{"id":56121,"date":"2023-08-23T20:46:16","date_gmt":"2023-08-23T20:46:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-574-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:16","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:16","slug":"decreto-574-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-574-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 574 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 574 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.010, abril 19 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona de \u00a0manera transitoria el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 -\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n- y se reglamenta el \u00a0concurso de m\u00e9ritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en \u00a0zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas por los numerales 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, y el numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la educaci\u00f3n es un derecho de las personas y un servicio p\u00fablico \u00a0que tiene una funci\u00f3n social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a \u00a0la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. As\u00ed \u00a0mismo, prev\u00e9 que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el \u00a0cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica \u00a0de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prescribe que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00a0\u00e9tica y pedag\u00f3gica y que la ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n \u00a0de la actividad docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido \u00a0determinado por la Constituci\u00f3n o la ley ser\u00e1n nombrados por concurso p\u00fablico. \u00a0De igual forma, prescribe que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso \u00a0en los mismos, se har\u00e1n previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que \u00a0fije la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) es responsable de \u00a0la administraci\u00f3n y vigilancia de las carreras de los servidores p\u00fablicos, \u00a0excepci\u00f3n hecha de las que tengan car\u00e1cter especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente, \u00a0establece el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos como el mecanismo para el ingreso al \u00a0servicio educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expresado \u00a0por la jurisprudencia de la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 909 de 2004, por \u00a0la cual se expiden normas que regulan el empleo p\u00fablico, la carrera \u00a0administrativa, gerencia p\u00fablica y se dictan otras disposiciones, mediante \u00a0Sentencia C-1230 de 2005, lo \u00a0hace bajo el entendido de que la administraci\u00f3n de los sistemas espec\u00edficos y \u00a0especiales de carrera administrativa de origen legal corresponde a la CNSC. \u00a0Adicionalmente, mediante Sentencia C-175 de 2006, la \u00a0Corte Constitucional declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cEl que regula el personal \u00a0docente\u201d, contenida en el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 909 de 2004, el \u00a0cual se\u00f1ala que las disposiciones contenidas en dicha ley se aplicar\u00e1n, con \u00a0car\u00e1cter supletorio a los servidores p\u00fablicos de las carreras especiales, en \u00a0caso de presentarse vac\u00edos en la normatividad que los rige, bajo el entendido \u00a0que el sistema especial de carrera docente es de origen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 715 de 2001, por \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de educaci\u00f3n y salud, entre otros, establece que la Naci\u00f3n tiene la \u00a0competencia para reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 760 de \u00a02005, por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, modificado por el art\u00edculo 134 de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo \u00a0pa\u00eds, en concordancia con lo resuelto por la Corte Constitucional mediante \u00a0la Sentencia C-518 de 2016, \u00a0establece que los concursos o procesos de selecci\u00f3n de m\u00e9rito ser\u00e1n adelantados \u00a0por la CNSC a trav\u00e9s de contratos o convenios interadministrativos que suscriba \u00a0con el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES), \u00a0universidades p\u00fablicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior de naturaleza p\u00fablica o privada acreditadas por la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, el art\u00edculo 134 de la Ley 1753 de 2015 est\u00e1 \u00a0vigente hasta que sea derogado o modificado por una norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, las Bases \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 \u201cPacto por Colombia pacto por la \u00a0equidad\u201d, establecen en el-objetivo 4 \u201cM\u00e1s y mejor educaci\u00f3n rural\u201d, \u00a0del literal c). \u201cEducaci\u00f3n de calidad para un futuro con oportunidades para \u00a0todos\u201d, del \u201cPacto por la equidad: pol\u00edtica social moderna centrada en \u00a0la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados\u201d que se adelantar\u00e1 \u00a0por \u00fanica vez un concurso especial para proveer las vacantes definitivas de \u00a0docentes y directivos docentes, ubicadas en las zonas rurales del pa\u00eds, seg\u00fan \u00a0los requisitos establecidos en el Decreto ley 882 de \u00a02017, por el cual se adoptan normas sobre la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesi\u00f3n docente en zonas \u00a0afectadas por el conflicto armado, que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0se\u00f1alar\u00e1 las condiciones y zonas rurales adicionales a las de los municipios \u00a0con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y que en este \u00a0concurso especial rural ser\u00e1n aplicables los requisitos m\u00ednimos vigentes para \u00a0cada uno de los cargos docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 3842 de 2022, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se \u00a0adopt\u00f3 el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de \u00a0directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 5.7. del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, y en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a05012 de 2009, le corresponde al Gobierno Nacional la expedici\u00f3n de las \u00a0normas que reglamentan el proceso de selecci\u00f3n de ingreso al sistema especial \u00a0de carrera docente y suministrar los insumos que requiera la CNSC para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los acuerdos de convocatoria a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en los numerales 6.1.2. y 6.2.3. del art\u00edculo 6 y, 7.3 y 7.10 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 715 de 2001, les \u00a0corresponde a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n suministrar \u00a0la informaci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n del servicio educativo, de conformidad con \u00a0la administraci\u00f3n del personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.6.34 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las \u00a0entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y espec\u00edfico o \u00a0especial de origen legal vigilados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0deber\u00e1n reportar las vacantes definitivas de las diferentes \u00e1reas, niveles o \u00a0cargos pertenecientes al sistema especial de carrera docente y definidas en el \u00a0correspondiente manual de funciones, requisitos y competencias en el aplicativo \u00a0Oferta P\u00fablica de Empleos de Carrera (OPEC) de la CNSC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en los literales a) y f) del art\u00edculo 11 de la Ley 909 de 2004 la \u00a0CNSC debe consolidar la OPEC y expedir los acuerdos de convocatoria a concurso \u00a0por entidad convocante, conforme la informaci\u00f3n que repose en el banco de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.6.4. del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015 la convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en \u00a0cualquier aspecto por la CNSC antes de iniciarse las inscripciones, lo cual \u00a0deber\u00e1 ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen dicho \u00a0Sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, y \u00a0debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, por \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto de decreto fue \u00a0publicado y socializado entre el 6 y el 23 de septiembre de 2021, entre el 12 y \u00a0el 28 de noviembre de 2021 y entre el 3 y 19 de enero de 2022 para \u00a0observaciones de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n \u00a0transitoria del Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adicionar de manera transitoria el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, hasta que concluya el concurso de m\u00e9ritos especial para zonas \u00a0rurales establecido en este cap\u00edtulo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE M\u00c9RITOS ESPECIAL \u00a0PARA ZONAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES, \u00a0DETERMINACI\u00d3N Y REPORTE DE VACANTES DEFINITIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo reglamenta el concurso de m\u00e9ritos para el ingreso al sistema \u00a0especial de carrera docente en zonas rurales, que adelantar\u00e1 la CNSC por \u00fanica \u00a0vez, para proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes \u00a0ubicadas en establecimientos educativos caracterizados como rurales, de acuerdo \u00a0con la clasificaci\u00f3n del Directorio \u00danico de Establecimientos Educativos \u00a0administrado por el DANE, el cual tendr\u00e1 como fundamento la estructura \u00a0establecida en el Decreto ley 882 de \u00a02017 y como requisitos m\u00ednimos de participaci\u00f3n los establecidos en el \u00a0Manual de Funciones, Requisitos y Competencias expedido por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Los preceptos contenidos en el presente cap\u00edtulo se aplican a la \u00a0CNSC, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n que tengan vacantes definitivas ubicadas en zonas \u00a0rurales y presten el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Convocatorias de \u00a0la CNSC para proveer las vacantes definitivas de directivos docentes y docentes \u00a0ubicadas en establecimientos educativos caracterizados como rurales, que se \u00a0encuentren vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0ajustarse a las disposiciones establecidas en este cap\u00edtulo, siempre que no \u00a0haya iniciado la etapa de inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.1.3. Determinaci\u00f3n \u00a0y reporte de vacantes definitivas. Para la provisi\u00f3n por m\u00e9rito de \u00a0la planta de personal destinada a las zonas rurales, las entidades \u00a0territoriales certificadas deber\u00e1n establecer las vacantes definitivas en los \u00a0cargos docentes y directivos docentes ubicados en la planta de personal de los \u00a0establecimientos educativos oficiales caracterizados como rurales, de \u00a0conformidad con el Directorio \u00danico de Establecimientos Educativos (DUE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas vacantes definitivas \u00a0deber\u00e1n ser reportadas y certificadas por el gobernador, alcalde o el \u00a0secretario de educaci\u00f3n, siempre que tenga delegada la competencia de \u00a0nominaci\u00f3n, de la correspondiente entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0a la CNSC con copia al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para que dicha \u00a0Comisi\u00f3n adelante la convocatoria de selecci\u00f3n por m\u00e9rito, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO P\u00daBLICO DE M\u00c9RITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.1. Principios. \u00a0El concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo transitorio estar\u00e1 sujeto a los principios se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.2. Estructura \u00a0del concurso y factores de puntuaci\u00f3n. De conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto ley 882 de \u00a02017, el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. En ella se \u00a0establecer\u00e1n las fases del concurso, los requisitos generales, los empleos que \u00a0ser\u00e1n provistos con base en los resultados de la convocatoria, los medios de \u00a0divulgaci\u00f3n y el cronograma del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de la prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos, la cual tiene car\u00e1cter eliminatorio, y \u00a0de la prueba psicot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Publicaci\u00f3n de resultados de \u00a0las pruebas y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recepci\u00f3n de documentos, \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos, publicaci\u00f3n y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valoraci\u00f3n de antecedentes, \u00a0publicaci\u00f3n y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicaci\u00f3n de resultados \u00a0consolidados y aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaboraci\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombramiento en periodo de \u00a0prueba y evaluaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0en el registro p\u00fablico de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los factores de puntuaci\u00f3n en este proceso de selecci\u00f3n son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de puntuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n M\u00ednima \u00a0 \u00a0Aprobatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% Peso dentro del Puntaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prueba de conocimientos \u00a0 \u00a0espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminatoria y Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminatoria y Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70\/100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60\/100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prueba psicot\u00e9cnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de antecedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.3 Convocatoria. \u00a0La CNSC adoptar\u00e1 mediante acto administrativo la convocatoria a \u00a0concurso para la provisi\u00f3n de las vacantes definitivas de las plantas de cargos \u00a0docentes y de directivos docentes de las zonas rurales, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Secci\u00f3n 2 de este Cap\u00edtulo. Dicha convocatoria ser\u00e1 la norma \u00a0reguladora de todo el concurso y obliga a todas las partes que intervienen en \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.4. Divulgaci\u00f3n \u00a0de la convocatoria. La CNSC divulgar\u00e1 la convocatoria a trav\u00e9s de su p\u00e1gina Web, la \u00a0cual se constituye en el medio oficial de divulgaci\u00f3n de todas las actuaciones \u00a0de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda usar otros medios que garanticen \u00a0su amplia difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.5. Modificaci\u00f3n \u00a0de la convocatoria. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podr\u00e1 ser \u00a0modificada o complementada en cualquier aspecto por la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciadas las inscripciones, la \u00a0convocatoria solo podr\u00e1 modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepci\u00f3n \u00a0de inscripciones y aplicaci\u00f3n de las pruebas. En todo caso, los cronogramas \u00a0previstos no podr\u00e1n establecer fechas y horas anticipadas a las inicialmente \u00a0previstas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones respecto de \u00a0la aplicaci\u00f3n de las pruebas se divulgar\u00e1n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la \u00a0Comisi\u00f3n, por lo menos con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.6. Requisitos \u00a0para participar en el concurso. Para inscribirse en el concurso \u00a0para la provisi\u00f3n de empleos docentes y directivos docentes, se requiere \u00a0acreditar t\u00edtulo de Normalista Superior expedido por una de las Escuelas \u00a0Normales Superiores, con autorizaci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n complementario \u00a0por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o de Licenciado en Educaci\u00f3n u \u00a0otro t\u00edtulo profesional expedido por una instituci\u00f3n universitaria, nacional o \u00a0extranjera, acad\u00e9micamente habilitada para ello, que acrediten el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias \u00a0vigente, proferido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.7. Inscripci\u00f3n \u00a0en el concurso. La inscripci\u00f3n de los aspirantes se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en la convocatoria, de acuerdo con la forma, los procedimientos y requisitos \u00a0se\u00f1alados en la misma. El t\u00e9rmino para realizar la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre el \u00a0cumplimiento de los requisitos para la inscripci\u00f3n al concurso se entender\u00e1 \u00a0suministrada bajo juramento por parte del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n al \u00a0concurso de que trata el presente cap\u00edtulo deber\u00e1 ser agrupada por la CNSC de \u00a0acuerdo con los criterios de organizaci\u00f3n definidos por esta y coincidir con el \u00a0establecido para el pr\u00f3ximo concurso que se desarrolle en aplicaci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 1, Parte 4 Libro 2 del presente decreto; de tal forma, los \u00a0aspirantes solamente podr\u00e1n inscribirse a una (1) convocatoria perteneciente al \u00a0Sistema Especial de Carrera Docente, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias proferido por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para participar en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.8. Derechos \u00a0de participaci\u00f3n. Con el fin de financiar los costos que conlleva la realizaci\u00f3n \u00a0de los concursos de m\u00e9rito de que trata el presente cap\u00edtulo, la CNSC cobrar\u00e1 a \u00a0los aspirantes, como derechos de participaci\u00f3n en dichos concursos, una suma \u00a0equivalente a un d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal diario vigente, tal como \u00a0lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor recaudado es \u00a0insuficiente para atender los costos definidos para el proceso de selecci\u00f3n, el \u00a0faltante podr\u00e1 ser cubierto con recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0destinados a la educaci\u00f3n que administra la respectiva entidad territorial \u00a0certificada, que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso de \u00a0selecci\u00f3n, garantizando previamente las destinaciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad territorial certificada podr\u00e1 autorizar a la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para realizar el \u00a0descuento y traslado directo a la CNSC, de la suma que resulte a su cargo, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor a sufragar a cargo de las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1 ser cancelado en dos pagos a la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer pago no deber\u00e1 \u00a0superar el 70% del valor a sufragar por parte de la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n y se realizar\u00e1 una vez se encuentre en firme la \u00a0resoluci\u00f3n de cobro expedida por la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluido el cobro de derechos de participaci\u00f3n, la CNSC \u00a0podr\u00e1 ajustar el valor a sufragar por la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta contar\u00e1 con \u00a0sesenta (60) d\u00edas para efectuar el segundo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.9. Desarrollo \u00a0del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos. La CNSC podr\u00e1 contratar o \u00a0suscribir convenios administrativos con el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n (ICFES), o con una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior p\u00fablica o \u00a0privada acreditada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el desarrollo \u00a0de una o varias etapas del concurso de m\u00e9ritos regulado en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.10. Pruebas \u00a0escritas a aplicar. Las pruebas escritas se aplicar\u00e1n de manera diferencial para los \u00a0cargos de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directivos Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Rector y Director Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Prueba de conocimientos \u00a0espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. La prueba de conocimientos espec\u00edficos y \u00a0pedag\u00f3gicos es la \u00fanica prueba del concurso que tiene un car\u00e1cter eliminatorio \u00a0y clasificatorio, su calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria es de setenta puntos de \u00a0cien (70\/100) para los directivos docentes. La ponderaci\u00f3n de esta prueba \u00a0dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 del 55%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba, que tiene por \u00a0objeto valorar los niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes \u00a0que demuestren los aspirantes, estar\u00e1 orientada a la aplicaci\u00f3n de los saberes \u00a0adquiridos para ejercer debidamente el cargo de directivo docente y tendr\u00e1 los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1 Lectura cr\u00edtica: \u00a0Eval\u00faa la capacidad para comprender textos, as\u00ed como para emplear de forma \u00a0adecuada las reglas del lenguaje escrito con el fin de comunicar ideas. El peso \u00a0porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2 Razonamiento \u00a0cuantitativo: Eval\u00faa la capacidad y habilidad para el manejo de las cantidades \u00a0y los n\u00fameros en diferentes situaciones. Se valora la aplicaci\u00f3n inductiva y \u00a0deductiva de principios b\u00e1sicos de las matem\u00e1ticas para resolver situaciones \u00a0que exigen que el individuo utilice los n\u00fameros en sus diferentes \u00a0representaciones. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3. Gesti\u00f3n directiva, \u00a0administrativa y financiera: Tiene por objeto evaluar las competencias \u00a0funcionales del directivo docente para establecer los lineamientos que orientan \u00a0las acciones del establecimiento educativo; favorecer la participaci\u00f3n y toma \u00a0de decisiones en el establecimiento; generar un ambiente sano y agradable para \u00a0los estudiantes; coordinar y aunar esfuerzos entre el establecimiento y el \u00a0sector productivo; y asegurar la adecuada gesti\u00f3n organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de los recursos del Establecimiento Educativo en correspondencia con los \u00a0principios que rigen la administraci\u00f3n p\u00fablica. El peso porcentual de este \u00a0componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es \u00a0del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.4. Gesti\u00f3n acad\u00e9mica: Tiene \u00a0por objeto evaluar las competencias funcionales del directivo docente para \u00a0liderar, gerenciar y orientar los procesos pedag\u00f3gicos que se dan al interior \u00a0del establecimiento educativo. El peso porcentual dentro de la prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Prueba psicot\u00e9cnica. Esta \u00a0prueba, que tiene car\u00e1cter clasificatorio, valorar\u00e1 las actitudes, habilidades, \u00a0motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realizaci\u00f3n \u00a0directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional, as\u00ed como en \u00a0relaci\u00f3n con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 \u00a0del 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Coordinador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. La prueba de conocimientos \u00a0espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es la \u00fanica prueba del concurso que tiene un car\u00e1cter \u00a0eliminatorio y clasificatorio, su calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria es de setenta \u00a0puntos de cien (70\/100) para los directivos docentes coordinadores. La \u00a0ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 del 55%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba, que tiene por \u00a0objeto valorar los niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes \u00a0que demuestren los aspirantes, estar\u00e1 orientada a la aplicaci\u00f3n de los saberes \u00a0adquiridos para ejercer debidamente el cargo de directivo docente coordinador y \u00a0tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. Lectura cr\u00edtica: Eval\u00faa \u00a0la capacidad para comprender textos, as\u00ed como para emplear de forma adecuada \u00a0las reglas del lenguaje escrito con el fin de comunicar ideas. El peso \u00a0porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2. Razonamiento cuantitativo: Eval\u00faa la capacidad y \u00a0habilidad para el manejo de las cantidades y los n\u00fameros en diferentes \u00a0situaciones. Se valora la aplicaci\u00f3n inductiva y deductiva de principios \u00a0b\u00e1sicos de las matem\u00e1ticas para resolver situaciones que exigen que el \u00a0individuo utilice los n\u00fameros en sus diferentes representaciones. El peso \u00a0porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3. Gesti\u00f3n directiva, \u00a0administrativa y financiera: Tiene por objeto evaluar las competencias \u00a0funcionales del directivo docente para establecer los lineamientos que orientan \u00a0las acciones del establecimiento educativo; favorecer la participaci\u00f3n y toma \u00a0de decisiones en el establecimiento; generar un ambiente sano y agradable para \u00a0los estudiantes; coordinar y aunar esfuerzos entre el establecimiento y el \u00a0sector productivo; y asegurar la adecuada gesti\u00f3n organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de los recursos del Establecimiento Educativo en correspondencia con los \u00a0principios que rigen la administraci\u00f3n p\u00fablica. El peso porcentual de este \u00a0componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es \u00a0del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.4. Gesti\u00f3n acad\u00e9mica: Tiene \u00a0por objeto evaluar las competencias funcionales del directivo docente para \u00a0liderar, gerenciar y orientar los procesos pedag\u00f3gicos que se dan al interior \u00a0del establecimiento educativo. El peso porcentual dentro de la prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Prueba psicot\u00e9cnica. Esta \u00a0prueba, que tiene car\u00e1cter clasificatorio, valorar\u00e1 las actitudes, habilidades, \u00a0motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realizaci\u00f3n \u00a0directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional, as\u00ed como en \u00a0relaci\u00f3n con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 \u00a0del 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Prueba de conocimientos \u00a0espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. La prueba de conocimientos espec\u00edficos y \u00a0pedag\u00f3gicos es la \u00fanica prueba del concurso que tiene un car\u00e1cter eliminatorio \u00a0y clasificatorio, su calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria es de sesenta puntos de \u00a0cien (60\/100) para los docentes. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del \u00a0concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 del 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba, que tiene por \u00a0objeto valorar los niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes \u00a0que demuestren los aspirantes, estar\u00e1 orientada a la aplicaci\u00f3n de los saberes \u00a0adquiridos para ejercer debidamente el cargo de docente y tendr\u00e1 los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Lectura cr\u00edtica: Eval\u00faa \u00a0la capacidad para comprender textos, as\u00ed como para emplear de forma adecuada \u00a0las reglas del lenguaje escrito con el fin de comunicar ideas. El peso \u00a0porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Razonamiento \u00a0cuantitativo: Eval\u00faa la capacidad y habilidad para el manejo de las \u00a0cantidades y los n\u00fameros en diferentes situaciones. Se valora la aplicaci\u00f3n \u00a0inductiva y deductiva de principios b\u00e1sicos de las matem\u00e1ticas para resolver \u00a0situaciones que exigen que el individuo utilice los n\u00fameros en sus diferentes \u00a0representaciones. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Conocimientos \u00a0espec\u00edficos: Eval\u00faa las competencias relacionadas con el \u00e1rea de \u00a0conocimientos espec\u00edficos seg\u00fan el cargo docente. El peso porcentual de este componente \u00a0dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Conocimientos \u00a0pedag\u00f3gicos: Eval\u00faa la capacidad del docente de establecer relaciones \u00a0formativas, comprensivas y efectivas con los saberes que ense\u00f1a y aprende, con \u00a0las acciones desarrolladas en su pr\u00e1ctica educativa y consigo mismo en su \u00a0calidad de docente. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba \u00a0de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos ser\u00e1 del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Prueba psicot\u00e9cnica. Esta \u00a0prueba, que tiene car\u00e1cter clasificatorio, valorar\u00e1 las actitudes, habilidades, \u00a0motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realizaci\u00f3n \u00a0directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional, as\u00ed como en \u00a0relaci\u00f3n con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 \u00a0del 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calificaci\u00f3n de \u00a0la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos deber\u00e1 segmentarse por \u00a0\u00e1rea, cargo o nivel y por la entidad territorial convocante, garantizando en \u00a0todo caso, par\u00e1metros de calidad y pertinencia en el modelo a aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.11. Citaci\u00f3n \u00a0para la aplicaci\u00f3n de las pruebas. Los aspirantes deben ser citados \u00a0con fecha, hora y lugar para presentar las pruebas de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos, y la prueba psicot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n a las pruebas es \u00a0competencia de la CNSC. Para ello, deber\u00e1 citar a los aspirantes a las pruebas \u00a0con m\u00ednimo diez (10) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n a la fecha en que est\u00e9 \u00a0programada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.12. Publicaci\u00f3n \u00a0de los resultados de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y la \u00a0prueba psicot\u00e9cnica. La fecha de la publicaci\u00f3n de los resultados de la prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y de la prueba psicot\u00e9cnica ser\u00e1 \u00a0anunciada en la p\u00e1gina web de la CNSC con una antelaci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, sin perjuicio de que se haga tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la entidad o \u00a0instituci\u00f3n contratada para el desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los resultados de las \u00a0pruebas escritas, los aspirantes contar\u00e1n con al menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para presentar sus respectivas reclamaciones a trav\u00e9s del aplicativo o medio \u00a0que se disponga para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.13. Presentaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los requisitos. La CNSC \u00a0definir\u00e1 el plazo y los medios para la presentaci\u00f3n de los documentos \u00a0requeridos para acreditar los requisitos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC, a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) o la instituci\u00f3n \u00a0contratada para adelantar la valoraci\u00f3n de antecedentes, adelantar\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC anunciar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0su p\u00e1gina web, con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de su \u00a0publicaci\u00f3n, los resultados de verificaci\u00f3n de requisitos. Contra este \u00a0resultado, el aspirante puede presentar su reclamaci\u00f3n dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes por el medio que disponga la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sean atendidas las \u00a0reclamaciones, se publicar\u00e1 el listado definitivo de los aspirantes admitidos a \u00a0continuar en el proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.14. Valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes. La valoraci\u00f3n de antecedentes se aplicar\u00e1 conforme lo reglamente \u00a0la CNSC en la convocatoria. En todo caso, esta valoraci\u00f3n ser\u00e1 estrictamente \u00a0clasificatoria y ser\u00e1 aplicada exclusivamente a los aspirantes que superen la \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos, y hayan acreditado el \u00a0cumplimiento de requisitos m\u00ednimos establecido en el Manual de Funciones, \u00a0Requisitos y Competencias, para el desempe\u00f1o del empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC para la definici\u00f3n de \u00a0la tabla de calificaci\u00f3n a aplicar en la valoraci\u00f3n de antecedentes, deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer un criterio \u00a0diferenciador de los aspectos a valorar entre los cargos de docentes y \u00a0directivos docentes. As\u00ed mismo, la tabla de valoraci\u00f3n deber\u00e1 diferenciar el cargo \u00a0de rector y director rural, y coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valorar y puntuar el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico acreditado como requisito m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valorar y puntuar toda la \u00a0educaci\u00f3n formal adicional a la acreditada como requisito m\u00ednimo, otorgando \u00a0mayor puntaje gradual a los t\u00edtulos de posgrado en educaci\u00f3n que sean afines a \u00a0las funciones del cargo al cual est\u00e1 aplicando el aspirante en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valorar \u00fanicamente los \u00a0certificados de formaci\u00f3n continua que correspondan a cursos desarrollados en \u00a0los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, en temas relacionados con la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, \u00a0did\u00e1ctica o de gesti\u00f3n educativa y con intensidades mayores o iguales a cien \u00a0(100) horas o cuatro (4) cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La valoraci\u00f3n de experiencia \u00a0deber\u00e1, como m\u00ednimo, corresponder al treinta por ciento (30%) del total de la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes, debiendo establecer criterios diferenciadores que \u00a0den un mayor reconocimiento a la experiencia docente en las zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tabla de \u00a0calificaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de antecedentes ser\u00e1 adoptada por la CNSC, con \u00a0base en la propuesta que presente el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.15. Ponderaci\u00f3n \u00a0y resultados de la valoraci\u00f3n de antecedentes. La \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n dentro del concurso del \u00a0treinta por ciento (30%) para directivos docentes y del veinte por ciento (20%) \u00a0para docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes se expresar\u00e1 en una calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) \u00a0a cien (100) puntos; para su registro y clasificaci\u00f3n, el puntaje incluir\u00e1 una \u00a0parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC, ser\u00e1 la responsable de \u00a0publicar los resultados de la valoraci\u00f3n de antecedentes. Hecha esta \u00a0publicaci\u00f3n, los aspirantes contar\u00e1n con al menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0presentar sus respectivas reclamaciones a trav\u00e9s del aplicativo o medio que se \u00a0prevea para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.16. Consolidaci\u00f3n \u00a0de resultados de las pruebas y publicaci\u00f3n. La CNSC, luego de \u00a0actualizados los resultados con la atenci\u00f3n de las reclamaciones, publicar\u00e1 los \u00a0resultados consolidados de las tres (3) pruebas del concurso, para lo cual \u00a0deber\u00e1 anunciar la fecha de esta publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web con una \u00a0antelaci\u00f3n de m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Igualmente, en dicha publicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 indicar los medios y tiempos de presentaci\u00f3n de las aclaraciones que \u00a0podr\u00e1n solicitar los aspirantes, las cuales \u00fanicamente pueden estar referidas a \u00a0su nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n o cuando en dicha compilaci\u00f3n se presenten \u00a0errores formales o aritm\u00e9ticos en alguno de los puntajes de las pruebas y de la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes del concurso que fueron publicados previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aclaraciones presentadas \u00a0deben ser resueltas por la CNSC antes de que proceda a adoptar las listas de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.17. Listas \u00a0de elegibles. La CNSC, con los resultados de las pruebas aplicadas en el \u00a0concurso y mediante acto administrativo, conformar\u00e1 en estricto orden de \u00a0puntaje consolidado final, la lista de elegibles por cada uno de los cargos de \u00a0docentes y directivos docentes convocados por las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles \u00a0territoriales incluir\u00e1n la posici\u00f3n, los nombres y apellidos, n\u00famero de \u00a0documento de identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante, \u00a0el cual se expresar\u00e1 en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte \u00a0entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.18. Validez de las listas de elegibles. Las \u00a0listas de elegibles estar\u00e1n vigentes durante dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0que quede en firme el acto administrativo que las adopta y tendr\u00e1n validez \u00a0\u00fanicamente para los empleos convocados de la jurisdicci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada, y para todas las nuevas vacantes definitivas que se \u00a0generen durante la vigencia de dichas listas, en los establecimientos \u00a0educativos rurales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n solo podr\u00e1 hacer el uso de las listas de elegibles \u00a0para proveer las vacantes definitivas ubicadas en los establecimientos \u00a0educativos caracterizados como rurales en su jurisdicci\u00f3n, esto conforme al \u00a0cargo, nivel o \u00e1rea para la cual ha sido conformada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.19. Exclusi\u00f3n \u00a0de listas de elegibles. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles, las entidades \u00a0territoriales certificadas podr\u00e1n solicitar a la CNSC la exclusi\u00f3n de la lista \u00a0de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando previa \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y respetando el debido proceso, se haya comprobado \u00a0cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido admitidas al \u00a0concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber aportado documentos \u00a0falsos o adulterados para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber superado la prueba \u00a0de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber realizado una \u00a0suplantaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de las pruebas previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber conocido con \u00a0anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber realizado acciones \u00a0para cometer fraude en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s causales \u00a0contenidas en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.20. Actuaci\u00f3n \u00a0administrativa para la exclusi\u00f3n de listas de elegibles. Las \u00a0actuaciones administrativas adelantadas por la CNSC se regir\u00e1n por lo dispuesto \u00a0en el Decreto ley 760 de \u00a02005 y las disposiciones propias del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.21. Audiencia \u00a0p\u00fablica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo. Una vez \u00a0se encuentre en firme la lista de elegibles, la CNSC programar\u00e1 la audiencia \u00a0p\u00fablica para que cada elegible, en estricto orden descendente del listado \u00a0conformado para el respectivo cargo, escoja la vacante definitiva en establecimiento \u00a0educativo, respetando, en todo caso, el cargo docente o directivo docente para \u00a0el cual haya concursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC podr\u00e1 delegar en las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n las funciones de citar a los \u00a0respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento del inciso \u00a0anterior, la CNSC informar\u00e1 a la respectiva entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n de los mecanismos e instrumentos a trav\u00e9s de los cuales acceder\u00e1 a la \u00a0informaci\u00f3n sobre las vacantes definitivas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las \u00a0vacantes definitivas que formar\u00e1n parte de la oferta p\u00fablica de empleos del \u00a0concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial, cada entidad territorial certificada \u00a0deber\u00e1 haber resuelto previamente la provisi\u00f3n de cargos de docentes o de \u00a0directivos docentes, aplicando los criterios definidos en los numerales 1, 2, 3 \u00a0y 4 del art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten empates en \u00a0los puntajes totales obtenidos en las posiciones de la lista de elegibles, en \u00a0la audiencia p\u00fablica se resolver\u00e1 la situaci\u00f3n de acuerdo con los criterios de \u00a0desempate se\u00f1alados en el Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte \u00a0la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las audiencias \u00a0p\u00fablicas de que trata el presente art\u00edculo se desarrollar\u00e1n de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que establezca la CNSC y, en todo caso, esta podr\u00e1 reasumir la \u00a0competencia delegada a las diferentes entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n y efectuar las correspondientes audiencias bajo las modalidades que \u00a0dicha entidad determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.22. Nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba y evaluaci\u00f3n. Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica de escogencia de \u00a0vacante definitiva en alguno de los establecimientos educativos oficiales \u00a0caracterizados como rurales, de conformidad con el Directorio \u00danico de \u00a0Establecimientos Educativos (DUE), la entidad territorial certificada debe \u00a0expedir el acto administrativo de nombramiento en per\u00edodo de prueba del \u00a0directivo docente y docente y comunicarlo al interesado, siempre respetando la \u00a0vacante seleccionada por el elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado el nombramiento, el \u00a0designado dispone de un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0comunicar a la entidad territorial su aceptaci\u00f3n al cargo y diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles adicionales para tomar posesi\u00f3n del mismo. En caso de no aceptar o no \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo en el t\u00e9rmino establecido, la entidad territorial \u00a0certificada proceder\u00e1 a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo \u00a0que el designado haya solicitado una pr\u00f3rroga justificada para su posesi\u00f3n y la \u00a0misma sea aceptada por la entidad territorial certificada; este plazo de \u00a0pr\u00f3rroga para la posesi\u00f3n no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del per\u00edodo de prueba, \u00a0el educador ser\u00e1 evaluado por el rector o director rural o, trat\u00e1ndose de los \u00a0referidos directivos, por el nominador de la respectiva entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n o su delegado, siguiendo el protocolo adoptado por la \u00a0CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el per\u00edodo \u00a0de prueba, el docente o directivo docente no puede ser trasladado, salvo que \u00a0sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2, \u00a0Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.2.23. Garant\u00edas \u00a0para servidores p\u00fablicos con derechos de carrera durante un nuevo per\u00edodo de \u00a0prueba. De conformidad con los Decretos ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, los \u00a0directivos docentes y docentes con derechos de carrera que hayan superado el \u00a0concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente cap\u00edtulo y \u00a0sean nombrados en per\u00edodo de prueba tienen los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad territorial \u00a0certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera, declare la \u00a0vacancia temporal de su empleo mientras cumplen el per\u00edodo de prueba. En todo \u00a0caso, dichos directivos docentes o docentes conservar\u00e1n, sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad, sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los directivos docentes y \u00a0docentes que contin\u00faen bajo el r\u00e9gimen del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 mantendr\u00e1n su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual durante el per\u00edodo de \u00a0prueba, seg\u00fan el grado en el escalaf\u00f3n que acrediten en el marco de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los directivos docentes y \u00a0docentes regidos por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, que acrediten un nuevo t\u00edtulo acad\u00e9mico, tendr\u00e1n durante el \u00a0per\u00edodo de prueba la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual equivalente al nivel \u201cA\u201d del \u00a0grado en el escalaf\u00f3n o la correspondiente al grado y nivel salarial del \u00a0escalaf\u00f3n al que acrediten estar inscritos. La asignaci\u00f3n salarial ser\u00e1 siempre \u00a0la que resulte m\u00e1s beneficiosa para el directivo docente o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mientras dure el per\u00edodo de \u00a0prueba, el cargo de origen del directivo docente o docente solo podr\u00e1 ser \u00a0provisto de manera temporal, a trav\u00e9s de encargo o nombramiento provisional. \u00a0Esta provisi\u00f3n temporal del cargo se mantendr\u00e1 hasta que el servidor supere el \u00a0per\u00edodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo, o hasta que el \u00a0directivo docente o docente regrese a su cargo por no haber superado el per\u00edodo \u00a0de prueba, o porque estando en desarrollo de este, el docente o directivo \u00a0docente manifieste su intenci\u00f3n de regresar al empleo del cual es titular con \u00a0derechos de carrera, caso en el cual deber\u00e1 presentar renuncia escrita al \u00a0empleo en el que se desempe\u00f1a para la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El directivo docente o \u00a0docente que ya tenga derechos de carrera de conformidad con los Decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002, dentro \u00a0de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de quedar en firme su calificaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba, debe manifestar por escrito a la respectiva entidad \u00a0territorial certificada si acepta o no continuar en el nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de continuar en el \u00a0nuevo cargo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial \u00a0certificada, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n \u00a0de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 oficiar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial de origen del directivo docente o docente para que decrete \u00a0la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal, con el \u00a0fin de que esta pueda ser provista de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no continuar en el \u00a0nuevo cargo, el directivo docente o docente debe reintegrarse a su cargo de \u00a0carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso \u00a0primero del presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De haber obtenido una \u00a0calificaci\u00f3n insatisfactoria en el periodo de prueba, el directivo docente o \u00a0docente deber\u00e1 reintegrarse a su cargo inicial en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.1. Inscripci\u00f3n \u00a0o actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente. Quien supere el concurso \u00a0de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente cap\u00edtulo y \u00a0posteriormente el per\u00edodo de prueba, tendr\u00e1 derecho a la inscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente, siempre y cuando cumpla con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y adquiere los derechos de carrera de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 18 de la citada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n \u00a0ser\u00e1 para los directivos docentes o docentes que ingresan por primera vez a la \u00a0carrera docente y se har\u00e1 en el nivel \u201cA\u201d del grado que corresponda seg\u00fan el \u00a0t\u00edtulo acad\u00e9mico acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n en el \u00a0escalaf\u00f3n docente, ser\u00e1 para aquellos directivos docentes o docentes, que ya se \u00a0encuentren inscritos en el escalaf\u00f3n docente y han participado de un nuevo \u00a0concurso docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos acad\u00e9micos, \u00a0acreditados para la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n deber\u00e1n ser radicados ante la \u00a0entidad territorial certificada, para lo cual podr\u00e1 hacerse a trav\u00e9s del el \u00a0rector o director rural del establecimiento educativo oficial al momento de la \u00a0evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, y debe dejarse constancia como observaci\u00f3n en \u00a0el mismo formato de evaluaci\u00f3n. El rector o director rural remitir\u00e1 copia del \u00a0t\u00edtulo acreditado a la respectiva autoridad nominadora para que repose en la \u00a0carpeta laboral del directivo docente o docente y se expida el correspondiente \u00a0acto administrativo. Contra ese acto administrativo procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante la autoridad que emita el acto y en subsidio el de apelaci\u00f3n \u00a0ante la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De proceder la actualizaci\u00f3n de \u00a0grado en el escalaf\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso anterior, los directivos \u00a0docentes y docentes ser\u00e1n registrados en el nivel salarial \u201cA\u201d, salvo que esto \u00a0implique un desmejoramiento de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, caso en el cual se \u00a0le reconocer\u00e1 el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de \u00a0dicha asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme el acto de inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, el directivo \u00a0docente o docentes deber\u00e1 ser inscrito en el registro p\u00fablico de carrera \u00a0docente de conformidad con las instrucciones que sobre este punto establezca la \u00a0CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes y \u00a0docentes que decidan continuar con los derechos adquiridos en el escalaf\u00f3n \u00a0docente contenido en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, superen el per\u00edodo de prueba y acepten continuar en el nuevo \u00a0cargo, continuar\u00e1n vinculados sin soluci\u00f3n de continuidad, y se les reconocer\u00e1 \u00a0su escalaf\u00f3n y las condiciones de carrera establecidas por este estatuto \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El profesional con \u00a0t\u00edtulo diferente al de licenciado en educaci\u00f3n, al momento de quedar en firme \u00a0la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, adicionalmente deber\u00e1 \u00a0acreditar que est\u00e1 cursando o que se ha graduado de un posgrado en educaci\u00f3n o \u00a0que ha realizado un programa de pedagog\u00eda en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte \u00a04, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7.3.2. Transitoriedad. \u00a0Las disposiciones del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, aplican para la provisi\u00f3n por concurso de m\u00e9ritos que se \u00a0adelantar\u00e1 por \u00fanica vez para la planta de personal docente destinada a las \u00a0zonas rurales de conformidad con lo establecido en el objetivo 4 \u201cM\u00e1s y mejor \u00a0educaci\u00f3n rural\u201d, del literal c). \u201cEducaci\u00f3n de calidad para un futuro con \u00a0oportunidades para todos\u201d, del \u201cPacto por la equidad: pol\u00edtica social moderna \u00a0centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados\u201d de las \u00a0Bases del Plan Nacional de Desarrollo incorporadas en la Ley 1955 de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona de manera transitoria el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 1, Parte \u00a04, Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 -\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n y estar\u00e1 vigente \u00a0hasta que concluya el concurso de m\u00e9ritos especial para zonas rurales \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 574 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.010, abril 19 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona de \u00a0manera transitoria el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 -\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n- y se reglamenta el \u00a0concurso de m\u00e9ritos para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}