{"id":56096,"date":"2023-08-23T20:46:14","date_gmt":"2023-08-23T20:46:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-505-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:14","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:14","slug":"decreto-505-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-505-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 505 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 505 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.997, abril 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2147 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005 \u00a0se\u00f1ala que las zonas francas tienen como finalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Ser instrumento para la \u00a0creaci\u00f3n de empleo y para la captaci\u00f3n de nuevas inversiones de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser un polo de desarrollo \u00a0que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar procesos \u00a0industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de \u00a0seguridad, transparencia, tecnolog\u00eda, producci\u00f3n limpia, y buenas pr\u00e1cticas \u00a0empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la generaci\u00f3n de \u00a0econom\u00edas de escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Simplificar los \u00a0procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, \u00a0corresponde al Gobierno nacional reglamentar el r\u00e9gimen de zonas francas \u00a0permanentes y transitorias, observando para el efecto los par\u00e1metros \u00a0establecidos en dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1289 de 2015, \u00a0que modific\u00f3 el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0formular pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas \u00a0francas, y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas que regulan estas \u00a0materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 2147 de 2016, 659 de 2018, 1054 de 2019 y 278 de 2021 el \u00a0Gobierno nacional modific\u00f3 el r\u00e9gimen de zonas francas, estableciendo el marco \u00a0jur\u00eddico para su funcionamiento, promoci\u00f3n y expansi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del marco de la \u00a0pol\u00edtica industrial puesta en marcha por parte del Gobierno nacional que tiene \u00a0como objetivo promover el desarrollo productivo del pa\u00eds, las zonas francas se \u00a0convierten en un instrumento robusto para el desarrollo productivo y el \u00a0fortalecimiento de los sectores de manufactura, comercio, servicios y \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional est\u00e1 \u00a0comprometido con las pol\u00edticas que promuevan la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social y que, para ello, requiere fortalecer el R\u00e9gimen \u00a0Franco Colombiano, tomando como referencia las mejores pr\u00e1cticas a nivel \u00a0regional e internacional, para que estas sean m\u00e1s eficientes, tecnol\u00f3gicas y \u00a0cuenten con est\u00e1ndares internacionales de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d contempla \u00a0\u201cla repotenciaci\u00f3n del instrumento de Zonas Francas, con el objetivo de \u00a0promover proyectos empresariales ambiciosos de inserci\u00f3n en cadenas globales de \u00a0valor, inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, generaci\u00f3n de empleo altamente \u00a0calificado, cumplimiento de est\u00e1ndares internacionales de calidad, \u00a0sofisticaci\u00f3n de los bienes y servicios ofrecidos, y agregaci\u00f3n de valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2147 de 2016 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 278 de 2021, \u00a0estableci\u00f3 la posibilidad para los usuarios industriales de servicios de \u00a0autorizar el trabajo a distancia para sus empleados, de acuerdo con las \u00a0siguientes condiciones que se presentan en su tenor literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. El usuario \u00a0operador de la zona franca, podr\u00e1 autorizar que los empleados de los usuarios \u00a0industriales de servicios, realicen su labor fuera del \u00e1rea declarada como zona \u00a0franca, bajo la utilizaci\u00f3n de cualquier sistema que involucre mecanismos de \u00a0procesamiento electr\u00f3nico de informaci\u00f3n y el uso permanente de alg\u00fan medio de \u00a0telecomunicaci\u00f3n para el contacto entre el trabajador y la empresa, en \u00a0cumplimiento de las normas se\u00f1aladas por el Ministerio de Trabajo para el \u00a0desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En ning\u00fan caso \u00a0el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo \u00a0podr\u00e1n exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, el \u00a0personal restante deber\u00e1 realizar su labor dentro de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que los empleados de los \u00a0usuarios industriales de servicios calificados o autorizados realicen su labor \u00a0fuera del \u00e1rea declarada como zona franca, el usuario operador de la zona \u00a0franca autorizar\u00e1 la salida y posterior retorno de los equipos de \u00a0telecomunicaci\u00f3n necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y \u00a0la empresa, para lo cual, establecer\u00e1 los procesos que garanticen su control, \u00a0as\u00ed como el t\u00e9rmino de permanencia de los bienes que saldr\u00e1n temporalmente de \u00a0la zona franca, y deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n Seccional de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n de la zona franca el listado \u00a0actualizado de los equipos debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente par\u00e1grafo para que los empleados de los usuarios industriales de \u00a0servicios realicen labores fuera del \u00e1rea declarada como zona franca, en ning\u00fan \u00a0caso permite la creaci\u00f3n de establecimientos o sucursales del usuario \u00a0industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los \u00a0costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la \u00a0zona franca, no podr\u00e1n superar el treinta por ciento (30%) de los costos \u00a0totales de la prestaci\u00f3n de los servicios para los cuales est\u00e1 calificado el \u00a0usuario industrial, en el a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las facultades de \u00a0control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos \u00a0diferentes a los autorizados est\u00e1n realizando labores fuera de zona franca o \u00a0que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este \u00a0par\u00e1grafo, se entender\u00e1 como una violaci\u00f3n al principio de exclusividad y \u00a0deber\u00e1 ser informada de forma inmediata a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que en \u00a0las zonas francas se califican e instalan empresas que prestan servicios \u00a0especializados y requieren talento humano altamente calificado, que precisan \u00a0salarios competitivos y opciones de teletrabajo, y cuyos costos laborales \u00a0representan para estas empresas altos porcentajes dentro de su estructura de \u00a0costos, se hace necesario modificar el porcentaje de costos totales de la \u00a0prestaci\u00f3n de estos servicios previsto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2147 de 2016 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 278 de 2021, \u00a0igual\u00e1ndolo al porcentaje permitido de empleados de los usuarios industriales \u00a0de servicios que podr\u00edan realizar su labor fuera del \u00e1rea declarada como zona \u00a0franca, para establecerlo en un cincuenta por ciento (50%), y de esta manera \u00a0permitir a los usuarios industriales de servicios de las zonas francas ofertar \u00a0en mejores condiciones sus puestos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n lntersectorial \u00a0de Zonas Francas, en sesi\u00f3n n\u00famero 02 del 25 de febrero de 2022, tal como \u00a0consta en Acta n\u00famero 97, recomend\u00f3 la emisi\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido \u00a0en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el presente \u00a0Decreto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2147 de 2016. \u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 278 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0usuario operador de la zona franca, podr\u00e1 autorizar que los empleados de los \u00a0usuarios industriales de servicios, realicen su labor fuera del \u00e1rea declarada \u00a0como zona franca, bajo la utilizaci\u00f3n de cualquier sistema que involucre \u00a0mecanismos de procesamiento electr\u00f3nico de informaci\u00f3n y el uso permanente de \u00a0alg\u00fan medio de telecomunicaci\u00f3n para el contacto entre el trabajador y la \u00a0empresa, en cumplimiento de las normas se\u00f1aladas por el Ministerio de Trabajo \u00a0para el desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En \u00a0ning\u00fan caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de \u00a0trabajo podr\u00e1n exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, \u00a0el personal restante deber\u00e1 realizar su labor dentro de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que los empleados de los \u00a0usuarios industriales de servicios calificados o autorizados realicen su labor \u00a0fuera del \u00e1rea declarada como zona franca, el usuario operador de la zona \u00a0franca autorizar\u00e1 la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicaci\u00f3n \u00a0necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, para \u00a0lo cual, establecer\u00e1 los procesos que garanticen su control, as\u00ed como el \u00a0t\u00e9rmino de permanencia de los bienes que saldr\u00e1n temporalmente de la zona \u00a0franca, y deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n Seccional de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n de la zona franca el listado \u00a0actualizado de los equipos debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente par\u00e1grafo para que los empleados de los usuarios industriales de \u00a0servicios realicen labores fuera del \u00e1rea declarada como zona franca, en ning\u00fan \u00a0caso permite la creaci\u00f3n de establecimientos o sucursales del usuario \u00a0industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los costos \u00a0provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la zona \u00a0franca no podr\u00e1n superar el cincuenta por ciento (50%) de los costos totales de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios para los cuales est\u00e1 calificado el usuario \u00a0industrial, en el a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las facultades de \u00a0control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos \u00a0diferentes a los autorizados est\u00e1n realizando labores fuera de zona franca o \u00a0que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este \u00a0par\u00e1grafo, se entender\u00e1 como una violaci\u00f3n al principio de exclusividad y \u00a0deber\u00e1 ser informada de forma inmediata a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto entrar\u00e1 a regir una vez finalice la emergencia sanitaria \u00a0decretada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y modifica el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2147 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 278 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D .C., a 4 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 505 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.997, abril 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2147 de 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}