{"id":56098,"date":"2023-08-23T20:46:14","date_gmt":"2023-08-23T20:46:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-507-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:14","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:14","slug":"decreto-507-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-507-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 507 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 507 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.997, abril 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, \u00a0en relaci\u00f3n con los plazos para presentar los recobros al proceso de \u00a0saneamiento por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados \u00a0con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Contributivo y se dictan otras precisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 11 de la Ley 1966 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional a \u00a0trav\u00e9s de la Sentencia T-760 de 2008, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que constituye deber del Estado garantizar el correcto flujo de recursos \u00a0de los recobros presentados por las entidades que garantizan la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud, como una medida para asegurar la sostenibilidad del SGSSS: \u00a0\u201c[en] la medida en que tales costos no est\u00e1n presupuestados por el Sistema dentro \u00a0del monto que recibe la entidad aseguradora de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud por cuenta de cada uno de sus afiliados o beneficiarios (UPC, unidad de \u00a0pago por capitaci\u00f3n), su falta de pago atenta contra la sostenibilidad del \u00a0sistema, y en tal medida, al acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0que se requieran con necesidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, se previ\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, el saneamiento definitivo de las cuentas \u00a0relacionadas con los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo \u00a0a la UPC y la depuraci\u00f3n de estas, previo cumplimiento de las condiciones \u00a0determinadas por el propio legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la citada disposici\u00f3n fue \u00a0reglamentada a trav\u00e9s del Decreto 521 de 2020, \u00a0acto administrativo a trav\u00e9s del cual el Gobierno nacional defini\u00f3 los \u00a0criterios y plazos para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y seguimiento del \u00a0saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios \u00a0y tecnolog\u00edas de salud no financiados con cargo a la UPC del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, estableciendo en su art\u00edculo 12, los criterios de temporalidad, \u00a0conforme con lo dispuesto por el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro de las condiciones \u00a0para el pago previstas en el citado art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019 se \u00a0estableci\u00f3 que la obligaci\u00f3n derivada de la prestaci\u00f3n del servicio o \u00a0tecnolog\u00eda recobrada por este mecanismo de saneamiento, no puede estar afectada \u00a0por el fen\u00f3meno de la caducidad o la prescripci\u00f3n, y adicionalmente, se \u00a0estableci\u00f3 que la entidad recobrante y la ADRES deber\u00e1n suscribir un contrato \u00a0de transacci\u00f3n, en el que al efectuarse concesiones rec\u00edprocas, la entidad \u00a0recobrante, producto del pago que recibir\u00e1, renuncia a instaurar o a desistir \u00a0de cualquier acci\u00f3n judicial o administrativa, relacionada con la solicitud de \u00a0pago incluida en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que gran parte de los cobros derivados \u00a0de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con la UPC que son susceptibles \u00a0de resolverse por el saneamiento de que trata el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0actualmente integran las pretensiones de demandas que se vienen tramitando ante \u00a0las jurisdicciones Contencioso-Administrativa, Ordinaria Laboral (en la que se \u00a0concentran la mayor\u00eda) y, en sede jurisdiccional, ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 94 de la Ley 1564 de 2012, por \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso, contempla los lineamientos \u00a0generales que deben ser tenidos en cuenta para considerar interrumpida la \u00a0prescripci\u00f3n y la caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 2513 y 2514 del C\u00f3digo Civil y en los art\u00edculos 306 y 282 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil y del C\u00f3digo General de Proceso, respectivamente, el \u00a0t\u00e9rmino extintivo de la prescripci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria (civil y \u00a0laboral) lo debe alegar el deudor a trav\u00e9s de la respectiva excepci\u00f3n, sin que \u00a0pueda ser declarada de oficio por el juez; mientras que en la \u00a0Contencioso-Administrativa, la prescripci\u00f3n extintiva, hasta antes de la \u00a0reforma del numeral 6 del art\u00edculo 180 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0efectuada por el art\u00edculo 40 de la Ley 2080 de 2021, \u00a0permit\u00eda la declaratoria oficiosa por parte del fallador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para efecto del c\u00f3mputo de \u00a0la prescripci\u00f3n de los recobros que se encuentren inmersos en procesos \u00a0judiciales y jurisdiccionales, se deben tener en cuenta, seg\u00fan sea el caso, las \u00a0figuras de la suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n y la caducidad, \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.2.4.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0en los art\u00edculos 488 y 489 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y en los art\u00edculos \u00a06 y 151 del Decreto Ley 2158 \u00a0de 1948 -C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, as\u00ed como la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 01 de julio de \u00a02020 adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los Acuerdos \u00a0PCSJA20-11517 del 15 de marzo, PCSJA20-11521 del 19 de marzo, PCSJA20-11526 del \u00a022 de marzo, PCSJA20- 11532 del 11 de abril, PCSJA20-11546 del 25 de abril, \u00a0PCSJA20-11549 del 07 de mayo, PCSJA20-11546 del 22 de mayo, PCSJA20-11567 del \u00a005 de junio y PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 1625 del C\u00f3digo Civil se establece que la transacci\u00f3n es un modo de \u00a0extinguir las obligaciones, y en su art\u00edculo 2469 se se\u00f1ala que \u201cla transacci\u00f3n \u00a0es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio \u00a0pendiente o precaven un litigio eventual &#8230;\u201d, evit\u00e1ndose as\u00ed la incertidumbre \u00a0jur\u00eddica en cuanto al alcance de las prestaciones y derechos a cargo de las partes, \u00a0o los resultados aleatorios de un juicio presente o futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del art\u00edculo 15 \u00a0del Decreto 521 de 2021 \u00a0se autoriz\u00f3 a la ADRES para transigir sobre las cuentas y demandas por concepto \u00a0de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo previsto en \u00a0dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden de ideas, y \u00a0atendiendo a que el art\u00edculo 2483 del C\u00f3digo Civil dispone que: \u201cla transacci\u00f3n \u00a0produce el efecto de cosa juzgada en \u00faltima instancia; pero podr\u00e1 impetrarse la \u00a0declaraci\u00f3n de nulidad o la rescisi\u00f3n &#8230;\u201d, el contrato de transacci\u00f3n, al que \u00a0refiere el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019 debe \u00a0atender a los requisitos de car\u00e1cter sustancial necesarios para su \u00a0perfeccionamiento, y a aquellos procedimentales que se requieren para que surta \u00a0los efectos de terminaci\u00f3n definitiva de las controversias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n 618 \u00a0de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglament\u00f3 el literal d) \u00a0del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0relativo a los medios de prueba pertinentes para demostrar que los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Contributivo \u00a0fueron prescritos a quien le asist\u00eda el derecho, por un profesional de la \u00a0salud, o mediante un fallo de tutela, facturadas por el prestador o proveedor y \u00a0suministrados al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a02.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s, durante el per\u00edodo comprendido entre el 27 \u00a0de agosto y el 10 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de avanzar \u00a0en el saneamiento definitivo de los servicios y tecnolog\u00edas de salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC del R\u00e9gimen Contributivo, se hace necesario \u00a0efectuar algunas precisiones, entre ellas, las relativas a los fen\u00f3menos de \u00a0prescripci\u00f3n y caducidad aplicables a las cuentas sometidas al citado proceso, \u00a0as\u00ed como definir el plazo para acudir a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 521 de 2020 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. T\u00e9rminos \u00a0del proceso de saneamiento y recobros susceptibles de ser presentados. Las \u00a0entidades recobrantes presentar\u00e1n al mecanismo de saneamiento establecido en \u00a0este Decreto, las facturas, o documento equivalente, y sus anexos por concepto \u00a0de servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la UPC del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, que no han sido \u00a0pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en \u00a0sus estados financieros, atendiendo los criterios y plazos que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Criterio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facturas que se encuentren \u00a0radicadas ante la ADRES, frente a las cuales no se ha dado a conocer el \u00a0resultado de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facturas que fueron \u00a0radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditor\u00eda definitiva donde \u00a0se aplic\u00f3 glosa total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facturas que no han sido \u00a0radicadas ante la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Facturas cuyos \u00edtems hagan \u00a0parte de las pretensiones de demandas judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las facturas que cumplan con \u00a0el criterio establecido en el literal a) del numeral 4.1 de este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1n ser presentadas al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, \u00a0dentro del mes siguiente a la comunicaci\u00f3n del resultado definitivo de \u00a0auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las facturas que cumplan con \u00a0los criterios establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 4.1 de este \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1n presentarse al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto \u00a0hasta el 30 de mayo de 2022, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la \u00a0ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 521 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Auditor\u00eda de los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiados con recursos de la UPC objeto del \u00a0saneamiento. La ADRES podr\u00e1 contratar terceros financiadas con cargo a la UPC \u00a0del r\u00e9gimen contributivo que se someten al proceso de saneamiento previsto en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES o el tercero que se \u00a0contrate para el efecto, a trav\u00e9s de un proceso de auditor\u00eda, verificar\u00e1 que \u00a0los \u00edtems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos esenciales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0el art\u00edculo anterior del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, realizar\u00e1 \u00a0validaciones autom\u00e1ticas a la informaci\u00f3n presentada por las entidades \u00a0recobrantes en la estructura definida por la ADRES. Aquellas que hayan aprobado \u00a0las validaciones autom\u00e1ticas deber\u00e1n ser incluidas en el contrato de \u00a0transacci\u00f3n respectivo. Algunos de los \u00edtems que hayan superado las \u00a0validaciones autom\u00e1ticas podr\u00e1n requerir validaciones adicionales, de acuerdo \u00a0con lo que determine la ADRES. En caso de no superar las validaciones, la ADRES \u00a0comunicar\u00e1 el resultado a las entidades recobrantes, con el fin de que estas \u00a0decidan si desean volver a presentar, por una \u00fanica vez, los \u00edtems que no hayan \u00a0cumplido con estas validaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda el pago de los \u00a0\u00edtems que hayan superado las validaciones, la entidad recobrante deber\u00e1 \u00a0suscribir el contrato de transacci\u00f3n, en el que se incluir\u00e1n los \u00edtems que \u00a0aprobaron las validaciones autom\u00e1ticas y los que aprobaron las validaciones \u00a0adicionales. Si la entidad recobrante no acepta suscribir el contrato de \u00a0transacci\u00f3n por la totalidad de los \u00edtems que aprobaron las validaciones, se \u00a0dar\u00e1 por terminado el proceso de saneamiento, sin lugar a pago alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para adelantar el proceso \u00a0de validaciones autom\u00e1ticas, validaciones adicionales, el consolidado de los \u00a0resultados de auditor\u00eda por entidad recobrante y la verificaci\u00f3n de calidad de \u00a0los resultados de auditor\u00eda, ser\u00e1 m\u00e1ximo de 90 d\u00edas calendario contados a \u00a0partir de la radicaci\u00f3n de los documentos requeridos para el saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Trat\u00e1ndose de las validaciones de que trata el inciso 3\u00b0 de este art\u00edculo, las \u00a0entidades recobrantes podr\u00e1n radicar las correcciones o ajustes a las cuentas \u00a0presentadas. Para el efecto, la ADRES habilitar\u00e1 la radicaci\u00f3n de estas y \u00a0determinar\u00e1 su plazo de presentaci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 ser superior a un mes ni \u00a0inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha en que se \u00a0comunique el resultado de auditor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 521 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Criterios de \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones de temporalidad de los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud objeto del saneamiento. Para verificar el cumplimiento \u00a0del requisito establecido en el literal c) del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0ADRES o el tercero que esta contrate aplicar\u00e1 los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Frente a los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud prestados antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.1. Cuando \u00a0hayan transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os entre la fecha del \u00faltimo resultado de \u00a0auditor\u00eda de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden \u00a0prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.2. En \u00a0caso de que no exista resultado de auditor\u00eda por parte de la ADRES, y hayan \u00a0transcurrido m\u00e1s de (10) a\u00f1os entre la prestaci\u00f3n del servicio, de la entrega \u00a0de la tecnolog\u00eda en salud o del egreso del paciente y la presentaci\u00f3n del \u00a0recobro para el saneamiento objeto del presente decreto, la misma se entiende \u00a0prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Para los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud prestados con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.1. \u00a0Cuando hayan transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os entre la fecha del \u00faltimo \u00a0resultado de auditor\u00eda de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n para el saneamiento definitivo, los recobros se \u00a0entienden prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.2. Cuando \u00a0hayan transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os entre la fecha de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, de la entrega de la tecnolog\u00eda en salud o del egreso del paciente y \u00a0la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud del recobro ante la ADRES, los \u00a0recobros se entienden prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alados se entienden interrumpidos de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 94 de la Ley 1564 de 2012, \u00a0para los recobros por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC, que se encuentren incursos en procesos \u00a0judiciales, en los que haga parte la entidad responsable de pago en el R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende interrumpida la \u00a0prescripci\u00f3n trat\u00e1ndose de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados \u00a0con cargo a la UPC que cuenten con resultado de auditor\u00eda de cualquiera de los \u00a0mecanismos de presentaci\u00f3n de recobros que anteceden a la Ley 1955 de 2019, que \u00a0se hayan demandado con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0cursen actualmente en la jurisdicci\u00f3n ordinaria o ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, en ejercicio de su funci\u00f3n jurisdiccional o que habi\u00e9ndose \u00a0demandado antes del 9 de junio de 2015 surtieron conflicto de jurisdicci\u00f3n o \u00a0competencia resuelto o pendiente por resolver. Tales t\u00e9rminos deber\u00e1n ser \u00a0soportados documentalmente por la entidad recobrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos de \u00a0prescripci\u00f3n y caducidad de los recobros que se encuentren inmersos en procesos \u00a0judiciales y jurisdiccionales deber\u00e1 atender a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculos 488 y 489 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, art\u00edculos 6 y 151 del \u00a0C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido en el Decreto \u00a0Legislativo 806 de 2020; as\u00ed como a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales \u00a0desde el 16 de marzo hasta el 1 de julio de 2020, adoptada por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo \u00a0a la UPC radicados ante la ADRES o el entonces FOSYGA por el tr\u00e1mite \u00a0administrativo especial de recobros, que se encuentren pendientes por resolver \u00a0o que no tienen resultado definitivo, se entienden suspendidos desde la fecha \u00a0de su radicaci\u00f3n y podr\u00e1n presentarse al saneamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de peticiones o \u00a0reclamaciones administrativas que recaigan sobre recobros que ya tengan un resultado \u00a0de auditor\u00eda a trav\u00e9s del tr\u00e1mite administrativo especial, no dar\u00e1n lugar a \u00a0reiniciar ni suspender los tiempos de prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0caducidad de los recobros que se encuentren incluidos en las pretensiones de \u00a0demandadas en curso ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo se \u00a0contar\u00e1 a partir de la fecha del \u00faltimo resultado de auditor\u00eda o, en su \u00a0defecto, a partir de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0criterios aqu\u00ed previstos aplican para el proceso de saneamiento dispuesto en el \u00a0presente decreto, sin perjuicio de la prescripci\u00f3n o la caducidad que pueda \u00a0alegar la ADRES o las EPS en los procesos judiciales en los que sean \u00a0demandadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 del Decreto 521 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Contrato de \u00a0transacci\u00f3n. El contrato de transacci\u00f3n de que trata el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0suscribir\u00e1 por parte de los representantes legales de la ADRES y de la entidad \u00a0recobrante o de quien se encuentre legalmente facultado para tal efecto, una \u00a0vez se aprueben las validaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00edtems que \u00a0hagan parte de las pretensiones de una demanda, el contrato de transacci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 incluir todos los recobros contenidos en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes que suscriban el \u00a0contrato se obligar\u00e1n como m\u00ednimo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Por parte de la entidad \u00a0recobrante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.1. Aceptar los resultados \u00a0de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.2. Aceptar los resultados \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de verificaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.3. Renunciar a instaurar \u00a0cualquier acci\u00f3n judicial o administrativa relacionada con los \u00edtems sometidos \u00a0al proceso de saneamiento previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.4. Radicar, ante el \u00a0respectivo despacho, el memorial suscrito en conjunto con la ADRES, por medio \u00a0del cual se allega el contrato de transacci\u00f3n y se desiste de las pretensiones \u00a0de la demanda que son objeto de la transacci\u00f3n, renunciando a la condena en \u00a0costas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.5. Renunciar expresamente \u00a0al cobro de cualquier tipo de inter\u00e9s y otros gastos, independientemente de su \u00a0denominaci\u00f3n, sobre los \u00edtems presentados al proceso de saneamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.6. No celebrar negocio jur\u00eddico \u00a0alguno, asociado a los valores que se reconozcan como resultado del proceso de \u00a0saneamiento, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley. Cuando las \u00a0facturas o documento equivalente hagan parte de obligaciones generadas con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0respetar\u00e1 el acto jur\u00eddico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.7. Revelar, depurar y \u00a0registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.8. Asumir los costos de la \u00a0auditor\u00eda y autorizar que se descuente dicho valor de lo aprobado en el \u00a0procedimiento de saneamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Por parte de la ADRES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.1. Aceptar los resultados \u00a0de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.2. Aceptar los resultados \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de verificaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.3. Suscribir, junto con la \u00a0entidad recobrante, el memorial por medio del cual se allega el contrato de \u00a0transacci\u00f3n y se desiste de las pretensiones de la demanda que son objeto de la \u00a0transacci\u00f3n, renunciando a la condena en costas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.4. Expedir el acto \u00a0administrativo a trav\u00e9s del cual se liquida el valor a favor de la entidad \u00a0recobrante producto del proceso de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.5. Pagar los valores que \u00a0resulten a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditor\u00eda, \u00a0previa aplicaci\u00f3n de los descuentos y compensaciones que correspondan y una vez \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ponga a disposici\u00f3n los recursos \u00a0para tal efecto, seg\u00fan las reglas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.6. Revelar, depurar y \u00a0registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0el representante legal de la entidad recobrante tenga restricciones o \u00a0limitaciones relacionadas con el objeto o cuant\u00eda para la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de transacci\u00f3n, deber\u00e1 aportar las autorizaciones estatutarias \u00a0correspondientes que lo habiliten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0contrato de transacci\u00f3n deber\u00e1 identificar plenamente las facturas y\/o recobros \u00a0que ser\u00e1n objeto de saneamiento definitivo, en cada caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 521 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. Efectos de la \u00a0depuraci\u00f3n de las cuentas por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas con cargo a la UPC en los indicadores financieros. Las EPS \u00a0que presenten diferencias entre el valor reconocido y el valor radicado a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, por concepto de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC, descontando \u00a0el deterioro de sus cuentas por cobrar, contar\u00e1n con un plazo de tres (3) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la firma del contrato de transacci\u00f3n para amortizar tal \u00a0diferencia. Este plazo ser\u00e1 adicional al contemplado en los art\u00edculos \u00a02.5.2.2.1.12 y 2.5.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016 \u00a0para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la debida aplicaci\u00f3n, \u00a0medici\u00f3n y control de las condiciones y plazos definidos para la amortizaci\u00f3n \u00a0de las cuentas por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo \u00a0a la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recobros por concepto de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC prestados \u00a0antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1753 de 2015, que \u00a0no sean incluidos en un contrato de transacci\u00f3n, ni est\u00e9n a la fecha radicados \u00a0ante la ADRES para surtir el proceso de auditor\u00eda, as\u00ed como aquellos que se \u00a0encuentren prescritos en los t\u00e9rminos de la precitada ley, deber\u00e1n ser \u00a0castigados en los estados financieros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y modifica \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0, 11, 12, 16 y 28 del Decreto 521 de 2020 \u00a0modificado por el Decreto 1810 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 507 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.997, abril 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, \u00a0en relaci\u00f3n con los plazos para presentar los recobros al proceso de \u00a0saneamiento por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados \u00a0con cargo a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}