00f3n, de transcripci\u00f3n o de \u00a0omisi\u00f3n de palabras. En ning\u00fan caso la correcci\u00f3n dar\u00e1 lugar a cambios en el \u00a0sentido material de la decisi\u00f3n, ni revivir\u00e1 los t\u00e9rminos legales para demandar \u00a0el acto\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de diciembre de 2021 \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto 1836 de 2021, \u00a0\u201cpor medio del cual se modifica y adiciona el T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0relaci\u00f3n con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los \u00a0operadores de plataformas electr\u00f3nicas o digitales de servicios tur\u00edsticos \u00a0prestados y\/o disfrutados en Colombia\u201d, que en su art\u00edculo 3\u00b0 adicion\u00f3 la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo d\u00eda fue expedido \u00a0el Decreto 1845 de 2021, \u00a0\u201cpor medio del cual se adiciona la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo para \u00a0determinar unos Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos\u201d, el cual, por un error \u00a0de digitaci\u00f3n, tambi\u00e9n adicion\u00f3 la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0siendo lo correcto adicionar la secci\u00f3n 14, para la continuidad de la \u00a0numeraci\u00f3n del articulado del citado Decreto \u00danico Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, es \u00a0necesario corregir el yerro del Decreto 1845 de 2021 \u00a0y dejar claridad en la adici\u00f3n efectuada por este decreto y su respectiva \u00a0numeraci\u00f3n, lo anterior con el prop\u00f3sito de generar seguridad y certeza \u00a0jur\u00eddica en las normas que rigen el sector administrativo de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la correcci\u00f3n del Decreto 1845 de 2021 \u00a0cumple con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0no genera modificaciones en el sentido material del citado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto normativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Correcci\u00f3n del \u00a0yerro contenido en el ep\u00edgrafe del Decreto 1845 de 2021. \u00a0Corr\u00edjase el yerro contenido en el ep\u00edgrafe del Decreto 1845 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio del cual se adiciona \u00a0la Secci\u00f3n 14 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo para \u00a0determinar unos Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Correcci\u00f3n del \u00a0yerro contenido en el art\u00edculo 1 del Decreto 1845 de 2021. \u00a0Corr\u00edjase el yerro contenido en el art\u00edculo 1 del Decreto 1845 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 14 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adici\u00f3nese \u00a0la Secci\u00f3n 14 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.1. Objeto. Determinar a los \u00a0operadores de parques de ecoturismo y agroturismo como nuevos prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos, para promover el desarrollo de estos tipos de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica a todos los parques de ecoturismo y de agroturismo, a \u00a0toda la cadena de valor del sector turismo, y a las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas administradoras u operadoras de los parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.3. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Parques de ecoturismo: Son \u00a0aquellos que desarrollan actividades y servicios de turismo especializado en la \u00a0observaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n del entorno natural, sus formaciones geol\u00f3gicas, su \u00a0fauna y flora y su diversidad cultural, que incluyen aspectos pedag\u00f3gicos y de \u00a0interpretaci\u00f3n de la naturaleza y se enmarcan dentro de los par\u00e1metros del \u00a0desarrollo sostenible para la ense\u00f1anza y preservaci\u00f3n de los ecosistemas, \u00a0parajes naturales y zonas rurales. Se sit\u00faan en un espacio geogr\u00e1fico \u00a0delimitado, de car\u00e1cter permanente, con un paisaje que, en la escala regional, \u00a0conserve alguna muestra de ecosistema natural, con atributos bi\u00f3ticos y \u00a0abi\u00f3ticos, que constituye un atractivo especial y que se pone al alcance de los \u00a0visitantes para la realizaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Parques de agroturismo: Son \u00a0aquellos que desarrollan actividades y servicios de turismo especializado en la \u00a0ense\u00f1anza, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n en actividades vinculadas a la \u00a0agricultura, ganader\u00eda, porcicultura, piscicultura u otra actividad similar que \u00a0se encuentre relacionada en la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme \u00a0(CIIU), Secci\u00f3n A, divisi\u00f3n 01, excepto el grupo 017, adoptada por Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Se sit\u00faan en un espacio \u00a0geogr\u00e1fico delimitado, de car\u00e1cter permanente y con atractivos tur\u00edsticos de \u00a0inter\u00e9s agropecuario. Con ello, fomentan la diversificaci\u00f3n de las actividades \u00a0agropecuarias y promueven la comercializaci\u00f3n de los productos generados por \u00a0estas actividades y por las comunidades campesinas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.4. \u00a0Inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. Para la \u00a0inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, adem\u00e1s de lo \u00a0exigido en el Cap\u00edtulo 1 del presente t\u00edtulo, los parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo deber\u00e1n informar los servicios que prestan y que cuentan con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro \u00a0expedido por la autoridad distrital o municipal, de conformidad con la Ley 1225 de 2008, o \u00a0aquella que la adicione, modifique o sustituya, el cual deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumentos \u00a0de ordenamiento del \u00e1rea que contemplen el uso tur\u00edstico de la zona en que se \u00a0encuentra ubicado el parque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudios \u00a0de capacidad del \u00e1rea del parque destinada a la actividad tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permiso \u00a0o licencia ambiental para el aprovechamiento, la movilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables o para el desarrollo de actividades que puedan afectar el \u00a0medio ambiente, emitido por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0parques tem\u00e1ticos que tambi\u00e9n se enmarquen en los postulados del presente \u00a0decreto deber\u00e1n inscribirse en las subcategor\u00edas de parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo de la categor\u00eda de parques, seg\u00fan corresponda su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.5. \u00a0Servicios tur\u00edsticos de ecoturismo y agroturismo. Los \u00a0parques de ecoturismo y agroturismo podr\u00e1n prestar, entre otros, los siguientes \u00a0servicios tur\u00edsticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alojamiento: Es el \u00a0prestado en infraestructura cuya construcci\u00f3n y operaci\u00f3n se rige por la \u00a0sostenibilidad y el bajo impacto ambiental en el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, uso de \u00a0insumos, generaci\u00f3n de energ\u00eda, manejo de aguas residuales y residuos s\u00f3lidos, \u00a0entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte: Es el \u00a0desarrollado en el \u00e1rea natural, que opere utilizando sistemas y combustibles \u00a0de bajo impacto ambiental, sonoro, atmosf\u00e9rico y terrestre, de conformidad con \u00a0las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alimentaci\u00f3n: Es el \u00a0suministrado a los visitantes con productos alimenticios de origen local o de \u00a0las zonas aleda\u00f1as y para cuya elaboraci\u00f3n o producci\u00f3n preferiblemente se \u00a0utilicen m\u00e9todos org\u00e1nicos o de bajo impacto ambiental, as\u00ed como estrategias de \u00a0reducci\u00f3n de desperdicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.6. \u00a0Actividades especializadas de ecoturismo y agroturismo. Los \u00a0parques de ecoturismo y agroturismo podr\u00e1n ofrecer, entre otras, las siguientes \u00a0actividades especializadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Interpretaci\u00f3n del \u00a0patrimonio natural: Es el proceso de comunicaci\u00f3n dise\u00f1ado para revelar significados \u00a0e interrelaciones entre el patrimonio natural y las manifestaciones culturales \u00a0asociadas a este. Puede desarrollarse en infraestructura como senderos o \u00a0centros de interpretaci\u00f3n ambiental, de promoci\u00f3n del patrimonio y de \u00a0conocimiento de la naturaleza, as\u00ed como apoyarse en se\u00f1alizaciones y otros \u00a0elementos de soporte del parque. La interpretaci\u00f3n del patrimonio natural debe \u00a0desarrollarse en infraestructuras cuyo dise\u00f1o, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n se rija \u00a0por la sostenibilidad y el bajo impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ecoactividades: Son \u00a0aquellas dise\u00f1adas para ofrecer a los visitantes recreaci\u00f3n y esparcimiento \u00a0especializado de naturaleza, fomentando la sensibilizaci\u00f3n, apreciaci\u00f3n, \u00a0descubrimiento y experimentaci\u00f3n frente a los valores naturales y culturales \u00a0del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agroactividades: Son \u00a0aquellas que involucran al visitante con las labores del campesino, a trav\u00e9s de \u00a0la ense\u00f1anza, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n de las labores agropecuarias, \u00a0vinculadas a la agricultura, la ganader\u00eda, porcicultura, piscicultura u otras \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14.7. Medidas \u00a0de sostenibilidad de los parques de ecoturismo y agroturismo. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las normas legales y \u00a0reglamentarias vigentes y de conformidad con lo establecido en el Decreto 646 de 2021 \u00a0que adopta la Pol\u00edtica de Turismo Sostenible, los parques de ecoturismo y \u00a0agroturismo deber\u00e1n cumplir con las siguientes medidas generales tendientes a \u00a0garantizar la sostenibilidad de sus atractivos, para su funcionamiento, \u00a0operaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar \u00a0directamente en el mantenimiento, conservaci\u00f3n y manejo del \u00e1rea asociada al \u00a0desarrollo de los servicios de ecoturismo o agroturismo y apoyar las labores \u00a0que, en tal sentido, desarrollen otras instituciones u organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar \u00a0informaci\u00f3n detallada y generar procesos de sensibilizaci\u00f3n sobre la \u00a0importancia de las \u00e1reas de inter\u00e9s especial o natural en las que se \u00a0desarrollan los servicios ecotur\u00edsticos o agrotur\u00edsticos y sobre el \u00a0comportamiento requerido en dichas \u00e1reas para la protecci\u00f3n de la biodiversidad \u00a0y de los valores hist\u00f3ricos y culturales de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer \u00a0y cumplir las normas, reglamentaci\u00f3n y directrices de manejo estipuladas para \u00a0realizar actividades de ecoturismo y agroturismo, junto con su divulgaci\u00f3n a \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar \u00a0cumplimiento al instrumento de planificaci\u00f3n territorial del correspondiente \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar \u00a0con los permisos ambientales correspondientes, en particular la concesi\u00f3n de \u00a0aguas y el permiso de vertimientos, expedidos por la autoridad ambiental \u00a0competente, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar \u00a0medidas para ahorrar agua y energ\u00eda, cuando haya consumo de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar \u00a0procesos y acciones de protecci\u00f3n de la fauna y flora silvestre, adoptando las \u00a0medidas necesarias para evitar en sus instalaciones la extracci\u00f3n de plantas o \u00a0animales silvestres, la presencia de animales en cautiverio, la \u00a0comercializaci\u00f3n de especies o productos derivados de flora y fauna vedados por \u00a0la ley, la introducci\u00f3n de especies de flora y fauna y la alimentaci\u00f3n \u00a0artificial de los animales silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tomar \u00a0acciones que propendan por eliminar pl\u00e1sticos problem\u00e1ticos de un solo uso, \u00a0utilizar productos que no tienen contraindicaciones ambientales y limitar al \u00a0m\u00e1ximo el uso de productos desechables, no reciclables o no biodegradables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propiciar \u00a0el uso de productos frescos y en lo posible de origen local o proveniente de \u00a0fuentes de agricultura org\u00e1nica, sistemas agroforestales y sistemas de \u00a0producci\u00f3n sostenibles para preparar y servir alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementar \u00a0acciones para un manejo \u00edntegral de los residuos s\u00f3lidos, incluyendo reducci\u00f3n \u00a0en la fuente, reutilizaci\u00f3n, reciclaje y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Minimizar \u00a0los impactos negativos sobre la cobertura vegetal, la fauna, el recurso h\u00eddrico \u00a0y el paisaje, generados por la construcci\u00f3n y mantenimiento de la planta \u00a0tur\u00edstica y la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Respetar \u00a0y utilizar los elementos paisaj\u00edsticos y culturales de la regi\u00f3n en el dise\u00f1o \u00a0de la planta tur\u00edstica y la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delimitar \u00a0la red de senderos y la infraestructura de apoyo con precisi\u00f3n y con \u00a0se\u00f1alizaciones claras, para evitar que los turistas se salgan de estos y para \u00a0fomentar la apreciaci\u00f3n del entorno natural, asumiendo normas de conducta \u00a0apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Implementar \u00a0un programa de interpretaci\u00f3n ambiental que articule y direccione las \u00a0diferentes actividades ofrecidas con el fin de dar un valor agregado educativo, \u00a0cuando el servicio contemple la interpretaci\u00f3n del patrimonio natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar \u00a0en forma controlada la operaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de veh\u00edculos terrestres y de \u00a0embarcaciones, evitando transitar en zonas sensibles, minimizando la \u00a0contaminaci\u00f3n, y evitando el uso de combustibles con plomo y los derrames de \u00a0aceites y otras sustancias contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Involucrar \u00a0activamente a las comunidades locales, mediante procesos de participaci\u00f3n y \u00a0concertaci\u00f3n, de tal modo que se puedan beneficiar, directa o indirectamente, \u00a0de las actividades desarrolladas y de las iniciativas de conservaci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0demostrar apoyo y respeto por sus tradiciones, patrimonio y manifestaciones \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Contribuir \u00a0a dinamizar la econom\u00eda local\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Correcci\u00f3n del \u00a0yerro contenido en el art\u00edculo 3 del Decreto 1845 de 2021. \u00a0Corr\u00edjase el yerro contenido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1845 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y adiciona la Secci\u00f3n 14 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario \u00a0oficial y corrige los yerros contenidos en el ep\u00edgrafe y en los art\u00edculos 1\u00b0 y \u00a03\u00b0 del Decreto 1845 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 440 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.990, marzo 28 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se corrigen unos \u00a0yerros en el Decreto 1845 de 2021 \u00a0\u201cPor medio del cual se adiciona la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}