{"id":56114,"date":"2023-08-23T20:46:15","date_gmt":"2023-08-23T20:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-539-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:15","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:15","slug":"decreto-539-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-539-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 539 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 539 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.001, abril 8 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el \u00a0Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 56 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4108 de 2011, \u00a0corresponde al Ministerio del Trabajo formular las pol\u00edticas y estrategias \u00a0orientadas a facilitar la divulgaci\u00f3n para el conocimiento de los derechos de \u00a0las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud y seguridad en el \u00a0trabajo, y su reconocimiento por los entes competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 26 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4107 de 2011, \u00a0es funci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, promover la \u00a0articulaci\u00f3n de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo \u00a0y los dem\u00e1s responsables de la ejecuci\u00f3n de las actividades de salud, riesgos \u00a0profesionales y promoci\u00f3n social a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 381 de 2012, \u00a0dispone que es funci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir los \u00a0reglamentos del sector para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, \u00a0refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de recursos naturales no renovables y biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 30 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0labores de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que se desarrollen a trav\u00e9s de las figuras \u00a0de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, \u00e1reas de \u00a0reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, \u00a0solicitudes de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera y mecanismos de trabajo bajo \u00a0el amparo de un t\u00edtulo minero ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 40008 del 14 de enero de 2021, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda adopt\u00f3 \u00a0los lineamientos para el desarrollo de la actividad de fiscalizaci\u00f3n de \u00a0proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, el cual tiene por objeto las \u00a0actividades que se desarrollan en los t\u00edtulos mineros y en las dem\u00e1s figuras \u00a0que por mandato legal permiten este tipo de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2222 de 1993, \u00a0por el cual se estableci\u00f3 el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras \u00a0a Cielo Abierto, requiere actualizaci\u00f3n, teniendo en cuenta que desde la fecha \u00a0en que se expidi\u00f3 dicho Reglamento hasta hoy, la ciencia y la tecnolog\u00eda han \u00a0avanzado en cada uno de los procesos operacionales, al igual que, se han \u00a0presentado cambios normativos en seguridad y salud en el trabajo, asimismo, la \u00a0prevenci\u00f3n se debe constituir en el referente para el sector minero, en pro de \u00a0impactar positivamente la siniestralidad que se presenta en este sector, lo que \u00a0obliga al Gobierno nacional a realizar la actualizaci\u00f3n de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 97 de la Ley 685 de 2001, \u00a0establece que se deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para preservar la salud \u00a0y la vida, de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad, higiene y \u00a0salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente acto administrativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, en los siguientes periodos: i) entre el 14 de julio de 2014 y \u00a0el 14 de agosto de 2014, ii) entre el 23 de agosto de 2017 al 22 de septiembre \u00a0de 2017, iii) entre el 13 de julio de 2019 al 2 de agosto del 2019 y iv) entre \u00a0el 10 de diciembre de 2020 al 25 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo de Aplicaci\u00f3n y \u00a0Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente Decreto tiene por objeto, establecer las normas m\u00ednimas para la \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos en las labores mineras a cielo abierto, en el territorio \u00a0nacional; as\u00ed como adoptar las medidas para la preservaci\u00f3n de las condiciones \u00a0de seguridad y salud en los lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Est\u00e1n sometidas al \u00a0cumplimiento del presente reglamento, las siguientes personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras a cielo \u00a0abierto, en el Territorio Nacional: (i) Titular Minero, su operador o \u00a0subcontratista; (ii) Solicitantes de programas de legalizaci\u00f3n o de \u00a0formalizaci\u00f3n minera siempre y cuando cuenten con autorizaci\u00f3n legal para su \u00a0resoluci\u00f3n; (iii) Beneficiarios de \u00e1reas de reserva especial; (iv) \u00a0Beneficiarios de autorizaciones temporales; (v) Beneficiarios de mecanismos \u00a0para el trabajo bajo el amparo de un t\u00edtulo en la peque\u00f1a miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efecto del presente reglamento, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesorio de voladura: Dispositivos \u00a0que contienen al menos una sustancia explosiva, y son usados para iniciar la \u00a0columna explosiva de un barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACGIH: Conferencia \u00a0Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Organizaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0voluntario en la que se asocia personal profesional de higiene industrial de \u00a0instituciones \u00b7gubernamentales o educativas. La ACGIH desarrolla, publica y \u00a0recomienda los l\u00edmites de exposici\u00f3n ocupacionales o denominados &#8211; Threshold \u00a0Limit (TLVs) o Valores L\u00edmites Permisibles (VLP), los cuales son actualizados \u00a0anualmente para una diversidad de sustancias qu\u00edmicas, agentes f\u00edsicos y \u00a0biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agente de voladura: Explosivo \u00a0que no es sensible al detonador No. 8, pero se caracteriza por generar un gran \u00a0volumen de gases y para su iniciaci\u00f3n requiere de un explosivo multiplicador y, \u00a0a pesar de ser altamente insensible, tiene riesgo de detonaci\u00f3n en masa. Es \u00a0clasificado como alto explosivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aro salvavidas: Elemento \u00a0de seguridad para la navegaci\u00f3n, son flotantes muy resistentes de color muy \u00a0visible, con bandas reflectantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bancos o terrazas: 1. \u00a0Escal\u00f3n o unidad de explotaci\u00f3n sobre la que se desarrolla el trabajo de \u00a0extracci\u00f3n en las minas a cielo abierto. 2. Niveles en que se divide una \u00a0explotaci\u00f3n a cielo abierto para facilitar el trabajo de los equipos de \u00a0perforaci\u00f3n, cargue y transporte. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Booster o multiplicador: Accesorio \u00a0de voladura explosivo, sensible al detonador n\u00famero 8, usado para iniciar por \u00a0simpat\u00eda otros explosivos y\/o agentes de voladura en el barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cangil\u00f3n: Recipiente \u00a0de metal, que sirve para transportar y contener materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capa vegetal: Capa \u00a0superficial de la tierra rica en material org\u00e1nico, compuesta por vegetaci\u00f3n, \u00a0\u00e1rboles y suelo rico en materia org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n para trabajo en \u00a0seguridad y salud en labores de miner\u00eda a cielo abierto: Documento \u00a0que hace constar que una persona es competente para realizar trabajos en \u00a0seguridad y salud en labores de miner\u00eda a cielo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de idoneidad en \u00a0explosivos: Documento por medio del cual, la autoridad competente declara \u00a0apta e id\u00f3nea a una persona, para ejecutar una actividad o trabajo en \u00a0particular o con caracter\u00edsticas determinadas, con el uso de explosivos, \u00a0expedido por la Escuela de Ingenieros Militares o una Unidad de Ingenieros \u00a0Militares, delegada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia laboral: Capacidad \u00a0de una persona para desempe\u00f1ar funciones productivas, en diferentes contextos, \u00a0con base en los est\u00e1ndares de calidad establecidos por el sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito de explosivo: Construcci\u00f3n \u00a0o estructura utilizada para el almacenamiento permanente o temporal de \u00a0explosivos, que cumple con los criterios t\u00e9cnicos de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detonador el\u00e9ctrico: Accesorio \u00a0de voladura, constituido por un alambre d\u00faplex y una c\u00e1psula met\u00e1lica cerrada \u00a0por un extremo, y en su interior se encuentra una gota pirot\u00e9cnica insensible \u00a0(fuse head), la cual inicia el explosivo del detonador. Este detonador es \u00a0iniciado por medio de un explosor, el cual suministra un pulso el\u00e9ctrico al \u00a0alambre que se encuentra ensamblado al detonador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo liviano: Pueden \u00a0ser m\u00e1quinas peque\u00f1as o equipos especializados; como: compresoras, bomba de \u00a0agua, bomba de lodo, vibradoras, guinches, cortadoras de acero, \u00a0rompepavimentos, montacargas, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de competencia \u00a0laboral: Proceso por medio del cual se recoge de una persona, evidencias \u00a0de desempe\u00f1o, de producto y de conocimiento con el fin de determinar si es \u00a0competente o aun no para desempe\u00f1ar una funci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosivo: Es una \u00a0sustancia o mezcla de sustancias que, por medio de un est\u00edmulo, reaccionan \u00a0violenta y espont\u00e1neamente, liberando energ\u00eda a altas velocidades (onda de choque) \u00a0y, generando gases a elevadas temperaturas y presiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n a cielo abierto: Actividad \u00a0minera encaminada a la extracci\u00f3n de minerales por medio de excavaciones \u00a0superficiales, que comprende etapas como: remoci\u00f3n de capa vegetal y est\u00e9ril, \u00a0extracci\u00f3n del mineral y restauraci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas por la \u00a0explotaci\u00f3n. Para efectos de este Reglamento se incluyen como explotaciones a \u00a0cielo abierto, las salinas mar\u00edtimas, las fuentes termales, las explotaciones \u00a0por medio de inyecci\u00f3n de fluidos, las operaciones con dragas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores de riesgo: Son aquellos \u00a0elementos que pueden producir efectos perjudiciales tanto a la salud de los \u00a0trabajadores como al medio ambiente, clasificados como: f\u00edsicos, qu\u00edmicos, \u00a0biol\u00f3gicos, biomec\u00e1nicos, psicosociales y de condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclinaci\u00f3n del banco: \u00c1ngulo \u00a0formado entre la horizontal y la l\u00ednea que une el pie del banco con la cresta \u00a0de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jarill\u00f3n: Muro \u00a0protector de poca altura a los lados de una v\u00eda o en el borde de una berma, \u00a0construido para prevenir ca\u00eddas de veh\u00edculos, maquinaria o personal a otros \u00a0niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material est\u00e9ril: 1. Se \u00a0dice de la roca o del material que no contiene minerales de valor recuperables, \u00a0que acompa\u00f1an a los minerales de valor y que es necesario remover durante la \u00a0operaci\u00f3n minera para extraer el mineral \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se definen as\u00ed el suelo, los \u00a0sedimentos y las rocas que cubren el subafloramiento de carb\u00f3n; en este caso \u00a0toma el nombre de \u201cest\u00e9ril de cobertura u overburden\u201d. Igual definici\u00f3n tiene \u00a0las rocas que separan dos mantos de carb\u00f3n, en este caso toman el nombre de \u201cest\u00e9ril \u00a0entre mantos o interburden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecha de seguridad: Es un \u00a0accesorio de voladura, conformado por hilos trenzados, recubierto con PVC, y \u00a0con n\u00facleo de p\u00f3lvora negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preventivas: Se \u00a0consideran aquellas recomendaciones e instrucciones t\u00e9cnicas que se aplican \u00a0cuando se detectan fallas en las labores que puedan generar riesgos para las \u00a0personas, los bienes o el recurso en las labores de miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitor: Chorro \u00a0de agua de alta presi\u00f3n usado para disgregar, arrancar y transportar material \u00a0aluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montera o terreno de \u00a0recubrimiento: Designa a la tierra, as\u00ed como a otros materiales no consolidados \u00a0o cualquier tipo de material que se encuentre sobre el mineral que se va a \u00a0explotar o est\u00e9 depositado en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma de competencia laboral: Est\u00e1ndar \u00a0reconocido por trabajadores y empresarios, que describe los resultados que un \u00a0trabajador debe lograr en el desempe\u00f1o de una funci\u00f3n laboral, los contextos en \u00a0que ocurre ese desempe\u00f1o, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias \u00a0que debe presentar para demostrar su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona competente: persona \u00a0certificada por la instituci\u00f3n o autoridad competente, en raz\u00f3n de sus \u00a0conocimientos, su formaci\u00f3n y su experiencia, para concebir, organizar, \u00a0supervisar y desempe\u00f1ar las tareas que se le han asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piedra (Burden): Distancia \u00a0entre el barreno de la primera fila y la cara libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presa de sedimentaci\u00f3n: Obra \u00a0civil construida en una depresi\u00f3n natural habilitada como piscina de \u00a0sedimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reentrenamiento: Proceso \u00a0obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades \u00a0y destrezas en seguridad y salud en labores a cielo abierto. En su contenido se \u00a0deben incluir los cambios o ajustes de este reglamento, haciendo \u00e9nfasis en las \u00a0fallas que en su aplicaci\u00f3n el empleador detecte, ya sea mediante una \u00a0evaluaci\u00f3n a los trabajadores o mediante observaci\u00f3n a los mismos por parte del \u00a0jefe inmediato. El reentrenamiento debe realizarse anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo inminente: Son \u00a0todas aquellas condiciones por fuera de los l\u00edmites permisibles establecidas en \u00a0las normas de seguridad, al igual que todas aquellas que por su naturaleza \u00a0presenten amenazas de accidentes o siniestros a corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transportadores por cangilones: \u00a0Dispositivo mec\u00e1nico utilizado para el transporte de mineral de \u00a0diversos tama\u00f1os de un lugar a otro, puede ser en medio h\u00famedo, seco o l\u00edquido. \u00a0El cangil\u00f3n es un recipiente que puede tener distintas formas y dimensiones y \u00a0van unidos a la cinta o cadena por la parte posterior, mediante remaches o tornillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Talud de banco: Es el \u00a0\u00e1ngulo delimitado entre la horizontal y la l\u00ednea de m\u00e1xima pendiente del banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para los t\u00e9rminos \u00a0que se encuentren dentro del cuerpo del presente Decreto y que no est\u00e9n \u00a0definidos en este art\u00edculo, se tomar\u00e1 la definici\u00f3n contenida en la Resoluci\u00f3n \u00a040599 del 27 de mayo de 2015, por la cual se adopta el Glosario T\u00e9cnico Minero, \u00a0as\u00ed como las establecidas en el Decreto \u00a01886 del 21 de septiembre de 2015, o aquellas normas que los modifiquen, \u00a0complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aplicaci\u00f3n y \u00a0Cumplimiento del Presente Reglamento. Los titulares mineros, sus operadores o \u00a0subcontratistas; solicitantes de programas de legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n \u00a0minera, siempre y cuando cuenten con autorizaci\u00f3n legal para su resoluci\u00f3n; \u00a0beneficiarios de \u00e1reas de reserva especial; beneficiarios de autorizaciones \u00a0temporales y beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un \u00a0t\u00edtulo en la peque\u00f1a miner\u00eda, son los responsables directos de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento. En el evento que en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 685 de 2001, se \u00a0celebren contratos o subcontratos con terceros, estos deben cumplir con las \u00a0disposiciones contenidas en este reglamento; no obstante, el titular minero \u00a0seguir\u00e1 siendo responsable en el marco de lo contemplado en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Personal de \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica y Operacional. La autoridad minera responsable de evaluar y \u00a0aprobar el Programa de Trabajos y Obras (PTO), el Plan de Trabajos e \u00a0Inversiones (PTI) y dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos establecidos en la ley para las \u00a0actividades mineras autorizadas, verificar\u00e1 que en el mismo se considere el \u00a0equipo t\u00e9cnico responsable de adelantar las labores mineras, de tal forma que \u00a0estas se desarrollen bajo condiciones seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El responsable de \u00a0la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe vincular dentro del \u00a0equipo de trabajo, a un profesional en seguridad y salud en el trabajo o profesional \u00a0especialista en seguridad y salud en el trabajo, con licencia en salud \u00a0ocupacional vigente y con formaci\u00f3n en riesgos mineros con experiencia \u00a0espec\u00edfica m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si en la jurisdicci\u00f3n donde se realiza la \u00a0actividad minera no hay disponibilidad de profesionales con formaci\u00f3n en una de \u00a0las \u00e1reas de seguridad y salud en el trabajo, estas podr\u00e1n ser desarrolladas \u00a0por ingenieros de minas o tecn\u00f3logos en minas que tengan como m\u00ednimo dos a\u00f1os \u00a0de experiencia certificada en seguridad minera, expedida por la empresa en la \u00a0que haya laborado, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 4502 de 2012, o aquella norma que la modifique, complemente \u00a0o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Protocolos para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las labores mineras. El responsable de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento debe establecer protocolos para la \u00a0ejecuci\u00f3n segura de las labores mineras a cielo abierto, incluyendo las \u00a0inspecciones y el monitoreo permanente a dichas labores; entre los que se \u00a0encuentran como m\u00ednimo los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingreso de visitantes y \u00a0contratistas a las labores mineras a cielo abierto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Almacenamiento y reposici\u00f3n de \u00a0herramientas manuales, equipos y elementos de protecci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Almacenamiento, manipulaci\u00f3n \u00a0y disposici\u00f3n de combustibles, aceites otros compuestos qu\u00edmicos y dem\u00e1s \u00a0sustancias peligrosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comunicaci\u00f3n entre los \u00a0frentes de explotaci\u00f3n y el exterior de la mina, entre los veh\u00edculos de \u00a0trasporte de material y las \u00e1reas de control operativo; incluye sistemas de \u00a0alarma y alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trabajos en alturas, \u00a0espacios confinados y\/o perforaci\u00f3n y voladuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Operaci\u00f3n de veh\u00edculos intra \u00a0y extramuros, dirigido a carga y personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Manipulaci\u00f3n de equipos, \u00a0herramientas y veh\u00edculos utilizados en las labores mineras a cielo abierto \u00a0incluye sistemas hidr\u00e1ulicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Manipulaci\u00f3n de cargas en \u00a0arrastre y movilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acciones para bloqueo de las \u00a0diferentes formas de energ\u00eda en tareas de operaci\u00f3n y mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantenimiento de equipos, \u00a0m\u00e1quinas, herramientas, veh\u00edculos automotores y maquinaria amarilla utilizados \u00a0en las labores mineras a cielo abierto incluido los sistemas hidr\u00e1ulicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantenimiento locativo \u00a0incluida la de la infraestructura vial dentro del proyecto minero, as\u00ed como \u00a0instalaciones el\u00e9ctricas de mediana y alta tensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inspecciones planeadas de \u00a0puntos cr\u00edticos en: iluminaci\u00f3n, condiciones el\u00e9ctricas de tableros, \u00a0conductores, derivaciones, extensiones provisionales, niveles fre\u00e1ticos, \u00a0equipos y elementos de protecci\u00f3n personal, extintores y sistemas de emergencia \u00a0y se\u00f1alizaci\u00f3n entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Monitoreo de condiciones de \u00a0ambiente ocupacional de las labores mineras a cielo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaciones del \u00a0explotador minero. Son obligaciones del responsable de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar e implementar el Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG &#8211; SST, considerando los \u00a0protocolos de bioseguridad expedidos para el sector, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las \u00a0disposiciones de saneamiento b\u00e1sico establecidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la afiliaci\u00f3n de \u00a0los trabajadores dependientes e independientes al Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral (salud, pensiones y riesgos laborales), pagar de manera \u00a0oportuna los aportes correspondientes y cumplir con toda la normatividad \u00a0laboral vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la \u00a0investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes de trabajo, de accidentes de trabajo \u00a0graves y mortales, enfermedades laborales, analizar las estad\u00edsticas \u00a0respectivas y elaborar los informes correspondientes. De igual forma, se debe \u00a0enviar copia a la autoridad minera del informe de investigaci\u00f3n de los \u00a0accidentes graves y mortales reportado al Ministerio del Trabajo, as\u00ed como a la \u00a0administradora de riesgos laborales, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0a su ocurrencia, para que haga parte del expediente minero y sea objeto de \u00a0seguimiento en las actuaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer los recursos \u00a0financieros, f\u00edsicos y humanos necesarios para el mantenimiento de m\u00e1quinas, \u00a0herramientas, materiales y dem\u00e1s elementos de trabajo en condiciones de \u00a0seguridad; as\u00ed mismo, para el normal funcionamiento de los servicios m\u00e9dicos, \u00a0instalaciones sanitarias y servicios de higiene para los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar la capacitaci\u00f3n de \u00a0los trabajadores nuevos, antes que inicien sus labores, as\u00ed como reentrenarlo \u00a0en materia de seguridad y salud en el trabajo y asumir los costos de esta, de \u00a0acuerdo con lo establecido en este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proporcionar inducci\u00f3n de \u00a0riesgos y medidas de seguridad a todo el personal que requiera ingresar a la \u00a0mina, as\u00ed como, acerca del uso de los equipos de protecci\u00f3n personal, \u00a0suministrados por el responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aplicar los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos sobre la prevenci\u00f3n de ca\u00edda de alturas, establecidos en las normas \u00a0vigentes y aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar, evaluar, \u00a0prevenir, intervenir y monitorear de manera permanente la exposici\u00f3n de los \u00a0riesgos psicosociales en el trabajo conforme a lo estipulado en las normas \u00a0vigentes y aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer las medidas \u00a0tendientes a prevenir, detectar y combatir incendios y la ocurrencia de \u00a0explosiones. En caso de grave peligro para la seguridad y la salud de los \u00a0trabajadores, se debe propiciar que las operaciones se detengan y los \u00a0trabajadores sean evacuados a un lugar seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar que los \u00a0trabajadores de los contratistas, subcontratistas y\/o terceros que requieran \u00a0ingresar a las labores mineras, lo hagan con la autorizaci\u00f3n del responsable \u00a0t\u00e9cnico de las mismas, verificando que tengan afiliaci\u00f3n vigente al sistema de \u00a0seguridad social integral y se encuentren al d\u00eda en el pago de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar el mantenimiento y \u00a0calibraci\u00f3n peri\u00f3dica de los equipos de medici\u00f3n conforme a las recomendaciones \u00a0del fabricante, con personal certificado y autorizado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Brindar capacitaci\u00f3n en \u00a0seguridad y salud en el trabajo a todos los trabajadores a su cargo asumiendo \u00a0los costos de \u00e9sta y proporcionando el tiempo requerido; . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Disponer de la documentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y los registros actualizados que den cuenta de los aspectos \u00a0relacionados con la seguridad en las labores a cielo abierto que se \u00a0desarrollan, los cuales podr\u00e1n ser requeridos por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir e implementar el \u00a0procedimiento para la inducci\u00f3n sobre riesgos y medidas de seguridad para los \u00a0visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cumplir con todas las dem\u00e1s \u00a0normas del Sistema General de Riesgos Laborales que no est\u00e9n establecidas en el \u00a0presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fomentar las competencias \u00a0del personal a su cargo para la inserci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias en los \u00a0procesos de beneficio de oro promoviendo el uso de productos sustitutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones del \u00a0Personal Directivo, T\u00e9cnico y de Supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son obligaciones del personal \u00a0Directivo, T\u00e9cnico y de Supervisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer cumplir al \u00a0personal bajo sus \u00f3rdenes, lo dispuesto en el presente Reglamento, en la ley y \u00a0disposiciones complementarias sobre seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las medidas necesarias \u00a0para el control de los riesgos identificados en el Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo, SG &#8211; SST, y de aquellos que se establezcan en \u00a0la mina, no incluidos en este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prohibir el ingreso o \u00a0suspender aquellos trabajos en que se advierta riesgo inminente que pueda \u00a0afectar la vida de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recorrer antes y durante \u00a0cada turno, los sectores cr\u00edticos previamente monitoreados en las labores \u00a0mineras, con el fin de identificar los peligros potenciales para el personal, \u00a0estableciendo los controles y alertas tempranas, incluyendo su socializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monitorear permanentemente \u00a0las condiciones de seguridad en las labores mineras a cielo abierto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar y promover la \u00a0participaci\u00f3n de los trabajadores en todas las actividades de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n que se realicen al interior del proyecto minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones de \u00a0los Trabajadores. Son obligaciones de los trabajadores las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar el cuidado integral \u00a0de su salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n \u00a0clara, veraz y completa sobre su estado de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar inmediatamente a \u00a0sus superiores de los actos y condiciones inseguras que puedan ocasionar riesgo \u00a0en los sitios de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar de todo accidente o \u00a0incidente que se produzca en el curso del trabajo y en relaci\u00f3n con este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar en la prevenci\u00f3n \u00a0de riesgos identificados en la empresa que desarrolle labores mineras a cielo \u00a0abierto, cumpliendo lo establecido en el presente Reglamento y sus \u00a0disposiciones complementarias, as\u00ed como las \u00f3rdenes e instrucciones que, para \u00a0tales efectos les sean impartidas por sus superiores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir a las capacitaciones \u00a0y entrenamientos sobre seguridad y salud en el trabajo que sean impartidas y \u00a0autorizadas por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Utilizar en forma permanente \u00a0y correcta los elementos y equipos de protecci\u00f3n personal y dem\u00e1s dispositivos \u00a0para la prevenci\u00f3n y control de los riesgos, procurando, adem\u00e1s, su \u00a0mantenimiento y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la prevenci\u00f3n \u00a0de los riesgos identificados a trav\u00e9s del comit\u00e9 paritario de seguridad y salud \u00a0en el trabajo, o el vig\u00eda ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir las normas, \u00a0reglamentos, instrucciones y procedimientos de trabajo seguro establecidos en \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos y elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Identificaci\u00f3n de peligros, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0de riesgos. En la identificaci\u00f3n de peligros, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los \u00a0riesgos, los an\u00e1lisis de puesto de trabajo, las inspecciones de las \u00e1reas, las \u00a0mediciones higi\u00e9nicas o en los resultados de las evaluaciones m\u00e9dicas \u00a0ocupacionales, se debe determinar la necesidad de recurrir a la protecci\u00f3n \u00a0personal y precisar el riesgo al que debe ofrecerse protecci\u00f3n, las partes del \u00a0cuerpo a proteger y el tipo de equipo o elementos de protecci\u00f3n personal que se \u00a0deben utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Selecci\u00f3n de equipos y elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal. Para la selecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los equipos y elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal, se deben tener en cuenta entre otros los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los \u00a0riesgos identificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendaciones del fabricante \u00a0en el mantenimiento y cuidado de los elementos de protecci\u00f3n personal y \u00a0disposici\u00f3n final, de acuerdo con la ficha t\u00e9cnica del equipo y elemento de \u00a0protecci\u00f3n personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Suministro y \u00a0mantenimiento de los equipos y elementos de protecci\u00f3n personal. El responsable \u00a0de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de proporcionar, reemplazar y efectuar el mantenimiento de los equipos y \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal, sin costo alguno para el trabajador, de \u00a0acuerdo con los riesgos identificados en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo, SG &#8211; SST, as\u00ed como, de supervisar a sus trabajadores en \u00a0el uso y mantenimiento de \u00e9stos, los cuales deben cumplir con los requisitos \u00a0establecidos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los equipos y \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal deben estar certificados de acuerdo con las \u00a0normas vigentes dentro del sistema nacional o internacional de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento sobre el uso de los equipos y elementos de protecci\u00f3n personal. Los \u00a0trabajadores que tengan que utilizar equipos y elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal, deben recibir capacitaci\u00f3n de su empleador, al menos una (1) vez por \u00a0a\u00f1o, sobre su uso y mantenimiento. Esta capacitaci\u00f3n debe comprender como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los efectos sobre la salud \u00a0que tiene la exposici\u00f3n a los diferentes riesgos de la mina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El uso correcto y su \u00a0adecuado funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspecci\u00f3n previa al equipo \u00a0y a los elementos de protecci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El mantenimiento que le debe \u00a0dar a los equipos y elementos de protecci\u00f3n personal, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La forma de identificar las \u00a0necesidades de mantenimiento o reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe mantener los registros \u00a0de las capacitaciones, los cuales deben estar a disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0competentes, en las instalaciones de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Uso de equipos y \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal. Los trabajadores est\u00e1n obligados a utilizar \u00a0los equipos y elementos de protecci\u00f3n personal, suministrados por el empleador, \u00a0en la forma que se les indique, asimismo, los empleadores deben vigilar \u00a0permanentemente que sean usados de acuerdo con las especificaciones dadas \u00a0previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo proyecto \u00a0minero a cielo abierto, los visitantes deben atender los protocolos que est\u00e9n \u00a0establecidos para su ingreso y permanencia en las instalaciones de este, \u00a0incluyendo el uso de los elementos de protecci\u00f3n personal dispuestos para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control I.V.C. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0cumplimiento del presente Reglamento, en lo relacionado con seguridad en \u00a0miner\u00eda a cielo abierto, es competencia de la autoridad minera. En relaci\u00f3n con \u00a0el cumplimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control es competencia del Ministerio del Trabajo a \u00a0trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal de la \u00a0autoridad minera, responsable de verificar el cumplimiento del presente \u00a0Reglamento, debe tener entrenamiento en seguridad y salud en labores mineras a \u00a0cielo abierto, conocer los riesgos y acatar las normas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registros y planos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de registros y planos. El responsable de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento, est\u00e1 obligado a elaborar y mantener \u00a0actualizados en la mina, los planos y registros de los avances y frentes de \u00a0explotaci\u00f3n de acuerdo con su desarrollo, incluidos los planos de riesgos y \u00a0planos de seguridad minera y, a cumplir con lo establecido en la normatividad \u00a0vigente para la presentaci\u00f3n de planos y mapas aplicados a miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El responsable de \u00a0la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento que tenga conocimiento \u00a0que, en el \u00e1rea, se hayan adelantado labores subterr\u00e1neas, deben elaborar los \u00a0planos de aquellas labores que tengan influencia sobre las proyecciones de la \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los planos de \u00a0riesgos deben ser ubicados en cada centro de trabajo, de acuerdo con la matriz \u00a0de peligros establecida en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se \u00a0identifique un nuevo riesgo o la evaluaci\u00f3n de uno ya existente que incremente \u00a0su criticidad, se deben actualizar los planos de forma inmediata y tenerlos a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad competente cuando lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Disponibilidad de \u00a0registros y planos. Se deben divulgar los riesgos de cada una de las zonas del \u00a0proyecto minero, a trav\u00e9s de un programa de inducci\u00f3n dirigido a los \u00a0trabajadores. El plano de riesgos debe estar disponible para consulta por parte \u00a0de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Registro de avance \u00a0y frentes de explotaci\u00f3n. Los registros de los avances y frentes de explotaci\u00f3n \u00a0se refieren principalmente al dise\u00f1o del sistema de explotaci\u00f3n que incluye \u00a0secuencia y cronolog\u00eda de actividades, dise\u00f1o y control de estabilidad de \u00a0taludes, ubicaci\u00f3n de escombreras, almacenamiento de la capa vegetal, est\u00e9riles \u00a0y mineral, control de aguas, v\u00edas de acceso y de una manera general, la \u00a0naturaleza e importancia de las variaciones topogr\u00e1ficas que se ejecuten en el \u00a0\u00e1rea de la mina, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente para \u00a0la presentaci\u00f3n de planos y mapas aplicados a miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Autorizaci\u00f3n de \u00a0los registros y planos. Los planos y registros de frentes y avances de \u00a0explotaci\u00f3n ser\u00e1n autorizados por un ingeniero de minas, un ingeniero en minas, \u00a0un ingeniero de minas y metalurgia, un ingeniero ge\u00f3logo o un ge\u00f3logo, con \u00a0matr\u00edcula profesional. Los planos de riesgos y de seguridad minera deben ser \u00a0firmados por el encargado del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, SG-SST, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, o \u00a0aquel que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de alojamiento y \u00a0servicios complementarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00c1rea de \u00a0alimentaci\u00f3n. Todo proyecto minero debe disponer de instalaciones higi\u00e9nicas \u00a0destinadas para la alimentaci\u00f3n, en aquellos proyectos mineros donde se \u00a0requiera un \u00e1rea para la preparaci\u00f3n de alimentos, debe contar con suministro \u00a0de agua potable. Dichas instalaciones deben cumplir con las normas sanitarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00c1rea de aseo \u00a0personal. Todo proyecto minero debe disponer de instalaciones higi\u00e9nicas \u00a0destinadas para el aseo del personal y cambio de ropa de trabajo; aquellas \u00a0deben contar con duchas, lavamanos y sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los sanitarios se \u00a0instalar\u00e1n en proporci\u00f3n de uno (1) por cada quince (15) trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Campamentos \u00a0provisionales y permanentes. Para el caso de los campamentos, se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Trabajo, \u00a0la cual podr\u00e1 ser actualizada para la actividad minera. As\u00ed mismo, en caso de \u00a0hacer uso de recursos naturales renovables y manejo de residuos peligrosos y no \u00a0peligrosos se atender\u00e1 la reglamentaci\u00f3n ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre \u00a0capacitaci\u00f3n, entrenamiento y actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Capacitaci\u00f3n en \u00a0miner\u00eda a cielo abierto. El responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del \u00a0presente reglamento debe realizar en un t\u00e9rmino no mayor de tres (3) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto, la capacitaci\u00f3n en \u00a0seguridad y salud en el trabajo en labores mineras de los trabajadores a su \u00a0cargo, a trav\u00e9s de las instituciones autorizadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aprendices y \u00a0estudiantes de formaci\u00f3n titulada de las instituciones educativas debidamente \u00a0aprobadas, que contemplen en sus programas la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0formativas en labores, deben ser capacitados y certificados en seguridad y \u00a0salud en trabajo en el nivel avanzado por la misma instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El responsable de \u00a0la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe realizar el \u00a0reentrenamiento a sus trabajadores y actualizar a los mismos en seguridad y \u00a0salud en el trabajo en labores mineras, cuando se presenten cambios normativos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y\/o en los procesos y procedimientos productivos, el cual podr\u00e1 \u00a0hacerla directamente o a trav\u00e9s de terceros autorizados en el presente\u00b7 \u00a0reglamento. En todo caso, la capacitaci\u00f3n debe estar soportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Personas objeto de \u00a0la capacitaci\u00f3n. Se deben capacitar en seguridad y salud en labores mineras, en \u00a0forma obligatoria, en el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 26 del presente \u00a0Decreto, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal directivo o \u00a0aquellos trabajadores que tomen decisiones t\u00e9cnicas o administrativas en \u00a0relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los trabajadores que \u00a0realicen labores mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los entrenadores en \u00a0seguridad y salud en labores mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Instituciones \u00a0autorizadas para realizar la capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo en \u00a0las labores mineras a cielo abierto. Las instituciones interesadas en impartir \u00a0programas de capacitaci\u00f3n, entrenamiento y actualizaci\u00f3n en seguridad y salud \u00a0en el trabajo en labores de miner\u00eda, previo al inicio de los mismos, deben \u00a0solicitar ante la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, del \u00a0Ministerio del Trabajo, el registro respectivo, acreditando suficiencia \u00a0t\u00e9cnica, jur\u00eddica y dem\u00e1s requisitos que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los diferentes programas de capacitaci\u00f3n en \u00a0seguridad y salud en el trabajo en las labores mineras de que trata este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n realizarse por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), los \u00a0empleadores o explotadores mineros, utilizando la figura de las unidades \u00a0vocacionales de aprendizaje en empresas, (UVAE), las instituciones t\u00e9cnicas, \u00a0tecnol\u00f3gicas y universitarias, debidamente aprobadas por el ministerio de \u00a0educaci\u00f3n nacional, que tengan dentro de sus programas de formaci\u00f3n el de \u00a0miner\u00eda y\/o seguridad y salud en el trabajo con \u00e9nfasis en el sector de la \u00a0miner\u00eda, las instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar (CCF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todos los \u00a0oferentes de capacitaci\u00f3n en seguridad, en labores mineras a cielo abierto que \u00a0otorguen certificados, deben reportar la informaci\u00f3n respectiva a la Direcci\u00f3n \u00a0de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a su formaci\u00f3n. El certificado que cumplido el \u00a0plazo no est\u00e9 registrado en el Ministerio, no ser\u00e1 v\u00e1lido hasta tanto no sea \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los centros de \u00a0entrenamiento que se utilicen para impartir la formaci\u00f3n en seguridad y salud \u00a0en el trabajo para labores mineras deben cumplir con los lineamientos \u00a0establecido por la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del \u00a0Ministerio del Trabajo, debi\u00e9ndose inscribir dentro de la plataforma de \u00a0formaci\u00f3n vocacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo, reglamentar\u00e1 \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, \u00a0el sistema de autorizaci\u00f3n y registro de las instituciones que impartan estos \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Todos los certificados \u00a0de capacitaci\u00f3n, entrenamiento y actualizaci\u00f3n en seguridad en labores mineras, \u00a0tendr\u00e1n validez a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Programas de \u00a0Capacitaci\u00f3n. Los programas de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo \u00a0en labores mineras se regir\u00e1n por los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o de los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n. Los programas de capacitaci\u00f3n, en seguridad y salud en las \u00a0labores mineras que impartan las instituciones autorizadas para tal fin, deben \u00a0tener en cuenta, los siguientes niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel b\u00e1sico. Est\u00e1 dirigido \u00a0al personal directivo y aquel que toma decisiones administrativas, que no \u00a0ingresan a las labores mineras. Tendr\u00e1 una intensidad m\u00ednima de diecis\u00e9is (16) \u00a0horas. Puede ser realizado de manera presencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel avanzado. Este curso \u00a0est\u00e1 dirigido a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Trabajadores operativos y \u00a0aprendices que realicen actividades en labores mineras, tendr\u00e1 una intensidad \u00a0m\u00ednima de (40) horas, de las cuales m\u00ednimo ser\u00e1n cuarenta por ciento (40%) \u00a0te\u00f3ricas y sesenta por ciento (60%) entrenamiento pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Personal directivo y aquel \u00a0que tome decisiones t\u00e9cnicas o administrativas relacionadas con la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente reglamento que ingresen a las labores mineras, con una intensidad \u00a0de cuarenta (40) horas, de las cuales, m\u00ednimo ser\u00e1n cuarenta por ciento (40%) \u00a0te\u00f3ricas y sesenta por ciento (60%) entrenamiento pr\u00e1ctico. Quien se haya \u00a0formado en el nivel b\u00e1sico solo requerir\u00e1 complementar la parte pr\u00e1ctica \u00a0correspondiente al sesenta (60) por ciento del nivel avanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contenidos de los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n anteriormente descritos ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel b\u00e1sico: debe \u00a0contemplar los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Requisitos legales, conceptos \u00a0b\u00e1sicos de derecho laboral, incluyendo derechos y deberes en el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), responsabilidad civil, penal, \u00a0administrativa y ambiental; sobre labores mineras a cielo abierto y seguridad y \u00a0salud en el trabajo; Planificaci\u00f3n y seguimiento a las medidas establecidas en \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para identificar \u00a0los peligros, mitigar o eliminar los riesgos de accidentes o enfermedades en \u00a0labores mineras a cielo abierto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Responsabilidades legales \u00a0sobre el uso y manejo de explosivos, qu\u00edmicos y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel Trabajador \u00a0Operativo: Para trabajadores operativos y aprendices que realicen \u00a0actividades en labores mineras, debe contemplar los siguientes temas \u00a0te\u00f3rico-pr\u00e1cticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Naturaleza de los peligros \u00a0del accidente de trabajo, enfermedades laborales en labores mineras y fomento \u00a0del autocuidado en las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Requisitos legales, \u00a0responsabilidad civil, penal, administrativa y ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sobre labores mineras y \u00a0seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0establecidas en el sistema de gesti\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo \u00a0(SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procedimiento de trabajo \u00a0seguro en labores mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procedimientos para manipular \u00a0y almacenar equipos y materiales utilizados en las labores a cielo abierto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procedimientos para manipular \u00a0y almacenar los equipos de protecci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Medidas de prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes o enfermedades en labores mineras, que incluya aspectos t\u00e9cnicos de \u00a0prevenci\u00f3n por ca\u00edda de rocas, riesgos electromec\u00e1nicos, manejo seguro de \u00a0explosivos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aplicabilidad de los permisos \u00a0de. trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Estabilidad de los taludes y \u00a0escombreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aspectos relacionados con el \u00a0transporte de mineral y de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Responsabilidad legal sobre \u00a0el uso y manejo de explosivos, qu\u00edmicos y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nivel Profesional Operativo: \u00a0Personal directivo y aquel que tome decisiones t\u00e9cnicas o administrativas \u00a0relacionadas con la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, que ingresen a las \u00a0labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Requisitos legales sobre \u00a0labores mineras y seguridad y salud en el trabajo; requisitos legales, \u00a0conceptos b\u00e1sicos de derecho laboral, incluyendo derechos y deberes en el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), responsabilidad \u00a0civil, penal, administrativa y ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sobre labores mineras a cielo \u00a0abierto y seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0a las medidas establecidas en el sistema de gesti\u00f3n de la seguridad y salud en \u00a0el trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Conceptos b\u00e1sicos de derecho \u00a0laboral, incluyendo derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Identificaci\u00f3n de los \u00a0peligros valoraci\u00f3n y control de los riesgos que podr\u00edan causar accidentes de \u00a0trabajo y\/o_ enfermedades laborales en sector minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de procedimientos de trabajo seguro en labores mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0los permisos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Estabilidad de los taludes y \u00a0escombreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aspectos relacionados con el \u00a0transporte de mineral y explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Responsabilidades legales \u00a0sobre el uso y manejo de explosivos, qu\u00edmicos y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones \u00a0que oferten programas de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo en \u00a0labores mineras deben adoptar los mecanismos necesarios para la transferencia y \u00a0aplicabilidad de los conocimientos relacionados con la tem\u00e1tica, que permita el \u00a0acceso a las personas que no sepan leer y escribir y desarrollen sus \u00a0actividades en este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Capacitaci\u00f3n de \u00a0entrenadores en seguridad y salud en labores mineras. Podr\u00e1n desarrollar \u00a0programas de formaci\u00f3n de entrenadores en seguridad y salud en labores mineras, \u00a0las universidades debidamente aprobadas y reconocidas oficialmente por la \u00a0autoridad competente, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Unidades \u00a0Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo el contenido del \u00a0programa de entrenador en seguridad en labores mineras, ofertado por las \u00a0instituciones antes relacionadas, debe considerar cuarenta (40) horas de teor\u00eda \u00a0en el contenido de este reglamento, cuarenta (40) horas de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0b\u00e1sica y cuarenta (40) horas de entrenamiento pr\u00e1ctico en la aplicaci\u00f3n de este \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n postularse para obtener \u00a0la certificaci\u00f3n como entrenadores en seguridad en labores mineras a cielo \u00a0abierto las personas que cuenten con los siguientes perfiles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingeniero de minas, minas y \u00a0metalurgia, en minas, ge\u00f3logo o ingeniero ge\u00f3logo, con experiencia espec\u00edfica \u00a0de cinco (5) a\u00f1os en labores mineras a cielo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profesionales en otras \u00a0disciplinas relacionadas con la miner\u00eda, con licencia vigente en Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo, con experiencia espec\u00edfica de cinco (5) a\u00f1os en miner\u00eda a \u00a0cielo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, para \u00a0impartir el curso de entrenador en seguridad en labores mineras, debe incluirse \u00a0dentro del equipo formador, como m\u00ednimo un profesional y\/o especialista en \u00a0seguridad y salud en el trabajo, que cuente con licencia en salud ocupacional \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOSIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades y transporte de \u00a0explosivos al interior del proyecto minero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Almacenamiento, descargue, \u00a0dep\u00f3sito y destrucci\u00f3n de explosivos. Los temas relacionados con el \u00a0almacenamiento, descargue, caracter\u00edsticas de dep\u00f3sitos y destrucci\u00f3n de \u00a0explosivos, se ce\u00f1ir\u00e1n a lo dispuesto en los aspectos t\u00e9cnicos y las normas \u00a0establecidas o que expida la autoridad competente sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad minera \u00a0en el marco de sus competencias podr\u00e1 en raz\u00f3n a la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n \u00a0realizar los requerimientos y acciones a que haya lugar e informar a las \u00a0entidades que corresponda en el marco de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Transporte de los \u00a0explosivos a los frentes. El transporte de los explosivos desde el dep\u00f3sito \u00a0hasta los frentes de trabajo deber\u00e1 observar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuarse por personal \u00a0capacitado para este oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los elementos utilizados en \u00a0las voladuras (explosivos y accesorios de voladura), deben transportarse \u00a0separadamente en compartimentos independientes que los protejan de los golpes y \u00a0la fricci\u00f3n; estos podr\u00e1n estar recubiertos internamente en materiales como \u00a0madera, cuero o l\u00e1mina pl\u00e1stica antiest\u00e1tica; no debe transportarse en un mismo \u00a0veh\u00edculo explosivos y accesorios de voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los detonadores deben ser transportados en un veh\u00edculo \u00a0exclusivo para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Prohibiciones en el \u00a0transporte de los explosivos y accesorios de voladura a los frentes. Durante el \u00a0transporte de los explosivos y accesorios de voladura desde el dep\u00f3sito de \u00a0explosivos al frente de trabajo queda prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transportar explosivos \u00a0cebados o con su iniciador insertado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fumar, llevar f\u00f3sforos, \u00a0encendedores, circuitos el\u00e9ctricos, materiales inflamables o cualquier elemento \u00a0que pueda ocasionar la ignici\u00f3n de aquellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El uso de equipos de radio \u00a0frecuencia cuando se transporten iniciadores el\u00e9ctricos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El transporte de explosivos \u00a0y accesorios de voladura, juntamente con el personal, excepto, cuando son \u00a0personas capacitadas y certificadas en su manejo y cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cantidad de \u00a0explosivos a transportar. Se debe llevar a los frentes de trabajo solamente la \u00a0cantidad de explosivos y accesorios de voladura necesarios para la operaci\u00f3n de \u00a0explotaci\u00f3n programada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso de material explosivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Consideraciones \u00a0para el uso de explosivos. El responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del \u00a0presente reglamento para el uso de los explosivos debe tener en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna persona puede poseer \u00a0materiales explosivos o conducir una operaci\u00f3n o actividad que requiera el uso \u00a0de materiales explosivos, como conformar o supervisar el cargue e iniciaci\u00f3n, \u00a0sin obtener previamente el permiso respectivo, expedido por la autoridad \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los materiales explosivos no \u00a0deben ser vendidos a personal que no est\u00e9 autorizado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada persona que realice una \u00a0operaci\u00f3n o actividad con materiales explosivos debe obtener el permiso y ser\u00e1 \u00a0responsable por los resultados y consecuencias del cargue o iniciaci\u00f3n de \u00a0materiales explosivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se proh\u00edbe abrir las cajas \u00a0que contengan explosivos. con herramientas met\u00e1licas ferrosas o materiales que \u00a0produzcan chispas, as\u00ed como, golpear, alterar o modificar el contenido de los \u00a0fulminantes, detonador el\u00e9ctrico o detonadores en general, o desprender los \u00a0cables o detonador de tubo de choque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los explosivos para utilizar \u00a0en las voladuras ser\u00e1n los convencionales fabricados, importados, \u00a0comercializados y\/o avalados por las instituciones o entidades autorizadas para \u00a0tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se proh\u00edbe el uso de \u00a0sustancias qu\u00edmicas para la fabricaci\u00f3n casera de explosivos; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El explosivo encartuchado no \u00a0debe sacarse de su empaque original con el prop\u00f3sito de adelgazarlo para \u00a0utilizarlo en di\u00e1metros menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Personal \u00a0Autorizado para la manipulaci\u00f3n de explosivos. Las actividades de \u00a0almacenamiento, uso, manipulaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n de materiales \u00a0explosivos y accesorios de voladura ser\u00e1n efectuadas por el personal que est\u00e9 \u00a0capacitado y cuente con las competencias acreditadas por el Sena, u otras \u00a0instituciones autorizadas para tal fin, y contar con el certificado de \u00a0idoneidad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Debe designarse \u00a0uno de los operadores de explosivos para accionar el explosor, iniciar la mecha \u00a0de seguridad o el dispositivo de disparo seg\u00fan el sistema utilizado de alarma. \u00a0Ser\u00e1 tambi\u00e9n el responsable de ubicar el personal y los equipos en sitios \u00a0seguros durante la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Debe designarse \u00a0uno de los operadores de explosivos para hacer la conexi\u00f3n de la l\u00ednea de tiro \u00a0al explosor o dispositivo de disparo. Cuando se usen detonadores el\u00e9ctricos los \u00a0cables conductores y los detonadores el\u00e9ctricos deben permanecer en corto \u00a0circuito hasta el momento de efectuar la conexi\u00f3n al explosor. La l\u00ednea de tiro \u00a0debe ser separada de las otras l\u00edneas el\u00e9ctricas del proyecto minero, e \u00a0identificada de manera clara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Implementaci\u00f3n de \u00a0los dise\u00f1os de las voladuras. Las voladuras deben efectuarse teniendo en cuenta \u00a0el dise\u00f1o y la malla o red de perforaci\u00f3n y voladura, establecida en el \u00a0Programa de Trabajos e Inversiones (P.T.I) o el Programa de Trabajos y Obras \u00a0(P.T.O) o dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos aprobados por la autoridad minera y avalado \u00a0por el DCCA, el cual define la distancia entre barrenos, el n\u00famero de barrenos, \u00a0el di\u00e1metro y la profundidad de carga espec\u00edfica, espesor y tipo de explosivos \u00a0a utilizar, adem\u00e1s las proyecciones y vibraciones que se generen, garantizando \u00a0que no se afecte la infraestructura, viviendas y v\u00edas de acceso aleda\u00f1as al \u00a0proyecto minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En lo posible y \u00a0por razones de seguridad se debe establecer una hora habitual para las \u00a0voladuras correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En operaciones de \u00a0miner\u00eda a cielo abierto, el operador de explosivos designado para iniciar el \u00a0explosor s\u00f3lo puede efectuar la detonaci\u00f3n (disparo o voladura), una vez haya \u00a0avisado mediante un sistema de alarma tres (3) minutos antes de la detonaci\u00f3n \u00a0de las cargas explosivas; tambi\u00e9n debe haber un intervalo de treinta (30) \u00a0segundos entre el \u00faltimo aviso y la acci\u00f3n de la detonaci\u00f3n de las cargas \u00a0explosivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Aval cantidad \u00a0explosivos a utilizar en el proyecto. Con base a las cantidades de explosivos, \u00a0agentes y accesorios de voladura, establecidos en el Programa de Trabajo e \u00a0Inversiones (P.T.I) o, el Programa de Trabajos y Obras (P.T.O), o dem\u00e1s \u00a0documentos t\u00e9cnicos aprobados por la autoridad minera, quien debe avalar \u00a0igualmente las cantidades de explosivos que requiera el titular del derecho \u00a0minero, para el desarrollo de su proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Conexiones para \u00a0las voladuras. Las conexiones requeridas para las voladuras deben ser \u00a0realizadas por el operador de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Longitud del \u00a0retacado: La longitud del retacado no debe ser inferior al tama\u00f1o de la piedra \u00a0(primer burden), en un esquema o malla de perforaci\u00f3n y voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Uso de detonadores \u00a0el\u00e9ctricos. Cuando se utilicen detonadores el\u00e9ctricos, estos deben ser \u00a0comprobados con un ohmi\u00f3metro antes de ser usados, y se debe utilizar solamente \u00a0uno por barreno; para el uso de los mismos, el cable de iniciaci\u00f3n debe \u00a0permanecer en corto circuito hasta cuando el operador de explosivos vaya a \u00a0efectuar la voladura y siempre debe estar bajo su vigilancia; se debe utilizar \u00a0un explosor que cumpla con las especificaciones del fabricante de detonadores, \u00a0y adecuado a la cantidad de barrenos que se tenga en el frente de trabajo, para \u00a0garantizar la iniciaci\u00f3n total de la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se usen \u00a0detonadores el\u00e9ctricos, despu\u00e9s de hacerse la voladura, la l\u00ednea de tiro debe \u00a0desconectarse del explosor y dejarse en corto circuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Consideraciones \u00a0para efectuar voladuras. Para efectos de realizaci\u00f3n de las voladuras, se debe \u00a0tener un procedimiento de seguridad que contemple: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La preparaci\u00f3n del \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Equipo y personal que \u00a0interviene con sus responsabilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1alizaci\u00f3n, entradas y \u00a0salidas del \u00e1rea, modos y operaci\u00f3n de bloqueo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Distancias de ubicaci\u00f3n \u00a0segura de equipos y personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0de disparo; e, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ingreso de personal despu\u00e9s \u00a0del evento, de acuerdo con la magnitud y los explosivos usados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Uso de accesorios \u00a0de voladura. Cuando se emplee mecha de seguridad y detonador com\u00fan para \u00a0efectuar una voladura, se deben cumplir las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La mecha debe cortarse \u00a0inmediatamente antes de insertarle el detonador com\u00fan, eliminando de dos (2) a \u00a0cuatro (4) cent\u00edmetros de la punta para garantizar que el extremo est\u00e9 seco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se usar\u00e1n punzones de madera \u00a0o de aluminio, cobre, bronce, o berilio para hacer orificios en los cartuchos \u00a0de los explosivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El detonador com\u00fan debe \u00a0colocarse a la mecha utilizando alicates de ojo o pinza engargoladora, \u00a0dise\u00f1ados especialmente para tal fin. Se proh\u00edbe el empalme utilizando los \u00a0dientes, alicates comunes, tenazas o pinzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La longitud m\u00ednima de las \u00a0mechas de seguridad ser\u00e1 de uno con cincuenta (1.50) metros; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El extremo de la mecha \u00a0destinado al encendido se debe cortar oblicuamente para obtener una mayor \u00a0superficie desnuda de p\u00f3lvora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Perforaci\u00f3n de \u00a0barreno cercano. En el caso que se requiera perforar un barreno cercano a otro \u00a0previamente cargado, el beneficiario del derecho minero o explotador debe\u00b7 \u00a0contar con un procedimiento de trabajo seguro garantizando que el equipo \u00a0utilizado para la perforaci\u00f3n del barreno no inicie la carga del barreno \u00a0aleda\u00f1o o que la perforadora alcance el cebo de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se proh\u00edbe el cargue \u00a0de barrenos en condiciones clim\u00e1ticas adversas, como lluvias y tormentas \u00a0el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Cargue de \u00a0barrenos. En el momento del cargue de los barrenos \u00fanicamente podr\u00e1n permanecer \u00a0en el sitio de la voladura el personal y equipo autorizado. Estos impedir\u00e1n la \u00a0entrada de personas y veh\u00edculos mediante la colocaci\u00f3n de barricadas y avisos, \u00a0tambi\u00e9n se deben tomar todas las precauciones necesarias para poner a salvo su \u00a0vida y la de las personas que puedan estar en los alrededores, evacuando el \u00a0sitio donde se va a producir la detonaci\u00f3n de acuerdo con la cantidad de \u00a0explosivo y la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los barrenos \u00a0deben ser cargados seg\u00fan el di\u00e1metro de estos, tipo de roca, densidad de la \u00a0roca, energ\u00eda del agente de voladura, altura de la carga desde el fondo a la \u00a0superficie, dejando una parte para el retacado con material inerte, en todo \u00a0caso evitando las sobrecargas que generar\u00e1n proyecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se deben \u00a0retirar las cargas explosivas una vez que sean introducidas en el barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se carguen \u00a0barrenos en zonas de clima c\u00e1lido, se debe establecer y aplicar el \u00a0procedimiento seguro para el cargue de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Almacenamiento \u00a0temporal de explosivos. Solo se permite el almacenamiento temporal de \u00a0explosivos y accesorios de voladura en los frentes de explotaci\u00f3n en las \u00a0cantidades requeridas para cada jornada de trabajo. Este almacenamiento debe \u00a0hacerse por separado en compartimientos que ofrezcan seguridad. El material no \u00a0utilizado debe reintegrarse al dep\u00f3sito de explosivos principal, al t\u00e9rmino de \u00a0la jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Realizaci\u00f3n de voladura. Solo se deben realizar las \u00a0voladuras en presencia de luz solar, en todo caso, el responsable del Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG &#8211; SST, debe garantizar que \u00a0\u00e9stas se realicen en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Consideraciones de seguridad una vez efectuada la \u00a0voladura. Una vez realizada la voladura se deben tener en cuenta los siguientes \u00a0aspectos, por parte del operador de explosivos, el supervisor, el ingeniero o \u00a0profesional especializado en voladuras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal y los equipos \u00a0mec\u00e1nicos solo podr\u00e1n retornar a la zona de voladura cuando el responsable de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de esta, lo autorice expresamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El responsable de mayor \u00a0jerarqu\u00eda en la operaci\u00f3n de perforaci\u00f3n y voladura es quien debe retornar \u00a0primero al \u00e1rea de la voladura, para hacer las revisiones del caso y verificar \u00a0el tr\u00e1nsito seguro y acceso de personal al frente de trabajo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El responsable de mayor jerarqu\u00eda \u00a0en la operaci\u00f3n de perforaci\u00f3n y voladura, examinar\u00e1 el \u00e1rea para detectar la \u00a0presencia de cargas que no han detonado, en caso de encontrarse cargas de este \u00a0tipo, asumir\u00e1 la responsabilidad y el control de la situaci\u00f3n, procediendo a \u00a0restringir el ingreso de personas y m\u00e1quinas a la zona de voladuras, hasta \u00a0tanto no haya eliminado la amenaza que genera condiciones de riesgo, siguiendo \u00a0las instrucciones establecidas en los procedimientos y protocolos de seguridad \u00a0para este tipo de eventualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Fallas en las \u00a0voladuras. Cuando se presente una falla total o parcial de la voladura en el \u00a0frente, el responsable de mayor jerarqu\u00eda en la operaci\u00f3n de perforaci\u00f3n y \u00a0voladura deber\u00e1 impedir el acceso de personas y maquinaria a la zona de voladuras \u00a0y en el caso de requerir el ingreso a la zona, deber\u00e1 esperar treinta (30) \u00a0minutos, para iniciar a revisar cuidadosamente las conexiones, repararlas si es \u00a0el caso, reiniciar y\/o efectuar una nueva detonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se podr\u00e1 \u00a0perforar en zonas donde se sospeche presencia de materiales explosivos, o en \u00a0\u00e1rea donde exista evidencia, de barrenos no quemados de voladuras anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de ser \u00a0necesaria una segunda voladura, esta debe llevarse a cabo inmediatamente, con \u00a0las mismas precauciones y medidas de seguridad de la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Prohibici\u00f3n de \u00a0perforaci\u00f3n en frentes simult\u00e1neos. Se proh\u00edbe perforar en el frente \u00a0simult\u00e1neamente cuando se ha iniciado el cargue de explosivos y accesorios de \u00a0voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS, \u00a0M\u00c1QUINAS, EQUIPOS, TALLERES Y HERRAMIENTAS EN GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones el\u00e9ctricas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas en los proyectos mineros a cielo abierto. Para efectos del presente \u00a0Reglamento y con el fin de garantizar la seguridad del personal en los \u00a0proyectos mineros a cielo abierto, se debe cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en la normatividad vigente, y observar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los cables el\u00e9ctricos \u00a0utilizados para la transmisi\u00f3n de energ\u00eda a las palas, gr\u00faas, perforadoras y \u00a0maquinarias o equipos mayores, en general, deben contar con las aislaciones y \u00a0protecciones est\u00e1ndares dise\u00f1adas para tales fines. Dichos cables no deben ser \u00a0expuestos a ser pisados o estropeados por veh\u00edculos. Los cables enterrados, \u00a0deber\u00e1n ser convenientemente se\u00f1alizados e indicados en un plano para evitar \u00a0da\u00f1arlos o entrar en contacto accidental con ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edbe la manipulaci\u00f3n, \u00a0disposici\u00f3n y traslado de cables de alimentaci\u00f3n a palas, perforadoras y en \u00a0general de alta tensi\u00f3n, con equipos que no sean los adecuados para esa \u00a0operaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los transformadores y \u00a0distribuidores de energ\u00eda sean fijos o m\u00f3viles, deber\u00e1n ser de f\u00e1cil acceso y \u00a0estar resguardados de las operaciones inherentes al avance de la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maquinaria y equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Caracter\u00edsticas de \u00a0la maquinaria y equipos a utilizar. Las m\u00e1quinas y otros equipos de trabajo a \u00a0ser utilizados en las actividades mineras a cielo abierto deben tener dise\u00f1o \u00a0apropiado; construcci\u00f3n s\u00f3lida, resistencia suficiente, estar libres de todo \u00a0defecto visible, equipados con dispositivos de protecci\u00f3n y resguardos que \u00a0permitan su operaci\u00f3n en forma segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Manuales de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento. El responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del \u00a0presente reglamento debe contar con manuales de operaciones y mantenimiento, \u00a0para las m\u00e1quinas y equipos de trabajo, que contendr\u00e1n las instrucciones de las \u00a0operaciones de puesta en servicio, utilizaci\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n, \u00a0reparaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, montaje y desmontaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos manuales deben ser \u00a0redactados en castellano, en forma sencilla, comprensible, en los cuales se debe \u00a0detallar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los servicios de la m\u00e1quina \u00a0o equipo, velocidad de trabajo, capacidad de carga, peso del equipo, pendientes \u00a0m\u00e1ximas de circulaci\u00f3n, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las normas de seguridad en el \u00a0manejo de la m\u00e1quina, medidas de prevenci\u00f3n durante su operaci\u00f3n y maniobras \u00a0que no se deben realizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaci\u00f3n apropiada y segura \u00a0con limitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clase de chequeos antes de \u00a0operar el equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El procedimiento de \u00a0operaci\u00f3n segura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema de comunicaci\u00f3n y \u00a0aviso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Periodicidad de \u00a0mantenimiento integral preventivo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La valoraci\u00f3n de riesgos \u00a0higi\u00e9nicos (ruido, polvo, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Instalaci\u00f3n de \u00a0equipos. La instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de equipos mec\u00e1nicos fijos y \u00a0m\u00f3viles, debe hacerse de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes, \u00a0con especial atenci\u00f3n a su programa de mantenimiento, descarga de gases \u00a0contaminantes, calidad de repuestos y lubricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajador que opera los \u00a0equipos debe ser seleccionado, capacitado, autorizado por el responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento y tener la respectiva \u00a0certificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido por el fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Uso y \u00a0mantenimiento de maquinaria y equipos. Para el mantenimiento, protecci\u00f3n y uso \u00a0de maquinarias, equipos y herramientas, se debe tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La maquinaria, equipos, \u00a0herramientas y materiales se deben utilizar las recomendaciones del fabricante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La maquinaria y equipos utilizados \u00a0deben estar dotados de luces reglamentarias, bocina, alarmas ac\u00fasticas y \u00a0luminosas, frenos de emergencia y extintores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un programa anual \u00a0de mantenimiento preventivo y correctivo de los veh\u00edculos, maquinaria o \u00a0equipos, para transporte de materiales lo cual debe estar documentado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier actividad \u00a0relacionada con reparaci\u00f3n o mantenimiento de maquinaria, debe realizarse con \u00a0el equipo detenido y por personal capacitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar mantenimiento \u00a0predictivo, preventivo y correctivo a la maquinaria, equipos y herramientas \u00a0conforme a las recomendaciones dadas por el fabricante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las partes m\u00f3viles de las \u00a0m\u00e1quinas, equipos y cualquier otro dispositivo mec\u00e1nico que representen peligro \u00a0para los trabajadores, deben estar provistas de la protecci\u00f3n y resguardos de \u00a0seguridad y estar equipadas con dispositivos de parada de emergencia, \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n de seguridad, y sistema de alarma lum\u00ednica y ac\u00fastica; de igual \u00a0forma, el empleador, debe implementar el tr\u00e1nsito seguro de personas de acuerdo \u00a0con las distancias m\u00ednimas de radio de giro de las m\u00e1quina o equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La maquinaria y equipos \u00a0ser\u00e1n operados \u00fanicamente por el personal capacitado y autorizado para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las palas deben contar con \u00a0sistemas de seguridad para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Toda pala mec\u00e1nica debe \u00a0estar provista de un sistema de sujeci\u00f3n que involucre entre otras la manguera \u00a0principal de aire; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los interruptores de las \u00a0m\u00e1quinas y equipos se ubicar\u00e1n en posici\u00f3n tal que eviten arranques o paradas \u00a0accidentales de la misma, por contacto accidental de personas u objetos \u00a0extra\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Todos los equipos deben \u00a0tener en un lugar visible, la capacidad de carga, la velocidad de operaci\u00f3n \u00a0recomendada, y las advertencias de peligro especiales. Las instrucciones o \u00a0advertencias deben ser f\u00e1cilmente identificables por el operador cuando el \u00a0equipo se encuentre en su estaci\u00f3n de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las m\u00e1quinas, equipos y \u00a0dem\u00e1s elementos, deben pintarse con los colores establecidos por la \u00a0normatividad nacional vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cuando los equipos \u00a0dispongan de motor el\u00e9ctrico, sus dispositivos de servicio deben ser claramente \u00a0visibles e identificables y en caso necesario, llevar el etiquetado que los \u00a0distinga. Deben estar identificados en forma visual: a. Puesta en marcha o en \u00a0tensi\u00f3n; b. Parada o puesta fuera de tensi\u00f3n; c. Parada de emergencia. Estos \u00a0estar\u00e1n situados en la proximidad del puesto de mando y fuera de la zona de \u00a0peligro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Todo equipo utilizado para \u00a0levantar cargas debe contener la informaci\u00f3n sobre la carga m\u00e1xima que levanta, \u00a0la cual no debe sobrepasarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cuando se requieran \u00a0trabajos de izaje de carga se debe establecer e implementar un plan de izaje de \u00a0acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos y de la carga a ser \u00a0suspendida; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En toda m\u00e1quina m\u00f3vil deben \u00a0instalarse extintores de incendios de tipo y capacidad certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Selecci\u00f3n de \u00a0equipos de trabajo. Para la selecci\u00f3n de equipos de trabajo, se debe \u00a0considerar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la tarea a desarrollar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los riesgos existentes para \u00a0la salud y seguridad de los trabajadores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los riesgos originados y \u00a0agravados por la presencia y uso de equipos y adaptaciones para su utilizaci\u00f3n, \u00a0si existieran trabajadores con capacidad diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Operaci\u00f3n de \u00a0maquinaria y equipos. Durante la operaci\u00f3n de m\u00e1quinas y equipos, el personal \u00a0debe tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se proh\u00edbe la permanencia o el paso de personal debajo de \u00a0cargas suspendidas; pasar la carga sobre el personal, al igual que, el operario \u00a0abandone la carga suspendida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan trabajador debe quitar, modificar o anular, los \u00a0resguardos o dispositivos de seguridad que protejan una m\u00e1quina o equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El operario que realice el \u00a0mantenimiento de una m\u00e1quina o equipo debe seguir el procedimiento de trabajo \u00a0seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El operario que detecte \u00a0cualquier defecto o deficiencia en la m\u00e1quina o equipo debe informar de manera \u00a0inmediata a su superior directo, sobre cualquier defecto o deficiencia que \u00a0encuentre en alguna m\u00e1quina, aparato o dispositivo para que se establezcan las \u00a0medidas correctivas pertinentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los frentes de trabajo en \u00a0donde se lleven a cabo operaciones y procesos que integren m\u00e1quinas, equipos, \u00a0dispositivos, tuber\u00edas y otros elementos, se deben se\u00f1alizar con avisos \u00a0alusivos a la prevenci\u00f3n de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Informaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n del personal durante la operaci\u00f3n de maquinaria y equipos. Los \u00a0trabajadores que operan los equipos, as\u00ed como los supervisores, deben recibir \u00a0informaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de estos, \u00a0y de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El operador debe \u00a0conocer las normas de seguridad y procedimientos de manejo de la maquinaria y\/o \u00a0equipo que est\u00e1 operando. Estos deben ser entregados por escrito, medio \u00a0magn\u00e9tico y\/o electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Talleres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Instalaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de talleres. Para la instalaci\u00f3n de talleres se deben tener en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser dise\u00f1ados y construidos \u00a0de acuerdo con las actividades y necesidades del proyecto minero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener un programa de orden y \u00a0aseo, higiene y seguridad que establezca rutinas, frecuencias, procesos, \u00a0procedimientos para el aprovechamiento y disposici\u00f3n final de los residuos \u00a0generados, en concordancia con el plan de manejo ambiental y la reglamentaci\u00f3n \u00a0ambiental vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de manuales de \u00a0operaci\u00f3n y mantener registros f\u00edsicos o digitales del mantenimiento de equipos \u00a0y herramientas en el lugar de trabajo, los cuales debe ser de f\u00e1cil consulta \u00a0para el personal que los manipule; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los productos qu\u00edmicos \u00a0almacenados en los talleres deben estar rotulados e identificados de acuerdo \u00a0con la normatividad vigente. Para tal fin, se debe tener en cuenta lo \u00a0establecido en el Sistema Global Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de \u00a0Productos Qu\u00edmicos SGA, de acuerdo con la norma que regula la materia expedida \u00a0por el Ministerio del Trabajo, o la que la modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En aquellas \u00e1reas donde \u00a0exista el peligro de derrame de sustancias qu\u00edmicas, lubricantes, grasas, \u00a0aceites, entre otros, se debe disponer de trampas y un plan de emergencia y \u00a0contingencia, para el manejo seguro de esta situaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando al interior del \u00a0taller existan plataformas, pasarelas, puentes o escaleras fijas, que se eleven \u00a0a m\u00e1s de dos (2) metros sobre el nivel del piso, deben tener pasamanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las escaleras, zonas de \u00a0tr\u00e1nsito de personal y salidas de emergencia dentro del taller, deben \u00a0mantenerse limpias, libres de obst\u00e1culos, se\u00f1alizadas y debidamente demarcadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todas las fuentes de poder y \u00a0energ\u00eda dentro del taller deben estar identificadas, se\u00f1alizadas, demarcadas y \u00a0debe existir un seccionador o interruptor totalizador, para corte de energ\u00eda en \u00a0caso de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todas las m\u00e1quinas y equipos \u00a0que se utilicen en los talleres deben instalarse de acuerdo con lo establecido \u00a0por el fabricante y cumplir con las normas de higiene y seguridad vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los cables y las mangueras \u00a0de todos los equipos deben estar dispuestos de tal manera que, no constituyan \u00a0riesgo alguno para los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En los talleres donde se \u00a0realicen operaciones de soldadura y corte, deben ser ventilados y los pisos \u00a0deben ser de materiales no inflamables. Se debe evitar la presencia de polvo, \u00a0gases o vapores inflamables o t\u00f3xicos. Igualmente se colocar\u00e1n mamparas o \u00a0biombos de color oscuro para evitar que los trabajadores pr\u00f3ximos a las labores \u00a0de soldadura queden expuestos a los rayos lum\u00ednicos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contar con el plano de \u00a0evacuaci\u00f3n, en el que se identifique lugares cr\u00edticos salidas de emergencia, y \u00a0estar ubicado en un lugar visible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El soldador debe observar y \u00a0aplicar las siguientes normas de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Antes de proceder a \u00a0soldar un recipiente, se debe identificar la clase de gas o l\u00edquido que \u00a0conten\u00eda, determinar los niveles de concentraci\u00f3n de sustancias inflamables o \u00a0explosivas, efectuar la limpieza y purificaci\u00f3n a que haya lugar, y tener \u00a0autorizaci\u00f3n por escrito del responsable de la seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Inspeccionar \u00a0cuidadosamente el lugar de trabajo cuando termine la labor de soldadura o \u00a0corte, para localizar posibles focos de fuego ocultos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Cuando sea necesario \u00a0colocarse debajo de un veh\u00edculo para su reparaci\u00f3n o mantenimiento, se deben \u00a0usar dispositivos de soporte y utilizar el gato hidr\u00e1ulico solamente para \u00a0levantar el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Almacenamiento, \u00a0transporte y manipulaci\u00f3n de gases comprimidos. Para el almacenamiento, \u00a0transporte y manipulaci\u00f3n de gases comprimidos, se debe tener en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cilindros de los equipos \u00a0de soldadura se deben almacenar en lugares seguros, separando los cilindros \u00a0llenos de los vac\u00edos, alej\u00e1ndolos de cualquier fuente de calor y, \u00a0manteni\u00e9ndolos limpios de grasa y aceite para prevenir explosiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La manipulaci\u00f3n de cilindros \u00a0de gases se llevar\u00e1 a cabo \u00fanicamente por personas debidamente capacitadas para \u00a0tal prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez finalizado el \u00a0trabajo con el cilindro, la v\u00e1lvula de suministro siempre debe quedar en \u00a0posici\u00f3n de cerrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se utilizar\u00e1n cilindros \u00a0de gases en recintos cerrados o confinados, cuando no exista ventilaci\u00f3n que \u00a0garantice las condiciones seguras, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Durante el almacenamiento y \u00a0transporte, los cilindros de ox\u00edgeno y acetileno deben mantenerse alejados \u00a0entre s\u00ed y de fuentes de ignici\u00f3n, de acuerdo con la ficha de seguridad del \u00a0gas, asegur\u00e1ndose con soportes que eviten su ca\u00edda; de igual forma, se les debe \u00a0colocar el protector de seguridad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El veh\u00edculo para el \u00a0transporte de los cilindros de gas debe cumplir con lo establecido en la \u00a0reglamentaci\u00f3n nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Riesgos laborales \u00a0en talleres. El control de los factores de riesgo laboral en el taller debe \u00a0estar de acuerdo con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, SG &#8211; SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Herramientas en general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Uso de herramientas \u00a0en general. El uso de herramientas en las labores mineras a cielo abierto debe \u00a0hacerse teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0utilizar y de suministrar a sus trabajadores, herramientas de acuerdo con la \u00a0labor que desempe\u00f1en, y brindar, el entrenamiento e instrucci\u00f3n para su uso \u00a0seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizarlas \u00fanicamente en \u00a0las labores para las cuales fueron dise\u00f1adas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos o \u00a0herramientas cortopunzantes que no se est\u00e9n utilizando, deben estar protegidos \u00a0con su respectiva funda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las herramientas para \u00a0trabajos el\u00e9ctricos deben tener empu\u00f1adura de material diel\u00e9ctrico o aislante. \u00a0Los cables de alimentaci\u00f3n de herramientas el\u00e9ctricas port\u00e1tiles deben cumplir \u00a0con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se realicen trabajos \u00a0con herramientas el\u00e9ctricas sobre superficies met\u00e1licas, estas deben estar \u00a0protegidas, la superficie aislada y el trabajador contar con los elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se utilicen \u00a0herramientas neum\u00e1ticas port\u00e1tiles, las mangueras y las conexiones utilizadas \u00a0para conducir el aire comprimido deben estar dise\u00f1adas para la presi\u00f3n y el \u00a0trabajo a que sean sometidas, asegurando su sujeci\u00f3n para evitar accidentes por \u00a0desacoples s\u00fabitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir el listado de \u00a0herramientas cr\u00edticas, utilizadas dentro del proceso, y realizar la inspecci\u00f3n \u00a0preoperacional respectiva conservando su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Trabajos con \u00a0herramientas el\u00e9ctricas en pisos h\u00famedos o mojados. Se proh\u00edbe realizar \u00a0trabajos con herramientas el\u00e9ctricas sobre pisos con presencia de agua; sin \u00a0embargo, en los casos en que no sea posible suspender la actividad, esta deber\u00e1 \u00a0contar con el permiso de trabajo expedido por el responsable en concordancia \u00a0con lo dispuesto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Plan de transporte \u00a0de materiales. Adem\u00e1s de las obligaciones previstas en el presente cap\u00edtulo, \u00a0las explotaciones mineras a cielo abierto deben contar con un plan de \u00a0transporte de materiales en forma segura, de tal manera que involucre como \u00a0m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ubicaci\u00f3n de puntos de \u00a0partida y llegada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dimensiones y \u00a0especificaciones de v\u00edas y medios de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pendientes promedio y \u00a0pendientes m\u00e1ximas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Distancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alizaci\u00f3n de v\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Especificaci\u00f3n de equipos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se\u00f1alizaci\u00f3n de equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Transporte de material en bandas. Para el \u00a0transporte de material por el sistema de bandas; se debe dar cumplimiento a lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A todo operario que trabaje en una banda transportadora o \u00a0cerca de ella, se le dar\u00e1n instrucciones sobre manejo, colocaci\u00f3n y forma de \u00a0accionar los interruptores de parada y de arranque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda banda transportadora, debe \u00a0estar provista de mecanismos de parada de emergencia a lo largo de todo su \u00a0recorrido, las cuales deben ser se\u00f1alizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se transporte \u00a0material que genere material particulado, se debe tener control de estas \u00a0emisiones, para evitar su dispersi\u00f3n hacia el lugar de trabajo o hacia la \u00a0comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el punto de reintegro, se \u00a0debe tener mecanismos raspadores que recojan el material sobrante, as\u00ed como que \u00a0retiren el material sobrante adherido a las bandas. De igual manera, se \u00a0instalar\u00e1n raspadores que impidan el paso del material hacia las poleas de \u00a0dobles y cola, en el lado de retorno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cabezas motrices y los \u00a0tambores de retorno de las bandas transportadoras deben conservarse limpios y \u00a0protegerse con guardas de seguridad para que las partes m\u00f3viles no sean causa \u00a0de accidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cerca de las cabezas \u00a0motrices y tambores de retorno de las bandas transportadoras, deben colocarse \u00a0mecanismos de combate contra incendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se proh\u00edbe hacer \u00a0reparaciones mientras la banda transportadora est\u00e1 en movimiento, salvo que se \u00a0haya aislado el riesgo de contacto con la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando la banda \u00a0transportadora se encuentre en mantenimiento, debe estar provista de un sistema \u00a0de etiqueta y bloqueo (candado) que evite el arranque imprevisto de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se proh\u00edbe colocar \u00a0herramientas, equipos o cualquier objeto sobre las bandas transportadoras, \u00a0tanto en marcha, como paradas, excepto, en los casos de reparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando una herramienta cae \u00a0o es enganchada por una banda transportadora en movimiento, se proh\u00edbe tratar \u00a0de recuperarla antes de accionar el cable de parada, y desconectar y cerrar el \u00a0interruptor general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando la banda est\u00e9 parada \u00a0o en movimiento, s\u00f3lo se permitir\u00e1 el paso de personal por encima o por debajo \u00a0de esta, en aquellos tramos que hayan sido protegidos con dispositivos para el \u00a0tr\u00e1nsito seguro; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. No se deben transportar \u00a0herramientas sobre las bandas o utilizar prendas sueltas (pu\u00f1os sueltos o \u00a0camisas por fuera), cerca de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Transporte de material \u00a0por cable a\u00e9reo. Para el transporte de material por cable a\u00e9reo, se debe dar \u00a0cumplimiento a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cables deben ser \u00a0seleccionados de acuerdo con los requerimientos del dise\u00f1o y cumplir con las \u00a0especificaciones del fabricante; y deben ser inspeccionados peri\u00f3dicamente por \u00a0personal calificado de conformidad con el programa de mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cables deben ser reemplazados \u00a0de acuerdo con lo especificado por el fabricante, o cuando su estado no asegure \u00a0el factor m\u00ednimo de seguridad establecido por el mismo, con el fin de prevenir \u00a0su ruptura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los cables pasen \u00a0sobre zonas de trabajo, v\u00edas p\u00fablicas, viviendas y sectores poblados, se deben \u00a0instalar dispositivos que protejan contra la ca\u00edda de materiales o del mismo \u00a0cable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos los accesorios del \u00a0sistema de transporte por cables a\u00e9reos deben ofrecer las m\u00e1ximas garant\u00edas de \u00a0seguridad y, deben ser sometidos a mantenimiento de acuerdo con la programaci\u00f3n \u00a0establecida en el plan de mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todos los transportadores \u00a0a\u00e9reos, deben estar provistos de frenos de acci\u00f3n positiva, y de dispositivos \u00a0que apliquen autom\u00e1ticamente los frenos en caso de que se interrumpa la \u00a0corriente el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las cubetas de los \u00a0transportadores a\u00e9reos no deben exceder el noventa (90%) por ciento de su \u00a0capacidad de llenado, evitando todo derrame; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todas las torres que \u00a0soportan el cable a\u00e9reo deben estar protegidas contra las oscilaciones de las \u00a0cubetas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los trabajadores y operarios \u00a0deben informar de manera inmediata al jefe, sobre las condiciones de deterioro \u00a0que presenten los cables a\u00e9reos o sus accesorios, para su inmediata inspecci\u00f3n \u00a0y mantenimiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Siempre que sea posible, \u00a0antes de poner en marcha el sistema de transporte de cable a\u00e9reo, el operario \u00a0debe comprobar que ning\u00fan trabajador se encuentre debajo del trayecto de las \u00a0cubetas y, cada vez que se va a poner en marcha el dispositivo, debe darse una \u00a0se\u00f1al ac\u00fastica perfectamente reconocible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Transporte de \u00a0material y personal en veh\u00edculos. Para el transporte de material y personal en \u00a0veh\u00edculos, se debe dar cumplimiento a las normas de tr\u00e1nsito y transporte \u00a0vigentes y al Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Procedimiento de \u00a0trabajo seguro para el transporte de personal y materiales. Se debe contar con \u00a0un procedimiento de trabajo seguro para transporte de personal y materiales, \u00a0que considere al menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La forma segura de cargue y \u00a0descargue de los materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sistemas de comunicaci\u00f3n \u00a0a utilizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La velocidad m\u00e1xima \u00a0permitida, incluyendo su se\u00f1alizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las instrucciones que \u00a0contemplen la prioridad de circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos, incluyendo los \u00a0veh\u00edculos de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Operaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos, maquinaria y equipos. Los operadores de veh\u00edculos, maquinarias y equipos \u00a0para el transporte de materiales deben cumplir con lo contemplado en el sistema \u00a0de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo. (SG-SST) de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Transporte de \u00a0materiales. Para las actividades de transporte de materiales, se deben adoptar, \u00a0al menos, las siguientes medidas de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abandonar el veh\u00edculo \u00a0\u00fanicamente cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Est\u00e9 apagado el motor, con \u00a0el interruptor principal en la posici\u00f3n \u201capagado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se encuentre accionado el \u00a0freno de mano o su equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Queden sujetas o bajadas \u00a0hasta el nivel del suelo las partes m\u00f3viles, tales como cucharones, cuchillas, \u00a0entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Queden bloqueadas sus \u00a0llantas mediante bermas de parqueo o cu\u00f1as, si se encuentra estacionado en una \u00a0pendiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Se encuentre frenado \u00a0naturalmente por un reborde del terreno, si se trata de un veh\u00edculo sobre \u00a0orugas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que las v\u00edas de \u00a0las minas cumplan con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Rampas o v\u00edas amplias de \u00a0no menos de tres (3) veces el ancho del veh\u00edculo m\u00e1s grande de la mina, en v\u00edas \u00a0de doble sentido; y no menos de dos (2) veces de ancho, en v\u00edas de un solo \u00a0sentido. Si la mec\u00e1nica de rocas presenta terrenos incompetentes, el titular \u00a0determinar\u00e1 realizar v\u00edas del ancho de la maquinaria m\u00e1s grande de la mina, m\u00e1s \u00a0veinte (20) por ciento de espacio para la cuneta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Berma de seguridad para dar \u00a0paso a la maquinaria o veh\u00edculos que circulen en sentido contrario; manteniendo \u00a0el sector se\u00f1alizado con material reflectivo de alta intensidad, cuando el uso \u00a0de la v\u00eda es permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda v\u00eda interna de la mina \u00a0debe estar delimitada por jarillones, en los costados que lo requieran, para \u00a0prevenir la ca\u00edda de veh\u00edculos o materiales a otros niveles. La altura m\u00ednima \u00a0del jarill\u00f3n, debe ser de medio(\u00bd) di\u00e1metro de la rueda del equipo o veh\u00edculo \u00a0de mayor tama\u00f1o que circule por el lugar y con capacidad de detener el equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Est\u00e9n provistos, en los \u00a0puntos bajos (de los caminos de las minas) con el desag\u00fce necesario para evitar \u00a0que se estanque agua, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tengan salidas de emergencia, \u00a0cuando se utilicen para transportar cargas con pendientes de m\u00e1s del cinco (5) \u00a0por ciento, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Est\u00e9n espaciadas a todo lo \u00a0largo del camino de transporte, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Permitan detener al veh\u00edculo \u00a0que toma la salida de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte fluvial y mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Seguridad en el \u00a0transporte fluvial. El responsable de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento que \u00a0involucre en sus labores el transporte fluvial, as\u00ed como los capitanes y las \u00a0tripulaciones deber\u00e1n dar cumplimiento a las normas de seguridad en la \u00a0navegaci\u00f3n fluvial, de gesti\u00f3n para la seguridad operacional de embarcaciones y \u00a0la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n establecidas en la normatividad vigente y en \u00a0general a las normas que expida el Ministerio de Transporte en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Seguridad en el \u00a0transporte mar\u00edtimo. El responsable de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento \u00a0que involucre en sus labores el transporte mar\u00edtimo, as\u00ed como los capitanes y \u00a0las tripulaciones deber\u00e1n dar cumplimiento a las normas de seguridad en la \u00a0navegaci\u00f3n, de gesti\u00f3n para la seguridad operacional de naves y la prevenci\u00f3n \u00a0de la contaminaci\u00f3n establecidas en la normatividad nacional, en los Convenios \u00a0Internacionales Mar\u00edtimos adoptados por Colombia, y en general, las que para el \u00a0efecto expida la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima o quien haga sus veces; teniendo en \u00a0cuenta la naturaleza de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Seguridad en \u00a0instalaciones portuarias. En las instalaciones portuarias donde se realicen \u00a0actividades relacionadas en el presente reglamento se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a \u00a0la normatividad nacional e internacional referente a la Protecci\u00f3n de Buques y \u00a0de Instalaciones Portuarias; as\u00ed mismo, en el caso en que sea requerido para \u00a0cumplir con las disposiciones del presente Decreto, se deber\u00e1n ajustar los \u00a0Reglamentos de Condiciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n (RCTO), de acuerdo a la \u00a0normatividad portuaria vigente, y siempre y cuando esta modificaci\u00f3n no \u00a0implique cambios en los alcances contractuales ni financieros de los contratos \u00a0de concesi\u00f3n portuaria, a fin de adoptar todas las medidas que garanticen la \u00a0seguridad en las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las \u00a0disposiciones previstas en el presente art\u00edculo, todas las directrices \u00a0asociadas a la seguridad en instalaciones portuarias deber\u00e1n estar acorde con \u00a0la normativa internacional dispuesta para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y \u00a0COMBUSTIBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento de est\u00e9riles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Estudios t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o de escombreras. Antes \u00a0de dise\u00f1ar una escombrera, se deben realizar los estudios t\u00e9cnicos a que haya \u00a0lugar, el an\u00e1lisis de las posibles causas de fallas y, considerar los riesgos \u00a0para los trabajadores y la comunidad. Asimismo, se debe preparar el \u00a0procedimiento para operar y realizar el cierre y abandono de la escombrera, \u00a0especificando el programa de mantenimiento e inspecci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudios t\u00e9cnicos \u00a0deben mantenerse a disposici\u00f3n de la autoridad competente en las instalaciones \u00a0de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Dise\u00f1o de las \u00a0escombreras. Las escombreras deben estar dise\u00f1adas de tal forma que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No contaminen las aguas \u00a0superficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuenten con un sistema de \u00a0drenaje artificial para la recolecci\u00f3n, manejo y tratamiento de las aguas de \u00a0escorrent\u00eda; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los taludes est\u00e9n dise\u00f1ados \u00a0aplicando los criterios t\u00e9cnicos tales como: resistencia del terreno de \u00a0emplazamiento, tipo de materiales a depositar y sus caracter\u00edsticas, de tal \u00a0forma, que el \u00e1ngulo de estos garantice la estabilidad incluso para el plan de \u00a0cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Operaci\u00f3n de la \u00a0escombrera. En la operaci\u00f3n de la escombrera, se debe tener en cuenta, aspectos \u00a0tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de realizar la \u00a0disposici\u00f3n de materiales en el sitio seleccionado para tal fin, se debe \u00a0remover la capa vegetal y el suelo (descapote), aplic\u00e1ndoles las medidas de \u00a0tipo ambiental a que hubiere lugar para su posterior uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El material que se deposite \u00a0en las zonas de escombrera debe extenderse en capas horizontales, para \u00a0garantizar su compactaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las escombreras deben ser \u00a0construidas con una pendiente positiva, en direcci\u00f3n del borde, de por lo menos \u00a0uno por ciento 1%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las primeras capas de material \u00a0a disponer deben ser en lo posible material grueso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las aguas provenientes de \u00a0los drenajes ser\u00e1n sujeto de tratamiento, de manera tal que se garantice las \u00a0condiciones para ser vertidas conforme lo que establezca la regulaci\u00f3n \u00a0ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En aquellos sitios en donde \u00a0se haya finalizado la disposici\u00f3n de material, se debe implementar la \u00a0recuperaci\u00f3n temprana de acuerdo al plan minero, dando inicio a la restauraci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea, con el fin de optimizar las condiciones de estabilidad y seguridad de \u00a0la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El responsable t\u00e9cnico de la \u00a0explotaci\u00f3n debe designar a una persona competente para que supervise las \u00a0operaciones de descarga, vigile e informe sobre la seguridad de la escombrera y \u00a0asuma la responsabilidad de su seguridad en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el protocolo sobre \u00a0la descarga de escombros que considere como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programa de mantenimiento \u00a0del sistema de drenaje o desag\u00fce para la escombrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La secuencia de descarga, \u00a0que garantice el dise\u00f1o final de estabilidad hasta su restauraci\u00f3n y la forma \u00a0en que se deben ejecutar las operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La naturaleza y frecuencia \u00a0de las inspecciones incluyendo las revisiones de los sistemas de control \u00a0geot\u00e9cnico de movimiento, y la presentaci\u00f3n de los informes respectivos, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las medidas preventivas a \u00a0que hubiere lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar el programa de \u00a0mantenimiento del sistema de drenaje o desag\u00fce para la escombrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dependiendo de la \u00a0naturaleza del material depositado, se deben tomar las medidas t\u00e9cnicas que \u00a0impidan la combusti\u00f3n espont\u00e1nea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1o y construcci\u00f3n de \u00a0jarillones de protecci\u00f3n efectiva para el control o contenci\u00f3n de materiales. \u00a0El cord\u00f3n de seguridad en el borde debe tener una altura m\u00ednima de medio (1\/2) \u00a0de di\u00e1metro de la rueda del cami\u00f3n de mayor envergadura que descargue en la \u00a0escombrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. No se permite el vaciado de \u00a0desechos o residuos de cualquier otra naturaleza en los dep\u00f3sitos de est\u00e9riles, \u00a0los cuales deben ser manejados en el marco del programa de gesti\u00f3n de residuos \u00a0en cumplimiento de la legislaci\u00f3n ambiental vigente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En caso de existir \u00a0trabajadores encargados de dirigir el vertido de los materiales, estos deben \u00a0estar dotados de chalecos reflectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0programa de se\u00f1alizaci\u00f3n informativa, preventiva y de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silos y tolvas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Dise\u00f1o de silos y \u00a0tolvas. Los silos y tolvas deben ser dise\u00f1ados teniendo en cuenta previos c\u00e1lculos \u00a0estructurales, de acuerdo con la producci\u00f3n de la mina, tipo y cantidad de \u00a0material a almacenar, la frecuencia de descargue y las medidas de seguridad \u00a0respectivas; adicionalmente, se debe contar con el estudio de suelos para la \u00a0ubicaci\u00f3n de estas estructuras y cumplir con las normas de higiene y seguridad \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de silos y tolvas. Para cualquier operaci\u00f3n que requiera la \u00a0entrada asilos y tolvas, se deben tener en cuenta los protocolos de bloqueo y \u00a0aislamiento de energ\u00eda, trabajo en alturas, espacios confinados, manejo de \u00a0cargas, trabajos en caliente y caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas del material \u00a0contenido y la autorizaci\u00f3n previa del supervisor y la persona responsable del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, de acuerdo \u00a0con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La brigada de \u00a0emergencias debe ser notificada con anterioridad al inicio de estos trabajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que se \u00a0requiera utilizar explosivos o cualquier sustancia que por sus combinaciones \u00a0pueda generar una reacci\u00f3n fisicoqu\u00edmica violenta dentro de los silos y tolvas, \u00a0se deben tomar las medidas de control necesarias. Esta actividad debe ser \u00a0realizada por personal calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Medidas de \u00a0seguridad en silos y tolvas. Las compuertas de revisi\u00f3n y dem\u00e1s accesos a silos \u00a0y tolvas deben estar se\u00f1alizadas y permanecer cerradas utilizando sistemas de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la abertura \u00a0superior de las tolvas se debe colocar una malla que impida la ca\u00edda de \u00a0personas o en su defecto vallas y avisos que alerten sobre el riesgo al que se \u00a0est\u00e1 expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Medidas de prevenci\u00f3n \u00a0en el almacenamiento de materiales inflamables en los silos y tolvas. Cuando se \u00a0tengan almacenados materiales inflamables o que emitan gases, se deben tener \u00a0los mecanismos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y control de los niveles de \u00a0explosividad e inflamabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento de minerales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Selecci\u00f3n de los \u00a0sitios para almacenar minerales. Los minerales de inter\u00e9s deben ser almacenados \u00a0en sitios previamente seleccionados, de tal manera que no se vean afectados por \u00a0la erosi\u00f3n e\u00f3lica, previendo que no se interrumpa la operaci\u00f3n de la mina y la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el almacenamiento \u00a0de minerales se debe tener en cuenta que las corrientes de agua, durante la \u00a0ocurrencia de crecientes, no sobrepase el nivel m\u00e1s bajo de los minerales de \u00a0inter\u00e9s almacenados y en caso de sobrepasar estos niveles y generar \u00a0vertimientos al suelo o a una fuente h\u00eddrica, superficial o marina se deber\u00e1 \u00a0dar cumplimiento a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Seguridad en el \u00a0almacenamiento de minerales. Se debe contemplar un \u00e1rea de seguridad, la cual \u00a0debe ser calculada de acuerdo con el volumen del mineral a almacenar, para que, \u00a0en caso de desprendimiento, no afecte a los trabajadores o la infraestructura \u00a0del proyecto minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Almacenamiento de \u00a0carb\u00f3n. El almacenamiento de carb\u00f3n mediante el sistema de pilas debe hacerse \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser compactado y nivelado de \u00a0acuerdo con las caracter\u00edsticas y necesidades propias de cada mina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacerse en capas cuyo \u00a0espesor estar\u00e1 determinado por la calidad del carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener procedimientos que \u00a0controlen y mitiguen el material particulado que se genere, dando el cumplimiento \u00a0a la normatividad legal vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer procedimientos \u00a0operacionales para minimizar eventos de calentamiento y\/o autocombusti\u00f3n del \u00a0carb\u00f3n almacenado en pilas; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda mina debe contar con un \u00a0programa y procedimiento de control de pilas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento de combustibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Almacenamiento de \u00a0combustibles l\u00edquidos. Las empresas mineras que sean grandes consumidoras de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo deben cumplir estrictamente con \u00a0las normas estipuladas por el Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Tanques de \u00a0almacenamiento de materiales combustibles. Los tanques donde se almacenen \u00a0materiales combustibles o inflamables deben cumplir lo reglamentado por el \u00a0Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Almacenamiento de \u00a0combustibles. En las \u00e1reas donde se almacenen combustibles, se debe tener en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los tanques de \u00a0almacenamiento de combustibles deben colocarse sobre bases de material no \u00a0combustible, tener polo a tierra, indicar su contenido y capacidad, e \u00a0identificarse con la palabra\u201d INFLAMABLE\u201d escrita en un lugar visible, en \u00a0material reflectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se debe utilizar \u00a0mangueras flexibles en mal estado. Las motobombas de trasiego deben estar \u00a0situadas en el exterior de los recintos, a excepci\u00f3n de aquellas cuyos motores \u00a0sean a prueba de explosi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con extintores y \u00a0equipos contra incendio los cuales deben someterse a revisi\u00f3n mensual y \u00a0mantenimiento anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los tanques o recipientes que hayan sido utilizados para \u00a0almacenamiento de combustibles no deben ser utilizados para almacenamiento de \u00a0alimentos o l\u00edquidos para consumo humano o animal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las tuber\u00edas o conductos deben estar se\u00f1alizados con \u00a0distintivos o pintados en color de seguridad, de acuerdo con la codificaci\u00f3n \u00a0establecida por la Resoluci\u00f3n 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, o dem\u00e1s normas que la modifiquen, complementen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Debe dejarse el espacio \u00a0necesario para actuar en caso de emergencia, libres de obst\u00e1culos de acuerdo \u00a0con el plan de emergencias establecido por la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todos los combustibles \u00a0almacenados deben tener su respectiva hoja de seguridad en espa\u00f1ol o en el \u00a0idioma natural de los trabajadores y ser\u00e1 divulgada a todos los trabajadores en \u00a0forma peri\u00f3dica, de acuerdo con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo, SG &#8211; SST; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se proh\u00edbe fumar en \u00e1reas de \u00a0almacenamiento y manejo de combustibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Toda instalaci\u00f3n donde se \u00a0almacenen combustibles de manera industrial debe contar con su respectivo Plan \u00a0de Emergencia y Contingencia; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los tanques de \u00a0almacenamiento de combustible deben almacenarse en un mecanismo de contenci\u00f3n \u00a0en caso de fuego o derrame, que como m\u00ednimo tenga la capacidad de contener el \u00a0110% del volumen del contenedor del combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Transporte de \u00a0combustibles dentro del proyecto minero. Todos los veh\u00edculos dedicados al \u00a0transporte de hidrocarburos y combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, al \u00a0interior del proyecto minero, deben cumplir con los requisitos establecidos por \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndares de las explotaciones \u00a0mineras a cielo abierto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Explotaci\u00f3n a \u00a0Cielo Abierto. La explotaci\u00f3n de las minas a cielo abierto debe realizarse con \u00a0base en un dise\u00f1o previo, en el que se consideren las caracter\u00edsticas \u00a0geomec\u00e1nicas del macizo rocoso y los criterios t\u00e9cnicos, como altura y talud de \u00a0banco, pendiente, ancho de rampas, talud de trabajo y talud final de \u00a0explotaci\u00f3n, ancho m\u00ednimo de bermas de seguridad, ubicaci\u00f3n y dise\u00f1o de \u00a0escombreras y pilas de mineral, condiciones de tr\u00e1nsito de equipos y \u00a0trabajadores, de modo que, se brinde la estabilidad del terreno, as\u00ed como la \u00a0readecuaci\u00f3n y revegetalizaci\u00f3n del talud final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Condiciones para \u00a0la excavaci\u00f3n de taludes con corte superior a veinte (20) metros. En el caso \u00a0que se requiera excavar taludes superiores a veinte (20) metros, ser\u00e1 necesario \u00a0que el responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento \u00a0previo al inicio de las labores realice y presente para su aprobaci\u00f3n ante la \u00a0autoridad minera, un estudio geot\u00e9cnico con el correspondiente c\u00e1lculo de \u00a0factores de seguridad que debe emplearse en el dise\u00f1o de estas obras. En todo \u00a0caso, la copia de estos estudios estar\u00e1 disponible en las instalaciones del \u00a0proyecto minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Distancias m\u00ednimas \u00a0de operaci\u00f3n de los equipos de perforaci\u00f3n. Las distancias m\u00ednimas de operaci\u00f3n \u00a0de equipos de perforaci\u00f3n de los bordes de los taludes, debe determinarse por \u00a0la naturaleza y condiciones del terreno, y el ancho de los bancos, debe ser tal \u00a0que permita con un margen de seguridad, el acceso y movilizaci\u00f3n de los equipos \u00a0de cargue y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Inspecciones a las \u00a0labores mineras. El supervisor debe realizar inspecciones permanentes para \u00a0advertir deslizamientos de material. Cuando se detecte riesgo de deslizamiento, \u00a0se deben tomar las medidas de estabilizaci\u00f3n pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se deben efectuar \u00a0inspecciones de los taludes despu\u00e9s de la ocurrencia de fuertes \u00a0precipitaciones, con el prop\u00f3sito de tomar los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se debe \u00a0inspeccionar la ladera por encima de la corona del talud superior, para \u00a0detectar cualquier falla fisura o fracturamiento que se presente; en caso de \u00a0comprobarse la existencia de esta anomal\u00eda, se deben aplicar todas las medidas \u00a0de mitigaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Franjas o zonas de \u00a0seguridad en los bancos. En los bancos deben construirse franjas o zonas de \u00a0seguridad donde se puedan retener temporalmente materiales deslizados o rocas \u00a0ca\u00eddas del talud, para posteriormente ser removidos a los sitios destinados \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Ancho de las \u00a0bermas cuando se explote material no consolidado. Cuando se explota material no \u00a0consolidado, las bermas deben ser del ancho determinado por un estudio \u00a0geot\u00e9cnico de la zona, para permitir el paso del personal sin peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Especificaciones \u00a0para el sistema de drenaje. El sistema de drenaje de la mina debe tener un \u00a0mantenimiento peri\u00f3dico, que garantice su normal funcionamiento. Las cunetas \u00a0deben ser revestidas en piedra pegada o mortero de cemento y arena o alg\u00fan \u00a0sistema similar, cuando se identifiquen fisuras en el terreno, con el fin de \u00a0evitar la erosi\u00f3n h\u00eddrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miner\u00eda de aluvi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Labores \u00a0exploratorias. Los apiques, trincheras y perforaciones exploratorias, deben ser \u00a0se\u00f1alizados y demarcados, una vez finalizada la toma de informaci\u00f3n de estos, \u00a0se deben rellenar con el material extra\u00eddo del aluvi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Explotaci\u00f3n de \u00a0aluviones. La explotaci\u00f3n de aluviones por encima de la llanura de inundaci\u00f3n \u00a0debe realizarse principalmente por medio de terrazas con taludes, cuya altura \u00a0debe ser determinada por un estudio geot\u00e9cnico con el correspondiente c\u00e1lculo \u00a0de factores de seguridad que debe emplearse en el dise\u00f1o de estas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Uso de dragas en \u00a0la explotaci\u00f3n de aluvi\u00f3n. En las explotaciones de aluviones permitidas con \u00a0dragas de cucharas o cangilones, se debe tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El piso de la draga y los \u00a0lugares por donde transita personal deben permanecer limpios de barro, arena, \u00a0repuestos o cualquier tipo de obst\u00e1culos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proteger con guardas, las \u00a0correas, poleas, pi\u00f1ones, tornillos en movimiento que sobresalgan y los motores \u00a0en movimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los puentes, plataformas, \u00a0escaleras y en general las \u00e1reas de circulaci\u00f3n deben tener el piso hecho en \u00a0l\u00e1minas de alfajor u otro material, que cumpla con la funci\u00f3n antideslizante, y \u00a0los pasamanos poseer una malla protectora u otro elemento de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La pendiente de las \u00a0escaleras no debe ser mayor de cincuenta (50) grados con respecto a la \u00a0horizontal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo puente, plataforma o \u00a0escalera, debe tener pasamanos que garantice la seguridad de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todo el personal que labore \u00a0en la escalera, el puente y en general en plataformas, debe disponer de equipo \u00a0de protecci\u00f3n personal para trabajos en alturas que lo sujete a la estructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No se debe trabajar en la \u00a0l\u00ednea de operaci\u00f3n de cucharas o permanecer en el radio de acci\u00f3n mientras \u00a0estas se encuentran en movimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y poner a funcionar un \u00a0sistema de se\u00f1ales sonoras y lum\u00ednicas que puedan ser escuchadas y vistas en \u00a0toda la draga, que indique cuando se para o pone a funcionar la maquinaria, o \u00a0cuando la l\u00ednea de carga asignada al buque ha sido sumergida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alizar y demarcar las \u00a0zonas explotadas con maquinaria pesada tipo retroexcavadora, elevadoras y otras \u00a0con el fin de prevenir ca\u00eddas de personal y animales dentro del \u00e1rea, al igual \u00a0que, indicar claramente la ubicaci\u00f3n de todos los dispositivos de salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Toda persona que se \u00a0encuentre en la draga o planta flotante de tratamiento debe usar chaleco \u00a0salvavidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Disponer de botiqu\u00edn \u00a0port\u00e1til de primeros auxilios, de acuerdo con el tipo de riesgos a los cuales \u00a0est\u00e1n expuestos los trabajadores que las operan, camilla, sistema de \u00a0comunicaci\u00f3n y extintores port\u00e1tiles; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evitar represar las \u00a0corrientes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Equipamiento de \u00a0dragas para miner\u00eda de aluvi\u00f3n. Las dragas o plantas flotantes de tratamiento \u00a0deben contar con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dispositivos que indiquen, \u00a0la inclinaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n, la obstrucci\u00f3n de la descarga de la draga o \u00a0planta de tratamiento, la profundidad del dragado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dispositivos que accionen la \u00a0parada de emergencia en caso de sobrecarga de la draga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuatro aros salvavidas, dos \u00a0de los cuales deben estar ubicados en la proa y dos hacia la popa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. L\u00edneas de vida instaladas \u00a0alrededor de la plataforma a una altura que quede al alcance de la mano, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un bote que contenga una \u00a0l\u00ednea de vida no inferior a quince (15) metros de longitud equipado listo para \u00a0su uso con remos u otros medios eficaces de propulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El supervisor antes \u00a0de iniciar la jornada de trabajo, debe verificar que la draga o planta de \u00a0tratamiento cuente con el equipamiento completo y en condiciones de seguridad \u00a0para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Manejo de \u00a0sedimentos. En los proyectos mineros de aluvi\u00f3n, se deben construir presas, \u00a0piscinas o pozos de decantaci\u00f3n, para retener los sedimentos provenientes de \u00a0los frentes de explotaci\u00f3n y de las plantas de beneficio; estas \u00e1reas deber\u00e1n \u00a0estar debidamente se\u00f1alizadas acogiendo lo establecido en el programa de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n. Los afluentes deben tener una concentraci\u00f3n de sustancias \u00a0qu\u00edmicas y s\u00f3lidas dentro de los l\u00edmites permisibles establecidos por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Tratamiento de \u00a0colas y aguas residuales producto del beneficio de minerales. Las colas y \u00a0soluciones de desecho deben ser neutralizadas o tratadas antes de su \u00a0disposici\u00f3n o vertimiento, de tal forma que, se proporcione una concentraci\u00f3n \u00a0de estos productos por debajo de los l\u00edmites permisibles definidos por la \u00a0autoridad competente. Asimismo, el caudal vertido, debe ser controlado de tal \u00a0forma que, en su recorrido hasta la disposici\u00f3n final, no genere da\u00f1os ambientales, \u00a0a la infraestructura, viviendas o perjudique otras actividades econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Restricciones para la miner\u00eda de subsistencia en \u00a0zonas tituladas. En las zonas en donde operen dragas, equipo y maquinaria \u00a0minera, no podr\u00e1 ejercerse el barequeo dentro del radio de acci\u00f3n de estas, y \u00a0en ning\u00fan caso, a una distancia menor de trescientos (300) metros del sitio en \u00a0donde estas funcionen, condici\u00f3n que debe ser controlada por el titular del \u00a0derecho minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones de buceo en la \u00a0explotaci\u00f3n aluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Operaciones de \u00a0buceo. Las operaciones de buceo en las explotaciones aluviales deben ser desarrolladas \u00a0por personal certificado en buceo, por una agencia reconocida, y de acuerdo con \u00a0el nivel de riesgo al cual se vayan a exponer, incluye aquellas operaciones \u00a0orientadas con mangueras hasta m\u00e1ximo veinte (20) metros de profundidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Requerimientos \u00a0para el personal que realice operaciones de buceo. El personal que realice \u00a0operaciones de buceo en las explotaciones aluviales se debe someter a las \u00a0evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales, establecidas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El supervisor de la \u00a0operaci\u00f3n de buceo, solo le permitir\u00e1 realizar operaciones de buceo en las \u00a0explotaciones aluviales, al personal que posea el certificado m\u00e9dico que \u00a0acredite que sus aptitudes y condiciones f\u00edsicas la habilitan para realizar \u00a0dichas operaciones de forma segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Restricciones \u00a0para el personal que realice operaciones de buceo. El personal que realice \u00a0operaciones de buceo en la explotaci\u00f3n aluvial no debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bucear antes de dos (2) \u00a0horas, despu\u00e9s de haber ingerido alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ingerir licor, drogas o \u00a0medicamentos que causen somnolencia cuando se est\u00e1 trabajando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bucear con gripa o \u00a0sinusitis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colocarse tapones en los \u00a0o\u00eddos o gorros muy ajustados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bucear en aguas \u00a0contaminadas; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer socavones en los que \u00a0se ponga en peligro la vida de las personas por causa de derrumbes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Elementos para \u00a0realizar la operaci\u00f3n de buceo. Todo aquel que realice operaciones de buceo en \u00a0las explotaciones aluviales, debe disponer de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema de aire comprimido \u00a0(compresor de buceo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Equipos y mangueras en buen \u00a0estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Equipos de buceo aut\u00f3nomo \u00a0cargados y disponibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipo de primeros auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Equipos para administraci\u00f3n de \u00a0ox\u00edgeno para emergencias en buceo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Traje h\u00famedo de neopreno \u00a0para aguas no contaminadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Traje seco para aguas \u00a0contaminadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Botines de buceo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Guantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Capuchas de buceo; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Escafandras si fueran \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Equipos para \u00a0realizar la operaci\u00f3n de buceo. Todo buzo que participe en tareas de buceo en \u00a0las explotaciones aluviales debe como m\u00ednimo descender con el siguiente equipo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Man\u00f3metro de presi\u00f3n \u00a0sumergible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profundimetro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Chaleco compensador de \u00a0flotabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Regulador de buceo con \u00a0segunda etapa principal y segunda etapa extra (Octopus) o sistemas de respuesta \u00a0en caso de emergencia por ausencia de aire; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Term\u00f3metro subacu\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reloj para buceo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tablas de descompresi\u00f3n o \u00a0computador de buceo si se hiciera necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aletas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Careta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Snorkel, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Linterna de buceo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Luces de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0personal; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Boyas de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0personal para buzos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los buzos deben \u00a0trabajar por equipos, de acuerdo con la tarea a realizar, m\u00ednimo dos (2) buzos \u00a0bajo el agua y, equipos de buzos en superficie listos con equipo disponible en \u00a0caso de respuesta a emergencias de buceo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Explotaci\u00f3n \u00a0aluvial por medio de minidragas. Cuando la explotaci\u00f3n aluvial se realice por \u00a0medio de minidragas, el aire suministrado para la normal respiraci\u00f3n de los \u00a0buzos debe ser puro (compresor para buceo), evitando la contaminaci\u00f3n por gases \u00a0de combusti\u00f3n emanados del motor de la bomba, con el fin de evitar problemas de \u00a0intoxicaci\u00f3n por gases respirados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Explotaci\u00f3n \u00a0aluvial por medio de dragas. Cuando se realizan operaciones de buceo en el \u00a0sistema de explotaci\u00f3n con dragas, se debe nombrar una persona responsable de \u00a0la operaci\u00f3n, la cual debe, antes de permitir el inicio de cualquier operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar el supervisor de \u00a0buceo para cada operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar la matriz de \u00a0riesgos y el plan de emergencias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar un informe en el cual \u00a0se incluya: la naturaleza y el plan de actividades de la operaci\u00f3n; \u00a0planeamiento que involucre la embarcaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, personal y equipos \u00a0utilizados en la operaci\u00f3n de buceo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Obligaciones del \u00a0supervisor de operaciones de buceo. Ninguna operaci\u00f3n de buceo en las \u00a0explotaciones aluviales se puede realizar sin la designaci\u00f3n del supervisor, el \u00a0cual, debe permanecer en el sitio de operaci\u00f3n todo el tiempo y verificar que \u00a0el personal que realice operaciones de buceo cumpla con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener al d\u00eda las \u00a0evaluaciones m\u00e9dicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se encuentre bajo efectos \u00a0de drogas, en estado de embriaguez, cansancio f\u00edsico o enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar los elementos y \u00a0equipos de seguridad necesarios de acuerdo con el lugar de buceo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con el equipo \u00a0necesario para la operaci\u00f3n de buceo, el cual debe estar disponible, en buen \u00a0estado de mantenimiento y con los certificados actualizados para su \u00a0funcionamiento; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar los est\u00e1ndares de \u00a0seguridad y manejo del riesgo, regulaciones y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>procedimientos establecidos \u00a0para la realizaci\u00f3n de dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE GESTI\u00d3N DE LA \u00a0SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los proyectos mineros a cielo abierto. \u00a0Para efectos del presente decreto y con el fin de garantizar las condiciones \u00a0m\u00ednimas de seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto, se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a la normatividad que rija el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (SGSST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Medidas de \u00a0identificaci\u00f3n de peligros, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos y \u00a0establecimiento de controles. El responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento \u00a0del presente decreto debe identificar los peligros y evaluar los riesgos de \u00a0acuerdo con la normatividad que rija la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Monitoreo. Con \u00a0base en la identificaci\u00f3n de los peligros, el responsable de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento debe realizar el monitoreo de estos, \u00a0m\u00ednimo una (1) vez al a\u00f1o, lo cual debe ser registrado y documentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Evaluaciones \u00a0m\u00e9dicas ocupacionales espec\u00edficas. El responsable de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento debe realizar evaluaciones m\u00e9dicas \u00a0ocupacionales espec\u00edficas, de acuerdo con los factores de riesgo a que est\u00e9 \u00a0expuesto el trabajador y seg\u00fan las condiciones individuales que presente, \u00a0utilizando como m\u00ednimo, los par\u00e1metros establecidos e \u00edndices biol\u00f3gicos de \u00a0exposici\u00f3n, asimismo, debe contemplar los niveles m\u00e1ximos permisibles de \u00a0exposici\u00f3n, tomando como referencia la tabla establecida por la Conferencia \u00a0Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales, o los valores l\u00edmites \u00a0permisibles fijados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo \u00a0a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgos. El responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento \u00a0debe realizar la evaluaci\u00f3n de los riesgos, por lo menos una (1) vez al a\u00f1o, o, \u00a0cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se presente alg\u00fan cambio en \u00a0las condiciones de trabajo, tanto en la organizaci\u00f3n, como en el uso de nuevas \u00a0tecnolog\u00edas, materia prima, equipos o en el acondicionamiento de los lugares \u00a0donde se desarrolle el proyecto minero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se afecte la salud de los \u00a0trabajadores o se evidencie que los controles peri\u00f3dicos, incluidos los \u00a0relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores no son \u00a0efectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se establezca que las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n son insuficientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se produzcan cambios en las \u00a0condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Medidas de \u00a0control. Con base en los resultados obtenidos en la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de \u00a0los riesgos y el monitoreo de los distintos frentes de trabajo del proyecto de \u00a0miner\u00eda a cielo abierto, el responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del \u00a0presente reglamento debe establecer las medidas necesarias para controlar los \u00a0agentes f\u00edsicos y qu\u00edmicos, evitando el riesgo en la salud de los trabajadores \u00a0a su cargo, adicionalmente, deben contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ventilar por medio de aire \u00a0forzado los espacios cerrados antes de dar inicio a las labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se utilicen equipos \u00a0que consuman ox\u00edgeno, el lugar en donde se realice dicha actividad debe tener \u00a0suficiente ventilaci\u00f3n para la evacuaci\u00f3n de los gases residuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reducir la concentraci\u00f3n de \u00a0polvos y fibras en su fuente de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las plantas de beneficio de minerales que emitan \u00a0contaminantes a la atm\u00f3sfera deben utilizar sistemas especiales de captaci\u00f3n, \u00a0conducci\u00f3n y filtrado, que eviten la dispersi\u00f3n de gases y part\u00edculas en el \u00a0ambiente, dando cumplimiento a las normas establecidas por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disminuir la cantidad de \u00a0material particulado en el aire en per\u00edodos secos, manteniendo h\u00famedo el \u00a0sistema vial de la mina, frentes y patios de acopio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se utilice cianuro alcalino \u00a0u otras sustancias nocivas que afecten tanto la salud como los recursos \u00a0hidrobiol\u00f3gicos, debe contar con un plan de contingencia, para la prevenci\u00f3n y \u00a0control de derrames debidamente aprobado por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Toda planta de beneficio \u00a0debe disponer de sistemas para neutralizar el cianuro presente en las arenas, \u00a0antes de que estas sean extra\u00eddas de los tanques o recipientes, donde se \u00a0efectu\u00f3 el proceso de cianuraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todo vertimiento a un cuerpo \u00a0de agua o suelo debe cumplir con la normatividad ambiental vigente y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando se generen residuos \u00a0peligrosos y no peligrosos, debe cumplir con lo dispuesto en la normatividad \u00a0ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicina preventiva y del \u00a0trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Cumplimiento \u00a0actividades de medicina preventiva y del trabajo. El responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe observar lo dispuesto \u00a0sobre evaluaciones m\u00e9dicoocupacionales de ingreso, peri\u00f3dicas y de retiro, en \u00a0concordancia con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Programas de \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica de la salud en el trabajo. Dentro de las medidas de \u00a0control establecidas en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, el responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento \u00a0debe incluir los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de \u00a0salud de los trabajadores a su cargo evidenciados en los monitoreos biol\u00f3gicos, \u00a0teniendo en cuenta la priorizaci\u00f3n de los riesgos del proyecto minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Investigaci\u00f3n de \u00a0incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. En caso de que se \u00a0presente un incidente, un accidente de trabajo ya sea mortal o no, o una \u00a0enfermedad laboral, el responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente \u00a0reglamento debe realizar la investigaci\u00f3n respectiva, acatando lo dispuesto en \u00a0la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Investigaci\u00f3n de \u00a0accidentes mortales: En caso de accidente de trabajo mortal en las actividades \u00a0mineras a cielo abierto, las labores quedar\u00e1n suspendidas inmediatamente en el \u00a0sitio de ocurrencia, y en los dem\u00e1s sitios que defina la autoridad minera, \u00a0hasta que se levante la medida por parte de esta, previa verificaci\u00f3n de las \u00a0acciones correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de la aplicaci\u00f3n \u00a0y cumplimiento del presente reglamento designar\u00e1 un equipo investigador del \u00a0accidente de trabajo mortal, de conformidad con la normatividad vigente; sin \u00a0perjuicio de que la autoridad minera conforme una comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n, en \u00a0la que se incluya un representante del empleador minero y los delegados que \u00a0esta considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El equipo \u00a0investigador debe elaborar y presentar el informe t\u00e9cnico de la investigaci\u00f3n a \u00a0la autoridad minera, a la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio del Trabajo \u00a0correspondiente y a la Administradora de Riesgos Laborales, cuyo contenido \u00a0m\u00ednimo ser\u00e1 el establecido en el Art\u00edculo 9 de la Resoluci\u00f3n 1401 de 2007 del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0autoridad minera realice la investigaci\u00f3n de un accidente mortal, debe realizar \u00a0el seguimiento a las medidas de seguridad impuestas y contenidas dentro del \u00a0informe de investigaci\u00f3n, el cual debe ser notificado al responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La autoridad \u00a0minera con base en las investigaciones realizadas debe publicar las causas que \u00a0dieron origen a los accidentes mortales y las lecciones aprendidas, con el \u00a0objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes mineros por causas similares y \u00a0mitigar su impacto en el sector minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0contra incendios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Disposiciones \u00a0generales para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios. Para la prevenci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n contra incendios el explotador debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar que en todo \u00a0momento est\u00e9n disponibles los medios de protecci\u00f3n en todos los frentes de \u00a0trabajo, donde haya riesgo de incendio, dentro o en los alrededores de la mina \u00a0a cielo abierto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar a una persona \u00a0competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Elaborar un plan de \u00a0prevenci\u00f3n contra incendios, en el cual se indiquen todos los sitios de la mina \u00a0donde haya riesgo de incendio, naturaleza de ese riesgo y ubicaci\u00f3n y tipo de \u00a0material existente de lucha contra el fuego; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Realizar inspecciones \u00a0peri\u00f3dicas de todos los puntos estrat\u00e9gicos, dentro o en los alrededores de la \u00a0mina, y de todo el material de lucha contra el fuego de lo cual debe quedar \u00a0registro; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar los \u00a0procedimientos de urgencia para la lucha contra el fuego, la evacuaci\u00f3n y el \u00a0salvamento, y establecer un sistema de alarma de incendios que advierta \u00a0r\u00e1pidamente a todos los trabajadores que podr\u00edan estar en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Prevenci\u00f3n de \u00a0incendios. Todos los recipientes de dep\u00f3sito, donde se conserven l\u00edquidos \u00a0inflamables o combustibles deben estar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Construidos de forma tal \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Puedan resistir a las \u00a0presiones y tensiones del trabajo y con materiales indicados para el contenido \u00a0previsto. Esto incluye tuber\u00edas, v\u00e1lvulas y conexiones y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. No puedan crearse \u00a0presiones o vac\u00edos como consecuencia de su llenado o vaciado, o debido a \u00a0cambios en la temperatura atmosf\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En condiciones que se evite \u00a0p\u00e9rdidas o derrames; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Separados de toda fuente de \u00a0ignici\u00f3n y material combustible; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contenidos en estructuras de \u00a0retenci\u00f3n cuya capacidad equivalga al ciento diez (110%) por ciento del \u00a0contenido m\u00e1ximo del tanque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Lucha contra el \u00a0fuego. El responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento \u00a0debe contar con extintores para combatir el fuego, de la capacidad y tipo de \u00a0fuego que se pueda presentar, distribuidos estrat\u00e9gicamente en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Locales donde se conserven \u00a0grasas u otros materiales inflamables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subestaciones el\u00e9ctricas y \u00a0\u00e1reas donde se ubiquen los centros de control de motores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Terminales de carga o parada \u00a0de veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salas de m\u00e1quinas, calderas, \u00a0garajes para locomotoras o veh\u00edculos, talleres de mec\u00e1nica y soldadura, \u00a0almacenes y otras construcciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Maquinarias que puedan \u00a0originar fricci\u00f3n, chispas mec\u00e1nicas o de combusti\u00f3n y\/o superficies calientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equipos m\u00f3viles utilizados \u00a0en labores de arranque, cargue y transporte en las minas a cielo abierto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todos los veh\u00edculos y \u00a0estaciones de aprovisionamiento de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos los \u00a0sitios donde se acumulen temporalmente desechos de materiales combustibles, \u00a0incluidos los l\u00edquidos, deben instalarse equipos para la extinci\u00f3n de \u00a0incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el control de \u00a0las fuentes de calor, se debe tener en cuenta que el dise\u00f1o, ubicaci\u00f3n, estado \u00a0y condiciones de operaci\u00f3n, cumplan con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Extinci\u00f3n de \u00a0incendios. Para la extinci\u00f3n de incendios el responsable de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener en cuenta el tama\u00f1o de \u00a0la mina y el n\u00famero de trabajadores que laboran en la misma, para establecer \u00a0uno o varios equipos de trabajadores capacitados, que act\u00faen bajo la direcci\u00f3n \u00a0de la persona competente, designada para los casos de incendio u otros casos de \u00a0urgencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de material m\u00f3vil o \u00a0port\u00e1til de lucha contra el fuego e instalar bocas de incendio o hidrantes \u00a0donde corresponda; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacitar a los trabajadores \u00a0en el uso de equipos de extinci\u00f3n de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El responsable de \u00a0la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe tener en cuenta que \u00a0los lugares destinados para la ubicaci\u00f3n de los extintores port\u00e1tiles deben \u00a0estar demarcados y se\u00f1alizados tal como lo establece la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se pueda \u00a0recurrir a una organizaci\u00f3n exterior de lucha contra los incendios, en todas \u00a0las bocas de equipos contra incendio deben instalarse empalmes uniformes o \u00a0adaptadores f\u00e1cilmente disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de sistemas y equipos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra \u00a0incendios. El responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente \u00a0reglamento, o quien este designe, debe efectuar la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica, \u00a0mantenimiento y reposici\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, de los sistemas y equipos de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios, de acuerdo con lo contemplado en las \u00a0normas nacionales e internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREPARACI\u00d3N Y RESPUESTA ANTE \u00a0EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. An\u00e1lisis de \u00a0vulnerabilidad. El responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente \u00a0reglamento debe identificar los peligros o amenazas, analizar su vulnerabilidad \u00a0y valorar sus riesgos existentes en el proyecto minero, con el fin de \u00a0estructurar un plan de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Plan de \u00a0prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias. Es obligaci\u00f3n del responsable \u00a0de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento elaborar el Plan de \u00a0Prevenci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Respuesta ante Emergencias, de acuerdo con lo \u00a0contemplado en la legislaci\u00f3n vigente, el cual debe ser actualizado anualmente \u00a0y contener la siguiente estructura como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pol\u00edtica de la empresa \u00a0referente a emergencias y contingencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n del sistema de \u00a0respuesta a la emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0cartillas de respuesta ante emergencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Comit\u00e9 de crisis y sus \u00a0responsables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Definici\u00f3n de \u00e1reas \u00a0cr\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Capacitaci\u00f3n y simulacros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Operaciones de respuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Procedimientos de \u00a0notificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Comunicaci\u00f3n a la \u00a0autoridad minera competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Comunicaci\u00f3n(es) a la(s) \u00a0comunidad(es) involucrada(s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Comunicaci\u00f3n con otras \u00a0instituciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Identificaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0cr\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Procedimiento de \u00a0respuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Actividades de mitigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Planes de disposici\u00f3n y \u00a0eliminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Plan de evacuaci\u00f3n con los \u00a0esquemas de salidas de emergencias y puntos de encuentro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluaci\u00f3n de la emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procedimientos para revisi\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n del plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Listado de las Fichas, de \u00a0Datos de Seguridad de los Materiales \u201cMaterial Safety Date Sheet (MSDS)\u201d en \u00a0espa\u00f1ol. Debe haber una copia en el establecimiento de salud del campamento \u00a0minero y al alcance de los trabajadores que manipulan las sustancias, de todas \u00a0las hojas de datos de seguridad, matriz de compatibilidad para el \u00a0almacenamiento de las sustancias qu\u00edmicas utilizadas en el proyecto minero, de \u00a0acuerdo con el sistema globalmente armonizado (SGA) de clasificaci\u00f3n y \u00a0etiquetado de productos qu\u00edmicos, de acuerdo con la norma que regula la materia \u00a0expedida por el Ministerio del Trabajo o la que la modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Informaci\u00f3n sobre las \u00a0instalaciones con las que cuenta para dar respuesta a emergencias y \u00a0contingencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Procedimientos de alertas \u00a0y alarmas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Lista de contactos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Listado de equipos para \u00a0respuesta a las emergencias y contingencias, en los que se debe incluir el \u00a0desfibrilador autom\u00e1tico o semiautom\u00e1tico externo en concordancia con la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Equipos de comunicaciones; \u00a0y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. Definici\u00f3n de t\u00e9rminos y \u00a0unificaci\u00f3n de criterios para atenci\u00f3n de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Implementaci\u00f3n del \u00a0plan de preparaci\u00f3n y respuesta a emergencias y contingencias. Para la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan de Emergencias y Contingencias, se debe disponer de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos financieros y \u00a0humanos necesarios para afrontar los riesgos identificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sistemas de alarma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los procedimientos \u00a0operativos normalizados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La realizaci\u00f3n de por lo \u00a0menos un (1) simulacro anual de emergencia, con la participaci\u00f3n de todos los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Brigada de \u00a0emergencia. Todo proyecto minero a cielo abierto, debe disponer de una brigada \u00a0de emergencia, conformada por personas organizadas, capacitadas, entrenadas y \u00a0certificadas como brigadistas integrales, en cada especialidad, propendiendo \u00a0que se disponga de brigadistas en todos los turnos y que cumplan con el \u00a0prop\u00f3sito de prevenir y controlar cualquier contingencia derivada de \u00a0emergencia, siniestro o desastre conforme a la matriz de identificaci\u00f3n de \u00a0peligros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El proceso de \u00a0selecci\u00f3n de personal para conformar las brigadas de emergencia se har\u00e1 \u00a0considerando la presentaci\u00f3n voluntaria de los potenciales miembros y, por \u00a0convocatoria que cada supervisor haga a su personal calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos de \u00a0capacitaci\u00f3n de la brigada de emergencia estar\u00e1n a cargo del responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento, dicha capacitaci\u00f3n debe \u00a0coordinarse con la Administradora de Riesgos Laborales, a la cual se encuentra \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Capacitaci\u00f3n de \u00a0la brigada de emergencias. En el caso de los proyectos mineros a cielo abierto, \u00a0el responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe \u00a0capacitar y certificar a los miembros de la brigada y reentrenarlos en las \u00a0respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Competencias de \u00a0los brigadistas. Los trabajadores que conformen la brigada de emergencia deben \u00a0ser competentes en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primeros auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evacuaci\u00f3n y rescate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control de incendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manejo de materiales y\/o \u00a0sustancias peligrosas; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Primeros \u00a0Auxilios. En caso de presentarse una eventualidad que ponga en riesgo la salud \u00a0de los trabajadores, el responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del \u00a0presente reglamento debe estar en capacidad de brindar gratuitamente, la \u00a0atenci\u00f3n de primeros auxilios, para lo cual dispondr\u00e1 de personal capacitado y \u00a0equipos necesarios para dicha atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Manejo de \u00a0sustancias y\/o materiales qu\u00edmicos t\u00f3xicos. Todo lugar donde existan sustancias \u00a0y\/o materiales qu\u00edmicos t\u00f3xicos, debe contar con un botiqu\u00edn de primeros \u00a0auxilios, kit de emergencia para atenci\u00f3n de derrames y adem\u00e1s de la hoja de \u00a0datos de seguridad en espa\u00f1ol de cada sustancia, colocada en lugar visible y la \u00a0matriz de compatibilidad para su almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal que \u00a0manipule materiales qu\u00edmicos t\u00f3xicos debe conocer los riesgos asociados y c\u00f3mo \u00a0actuar en caso de un accidente con dichas sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Fiscalizaci\u00f3n del \u00a0plan de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias. El cumplimiento \u00a0del plan de prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias, elaborado por \u00a0el responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento, ser\u00e1 \u00a0fiscalizado, por la autoridad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plan de \u00a0prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias, estructurado por el \u00a0responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento estar\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad minera o de quien realice la fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n. La se\u00f1alizaci\u00f3n del proyecto minero estar\u00e1 \u00a0referida a las zonas, locales, v\u00edas, recorridos, o la propia instalaci\u00f3n, los \u00a0medios de protecci\u00f3n, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de \u00a0trabajo, con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores. \u00a0El titular o beneficiario del derecho minero o explotador debe se\u00f1alizar y \u00a0demarcar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acceso a todas aquellas zonas \u00a0o locales para cuya actividad se requiera la utilizaci\u00f3n de un equipo o equipos \u00a0de protecci\u00f3n individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas o locales que \u00a0requieran de personal autorizado para su acceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los centros de trabajo, de \u00a0tal manera que permita conocer a todos sus trabajadores situaciones de \u00a0emergencia o instrucciones de protecci\u00f3n en su caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos de lucha contra \u00a0incendios, las salidas y recorridos de evacuaci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n de primeros \u00a0auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier otra situaci\u00f3n \u00a0que, como consecuencia de la evaluaci\u00f3n de riesgos y las medidas implementadas, \u00a0o su inexistencia as\u00ed lo requiera; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00c1reas destinadas para la \u00a0ubicaci\u00f3n de la maquinaria fuera de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Se\u00f1alizaci\u00f3n de \u00a0frentes abandonados. En los frentes de explotaci\u00f3n abandonados o suspendidos \u00a0por el explotador por orden de la autoridad minera, estos deben restringir el \u00a0acceso de personal, por medio de obras de protecci\u00f3n y se\u00f1ales preventivas, y \u00a0su ubicaci\u00f3n debe figurar en los planos actualizados de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con el \u00a0procedimiento establecido en este reglamento, para el reinicio de una labor \u00a0minera a cielo abierto abandonada o inactiva total o parcialmente, ser\u00e1 \u00a0indispensable que la autoridad competente certifique que existen condiciones \u00a0seguras para el desarrollo de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Caracter\u00edsticas y \u00a0requisitos de utilizaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n. El responsable de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento debe tener en cuenta las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1alizaci\u00f3n utilizada \u00a0debe ser de material resistente a golpes, inclemencias del tiempo y las \u00a0agresiones medioambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dimensiones de las se\u00f1ales, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas \u00a0calorim\u00e9tricas y fotom\u00e9tricas, deben garantizar la visibilidad y comprensi\u00f3n por \u00a0parte de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las se\u00f1ales se instalar\u00e1n a \u00a0la altura y en posici\u00f3n con el \u00e1ngulo visual, teniendo en cuenta los posibles \u00a0obst\u00e1culos en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba se\u00f1alizarse \u00a0o, cuando se trate de un riesgo general el acceso a la zona de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El lugar de emplazamiento de \u00a0la se\u00f1al debe estar iluminado, ser accesible y visible. Si la iluminaci\u00f3n \u00a0general es insuficiente, se debe emplear una iluminaci\u00f3n adicional, o se \u00a0utilizar\u00e1n colores fosforescentes o materiales fluorescentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A fin de evitar la \u00a0disminuci\u00f3n de la eficacia de la se\u00f1alizaci\u00f3n, no se utilizar\u00e1n demasiadas \u00a0se\u00f1ales pr\u00f3ximas entre s\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las se\u00f1ales deben retirarse, \u00a0cuando deje de existir la situaci\u00f3n que las justificaba; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se debe tener un programa de \u00a0limpieza, mantenimiento y reposici\u00f3n de se\u00f1ales, evitando dejar \u00e1reas sin \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n por da\u00f1os o deterioros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n vertical que incluye, entre otras, se\u00f1ales preventivas, \u00a0reglamentarias, informativas y se\u00f1ales especiales del medio minero, tales como: \u00a0clase de veh\u00edculos, direcci\u00f3n, grado de pendiente, velocidad m\u00e1xima permitida, \u00a0sitios de derrumbe, paso a nivel, instalaciones, almacenamiento de \u00a0combustibles, gases explosivos, dep\u00f3sitos de explosivos, escombreras, \u00e1reas de \u00a0almacenamiento de minerales, identificaci\u00f3n de peligros, entre otros; se deben \u00a0seguir las especificaciones del \u201cManual de Se\u00f1alizaci\u00f3n Vial\u201d del Ministerio de \u00a0Transporte, en cuanto a ubicaci\u00f3n lateral y longitudinal, altura, y estructuras \u00a0de soporte de las se\u00f1ales, adecu\u00e1ndolas a las necesidades particulares de cada \u00a0proyecto minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En lo \u00a0concerniente a se\u00f1alizaci\u00f3n, el responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del \u00a0presente reglamento debe atender lo contemplado en el manual de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0vial, establecida en la normatividad vigente y dem\u00e1s normas dispuestas por el \u00a0Gobierno nacional y de acuerdo con la particularidad de cada proyecto minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Control de \u00a0velocidad. Todo proyecto minero debe establecer un programa de control de \u00a0velocidad de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Se\u00f1alizaci\u00f3n de \u00a0equipos livianos. Todo equipo liviano y mediano, que circule por las \u00e1reas en \u00a0que se desplacen y laboren juntamente con equipos de gran tonelaje, deben \u00a0hacerlo portando una p\u00e9rtiga, una baliza y un bander\u00edn, que permita su \u00a0visualizaci\u00f3n, frente a tales equipos. La p\u00e9rtiga tendr\u00e1 una longitud \u00a0equivalente a la altura media de la cabina del veh\u00edculo de mayor altura \u00a0existente en el proyecto minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0seguridad y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Trabajo de \u00a0menores de edad y mujeres en estado de embarazo. Est\u00e1 prohibido el trabajo de \u00a0menores de 18 a\u00f1os y de mujeres en estado de embarazo, en \u00e1reas de producci\u00f3n \u00a0de labores mineras a cielo abierto. En el caso de que se presente esta \u00a0situaci\u00f3n, la persona que conozca de ello, debe reportar al inspector del Ministerio \u00a0del Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la autoridad \u00a0minera y dem\u00e1s entidades competentes, para iniciar las acciones y posteriores \u00a0sanciones, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la \u00a0protecci\u00f3n especial de quienes por su condici\u00f3n f\u00edsica est\u00e1n en circunstancia \u00a0de debilidad manifiesta, se extiende tambi\u00e9n a las personas respecto de las \u00a0cuales est\u00e9 probado que su situaci\u00f3n de salud les impide o dificulta \u00a0sustancialmente el desempe\u00f1o de sus labores en las condiciones regulares, sin \u00a0necesidad de que exista una calificaci\u00f3n previa que acredite su condici\u00f3n de \u00a0discapacitados o de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Visitas t\u00e9cnicas \u00a0de vigilancia y control. La autoridad minera debe realizar visitas t\u00e9cnicas de \u00a0vigilancia y control a las minas, con el fin de verificar adem\u00e1s del \u00a0cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, el acatamiento de las \u00a0normas de seguridad minera establecidas en este Reglamento y las que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las autoridades \u00a0competentes realizar\u00e1n visitas o investigaciones de oficio, por conocimiento \u00a0directo, por informaci\u00f3n de cualquier persona o a petici\u00f3n de la parte \u00a0interesada. En este \u00faltimo caso, el denunciante debe aportar todas las pruebas \u00a0que tenga en su poder, previamente a la visita de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se \u00a0encuentren incumplimientos al Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG &#8211; SST), la autoridad minera, recoger\u00e1 todas las pruebas y \u00a0evidencias y las remitir\u00e1 junto con el informe, al Director Territorial del \u00a0Ministerio del Trabajo de la jurisdicci\u00f3n correspondiente, para que realice la \u00a0investigaci\u00f3n e imponga las sanciones si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Participaci\u00f3n de \u00a0los representantes de los empleadores y trabajadores durante las visitas. La \u00a0visita debe ser atendida por el representante legal, el responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento o por quien estos deleguen; \u00a0igualmente, debe participar un representante de los trabajadores que pertenezca \u00a0al Comit\u00e9 Paritario o Vig\u00eda de Seguridad y Salud en el Trabajo, el responsable \u00a0de seguridad y salud de la labor minera a cielo abierto y las dem\u00e1s personas \u00a0que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Acta de la \u00a0visita. De la visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta, en la cual debe \u00a0registrarse las personas que intervinieron, las razones de la visita, las \u00a0condiciones encontradas, las normas incumplidas, las recomendaciones o medidas \u00a0de prevenci\u00f3n o seguridad impuestas, el responsable de la implementaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n, el plazo para su cumplimiento y las dem\u00e1s que la autoridad competente \u00a0considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta debe ser firmada por \u00a0todas las partes intervinientes en la visita y si alguna de ellas se niega a \u00a0firmar, se dejar\u00e1 constancia en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Aplicabilidad de \u00a0las medidas preventivas, de seguridad y sanciones. Las medidas preventivas, de \u00a0seguridad y las sanciones previstas de conformidad con la ley, ser\u00e1n aplicables \u00a0a quienes desarrollen labores mineras a cielo abierto, que infrinjan cualquiera \u00a0de las disposiciones aqu\u00ed se\u00f1aladas y las medidas impuestas se mantendr\u00e1n hasta \u00a0que se hayan tomado los correctivos del caso a satisfacci\u00f3n de la entidad que \u00a0las orden\u00f3, previa verificaci\u00f3n de estas mediante visitas, mediciones, toma de \u00a0muestras, ex\u00e1menes de laboratorio, levantamientos topogr\u00e1ficos, entre otros \u00a0aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ministerios \u00a0Salud y de Minas y Energ\u00eda, deber\u00e1n actualizar su normativa en lo pertinente o \u00a0desarrollar la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Medidas \u00a0preventivas. En desarrollo de las actividades de fiscalizaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las labores mineras, la autoridad competente cuando \u00a0detecte fallas que puedan generar riesgo, dar\u00e1 las recomendaciones y medidas \u00a0preventivas y temporales a que haya lugar, de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por dicha autoridad, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Medidas por \u00a0riesgo inminente. En desarrollo de las actividades de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las labores mineras, la autoridad \u00a0competente dar\u00e1 las instrucciones t\u00e9cnicas, e impondr\u00e1 las medidas de seguridad \u00a0a que haya lugar, de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos por la autoridad y \u00a0de conformidad con la normatividad vigente en materia minera y de seguridad y \u00a0salud en el trabajo, para la protecci\u00f3n de la salud y la vida de las personas \u00a0que desarrollan dichas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Sanciones. La \u00a0autoridad competente, en desarrollo de las actividades de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las labores mineras, podr\u00e1 en cualquier \u00a0caso de incumplimiento de las normas de seguridad minera aqu\u00ed establecidas, \u00a0imponer las sanciones y multas de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo contemplado en \u00a0este art\u00edculo no except\u00faa la imposici\u00f3n de sanciones que las dem\u00e1s autoridades \u00a0puedan imponer en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Antecedentes. \u00a0Aplicada una medida preventiva, o de seguridad y sanci\u00f3n, sus antecedentes \u00a0deber\u00e1n obrar dentro del respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Obligaci\u00f3n de \u00a0informar a la autoridad competente. Quien tenga conocimiento de alg\u00fan incumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el presente Reglamento, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de informar a \u00a0la autoridad competente, para que se tomen los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Obligaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n \u00a0de las acciones correctivas. La imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n no exime al infractor \u00a0de la obligaci\u00f3n de ejecutar las obras dirigidas a subsanar la falta y de \u00a0cumplir con las medidas de prevenci\u00f3n o de seguridad que hayan sido ordenadas \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Ubicaci\u00f3n de los \u00a0antecedentes del proceso sancionatorio. Los procedimientos sancionatorios \u00a0iniciados, las medidas preventivas y de seguridad consignadas en los informes \u00a0de visita y todas las diligencias probatorias, ser\u00e1n documentados y deben hacer \u00a0parte del expediente minero, incluidas las impuestas por otras autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Otras \u00a0responsabilidades. Las sanciones impuestas de conformidad con las normas del \u00a0presente Reglamento no eximen de la responsabilidad civil, penal, laboral o de \u00a0otro orden en que pudiere incurrirse por violaci\u00f3n de las normas de seguridad e \u00a0higiene o del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Articulaci\u00f3n \u00a0entre entidades competentes. Cuando una entidad oficial distinta a la autoridad \u00a0minera tenga pruebas relacionadas con una conducta, hecho u omisi\u00f3n \u00a0constitutiva de violaci\u00f3n al presente Reglamento, debe ponerlas a disposici\u00f3n \u00a0de esta, para lo de su competencia. Asimismo, cuando, como resultado de una \u00a0investigaci\u00f3n adelantada por la autoridad minera, se encuentre que la sanci\u00f3n a \u00a0imponer es de competencia de otra autoridad, deber\u00e1n remitirse a esta las \u00a0diligencias adelantadas para lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Transici\u00f3n. El responsable de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de seis (6) meses a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, para que, realicen los ajustes \u00a0necesarios para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en el mismo, a \u00a0partir del primer d\u00eda del mes siguiente en que se cumple el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0se empezar\u00e1n a ejercer las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control por \u00a0parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial y deroga el Decreto 2222 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Empleo y \u00a0Pensiones Encargado de las Funciones del empleo del Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Uribe Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 539 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.001, abril 8 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el \u00a0Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}