{"id":56097,"date":"2023-08-23T20:46:14","date_gmt":"2023-08-23T20:46:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-506-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:14","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:14","slug":"decreto-506-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-506-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 506 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 506 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.997, abril 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa un \u00a0ajuste en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 1627 y 1859 de 2021 se \u00a0introdujeron modificaciones al Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio del Sistema General de Pensiones, en relaci\u00f3n con las reglas para \u00a0la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del liquidado Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) \u00a0y del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario-(IDEMA), respectivamente, \u00a0por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago a trav\u00e9s \u00a0del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Ley 2159 de 2021, \u201cpor \u00a0la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de \u00a0Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02022\u201d y el Decreto 1793 de 2021, \u00a0\u201cpor el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia \u00a0fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los \u00a0gastos\u201d se apropiaron recursos por el monto de $47.070.848.000 para atender \u00a0el pago de mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Instituto de \u00a0Mercadeo Agropecuario (Idema) en la Secci\u00f3n 1701 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Unidad 01 Gesti\u00f3n General y por \u00a0$16.554.956.627, para atender el pago de mesadas pensionales de los pensionados \u00a0del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente (Inderena) en la Secci\u00f3n 3201 Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad 01 Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1627 de 2021 \u00a0que adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 45 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0estableci\u00f3 que: \u201c(&#8230;) quedar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible la administraci\u00f3n y pago de las mesadas pensionales de \u00a0aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado \u00a0de la funci\u00f3n pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y que \u00a0sean rechazados posteriormente para el pago por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional (FOPEP) por incompatibilidad pensional o por diferencias en \u00a0el valor de la mesada. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible no proceda a la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial y el \u00a0mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0prestaci\u00f3n no podr\u00e1 ser pagada por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0siendo responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la \u00a0continuidad del pago de la prestaci\u00f3n o el inicio de las acciones legales de \u00a0haber lugar a ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1859 de 2021 \u00a0que adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 46 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0estableci\u00f3 que: \u201c(&#8230;) quedar\u00e1 a cargo del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural la administraci\u00f3n y pago de las mesadas pensionales de \u00a0aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado \u00a0de la funci\u00f3n pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y que \u00a0sean rechazados posteriormente para el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) por incompatibilidad pensional o por \u00a0diferencias en el valor de la mesada previamente definida en el valor del \u00a0c\u00e1lculo actuarial aprobado. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural no proceda a la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo \u00a0actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la prestaci\u00f3n no podr\u00e1 ser pagada por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), siendo responsabilidad del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural la continuidad del pago de la prestaci\u00f3n o el inicio de las \u00a0acciones legales de haber lugar a ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural expedida el 8 de febrero de 2022, se se\u00f1ala que \u00a0en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento &#8211; Transferencias Corrientes de la \u00a0Unidad Ejecutora 17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Gesti\u00f3n \u00a0General existe sin comprometer apropiaci\u00f3n por valor de $43.898.573.381 con el \u00a0fin de que una vez realizado el ajuste presupuestal correspondiente, el \u00a0Ministerio del Trabajo pueda \u201c(&#8230;) atender la financiaci\u00f3n del pago de \u00a0mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario (Idema)\u201d. En la misma certificaci\u00f3n \u00a0se indica que una vez realizado dicho ajuste, en esa misma Unidad Ejecutora \u00a017-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural &#8211; Gesti\u00f3n General \u00a0quedar\u00eda: \u201c(&#8230;) una apropiaci\u00f3n por valor de $3.172.274.619 para atender el \u00a0pago de mesadas de las personas a las que no les ha sido aprobado el c\u00e1lculo \u00a0actuarial y cualesquiera otros gastos que se presenten.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal n\u00famero 522 suscrito por el Responsable del \u00a0Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 3 de marzo de \u00a02022, se evidencia la disponibilidad de recursos con aportes de la Naci\u00f3n en el \u00a0presupuesto de Gastos de Funcionamiento &#8211; Transferencias Corrientes de la \u00a0Unidad Ejecutora 17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Gesti\u00f3n \u00a0General por valor de $43.898.573.381 con el objeto de ser trasladados a la \u00a0secci\u00f3n 3601 del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el Coordinador del Grupo de Talento Humano del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible expedida el 3 de marzo de 2022 se se\u00f1ala que \u00a0en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento -Transferencias Corrientes de la \u00a0Unidad Ejecutora 32-01-01 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible &#8211; \u00a0Gesti\u00f3n General vigencia 2022, existe la apropiaci\u00f3n disponible por valor de \u00a0$16.524.956.627, con aportes de la naci\u00f3n, con el objeto de \u201catender la \u00a0financiaci\u00f3n del pago de las mesadas pensionales de los pensionados del \u00a0liquidado Inderena. As\u00ed mismo se indica que \u201c(&#8230;) \u00a0queda una apropiaci\u00f3n disponible por valor de $30.000.000 para atender el pago \u00a0de la prestaci\u00f3n y cualesquiera otros gastos que se presenten de la se\u00f1ora \u00a0identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 27950890 Ben\u00edtez Rodr\u00edguez Rosa \u00a0Irma, la cual no fue trasladada por presentar incompatibilidad pensional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el certificado de disponibilidad presupuestal n\u00famero 222 \u00a0suscrito por el Responsable del Presupuesto del Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible expedido el 11 de febrero de 2022, se evidencia la \u00a0disponibilidad de recursos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento &#8211; \u00a0Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 32-01-01 Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible -Gesti\u00f3n General por valor de $16.524.956.627 \u00a0con el objeto de \u201cAmparar el traslado de Recursos con ocasi\u00f3n a la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto 1627 del 30-11-2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 86 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto dispone que: \u201ccuando se fusionen \u00f3rganos o se \u00a0trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno nacional, mediante decreto, har\u00e1 \u00a0los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los \u00a0nuevos \u00f3rganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones \u00a0correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las \u00a0partidas globales por funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda, \u00a0aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido \u00a0en el numeral 5 del art\u00edculo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0los actos administrativos de car\u00e1cter presupuestal se encuentran dentro de las \u00a0excepciones al deber de publicaci\u00f3n de los proyectos de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contracr\u00e9dito. Efect\u00faese \u00a0el siguiente contracr\u00e9dito en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2022: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cr\u00e9dito. Con base en el contracr\u00e9dito \u00a0del art\u00edculo anterior, efect\u00faese el siguiente cr\u00e9dito en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Registro. Con el \u00a0prop\u00f3sito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera-SIIF Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0realizar\u00e1 los registros de la informaci\u00f3n presupuestal que se deriven de la \u00a0adopci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 506 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.997, abril 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa un \u00a0ajuste en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2022. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}