{"id":56081,"date":"2023-08-23T20:46:13","date_gmt":"2023-08-23T20:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-470-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:13","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:13","slug":"decreto-470-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-470-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 470 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0470 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.991, marzo 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y \u00a0prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal \u00a0Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 902 de 2023, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2021 la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados \u00a0p\u00fablicos, en el cual se acord\u00f3 entre otros aspectos, que para el a\u00f1o 2022 el \u00a0aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en \u00a02021 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto sesenta y cuatro por ciento \u00a0(1.64%), el cual debe regir a partir del 1\u00ba de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual \u00a0del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos \u00a0por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en siete punto veintis\u00e9is por ciento \u00a0(7.26%) para el a\u00f1o 2022, retroactivo a partir del 1\u00ba de enero del presente \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicar\u00e1n a los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no \u00a0optaron por el r\u00e9gimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 y que en \u00a0el a\u00f1o 2013 se ven\u00edan regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Remuneraciones especiales. \u00a0A partir del 1\u00ba de enero de 2022, los Magistrados del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del \u00a0Consejo de Estado y de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial tendr\u00e1n \u00a0derecho a una remuneraci\u00f3n mensual de siete millones novecientos ochenta y un \u00a0mil setecientos veintinueve pesos ($7.981.729) moneda corriente, distribuidos \u00a0as\u00ed: por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual dos millones ochocientos setenta \u00a0y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos ($2.873.425) moneda corriente, y por \u00a0concepto de gastos de representaci\u00f3n mensual cinco millones ciento ocho mil \u00a0trescientos cuatro pesos ($5.108.304) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho a \u00a0una prima t\u00e9cnica de cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil cuarenta \u00a0pesos ($4.789.040) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n derecho \u00a0a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la \u00a0Ley 4\u00aa de 1992, que es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su \u00a0totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La \u00a0prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentra disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima solo constituye \u00a0factor salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos funcionarios continuar\u00e1n \u00a0disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el r\u00e9gimen \u00a0prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter \u00a0salarial y la prima especial de servicios no se tendr\u00e1n en cuenta para la \u00a0determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las \u00a0Ramas del poder p\u00fablico, entidades u organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos totales \u00a0de estos funcionarios en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los de los \u00a0Miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. A partir del 1\u00ba de enero de 2022, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la \u00a0se\u00f1alada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.043.077 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.088.857 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.091.539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.183.142 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.181.491 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.505.582 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.340.397 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.748.125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.461.703 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.197.069 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.546.183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.315.568 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.688.068 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.544.413 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.759.491 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.615.488 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.861.140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.124.452 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.979.288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.503.457 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan empleado a quien se aplique el presente \u00a0decreto tendr\u00e1 una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual inferior a la correspondiente al \u00a0grado 02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prima especial. \u00a0Los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, con \u00a0excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo de dicho Art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir a partir del 1\u00ba de enero de 2022, una prima especial, sin car\u00e1cter \u00a0salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remuneraciones \u00a0m\u00ednimas mensuales especiales. La remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual del Secretario \u00a0General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del Secretario \u00a0Judicial de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1 de seis millones \u00a0novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos \u00a0($6.958.654) moneda corriente El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0este Art\u00edculo cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales \u00a0resultare inferior al mencionado valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo \u00a0no modifica la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual ni los incrementos por primas \u00a0mensuales de cualquier \u00edndole, que para tales cargos se\u00f1alaren las \u00a0disposiciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Excepciones. La \u00a0escala de remuneraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00ba no se aplicar\u00e1 a los \u00a0funcionarios a que se refieren el art\u00edculo 206 numeral 7 del Decreto \u00a0Extraordinario 624 de 1989, y el art\u00edculo 13 del Decreto 535 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones b\u00e1sicas \u00a0mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el car\u00e1cter de gastos \u00a0de representaci\u00f3n de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los Magistrados de \u00a0Tribunal y sus Fiscales Grado 21, tres millones quinientos noventa y ocho mil \u00a0seiscientos ochenta y cuatro pesos ($3.598.684) moneda corriente, de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializado, tres millones doscientos setenta y dos mil trescientos \u00a0treinta y ocho pesos ($3.272.338) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Jueces de orden p\u00fablico \u00a0cuya remuneraci\u00f3n corresponde a la se\u00f1alada para el Grado 21 de la escala \u00a0salarial de la Rama Judicial ser\u00e1 de tres millones seiscientos sesenta y seis \u00a0mil setecientos tres pesos ($3.666.703) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para Jueces y Fiscales Grado \u00a017, dos millones novecientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve \u00a0pesos ($2.936.879) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El \u00a0veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos \u00a0de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para Jueces Grado 15, dos \u00a0millones trescientos ochenta y siete mil ochenta y cinco pesos ($2.387.085) \u00a0moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) \u00a0del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente \u00a0para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Magistrados \u00a0Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la \u00a0Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima \u00a0mensual de seis millones quinientos setenta y dos mil quince pesos ($6.572.015) \u00a0moneda corriente. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Magistrados \u00a0del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de \u00a0seis millones quinientos setenta y dos mil quince pesos ($6.572.015) moneda \u00a0corriente. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Jueces de \u00a0Orden P\u00fablico cuya remuneraci\u00f3n corresponda a la se\u00f1alada para el grado 21, \u00a0tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de seis millones seiscientos noventa y \u00a0seis mil doscientos treinta y ocho pesos ($6.696.238) moneda corriente. Esta \u00a0remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas \u00a0mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remuneraci\u00f3n \u00a0adicional. Los funcionarios y empleados a quienes se les aplica el presente \u00a0Decreto, y que laboren ordinariamente en los Departamentos creados en el \u00a0art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auxilio especial \u00a0de transporte. A partir del 1\u00b0 de enero de 2022, los citadores que presten sus \u00a0servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores \u00a0y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos \u00a0de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos \u00a0de Familia, tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ciudades de m\u00e1s de un \u00a0mill\u00f3n de habitantes: Noventa y ocho mil ciento trece pesos ($98.113) moneda \u00a0corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre \u00a0seiscientos mil y un mill\u00f3n de habitantes: Sesenta y un mil ochocientos \u00a0cuarenta y siete pesos ($61.847) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre \u00a0trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y nueve mil \u00a0doscientos noventa y un pesos ($39.291) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Auxilio de \u00a0transporte. Los servidores p\u00fablicos de que trata este Decreto que perciban una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual hasta de un mill\u00f3n ochocientos cuarenta y nueve mil \u00a0ochocientos sesenta y dos pesos ($1.849.862) moneda corriente, tendr\u00e1n derecho \u00a0a un auxilio de transporte en la cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los \u00a0trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a este \u00a0auxilio los servidores p\u00fablicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o \u00a0en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad \u00a0correspondiente suministre este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00ba de enero de 2022, el subsidio de alimentaci\u00f3n \u00a0para empleados que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a la \u00a0se\u00f1alada para el grado 13 en la escala de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de este \u00a0decreto, ser\u00e1 de setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis pesos \u00a0($73.436) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este \u00a0subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre \u00a0en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad \u00a0correspondiente suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Prima de antig\u00fcedad. La prima de antig\u00fcedad se continuar\u00e1 reconociendo y \u00a0pagando de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. A partir \u00a0de la fecha de vigencia del presente decreto, el \u00a0retiro del servicio por cualquier causa, salvo por destituci\u00f3n, no implica la \u00a0p\u00e9rdida de antig\u00fcedad que se hubiera alcanzado, ni del tiempo transcurrido para \u00a0la causaci\u00f3n del pr\u00f3ximo porcentaje, cuando la \u00a0persona reingrese al servicio de la Rama Judicial o Ministerio P\u00fablico, dentro \u00a0de un plazo que no exceda de veintisiete (27) meses, evento en el cual estar\u00e1n \u00a0sujetos para todo efecto al r\u00e9gimen establecido en el presente Decreto, por \u00a0consiguiente, no le es aplicable el r\u00e9gimen que de manera general rige \u00a0obligatoriamente a las personas que ingresen a la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de licencia no remunerada no causar\u00e1 la p\u00e9rdida de la \u00a0prima de antig\u00fcedad adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Primas ascensional y de capacitaci\u00f3n. Las primas \u00a0ascensional y de capacitaci\u00f3n para Jueces Municipales y Jueces Promiscuos \u00a0Municipales se regulan por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima de capacitaci\u00f3n para los Jueces Territoriales \u00a0y del Distrito Penal Aduanero. La prima de capacitaci\u00f3n para los Jueces \u00a0Territoriales y del Distrito Penal Aduanero se regula por lo dispuesto en los \u00a0Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Limitaciones. Los funcionarios y empleados a que se \u00a0refiere este Decreto no podr\u00e1n devengar por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica, m\u00e1s \u00a0las primas, suma superior a la remuneraci\u00f3n mensual que le corresponda a los \u00a0Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0gastos de representaci\u00f3n, dentro del r\u00e9gimen optativo previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que al sumar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica con uno o varios de \u00a0los factores salariales constituidos por prima de capacitaci\u00f3n, prima \u00a0ascensional y prima de antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n total del funcionario supere \u00a0el l\u00edmite fijado en el inciso anterior, el excedente deber\u00e1 ser deducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a la prima de \u00a0capacitaci\u00f3n, en ausencia de esta a la prima ascensional y en \u00faltimo lugar a la \u00a0prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horas extras. Los conductores y choferes que \u00a0laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 244 de 1981 \u00a0y del Decreto 1692 de 1996. \u00a0En todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras solo podr\u00e1 otorgarse \u00a0cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a \u00a0treinta (30) de junio de cada a\u00f1o el empleado no haya trabajado el a\u00f1o \u00a0completo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la \u00a0prima de servicios, de que trata el art\u00edculo 22 del Decreto 717 de 1978 \u00a0modificado por el Decreto 1306 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago en forma \u00a0proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Limitaciones. Los nombramientos, ascensos y \u00a0promociones est\u00e1n condicionados en su cuant\u00eda al monto de la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal de la vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Monto de las cotizaciones para el Sistema General \u00a0de Pensiones. El monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones \u00a0de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial que se encuentren en r\u00e9gimen de transici\u00f3n de \u00a0la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1293 de 1994, \u00a0calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima especial de servicios y la prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o \u00a0modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del \u00a0presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, \u00a0ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas \u00a0o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense \u00a0las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencia para conceptuar. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en \u00a0materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 981 de 2021 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0470 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.991, marzo 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y \u00a0prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal \u00a0Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56081","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56081"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56081\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}