{"id":56060,"date":"2023-08-23T20:46:11","date_gmt":"2023-08-23T20:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-449-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:11","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:11","slug":"decreto-449-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-449-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 449 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0449 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.991, marzo 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al \u00a0servicio del Estado en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media y se dictan \u00a0otras disposiciones de car\u00e1cter salarial para el sector educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 887 de 2023, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2021 la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados \u00a0p\u00fablicos, en el cual se acord\u00f3 entre otros aspectos, que para el a\u00f1o 2022 el \u00a0aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en \u00a02021 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto sesenta y cuatro por ciento \u00a0(1.64%), el cual debe regir a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual \u00a0del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos \u00a0por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en siete punto veintis\u00e9is por ciento \u00a0(7.26%) para el a\u00f1o 2022, retroactivo a partir del 1\u00ba de enero del presente \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen salarial para los empleos \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. A partir del 1\u00ba de enero de 2022, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0distintos grados y niveles del escalaf\u00f3n nacional docente correspondientes a \u00a0los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen \u00a0por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, incorporan los valores de la \u00a0bonificaci\u00f3n reconocida en el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 964 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00edtulo de especializaci\u00f3n, \u00a0maestr\u00eda y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los \u00a0niveles del grado 2\u00ba del escalaf\u00f3n docente deber\u00e1 corresponder a un \u00e1rea af\u00edn a \u00a0la de su formaci\u00f3n de pregrado o de desempe\u00f1o docente, o a un \u00e1rea de formaci\u00f3n \u00a0que sea considerada fundamental dentro del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje de \u00a0los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El nominador \u00a0expedir\u00e1 el correspondiente acto administrativo motivado en el que se \u00a0reconocer\u00e1 o negar\u00e1 la asignaci\u00f3n salarial correspondiente, cuando se acredite \u00a0al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el t\u00edtulo de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que \u00a0se haga por este concepto constituye una modificaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual y no implica reubicaci\u00f3n de nivel salarial ni ascenso en el escalaf\u00f3n \u00a0docente. Los efectos fiscales ser\u00e1n a partir de la acreditaci\u00f3n legal del \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los docentes y \u00a0directivos docentes nombrados en provisionalidad o en per\u00edodo de prueba, vinculados \u00a0en virtud del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, recibir\u00e1n la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual correspondiente al primer \u00a0nivel salarial del grado en el escalaf\u00f3n en el que ser\u00edan inscritos en caso de \u00a0superar el per\u00edodo de prueba. En ning\u00fan caso percibir esta remuneraci\u00f3n implica \u00a0la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n nacional docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual para los docentes vinculados en per\u00edodo de prueba al nivel \u00a0primaria que acrediten \u00fanicamente t\u00edtulo de bachiller o T\u00e9cnico profesional o \u00a0laboral en educaci\u00f3n en el marco del concurso especial para zonas de \u00a0posconflicto ser\u00e1 de un mill\u00f3n seiscientos sesenta y siete mil novecientos \u00a0veinticinco pesos ($1.667.925) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Valor hora extra. El valor de la hora extra de \u00a0sesenta (60) minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, dependiendo del \u00a0correspondiente grado en el escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen salarial para los empleos \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. A partir del 1\u00ba de enero de 2022, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1xima \u00a0de los distintos grados del Escalaf\u00f3n Nacional Docente correspondientes a los \u00a0empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por \u00a0el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.174.939 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.301.573 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.458.671 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.512.011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.604.531 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.667.871 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.773.067 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.875.543 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.098.960 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.305.574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.554.096 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.796.548 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.193.264 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.798.575 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.204.732 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.788.755 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, incorporan los valores de la \u00a0bonificaci\u00f3n reconocida en el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 964 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0para educadores no escalafonados. A partir del 1\u00ba de enero de 2022, la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los educadores estatales no escalafonados, \u00a0nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, dependiendo del t\u00edtulo acreditado para el nombramiento, es la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.087.742 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o \u00a0 \u00a0Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.439.908 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.759.443 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, incorporan los valores de la \u00a0bonificaci\u00f3n reconocida en el numeral 2 del art\u00edculo 2 del Decreto 964 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual de Instructor de INEM o ITA. A partir del 1\u00ba de enero de 2022, el \u00a0instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengar\u00e1 la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual que corresponda a su grado en el escalaf\u00f3n nacional docente, de \u00a0acuerdo con la escala establecida en el art\u00edculo 4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y \u00a0vinculado antes del 1\u00ba de enero de 1984, tendr\u00e1 la siguiente asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual para 2022: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I, II y A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.421.215 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III y B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.081.771 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV y C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.959.848 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y \u00a0vinculado antes del 1\u00ba de enero de 1986, percibir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2022 \u00a0como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2021, \u00a0incrementada en siete punto veintis\u00e9is por ciento (7.26%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de \u00a0que trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y \u00a0vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibir\u00e1 la asignaci\u00f3n que \u00a0corresponda al t\u00edtulo que acredite, tal como se se\u00f1ala en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, incorporan los valores de la \u00a0bonificaci\u00f3n reconocida en el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 964 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de N\u00facleo Educativo y \u00a0Vicerrector. Quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, \u00a0ven\u00edan desempe\u00f1ando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran \u00a0a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n adicional, calculada como un \u00a0porcentaje sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda seg\u00fan el \u00a0grado en el escalaf\u00f3n nacional docente, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente Decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Supervisor o inspector de \u00a0educaci\u00f3n, 40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Director de n\u00facleo de \u00a0desarrollo educativo, 35% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vicerrector de escuela \u00a0normal superior o de INEM, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vicerrector acad\u00e9mico de \u00a0ITA, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El supervisor o inspector \u00a0de educaci\u00f3n o el director de n\u00facleo de desarrollo educativo, a quien se asigne \u00a0funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 715 de 2001, \u00a0mantendr\u00e1 la asignaci\u00f3n adicional de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para docentes de preescolar. El docente de preescolar, vinculado en \u00a0este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad desempe\u00f1\u00e1ndose en el mismo cargo, percibir\u00e1 adicionalmente el \u00a0quince por ciento (15%) calculado sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0devengue conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. Dicha \u00a0asignaci\u00f3n adicional dejar\u00e1 de percibirse al cambiar de nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prima acad\u00e9mica. \u00a0Los Jefes de Departamento, profesores, instructores de los INEM e ITA que a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, ven\u00edan recibiendo la prima acad\u00e9mica \u00a0de que trata el art\u00edculo 10 del Decreto ley 308 de \u00a01983, continuar\u00e1n percibi\u00e9ndola en cuant\u00eda de quinientos pesos ($500.00) \u00a0moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Auxilio de \u00a0movilizaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2022, los docentes y directivos \u00a0docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos \u00a0creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o \u00a0en establecimientos educativos que ten\u00edan la condici\u00f3n de estar ubicados en \u00a0\u00e1reas rurales de dif\u00edcil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de \u00a0la Ley 715 de 2001, \u00a0recibir\u00e1n durante los meses de labor acad\u00e9mica un auxilio mensual de \u00a0movilizaci\u00f3n de cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($41.496) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente o directivo docente podr\u00e1 \u00a0recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en dichos establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Valor hora extra. \u00a0A partir del 1\u00ba de enero de 2022, el valor de la hora extra de sesenta (60) \u00a0minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, dependiendo del correspondiente grado \u00a0en el escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan el grado que los \u00a0docentes acrediten en el escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Hora Extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A, B, 1, 2, 3, 4 y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.365 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6, 7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.550 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9, 10 y 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.954 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12, 13 y 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.460 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para docentes no \u00a0escalafonados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Hora Extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.365 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o \u00a0 \u00a0Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.365 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.550 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de la hora extra \u00a0de sesenta (60) minutos para los docentes vinculados en periodo de prueba en el \u00a0marco del concurso especial para zonas de posconflicto ser\u00e1 de nueve mil \u00a0seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($9.644) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para directivos docentes. Quien desempe\u00f1e uno de los cargos \u00a0directivos docentes que se enumeran a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n \u00a0mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de escuela normal \u00a0superior, el 35%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que tenga por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media completos, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y \u00a0la b\u00e1sica completa, el 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que tenga solo el nivel de educaci\u00f3n media completa, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinador de instituci\u00f3n \u00a0educativa, el 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de centro educativo \u00a0rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reconocimiento \u00a0adicional por n\u00famero de jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s de los porcentajes \u00a0dispuestos en el art\u00edculo anterior, el rector que labore en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional \u00a0mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y \u00a0cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y \u00a0cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rectores o \u00a0directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio p\u00fablico \u00a0educativo en Jornada \u00danica al menos al sesenta por ciento (60%) de los \u00a0estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los lineamientos que al efecto expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1n un reconocimiento adicional del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director \u00a0rural que acredite los requisitos para percibir la asignaci\u00f3n adicional por \u00a0Jornada \u00danica, no podr\u00e1 percibir el reconocimiento adicional por n\u00famero de \u00a0jornadas de que trata el primer inciso de este Art\u00edculo, a menos de que este \u00a0\u00faltimo sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la \u00a0que se reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reconocimiento \u00a0adicional por gesti\u00f3n. El rector que durante el a\u00f1o 2022 cumpla con el \u00a0indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como en el de \u00a0calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda \u00a0de educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con dicho \u00a0sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que durante \u00a0el a\u00f1o 2022 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la \u00a0informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva en el modo \u00a0que esta determine si no cuenta con este sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento \u00a0adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al \u00a0final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de \u00a0este Art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas B-C-D en la \u00a0clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mejorar en \u00a0esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de la \u00a0clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES , deber\u00e1n mantener o \u00a0mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos proferida por el \u00a0ICFES. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n \u00a0intra anual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por ciento \u00a0(3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento \u00a0adicional de que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al \u00a0tiempo laborado durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Condiciones de \u00a0reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales \u00a0de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de \u00a0los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo \u00a0docente, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el reconocimiento y \u00a0pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, \u00a0se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la \u00a0autorizaci\u00f3n de la correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones adicionales \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de \u00a0funciones o encargo sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las \u00a0asignaciones adicionales. En el caso de encargo, solo podr\u00e1 percibirlas siempre \u00a0y cuando el titular del cargo no las devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad \u00a0nominadora podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de un \u00a0docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se \u00a0determinan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Auxilio de \u00a0transporte. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se \u00a0refiere el presente decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o \u00a0inferior a dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1 un \u00a0auxilio de transporte durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la \u00a0forma y cuant\u00eda establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos \u00a0del orden nacional. Este auxilio solo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que \u00a0realmente preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prima de \u00a0alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00ba de enero de 2022, f\u00edjase \u00a0la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de setenta y dos mil setecientos \u00a0cuarenta y nueve pesos ($72.749) moneda corriente, para el personal docente o \u00a0directivo docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de dos \u00a0millones doscientos quince mil quinientos cuarenta y siete pesos ($2.215.547) \u00a0moneda corriente y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima \u00a0de alimentaci\u00f3n los docentes o directivos docentes que se encuentren en \u00a0disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del \u00a0cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La prima de \u00a0alimentaci\u00f3n de que trata este Art\u00edculo reemplaza las primas de esta o similar \u00a0denominaci\u00f3n o naturaleza que ven\u00edan gozando algunos docentes vinculados bajo \u00a0el Estatuto Docente Decreto ley 2277 \u00a0de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal \u00a0docente o directivo docente, cuya asignaci\u00f3n mensual supere la fijada en este \u00a0Art\u00edculo y que a 31 de diciembre de 1985 ven\u00eda percibiendo prima de \u00a0alimentaci\u00f3n conforme a leyes anteriores, continuar\u00e1 percibi\u00e9ndola en la forma \u00a0y cuant\u00eda establecida en tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Servicio por hora \u00a0extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es \u00a0aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo \u00a0por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el \u00a0establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria \u00a0que le corresponda seg\u00fan las normas vigentes. Estas horas extras solamente \u00a0proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores acad\u00e9micas en el aula, no pueda ser \u00a0asumida por otro docente dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 \u00a0asignar horas extras a un directivo docente-coordinador por encima de las ocho \u00a0(8) horas diarias que deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la \u00a0atenci\u00f3n de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por \u00a0hora extra no proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que \u00a0se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente-coordinador \u00a0no podr\u00e1 superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) \u00a0horas semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el \u00a0rector o director rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la \u00a0disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la \u00a0entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el \u00a0rector o director rural no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de \u00a0incapacidad m\u00e9dica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se \u00a0generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento \u00a0provisional, habr\u00e1 lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad \u00a0presupuestal expedida para el pago de la n\u00f3mina de la planta de personal \u00a0docente; en consecuencia, no requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad \u00a0nominadora podr\u00e1 autorizar horas extras en el acto administrativo de \u00a0nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a \u00a0situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Pago de horas \u00a0extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o \u00a0directivo docente-coordinador proceder\u00e1n \u00fanicamente cuando el servicio se haya \u00a0prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el \u00a0rector o el director rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente \u00a0laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibiciones. En \u00a0virtud de lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, est\u00e1 prohibido a las entidades \u00a0territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de contrataci\u00f3n de docentes y \u00a0directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en \u00a0contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan docente o directivo \u00a0docente podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el \u00a0presente Decreto, ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n \u00a0adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o \u00a0de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatoria. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los \u00a0Decretos 965 y 964 de 2021 en \u00a0especial los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2\u00b0 y surte efectos fiscales a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0449 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.991, marzo 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al \u00a0servicio del Estado en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media y se dictan \u00a0otras disposiciones de car\u00e1cter salarial para el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}