{"id":56055,"date":"2023-08-23T20:46:11","date_gmt":"2023-08-23T20:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-442-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:11","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:11","slug":"decreto-442-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-442-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 442 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 442 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.990, marzo 28 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0fin de reglamentar el art\u00edculo 36 de la Ley 2069 de 2020 en \u00a0lo relativo a la promoci\u00f3n de las compras p\u00fablicas de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 36 de la Ley 2069 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a02069 del 31 de diciembre de 2020 \u201cPor medio de la cual se impulsa el \u00a0emprendimiento en Colombia\u201d, establece un marco jur\u00eddico que propicia el \u00a0emprendimiento, crecimiento, consolidaci\u00f3n y sostenibilidad de las empresas, \u00a0con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0contempl\u00f3 la promoci\u00f3n de las compras p\u00fablicas de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, estableciendo \u00a0que las entidades estatales, de acuerdo con los lineamientos que establezca la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, \u00a0procurar\u00e1n generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas \u00a0tecnolog\u00edas, herramientas tecnol\u00f3gicas e innovaci\u00f3n en sus funciones o \u00a0sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores \u00a0nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnolog\u00eda dentro de su negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la innovaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0Manual de Oslo, se entiende como un producto o proceso nuevo o mejorado, o una \u00a0combinaci\u00f3n de estos, que difiere significativamente de los productos o \u00a0procesos existentes y que ha sido puesto a disposici\u00f3n de los usuarios \u00a0potenciales. En este sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo ha se\u00f1alado \u00a0que la compra p\u00fablica para la innovaci\u00f3n es una herramienta de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica, mediante la cual el Gobierno plantea retos de innovaci\u00f3n al sector \u00a0privado para resolver problem\u00e1ticas p\u00fablicas y mejorar el bienestar general de \u00a0los ciudadanos, lo cual permite utilizar el poder de compra del Estado para \u00a0estimular a las empresas a innovar y ofrecer mejores servicios, fomentando as\u00ed \u00a0el desarrollo tecnol\u00f3gico y el fortalecimiento de los ecosistemas de \u00a0innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que las \u00a0Entidades Estatales que adelanten Compras P\u00fablicas de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, \u00a0en la etapa de planeaci\u00f3n y con base en el estudio del sector, busquen \u00a0establecer nuevas soluciones en el mercado o si las que hay requieren ajustes o \u00a0mejoras para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el debido cumplimiento \u00a0de la Ley 2069 de 2020, se \u00a0requiere modificar las Subsecciones 3 y 6 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0incorporando una regulaci\u00f3n detallada de las normas anteriormente citadas para \u00a0la efectividad de la Ley de Emprendimiento en el sistema de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 \u201cPor \u00a0medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la competencia\u201d, \u00a0modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, pacto por la equidad\u201d, se solicit\u00f3 concepto previo sobre abogac\u00eda \u00a0de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que \u00a0mediante oficio con radicado n\u00famero 22-31558- -3-0 del 4 de febrero de 2022, se \u00a0pronunci\u00f3 sobre el proyecto de reglamentaci\u00f3n realizando la siguiente \u00a0recomendaci\u00f3n: \u201cIncluir en el cuerpo del Proyecto que las entidades \u00a0estatales que pretendan adelantar Compras P\u00fablicas de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0deben implementar mecanismos para evitar el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0comercial sensible entre los interesados en el marco del di\u00e1logo t\u00e9cnico, que \u00a0facilite la colusi\u00f3n de potenciales proponentes en los eventos en que la \u00a0entidad inicie un (&#8230;) proceso de contrataci\u00f3n estatal\u201d. Frente a lo \u00a0anterior, se destaca que la referida recomendaci\u00f3n fue acogida, realiz\u00e1ndose la \u00a0inclusi\u00f3n respectiva en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, entre el 22 de diciembre de 2021 y el \u00a06 de enero de 2022, para comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente Decreto tiene como prop\u00f3sito reglamentar el art\u00edculo 36 de la Ley 2069 de 2020, en \u00a0relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n de las compras p\u00fablicas de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, \u00a0modificando el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. y adicionando algunos art\u00edculos a la \u00a0Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Adici\u00f3n de los \u00a0incisos 11 y 12 al art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. de la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nense los incisos 11 y 12 al art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. de la Subsecci\u00f3n 3 \u00a0de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCompra P\u00fablica de Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. Es una herramienta de pol\u00edtica de innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual \u00a0las Entidades Estatales adquieren un producto o servicio de base tecnol\u00f3gica \u00a0para dar respuesta a desaf\u00edos p\u00fablicos respecto de los cuales no se encuentra \u00a0una soluci\u00f3n en el mercado o, si las hay, estas requieren ajustes o mejoras. \u00a0Este tipo de compras pueden requerir investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0para la exploraci\u00f3n de alternativas, el dise\u00f1o de soluciones, el prototipado o \u00a0la fabricaci\u00f3n original de un volumen limitado de primeros productos o \u00a0servicios a modo de serie de prueba; o extenderse hasta la producci\u00f3n o \u00a0suministro de los bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de Soluciones \u00a0Innovadoras. Procedimiento mediante el cual una Entidad Estatal plantea un \u00a0reto de innovaci\u00f3n a personas naturales o jur\u00eddicas, entendido como un desaf\u00edo \u00a0para resolver una necesidad de compra requiriendo nuevas soluciones a las \u00a0existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus necesidades, de manera que cualquier interesado presente \u00a0alternativas de soluci\u00f3n innovadora al reto identificado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.1.1.6.5. a 2.2.1.1.1.6.7. a la Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.2.1.1.1.6.5. a 2.2.1.1.1.6.7. a la Subsecci\u00f3n 6 \u00a0de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1.1.6.5. \u00a0Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Las Entidades Estatales que \u00a0adelanten Compras P\u00fablicas de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en la etapa de \u00a0planeaci\u00f3n y con base en el estudio del sector, determinar\u00e1n si existen \u00a0soluciones en el mercado o estas requieren ajustes para la satisfacci\u00f3n de su \u00a0necesidad o si no existe una soluci\u00f3n y es necesario generar una completamente \u00a0nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las Entidades Estatales \u00a0determinan que su necesidad puede ser atendida mediante una Compra P\u00fablica de \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, esto es, requiriendo nuevas soluciones a las \u00a0existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus necesidades, realizar\u00e1n una convocatoria para buscar \u00a0soluciones innovadoras para que cualquier interesado presente alternativas a la \u00a0necesidad identificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la convocatoria, las \u00a0Entidades Estatales deber\u00e1n elaborar, publicar y difundir un documento de \u00a0necesidades funcionales, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n desde el \u00a0punto de vista funcional de la necesidad que la Entidad Estatal busca atender \u00a0mediante el proceso de compra p\u00fablica para la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los requisitos m\u00ednimos que \u00a0debe cumplir la soluci\u00f3n propuesta en t\u00e9rminos de la finalidad, sin hacer \u00a0referencia a las posibles soluciones t\u00e9cnicas y\/o tecnol\u00f3gicas que satisfagan \u00a0su necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cronograma que incluya el \u00a0plazo para presentar soluciones innovadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las reglas para hacer el \u00a0di\u00e1logo t\u00e9cnico, las cuales deber\u00e1n garantizar la transparencia, generar \u00a0confianza y promover la participaci\u00f3n de una pluralidad de interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El medio electr\u00f3nico o \u00a0f\u00edsico, por medio del cual recibir\u00e1 la idea o soluci\u00f3n innovadora y se \u00a0responder\u00e1n las inquietudes de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n confidencial, la propiedad intelectual, los secretos comerciales e \u00a0industriales, y el uso y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las soluciones innovadoras \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El uso que la Entidad \u00a0Estatal le dar\u00e1 a la idea presentada, en caso de que eventualmente se abra el \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El valor estimado del \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n, en caso de que se cuente con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal deber\u00e1 \u00a0publicar este documento en el SECOP y difundir la convocatoria a trav\u00e9s de medios \u00a0que promuevan la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso la publicaci\u00f3n del documento de necesidades funcionales al que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, se entender\u00e1 como el acto de apertura de un \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, las soluciones innovadoras no ser\u00e1n \u00a0consideradas ofertas ni ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.6. Di\u00e1logo \u00a0T\u00e9cnico. Vencido el plazo para la presentaci\u00f3n de soluciones innovadoras, \u00a0seg\u00fan se establezca en el cronograma de que trata el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.6.5. de este Decreto, la Entidad realizar\u00e1 reuniones individuales o \u00a0conjuntas con quienes las allegaron, para conocer el detalle de las ideas, la \u00a0oferta del mercado y obtener insumos que le permitan determinar el contenido de \u00a0los Documentos del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas y caracter\u00edsticas \u00a0que rijan el di\u00e1logo deber\u00e1n garantizar la transparencia, generar confianza y \u00a0promover la participaci\u00f3n de una pluralidad de interesados. Los mecanismos de \u00a0interacci\u00f3n con los interesados deber\u00e1n ser claros para todas las partes y la \u00a0informaci\u00f3n de inter\u00e9s para los involucrados en el proceso deber\u00e1 estar \u00a0disponible en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos para asegurar la protecci\u00f3n de los secretos comerciales y los \u00a0derechos de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del di\u00e1logo \u00a0t\u00e9cnico ser\u00e1n insumos para realizar los estudios previos y ajustar el an\u00e1lisis \u00a0del sector econ\u00f3mico. De acuerdo con los resultados de la etapa de planeaci\u00f3n, \u00a0la entidad adelantar\u00e1 el procedimiento de selecci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la convocatoria \u00a0de soluciones innovadoras y el di\u00e1logo t\u00e9cnico no obligan a la entidad a \u00a0publicar el aviso de convocatoria, invitaci\u00f3n p\u00fablica o a suscribir el \u00a0contrato, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso de que \u00a0como resultado del procedimiento descrito en el presente art\u00edculo se determine \u00a0que resulta procedente llevar a cabo una Compra P\u00fablica de Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, la Entidad Estatal adelantar\u00e1 el proceso contractual que \u00a0corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En los eventos en \u00a0que en la Entidad opte por iniciar un proceso de contrataci\u00f3n estatal, deber\u00e1 \u00a0implementar los mecanismos para evitar el intercambio de informaci\u00f3n comercial \u00a0sensible entre los interesados en el marco del di\u00e1logo t\u00e9cnico, con el fin de \u00a0prevenir la colusi\u00f3n de potenciales proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.7. \u00a0Lineamientos para la promoci\u00f3n de las Compras P\u00fablicas de Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra \u00a0Eficiente definir\u00e1 los lineamientos para generar inversiones o compras que \u00a0permitan promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de \u00a0innovar y usar la tecnolog\u00eda dentro de su negocio, as\u00ed como involucrar nuevas \u00a0tecnolog\u00edas, herramientas tecnol\u00f3gicas e innovaci\u00f3n en las funciones o sistemas \u00a0de las Entidades Estatales que permitan generar mejores servicios a los \u00a0ciudadanos y fomentar el desarrollo tecnol\u00f3gico del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gu\u00eda de lineamientos podr\u00e1 \u00a0contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: (\u00ed) la forma de identificar \u00a0una idea innovadora, (ii) pautas respecto de las reglas del di\u00e1logo t\u00e9cnico, \u00a0(iii) la manera en que se har\u00e1 el tratamiento de la informaci\u00f3n confidencial en \u00a0el marco del di\u00e1logo t\u00e9cnico y (iv) la forma de hacer seguimiento y control a \u00a0la implementaci\u00f3n de la idea innovadora en su eventual ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos lineamientos ser\u00e1n \u00a0definidos por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra \u00a0Eficiente en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quienes \u00a0podr\u00e1n invitar a entidades del orden nacional encargadas de promover la \u00a0tecnolog\u00eda o la innovaci\u00f3n, los cuales se expedir\u00e1n en un plazo no mayor a seis \u00a0(6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de este Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente \u00a0Decreto rige a los seis (6) meses contados a partir del d\u00eda siguiente de su \u00a0expedici\u00f3n, y adiciona tanto los incisos 11 y 12 al art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. de \u00a0la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2, como los art\u00edculos 2.2.1.1.1.6.5 a 2.2.1.1.1.6.7 a la Subsecci\u00f3n 6 de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora General del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 442 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.990, marzo 28 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0fin de reglamentar el art\u00edculo 36 de la Ley 2069 de 2020 en \u00a0lo relativo a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56055","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56055","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56055"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56055\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56055"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}