{"id":56112,"date":"2023-08-23T20:46:15","date_gmt":"2023-08-23T20:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-537-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:15","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:15","slug":"decreto-537-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-537-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 537 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 537 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.001, abril 8 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Justicia del Ejecutivo y se modifica y adiciona al T\u00edtulo 3 \u00a0de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la ley puede, excepcionalmente, atribuir funciones jurisdiccionales a \u00a0autoridades administrativas. No obstante, no les es permitido adelantar la \u00a0instrucci\u00f3n de sumarios ni juzgar delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 270 de 1996 \u201cEstatutaria \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1285 de 2009 \u201cPor \u00a0medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996\u201d, establece \u00a0que, excepcionalmente, la ley puede atribuir funciones jurisdiccionales a \u00a0ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos \u00a0que por su naturaleza o cuant\u00eda puedan ser resueltos por aquellas de manera \u00a0adecuada y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1564 de 2012 \u201cpor \u00a0medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d establece que las siguientes autoridades administrativas \u00a0ejercen funciones jurisdiccionales: la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, el Instituto Colombiano Agropecuario y la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud ejerce funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007 \u201cpor \u00a0la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d, modificado por el \u00a0art\u00edculo 6 de la Ley 1949 de 2019 \u201cpor \u00a0la cual se adicionan y modifican algunos art\u00edculos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 27 y siguientes del Decreto ley 2324 \u00a0de 1984 \u201cpor el cual se reorganiza la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y \u00a0Portuaria\u201d, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) es competente para \u00a0adelantar investigaciones por siniestros mar\u00edtimos ocurridos dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Dicha competencia tiene car\u00e1cter jurisdiccional de acuerdo con lo \u00a0establecido en el citado Decreto ley, en concordancia con el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Sentencia C-212 de 1994 de la Corte Constitucional, lo cual fue ratificado \u00a0mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado \u00a0del 4 de noviembre de 2004, Radicado n\u00famero 1605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a037 del Decreto 1893 de 2021, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Justicia, \u00a0Seguridad y Defensa, tiene la funci\u00f3n de dirigir la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0con las entidades cabeza de sector, para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la \u00a0Justicia, Seguridad y Defensa, que contribuyan a la visi\u00f3n sectorial de mediano \u00a0y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los diferentes \u00f3rganos del Estado y las Ramas del Poder P\u00fablico tienen \u00a0funciones separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones \u00a0para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que, en virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las \u00a0autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones con el prop\u00f3sito de lograr los fines y cometidos \u00a0estatales, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s \u00a0entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, establece que \u201cEl documento denominado \u201cBases \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; 2022: Pacto por Colombia, pacto por la \u00a0equidad\u201d, elaborado por el Gobierno nacional con la participaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, y construido \u00a0desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, \u00a0es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente \u00a0ley como un anexo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Pacto por la \u00a0Legalidad, L\u00ednea B. \u201cImperio de la Ley: derechos humanos, justicia \u00a0accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos\u201d Objetivo 3. \u201cCobertura y \u00a0calidad de servicios de justicia ofrecidos por el Ejecutivo\u201d de las Bases \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022; adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se \u00a0traz\u00f3 como objetivo estrat\u00e9gico, la definici\u00f3n de un mecanismo de articulaci\u00f3n \u00a0entre las entidades de la Rama Ejecutiva que tienen a su cargo el cumplimiento \u00a0de funciones jurisdiccionales y competencias asociadas a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, que permita dar cuenta de la gesti\u00f3n y orientar esfuerzos al \u00a0fortalecimiento de dichos servicios, y particularmente a la ampliaci\u00f3n de la \u00a0cobertura, el mejoramiento de la calidad, la optimizaci\u00f3n de los servicios en \u00a0el territorio, la definici\u00f3n de esquemas de seguimiento y monitoreo, el impulso \u00a0a los planes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, y la integraci\u00f3n de instrumentos, \u00a0herramientas y tecnolog\u00edas que faciliten la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de impulsar el \u00a0cumplimiento del Objetivo 3 de la L\u00ednea B del Pacto por la Legalidad, de las \u00a0Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: \u201cPacto por Colombia, pacto \u00a0por la equidad\u201d, se hace necesario crear una comisi\u00f3n intersectorial \u00a0encargada de coordinar y orientar, con sentido permanente, respetando la \u00a0autonom\u00eda de las entidades, la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y lineamientos \u00a0inherentes a los servicios de justicia prestados por las autoridades \u00a0administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales y ostentan competencias \u00a0asociadas a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, el Gobierno nacional se encuentra facultado \u00a0para crear Comisiones Intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en \u00a0raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s Ministerios o \u00a0Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de \u00a0las competencias espec\u00edficas de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Ministerio de Justicia y del Derecho para conocimiento de la \u00a0ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. \u00d3rganos \u00a0Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2897 de 2011, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2. \u00d3rganos \u00a0Sectoriales de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica Criminal y Justicia \u00a0Restaurativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 30 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2055 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3420 de 2004) \u00a0Consejo Directivo del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4151 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo de la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4150 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0Desmonopolizaci\u00f3n de la Acci\u00f3n Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Resoluci\u00f3n 111 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Interinstitucional de Coordinaci\u00f3n y seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las normas \u00a0penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la Ley de Justicia y \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1733 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3011 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Seguimiento a las \u00a0Condiciones de Reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1709 de 2014, \u00a0art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de las \u00a0Personas en Condici\u00f3n de Inimputabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1320 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Interinstitucional contra \u00a0las Bandas y Redes Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2374 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de lucha \u00a0contra el hurto de veh\u00edculos, partes, repuestos y modalidades conexas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 619) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n del Proceso Oral y \u00a0Justicia Pronta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 020 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 4085 \u00a0de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Armonizaci\u00f3n Normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1052 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio (CISPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 261 de 2010 \u00a0modificado por el Decreto 491 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1829 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Nacional de Casas de \u00a0Justicia (Decreto 1477 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Justicia del Ejecutivo (CIJE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notariado y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2723 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Carrera \u00a0Registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1579 de 2012, \u00a0art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto ley 960 de \u00a01970, art\u00edculo 164) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.1. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ese \u00a0la \u201cComisi\u00f3n Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.2. Objeto. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE), tendr\u00e1 por objeto la \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de las funciones inherentes a las pol\u00edticas \u00a0para la prestaci\u00f3n, fortalecimiento y optimizaci\u00f3n de los servicios de justicia \u00a0a cargo de las autoridades administrativas, especialmente en lo que tiene que \u00a0ver con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Optimizaci\u00f3n de los \u00a0servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama \u00a0Ejecutiva en ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Implementaci\u00f3n de un sistema \u00a0de monitoreo y seguimiento de los servicios de justicia que prestan las \u00a0autoridades administrativas de la Rama ejecutiva en ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Puesta en marcha de un \u00a0observatorio de justicia como herramienta de participaci\u00f3n ciudadana que \u00a0permita concentrar la informaci\u00f3n estad\u00edstica de las entidades del sector \u00a0ejecutivo que cumplen funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0planes de formaci\u00f3n permanente a los operadores de justicia de la Rama \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0estrategias de coordinaci\u00f3n con la Rama Judicial para la optimizaci\u00f3n del acceso \u00a0a la justicia, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de estrategias que permitan superar \u00a0situaciones que afecten el adecuado servicio de administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0los aspectos que requieran una articulaci\u00f3n e interoperabilidad entre las \u00a0entidades del sector ejecutivo que cumplen funci\u00f3n jurisdiccional y la Rama \u00a0Judicial atendiendo las particularidades en el desarrollo tecnol\u00f3gico de cada \u00a0una de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinaci\u00f3n y formulaci\u00f3n \u00a0de estrategias para que las entidades del orden nacional, que cumplen funciones \u00a0jurisdiccionales, implementen el expediente digital o mejoras al mismo, en \u00a0desarrollo del programa de transformaci\u00f3n digital de la justicia, respetando la \u00a0autonom\u00eda en el cumplimiento de las funciones de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Facilitar la construcci\u00f3n \u00a0colaborativa de cara a-la implementaci\u00f3n del expediente digital con \u00a0caracter\u00edsticas comunes a las entidades del orden nacional que cumplen \u00a0funciones jurisdiccionales, sin desconocer el objeto misional, la capacidad \u00a0operativa, arquitectura empresarial e infraestructura tecnol\u00f3gica de cada una \u00a0de estas, y en articulaci\u00f3n con los lineamientos definidos por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior para permitir \u00a0la gesti\u00f3n eficiente de los operadores y la interoperabilidad en el marco de \u00a0los Servicios Ciudadanos Digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Recopilaci\u00f3n de variables e indicadores \u00a0para la bater\u00eda de indicadores del Sistema Nacional de Estad\u00edsticas Judiciales \u00a0(SINEJ), del componente de pol\u00edtica judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.3. \u00a0Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE) \u00a0estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Superintendente \u00a0Financiero o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Superintendente Nacional \u00a0de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Superintendente de \u00a0Sociedades o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente de \u00a0Industria y Comercio o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Gerente del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA) o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director General Mar\u00edtimo \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0CIJE, por intermedio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 invitar a sus sesiones a \u00a0representantes de otras entidades p\u00fablicas y\/o del sector privado, cuando los \u00a0temas a tratar en el orden del d\u00eda requieran de su participaci\u00f3n. En todo caso, \u00a0estos representantes contar\u00e1n con voz, pero no tendr\u00e1n voto en las decisiones \u00a0que tome la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministro \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o su delegado, \u00a0participar\u00e1 como invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto, en el \u00a0desarrollo de la CIJE, especialmente en los asuntos relacionados con la \u00a0implementaci\u00f3n del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que \u00a0ejercen funciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La CIJE \u00a0podr\u00e1 crear grupos y\/o comit\u00e9s t\u00e9cnicos de trabajo para desarrollar las tareas \u00a0espec\u00edficas que esta defina en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La CIJE \u00a0crear\u00e1 un grupo t\u00e9cnico de trabajo en el que intervengan delegados de todas las \u00a0entidades que la conforman, para participar en los proyectos de implementaci\u00f3n \u00a0del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En \u00a0atenci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0participaci\u00f3n en la CIJE podr\u00e1 ser delegada en un funcionario del nivel \u00a0directivo o asesor con capacidad de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La \u00a0CIJE sesionar\u00e1 con la asistencia de al menos siete (7) de sus integrantes y las \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n\u2019 por la mayor\u00eda simple de los asistentes a la reuni\u00f3n. \u00a0En caso de empate, este se entender\u00e1 dirimido por el sentido en el que el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho haya expresado su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.4. Funciones. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia del Ejecutivo (CIJE) tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular programas y \u00a0proyectos dirigidos a coordinar y orientar las estrategias y acciones comunes \u00a0frente al ejercicio de las funciones jurisdiccionales que desempe\u00f1an entidades \u00a0u \u00f3rganos administrativos de la Rama Ejecutiva y las competencias asociadas a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de tales estrategias y \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover, respetando la \u00a0autonom\u00eda y el nivel de desarrollo tecnol\u00f3gico de las entidades, la adopci\u00f3n de \u00a0medidas tendientes a la ampliaci\u00f3n de la cobertura, el fortalecimiento de la \u00a0calidad y la eliminaci\u00f3n de las barreras para el acceso a los servicios de justicia \u00a0a cargo de la Rama Ejecutiva, as\u00ed como el uso eficiente de los recursos a \u00a0trav\u00e9s de acciones coordinadas desde la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la implementaci\u00f3n, \u00a0uso y apropiaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones que \u00a0optimicen y faciliten la gesti\u00f3n, la toma de decisiones y la interacci\u00f3n con \u00a0los usuarios, en especial el expediente digital para transformar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva. Lo anterior, en \u00a0articulaci\u00f3n con los documentos Conpes 4024 de 2021, 3995 de 2020 y 3975 de \u00a02019, y dem\u00e1s lineamientos, gu\u00edas y normas en materia tecnol\u00f3gica expedidos por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Comisi\u00f3n \u00a0habr\u00e1 de considerar la interoperabilidad de las soluciones respetando los \u00a0desarrollos tecnol\u00f3gicos actuales de cada una de las entidades participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar la toma de \u00a0decisiones sobre los instrumentos, herramientas y tecnolog\u00edas que faciliten la \u00a0gesti\u00f3n, la toma de decisiones y la interacci\u00f3n con los usuarios, en especial \u00a0el expediente digital para la prestaci\u00f3n de los servicios de justicia a cargo \u00a0de la Rama Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar la toma de \u00a0decisiones sobre los lineamientos conjuntos para el seguimiento y monitoreo de \u00a0los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva y la generaci\u00f3n de \u00a0datos, indicadores, estad\u00edsticas e informaci\u00f3n relevante de la prestaci\u00f3n de \u00a0los mencionados servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar la toma de \u00a0decisiones sobre las necesidades y lineamientos para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes de formaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos que prestan servicios de \u00a0justicia en la Rama Ejecutiva, que para tal efecto sean designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar el impacto de las \u00a0pol\u00edticas asociadas a la prestaci\u00f3n de servicios de justicia a cargo de la Rama \u00a0Ejecutiva, con el prop\u00f3sito de identificar oportunidades de mejora y \u00a0fortalecimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar las estrategias \u00a0para la articulaci\u00f3n entre los servicios de justicia prestados por la Rama \u00a0Judicial y por la Rama Ejecutiva, as\u00ed como fijar la agenda de trabajo a \u00a0desarrollar entre las dos ramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Facilitar la interacci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica con la Rama Judicial y las entidades que conforman la CIJE, para \u00a0coordinar acciones de fortalecimiento y optimizaci\u00f3n de los servicios de \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Facilitar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n entre las entidades que conforman la CIJE, atendiendo las \u00a0disposiciones especiales que regulan la informaci\u00f3n reservada y los datos \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que cumplan \u00a0con su objeto y le sean propias de acuerdo con su naturaleza, la coordinaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.5. Sesiones. La CIJE \u00a0sesionar\u00e1 ordinariamente dos (2) veces al a\u00f1o y de manera extraordinaria por \u00a0requerimiento del presidente o de al menos dos (2) de sus miembros. En todo \u00a0caso, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica efectuar\u00e1 la convocatoria, con un t\u00e9rmino de \u00a0antelaci\u00f3n de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de las sesiones, las que se \u00a0podr\u00e1n llevar a cabo de manera presencial o virtual, seg\u00fan se haga necesario y \u00a0de conformidad con el reglamento que expida la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el presente Decreto, el reglamento interno establecer\u00e1 los mecanismos y \u00a0requerimientos para deliberar y decidir, as\u00ed como las reglas aplicables a cada \u00a0sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y las obligaciones de sus miembros, presidente y \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sesiones se levantar\u00e1n \u00a0actas que ser\u00e1n suscritas por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico, luego de \u00a0ser aprobadas por los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.6. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Justicia \u00a0del Ejecutivo (CIJE), estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Justicia Formal del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica propondr\u00e1 para aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de la CIJE un proyecto de \u00a0reglamento sobre el funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que \u00a0componen la CIJE colaborar\u00e1n arm\u00f3nicamente con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n o la rendici\u00f3n de informes que esta les solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2.7. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la convocatoria a las \u00a0sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n a solicitud del presidente \u00a0o de al menos dos (2) de sus miembros de acuerdo con el art\u00edculo 1.1.3.2.5. del \u00a0presente Decreto, preparando el orden del d\u00eda, propuestas, documentos de \u00a0trabajo y dem\u00e1s material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de \u00a0esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir, consolidar y \u00a0presentar a la Comisi\u00f3n las propuestas t\u00e9cnicas que realicen los grupos \u00a0t\u00e9cnicos de trabajo y las coordinaciones tem\u00e1ticas que se conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de enlace y brindar \u00a0apoyo t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n entre las entidades que integren la Comisi\u00f3n \u00a0para la implementaci\u00f3n de las decisiones y recomendaciones de esta, cuando as\u00ed \u00a0se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Convocar a la Rama Judicial \u00a0y a los integrantes de la CIJE a mesas de trabajo peri\u00f3dicas orientadas a \u00a0coordinar y definir estrategias y acciones de fortalecimiento y optimizaci\u00f3n \u00a0que permitan robustecer los servicios de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n \u00a0de las decisiones y recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar la informaci\u00f3n y \u00a0consolidar los informes de cumplimiento que se remitir\u00e1n a los entes de control \u00a0o a las dem\u00e1s autoridades que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento a las \u00a0diferentes acciones y actividades que ejecuten los grupos t\u00e9cnicos de trabajo y \u00a0las coordinaciones tem\u00e1ticas que se creen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir a la Comisi\u00f3n los \u00a0informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de \u00a0las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la misma, cuando sea \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y suscribir las \u00a0actas de la Comisi\u00f3n con el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s relacionadas con \u00a0la naturaleza de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica que sean necesarias para cumplir con el \u00a0objeto de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del \u00a0Departamento de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 537 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.001, abril 8 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Justicia del Ejecutivo y se modifica y adiciona al T\u00edtulo 3 \u00a0de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56112\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}