{"id":56116,"date":"2023-08-23T20:46:15","date_gmt":"2023-08-23T20:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-557-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:15","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:15","slug":"decreto-557-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-557-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 557 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 557 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.009, abril 18 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1, \u00a0de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, \u00a0en lo relacionado con el servicio de practicaje en proyectos que se desarrollen \u00a0mediante esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico-Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 64 de la Ley 658 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 124 del Decreto ley 2324 \u00a0de 1984 establece que: \u201cEl practicaje \u00a0en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio p\u00fablico regulado y \u00a0controlado por la Autoridad Mar\u00edtima\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 658 \u00a0del 14 de junio de 2001 \u201cPor medio de \u00a0la cual se regula la actividad mar\u00edtima y fluvial de practicaje como servicio \u00a0p\u00fablico en las \u00e1reas mar\u00edtimas y fluviales de jurisdicci\u00f3n de la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional\u201d, tiene como finalidad el establecimiento de los \u00a0procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta \u00a0actividad en la jurisdicci\u00f3n otorgada a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 658 de 2001, \u00a0establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0actividad mar\u00edtima y fluvial de practicaje es obligatoria para todos los buques \u00a0de bandera nacional y extranjera de m\u00e1s de doscientas (200) Toneladas de \u00a0Registro Bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegaci\u00f3n de practicaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0facultativa la actividad mar\u00edtima o fluvial para los buques de guerra y \u00a0auxiliares de la Armada Nacional y cuando el buque de bandera nacional o \u00a0extranjera est\u00e9 atracado y deba ser movido con sus propios cabos a lo largo del \u00a0muelle o cuando el Capit\u00e1n del buque de bandera nacional tenga permiso especial \u00a0para entrada y salida de puerto, de acuerdo con el permiso de operaci\u00f3n \u00a0expedido por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Autoridad Mar\u00edtima Nacional determinar\u00e1 la forma y condiciones en que deba \u00a0prestarse el servicio p\u00fablico de practicaje en las zonas fluviales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el primer inciso del art\u00edculo 11 de la Ley 1242 de 2008 \u201cPor la cual se establece el C\u00f3digo Nacional \u00a0de Navegaci\u00f3n y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d modificado por el art\u00edculo 113 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a011. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, \u00a0quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas en el \u00a0\u00e1mbito nacional de toda la materia relacionada con la navegaci\u00f3n fluvial y las \u00a0actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades \u00a0del Sector Transporte promover\u00e1n la difusi\u00f3n y el conocimiento de las \u00a0disposiciones contenidas en el presente c\u00f3digo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el segundo inciso del art\u00edculo 11 de la Ley 1242 de 2008 \u00a0modificado por el art\u00edculo 113 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde \u00a0a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad \u00a0legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales mar\u00edtimos tanto \u00a0nacionales como extranjeras que realicen tr\u00e1nsito en v\u00edas fluviales. As\u00ed mismo, \u00a0le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones \u00a0portuarias ubicadas en \u00e1reas fluviales que reciban tr\u00e1fico internacional \u00a0mar\u00edtimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del C\u00f3digo de \u00a0Protecci\u00f3n de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 ib\u00eddem, \u00a0se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Transporte y a \u00a0sus Inspecciones Fluviales seg\u00fan la ley, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima DIMAR \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional ejercer\u00e1n el control \u00a0del tr\u00e1nsito fluvial, en los \u00faltimos 27 kil\u00f3metros del r\u00edo Magdalena y en la \u00a0Bah\u00eda de Cartagena\u201d. (Se \u00a0destaca); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, se \u00a0compilaron las normas relativas al servicio p\u00fablico de practicaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que siendo el dragado una actividad principal \u00a0y recurrente en los proyectos que se desarrollan mediante esquema de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico-Privada, que actualmente estructura o eval\u00faa la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura (ANI) y sobre los que tiene jurisdicci\u00f3n la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (Dimar), es necesario reglamentar el servicio p\u00fablico de practicaje a \u00a0bordo de las dragas, dado que estas deber\u00e1n realizar actividades constantemente \u00a0durante toda la vida del contrato estatal, generando escenarios \u00f3ptimos que \u00a0garanticen el fortalecimiento de la implementaci\u00f3n de estos modos de transporte \u00a0con el prop\u00f3sito de mejorar las condiciones de competitividad mediante la \u00a0eficiencia en tiempos y costos log\u00edsticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.1.3., Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.1.3. Servicio de practicaje en proyectos que se desarrollen mediante \u00a0esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico-Privada. En proyectos que se desarrollen \u00a0mediante esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico-Privada relacionados con el \u00a0mantenimiento y\/o profundizaci\u00f3n de canales de acceso a puertos que impliquen \u00a0el uso de equipos y actividades de dragado y exijan la participaci\u00f3n de piloto \u00a0pr\u00e1ctico acorde a los mandatos legales, el responsable del proyecto deber\u00e1 \u00a0garantizar el desarrollo del servicio p\u00fablico de practicaje a bordo de las dragas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable del proyecto podr\u00e1 contratar \u00a0directamente a uno o varios pilotos pr\u00e1cticos como personas naturales, o a \u00a0trav\u00e9s de una empresa de practicaje, para lo cual, se deber\u00e1 solicitar el \u00a0servicio por las personas designadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional verificar\u00e1 la idoneidad de las personas naturales a trav\u00e9s de su \u00a0licencia de practicaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El responsable del proyecto podr\u00e1 disponer o contratar el \u00a0transporte de estos asesores con el cumplimiento de los requerimientos t\u00e9cnicos \u00a0y de ley para este tipo de traslados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se podr\u00e1 autorizar a un piloto pr\u00e1ctico para desempe\u00f1arse en una \u00a0jurisdicci\u00f3n diferente de aquella en la que ordinariamente desarrolla su \u00a0actividad, siempre que cuenten con la autorizaci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional y se cumplan los mandatos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 557 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (abril 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.009, abril 18 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1, \u00a0de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, \u00a0en lo relacionado con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}