{"id":56077,"date":"2023-08-23T20:46:12","date_gmt":"2023-08-23T20:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-466-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:12","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:12","slug":"decreto-466-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-466-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 466 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0466 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.991, marzo 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares \u00a0y la Polic\u00eda Nacional; se establecen bonificaciones para Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 910 de 2023, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2021 la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados \u00a0p\u00fablicos, en el cual se acord\u00f3 entre otros aspectos, que para el a\u00f1o 2022 el \u00a0aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en \u00a02021 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto sesenta y cuatro por ciento \u00a0(1.64%), el cual debe regir a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual \u00a0del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos \u00a0por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en siete punto veintis\u00e9is por ciento \u00a0(7.26%) para el a\u00f1o 2022, retroactivo a partir del 1\u00ba de enero del presente \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Escala gradual \u00a0porcentual. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 4\u00aa de 1992, fijase \u00a0la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos b\u00e1sicos mensuales \u00a0para el personal a que se refiere este art\u00edculo, corresponder\u00e1n al porcentaje \u00a0que se indica para cada grado, con respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.0000 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.9064 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BRIGADIER GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.6242 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORONEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.1283 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE CORONEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.3616 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.5288 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPIT\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4682 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.7292 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBTENIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.9366 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3483 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR DE COMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.2428 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5610 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.9765 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO VICEPRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3223 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1383 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4023 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.7473 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO TERCERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.0996 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.7816% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBCOMISARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.8164% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE JEFE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.6660% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5007% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBINTENDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.8202% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRULLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3733% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTES DE LOS CUERPOS \u00a0PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad inferior a 5 a\u00f1os de \u00a0 \u00a0servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5903 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y hasta \u00a0 \u00a0menos de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3534 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0 \u00a0servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.8179 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas calculadas en los \u00a0porcentajes anteriores se aproximar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los aumentos \u00a0salariales para la Fuerza P\u00fablica que decrete el Gobierno para futuras \u00a0vigencias fiscales, ser\u00e1n en todo caso iguales a los que se establezcan para \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n mensual \u00a0de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los \u00a0grados de General y Almirante. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante, percibir\u00e1n por todo \u00a0concepto una asignaci\u00f3n mensual igual a la que devenguen los Ministros del \u00a0Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, en todo tiempo, \u00a0distribuida as\u00ed: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo b\u00e1sico y el \u00a0cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta \u00faltima no \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante \u00a0a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la Prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0primas que devenguen los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de direcci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0factor salarial para ning\u00fan efecto legal, se pagar\u00e1 mensualmente y es \u00a0compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en \u00a0estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y \u00a0Almirante podr\u00e1n percibir una remuneraci\u00f3n mensual superior a la remuneraci\u00f3n \u00a0de los Miembros del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n mensual \u00a0de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. Los Oficiales \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Mayor \u00a0General y Vicealmirante, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al \u00a0cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo \u00a0tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Brigadier General y \u00a0Contralmirante, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta \u00a0y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen \u00a0los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Coronel y Capit\u00e1n de \u00a0Nav\u00edo, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto \u00a0ochenta y uno por ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los \u00a0Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Remuneraci\u00f3n de \u00a0Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. Los Oficiales de \u00a0la Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, a partir de su ascenso al grado \u00a0de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, mientras permanezcan en servicio activo y hasta \u00a0el grado de General o Almirante, \u00fanicamente tendr\u00e1n derecho por concepto de \u00a0remuneraci\u00f3n mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales en los grados de \u00a0Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel \u00a0Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesional y profesional especial \u00a0tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba de este \u00a0Decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que los modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, mientras \u00a0ostenten los grados de Teniente Coronel y Capit\u00e1n de Fragata, tendr\u00e1n derecho a \u00a0una prima mensual sin car\u00e1cter salarial ni prestacional, equivalente a dos \u00a0punto setenta y siete por ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los \u00a0Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, mientras ostenten el \u00a0grado de Sargento Primero en el Ej\u00e9rcito Nacional o su equivalente en las dem\u00e1s \u00a0fuerzas, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual sin car\u00e1cter salarial ni \u00a0prestacional, equivalente a uno punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo \u00a0que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente Decreto, se considerar\u00e1 el \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual en ellos se\u00f1alado y las partidas correspondientes \u00a0establecidas con ese car\u00e1cter en los estatutos de carrera de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0Decretos 1211 y 1212 de 1990 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaci\u00f3n de \u00a0Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional. Los \u00a0Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n \u00a0derecho a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de once millones setecientos \u00a0veinticuatro mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($11.724.755) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asignaci\u00f3n de \u00a0Obispo Castrense y Vicario Castrense Delegado. El Obispo Castrense percibir\u00e1 \u00a0una remuneraci\u00f3n mensual de diez millones quinientos dieciocho mil seiscientos \u00a0noventa y ocho pesos ($10.518.698) moneda corriente, de la cual el cincuenta \u00a0por ciento (50%) corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento \u00a0(50%) restante a gastos de representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado \u00a0percibir\u00e1 mensualmente un sueldo b\u00e1sico de ocho millones seiscientos sesenta y \u00a0cuatro mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($8.664.492) moneda corriente, de \u00a0la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el \u00a0cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Gastos de representaci\u00f3n \u00a0del Director de los Liceos del Ej\u00e9rcito. El Director de los Liceos del Ej\u00e9rcito \u00a0tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente gastos de representaci\u00f3n en cuant\u00eda de \u00a0un mill\u00f3n trescientos veintiocho mil doscientos tres pesos ($1.328.203) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Bonificaci\u00f3n \u00a0mensual especial. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que por sus m\u00e9ritos \u00a0profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibir\u00e1n mientras ostenten \u00a0esta distinci\u00f3n, una bonificaci\u00f3n mensual especial de cincuenta y tres mil doscientos \u00a0sesenta y siete pesos ($53.267) moneda corriente, la cual no se computar\u00e1 para \u00a0la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, sueldos de retiro, pensiones, \u00a0indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y el personal del cuerpo \u00a0auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alumnos de las Escuelas de \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$248.189 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Personal de cuerpo \u00a0 \u00a0auxiliar durante su permanencia en las escuelas de formaci\u00f3n del Nivel \u00a0 \u00a0Ejecutivo, como alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$248.189 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Personal de cuerpo \u00a0 \u00a0auxiliar durante el servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$285.997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Bonificaci\u00f3n \u00a0mensual. La bonificaci\u00f3n mensual para el personal de Alf\u00e9reces, Guardiamarinas \u00a0y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alf\u00e9reces de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales de las Fuerzas Militares, \u00a0ser\u00e1 para gastos personales, el valor de doscientos cuarenta y ocho mil ciento \u00a0ochenta y nueve pesos ($248.189) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Bonificaci\u00f3n \u00a0mensual en cumplimiento del art\u00edculo 44 de la Ley 1861 de 2017. En \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 44 de la Ley 1861 de 2017, la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales de que trataba el art\u00edculo 11 del Decreto 984 de 2017 \u00a0se denominar\u00e1 bonificaci\u00f3n mensual, se reconocer\u00e1 a los servidores a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 1681 de 2017 y equivaldr\u00e1 \u00a0hasta el 30% del salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Bonificaci\u00f3n \u00a0mensual para gastos personales. Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n \u00a0una bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales de ciento treinta y siete mil \u00a0novecientos setenta y ocho pesos ($137.978) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las Fuerzas \u00a0Militares percibir\u00e1n cincuenta y cinco mil quinientos setenta pesos ($55.570) \u00a0moneda corriente, como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Soldados del Batall\u00f3n \u00a0Guardia Presidencial y de los Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado \u00a0el curso b\u00e1sico de esta especialidad tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual adicional \u00a0de veinti\u00fan mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($21.888) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Bonificaci\u00f3n \u00a0adicional en navidad. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de \u00a0las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los Soldados, Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, Grumetes de las \u00a0Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0los auxiliares de polic\u00eda devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n adicional en navidad \u00a0igual a la bonificaci\u00f3n mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Haberes en comisi\u00f3n \u00a0al exterior. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, \u00a0Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que en servicio activo \u00a0sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, \u00a0de servicio, administrativas, de tratamiento m\u00e9dico o especiales y el personal \u00a0de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de los Institutos de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, que sea destinado \u00a0en comisi\u00f3n individual o colectiva al exterior, para realizar visitas \u00a0operacionales o de cortes\u00eda, o para responder invitaciones de gobiernos \u00a0extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n \u00a0derecho a recibir como haberes en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar \u00a0por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos si fuere del caso, de \u00a0conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 20 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales \u00a0Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento \u00a0(0.6%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, \u00a0cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en \u00a0el grado de Teniente Coronel, o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones \u00a0hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la \u00a0prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el \u00a0personal a que se refiere el presente art\u00edculo sea destinado en comisi\u00f3n \u00a0transitoria al exterior, en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, de \u00a0estudios, o tratamiento m\u00e9dico, devengar\u00e1 en dichas comisiones hasta el uno \u00a0punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la Prima de Estado \u00a0Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del caso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 20 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Haberes del personal de Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Tripulaciones de las Unidades a Flote en comisi\u00f3n al exterior. El personal \u00a0de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote \u00a0destinado en comisi\u00f3n colectiva al exterior para visitas operacionales, de \u00a0transporte, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o de cortes\u00eda tendr\u00e1 derecho a percibir \u00a0como haberes, \u00fanicamente durante su permanencia en puertos o ciudades \u00a0extranjeras, en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso \u00a0hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y la prima \u00a0de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales \u00a0Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por \u00a0ciento (0.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en \u00a0el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones \u00a0hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico y de la prima de \u00a0Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sueldo b\u00e1sico y \u00a0prima de Estado Mayor en comisi\u00f3n al exterior. Los comisionados a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 13 y 14 de este Decreto, percibir\u00e1n, en pesos \u00a0colombianos, la diferencia entre los porcentajes all\u00ed fijados y lo que en total \u00a0les corresponda legalmente por concepto de sueldo b\u00e1sico y prima de Estado \u00a0Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n igualmente en moneda \u00a0colombiana las dem\u00e1s primas y partidas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Partidas diarias \u00a0en comisi\u00f3n. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la \u00a0comisi\u00f3n al exterior, podr\u00e1 fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional o empleado p\u00fablico una partida diaria en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la \u00a0respectiva comisi\u00f3n o el costo de vida en el pa\u00eds en donde \u00e9sta haya de \u00a0cumplirse sin exceder de treinta d\u00f3lares (US$30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Bonificaci\u00f3n \u00a0mensual. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, el personal del cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y los \u00a0auxiliares de polic\u00eda destinados en comisiones individuales o colectivas al \u00a0exterior tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses, cuya cuant\u00eda fijar\u00e1 en cada caso el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional sin exceder de seiscientos d\u00f3lares estadounidenses (US$600), a raz\u00f3n \u00a0de un d\u00f3lar por cada peso, y a vi\u00e1ticos, si fuere del caso, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 19 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se \u00a0encuentre en desempe\u00f1o de las mismas el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, \u00a0tendr\u00e1 derecho a devengar hasta la suma de seiscientos d\u00f3lares estadounidenses \u00a0(US$600) por concepto de bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derechos en \u00a0comisi\u00f3n permanente. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que sean destinados en comisi\u00f3n \u00a0permanente al exterior o en comisi\u00f3n transitoria de estudios o de tratamiento \u00a0m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a percibir en d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un \u00a0d\u00f3lar por cada peso hasta el dos por ciento (2%) de su sueldo b\u00e1sico mensual, \u00a0suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de cuatro mil quinientos d\u00f3lares \u00a0(US$4.500) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este porcentaje \u00a0y la totalidad del sueldo b\u00e1sico que corresponda al empleado ser\u00e1 percibida en \u00a0pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n en pesos \u00a0colombianos sus primas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vi\u00e1ticos. Cuando \u00a0los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional \u00a0Especial y empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente Decreto cumplan en \u00a0territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su \u00a0guarnici\u00f3n sede, que no exceda de noventa (90) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento \u00a0y pago de vi\u00e1ticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual por cada d\u00eda que pernocten fuera de su sede. En el caso del \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, el porcentaje ser\u00e1 hasta \u00a0el siguiente, sobre el sueldo b\u00e1sico mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, Carabinero o Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea \u00a0designado como Director y\/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas \u00a0y que sea destinado en comisi\u00f3n al interior por un t\u00e9rmino inferior a noventa \u00a0(90) d\u00edas para ejercer funciones relacionadas con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad Militar tendr\u00e1 derecho a que se le reconozca los vi\u00e1ticos en los \u00a0t\u00e9rminos indicados en este art\u00edculo, con cargo a la Unidad Ejecutora de Sanidad \u00a0Militar del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de \u00a0las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n, solo \u00a0se reconocer\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones individuales de \u00a0servicio en el exterior, hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, dar\u00e1n lugar \u00a0al pago de vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 determinada por el Ministerio de \u00a0Defensa sin que, en ning\u00fan caso, exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) \u00a0del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En el caso de los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 \u00a0exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un d\u00eda de sueldo \u00a0b\u00e1sico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se \u00a0pagar\u00e1n en d\u00f3lares estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones \u00a0asignadas en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a \u00a0la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prima de navidad. \u00a0Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, \u00a0tienen derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente a la \u00a0totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, de \u00a0acuerdo con su grado y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser pagada \u00a0en el exterior, ser\u00e1 hasta del dos por ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0cancelada en d\u00f3lares, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar estadounidense por cada peso, y la \u00a0diferencia ser\u00e1 pagada en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de \u00a0noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares \u00a0y ser\u00e1 hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual, a \u00a0raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de navidad \u00a0del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se liquidar\u00e1 con base \u00a0en los factores salariales establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Prima de \u00a0instalaci\u00f3n en comisi\u00f3n. La prima de instalaci\u00f3n para el personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y empleados \u00a0p\u00fablicos a que se refiere el presente Decreto casados, con uni\u00f3n marital \u00a0permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisi\u00f3n permanente \u00a0sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del tres \u00a0punto cinco por ciento (3.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar \u00a0por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de \u00a0la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de \u00a0noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado es \u00a0soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta \u00a0del cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente \u00a0al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del \u00a0exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del cinco \u00a0por ciento (5.0%) del sueldo b\u00e1sico mensual, liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por \u00a0cada peso, si la comisi\u00f3n excede de ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando la \u00a0comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, \u00a0se pagar\u00e1 hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Liquidaci\u00f3n de \u00a0haberes, primas y vi\u00e1ticos en el exterior. El Ministro de Defensa Nacional \u00a0fijar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, los porcentajes de liquidaci\u00f3n de haberes, primas \u00a0y vi\u00e1ticos en el exterior para cada grado, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites \u00a0establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Auxilio de \u00a0Transporte. Los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres que presten el servicio \u00a0militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a percibir el \u00a0auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno \u00a0establezca para los trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Bonificaci\u00f3n. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de nueve mil ochenta y \u00a0ocho pesos ($9.088) moneda corriente diarios para el personal del servicio de \u00a0protecci\u00f3n y vigilancia de la Rama Judicial de que trata el Decreto 3858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la misma \u00a0bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que preste el servicio de protecci\u00f3n y vigilancia al \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, a los Expresidentes de la Rep\u00fablica, a los \u00a0Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del \u00a0orden nacional, al Procurador General de la Naci\u00f3n, al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, al Defensor del Pueblo, al Auditor General de la Rep\u00fablica, al \u00a0personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en \u00a0sus diferentes grados, y a los miembros de la Polic\u00eda Nacional que prestan el \u00a0servicio de protecci\u00f3n y vigilancia a los Honorables Congresistas, y a los que \u00a0cumplan funciones de protecci\u00f3n y vigilancia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz y la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la \u00a0no Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para tener \u00a0derecho a la bonificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, es requisito \u00a0indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por \u00a0el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del \u00a0Ministerio de Defensa en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden \u00a0Semanal, respectivamente, o por el Director General de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0la Orden Administrativa de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La bonificaci\u00f3n \u00a0establecida en el presente art\u00edculo no es computable para ninguna prima, \u00a0subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del \u00a0personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como tampoco \u00a0para efectos de cesant\u00edas, asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Bonificaci\u00f3n individual mensual. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n individual mensual en cuant\u00eda de \u00a0diecisiete mil trescientos once pesos ($17.311) moneda corriente mensuales para \u00a0el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Agentes \u00a0de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional, personal civil del \u00a0Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes, los alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de Suboficiales; y del nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Soldados, Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares, \u00a0el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y los Auxiliares de \u00a0Polic\u00eda con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional-Seguro de Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada \u00a0bonificaci\u00f3n no constituye factor de salario para ning\u00fan efecto legal, por lo \u00a0tanto, no es computable para prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Subsidio y la \u00a0prima de alimentaci\u00f3n. El subsidio y la prima de alimentaci\u00f3n de que tratan los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos \u00a0($68.658) moneda corriente mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Subsidio familiar \u00a0mensual. El valor del subsidio familiar mensual en dinero de que tratan los \u00a0art\u00edculos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, \u00a0para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0ser\u00e1 de treinta y siete mil ochocientos sesenta y seis pesos ($37.866) moneda \u00a0corriente por persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Bonificaci\u00f3n \u00a0mensual de orden p\u00fablico. Los soldados profesionales y los soldados \u00a0profesionales distinguidos como dragoneantes de las Fuerzas Militares \u00a0percibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual de orden p\u00fablico equivalente al veinticinco \u00a0por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. Esta bonificaci\u00f3n no \u00a0constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del reconocimiento \u00a0y pago de la bonificaci\u00f3n mensual de orden p\u00fablico a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las mismas zonas de orden p\u00fablico y las mismas \u00a0condiciones determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional para el \u00a0reconocimiento de la prima de orden p\u00fablico del personal de oficiales y \u00a0suboficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos no \u00a0uniformados de la Polic\u00eda Nacional, que presten sus servicios en lugares donde \u00a0se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de orden p\u00fablico en la misma cuant\u00eda, \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que el personal de empleados p\u00fablicos civiles del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional que presten sus servicios en lugares donde se \u00a0desarrollen operaciones militares para reestablecer el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derecho al ajuste de \u00a0sueldos. Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud \u00a0de lo dispuesto por este Decreto, no se requerir\u00e1 de nueva posesi\u00f3n excepto el \u00a0personal que se homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Prima de \u00a0actividad. La prima de actividad de que trata el art\u00edculo 38 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0los art\u00edculos 84 del Decreto ley 1211 \u00a0de 1990 y 68 del Decreto ley 1212 \u00a0de 1990 ser\u00e1 del cuarenta y nueve punto cinco por ciento (49.5%) del \u00a0respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de esta prima \u00a0en las prestaciones sociales, diferentes a la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, \u00a0de que tratan los art\u00edculos 159 del Decreto ley 1211 \u00a0de 1990 y 141 del Decreto ley 1212 \u00a0de 1990, se ajustar\u00e1 el porcentaje a que se tenga derecho, seg\u00fan el tiempo \u00a0de servicio en el cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prima mensual. Los \u00a0Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, a partir de su \u00a0ascenso al grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo hasta el grado de General o \u00a0Almirante, mientras permanezcan en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0una prima mensual sin car\u00e1cter salarial ni prestacional, equivalente al \u00a0diecis\u00e9is punto cinco por ciento (16.5%) del sueldo b\u00e1sico, sin perjuicio de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y primas mensuales fijadas en las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prima mensual de \u00a0orden p\u00fablico. El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales \u00a0para restablecer el orden p\u00fablico tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de orden \u00a0p\u00fablico equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo b\u00e1sico. Esta prima \u00a0no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0determinar\u00e1 las \u00e1reas en donde debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las primas \u00a0extraordinarias del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por \u00a0ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. Quienes opten por ser carabineros, recibir\u00e1n un cinco por ciento (5%) \u00a0adicional sobre el sueldo b\u00e1sico mensual como prima de carabinero. Estas primas \u00a0no tendr\u00e1n car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Prima mensual de riesgo. \u00a0Los empleados p\u00fablicos que prestan los servicios de conductor al Ministro de \u00a0Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los \u00a0Comandantes de Fuerza y al Director General de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n \u00a0derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de \u00a0su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual para efectos legales no constituye factor \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. L\u00edmite de \u00a0remuneraci\u00f3n. La remuneraci\u00f3n anual que perciban los empleados p\u00fablicos de que \u00a0trata este Decreto no podr\u00e1 ser superior a la remuneraci\u00f3n anual de los \u00a0miembros del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prohibiciones. \u00a0Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o \u00a0prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992 y en el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 923 de 2004. Cualquier \u00a0disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El Art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 2863 de 2007 \u00a0contin\u00faa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga el Decreto 976 de 2021 \u00a0con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 37 y surte efectos fiscales a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Aponte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 \u00a0Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0466 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.991, marzo 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, y Empleados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56077","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56077"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56077\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}