{"id":56091,"date":"2023-08-23T20:46:13","date_gmt":"2023-08-23T20:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-487-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:13","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:13","slug":"decreto-487-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-487-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 487 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 487 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.994, abril 1\u00ba de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0en el sentido de reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0que realicen las entidades p\u00fablicas y privadas en los t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 13 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1346 de 2009, se \u00a0aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas \u00a0con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el \u00a013 de diciembre de 2006 y suscrita por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-293 \u00a0del 21 de abril de 2010 declar\u00f3 exequibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u201cConvenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada \u00a0por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006\u201d y \u00a0(ii) La Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de mayo de 2011, \u00a0Colombia ratific\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de \u00a0las Personas con Discapacidad\u201d, y, de esta manera, dicho tratado internacional \u00a0de derechos humanos se incorpor\u00f3 al bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad se\u00f1ala, en su numeral 2 \u201cLos Estados Partes reconocer\u00e1n que las \u00a0personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones \u00a0con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida\u201d, y numeral 3 \u201clos Estados \u00a0Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las \u00a0personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su \u00a0capacidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0Observaci\u00f3n General n\u00famero 1 de 2014 del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas \u00a0con Discapacidad de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, \u201c&#8230; el modelo de la \u00a0discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del paradigma de la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones sustitutivas a uno basado en el apoyo para tomarlas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1996 de 2019, se \u00a0establecen las medidas espec\u00edficas para la garant\u00eda del derecho a la capacidad \u00a0legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a \u00a0los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo \u00a03\u00b0, de la Ley 1996 de 2019, \u00a0defini\u00f3 la valoraci\u00f3n de apoyos como \u201c&#8230; el proceso que se realiza, con base \u00a0en est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, que tiene como finalidad determinar cu\u00e1les son los \u00a0apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con \u00a0el ejercicio de su capacidad legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0se\u00f1ala que: \u201cTodas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho \u00a0a realizar actos jur\u00eddicos de manera independiente y a contar con apoyos para \u00a0la realizaci\u00f3n de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0establece la \u201cnaturaleza de los apoyos que la persona titular del acto jur\u00eddico \u00a0desee utilizar podr\u00e1 establecerse mediante la declaraci\u00f3n de voluntad de la \u00a0persona sobre sus necesidades de apoyo o a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de una \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1996 de 2019, \u00a0contempla la \u201cvaloraci\u00f3n de apoyos podr\u00e1 ser realizada por entes p\u00fablicos o \u00a0privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y el protocolo establecido \u00a0para este fin por el ente rector de la Pol\u00edtica Nacional de Discapacidad. \u00a0Cualquier persona podr\u00e1 solicitar de manera gratuita el servicio de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos ante entes p\u00fablicos que presten este servicio. En todo caso, el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n prestarlo, como m\u00ednimo, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la Personer\u00eda, los entes territoriales a trav\u00e9s de las \u00a0gobernaciones o de las alcald\u00edas en los casos de los distritos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1996 de 2019 le dio \u00a0la competencia al ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, para \u00a0reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de valoraci\u00f3n de apoyos que realicen las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, previo concepto del Consejo Nacional de \u00a0Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad, en su calidad de \u00a0instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad, garantiz\u00f3 la \u00a0participaci\u00f3n amplia de las personas con discapacidad, sus organizaciones \u00a0representativas, las entidades p\u00fablicas y la ciudadan\u00eda en general en la \u00a0construcci\u00f3n y discusi\u00f3n del presente Decreto, mediante la publicaci\u00f3n del \u00a0mismo dando cumplimiento al art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Discapacidad, en reuni\u00f3n el d\u00eda 1\u00b0 de marzo de 2022 rindi\u00f3 concepto favorable \u00a0al presente Decreto como lo exige el art\u00edculo 13 de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 39 del Decreto ley 019 de \u00a02012 establece que \u201c(l)as entidades p\u00fablicas y los particulares que ejercen \u00a0una funci\u00f3n administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer \u00a0un tr\u00e1mite, deber\u00e1n previamente someterlo a consideraci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, adjuntando la manifestaci\u00f3n del impacto \u00a0regulatorio, con la cual se acreditar\u00e1 su justificaci\u00f3n, eficacia, eficiencia y \u00a0los costos de implementaci\u00f3n para los obligados a cumplirlo; as\u00ed mismo deber\u00e1 \u00a0acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios \u00a0para su aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, \u00a0se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica el proyecto de Decreto, entidad que, mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero \u00a0202250100301 del 7 de marzo del 2022, por el cual se dio concepto favorable al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS \u00a0ALUSIVAS AL SERVICIO DE VALORACI\u00d3N DE APOYOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del Servicio de \u00a0Valoraci\u00f3n de Apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1.1. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene como objeto reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones establecidas en el \u00a0presente Decreto ser\u00e1n observadas por los entes p\u00fablicos y privados que presten \u00a0el servicio valoraci\u00f3n de apoyos en los t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la capacidad legal y \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.1. Sujetos de \u00a0la capacidad legal. Todas las personas con discapacidad, mayores de edad pueden \u00a0ejercer su derecho a la capacidad legal en los t\u00e9rminos de la ley 1996 de 2016 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.2. Servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos. La valoraci\u00f3n de apoyos desarrolla el \u00a0derecho a la capacidad legal de todas las personas con discapacidad con \u00a0sujeci\u00f3n a los principios de dignidad, autonom\u00eda, primac\u00eda de la voluntad y \u00a0preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico, no discriminaci\u00f3n, \u00a0accesibilidad e igualdad de oportunidades y celeridad. La valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0no es ni debe ser utilizada como una herramienta para sustraer o limitar la \u00a0capacidad legal de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos la persona con discapacidad participar\u00e1 activamente para \u00a0determinar la necesidad y los apoyos formales que requiere para tomar \u00a0decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. En caso de que \u00a0ello no sea posible a\u00fan despu\u00e9s de agotarse todos los ajustes razonables \u00a0disponibles, la red de apoyo proveer\u00e1 la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad y \u00a0las preferencias de la persona cuyas necesidades de apoyo se valoren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Obligatoriedad de la valoraci\u00f3n de apoyos. La \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la Ley 1996 de 2019, es \u00a0obligatoria para el desarrollo de los procesos de adjudicaci\u00f3n judicial de \u00a0apoyos; no lo ser\u00e1 para la formalizaci\u00f3n de apoyos extrajudiciales, tales como \u00a0los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas regulados por el Decreto 1429 de 2020 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La valoraci\u00f3n de apoyos no formaliza los \u00a0apoyos que requiere la persona con discapacidad para ejercer su capacidad \u00a0legal. El desarrollo de la valoraci\u00f3n de apoyos y la elaboraci\u00f3n del informe \u00a0final s\u00f3lo determina los apoyos que requiere la persona con discapacidad para \u00a0el ejercicio de su capacidad legal, pero no los formaliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.3. Mecanismos \u00a0para la formalizaci\u00f3n de apoyos. La persona con discapacidad, \u00a0mayor de edad, podr\u00e1 elegir cualquiera de los siguientes mecanismos para la \u00a0formalizaci\u00f3n de apoyos: (i) celebraci\u00f3n de un acuerdo de apoyos, (ii) \u00a0celebraci\u00f3n de una directiva anticipada o, (iii) a trav\u00e9s de un proceso de \u00a0jurisdicci\u00f3n voluntaria o verbal sumario, en los t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.4. Informe \u00a0final de valoraci\u00f3n de apoyos. El informe final es el \u00a0resultado del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. Su elaboraci\u00f3n debe observar, \u00a0de manera obligatoria, los lineamientos y el protocolo nacional para la \u00a0realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de apoyos expedido por el ente rector del Sistema \u00a0Nacional de Discapacidad y ce\u00f1irse a los principios contenidos en la Ley 1996 de 2019 y a \u00a0la Convenci\u00f3n de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe debe cumplir los \u00a0contenidos m\u00ednimos exigidos en la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.5. Lugar de \u00a0prestaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de apoyos. La entidad p\u00fablica o privada \u00a0prestar\u00e1 el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos en el lugar que ella designe y que \u00a0garantice la accesibilidad y la privacidad necesaria para el desarrollo de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas con discapacidad y red \u00a0de apoyo para el ejercicio de la capacidad legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.1. Sujetos de \u00a0aplicaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de apoyos. La valoraci\u00f3n de apoyos puede ser \u00a0realizada a cualquier persona con discapacidad mayor de edad que la necesite o \u00a0la solicite. No se har\u00e1n diferencias por tipo de discapacidad para permitir o \u00a0negar el acceso a la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.2. Deberes de \u00a0las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. Las personas con discapacidad que participan en el proceso de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar activamente del \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas \u00a0para hacerlo y ello se haya establecido despu\u00e9s de agotar todos los ajustes \u00a0razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y \u00a0explicarle en qu\u00e9 consiste el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizar los medios presenciales \u00a0o remotos disponibles para participar en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder las preguntas \u00a0formuladas en el marco de la valoraci\u00f3n de apoyos, salvo que se encuentren \u00a0absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido despu\u00e9s \u00a0de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse \u00a0efectivamente con la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar, si les es \u00a0posible, a las personas de la red de apoyo que contribuir\u00edan a la realizaci\u00f3n \u00a0de un efectivo proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar y comunicar, si \u00a0les es posible, los ajustes razonables que sean necesarios para el adecuado \u00a0desarrollo de la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir el consentimiento \u00a0informado, utilizando cualquier medio t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico, tales como el \u00a0registro audiovisual o toma de huella f\u00edsica, que permita la verificaci\u00f3n de la \u00a0expresi\u00f3n de su voluntad, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas \u00a0para hacerlo y ello se haya establecido despu\u00e9s de agotar todos los ajustes \u00a0razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.3. Red de \u00a0apoyo de la persona con discapacidad. La red de apoyo est\u00e1 \u00a0compuesta por personas unidas a la persona con discapacidad por el parentesco, \u00a0por las relaciones de amistad, cercan\u00eda y\/o confianza. Las personas que \u00a0conforman la red de apoyo tambi\u00e9n pueden ser las personas de apoyo en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo VI de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.4. Deberes de \u00a0las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. Las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de \u00a0valoraci\u00f3n, deber\u00e1n mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n de la \u00a0persona a quien presta apoyo. Adem\u00e1s, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar y fomentar el \u00a0derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal \u00a0de la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar las decisiones y la \u00a0voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y \u00a0de sus deseos, ni ejercer presi\u00f3n ni influencia indebida sobre la persona con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con el desarrollo del \u00a0proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifestar los conflictos de \u00a0inter\u00e9s que tuvieran en relaci\u00f3n con la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar los medios \u00a0presenciales o remotos disponibles para participar adecuadamente en el proceso \u00a0de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ayudar en la interlocuci\u00f3n \u00a0entre la persona facilitadora y la persona con discapacidad cuando sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar activamente en el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos cuando as\u00ed lo solicite la persona con \u00a0discapacidad o quien hace la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Facilitar las respuestas a \u00a0las preguntas formuladas en el marco de la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar la identificaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los ajustes razonables que sean necesarios \u00a0para el desarrollo de la valoraci\u00f3n de apoyos, cuando estuvieran a su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar a cabo la mejor \u00a0interpretaci\u00f3n de la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad \u00a0cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir el consentimiento \u00a0informado de acuerdo a los lineamientos y el protocolo de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar la privacidad de \u00a0la informaci\u00f3n a la que hubiera tenido acceso en el marco del desarrollo de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas aplicables a las \u00a0entidades p\u00fablicas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.1. Selecci\u00f3n \u00a0de la entidad p\u00fablica a la que se solicita el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0Cuando en la entidad territorial municipal o distrital en donde \u00a0est\u00e9 domiciliada la persona con discapacidad, confluyan varias entidades \u00a0p\u00fablicas que presten el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1996 de 2019, la persona \u00a0con discapacidad, su red de apoyo o la autoridad judicial competente, podr\u00e1n \u00a0elegir ante cu\u00e1l entidad solicitar el servicio, seg\u00fan proceda en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley. Ninguna entidad p\u00fablica obligada a prestar el servicio podr\u00e1 negar \u00a0la valoraci\u00f3n de apoyos, ni limitar el derecho a elegir entre las diferentes \u00a0entidades que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La autoridad judicial podr\u00e1 solicitar el servicio de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos ante una de las entidades p\u00fablicas obligadas en los t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019, en \u00a0caso de no obtener respuesta de dicha entidad, podr\u00e1 solicitarlo a otra entidad \u00a0p\u00fablica de las obligadas en los t\u00e9rminos de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.2. \u00a0Coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas que prestan el servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos. Las entidades p\u00fablicas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos en el mismo municipio, distrito o departamento podr\u00e1n establecer \u00a0mecanismos y herramientas de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en todos los aspectos \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. Tambi\u00e9n deber\u00e1n difundir \u00a0p\u00fablicamente y en formatos accesibles la existencia del servicio y los \u00a0mecanismos para accederlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.3. \u00a0Obligaciones de las entidades p\u00fablicas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. Las entidades p\u00fablicas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar y fomentar el \u00a0derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal \u00a0de la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar las decisiones y la \u00a0voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y \u00a0de sus deseos, ni ejercer presi\u00f3n ni influencia indebida sobre la persona con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar de manera gratuita \u00a0el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, para lo cual se deber\u00e1n apropiar los \u00a0recursos correspondientes para la prestaci\u00f3n de este servicio y disponer de los \u00a0medios administrativos, de talento humano y log\u00edsticos necesarios que cumplan \u00a0con las normas y postulados sobre el dise\u00f1o universal y accesibilidad se\u00f1aladas \u00a0en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la \u00a0Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con informaci\u00f3n \u00a0accesible sobre el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos y establecer mecanismos para \u00a0su difusi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir y comunicar los \u00a0medios presenciales o remotos que deben ser utilizados para solicitar y \u00a0adelantar el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar respuesta efectiva y en \u00a0los tiempos establecidos a las solicitudes de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar el informe final de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos en los tiempos dispuestos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar y eliminar \u00a0aquellos obst\u00e1culos y barreras que imposibiliten o dificulten a la persona con \u00a0discapacidad acceder al servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar e implementar \u00a0los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con los lineamientos \u00a0y el protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de apoyos expedido \u00a0por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Designar por escrito a la \u00a0persona facilitadora que llevar\u00e1 a cabo el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos de formaci\u00f3n, experiencia e idoneidad establecidos por el \u00a0presente decreto para la persona facilitadora del proceso de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos que se designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Entregar a la persona con \u00a0discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad judicial, seg\u00fan corresponda, \u00a0el informe final del proceso de valoraci\u00f3n de apoyos y sus documentos anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n que se recaude o produzca en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos, \u00a0con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales sobre archivo, protecci\u00f3n y \u00a0tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, \u00a0regulados entre otras normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0p\u00fablicas que llevan a cabo el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n \u00a0implementarlo bajo las condiciones, requisitos y tiempos descritos en el \u00a0presente Decreto, y de conformidad con el tr\u00e1mite modelo que se registre en el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que llevan \u00a0a cabo el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n definir las dependencias \u00a0espec\u00edficas que lo llevar\u00e1n a cabo y comunicar\u00e1n dicha informaci\u00f3n de manera \u00a0amplia para conocimiento de la ciudadan\u00eda, de acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.4. Gratuidad. Cualquier \u00a0persona podr\u00e1 solicitar de manera gratuita el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0ante los entes p\u00fablicos que presten dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos derivados de la \u00a0implementaci\u00f3n de los ajustes razonables que sean necesarios para llevar a cabo \u00a0la valoraci\u00f3n de apoyos no podr\u00e1n trasladarse a la persona con discapacidad ni \u00a0a su red de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas no \u00a0sufragar\u00e1n los gastos en que tenga que incurrir la persona con discapacidad o \u00a0su red de apoyo para acceder al servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, tales como: \u00a0Los gastos de transporte, alimentaci\u00f3n, alojamiento, manutenci\u00f3n, entre otros, \u00a0que no est\u00e9n relacionados directamente con la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.5. \u00a0Capacitaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos, en el marco de sus capacidades legales y presupuestales, procurar\u00e1n \u00a0ofrecer oportunidades de capacitaci\u00f3n a los funcionarios y contratistas \u00a0encargados de llevar a cabo el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, sobre la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con \u00a0Discapacidad, la Ley 1996 de 2019 y \u00a0los lineamientos y protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas aplicables a las \u00a0entidades privadas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.1. Entidades privadas \u00a0que pueden prestar el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. De \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019 y \u00a0sus normas reglamentarias, el Estado garantiza en todo tiempo la prestaci\u00f3n \u00a0gratuita e id\u00f3nea del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos bajo los lineamientos y \u00a0est\u00e1ndares de derechos humanos nacionales e internacionales. Sin embargo, las \u00a0personas jur\u00eddicas de naturaleza privada, con o sin \u00e1nimo de lucro, podr\u00e1n \u00a0prestar el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, de conformidad con lo establecido \u00a0en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos solo pueden prestarlo organizaciones privadas legalmente constituidas \u00a0que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.8.2.4.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.2. Selecci\u00f3n \u00a0de la entidad privada a la que se solicita el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0En caso de que la persona con discapacidad y\/o su red de apoyo \u00a0as\u00ed lo decidan, podr\u00e1n solicitar la valoraci\u00f3n de apoyos sin restricci\u00f3n \u00a0territorial, ante las entidades privadas que hayan cumplido con los requisitos \u00a0que se se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.3. Requisitos \u00a0m\u00ednimos de las entidades privadas prestadoras de servicios de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. Las entidades privadas interesadas en prestar el servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos de conformidad con lo establecido por la Ley 1996 de 2019 y \u00a0sus normas reglamentarias, deber\u00e1n cumplir, con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Idoneidad. La entidad \u00a0privada deber\u00e1 acreditar m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os de su constituci\u00f3n legal y en su \u00a0objeto social y\/o actividades principales comprender la facultad para ofrecer \u00a0los servicios de valoraci\u00f3n de apoyos y\/o el desarrollo de actividades \u00a0orientadas a garantizar los derechos y la participaci\u00f3n de las personas con \u00a0discapacidad, lo cual se acredita en el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal vigente o documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesibilidad. Garantizar \u00a0que los entornos, productos, tecnolog\u00edas y servicios de informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n sean accesibles y comprensibles para todas las personas con \u00a0discapacidad, y disponer de los medios administrativos y log\u00edsticos necesarios \u00a0que cumplan con las normas y postulados sobre el dise\u00f1o universal y \u00a0accesibilidad se\u00f1aladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la \u00a0Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Talento Humano: La entidad \u00a0privada deber\u00e1 contar con profesionales en las \u00e1reas o campos relacionadas con \u00a0las ciencias humanas, sociales o afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con el Manual de \u00a0procesos y procedimientos para la prestaci\u00f3n del servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos y los protocolos o gu\u00edas para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad conforme las disposiciones de la Ley 1996 de 2019 y \u00a0normas que lo reglamenten, modifiquen o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.4. \u00a0Obligaciones de las entidades privadas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. Las entidades privadas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar y fomentar el igual \u00a0reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar las decisiones y la \u00a0voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y \u00a0de sus deseos, ni ejercer presi\u00f3n ni influencia indebida sobre la persona con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar el servicio de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos, para lo cual se deber\u00e1n disponer de los medios administrativos, de \u00a0talento humano y log\u00edstico necesario que cumplan con las normas y postulados \u00a0sobre el dise\u00f1o universal y accesibilidad se\u00f1aladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la \u00a0Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con informaci\u00f3n \u00a0accesible sobre el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos y establecer mecanismos \u00a0para su difusi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir y comunicar los \u00a0medios presenciales o remotos que deben ser utilizados para solicitar y \u00a0adelantar el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar respuesta efectiva y en \u00a0los tiempos establecidos a las solicitudes de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar el informe final de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos en los tiempos dispuestos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar y eliminar \u00a0aquellos obst\u00e1culos y barreras que imposibiliten o dificulten a la persona con \u00a0discapacidad acceder al servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar e implementar \u00a0los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con los \u00a0lineamientos y el protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Designar por escrito a la persona facilitadora que llevar\u00e1 a \u00a0cabo el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos de formaci\u00f3n, experiencia e idoneidad establecidos por el \u00a0presente decreto para la persona facilitadora del proceso de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos que se designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Entregar el informe final \u00a0del proceso de valoraci\u00f3n de apoyos y sus documentos anexos seg\u00fan corresponda, \u00a0a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n que se recaude o produzca en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos, \u00a0con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales sobre archivo, protecci\u00f3n y \u00a0tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, \u00a0regulados entre otras normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades privadas que llevan a cabo el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n \u00a0implementarlo bajo las condiciones, requisitos y tiempos descritos en el \u00a0presente Decreto y de acuerdo con el procedimiento que establezca el ente \u00a0Rector del Sistema Nacional de Discapacidad para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.5. Inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia. Las entidades que cumplan con funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia, ejercer\u00e1n la tutela sobre las entidades \u00a0prestadoras del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.6. \u00a0Responsabilidad. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 1996 de 2019, las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas ser\u00e1n responsables de prestar los servicios de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos, en los t\u00e9rminos indicados en el presente decreto, y en el \u00a0lineamiento y el protocolo para la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, estas entidades no \u00a0ser\u00e1n responsables de proveer los apoyos derivados de la valoraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0tampoco se consideran responsables por las decisiones que las personas tomen, a \u00a0partir de las valoraciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona facilitadora de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.1. Persona \u00a0facilitadora de la valoraci\u00f3n de apoyos. La persona facilitadora de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos es la persona natural, designada por la entidad p\u00fablica o \u00a0privada, para coordinar y llevar a cabo el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos de \u00a0acuerdo con los lineamientos y el protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de \u00a0Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.2. \u00a0Obligaciones de la persona facilitadora de la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona facilitadora del \u00a0proceso de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar y fomentar el igual \u00a0reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar las decisiones y la \u00a0voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y \u00a0de sus deseos, ni ejercer presi\u00f3n ni influencia indebida sobre la persona con \u00a0discapacidad. En caso de contradicci\u00f3n entre la persona con discapacidad y su \u00a0red de apoyo, deber\u00e1 velar por la garant\u00eda del derecho a la capacidad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifestar los conflictos de \u00a0inter\u00e9s que puedan existir o que tenga en relaci\u00f3n con la persona con \u00a0discapacidad o con alg\u00fan miembro de la red de apoyo y las decisiones que toma \u00a0la persona con discapacidad; y en caso de haberlos manifestarlo bajo la gravedad \u00a0de juramento, y finalizar la relaci\u00f3n de facilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar y mantener una \u00a0relaci\u00f3n de confianza, comprensi\u00f3n y respeto con la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que el servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos sea accesible, es decir, libre de barreras f\u00edsicas, \u00a0comunicativas o actitudinales hacia las personas con discapacidad o hacia su \u00a0red de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar y comunicar los \u00a0ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a cabo la valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos en los espacios f\u00edsicos o a trav\u00e9s de las herramientas virtuales que \u00a0garanticen la accesibilidad y la privacidad necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y llevar a cabo de \u00a0manera completa la valoraci\u00f3n de apoyos observando los lineamientos y el \u00a0protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de apoyos expedidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y firmar el informe \u00a0final de valoraci\u00f3n de apoyos con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y \u00a0los lineamientos y el protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir y acreditar los \u00a0requisitos de formaci\u00f3n, experiencia e idoneidad establecidos por el presente \u00a0Decreto para las personas facilitadoras del proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Registrar y hacer constar \u00a0por escrito las situaciones que dificulten o imposibiliten el desarrollo del \u00a0proceso de valoraci\u00f3n de apoyos y que lleven a la interrupci\u00f3n o terminaci\u00f3n \u00a0incompleta de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n que se recaude o produzca en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos, \u00a0con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales sobre, protecci\u00f3n y tratamiento de \u00a0datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre \u00a0otras normas por las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.3. Perfil de \u00a0la persona facilitadora de la valoraci\u00f3n de apoyos. La \u00a0persona natural facilitadora de la valoraci\u00f3n de apoyos designada por las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1 cumplir y acreditar el siguiente perfil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo profesional en las \u00a0\u00e1reas o campos relacionadas con las ciencias humanas, sociales o afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener conocimientos sobre la \u00a0Ley 1996 de 2019 y \u00a0sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de \u00a0Discapacidad, los cuales acreditar\u00e1 con los certificados, constancias o \u00a0diplomas de formaci\u00f3n adquiridos en instituciones p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Experiencia profesional de \u00a0m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os relacionada con el trabajo con personas con discapacidad y \u00a0sus organizaciones de o para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0anterior perfil podr\u00e1 ser flexibilizado por la entidad p\u00fablica o privada que \u00a0presta el servicio de valoraci\u00f3n. En tal caso, la entidad p\u00fablica o privada \u00a0deber\u00e1 certificar por escrito que en el lugar de ubicaci\u00f3n de su sede, no fue \u00a0posible encontrar la formaci\u00f3n profesional exigida; y, podr\u00e1n ser personas \u00a0facilitadoras de la valoraci\u00f3n de apoyos aquellas que, sin cumplir el requisito \u00a0del t\u00edtulo profesional, acrediten los conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019, \u00a0sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de apoyos y \u00a0la experiencia de trabajo comunitario con las personas con discapacidad y\/o las \u00a0organizaciones de o para personas con discapacidad, como m\u00ednimo durante dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0por entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.1. Solicitud \u00a0de valoraci\u00f3n de apoyos. La solicitud del servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos puede ser realizada por la persona con discapacidad, o por un tercero \u00a0perteneciente o no a la red de apoyo, cuando la persona con discapacidad se \u00a0encuentre imposibilitada para hacerlo y ello se haya establecido despu\u00e9s de \u00a0agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente \u00a0con la persona y explicarle en qu\u00e9 consiste el servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos, o por una autoridad judicial en el marco de un proceso de adjudicaci\u00f3n \u00a0judicial de apoyos, empleando los medios presenciales o remotos dispuestos para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.2. Contenido \u00a0m\u00ednimo de la solicitud de la valoraci\u00f3n de apoyos efectuada por la persona con \u00a0discapacidad o por terceros. La solicitud de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos efectuada por la persona con discapacidad o por terceras personas deber\u00e1 \u00a0contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos \u00a0completos de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a \u00a0valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple del documento \u00a0de identidad de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a \u00a0valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del estado civil \u00a0de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n \u00a0de domicilio, tel\u00e9fono fijo, tel\u00e9fono celular, correo electr\u00f3nico y otros datos \u00a0de contacto de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a \u00a0valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombres y apellidos \u00a0completos de la persona que hace la solicitud cuando sea diferente de la \u00a0persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del documento de \u00a0identidad de la persona que hace la solicitud, cuando sea diferente de la persona \u00a0con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Indicaci\u00f3n de las \u00a0motivaciones por las cuales la persona con discapacidad, su red de apoyo o el \u00a0tercero que no pertenece a la red de apoyo solicitan la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando sea un tercero quien \u00a0realice la solicitud, deber\u00e1 indicar la imposibilidad de la persona con \u00a0discapacidad para hacerlo directamente a pesar del agotamiento de los ajustes \u00a0razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle \u00a0en qu\u00e9 consiste el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Indicaci\u00f3n de las personas \u00a0que hacen parte de la red de apoyo de la persona con discapacidad si estuvieran \u00a0disponibles y fueran conocidas por quien hace la solicitud. Se deben proveer \u00a0los nombres y los apellidos completos, datos de contacto, relaci\u00f3n de \u00a0parentesco, relaci\u00f3n de confianza o cercan\u00eda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La forma de comunicaci\u00f3n \u00a0que usa la persona con discapacidad y las personas que la asisten en su \u00a0comunicaci\u00f3n si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ajustes razonables que sean \u00a0necesarios para el desarrollo de la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Indicar si se cuenta con una valoraci\u00f3n previa y en caso \u00a0afirmativo anexarla e indicar las razones que motivan una nueva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Indicar si se cuenta con \u00a0una valoraci\u00f3n de apoyos que hubiere sido terminada de manera incompleta. En \u00a0caso afirmativo se debe anexar el acta respectiva e indicar las razones que \u00a0motivan una nueva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Indicar si la persona con \u00a0discapacidad necesita que la valoraci\u00f3n de apoyos se lleve a cabo a trav\u00e9s de \u00a0alg\u00fan medio o herramienta tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Si la persona cuenta con un \u00a0acuerdo de apoyos celebrado a trav\u00e9s de notar\u00edas o centros de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.3. Solicitud \u00a0de la valoraci\u00f3n de apoyos por parte de autoridad judicial. La \u00a0solicitud de valoraci\u00f3n de apoyos efectuada por autoridad judicial, en el marco \u00a0de un proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyo, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos \u00a0completos de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a \u00a0valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n \u00a0de domicilio, tel\u00e9fono fijo, tel\u00e9fono celular, correo electr\u00f3nico y otros datos \u00a0de contacto de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a \u00a0valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n \u00a0de domicilio, tel\u00e9fono fijo, tel\u00e9fono celular, correo electr\u00f3nico y otros datos \u00a0de contacto del tercero cuando la persona con discapacidad est\u00e1 imposibilitada \u00a0para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial que hace la solicitud y n\u00famero del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicaci\u00f3n de las motivaciones \u00a0por las cuales se efect\u00faa la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.4. Respuesta a \u00a0la solicitud del servicio de valoraci\u00f3n y designaci\u00f3n de la persona \u00a0facilitadora. Para todos los efectos legales la solicitud se asimilar\u00e1 a un \u00a0derecho de petici\u00f3n de inter\u00e9s particular y deber\u00e1 responderse en el plazo \u00a0legal para ello establecido, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 y dem\u00e1s \u00a0normas que la complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta, la entidad \u00a0p\u00fablica o privada verificar\u00e1 el cumplimiento de los contenidos m\u00ednimos. En caso \u00a0de estar incompleta la solicitud, la entidad proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 17 de la Ley 1755 de 2015 para \u00a0las peticiones incompletas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud est\u00e1 completa, \u00a0la entidad p\u00fablica o privada dar\u00e1 respuesta y en esa misma comunicaci\u00f3n designar\u00e1 \u00a0a la persona facilitadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.5. Plazo para \u00a0llevar a cabo la valoraci\u00f3n de apoyos. La entidad p\u00fablica o privada \u00a0tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0fecha de respuesta a la solicitud en la cual se designa a la persona \u00a0facilitadora, para realizar el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos y entregar el \u00a0informe final de valoraci\u00f3n de apoyos a quien lo solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.6. Desarrollo \u00a0de la valoraci\u00f3n de apoyos. La persona facilitadora \u00a0realizar\u00e1 el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos con sujeci\u00f3n a la Ley 1996 de 2019 y \u00a0los lineamientos y el protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de apoyos expedidos \u00a0por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.7. Elaboraci\u00f3n \u00a0del informe final de valoraci\u00f3n de apoyos. La persona facilitadora \u00a0elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 el informe final de valoraci\u00f3n de apoyos. El informe deber\u00e1 \u00a0cumplir con los contenidos m\u00ednimos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y en \u00a0los lineamientos y el protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de apoyos expedidos \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos no formaliza los apoyos que requiere la persona con \u00a0discapacidad para ejercer su capacidad legal ya que en el desarrollo de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos y la elaboraci\u00f3n del informe final s\u00f3lo se determinan los \u00a0apoyos que requiere la persona con discapacidad para el ejercicio de su \u00a0capacidad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.8. Entrega del \u00a0informe final de valoraci\u00f3n de apoyos a la entidad p\u00fablica o privada. La \u00a0persona facilitadora entregar\u00e1 el informe final de valoraci\u00f3n de apoyos a la \u00a0entidad p\u00fablica o privada que la design\u00f3. Dicha entrega se har\u00e1 constar en un \u00a0acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.9. Entrega del \u00a0informe final de valoraci\u00f3n de apoyos a la persona solicitante. La \u00a0entidad p\u00fablica o privada que presta el servicio entregar\u00e1 el informe final de \u00a0la valoraci\u00f3n de apoyos a la persona con discapacidad o al tercero que la \u00a0solicit\u00f3 o a la autoridad judicial seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de los medios \u00a0autorizados por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.10. \u00a0Terminaci\u00f3n incompleta de la valoraci\u00f3n de apoyos. La \u00a0entidad p\u00fablica o privada podr\u00e1 terminar de manera incompleta la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible \u00a0desarrollarla con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la Ley 1996 de 2019 y \u00a0los lineamientos y el protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de apoyos expedidos \u00a0por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de terminar de \u00a0manera incompleta el proceso deber\u00e1 constar en un acta que ser\u00e1 entregada a la \u00a0persona solicitante, en la que consten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los avances logrados en el \u00a0proceso de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las razones y las situaciones \u00a0por las cuales no fue posible finalizar el proceso de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.11. Consulta \u00a0del informe final de valoraci\u00f3n de apoyos. La entidad p\u00fablica o \u00a0privada permitir\u00e1 la consulta de los informes finales de valoraci\u00f3n de apoyos a \u00a0la persona con discapacidad a la que \u00e9sta se refiere, al juez dentro de un \u00a0proceso que involucre los intereses de la persona con discapacidad, o a quien \u00a0funja como persona de apoyo previa adjudicaci\u00f3n judicial o suscripci\u00f3n de un \u00a0acuerdo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y adiciona la \u00a0Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 487 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.994, abril 1\u00ba de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0en el sentido de reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0que realicen las entidades p\u00fablicas y privadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}