{"id":56123,"date":"2023-08-23T20:46:16","date_gmt":"2023-08-23T20:46:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-601-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:16","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:16","slug":"decreto-601-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-601-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 601 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 601 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.016, abril 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hace efectiva \u00a0una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Augusto Posada S\u00e1nchez, en su \u00a0calidad de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la \u00e9poca de los \u00a0hechos, en cumplimiento de una decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda Segunda \u00a0Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal mediante fallo de primera instancia \u00a0proferido el 21 de septiembre de 2020 dentro del proceso disciplinario radicado \u00a0bajo el n\u00famero IUS-2015-359688 &#8211; IUC -D-2015-652804713, resolvi\u00f3 en su art\u00edculo \u00a0primero imponer sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino \u00a0de cuatro (4) meses al se\u00f1or Augusto Posada S\u00e1nchez, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 10143818 de Pereira, en su condici\u00f3n de presidente del \u00a0Fondo Nacional del Ahorro para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha decisi\u00f3n fue \u00a0impugnada y mediante el fallo de segunda instancia de 23 de noviembre de 2021, \u00a0la Sala Ordinaria Disciplinaria de Juzgamiento confirm\u00f3 parcialmente el fallo \u00a0de primer grado, en el entendido de imponer como sanci\u00f3n definitiva al se\u00f1or \u00a0Augusto Posada S\u00e1nchez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a010143818 de Pereira, en su calidad de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro \u00a0para la \u00e9poca de los hechos, la suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan constancia de \u00a0ejecutoria de 12 de enero de 2022, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la \u00a0Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, el fallo de segunda \u00a0instancia proferido el 23 de noviembre de 2021 por la Sala Disciplinaria \u00a0Ordinaria de Juzgamiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, fue \u00a0notificado al se\u00f1or Augusto Posada S\u00e1nchez el 29 de noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma constancia de \u00a0ejecutoria se se\u00f1ala que de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 119 \u00a0de la Ley 734 de 2002, \u201c&#8230; \u00a0las decisiones que resuelvan los recursos de apelaci\u00f3n y queja, as\u00ed como \u00a0aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedar\u00e1n en firme el d\u00eda \u00a0que sean suscritas por el funcionario competente\u201d y se entender\u00e1n que \u00a0surten efectos jur\u00eddicos a partir de su notificaci\u00f3n en atenci\u00f3n al alcance \u00a0condicionado establecido en la sentencia C-1076 de 2002 de \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante constancia de 9 de \u00a0febrero de 2022 emitida por la Jefe de Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana (e) del Fondo \u00a0Nacional del Ahorro, se certific\u00f3 que el se\u00f1or Augusto Posada S\u00e1nchez \u201c&#8230; \u00a0fue vinculado a la Entidad como Empleado P\u00fablico en el cargo de Presidente, \u00a0para el cual fue nombrado mediante Decreto \u00a0Presidencial n\u00famero 1718 y Acta de Posesi\u00f3n n\u00famero 1719 de 11 de septiembre de \u00a02014, hasta el 2 de diciembre de 2016 conforme el Decreto N\u00famero 1955 de \u00a0igual fecha. Para el a\u00f1o 2015 su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual correspond\u00eda a \u00a0$13.528.270,00\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 46 de la Ley 734 de 2002, \u201c&#8230; \u00a0Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la \u00a0ejecutoria del fallo o durante la ejecuci\u00f3n del mismo, cuando no fuere posible \u00a0ejecutar la sanci\u00f3n se convertir\u00e1 el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n o el que faltare, \u00a0seg\u00fan el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento \u00a0de la comisi\u00f3n de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento a lo \u00a0dispuesto por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y teniendo en cuenta que el \u00a0se\u00f1or Augusto Posada S\u00e1nchez, actualmente no funge como presidente del Fondo \u00a0Nacional del Ahorro, el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n de dos (2) meses, deber\u00e1 \u00a0convertirse a salarios de acuerdo con lo devengado para el momento de la \u00a0comisi\u00f3n de la falta, esto es el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que, tal \u00a0como lo certific\u00f3 la Jefe de Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana (E) del Fondo Nacional \u00a0del Ahorro, el se\u00f1or Augusto Posada S\u00e1nchez en el a\u00f1o 2015 devengaba una \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL \u00a0DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($13.528.270,00), en su calidad de Presidente del \u00a0Fondo Nacional del Ahorro, por lo que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 46 de la Ley 734 de 2002 la \u00a0sanci\u00f3n correspondiente a dos (2) meses de suspensi\u00f3n, se convertir\u00e1 en la suma \u00a0de VEINTISIETE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS M\/CTE. \u00a0($27.056.540) equivalente a la sumatoria de dos (2) meses de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual que percib\u00eda para el a\u00f1o 2015, \u00e9poca de la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 173 de la Ley 734 de 2002, \u00a0dispone que \u201cToda multa se destinar\u00e1 a la entidad a la cual preste o haya \u00a0prestado sus servicios el sancionado, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992\u201d, \u00a0por lo que, conforme a lo anterior, se dispondr\u00e1 que el Fondo Nacional del \u00a0Ahorro efect\u00fae el cobro de los salarios equivalentes a la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 734 de 2002 es el \u00a0r\u00e9gimen aplicable al presente asunto, toda vez que los fallos de primera y \u00a0segunda instancia se\u00f1alados fueron expedidos con antelaci\u00f3n a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1952 de 2019, \u201cpor \u00a0medio de la cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y \u00a0algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, \u00a0relacionadas con el derecho disciplinario\u201d. Lo anterior, toda vez que el \u00a0art\u00edculo 263 transitorio ib\u00eddem dispuso que \u201cA la \u00a0entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la \u00a0notificaci\u00f3n del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Efectividad de una sanci\u00f3n disciplinaria. Hacer efectiva la \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria consistente en suspensi\u00f3n del ejercicio del cargo por un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) meses, impuesta al se\u00f1or Augusto Posada S\u00e1nchez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10143818 de Pereira, en su \u00a0condici\u00f3n de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la \u00e9poca de los \u00a0hechos (a\u00f1o 2015); sanci\u00f3n que para efectos de su ejecuci\u00f3n ha sido convertida \u00a0en salarios y, en consecuencia, el se\u00f1or Posada deber\u00e1 pagar la suma de \u00a0veintisiete millones cincuenta y seis mil quinientos cuarenta pesos \u00a0($27.056.540) moneda corriente, en cumplimiento de la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia de 23 de noviembre de 2021 emitida por la Sala Disciplinaria \u00a0Ordinaria de Juzgamiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que confirm\u00f3 \u00a0parcialmente el fallo de primera instancia de 21 de septiembre de 2020 emitido \u00a0por la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal dentro del \u00a0proceso disciplinario con radicado IUS-2015-359688 &#8211; IUC -D-2015-652804713. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n y anotaciones. Comunicar a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el contenido \u00a0del presente decreto al se\u00f1or Augusto Posada S\u00e1nchez, a la Procuradur\u00eda Segunda \u00a0Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, a la Sala Disciplinaria Ordinaria de \u00a0Juzgamiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Fondo Nacional del \u00a0Ahorro, y a la Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para lo de su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tr\u00e1mites a cargo \u00a0del Fondo Nacional del Ahorro, este deber\u00e1 efectuar las anotaciones \u00a0correspondientes en la hoja de vida del se\u00f1or Augusto Posada S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cobro. El Fondo Nacional del Ahorro, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para hacer efectivo el cobro de la sanci\u00f3n impuesta, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 173 de la Ley 734 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede \u00a0recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 75 del CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. el \u00a0presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 601 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.016, abril 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se hace efectiva \u00a0una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Augusto Posada S\u00e1nchez, en su \u00a0calidad de Presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la \u00e9poca de los \u00a0hechos, en cumplimiento de una decisi\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}