{"id":56054,"date":"2023-08-23T20:46:10","date_gmt":"2023-08-23T20:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-441-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:10","slug":"decreto-441-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-441-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 441 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 441 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.990, marzo 28 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se sustituye \u00a0el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, \u00a0los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el literal c) del art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0numerales 42.1, 42.3, 42.14 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0en desarrollo de lo establecido en los art\u00edculos 178 y 179 de la Ley 100 de 1993, 7 del \u00a0Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, 44 de la Ley 1122 de 2007 y el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 155 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, es \u00a0obligaci\u00f3n del Estado, entre otras, la de formular y adoptar pol\u00edticas de salud \u00a0dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de la poblaci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con todos los agentes del sistema, correspondiendo al Gobierno \u00a0nacional implementar una pol\u00edtica social de Estado que permita la articulaci\u00f3n \u00a0intersectorial, con el prop\u00f3sito de garantizar los componentes esenciales del \u00a0derecho, que se fundamenta en la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la \u00a0enfermedad, su atenci\u00f3n integral y de calidad y rehabilitaci\u00f3n, en el marco de \u00a0la integralidad, continuidad y oportunidad en la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 179 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben adelantar procesos de contrataci\u00f3n \u00a0para garantizar la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n frente a la cual son \u00a0responsables de su aseguramiento, a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de los servicios, \u00a0el acceso efectivo a estos y la garant\u00eda de la calidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los \u00a0principios de sostenibilidad y eficiencia definidos en los literales i) y k) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, se \u00a0deben establecer reglas que mejoren las relaciones de los agentes del sistema \u00a0en la contrataci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas de salud, orientados hacia la \u00a0calidad en la prestaci\u00f3n de estos y la obtenci\u00f3n de resultados en la salud de \u00a0los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0citada Ley se estableci\u00f3 la integralidad en la atenci\u00f3n y la prohibici\u00f3n \u00a0correlativa de fragmentar la responsabilidad en la prestaci\u00f3n de un servicio de \u00a0salud espec\u00edfico en desmedro de la salud del usuario, haci\u00e9ndose necesario \u00a0reorientar los aspectos operativos, t\u00e9cnicos y financieros de los acuerdos de \u00a0voluntades entre las entidades responsables del aseguramiento, los prestadores \u00a0de servicios de salud y los proveedores a fin de garantizar este principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 establece que los servicios de salud que demande un afiliado, \u00a0derivados de un accidente de trabajo o de enfermedad laboral, en los \u00a0tratamientos de rehabilitaci\u00f3n laboral y los servicios de medicina ocupacional \u00a0y urgencias, podr\u00e1n ser prestados directamente por las administradoras de \u00a0riesgos laborales, o contratados por estas con los prestadores de servicios de \u00a0salud bajo las modalidades de contrataci\u00f3n y de pago aplicables al sector \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con fundamento en las \u00a0citadas disposiciones y revisada la contrataci\u00f3n en el Sector Salud, se \u00a0identificaron fallas de mercado relacionadas con las asimetr\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n que se presentan con ocasi\u00f3n de la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los \u00a0acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los \u00a0prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, una de las falencias \u00a0identificadas tiene relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que debe ser tenida en cuenta, \u00a0por lo que se requiere establecer elementos m\u00ednimos que deben ser contemplados \u00a0por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y \u00a0los proveedores de tecnolog\u00edas en salud, en la etapa de negociaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0de voluntades, con el fin de fortalecer la informaci\u00f3n relevante que les \u00a0permita elaborarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, atendiendo a las \u00a0necesidades de las relaciones contractuales en el Sector Salud y la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas en salud a los usuarios, \u00a0se hace necesario regular aspectos generales relacionados con las etapas \u00a0precontractual, contractual y poscontractual de los acuerdos de voluntades \u00a0celebrados entre las entidades responsables de pago y los prestadores de \u00a0servicios de salud o los proveedores de tecnolog\u00edas en salud, brindar \u00a0herramientas al mercado para mitigar las asimetr\u00edas de la informaci\u00f3n y evitar \u00a0el abuso de posiciones dominantes, as\u00ed como incluir mecanismos de protecci\u00f3n a \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, a trav\u00e9s \u00a0de la definici\u00f3n de reglas generales para los procesos de negociaci\u00f3n de los \u00a0acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas de salud, se pretende fortalecer la confianza entre las diferentes \u00a0entidades responsables del pago, los prestadores de servicios de salud, los \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas en salud y los afiliados del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n de los \u00a0elementos m\u00ednimos de la etapa de negociaci\u00f3n y las especificidades t\u00e9cnicas que \u00a0deben tener los acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud, es necesario establecer el contenido m\u00ednimo \u00a0que deben tener los acuerdos de voluntades, para incentivar una adecuada \u00a0gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n y del seguimiento de su ejecuci\u00f3n, lo cual no obsta \u00a0para que, en ejercicio de la libertad contractual y la autonom\u00eda de la \u00a0voluntad, las partes incluyan elementos adicionales, de acuerdo con las \u00a0necesidades particulares; con base en esto, se realiza una identificaci\u00f3n de \u00a0los elementos m\u00ednimos del acuerdo y las partes se encuentran en total libertad \u00a0para fijar su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en aras de avanzar en la \u00a0regulaci\u00f3n de modalidades de pago que consoliden incentivos dirigidos al \u00a0establecimiento de condiciones de contrataci\u00f3n y pago justas, estables y que \u00a0cuenten con las garant\u00edas que no afecten el desarrollo de las actividades \u00a0propias de los agentes y el logro de resultados, es necesario actualizar las \u00a0modalidades de pago a aquellas enfocadas en la atenci\u00f3n integral del usuario, \u00a0la agrupaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud alrededor de una poblaci\u00f3n \u00a0definida o de eventos y condiciones en salud, y que permitan la optimizaci\u00f3n en \u00a0el uso de recursos para la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en aras de garantizar el \u00a0acceso continuo de los usuarios a la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de los servicios o \u00a0tecnolog\u00edas en salud, sin interrupciones por razones administrativas, en los \u00a0t\u00e9rminos del literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, es \u00a0necesario incluir disposiciones que permitan eliminar barreras administrativas \u00a0que afecten la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de los servicios o tecnolog\u00edas y que \u00a0tengan como fuente los acuerdos de voluntades, priorizando la atenci\u00f3n integral \u00a0del usuario y quit\u00e1ndole la carga administrativa de tramitar autorizaciones, \u00a0estando esta en cabeza de los prestadores de servicios de salud, o los \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas en salud, cuando sea requerida con base en el \u00a0acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta las \u00a0complejidades en salud de los pacientes con condiciones cr\u00f3nicas o de alto \u00a0costo y la demanda de los servicios para las atenciones que requieren, con el \u00a0fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de esta poblaci\u00f3n y evitar \u00a0la fragmentaci\u00f3n del proceso de atenci\u00f3n derivada de los procesos de \u00a0negociaci\u00f3n, los acuerdos de voluntades y las din\u00e1micas del mercado, es \u00a0necesario incluir disposiciones especiales para estos pacientes, cuando, se \u00a0presenten cambios del prestador de servicio de salud o el proveedor de \u00a0tecnolog\u00edas en salud; as\u00ed como, incluir disposiciones para la entrega de la \u00a0informaci\u00f3n cl\u00ednica, epidemiol\u00f3gica y de prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud al nuevo prestador o proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, es necesario \u00a0incluir reglas particulares para la terminaci\u00f3n anticipada de los acuerdos de \u00a0voluntades que incluyan la atenci\u00f3n de pacientes con condiciones cr\u00f3nicas o de \u00a0alto costo, teniendo en cuenta que se debe garantizar la continuidad \u00a0ininterrumpida de los tratamientos a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta las \u00a0situaciones excepcionales de asignaci\u00f3n de afiliados por retiro, liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria, revocatoria de la habilitaci\u00f3n o intervenci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa para liquidar una EPS, as\u00ed como los plazos previstos para la \u00a0efectividad de la asignaci\u00f3n, y los deberes de la EPS receptora para garantizar \u00a0el acceso de los afiliados asignados a la red de prestadores, es necesario \u00a0incluir normas especiales que garanticen el acceso al derecho a la salud de los \u00a0usuarios mientras la EPS adelanta los procedimientos necesarios para celebrar \u00a0los acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de contar con \u00a0variables medibles y cuantificables, para que las entidades responsables de \u00a0pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud, realicen el seguimiento y monitoreo de la ejecuci\u00f3n del objeto \u00a0contractual, es necesario que en los acuerdos de voluntades se incluyan, como \u00a0m\u00ednimo, indicadores de calidad, de gesti\u00f3n y de resultados en salud, los que deben \u00a0ser fijados por las partes, en ejercicio de su autonom\u00eda de la voluntad, de \u00a0acuerdo con las obligaciones asumidas en cada acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar el seguimiento de los acuerdos de voluntades y la facturaci\u00f3n, se \u00a0requiere incluir, entre otros elementos, el modelo de auditor\u00eda, reglas \u00a0especiales para la auditor\u00eda de cuentas m\u00e9dicas, con sujeci\u00f3n a los est\u00e1ndares \u00a0establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el Manual \u00danico \u00a0de Devoluciones, Glosas y Respuestas, as\u00ed como permitir el acceso a la historia \u00a0cl\u00ednica de los usuarios con el fin de verificar la efectiva prestaci\u00f3n o \u00a0provisi\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas en salud, garantizando el adecuado \u00a0tratamiento de los datos personales y sensibles, conforme con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 1581 de 2012 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en concordancia con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 241 de la Ley 1955 de 2019 y 13 \u00a0de la Ley 1966 de 2019, se \u00a0deben implementar incentivos econ\u00f3micos y no econ\u00f3micos en el Sistema, por lo \u00a0cual, se habilita a las entidades responsables de pago, los prestadores de \u00a0servicios de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en salud para que pacten el \u00a0reconocimiento de incentivos de tipo econ\u00f3mico y no econ\u00f3mico con base en los \u00a0indicadores de calidad, gesti\u00f3n y resultados en salud establecidos en el \u00a0acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado, C. P. \u00c9dgar Gonz\u00e1lez L\u00f3pez, en concepto \u00a0del 27 de noviembre de 2018, Rad. 11001-03-06-000-2018-00093- 00, con \u00a0referencia a las \u201cnormas aplicables a las facturas generadas por la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud\u201d, concluy\u00f3 que, en cumplimiento de las funciones \u00a0reglamentarias asignadas en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1797 de 2016, \u201ccorresponder\u00eda \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar las directrices que sean \u00a0necesarias para que los prestadores y pagadores de los servicios de salud \u00a0ajusten las facturas de salud a los requisitos del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008, \u00a0pero con aplicaci\u00f3n prevalente de las normas especiales de las facturas de \u00a0salud\u201d, por lo cual, el Gobierno nacional considera necesario incluir \u00a0normas relacionadas con las facturas de venta que son expedidas por la \u00a0prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud en el marco de los \u00a0acuerdos de voluntades, de forma que se armonicen las normas especiales del \u00a0sector salud con las de la Ley 1231 de 2008 y el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con la \u00a0armonizaci\u00f3n de las normas especiales del sector salud con las de la Ley 1231 de 2008 y el \u00a0Estatuto Tributario, en consideraci\u00f3n de las etapas y los plazos perentorios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, es \u00a0necesario establecer los momentos a partir de los cuales se da la aceptaci\u00f3n \u00a0expresa o t\u00e1cita de las glosas y las facturas de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco del proceso de \u00a0producci\u00f3n normativa y con ocasi\u00f3n de la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y los \u00a0actores del Sistema de Salud, se identificaron acciones dilatorias en el flujo \u00a0de recursos que tienen origen en las relaciones contractuales entre las \u00a0entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores \u00a0de tecnolog\u00edas en salud, por lo que, teniendo en cuenta la prevalencia de la \u00a0autonom\u00eda de la voluntad en la libertad de contrataci\u00f3n y de configuraci\u00f3n \u00a0contractual, es necesario brindar herramientas al mercado de car\u00e1cter \u00a0dispositivo para contrarrestar y mitigar este tipo de acciones dilatorias \u00a0cuando ocurran eventos que afecten el curso normado y eficiente flujo de los \u00a0recursos entre los actores del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta que es \u00a0frecuente que en el sector privado ocurra la renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga autom\u00e1tica \u00a0de los acuerdos de voluntades o que su plazo supere m\u00e1s de una vigencia, es \u00a0necesario que estos incluyan mecanismos de actualizaci\u00f3n de los valores y de la \u00a0nota t\u00e9cnica, los cuales deben surgir de la autonom\u00eda de la voluntad, la \u00a0libertad de contrataci\u00f3n y la libertad de configuraci\u00f3n contractual, y, en \u00a0concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 2.5.3.5.2 y 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0relacionados con los incrementos del valor de los servicios de salud, se \u00a0requiere una disposici\u00f3n de car\u00e1cter supletivo que opere ante el silencio de \u00a0las partes o la falta de acuerdo sobre la actualizaci\u00f3n de dichos valores en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.5.3.5.3, priorizando en todo caso la autonom\u00eda de \u00a0la voluntad y las libertades contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1966 de 2019 se \u00a0adoptaron medidas para \u201c[m]ejorar la eficiencia de operaci\u00f3n y transparencia \u00a0a trav\u00e9s de la unificaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de gesti\u00f3n financiera \u00a0y asistencial, la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n esencial para el control social y \u00a0rendici\u00f3n de cuentas de los agentes del sector; as\u00ed como introducir decisiones \u00a0de operaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios y mecanismos de asignaci\u00f3n de \u00a0recursos para el aseguramiento por desempe\u00f1o, con el fin de promover la \u00a0alineaci\u00f3n entre agentes del sector, que logre resultados encaminados hacia el \u00a0mejoramiento de la salud y de la experiencia de la poblaci\u00f3n colombiana en los \u00a0servicios de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a02.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las disposiciones contenidas en el presente decreto fueron publicadas en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s, durante el per\u00edodo comprendido entre el 16 \u00a0y el 30 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en aras de garantizar la \u00a0difusi\u00f3n del proyecto decreto y contar con la m\u00e1xima participaci\u00f3n de los \u00a0diferentes actores del Sector Salud, se programaron seis (6) mesas de \u00a0socializaci\u00f3n del proyecto normativo, con asistencia presencial y virtual, de \u00a0las cuales tres (3) se desarrollaron en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., los d\u00edas \u00a027, 28 y 29 de septiembre de 2021, una (1) en la ciudad de Cartagena el d\u00eda 4 \u00a0de octubre de 2021, una (1) en la ciudad de Cali el d\u00eda 5 de octubre de 2021 y \u00a0una (1) en la ciudad de Medell\u00edn el d\u00eda 11 de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0se deja constancia que el Superintendente de Industria y Comercio emiti\u00f3 \u00a0concepto de abogac\u00eda de la competencia, a trav\u00e9s de oficio 21-352478- -34-0 del \u00a012 de noviembre de 2021, en el cual efectu\u00f3 algunas recomendaciones en relaci\u00f3n \u00a0con las caracter\u00edsticas que deben tener las redes integrales de los prestadores \u00a0de servicios de salud al momento de suscribirse los acuerdos de voluntades, que \u00a0fueron acogidas en texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto regular algunos aspectos generales de los \u00a0acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los \u00a0prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnolog\u00edas en salud, \u00a0celebrados entre dos o m\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas para la prestaci\u00f3n o \u00a0provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud, en sus etapas precontractual, \u00a0contractual y post contractual, y establecer mecanismos de protecci\u00f3n a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.2. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo aplican a las \u00a0entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas en salud; as\u00ed como a las entidades que administran u \u00a0operan los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n y al Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades \u00a0con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud a quienes les sea aplicable el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.3 \u00a0Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades Responsables de \u00a0Pago (ERP). Son las encargadas de la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n \u00a0y el pago a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnolog\u00edas \u00a0en salud, en aras de satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n a su cargo en \u00a0materia de salud. Se consideran como tales, las entidades promotoras de salud, \u00a0las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales en su \u00a0actividad en salud y las entidades territoriales cuando celebren acuerdos de \u00a0voluntades para las intervenciones individuales o colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mecanismos de ajuste de \u00a0riesgo frente a las desviaciones de la nota t\u00e9cnica. Medidas \u00a0que deben ser pactadas en las modalidades de pago prospectivas, con el objeto \u00a0de mitigar el impacto financiero ocasionado por las desviaciones encontradas \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del acuerdo de voluntades que afecten las frecuencias de \u00a0uso, poblaciones y costos finales de atenci\u00f3n, frente a lo previsto en la nota \u00a0t\u00e9cnica, de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n poblacional inicialmente conocida \u00a0por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modalidad de pago. Forma y \u00a0compromiso pactado en los acuerdos de voluntades que permite definir su unidad \u00a0de pago, teniendo en cuenta los servicios y tecnolog\u00edas incluidos, sus \u00a0frecuencias de uso en el caso de los pagos prospectivos, la poblaci\u00f3n objeto, \u00a0los eventos y las condiciones en salud objeto de atenci\u00f3n y los dem\u00e1s aspectos \u00a0que las partes pacten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nota t\u00e9cnica. Es una \u00a0herramienta de transparencia y eficiencia entre las partes que suscriben el \u00a0acuerdo de voluntades, la cual refleja de manera detallada los servicios y las \u00a0tecnolog\u00edas de salud, su frecuencia de uso estimada, sus costos individuales y \u00a0el valor total por el grupo de poblaci\u00f3n o de riesgo, atendiendo al t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n pactado y a las situaciones que puedan presentarse durante su \u00a0ejecuci\u00f3n, soportando de esta manera la tarifa final acordada de manera global \u00a0o por usuario-tiempo, de acuerdo con la modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago prospectivo. Modalidad \u00a0de pago en la cual se define por anticipado el valor esperado de la frecuencia \u00a0de uso de un conjunto de servicios y tecnolog\u00edas en salud y de su costo, y que \u00a0permite determinar previamente un pago por caso, persona o global, que tienen \u00a0caracter\u00edsticas similares en su proceso de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pago retrospectivo. Modalidad \u00a0de pago posterior al proceso de atenci\u00f3n, en la cual no se conoce con \u00a0anterioridad el monto final a pagar, y est\u00e1 sujeto a la frecuencia de uso de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestadores de servicios de \u00a0salud (PSS). Se consideran como tales las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, los profesionales independientes de salud y el transporte \u00a0especial de pacientes, que est\u00e9n inscritos en el Registro Especial de Prestadores \u00a0de Servicios de Salud -REPS y cuenten con servicios habilitados. Esto no \u00a0incluye a las entidades con objeto social diferente, teniendo en cuenta que sus \u00a0servicios no se financian con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proveedores de tecnolog\u00edas en salud-PTS. Se considera toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que realice la disposici\u00f3n, almacenamiento, venta o \u00a0entrega de tecnolog\u00edas en salud, incluyendo a los operadores log\u00edsticos de \u00a0tecnolog\u00edas en salud, gestores farmac\u00e9uticos, organizaciones no \u00a0gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Referencia y \u00a0contrarreferencia. Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas que permite prestar adecuadamente los servicios de \u00a0salud a los pacientes, garantizando los principios de la calidad, continuidad e \u00a0integralidad de los servicios en funci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de las Redes \u00a0integrales de Prestadores de Servicios de Salud definidas por la entidad \u00a0responsable de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referencia es el env\u00edo de \u00a0pacientes o elementos de ayuda diagn\u00f3stica de un prestador de servicios de \u00a0salud inicial a otro, para la atenci\u00f3n o complementaci\u00f3n diagn\u00f3stica que d\u00e9 \u00a0respuesta a las necesidades de salud de estos, de conformidad con el \u00a0direccionamiento de la entidad responsable de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrarreferencia es la \u00a0respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia da a \u00a0la entidad responsable de pago y al prestador de servicios de salud inicial y \u00a0puede ser la contra remisi\u00f3n del paciente con las debidas indicaciones a seguir \u00a0o la entrega de informaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n prestada al paciente en la instituci\u00f3n \u00a0receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Riesgo primario. Es la \u00a0variaci\u00f3n en la incidencia o en la severidad no evitable de un evento o \u00a0condici\u00f3n m\u00e9dica en la poblaci\u00f3n asignada, que afecta financieramente a quien \u00a0asume este riesgo. Este riesgo debe ser incluido en la nota t\u00e9cnica, cuando \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Riesgo t\u00e9cnico. Es la \u00a0variaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de recursos en la atenci\u00f3n en salud, en la \u00a0ocurrencia de complicaciones o en la severidad, que se encuentra asociada a \u00a0factores no previsibles en la atenci\u00f3n o no soportados con la evidencia \u00a0cient\u00edfica y que afecta financieramente a quien asume este riesgo. Este riesgo \u00a0debe ser incluido en la nota t\u00e9cnica, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. De los acuerdos de \u00a0voluntades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1 Elementos \u00a0para la negociaci\u00f3n de los acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud. Las entidades responsables de \u00a0pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud, en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, adelantar\u00e1n una \u00a0etapa de negociaci\u00f3n que tendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0parte de las entidades responsables de pago: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n o el an\u00e1lisis de situaci\u00f3n en salud, seg\u00fan corresponda \u00a0y conforme con la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como la informaci\u00f3n adicional que se requiera para que \u00a0los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en salud \u00a0est\u00e9n en capacidad de identificar las condiciones de salud de la poblaci\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 atendida, de acuerdo con la modalidad de pago a convenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0parte de los prestadores de servicios de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0modelo de prestaci\u00f3n de servicios de salud, acorde con las caracter\u00edsticas de \u00a0cada territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0relaci\u00f3n de sedes y servicios de salud habilitados, sus grados de complejidad y \u00a0modalidades de prestaci\u00f3n de servicios, acorde con la informaci\u00f3n contenida en \u00a0el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0capacidad instalada y disponible asociada a los servicios habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La \u00a0oferta de servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0parte de los proveedores de tecnolog\u00edas en salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0modelo de disposici\u00f3n, entrega o prestaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud acorde con \u00a0las caracter\u00edsticas del territorio donde operan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La \u00a0oferta de tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La \u00a0capacidad instalada, operativa, log\u00edstica y de gesti\u00f3n para la provisi\u00f3n de las \u00a0tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elementos \u00a0comunes a las partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Indicadores \u00a0establecidos en el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de \u00a0Salud (SOGCS), aquellos que dan cuenta de los resultados en salud definidos en \u00a0las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud (RIAS), incluyendo las de obligatorio \u00a0cumplimiento y aquellas priorizadas por la entidad responsable de pago y dem\u00e1s \u00a0que sean requeridos seg\u00fan la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Modelo de auditor\u00eda para \u00a0las partes, que debe cumplir como m\u00ednimo los aspectos administrativos, \u00a0financieros, t\u00e9cnico-cient\u00edficos y de calidad del servicio, as\u00ed como las \u00a0disposiciones del SOGCS y la revisor\u00eda de cuentas, conforme con los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011. Los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y dem\u00e1s mecanismos, cuyo uso sea necesario para la \u00a0ejecuci\u00f3n, registro y seguimiento del cumplimiento del objeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Identificaci\u00f3n \u00a0de los riesgos previsibles propios del acuerdo de voluntades, diferente de los \u00a0riesgos t\u00e9cnico y primario, su tipificaci\u00f3n y los mecanismos de administraci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de sus efectos, para ser tenidos en cuenta en las obligaciones \u00a0asumidas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0partes que suscriban el acuerdo de voluntades deber\u00e1n conservar la evidencia \u00a0del proceso de negociaci\u00f3n, as\u00ed como los insumos y soportes respectivos, lo \u00a0cual har\u00e1 parte integral del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.2 Contenido \u00a0m\u00ednimo de los acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud. Con independencia de la o las modalidades \u00a0de pago, los contenidos y elementos esenciales de los acuerdos de voluntades, \u00a0estos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazo \u00a0de duraci\u00f3n del acuerdo y de ejecuci\u00f3n de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lugar \u00a0donde se prestan los servicios o se proveen las tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Base de \u00a0datos georreferenciada de la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n para las \u00a0intervenciones individuales, o las estimaciones poblacionales y sus \u00a0caracter\u00edsticas epidemiol\u00f3gicas para las intervenciones colectivas y su \u00a0mecanismo de actualizaci\u00f3n, que incluya la periodicidad, seg\u00fan la modalidad de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Relaci\u00f3n de los servicios de salud habilitados sujetos a contrataci\u00f3n, en los \u00a0acuerdos de voluntades celebrados con prestadores de servicios de salud, \u00a0conforme con lo registrado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n \u00a0de tecnolog\u00edas en salud objeto de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Red \u00a0Integral de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud a la que pertenecen los \u00a0prestadores de servicios de salud, habilitada y registrada en el m\u00f3dulo de \u00a0redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y su \u00a0articulaci\u00f3n con los proveedores de tecnolog\u00edas de salud, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.5.3.4.7.3 de este decreto, as\u00ed como la \u00a0complementariedad en servicios y tecnolog\u00edas en salud, de acuerdo con la \u00a0poblaci\u00f3n a atender y el lugar de prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0modalidad o modalidades de pago y los mecanismos de ajuste de riesgo frente a \u00a0las desviaciones de la nota t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0listado de gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y protocolos de atenci\u00f3n, seg\u00fan el objeto \u00a0contractual y los mecanismos acordados para su entrega y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nota \u00a0T\u00e9cnica, seg\u00fan la modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0tarifas de acuerdo con la modalidad de pago pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0rutas integrales de atenci\u00f3n en salud obligatorias y aquellas priorizadas por \u00a0la entidad responsable de pago, y sus lineamientos t\u00e9cnicos y operativos, seg\u00fan \u00a0el objeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Identificaci\u00f3n \u00a0de los servicios y tecnolog\u00edas de salud que requieren autorizaci\u00f3n para su \u00a0prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n y mecanismo expedito para su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mecanismos \u00a0para la coordinaci\u00f3n del proceso de referencia y contrarreferencia, cuando \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los \u00a0indicadores pactados, estableciendo la periodicidad a su seguimiento, la cual \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al plazo del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0proceso peri\u00f3dico de seguimiento a la ejecuci\u00f3n del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La \u00a0especificaci\u00f3n de los reportes de obligatorio cumplimiento que se deben remitir \u00a0a las entidades responsables de pago conforme al objeto del acuerdo de \u00a0voluntades, as\u00ed como los procesos de entrega, acorde con los t\u00e9rminos \u00a0reglamentados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los \u00a0plazos de pago, los cuales no pueden exceder lo establecido en los art\u00edculos 13 \u00a0de la Ley 1122 de 2007, 57 \u00a0de la Ley 1438 de 2011 y 3 \u00a0de la Ley 2024 de 2020, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los \u00a0mecanismos para la soluci\u00f3n de conflictos que sean acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los \u00a0mecanismos y t\u00e9rminos para la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta los art\u00edculos. 2.5.3.4.6.1. y \u00a02.5.3.4.6.2 de este decreto y la normatividad aplicable en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los \u00a0incentivos pactados, de acuerdo con el art\u00edculo 2. 5. 3. 4.2. 5 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La \u00a0metodolog\u00eda para determinar el cumplimiento de las frecuencias m\u00ednimas o \u00a0periodicidad per c\u00e1pita y el debido proceso para realizar los descuentos en \u00a0caso de incumplimiento, de acuerdo con el art\u00edculo 2.5.3.4.5. 5 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0responsables de pago garantizar\u00e1n el acceso oportuno a la informaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n a ser atendida, asegurando su calidad, depuraci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n \u00a0oportuna de las novedades, a trav\u00e9s de bases de datos georreferenciadas o \u00a0mediante los mecanismos de verificaci\u00f3n de derechos al momento de la atenci\u00f3n, \u00a0la cual deber\u00e1 corresponder con lo registrado en la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados (BDUA), as\u00ed como la requerida para el cumplimiento de las \u00a0disposiciones que reglamentan la factura electr\u00f3nica de venta en el sector \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.3. \u00a0Modalidades de pago aplicables en los acuerdos de voluntades. En los \u00a0acuerdos de voluntades se podr\u00e1 escoger y pactar libremente una o varias \u00a0modalidades de pago, de acuerdo con el objeto contractual y las obligaciones a \u00a0cargo de las partes para los servicios y tecnolog\u00edas en salud incluidos en el \u00a0Plan de Beneficios de Salud o en el Plan de Intervenciones Colectivas. Para \u00a0ello, podr\u00e1n acordar, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, \u00a0paquete o canasta: Modalidad prospectiva en las cuales se acuerda por anticipado el \u00a0pago de una suma fija, como valor a reconocer en cada caso atendido, ligados a \u00a0un evento, condici\u00f3n o condiciones en salud relacionadas entre s\u00ed, las cuales \u00a0son atendidas con un conjunto definido de servicios y tecnolog\u00edas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pago global prospectivo: Modalidad \u00a0de pago por grupo de personas determinadas, mediante la cual se pacta por \u00a0anticipado el pago de una suma fija global para la prestaci\u00f3n de servicios o el \u00a0suministro de tecnolog\u00edas en salud a esa poblaci\u00f3n durante un periodo de tiempo \u00a0definido, cuya frecuencia de uso es ajustada por el nivel de riesgo en salud y \u00a0el cambio de los vol\u00famenes de la poblaci\u00f3n estimados en el acuerdo de \u00a0voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pago por capitaci\u00f3n: Modalidad \u00a0de pago prospectiva que aplica para la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de la demanda \u00a0potencial de un conjunto de servicios y tecnolog\u00edas en salud, que se prestan o \u00a0proveen en los servicios de baja complejidad, mediante la cual las partes \u00a0establecen el pago anticipado de una suma fija por usuario, dentro de una \u00a0poblaci\u00f3n asignada y previamente identificada, durante un per\u00edodo de tiempo \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago por evento: Modalidad \u00a0de pago retrospectiva que aplica para la prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud, mediante la cual las partes acuerdan una suma fija por \u00a0cada unidad suministrada para la atenci\u00f3n de los requerimientos en salud de una \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0acuerdos de voluntades en los que se pacten modalidades de pago prospectivas, \u00a0siempre se deber\u00e1n incorporar notas t\u00e9cnicas y pactar mecanismos de ajuste de \u00a0riesgo frente a las desviaciones de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0en los acuerdos de voluntades se incluyan acciones de detecci\u00f3n temprana y \u00a0atenci\u00f3n de condiciones cr\u00f3nicas por parte de un mismo prestador de servicios \u00a0de salud y se pacte una sola modalidad de pago para estas fases de la atenci\u00f3n, \u00a0se deber\u00e1n incluir mecanismos de ajuste de riesgo frente a las desviaciones de \u00a0la nota t\u00e9cnica, que garanticen su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.4 Nota \u00a0t\u00e9cnica. En los acuerdos de voluntades en los que se pacten modalidades \u00a0de pago prospectivas, se debe incluir la nota t\u00e9cnica, como anexo que hace \u00a0parte integral del acuerdo de voluntades, la cual debe contener como m\u00ednimo los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n objeto total y \u00a0susceptible de cada servicio o tecnolog\u00eda en salud de acuerdo con la \u00a0caracterizaci\u00f3n poblacional, el nivel de acceso de las poblaciones, los \u00a0aspectos operativos de la prestaci\u00f3n y los modelos diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracterizaci\u00f3n poblacional \u00a0debe incluir la descripci\u00f3n de factores de riesgo relacionados con los modos, \u00a0condiciones y estilos de vida de los usuarios, sus condiciones en salud \u00a0coexistentes y su severidad, que faciliten la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud a estos, contemplando los riesgos a los que \u00a0hacen referencia los numerales 10 y 11 del art\u00edculo 2.5.3.4.1. 3 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Frecuencias de uso de los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud, de acuerdo con el plazo del acuerdo de \u00a0voluntades y sus probabilidades de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los acuerdos de voluntades \u00a0cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios para una RIAS, las frecuencias de \u00a0uso deben establecerse con base en la normativa vigente que la regula, as\u00ed como \u00a0en los lineamientos t\u00e9cnicos o el modelo de atenci\u00f3n establecido por la entidad \u00a0responsable de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costos acordados para cada \u00a0servicio o tecnolog\u00eda en salud, de acuerdo con las diferentes modalidades de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Periodicidad con que ser\u00e1 monitoreada \u00a0y evaluada, la que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser igual o superior al plazo del \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0incluidos en la nota t\u00e9cnica se expresar\u00e1n con los c\u00f3digos establecidos en las \u00a0tablas de referencia estandarizadas y publicadas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos (Invima), los cuales son de uso obligatorio en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los acuerdos de \u00a0voluntades en los que se pacten modalidades de pago retrospectivas se puede \u00a0incluir la nota t\u00e9cnica; sin embargo, en cualquier caso, el elemento \u00a0establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo debe ser incluido en todos los \u00a0acuerdos de voluntades, independientemente de su modalidad de pago, en \u00a0concordancia con el numeral 4 del art\u00edculo 2.5.3.4.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.5 De los \u00a0incentivos y pagos basados en valor. En los acuerdos de voluntades se podr\u00e1 \u00a0pactar el reconocimiento de incentivos de tipo econ\u00f3mico o no econ\u00f3mico por la \u00a0mejor\u00eda, logro y mantenimiento de resultados de los indicadores pactados, \u00a0eligiendo un mecanismo que estimule la prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas basado en valor, de acuerdo con el objeto del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los acuerdos de voluntades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.1 \u00a0Indicadores. Para el seguimiento de los acuerdos de voluntades se deber\u00e1n \u00a0incluir indicadores de estructura, proceso o resultado, con su respectiva ficha \u00a0t\u00e9cnica, que den cuenta de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calidad de la atenci\u00f3n: Incluye \u00a0la oportunidad en la prestaci\u00f3n de servicios o provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas en \u00a0salud, la accesibilidad en la atenci\u00f3n, la seguridad del paciente y la \u00a0experiencia en la atenci\u00f3n al usuario, de conformidad con lo establecido en el \u00a0Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La gesti\u00f3n: Incluye \u00a0el uso de servicios y tecnolog\u00edas en salud y recursos, as\u00ed como los tiempos de \u00a0facturaci\u00f3n, radicaci\u00f3n, devoluciones, glosas, gesti\u00f3n de respuesta, pagos, \u00a0cartera, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los resultados en salud: Incluye \u00a0la intervenci\u00f3n de riesgos en salud, el \u00e9xito terap\u00e9utico y la incidencia de \u00a0complicaciones relacionadas con condiciones ya instauradas, eventos en salud, \u00a0proceso de atenci\u00f3n y otras relacionadas seg\u00fan el objeto del acuerdo de \u00a0voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos fines, se deber\u00e1 \u00a0hacer uso de instrumentos y procedimientos para el seguimiento nominal y del \u00a0proceso de atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n objeto del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de los indicadores \u00a0deber\u00e1 considerar su l\u00ednea de base al momento de iniciar la ejecuci\u00f3n del \u00a0acuerdo de voluntades y, en caso de pr\u00f3rrogas, los avances en su gesti\u00f3n \u00a0durante el t\u00e9rmino ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de eventos \u00a0imprevisibles, fuerza mayor o caso fortuito, que afecten la prestaci\u00f3n o \u00a0provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud y el cumplimiento de los \u00a0indicadores pactados, estos deber\u00e1n ser ajustados de acuerdo con las nuevas \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.2 Auditor\u00eda. \u00a0El modelo de auditor\u00eda debe contemplar como m\u00ednimo los aspectos \u00a0administrativos, financieros, t\u00e9cnico-cient\u00edficos y de calidad del servicio que \u00a0hacen parte del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad en Salud (SOGCS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La auditor\u00eda de la calidad de \u00a0la atenci\u00f3n de los servicios deber\u00e1 desarrollarse de acuerdo con el Programa de \u00a0Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) de cada uno de los \u00a0agentes, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo 4 \u201cAuditor\u00eda para el \u00a0mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n de salud\u201d del T\u00edtulo 1 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 de este decreto o la norma que los modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de tecnolog\u00edas \u00a0en salud que suscriban acuerdos de voluntades y realicen procesos de auditor\u00eda \u00a0deber\u00e1n acogerse a lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.3 Auditor\u00eda \u00a0de cuentas m\u00e9dicas. La auditor\u00eda de las cuentas m\u00e9dicas se realizar\u00e1 con base en los \u00a0soportes definidos en el art\u00edculo 2.5.3.4.4.1. del presente decreto, con \u00a0sujeci\u00f3n a los est\u00e1ndares establecidos en el Manual \u00danico de Devoluciones, \u00a0Glosas y Respuestas expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0conforme a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el tr\u00e1mite de glosas establecido en el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada y validada en el Registro Individual de \u00a0Prestaciones de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.4 Acceso a \u00a0la historia cl\u00ednica. Para los efectos previstos en este Cap\u00edtulo, el prestador de \u00a0servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas en salud deber\u00e1 garantizar a la \u00a0entidad responsable de pago el acceso a la historia cl\u00ednica del usuario a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o digitales, con el fin de facilitar los procesos \u00a0de auditor\u00eda y seguimiento. La entidad responsable de pago deber\u00e1 cumplir con las \u00a0condiciones de seguridad adoptadas por el prestador o proveedor para la guarda \u00a0y custodia de los datos personales y datos sensibles contenidos en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento de los datos \u00a0personales, en especial de los datos sensibles, se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, la Ley 2015 de 2020, \u00a0para lo cual adoptar\u00e1n medidas de responsabilidad demostrada con el prop\u00f3sito \u00a0de garantizar la veracidad, seguridad, confidencialidad, calidad, uso y circulaci\u00f3n \u00a0restringida de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.5 Monitoreo \u00a0y evaluaci\u00f3n de la nota t\u00e9cnica. El acuerdo de voluntades debe incluir el \u00a0monitoreo y la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la nota t\u00e9cnica para determinar su \u00a0cumplimiento o desviaci\u00f3n en cuanto a poblaci\u00f3n susceptible, frecuencias y \u00a0valores, con el fin de determinar la necesidad de ajustes en los mismos, a \u00a0trav\u00e9s de mecanismos de ajuste de riesgo frente a las desviaciones de la nota \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Facturas de venta y \u00a0glosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.1 Soportes \u00a0de cobro. Los prestadores de servicios de salud y proveedores de \u00a0tecnolog\u00edas en salud deber\u00e1n presentar a las entidades responsables de pago las \u00a0facturas de venta con los soportes definidos por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, sin que haya lugar a exigir soportes adicionales. El \u00a0Registro Individual de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud es soporte obligatorio \u00a0para la presentaci\u00f3n y pago de la factura de venta, el cual ser\u00e1 validado de \u00a0conformidad con lo establecido por dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.2 Aceptaci\u00f3n \u00a0de las glosas. La aceptaci\u00f3n de las glosas por parte del prestador de servicios \u00a0de salud ocurre de forma expresa cuando dicha entidad informa de ello a la \u00a0entidad responsable de pago, o de forma t\u00e1cita, si transcurridos los plazos \u00a0previstos en el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0prestador de servicios de salud no se pronuncia respecto de las glosas \u00a0formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.3 Aceptaci\u00f3n \u00a0de la factura de venta. La aceptaci\u00f3n de la factura de venta por \u00a0parte de la entidad responsable de pago es expresa cuando dicha entidad infamia \u00a0de ello al prestador o proveedor, o t\u00e1cita, si vencidos los plazos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, la \u00a0entidad no formula y comunica al prestador o proveedor las glosas o no se \u00a0pronuncia sobre el levantamiento total o parcial de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.4 Factura de \u00a0venta como t\u00edtulo valor. A partir del momento en que la factura de \u00a0venta sea aceptada expresa o t\u00e1citamente, se genera la obligaci\u00f3n de pago \u00a0contenida en ella y constituir\u00e1 un t\u00edtulo valor exigible por los valores \u00a0aceptados, previo cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos establecidos en el \u00a0C\u00f3digo de Comercio, el Estatuto Tributario y la dem\u00e1s normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.5 Acuerdos de voluntades suscritos con \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas de salud. En los acuerdos de voluntades que se suscriban con proveedores \u00a0de tecnolog\u00edas en salud, en los que se haya pactado el tr\u00e1mite de glosas \u00a0definido en el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, las \u00a0facturas emitidas se regir\u00e1n por lo establecido en esta Secci\u00f3n. En los dem\u00e1s \u00a0casos, ser\u00e1n aplicables las normas establecidas en el C\u00f3digo de Comercio, el \u00a0Estatuto Tributario y dem\u00e1s normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.6 Manual \u00a0\u00danico de Devoluciones, Glosas y Respuestas. La denominaci\u00f3n y \u00a0codificaci\u00f3n de las causas de devoluci\u00f3n y glosa de las facturas, se realizar\u00e1 \u00a0conforme al Manual \u00danico de Devoluciones, Glosas y Respuestas expedido por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual es de obligatoria adopci\u00f3n en \u00a0los acuerdos de voluntades sujetos a lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Ley 1438 de 2011, as\u00ed \u00a0como en aquellos en los que se haya pactado su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Reconocimiento y \u00a0pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.1 Detalle \u00a0de pagos posteriores a la radicaci\u00f3n de las facturas. Dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se efect\u00fae el giro de los \u00a0recursos por parte de la entidad responsable de pago o a trav\u00e9s de la ADRES, la \u00a0entidad responsable de pago deber\u00e1 informar al prestador de servicios de salud \u00a0o proveedor de tecnolog\u00edas en salud el detalle de las facturas de venta a las \u00a0cuales les ser\u00e1 aplicado este valor. El detalle del pago realizado no puede ser \u00a0objeto de modificaci\u00f3n posterior, con excepci\u00f3n de aquellas facturas que cuenten \u00a0con glosa aceptada expresa o t\u00e1citamente y sobre las cuales se hubiere \u00a0realizado un pago previo a la aceptaci\u00f3n de la glosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la entidad \u00a0responsable de pago no atienda esta obligaci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0inciso anterior, el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas \u00a0en salud podr\u00e1 aplicar los valores del giro a las facturas aceptadas expresa o \u00a0t\u00e1citamente que no se encuentren pagadas por la entidad responsable de pago; la \u00a0informaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de estos pagos deber\u00e1 ser suministrada por el \u00a0prestador o proveedor a la entidad responsable de pago dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el inciso \u00a0anterior, con el fin de que se efect\u00faen los ajustes presupuestales y contables \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.2 Detalle de \u00a0pagos previos a la radicaci\u00f3n de las facturas. En los \u00a0acuerdos de voluntades en los que se pacten pagos anticipados la entidad \u00a0responsable de pago, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0radicaci\u00f3n de la factura de venta, deber\u00e1 informar al prestador de servicios de \u00a0salud o proveedor de tecnolog\u00edas en salud el detalle del pago aplicado sobre \u00a0esta. Este detalle de pago no puede ser objeto de modificaci\u00f3n posterior, con \u00a0excepci\u00f3n de aquellas facturas que cuenten con glosa aceptada expresa o \u00a0t\u00e1citamente y sobre las cuales se hubiere aplicado el pago anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que la entidad \u00a0responsable de pago no atienda esta obligaci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido, el \u00a0prestador de servicios de salud o proveedores de tecnolog\u00edas en salud podr\u00e1 \u00a0aplicar los valores girados anticipadamente a las facturas aceptadas expresa o \u00a0t\u00e1citamente y no pagadas por la entidad responsable de pago; la informaci\u00f3n de \u00a0la aplicaci\u00f3n de estos pagos deber\u00e1 ser suministrada por el prestador o \u00a0proveedor a la entidad responsable de pago dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior, \u00a0con el fin de que se efect\u00faen los ajustes presupuestales y contables correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.3 Recaudo de \u00a0pagos compartidos. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas son \u00a0responsables del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras, las entidades \u00a0territoriales respecto de las cuotas de recuperaci\u00f3n, tales ingresos deben \u00a0estar contabilizados en sus estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los acuerdos de voluntades \u00a0se puede pactar el recaudo de copagos, cuotas moderadoras y de recuperaci\u00f3n por \u00a0parte de los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud, el que solo podr\u00e1 considerarse como parte del pago a estas cuando exista \u00a0un recaudo efectivo de su valor. Igualmente, deber\u00e1 establecerse el mecanismo a \u00a0trav\u00e9s del cual el prestador o proveedor notifique a la EPS, entidad adaptada o \u00a0entidad territorial del no pago por parte del usuario, evento en el cual \u00a0corresponder\u00e1 a estas reconocer y pagar dicha suma y adelantar el cobro al \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.4 \u00a0Devoluciones y descuentos. En los acuerdos de voluntades que incluyan \u00a0modalidades de pago prospectivas y en los casos que se describen a \u00a0continuaci\u00f3n, se deber\u00e1n realizar devoluciones y descuentos de los recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ordene el \u00a0reintegro de recursos por parte de la entidad promotora de salud o entidad \u00a0adaptada por afiliados fallecidos, el prestador de servicios de salud o \u00a0proveedor de tecnolog\u00edas en salud deber\u00e1 devolver proporcionalmente, a la EPS o \u00a0a las entidades adaptadas, los recursos que por cuenta de tales afiliados \u00a0recibi\u00f3 desde su fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud que deben ser prestados directamente por el prestador de servicios de \u00a0salud, sean prestados por otro prestador por procesos de referencia de la \u00a0entidad responsable de pago o en casos de urgencias. La entidad responsable de \u00a0pago pagar\u00e1 su importe al prestador que haya prestado el servicio y podr\u00e1, \u00a0previa informaci\u00f3n, descontar el valor de la atenci\u00f3n al prestador de servicios \u00a0de salud contratado, conforme al valor establecido en la nota t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cobro de los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud que hayan sido prestados o provistos a la \u00a0poblaci\u00f3n acorde con la base de datos suministrada por la entidad responsable \u00a0de pago, no podr\u00e1 ser objeto de devoluci\u00f3n o glosa, teniendo como fundamento \u00a0que el usuario al momento de la atenci\u00f3n no est\u00e1 incluido en la BDUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.5 Reintegro \u00a0de recursos por incumplimiento. En los acuerdos de voluntades \u00a0que incluyan modalidades de pago prospectivas, en los que, producto de su seguimiento \u00a0se determine que el prestador o proveedor incumpli\u00f3 de forma injustificada las \u00a0disposiciones normativas o contractuales que se describen a continuaci\u00f3n, la \u00a0entidad responsable de pago podr\u00e1 realizar los descuentos, para garantizar su \u00a0cumplimiento a trav\u00e9s de otro prestador o proveedor de su red: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios \u00a0y tecnolog\u00edas en salud que requieren un m\u00ednimo de frecuencias o periodicidad \u00a0per c\u00e1pita, destinadas a la valoraci\u00f3n integral, la detecci\u00f3n temprana, la \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica y la educaci\u00f3n para la salud, como parte de las \u00a0intervenciones para la poblaci\u00f3n general o materno perinatal incluidas en la \u00a0Ruta Integral de Atenci\u00f3n para la Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud y la \u00a0Ruta Integral de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n Materno Perinatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios \u00a0y tecnolog\u00edas en salud que requieren un m\u00ednimo de frecuencias o periodicidad \u00a0per c\u00e1pita, destinados a determinar el nivel de control o la aparici\u00f3n de \u00a0complicaciones de una condici\u00f3n en salud ya establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma que la entidad responsable \u00a0de pago podr\u00e1 descontar al prestador o proveedor corresponder\u00e1 al valor \u00a0establecido en la nota t\u00e9cnica para los servicios y tecnolog\u00edas en salud que \u00a0fueron prestados por otro prestador o proveedor de su red. La entidad \u00a0responsable de pago deber\u00e1 informar al prestador o proveedor del descuento a \u00a0realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, advierta que la entidad responsable de pago realiz\u00f3 descuentos y no \u00a0garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de estos servicios y tecnolog\u00edas en salud a \u00a0trav\u00e9s de otro prestador de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00eda en \u00a0salud de su red, deber\u00e1 informar a la ADRES para que esta realice el \u00a0procedimiento de reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa, que ha establecido el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.6 Aplicaci\u00f3n \u00a0de pagos por glosas aceptadas. Cuando la glosa formulada haya \u00a0sido aceptada y se ha pagado previamente un valor por los servicios glosados, \u00a0dicha suma ser\u00e1 descontada de las facturas de venta aceptadas que se encuentren \u00a0pendientes de pago. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0aceptaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita de la glosa, la entidad responsable de pago deber\u00e1 \u00a0informar al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00eda en salud \u00a0las facturas sobre las cuales se aplic\u00f3 el pago; si vencido este t\u00e9rmino la \u00a0entidad responsable de pago no lo ha informado, el prestador o proveedor dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, podr\u00e1 aplicar el pago a las \u00a0facturas aceptadas t\u00e1cita o expresamente, e informar\u00e1 a la entidad responsable \u00a0de pago la aplicaci\u00f3n de los pagos, con el fin de que se efect\u00faen los ajustes \u00a0presupuestales y contables correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no presentarse facturas de \u00a0venta pendientes de pago, la entidad responsable de pago tendr\u00e1 derecho a la \u00a0devoluci\u00f3n del valor pagado correspondiente a la glosa aceptada y al \u00a0reconocimiento de intereses moratorias, liquidados de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, desde la fecha en que se realiz\u00f3 el giro al prestador o proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5. 7 \u00a0Reconocimiento de intereses moratorias. La entidad responsable de pago \u00a0que no cumpla con los plazos de pago establecidos en los art\u00edculos 13 de la Ley 1122 de 2007, 56 \u00a0y 57 de la Ley 1438 de 2011 y 3 \u00a0de la Ley 2024 de 2020 o \u00a0formule glosas infundadas o inexistentes, estar\u00e1 obligada a reconocer intereses \u00a0moratorios al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas en \u00a0salud desde el vencimiento de los plazos, liquidados de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002 y el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los intereses de \u00a0mora no podr\u00e1 ser realizado con cargo a los recursos destinados para la \u00a0atenci\u00f3n en salud, en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.8 \u00a0Reconocimientos econ\u00f3micos ante acciones dilatorias frente al flujo de \u00a0recursos. En los acuerdos de voluntades se podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas que \u00a0permitan efectuar reconocimientos econ\u00f3micos ante acciones dilatorias frente al \u00a0flujo de recursos, en los casos que ocurra cualquiera de los eventos enunciados \u00a0a continuaci\u00f3n, mediante las cuales la entidad responsable de pago reconozca y \u00a0pague al prestador o proveedor un valor, de conformidad con los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se evidencien \u00a0devoluciones o glosas injustificadas o inexistentes, formuladas por la entidad \u00a0responsable de pago en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico se liquidar\u00e1 con base en el valor devuelto o glosado \u00a0sobre el cual se present\u00f3 dicha situaci\u00f3n, desde el momento en que se comunic\u00f3 \u00a0la devoluci\u00f3n o glosa hasta el d\u00eda en que se haga efectivo el pago del valor \u00a0glosado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la entidad \u00a0responsable de pago modifique la relaci\u00f3n de facturas que fueron objeto de \u00a0giro, a la que se refiere el art\u00edculo 2.5.3.4.5.1 del presente decreto, el \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico se liquidar\u00e1 con base en el valor pagado de las \u00a0facturas que presentaron dicha modificaci\u00f3n, desde el momento en que se efectu\u00f3 \u00a0el cambio hasta el d\u00eda en que se corrija la relaci\u00f3n de la factura y quede tal \u00a0y como fue informada inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no obsta para que, \u00a0en ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad, las partes incluyan otros eventos \u00a0que conlleven a reconocimientos econ\u00f3micos o a la constituci\u00f3n de cl\u00e1usulas \u00a0penales. En todo caso, el pago de este tipo de reconocimientos econ\u00f3micos o de \u00a0las cl\u00e1usulas penales no podr\u00e1 ser realizado con cargo a los recursos \u00a0destinados para la atenci\u00f3n en salud, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. Duraci\u00f3n, renovaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica y liquidaci\u00f3n de los acuerdos de voluntades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.6.1. Duraci\u00f3n \u00a0y renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de los acuerdos de voluntades. En los \u00a0acuerdos de voluntades se deber\u00e1 acordar e identificar plenamente su plazo de \u00a0duraci\u00f3n y se podr\u00e1 pactar su renovaci\u00f3n autom\u00e1tica; sin embargo, los valores \u00a0pactados deber\u00e1n ser actualizados para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las partes deber\u00e1n acordar las f\u00f3rmulas de \u00a0actualizaci\u00f3n de los valores del acuerdo, conforme con los criterios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.5.3.5.2 de este decreto, y a falta de acuerdo se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 2.5.3.5.3 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de pr\u00f3rrogas o \u00a0renovaciones autom\u00e1ticas de los acuerdos de voluntades, antes del inicio del \u00a0periodo de pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n, se deber\u00e1 actualizar la nota t\u00e9cnica, teniendo \u00a0en cuenta su monitoreo y evaluaci\u00f3n, de acuerdo con el periodo contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.6.2. \u00a0Liquidaci\u00f3n de los acuerdos de voluntades. Ocurrida la terminaci\u00f3n \u00a0del acuerdo de voluntades, se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n. A falta de acuerdo \u00a0sobre el plazo para la liquidaci\u00f3n, esta se efectuar\u00e1 dentro de los cuatro (4) \u00a0meses siguientes contados a partir de la fecha de terminaci\u00f3n del mismo, \u00a0culminando con la elaboraci\u00f3n de un acta en la que quede constancia del \u00a0seguimiento de la ejecuci\u00f3n contractual, el nivel de cumplimiento final de las \u00a0obligaciones asumidas por cada parte, as\u00ed como de los indicadores acordados y \u00a0de la nota t\u00e9cnica, en los casos que aplique, y en la que las partes podr\u00e1n \u00a0declararse a paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. Mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n al usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.1 Deber de \u00a0informaci\u00f3n al usuario. Las entidades responsables de pago deben \u00a0disponer, en su p\u00e1gina web y en sus dem\u00e1s canales de atenci\u00f3n, la informaci\u00f3n \u00a0clara, precisa, comprensible y asequible de la red de prestadores de servicios \u00a0de salud y de proveedores de tecnolog\u00edas en salud contratados, la cual deber\u00e1 \u00a0ser permanentemente actualizada con las novedades que se presenten y contener \u00a0como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0del prestador de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas en salud \u00a0contratado por la entidad responsable de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sede o \u00a0lugar donde se prestan los servicios o se proveen las tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicios \u00a0que se prestan o tecnolog\u00edas que se proveen en el marco del acuerdo de \u00a0voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicadores \u00a0de oportunidad para la prestaci\u00f3n de servicios o provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas en \u00a0salud y su nivel de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicadores \u00a0que den cuenta del nivel de satisfacci\u00f3n de los usuarios y su nivel de \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicadores \u00a0de resultados en salud, cuando apliquen, y su nivel de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plazos \u00a0fijados para prestar el servicio o proveer la tecnolog\u00eda de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las directrices para la publicaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4. 7.2 \u00a0Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de contacto de la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n. \u00a0Corresponde a las entidades responsables de pago mantener \u00a0actualizados los datos de contacto de los usuarios. Los prestadores de \u00a0servicios de salud y proveedores de tecnolog\u00edas en salud informar\u00e1n \u00a0peri\u00f3dicamente a las entidades responsables de pago las novedades que \u00a0identifiquen para que estas la actualicen. En los acuerdos de voluntades se \u00a0deber\u00e1 incluir una cl\u00e1usula en la que se determine la periodicidad en la que se \u00a0actualizar\u00e1n los datos y el mecanismo que las partes adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.3 Atenci\u00f3n \u00a0integral. La entidad responsable de pago debe garantizar la integralidad y \u00a0continuidad del proceso de atenci\u00f3n, estableciendo acciones dirigidas a la \u00a0promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n de la enfermedad, el diagn\u00f3stico, el \u00a0tratamiento, la rehabilitaci\u00f3n y la paliaci\u00f3n, con uno o varios prestadores de \u00a0servicios de salud o proveedores de tecnolog\u00edas en salud, de acuerdo con los \u00a0siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0red integral de prestadores y proveedores debe existir complementariedad de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud ofertados entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0atenci\u00f3n de las RIAS de obligatorio cumplimiento y aquellas priorizadas por las \u00a0entidades responsables de pago, las consultas, toma de muestras y dispensaci\u00f3n \u00a0de medicamentos que hagan parte de la misma fase de prestaci\u00f3n, deben \u00a0garantizarse en el mismo lugar de atenci\u00f3n o en el lugar de residencia del \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de \u00a0pago deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n continua de todos los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud requeridos para la promoci\u00f3n y el mantenimiento de la \u00a0salud, la atenci\u00f3n de condiciones cr\u00f3nicas y de alto costo y la atenci\u00f3n de \u00a0eventos en salud, manteniendo su prestaci\u00f3n ininterrumpida, aunque existan \u00a0cambios de prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.4 Acceso a \u00a0la atenci\u00f3n integral sin mediaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. Para la \u00a0prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de un conjunto de servicios y tecnolog\u00edas de salud \u00a0relacionados con la atenci\u00f3n de un evento, condici\u00f3n en salud o conjunto de \u00a0condiciones en salud no ser\u00e1 necesaria la solicitud de autorizaci\u00f3n, para lo \u00a0cual en el acuerdo de voluntades se deben incluir las precisiones t\u00e9cnicas y de \u00a0pertinencia de cada una de estas, con el fin de realizar la atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n para la atenci\u00f3n integral del c\u00e1ncer infantil, en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2026 de 2020; del \u00a0VIH\/SIDA de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 972 de 2005; del \u00a0c\u00e1ncer de adultos de conformidad con la Ley 1384 de 2010; la \u00a0prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas de salud relacionados con la \u00a0implementaci\u00f3n de las RIAS que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social haya \u00a0definido como de obligatorio cumplimiento; las priorizadas por la entidad \u00a0responsable de pago de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n poblacional o el an\u00e1lisis \u00a0de la situaci\u00f3n en salud que esta realice; la gesti\u00f3n de eventos y condiciones \u00a0en salud priorizados a trav\u00e9s de la pol\u00edtica p\u00fablica, y todos aquellos que as\u00ed \u00a0se haya previsto por la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requiera \u00a0autorizaci\u00f3n, en los acuerdos de voluntades deber\u00e1 incluirse un mecanismo \u00a0expedito que facilite su expedici\u00f3n. El prestador o el proveedor realizar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite ante la entidad responsable de pago, quien atender\u00e1 la solicitud en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el art\u00edculo \u00a0105 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, sin que el usuario \u00a0intervenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.5 Proceso de \u00a0referencia y contrarreferencia para garantizar la atenci\u00f3n integral. De \u00a0acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 2.5.3.2.16 y 2.5. 3.4.7.4 de este \u00a0decreto, la operaci\u00f3n del sistema de referencia y contrarreferencia debe \u00a0atender a la integralidad del proceso de atenci\u00f3n en salud, sin limitarse a los \u00a0casos de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.6 \u00a0Adaptabilidad en la prestaci\u00f3n de servicios. En los acuerdos de \u00a0voluntades que incluyan la atenci\u00f3n de poblaciones que requieran un enfoque \u00a0diferencial o se ejecuten en territorios con caracter\u00edsticas que limiten el \u00a0acceso a los servicios, de acuerdo con los elementos y principios establecidos \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015 y en \u00a0las RIAS, se deben incluir los aspectos de adaptabilidad requeridos para la \u00a0prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud y contemplar las \u00a0modalidades de prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n que se adapten a las caracter\u00edsticas de \u00a0la poblaci\u00f3n o del territorio, de conformidad con el modelo de atenci\u00f3n \u00a0definido por la entidad responsable de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.7 Cambio de \u00a0prestador o proveedor para pacientes con condiciones cr\u00f3nicas o de alto costo. Cuando \u00a0existan cambios en el prestador de servicios de salud o proveedor de \u00a0tecnolog\u00edas de salud que atiende pacientes con condiciones cr\u00f3nicas o de alto \u00a0costo, la entidad responsable de pago deber\u00e1 informar al afiliado dicho cambio, \u00a0con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta (30) d\u00edas calendario, y garantizarle los \u00a0canales de atenci\u00f3n para resolver inquietudes frente al nuevo prestador o \u00a0proveedor, garantizando la continuidad en la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas de salud, sin que se suspendan los tratamientos m\u00e9dicos \u00a0en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar, antes del \u00a0vencimiento de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles previos a la terminaci\u00f3n del acuerdo \u00a0de voluntades, el prestador o proveedor saliente deber\u00e1 entregar a la entidad \u00a0responsable de pago, por medios digitales o electr\u00f3nicos, la epicrisis y los \u00a0resultados de las ayudas diagn\u00f3sticas m\u00e1s recientes, as\u00ed como los resultados \u00a0confirmatorios de las condiciones en salud, en caso de que dicha condici\u00f3n haya \u00a0sido diagnosticada en ese prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes y, en todo caso antes de la atenci\u00f3n del usuario trasladado, \u00a0la entidad responsable de pago deber\u00e1 entregar la informaci\u00f3n al nuevo \u00a0prestador o proveedor, seg\u00fan corresponda. No obstante, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser actualizada con base en la \u00faltima atenci\u00f3n brindada al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n del acuerdo de voluntades, \u00a0el prestador o proveedor saliente deber\u00e1 entregar a la entidad responsable de \u00a0pago la informaci\u00f3n correspondiente a los reportes de obligatorio cumplimiento, \u00a0los soportes que se requieran en el marco de los procesos de auditor\u00eda y los \u00a0dispuestos en los acuerdos de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad responsable de pago \u00a0deber\u00e1 garantizar la continuidad del tratamiento y que la prestaci\u00f3n o \u00a0provisi\u00f3n se realice, como m\u00ednimo, en las mismas condiciones de acceso, \u00a0oportunidad y calidad del anterior prestador de servicios de salud o proveedor \u00a0de tecnolog\u00edas en salud, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta, entre otros aspectos, \u00a0la capacidad instalada del nuevo prestador o proveedor y los tiempos de \u00a0adecuaci\u00f3n para la recepci\u00f3n de pacientes sin traumatismos operativos o \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de pacientes deber\u00e1 \u00a0ser gradual, a trav\u00e9s de un proceso concertado entre la entidad responsable de \u00a0pago, el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas de salud \u00a0saliente y el nuevo prestador o proveedor, teniendo como criterio m\u00e1ximo los \u00a0tiempos que cada usuario requiera en la continuidad de su proceso de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas en salud deber\u00e1n conservar evidencia de la \u00a0trazabilidad del proceso de traslado de usuarios y sus tiempos, de conformidad \u00a0con los medios definidos en el art\u00edculo 2.5.3.4.8.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0el cambio de prestador obedezca a la decisi\u00f3n del afiliado de trasladarse de \u00a0entidad responsable de pago, esta deber\u00e1 entregar a la entidad responsable de pago \u00a0receptora, en medios digitales o electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n referida en los \u00a0incisos 2 y 3 de este art\u00edculo, dentro del periodo comprendido entre el momento \u00a0en que se autorice el traslado y hasta antes de que este se haga efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo no aplicar\u00e1n cuando se trate de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de los acuerdos de voluntades por el retiro o liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria, revocatoria de la habilitaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n o por la \u00a0intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar una entidad responsable de \u00a0pago, o aquellos en los que se presenten cierres por acciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control adelantadas por las secretar\u00edas departamentales, \u00a0distritales o municipales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.8 Terminaci\u00f3n anticipada del acuerdo para la \u00a0atenci\u00f3n de condiciones cr\u00f3nicas o de alto costo. Con excepci\u00f3n de los \u00a0acuerdos de voluntades que terminen anticipadamente por la ocurrencia de \u00a0cualquiera de los eventos referidos en el art\u00edculo 2.1.11.1 de este decreto, o aquellos \u00a0por los cierres causados por acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0adelantadas por las secretar\u00edas departamentales, distritales o municipales de \u00a0salud, cuando ocurra la terminaci\u00f3n anticipada de un acuerdo que incluya la \u00a0atenci\u00f3n de condiciones cr\u00f3nicas o de alto costo, la entidad responsable de \u00a0pago deber\u00e1 informar de esta situaci\u00f3n al afiliado, con una antelaci\u00f3n de al \u00a0menos treinta (30) d\u00edas calendario antes de la fecha de terminaci\u00f3n, soportando \u00a0las razones que llevaron a esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe que presente la \u00a0entidad responsable de pago al afiliado, deber\u00e1 incluirse la identificaci\u00f3n del \u00a0prestador de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00eda en salud que va a \u00a0atenderlo una vez termine el acuerdo de voluntades, demostrando la suficiencia \u00a0de su capacidad instalada y los datos que respaldan su idoneidad t\u00e9cnica, esto \u00a0es, aquellos que le permitan mantener o mejorar las condiciones de acceso, \u00a0oportunidad y calidad en las que prestaba la atenci\u00f3n el anterior prestador o \u00a0proveedor, seg\u00fan corresponda, las cuales en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser \u00a0desmejoradas. Este informe podr\u00e1 ser solicitado en cualquier momento por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.9 Continuidad \u00a0de la atenci\u00f3n en las asignaciones de afiliados. En los \u00a0casos de asignaci\u00f3n de afiliados, hasta tanto sea contratada la red integral de \u00a0la entidad promotora de salud receptora en el municipio donde le fueron \u00a0asignados los afiliados, se podr\u00e1 continuar la prestaci\u00f3n de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud con el prestador de servicios de salud o proveedor de \u00a0tecnolog\u00edas de salud que atend\u00eda a los usuarios antes de la fecha en que se \u00a0haga efectiva la asignaci\u00f3n, sin que se requiera la suscripci\u00f3n de un acuerdo \u00a0de voluntades con este. Salvo pacto en contrario, la EPS receptora le \u00a0reconocer\u00e1 al prestador o proveedor las atenciones bajo la modalidad de pago \u00a0por evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1 \u00a0garantizar que la prestaci\u00f3n se realice, como m\u00ednimo, en las mismas condiciones \u00a0de acceso, oportunidad y calidad en las que se prestaba antes de la asignaci\u00f3n \u00a0y no podr\u00e1 ser interrumpida por razones administrativas o econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8. Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8.1 Reporte y \u00a0disponibilidad de informaci\u00f3n. Las entidades responsables de \u00a0pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud est\u00e1n obligados a reportar y publicar la informaci\u00f3n que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social determine en desarrollo de los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1966 de 2019 y \u00a0las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n reportada e \u00a0integrada en el sistema determinado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social ser\u00e1 insumo para que todos los actores del SGSSS ejerzan sus funciones y \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8.2 Canales de \u00a0relacionamiento entre las partes. Las entidades responsables de \u00a0pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud deber\u00e1n acordar mecanismos \u00e1giles, eficaces y oportunos para desarrollar \u00a0los procesos relacionados con las etapas precontractual, contractual y \u00a0poscontractual en el territorio donde se ejecute el acuerdo de voluntades. En \u00a0estos mecanismos se podr\u00e1n incluir el uso de medios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8.3 Mecanismos \u00a0de entrega y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Los mecanismos y plazos \u00a0para la entrega y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n deber\u00e1n constar en el acuerdo \u00a0de voluntades y ser\u00e1n parte integral de este. Para la entrega y actualizaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n durante las etapas precontractual, contractual y poscontractual, \u00a0se deben priorizar los medios digitales y electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de \u00a0pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud deben adoptar medidas de responsabilidad demostrada y reforzada para \u00a0garantizar el tratamiento de los datos personales y los datos sensibles, dando \u00a0estricto cumplimiento a las normas previstas en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, garantizando la \u00a0veracidad, seguridad, confidencialidad, calidad, uso y circulaci\u00f3n restringida \u00a0de esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8.4 \u00a0Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud adelantar\u00e1 las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en el marco \u00a0de sus competencias respecto del cumplimiento de lo establecido en el presente \u00a0Cap\u00edtulo; para el efecto har\u00e1 uso del sistema de informaci\u00f3n que determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en cumplimiento de lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1966 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta \u00a0tanto entre en funcionamiento el sistema de informaci\u00f3n que disponga el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0determinar\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del cual las entidades responsables de pago, \u00a0prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnolog\u00edas en salud \u00a0suministren la informaci\u00f3n que permita realizar el seguimiento a las \u00a0disposiciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitoriedad. Las \u00a0entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores deber\u00e1n \u00a0implementar las disposiciones del presente decreto a partir del 1\u00b0 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos de voluntades que \u00a0se encuentren en curso continuar\u00e1n sujetos a las condiciones establecidas en \u00a0estos y tendr\u00e1n hasta el 1\u00b0 de julio de 2022 para ajustarse a lo dispuesto en \u00a0el presente decreto. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de \u00a0sanci\u00f3n por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 441 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.990, marzo 28 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se sustituye \u00a0el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, \u00a0los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}