{"id":56125,"date":"2023-08-23T20:46:16","date_gmt":"2023-08-23T20:46:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-603-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:16","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:16","slug":"decreto-603-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-603-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 603 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 603 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.016, abril 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona \u00a0el T\u00edtulo 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para \u00a0crear el Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia y se dictan \u00a0disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere los numerales 2 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 43 de la ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0incluy\u00f3 en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d &#8211; de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional, como estrategia \u00a0para la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del nivel nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal, as\u00ed como del sector privado y no \u00a0gubernamental, para alcanzar la mayor alineaci\u00f3n, pertinencia y eficacia de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional (Bases del Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por la \u00a0Legalidad, L\u00ednea D, Objetivo 1, p. 130). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, es una herramienta del Estado colombiano para el desarrollo de \u00a0su Pol\u00edtica Exterior, cuya aplicaci\u00f3n favorece el posicionamiento de Colombia \u00a0en la escena global para el alcance de los intereses nacionales y por ello es \u00a0necesario consolidar la oferta y la demanda de cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0funci\u00f3n de los objetivos, de pol\u00edtica exterior; los pilares del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo; la Estrategia Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional, o el \u00a0documento que remplace dicha estrategia, para coordinar y articular a los \u00a0actores de la cooperaci\u00f3n con el fin de gestionar, administrar y ejecutar \u00a0adecuada y eficazmente los recursos y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es de la mayor relevancia \u00a0que Colombia cuente con un sistema nacional de cooperaci\u00f3n que le permita \u00a0responder a los retos y oportunidades del escenario internacional, mantener una \u00a0visi\u00f3n estrat\u00e9gica frente a la priorizaci\u00f3n, alcance y gesti\u00f3n de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, bajo un enfoque de resultados, fortalecimiento de \u00a0capacidades, innovaci\u00f3n y sostenibilidad, as\u00ed como promover el posicionamiento \u00a0geoestrat\u00e9gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 869 de 2016, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras \u00a0competencias, orientar y formular la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0sus, diferentes modalidades y evaluar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, en conjunto con la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia, APC-Colombia, adelantan estrategias para el \u00a0fortalecimiento del papel de Colombia en las din\u00e1micas de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, como proveedor y oferente, y como receptor en \u00e1reas \u00a0estrat\u00e9gicas, atendiendo a los cambios graduales en el acceso a recursos de \u00a0ayuda para el desarrollo derivados de su nuevo estatus internacional y se hace \u00a0necesario adicionar el T\u00edtulo 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, \u00a0con el fin de establecer el Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia, el cual ha sido concebido como un mecanismo de coordinaci\u00f3n de \u00a0actores, que favorece el cumplimiento de los objetivos de pol\u00edtica exterior, la \u00a0priorizaci\u00f3n acertada de demandas\u00b7 y ofertas de cooperaci\u00f3n internacional, la \u00a0gesti\u00f3n pertinente, as\u00ed como la transparencia en la informaci\u00f3n y la rendici\u00f3n \u00a0de cuentas mutua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la finalidad del Sistema \u00a0Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, es ser el escenario de \u00a0articulaci\u00f3n de esfuerzos en gesti\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional, en el \u00a0nivel nacional y territorial, en favor del desarrollo del pa\u00eds, contribuyendo \u00a0al establecimiento de canales de comunicaci\u00f3n permanentes y de doble v\u00eda, que \u00a0favorezcan el fortalecimiento de capacidades, la gesti\u00f3n de conocimiento y el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n oportuna y pertinente, que oriente la toma de \u00a0decisiones frente a una visi\u00f3n de largo plazo de la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0en el pa\u00eds, coordinando y articulando a todos los actores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE COOPERACI\u00d3N \u00a0INTERNACIONAL DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE Y APLICACI\u00d3N DEL \u00a0SISTEMA NACIONAL DE COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.1. Creaci\u00f3n \u00a0del SNCIC. Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia, el cual tendr\u00e1 como fin coordinar y articular a los destinatarios a \u00a0los cuales se refiere el campo de aplicaci\u00f3n del presente decreto, con el \u00a0prop\u00f3sito que la gesti\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional contribuya a la \u00a0pol\u00edtica exterior del pa\u00eds y est\u00e9 alineada a las prioridades de desarrollo del \u00a0Gobierno nacional, el cual estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Sistema estar\u00e1 coordinado por un Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico \u00a0liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia, APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de este Decreto, se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n \u00a0\u201ccooperaci\u00f3n internacional\u201d no incluye las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo con la banca multilateral y bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las entidades del orden nacional, \u00a0a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, quienes \u00a0se articulan en el marco de su autonom\u00eda con la Naci\u00f3n, as\u00ed como a los socios \u00a0de cooperaci\u00f3n y otros actores que lleven a cabo actividades de cooperaci\u00f3n en \u00a0conjunto con entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y GOBERNANZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1. Gobernanza. \u00a0Para el funcionamiento del Sistema se prev\u00e9n tres instancias de \u00a0nivel estrat\u00e9gico, program\u00e1tico y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2. Comit\u00e9 \u00a0Estrat\u00e9gico. Es el espacio encargado de orientar y proveer los lineamientos \u00a0del Sistema. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el responsable de \u00a0definir los lineamientos de pol\u00edtica exterior; el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n es el encargado de identificar prioridades de desarrollo; y \u00a0finalmente, APC-Colombia de aportar los lineamientos t\u00e9cnicos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia est\u00e1 conformada \u00a0por un Comit\u00e9 Directivo tripartito, liderado por el Viceministro de Asuntos \u00a0Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, el \u00a0Director General de APC-Colombia o su delegado y el Director General del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 contar\u00e1 con una \u00a0Secretaria t\u00e9cnica la cual estar\u00e1 a cargo de la APC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.3. Comit\u00e9 program\u00e1tico. Es el espacio de \u00a0orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica con entidades nacionales y territoriales en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente promueve la revisi\u00f3n y monitoreo de la ejecuci\u00f3n \u00a0de programas de cooperaci\u00f3n con los organismos internacionales, especialmente \u00a0del Marco de Cooperaci\u00f3n de las Naciones Unidas o su equivalente, y de los \u00a0programas pa\u00eds vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia est\u00e1 conformada \u00a0por un Comit\u00e9 Program\u00e1tico liderado por el\/la Director(a) de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el\/la Subdirector(a) de \u00a0Cr\u00e9dito del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el\/la Director(a) de \u00a0Coordinaci\u00f3n lnterinstitucional de APC-Colombia, que \u00a0convoca a los responsables de cooperaci\u00f3n internacional de las entidades \u00a0nacionales y territoriales. De acuerdo con las tem\u00e1ticas y actividades que se \u00a0planteen, pueden ser invitados con car\u00e1cter no permanente con derecho a voz sin \u00a0voto, el\/la Directora (a) de Gesti\u00f3n de Demanda de Cooperaci\u00f3n y el\/la \u00a0Director(a) de Oferta de Cooperaci\u00f3n de APC-Colombia, as\u00ed como representantes \u00a0de la sociedad civil, la academia, el sector privado, la filantrop\u00eda y los \u00a0socios de cooperaci\u00f3n bilaterales y multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.4. Comit\u00e9 \u00a0operativo. Est\u00e1 constituida por los espacios sectoriales o territoriales en \u00a0los que se coordina la implementaci\u00f3n de los planes de trabajo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y se realiza su seguimiento. Es la instancia en la que se genera \u00a0la articulaci\u00f3n naci\u00f3n-territorio de acuerdo con las tem\u00e1ticas y actividades \u00a0que se planteen, al igual que sirve como espacio de di\u00e1logo y articulaci\u00f3n de \u00a0acciones entre actores. Es el espacio por excelencia para el fortalecimiento de \u00a0capacidades en gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 conformada por las mesas \u00a0de trabajo sectoriales (entidades nacionales, l\u00edderes de sector y \u00a0descentralizadas -adscritas o vinculadas-) y territoriales (autoridades \u00a0distritales, municipales o departamentales,. academia, organizaciones de la \u00a0sociedad civil, sector privado, filantrop\u00eda, entre otros actores) las cuales \u00a0son acompa\u00f1adas por APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las Instancias \u00a0determinar\u00e1n su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.5. Roles. En el \u00a0marco del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional, las entidades \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 2.2.8.2.2, son responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir y comunicar los \u00a0lineamientos de car\u00e1cter pol\u00edtico del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Articular la coherencia de \u00a0las intervenciones y las posiciones en las negociaciones con los socios \u00a0bilaterales y multilaterales, derivadas de los Tratados y Acuerdos Marco \u00a0suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed como su seguimiento y \u00a0monitoreo en respuesta a los lineamientos de pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir y comunicar los \u00a0lineamientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover el di\u00e1logo entre \u00a0entidades nacionales, entre sectores de gobierno y a nivel naci\u00f3n-territorio, \u00a0para articular acciones y esfuerzos en la gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n y en la implementaci\u00f3n \u00a0de planes, programas y proyectos, as\u00ed como compartir buenas pr\u00e1cticas y \u00a0lecciones aprendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar la creaci\u00f3n de \u00a0redes y grupos de trabajo multiactor para promover la \u00a0construcci\u00f3n colectiva de la demanda y oferta de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar que los acuerdos \u00a0y las decisiones que se tomen en el marco del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia sean de conocimiento y seguimiento de las entidades y \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Socializar y promover el uso \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n dispuesto por APCColombia, \u00a0con el fin de permitir una coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n m\u00e1s eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Brindar apoyo t\u00e9cnico al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y a la APCColombia \u00a0en las gestiones de financiamiento externo, o interno relacionadas con los \u00a0planes, programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico, social, institucional y \u00a0ambiental y su alineaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar la emisi\u00f3n de \u00a0conceptos t\u00e9cnicos para acceso a cooperaciones no reembolsables provenientes de \u00a0la Banca Bilateral y Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.6. Actividades \u00a0complementarias de las Entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales. En el \u00a0marco del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n internacional las entidades p\u00fablicas, \u00a0nacionales y territoriales deber\u00e1n adelantar las siguientes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar de las actividades \u00a0y espacios de articulaci\u00f3n convocados en el marco del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Priorizar sus demandas y \u00a0ofertas de cooperaci\u00f3n internacional, alineados con la pol\u00edtica exterior de \u00a0pa\u00eds, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territoriales, y \u00a0las prioridades en cooperaci\u00f3n internacional definidas por cada Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistir y hacer uso de las \u00a0oportunidades de capacitaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico en materia de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcionar a APC-Colombia \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos, la informaci\u00f3n sobre la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional que gestiona y recibe cada sector de gobierno o territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.7. Socios del \u00a0Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional. En el \u00a0marco del Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional, el desarrollo de \u00a0programas y proyectos con los socios cooperantes en territorio nacional se \u00a0realizar\u00e1 bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y complementar los \u00a0esfuerzos nacionales en t\u00e9rminos de desarrollo sostenible, especialmente en la \u00a0creaci\u00f3n y fortalecimiento de capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular sus acciones con \u00a0los actores que intervienen en los proyectos y programas apoyados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar su agenda de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional (marcos program\u00e1ticos, estrategias pa\u00eds o programas \u00a0bilaterales), para que respondan a las l\u00edneas prioritarias establecidas y \u00a0definidas en la pol\u00edtica exterior, el Plan Nacional de Desarrollo y a las \u00a0prioridades de Cooperaci\u00f3n Internacional definidas por cada Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar su trabajo a \u00a0complementar los esfuerzos del Estado, de acuerdo con su mandato, experticia y \u00a0valor agregado, evitando la duplicidad de esfuerzos y recursos, y asegurando la \u00a0sostenibilidad de los programas en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar informaci\u00f3n \u00a0completa y pertinente sobre las acciones realizadas en el nivel nacional o \u00a0territorial con la periodicidad acordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer los reportes \u00a0anuales, de medio t\u00e9rmino y finales establecidos, as\u00ed como las evaluaciones \u00a0independientes (si aplican), respecto de la ejecuci\u00f3n de sus marcos \u00a0program\u00e1ticos y estrategias pa\u00eds. Tal es el caso de la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n del Marco de Cooperaci\u00f3n de las Naciones Unidas o su equivalente, \u00a0y de los programas pa\u00eds vigentes, por parte de la Oficina del Coordinador \u00a0Residente y las entidades del Equipo Pa\u00eds (EP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.8.2.8. Otros \u00a0actores. Las acciones desarrolladas por otros actores socios del Sistema \u00a0Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional estar\u00e1n orientadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar a APC-Colombia \u00a0informaci\u00f3n completa acerca de la cooperaci\u00f3n internacional que ejecutan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular sus acciones con \u00a0el sector p\u00fablico (nacional o territorial) para gestionar de manera conjunta y \u00a0coordinada la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar y apoyar el \u00a0establecimiento de alianzas multiactor y el trabajo \u00a0en red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en actividades de \u00a0fortalecimiento de capacidades convocados en el marco del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar en el an\u00e1lisis del \u00a0comportamiento de la cooperaci\u00f3n internacional en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n \u00a0de evaluaciones e informes en los \u00e1mbitos de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contribuir a la construcci\u00f3n \u00a0de una visi\u00f3n de largo plazo de la cooperaci\u00f3n internacional en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar mecanismos \u00a0innovadores de financiaci\u00f3n al desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.9. Articulaci\u00f3n. Los \u00a0actores de cooperaci\u00f3n internacional podr\u00e1n articularse de manera directa y \u00a0permanente con las entidades nacionales y territoriales competentes en las \u00a0tem\u00e1ticas en cuesti\u00f3n. Lo anterior, incluye acciones de monitoreo, seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS ESTRAT\u00c9GICOS PARA \u00a0LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL EN COLOMBIA EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE \u00a0COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1. Objetivo de la cooperaci\u00f3n internacional. El objetivo de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional es la asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia de \u00a0conocimientos para crear y fortalecer las capacidades nacionales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.2. Naturaleza. La \u00a0naturaleza de la cooperaci\u00f3n internacional se fundamenta en el apoyo externo a \u00a0los esfuerzos del Estado, m\u00e1s no a sustituir obligaciones inherentes al mismo. \u00a0La cooperaci\u00f3n internacional no puede dise\u00f1ar ni liderar la implementaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas cuya concepci\u00f3n es de competencia de las autoridades \u00a0p\u00fablicas correspondientes. En el mismo sentido, la financiaci\u00f3n de las \u00a0Pol\u00edticas P\u00fablicas no deber\u00e1 depender del flujo financiero proveniente de la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.3 Efectividad. \u00a0La cooperaci\u00f3n internacional debe responder directamente a las \u00a0prioridades nacionales de desarrollo, priorizar la transferencia de \u00a0conocimiento y mejores pr\u00e1cticas y, enfocarse en la creaci\u00f3n y el \u00a0fortalecimiento de las capacidades nacionales y locales, asegurando resultados \u00a0de impacto y sostenibilidad de los resultados. La Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0debe responder a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional y de los \u00a0Gobiernos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.4. Participaci\u00f3n \u00a0de los Socios de la cooperaci\u00f3n Internacional. Todo \u00a0proyecto, programa y\/o iniciativa de cooperaci\u00f3n internacional que sea \u00a0implementada por un socio de cooperaci\u00f3n internacional y que involucre recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, debe tener una contrapartida de recursos \u00a0financieros m\u00ednimo del 30%, del socio de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando m\u00e1s del 40% \u00a0del financiamiento proviene del Presupuesto Nacional, el Socio de Cooperaci\u00f3n \u00a0internacional debe presentar estados financieros detallados o documento \u00a0equivalente, a la entidad nacional o territorial l\u00edder del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.5. Destinaci\u00f3n. \u00a0Los recursos presupuestales aportados por las instituciones \u00a0p\u00fablicas, que son transferidos a los socios de cooperaci\u00f3n internacional, deben \u00a0tener como objetivo la implementaci\u00f3n de proyectos estructurados con fines \u00a0espec\u00edficos. El desembolso de dichos recursos estar\u00e1 sujeto a un ejercicio \u00a0previo de planificaci\u00f3n, control y rendici\u00f3n de cuentas por parte del \u00a0supervisor designado por el Gobierno nacional y\/o con autorizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0presupuestales aportados por las instituciones colombianas deber\u00e1n cumplir con \u00a0las normas vigentes en materia presupuestal y de contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdNEAS DE ACCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1. L\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n. Se plantean cuatro l\u00edneas de acci\u00f3n a desarrollar en la \u00a0operaci\u00f3n del Sistema que se presentan a continuaci\u00f3n, indicando las \u00a0actividades que deben desarrollar a trav\u00e9s de las tres entidades l\u00edderes del \u00a0Sistema, a saber; Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1.1. Espacios \u00a0de articulaci\u00f3n con socios de la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar sesiones de \u00a0planeaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n conjunta con socios de cooperaci\u00f3n, con el \u00a0fin de velar por la eficiencia de la cooperaci\u00f3n internacional, especialmente \u00a0en la creaci\u00f3n y fortalecimiento de capacidades t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n de proyectos para tener un mapeo actualizado y completo de la \u00a0Cooperaci\u00f3n internacional en el pa\u00eds para generar conocimiento y as\u00ed \u00a0complementar las iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar visitas a \u00a0proyectos estrat\u00e9gicos con socios de cooperaci\u00f3n bilaterales y multilaterales \u00a0con el fin de visibilizar las intervenciones, identificar y solucionar las \u00a0diferentes problem\u00e1ticas sobre la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional y as\u00ed, conocer de primera mano la efectividad y el \u00a0impacto en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar encuentros \u00a0nacionales y territoriales entre actores del Sistema con el prop\u00f3sito de \u00a0promover el intercambio de informaci\u00f3n naci\u00f3n-territorio, fomentar el \u00a0conocimiento y acercamiento entre los mandatarios departamentales y los representantes \u00a0de la cooperaci\u00f3n internacional, as\u00ed como facilitar la identificaci\u00f3n de \u00a0posibles acciones de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1.2. Espacios \u00a0de articulaci\u00f3n multiactor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar nuevas fuentes y \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n para el desarrollo sostenible en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0proyectos y programas con participaci\u00f3n de actores de distinta naturaleza, que \u00a0permitan un abordaje multidimensional del desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar nodos \u00a0territoriales y tem\u00e1ticos para la articulaci\u00f3n del Sistema, promoviendo redes y \u00a0maximizando as\u00ed el impacto de la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar espacios de\u00b7 di\u00e1logo \u00a0y an\u00e1lisis que favorezcan la innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir nuevos esquemas de \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n a proyectos y programas, desarrollados en \u00a0el marco de alianzas multiactor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1.3. Gesti\u00f3n \u00a0del conocimiento y la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar el valor \u00a0agregado de los socios de cooperaci\u00f3n internacional (Ayuda oficial al \u00a0desarrollo (AOD), multilateral, Cooperaci\u00f3n Sur-Sur (CSS) y Cooperaci\u00f3n \u00a0Triangular (C), con el fin de determinar la pertinencia de sus iniciativas en \u00a0el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Robustecer el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional, con el fin de: Contar con reportes \u00a0pertinentes por parte de los socios de cooperaci\u00f3n bilaterales, regionales y \u00a0multilaterales y de la Banca Multilateral, para disponer de informaci\u00f3n actualizada, \u00a0de calidad y organizada; Dar a conocer la oferta y demanda del pa\u00eds en materia \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional a los grupos de inter\u00e9s y Analizar el \u00a0comportamiento de la cooperaci\u00f3n internacional en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecer la comunicaci\u00f3n \u00a0de doble v\u00eda entre actores del Sistema y facilitar la articulaci\u00f3n de grupos de \u00a0inter\u00e9s en el marco de las diferentes modalidades de cooperaci\u00f3n y sus \u00a0mecanismos de acceso, identificar necesidades de cooperaci\u00f3n, buenas pr\u00e1cticas, \u00a0fortalezas y potencialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1.4. Fortalecimiento \u00a0de capacidades en gesti\u00f3n de Cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar necesidades de \u00a0fortalecimiento de capacidades y brechas del conocimiento para la gesti\u00f3n de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar espacios de capacitaci\u00f3n \u00a0con elementos pr\u00e1cticos que desarrollen habilidades en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proveer herramientas \u00a0conceptuales, jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y operativas de cooperaci\u00f3n internacional que \u00a0orienten la gesti\u00f3n de los actores de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el T\u00edtulo 8 en la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1067 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 \u00a0Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 603 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.016, abril 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona \u00a0el T\u00edtulo 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para \u00a0crear el Sistema Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}